Los Procesos Constitucionales de Protección de los Derechos Fundamentales en Honduras

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1 Silvia Santos Moncada Magistrada de la Sala de lo Constitucional Corte Suprema de Justicia de Honduras Los Procesos Constitucionales de Protección de los Derechos Fundamentales en Honduras Breve reseña Histórica de las garantías constitucionales en Honduras En las palabras del jurista hondureño Don Pedro Pineda Madrid, del prólogo que escribió para El Digesto Constitucional de Honduras, elaborado por Don Jorge A. Coello; Honduras, como la mayor parte de los pueblos de América, nació y ha continuado viviendo -aunque en mucho, teóricamente- dentro del constitucionalismo. Así, nuestra primera Constitución, como estado independiente fue aprobada en el año de 1825, no obstante, ya había imperado la Constitución de la perecedera República Federal de Centroamérica de 1824 y anteriormente, diez años antes que se declarase nuestra independencia, rigió la Constitución Política de la 1

2 Monarquía Española o Constitución de Cádiz, jurada en Tegucigalpa en el año de Al examinar los trece (13) textos constitucionales aprobados en nuestro país, que sumarían dieciséis (16), si incluyéramos las tres (3) constituciones federales encaminadas a la creación de una sola nación centroamericana, pareciera que con el pasar de las hojas, transcurriera ante nuestros ojos la historia de todo un país, la evolución de un pueblo, definido por asambleas legislativas y proclamaciones de Estado que formaron la realidad que hoy tenemos, lo que como país hemos llegado a ser a casi dos siglos de existir como nación. No obstante que en sus articulados y proclamas, las Constituciones de Honduras y de las de la efímera República Federal de Centroamérica, reconocían derechos y libertades a todos los habitantes del Estado, no se establecieron mecanismos efectivos para garantizar o asegurar el cumplimiento de los derechos que reconocía la Constitución; fue hasta que se aprobó la Constitución de 1865 cuando se reconoció por primera vez en el país, el derecho de habeas corpus en beneficio del ciudadano. Con posterioridad, la Constitución de 1894, calificada como progresista por algunos de nuestros historiadores, estableció principios de relieve para su tiempo, como para 2

3 el caso el voto secreto, la representación de las minorías, la abolición de la pena de muerte, el libre ejercicio de todas las religiones y el derecho de recurrir en amparo contra la violación de garantías constitucionales, que completaba el beneficio del habeas corpus que se había establecido sólo contra vejaciones en la persona física del individuo. La Constitución además establecía en su propio texto, las denominadas Leyes Constitutivas, que lo eran las de Imprenta, la del Estado de Sitio, la de Amparo y la de elecciones. 1 De gran relevancia también, la Constitución de 1894 estableció por primera vez el recurso de inconstitucionalidad, que de conformidad con su Artículo 128, podía entablarse directamente ante la Corte Suprema de Justicia, señalándose que el recurso podía ser presentado por toda persona perjudicada en sus (sic) legítimos derechos. Como podemos apreciar, antes del comienzo del siglo XX, se reconocían en Honduras, el habeas corpus, el recurso de amparo por violación de garantías constitucionales y el 1 Pedro Pineda Madrid. De su prólogo al Digesto Constitucional de Honduras del autor Don Jorge A. Coello, Página 39. Edición

4 recurso de inconstitucionalidad, si bien no ampliamente desarrollados, pero sí establecidos constitucionalmente. Con posterioridad, en la Constitución de 1924, se admite la revisión en materia penal y se amplió lo referente a la garantía de amparo, al establecerse que ésta procedía contra cualquier atentado o arbitrariedad de que fuera víctima una persona y para hacer efectivo el ejercicio de todas las garantías establecidas en la Constitución, cuando éstas fuera indebidamente coartadas por leyes o actos de cualquier autoridad, agente o funcionario público. Así, las acciones constitucionales de habeas corpus, amparo, revisión e inconstitucionalidad, continuaron siendo incorporadas y desarrolladas por las posteriores constituciones de 1936, 1957 y 1965, incluyéndolas en la actual Constitución de la República aprobada en 1982 que instituye en su TITULO IV, lo referente a las GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, incorporándose además, mediante reforma, la garantía del Habeas Data. De las Garantías Constitucionales En El Título IV referente a las Garantías Constitucionales, la Constitución de la República reconoce como tales: El Habeas Corpus o Exhibición Personal; el Habeas Data; el 4

5 Amparo; el Recurso de Inconstitucionalidad y el Recurso de Revisión, la misma Constitución remite la reglamentación de tales acciones a la ley 2 y se definen así, en el texto constitucional: El Habeas Corpus puede ser promovido por toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y; 2.Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. El Habeas Data Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o suprimirla. La garantía o recurso de Amparo puede interponerse por toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta: 2 Artículo Constitucional. La Corte Suprema de Justicia, tendrá las atribuciones siguientes: ) Conocer de los recursos de Habeas Corpus, Habeas Data, Casación, Amparo, Revisión e Inconstitucionalidad de conformidad con la Constitución y la ley; 5

6 1. Para que se le mantenga o restituya en el goce o disfrute de los derechos o garantías que la Constitución establece, los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales establecen; y, 2. Para que se declare en casos concretos que un reglamento, hecho, acto o resolución de autoridad no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualesquiera de los derechos reconocidos por la Constitución. Sobre el recurso de inconstitucionalidad, la Constitución establece que las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido. La declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad, podrá solicitarse, por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo: 1. Por vía de acción que deberá entablar ante la Corte Suprema de Justicia; 2. Por vía de excepción, que podrá oponer en cualquier procedimiento judicial; y, 3. También el Juez o Tribunal que conozca en cualquier procedimiento judicial, podrá solicitar de oficio la declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad antes de dictar resolución. 6

7 Finalmente la Constitución reconoce que las causas juzgadas en materia penal y civil pueden ser revisadas en toda época en favor de los condenados, a pedimentos de éstos, de cualquier persona, del ministerio público o de oficio, en los casos determinados por la ley. Referencias Sobre el Control de Constitucionalidad en Honduras En Honduras, para efectos de comprender como se desarrolla el Control de Constitucionalidad ejercido por nuestro Sistema Judicial, es necesario puntualizar en ciertos aspectos básicos: 1. Que las leyes de nuestro Estado, están sujetas a un sistema de Control Constitucional, el cual determina la tutela de los derechos fundamentales que se ejerce a través de garantías que funcionan como defensas al orden Constitucional, tales como el Amparo, la Inconstitucionalidad y el Habeas Corpus. 2. Que en nuestro caso, este control esta regulado por la Ley Sobre Justicia Constitucional, que es el ordenamiento adjetivo, mediante el cual se desarrollan 7

8 estas defensas y se garantizan los mecanismos de protección judicial; 3. Que en este proceso, el Juez Hondureño, actuando como órgano de la Justicia Constitucional, ejerce de manera directa, una función de censor inmediato, tutelando la regularidad jurídica que se garantizan a través de los mecanismos internos apuntados y desarrollando de esta manera las Defensas del Orden Jurídico Constitucional, que incluye nuestro Bloque de Constitucionalidad, garantizando por analogía, un efectivo control frente a cualquier vulneración que la autoridad pública cometa en perjuicio de sus habitantes al infringir los derechos fundamentales que protegen tanto nuestra Constitución, como los Tratados, pactos, Convenciones y demás Instrumentos Internacionales de que Honduras es signatario. 4. Que en nuestro Estado, los órganos de la justicia constitucional ejercen y aplican las defensas del orden Jurídico Constitucional, previstas en la Ley Sobre Justicia Constitucional para garantizar la tutela apuntada, valiéndose este sistema, en caso de ser requerido, de los mecanismos que estos instrumentos internacionales o la jurisprudencia emanada de los Tribunales Internacionales provean, mediando el 8

9 complemento de nuestra normativa adjetiva Constitucional, siendo el factor más importante en todo este proceso, la tutela de los Derechos fundamentales del ser Humano. Como dijimos, es la misma Constitución la que remite la reglamentación de estas acciones a la ley 3, así, es la Ley Sobre Justicia Constitucional, aprobada mediante Decreto , la que determina en su texto, que su objeto es desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. En la ley vemos establecidos y regulados entonces, los procedimientos y alcance de las acciones de protección constitucional. Las acciones constitucionales para la protección de los Derechos Fundamentales Nuestra Constitución cuenta con una amplitud de mecanismos que persiguen investir de un verdadero carácter normativo a los derechos fundamentales y libertades que contiene, así resulta evidente que gran parte de los derechos fundamentales que contiene son en sí 3 Artículo Constitucional. La Corte Suprema de Justicia, tendrá las atribuciones siguientes: ) Conocer de los recursos de Habeas Corpus, Habeas Data, Casación, Amparo, Revisión e Inconstitucionalidad de conformidad con la Constitución y la ley; 9

10 mismos, garantías de su realización y de la de otros derechos, valga mencionar inicialmente el caso ejemplarizante que constituyen el Derecho a la Vida, a la Libertad Individual, a la integridad Física, a la Presunción de Inocencia, a la Reserva de Ley, el Derecho a la Defensa y para englobar a todos éstos como garantía de su ejercicio nos encontramos con el principio bifronte del Debido Proceso. Ciertamente que existe una vinculación natural entre los Derechos Fundamentales y el constitucionalismo, entendido como la corriente de pensamiento que propugna la limitación y el control del Poder Público por medio del Derecho. 4 Según el artículo 15 de nuestra Constitución, (sic) Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales. Asimismo que (sic) Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbítrales y judiciales de carácter internacional. Tal sujeción implica que de conformidad a lo establecido 4 Se cita al Magistrado español Santiago Soldevila Fragoso de su Módulo Instruccional. Derecho Constitucional. Curso de Formación de Formadores. Escuela Judicial de Honduras. 10

11 por el artículo 18 del mismo texto fundamental (sic) En caso de conflicto entre el tratado o convención y la Ley prevalecerá el primero.. Podemos afirmar que desde el momento de la ratificación de la Convención que contenga derechos fundamentales específicos, ésta adquirió el rango de norma Constitucional y por ende es posible la invocación de los derechos en ella contenidos al formar parte de nuestro bloque Constitucional. Como referimos anteriormente, la Ley Sobre Justicia Constitucional, determina en su texto, específicamente en cuanto a el objeto y amplitud de las garantías tuteladas por ésta, estableciendo además en su artículo 2º, como reglas de interpretación y aplicación, que (sic) Las disposiciones de esta ley se interpretarán y aplicarán siempre de manera que aseguren una eficaz protección de los derechos humanos y el adecuado funcionamiento de las defensas del orden jurídico constitucional. Se interpretarán y aplicarán de conformidad con los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos vigentes en la República de Honduras, tomando en consideración las interpretaciones que de ellos hagan los tribunales internacionales. 11

12 Así, en cuanto a la acción de AMPARO, el artículo 41 de mismo cuerpo legal establece (sic) Procede la acción de amparo contra las resoluciones, actos y hechos de los Poderes del Estado, incluyendo las entidades descentralizadas, desconcentradas, las sostenidas con fondos públicos y las que actúen por delegación de algún órgano del Estado en virtud de concesión, de contrato u otra resolución válida. Y asimismo en su artículo 43 (sic) La acción de amparo podrá interponerse aún cuando el hecho o acto violatorio de los derechos no conste por escrito.. La determinación de los alcances en cuanto a la tutela de la acción de amparo, contra los actos de autoridad, está contemplada en el artículo 42 de la Ley sobre Justicia Constitucional, que determina en cuanto a la PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, que ésta procede contra las resoluciones, actos y hechos de los Poderes del Estado, incluyendo las entidades descentralizadas, desconcentradas, las sostenidas con fondos públicos y las que actúen por delegación de algún órgano del Estado en virtud de concesión, de contrato u otra resolución válida. El artículo 43 de la misma Ley, determina LA AMPLITUD DE LA ACCIÓN, estableciendo que ésta podrá interponerse aún cuando el hecho o acto violatorio de los derechos no conste por escrito. 12

13 La sencillez y rapidez en la tramitación de una acción de amparo se determina de conformidad a las disposiciones contenidas en los siguientes artículos de la Ley Sobre Justicia Constitucional, el artículo 45 que determina LOS PRINCIPIOS DE LA SUBSTANCIACIÓN DE LA ACCIÓN, y establece que esta se sustanciará con arreglo a los principios de independencia, moralidad en el debate, informalidad, publicidad, prevalencia del derecho sustancial, gratuidad, celeridad, economía procesal, eficacia y debido proceso. Justamente, en cuanto a la protección y garantía de los derechos fundamentales, través de otros recursos legales, encontramos que el artículo 75 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, determina lo siguiente en cuanto a la acción de Inconstitucionalidad (sic). Las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido. A la Corte Suprema de Justicia le compete el conocimiento y la resolución originaria y exclusiva en la materia, y deberá pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivas. En la forma, cuando no se ha observado el proceso legislativo establecido en la Constitución de la República, o cuando a una disposición se le atribuya el carácter de ley sin haber sido creada por el órgano legislativo. En el contenido, cuando una ley es contraria a la Constitución de la República.. 13

14 De la lectura del anterior precepto, se puede determinar con precisión que cualquier norma que contraríe lo preceptuado por los instrumentos internacionales de derechos humanos o nuestra Constitución, puede ser objeto de una acción de Inconstitucionalidad, que declare mediante una resolución definitiva la Inconstitucionalidad de la norma que colisione con cualquier precepto fundamental que garantice los derechos humanos. En materia de amparo y Habeas Corpus, la Ley buscó sustituir y actualizar las normas de la vieja Ley de Amparo de 1936, agregando además la previsión relativa a la acción de Habeas Data, siguiendo no solo la larga tradición de regulación legislativa de estas acciones en Honduras, sino su línea de desarrollo en América Latina. El Título II de la Ley, por tanto sustituye las regulaciones de la Ley que regulaba el amparo y el Habeas Corpus de 14 de abril de 1936, cuyo texto quedó formalmente derogado por la nueva ley. 5 Los derechos protegidos mediante el habeas corpus, lo son: la libertad personal y la integridad y seguridad personales y mediante el habeas data, el derecho de acceder a la información sobre su persona o bienes. 5 Allan R.Brewer-Carías. Comentarios a la Ley Sobre Justicia Constitucional. Editorial OIM

15 La tramitación de las referidas acciones, conforme con la ley, se caracteriza por contar con un procedimiento expedito, se puede ejercer sin necesidad de poder u de otra formalidad, pudiendo ser interpuesta verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas y días hábiles e inhábiles, libre de costas y sin asistencia de abogado. El principio del procedimiento del Habeas Corpus está en la inmediatez de la protección, teniendo el juez poderes amplios para ejercer la misma. En lo que respecta al Recurso de Amparo, como dijimos antes, entre los derechos protegidos, están los reconocidos en la Constitución y en tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos. En cuanto a su legitimación activa, vemos que puede ser ejercida por cualquier persona, natural o jurídica y cualquiera en representación del agraviado y por cualquier otra civilmente capaz sin necesidad de poder. En cuanto a su legitimación pasiva, como se dijo, procede la acción contra actos o hechos de cualquier autoridad. También procede el amparo contra particulares, respecto de instituciones sostenidas con fondos públicos y las que 15

16 actúen por delegación de algún órgano del Estado en virtud de concesión, contrato u otra resolución válida. Las formalidades de la acción se regulan expresamente en el Artículo 49 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, estableciéndose además la posibilidad de decretar medidas cautelares sobre el hecho, acto, resolución, amenaza, orden o mandato reclamado y la consulta obligatoria de las sentencias dictadas en los juicios de amparo. Como podemos apreciar y como ya lo referimos anteriormente, nuestra Constitución es un texto claramente garantizador, que cuenta con una amplitud de mecanismos que persiguen investir de un verdadero carácter normativo a los derechos fundamentales y libertades que contiene, derechos que además de contar con mecanismos de protección para hacerlos efectivos, se encuentran tutelados a la vez por nuestra legislación secundaria mediante la gradación de estos derechos en función de su protección individual; ejemplos de ello, los encontramos en nuestras legislaciones procesales, que estipulan la tutela específica de derechos fundamentales como la libertad, el derecho de defensa, la presunción de inocencia y/o el Debido Proceso, desarrollan principios procesales fundamentales como los de inmediación, publicidad, oralidad y concentración, en garantía de su efectiva realización, registrando la 16

17 jurisprudencia Constitucional, infinidad de fallos en los cuales se desarrollan los alcances que deben observarse por las autoridades judiciales en las instancias correspondientes para garantizar a nuestros conciudadanos una efectiva regularidad procesal y la estricta observancia y aplicación de estos derechos fundamentales, estableciendo los límites de sus alcances y la utilidad de su restricción. 6 6 Ver entre otras sentencias dictadas en las acciones Constitucionales con registros Nos. Al794-06, AL , AP293-08, AP732-10, AP , AA881-09, ACC , AC612-09, AP

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