JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS UNA MIRADA DESDE LA INFANCIA

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1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS UNA MIRADA DESDE LA INFANCIA Dra. María Eugenia Gómez Chíquiza 1 Dr. Pedro Quijano Samper 2 La ponencia se remite al marco histórico internacional y nacional de los Derechos Humanos, en especial los de la infancia. Al abordar el tema desde el contexto colombiano, se hará desde la perspectiva jurídica de los derechos de la infancia, para llegar al proyecto de ley sobre infancia y adolescencia, que se expondrá en detalle, a sabiendas que aún falta para ser una ley. En su intervención, el doctor Quijano tratará el tema de políticas públicas, programas y educación, en la segunda parte de la conferencia. En la primera parte, la Doctora María Eugenia Gómez tratará el tema de la Ley de Infancia y Adolescencia como una ley fundamental en el reconocimiento de los Derechos de los Niños. Dra. María Eugenia Gómez Chíquiza Con relación a los derechos de los niños, a la protección jurídica de los derechos de la infancia, el tema se ha escuchado en la comunidad internacional hace más o menos 80 años. Como nosotros sabemos, antes la niñez pasó a ser absolutamente invisible, como les ocurría también a las mujeres, incluso se les consideraba como animales, sin ningún tipo de capacidad mental. En el ámbito internacional, en 1919 se hace el primer pronunciamiento sobre los derechos del niño. Así aparece la primera declaración de los derechos del niño, en 1924, documento en el que apenas se establecen unos pocos principios y se señala que los niños deben ser protegidos contra determinadas situaciones como orfandad, maltrato, hambre. Allí se dice específicamente que debe brindárseles una protección especial, pero en esta primera declaración no observamos la palabra derechos de los niños. 1 Dra María Eugenia Chíquiza abogada, especialista en Derecho de Familia y Derechos Humanos y Protección Constitucional de la Universidad de Castilla de la Mancha (España); Docente en el área de Derecho de Familia de Infancia de la universidad Externado de Colombia y Con Juez de la Sala de familia Tribunal de Bogotá; Asesora de la división general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F.) y miembro de la Comisión redactora de la Ley de Infancia. 2 Dr. Pedro Quijano Samper, filósofo de la Universidad Nacional; Maestría en análisis de problemas políticos, económicos, internacionales contemporáneos de la universidad Externado de Colombia; Secretario Técnico de la alianza por la niñez colombiana; Experto en el diseño de políticas públicas; Miembro de la comisión redactora de la Ley de Infancia.

2 Sólo hasta 1959 se hace un segundo pronunciamiento, claro que antes de 1959 ya había una Declaración Universal (la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948) que hablaba sobre los derechos en general de todas las personas, de todos los seres humanos, pero no estaba referida específicamente a la población infantil. Sin embargo, este pronunciamiento tampoco fue suficiente, por lo que hizo necesario el segundo pronunciamiento, en 1959, al cual se le llamó la Declaración de los Derechos del Niño. En dicha declaración de nuevo se establece que los niños deben ser protegidos contra determinadas situaciones, es decir, contra determinados problemas que se les presenta, pero avanza un poco y señala que los niños tienen unos derechos. Así, establece seis derechos, entre ellos el derecho al nombre, derecho a la nacionalidad y derecho a la seguridad social. También y consagra por primera vez el principio del interés superior de los niños, sin que haya señalado tampoco en qué consiste ni cuál es la definición de tal principio. A pesar de ser insuficiente esta normatividad, todos los países legislaron a partir de las dos declaraciones mencionadas sobre los derechos del niño. Por ello, nosotros conocemos este marco jurídico como un marco de situación irregular, es decir, hay protección frente a determinados problemas, pero no hay garantía de derechos en general de todos los derechos del niño, como lo que se buscó, se consiguió o se conquistó posteriormente en El actual código del menor está basado en la doctrina de las situaciones regulares. Por eso, quienes conocen el código del menor, y en algún momento lo han manejado, se encontrarán con una serie de limitaciones porque el código establece una protección para determinadas situaciones. Las que se salgan de este tipo de situaciones pensaríamos que está por fuera de una protección o marco jurídico, porque la ley no lo contempla. Por lo anterior, desde 1970 el gobierno de Polonia le propuso a la comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que hiciera un pronunciamiento o se trabajara en una convención que garantizara los derechos fundamentales de todos los niños, es decir, no solamente de aquellos niños que se encuentran en una situación problemática o en situación específica, sino que sea una garantía a todo el universo de niños, aún para aquellos niños que tienen sus derechos en condiciones ideales, de manera que se les mantenga dichas condiciones y también que haya un restablecimiento de derechos para aquellos niños que tienen vulnerados determinados derechos. El trabajo se adelantó durante más de diez años y sólo hasta 1989 se promulgaron, por medio de la Convención de los Derechos de los Niños. Dicha Convención es de tal importancia que divide en dos la historia de la protección de los derechos de los niños en el ámbito internacional, lo mismo que en el nivel nacional. En el mes de enero de 1990, dos meses después de proferir la Convención, se abre a la firma de todos los países y entra en vigor en un muy corto tiempo, porque se adhieren de entrada sesenta y un países. Hoy la han ratificado casi todos los países, con excepción de Estados Unidos y Somalia. Estados Unidos siempre ha sido renuente a firmar convenios internacionales en los cuales se consagren garantías de derechos fundamentales y 2

3 Somalia justifica que no tiene un régimen político interno a través del cual pueda dar cumplimiento a los postulados y mandatos de la convención. La Convención impone a cada país una serie de obligaciones, entre ellas: - Primera: Tiene que adaptar su legislación interna, tanto en materia sustancial como en materia procedimental, para dar cumplimiento a las obligaciones que desde allí se derivan. - Segunda: Establece la obligación de disponer de todo el recurso, tanto económico como humano, para el cumplimiento que desde allí se deriva. - Y, finalmente, plantea el compromiso de rendir un informe sobre los avances de cada país, una vez ha cuantificado la dimensión, y esos informes se presentan a un comité que creó la misma convención de seguimiento de la comisión de los derechos del niño. Cuando se mira el panorama latinoamericano, se reconoce que todos los países, con excepción de Colombia han adecuado su legislación interna a los postulados de la Convención de los Derechos del Niño. A pesar de que Colombia la ratificó, se obligó con los postulados que allí se encuentran incorporados, dicha incorporación se hace a través de la Ley 12 de Frente a dicha realidad, se pensaría que una ley de infancia y adolescencia sería innecesaria, dado que Colombia ya ratificó Convención. En otras palabras, si Colombia ya incorporó la Convención de los Derechos del Niño, si, además por ser un tratado de Derechos Humanos, como lo dice nuestra Constitución Política, forma parte de un bloque de constitucionalidad, lo que significa que esa convención es un postulado constitucional, para qué necesitamos una nueva ley si ya existe una ley?, si ya existe una obligatoriedad? Pues resulta que el Código del Menor, la norma que hoy tenemos vigente, donde están consagrados los principios sustanciales y, además, donde está consagrado el procedimiento para restablecer los derechos de los niños, cuando se encuentran vulnerados, dicho Código fue expedido una semana antes de que se profiriera la convención de los derechos de los niños. También en 1989, con el decreto 2737/89, se expiden ejercicios y facultades extraordinarias del Presidente de la República y es un Código del Menor que incorpora en su legislación y en sus mandatos la doctrina de la situación irregular y no la doctrina de la protección integral. Por ello, la normatividad colombiana se encuentra atrasada, se encuentra al margen de la nueva filosofía, de la nueva doctrina de la infancia. Así, desde ese año, desde el momento en que Colombia asume los compromisos, al adherirse, al incorporarse al Convenio internacional, diferentes oportunidades para el país, se han presentado proyectos de ley para adecuar nuestra legislación. Son proyectos que no han pasado ni siquiera a primer debate, proyectos que siempre se han quedado atrás porque, aunque cueste trabajo creerlo, los niños tienen más enemigos de lo que se piensa y alrededor de los niños se mueven más intereses de los que se puede pensar. 3

4 Por tal motivo, el proyecto de ley siempre se ha archivado. Solamente hasta ahora, en este momento, se puede decir que ha llegado a cuarto debate para su aprobación en el Congreso de la República y está a un paso de que ya sea ley. Falta una conciliación entre Cámara y Senado, con unos puntos nuevos que se incluyeron en el Senado, y la sanción presidencial. Sin embargo, una vez salga la ley, tiene seis meses para entrar en vigencia, es decir que todavía tenemos Código del Menor vigente, por lo menos seis o siete meses más, y que tocará aplicarlo. La idea es que quienes tengamos la obligación o apliquemos la ley de infancia tratemos de hacerlo lo más ajustado a la Convención y a los postulados que están consagrados en nuestra Constitución Política. De todas formas, la Constitución Política de 1991 es de gran utilidad, es una ganancia grandísima, específicamente en materia de Derechos Humanos y derechos fundamentales con relación a los niños y con relación a la familia, porque por primera vez se consagra un artículo donde se establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y, a nivel general, establece cada una de las situaciones que se dan al interior de la familia para que sean protegidas desde postulados constitucionales. Y con relación a los niños, consagra un artículo especial sobre los derechos fundamentales de los niños, lo mismo que tres principios de imperativo cumplimento por parte de todos los que de alguna manera tenemos que tomar decisiones con relación a menores de edad. Tales decisiones no son sólo de carácter judicial o administrativo, sino también decisiones de carácter familiar y decisiones internas, como por ejemplo en la escuela o en la comunidad. En todas las decisiones que se tomen con relación a los niños, se consagra el principio del interés superior de los niños, que ya venía desde 1959, consagrado en la Declaración de los Derechos del Niño. Aunque tal principio, hasta ahora está consagrado en la Convención de los Derechos del Niño no estaba definido, la doctrina se ha encargado de señalar que el interés superior de los niños consiste en la satisfacción máxima y concomitante de los derechos fundamentales de los niños, es decir no sacrificar un derecho por otro o buscar el mínimo sacrificio cuando se hace necesario un derecho fundamental de los niños. La idea es garantizar todos sus derechos de manera concomitante y en un estado ideal. De otra parte, establece otros principios, por ejemplo, el de la prevalencia a los derechos de los niños. La jurisprudencia nos ha dicho que los niños, por su estado o por su condición de debilidad manifiesta, ellos mismos no pueden pedir. Además, siempre se les ha considerado como unos objetos de protección y no como sujetos de derechos, autónomos titulares de su derecho y cuyos derechos no dependen de que el adulto los haga respetar o no los haga respetar, sino que ellos son titulares de esos derechos. Al ser considerados así, la Constitución Política de Colombia de 1991 reconoció a los niños como sujetos de derechos, como sujetos autónomos y plantea que cuando esté en contradicción o en discusión un derecho fundamental de un adulto con relación a un derecho fundamental de un niño, sin entrar a mirar otra consideración, prima el derecho 4

5 del niño. Esto se observa en casos como cuando se toman decisiones sobre alimentos, sobre visitas, sobre custodia, sobre patria potestad, siempre están en discusión o en contradicción derechos de adultos frente a derechos de menores de edad. Por tal motivo, la Constitución de una vez le dice y le da ese elemento a quien va a aplicar la ley o a quien va a tomar una decisión y le señala que los niños tienen una prevalencia en sus derechos frente a los derechos de los adultos. Por otra parte, establece otro principio importante, el principio de corresponsabilidad. La responsabilidad de los niños siempre se ha creído que es exclusiva de la familia, Si bien la familia tiene un papel importante frente a los menores de 18 años, la Constitución ha señalado, junto con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que no solo la familia, sino que también el Estado y la sociedad tienen una obligación, al tiempo, concomitante. La jurisprudencia y los pronunciamientos señalan que no solamente cuando la familia falla, el Estado entra a funcionar o solamente cuando falla el Estado entra a funcionar la familia, sino que los tres, la familia, la sociedad y el Estado tienen una obligación concomitante con relación a los menores de edad, y eso es lo que siempre se ha buscado, que se dé cumplimiento y que se dé aplicación al principio de corresponsabilidad. También hay otro punto importante, que lo llamaría principio porque también debe aplicarse siempre. Aunque más que un principio está considerado como un derecho y es el derecho de los niños a participar y a ser oídos en las decisiones que a ellos los afecta. Muchos se habrán enfrentado a procesos, en diferentes ocasiones, en los cuales se solicita al funcionario que el niño sea escuchado. Pero que el niño sea escuchado no significa que el niño se autodetermine, que la decisión o lo que el niño manifiesta sea lo que el juez o lo que el funcionario, en carácter administrativo, deba decidir. Eso no significa el derecho a participar del menor en un proceso. El derecho a participar significa que el niño debe ser oído toda vez que la decisión lo va a afectar. Es tan importante este derecho que en muchos países hay procedimientos judiciales donde se ha expresado la nulidad de procesos en los cuales se han tomado decisiones sobre su historia o sobre otros asuntos que involucran a menores, cuando ellos no han sido escuchados. Así, lo que hemos pretendido, sin que esto sea una novedad porque ya estaba la Convención, es que de verdad los funcionarios, la familia, la sociedad le permitan al menor participar en su proceso, porque en muchos casos el niño, como se dice bajo los postulados del Código del Menor, es mirado como un objeto de protección, no como un sujeto titular de derechos. Es un niño que hay que proteger porque se encuentra en determinadas situación, pero no se mira el universo del niño. Por eso, el proyecto de ley que acaba de ser aprobado en cuarto debate en el Congreso de la República tiene una estructura de tres libros: - El primero es el de la protección integral. Significa que hoy la situación irregular nos lleva a que el Estado, específicamente Bienestar Familiar, y la ley protejan a tres o cuatro millones de niños que se encuentran como trabajadores, están abandonados, son maltratados, es decir, quienes se encuentran en esas 5

6 situaciones abordadas por el Código del Menor. El proyecto de Ley de Infancia y Adolescencia apunta a que se atienda a toda la población infantil de Colombia, población menor de 18 años, esto es, 18 millones de habitantes. En este sentido, la Ley también tiene en cuenta a los niños que no se encuentran en situación de vulneración de derechos, al plantear que a los niños hay que garantizarles esa satisfacción o ese estado ideal de derechos en que se encuentran. - También establece un libro de responsabilidad con adolescentes, tema muy polémico que se ha publicitado por los medios de comunicación, en especial de aquellos adolescentes privados de la libertad: En qué momento son responsables? Cómo se les debe exigir a ellos una responsabilidad? Nos entramos sobre puntos de fondo, toda vez que este asunto tuvo cambios sustanciales en el Senado, que no venían aprobados de la Cámara en primero y segundo debate. Por ello, en este momento se espera una conciliación entre Cámara y Senado. Por el momento, como no sabemos qué es lo que va a quedar aprobado sobre este punto, no hacemos una pronunciación específica sobre el tema de responsabilidad para adolescentes. - Finalmente se establece un libro sobre inspección, vigilancia y control, el tema nacional de Bienestar Familiar y políticas publicas, aspectos que serán desarrollados por el Doctor Quijano. La finalidad del proyecto de ley es la atención de todos los niños y niñas que se encuentren en Colombia, ya sean nacionales o extranjeros, que estén en el territorio nacional. Pero también cobija a los menores de edad colombianos que se encuentran por fuera del territorio nacional. Esto, en consideración a un problema frecuente: cuando alguien solicitaba protección o un proceso de pérdida de patria potestad con relación a un niño colombiano fuera del país, como por ejemplo, en España, inmediatamente los funcionarios decían no tener herramientas jurídicas para proceder, dado que allí otra jurisdicción, otro país y por eso, así el niño fuera colombiano, los funcionarios asumían que no les correspondía tomar alguna decisión sobre el menor. Ese es el tema que el código o la ley de infancia entra a resolver, de manera que ya no habrá duda sobre ese punto. También encontramos que esta ley establece unas normas de carácter sustantivo y unas normas de carácter procedimental, campo donde se reconoce un gran avance. Los niños hoy, bajo la protección de Bienestar Familiar y con los procesos que adelanta el defensor de familia se pueden tardar entre veinte meses y tres años para que les sea resuelta su situación. Este tiempo es muy largo para tomar una decisión tan importante en la vida de los niños. Hoy, los niños crecen en las instituciones sin la posibilidad de ser acogidos por una familia. Frente a dicho problema, la nueva Ley establece, en el procedimiento, el término perentorio de seis meses para que el funcionario resuelva la situación del niño. Al cabo de dicho período, si el funcionario no ha tomado la decisión, automáticamente pierde competencia y el caso pasa al juez de familia, quien deberá resolver el tema como 6

7 una prioridad, tal como si tuviera una acción de tutela, es decir, en orden, después de la acción de tutela continúa esta prioridad. Los sujetos titulares de los derechos que están consagrados en la Ley de infancia y adolescencia son todas las personas menores de 18 años y se denominan niños y niñas hasta los 11 años y adolescentes de los 12 a los 18 años. En Colombia, niños y adolescentes conforman una población cercana a los 18 millones de habitantes. El interrogante ahora es: Por qué se requiere una nueva ley? Por varias razones: - Primero, Colombia es el único país de América Latina que ha ratificado la Convención de los Derechos de los Niños, pero que no ha actualizado sus normas a los postulados de dicha Convención. - En segundo lugar, porque nuestra Constitución establece unos postulados, unos principios que debemos hacer efectivos. El vacío legal que se soluciona tiene que ver con que en la actualidad, tenemos que acudir a la tutela para que, a través de ella, la corte constitucional diga si se aplica la Convención, si se aplica tal tratado o convenio internacional, porque los funcionarios se quedan exclusivamente en la norma, es decir, exclusivamente en el código del menor. Además, las condiciones cambian con el tiempo y es necesario adaptar la ley a una realidad social que tenemos hoy con nuestros niños y nuestras niñas. - En tercer lugar, porque además de la convención de los derechos del niño, Colombia ha asumido compromisos al ratificar otra serie de convenios internacionales, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que se refieren, en general, a toda la población, no específicamente a menores pero que los incorpora; Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Consulares; la Convención de los Derechos de los Niños, que es el marco de referencia del proyecto de ley; los convenios de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil y sobre la edad mínima para ingresar a trabajar; y también otros convenios, como los que previenen y sancionan la trata de personas, la delincuencia transnacional organizada, específicamente con menores de edad; las convenciones de la Haya sobre adopción internacional, ya que cuántos niños se van de Colombia en adopción internacional porque en Colombia no tenemos la cultura de adopción (casi el 70 % son adoptados por extranjeros, entonces en tales casos hay que tener unas garantías especiales); y la convención de la Haya sobre restitución internacional, cuando los niños han sido sustraídos de manera indebida por sus padres o familiares, pues para volver a traer a ese niño al país o que sea restituido nuevamente al país se torna en un proceso dispendioso, costoso, mejor, es casi imposible recuperar a los hijos que han sido sacados de esa manera. Como todos esos convenios internacionales están sueltos, su manejo en casi todos los casos se hace imposible, por lo que la idea del proyecto de ley es incorporar todos los convenios internacionales. 7

8 Por otra parte la protección integral incorpora específicamente 5 ítems: 1. El reconocimiento de los niños como sujetos de derecho, lo que implica que no son objetos de protección, son sujetos titulares de derechos. Ellos no son apéndices de los adultos y su protección, ni la garantía de sus derechos dependen de que el adulto los reclame o no los reclame, sino que es un titular de derecho. 2. Además de ser reconocimiento, consagra la garantía de esos derechos a través de políticas públicas, a través de legislación. 3. La garantía de los derechos se da a través del diseño de unos programas especiales sobre prevención, para el caso de vulneración o amenaza. 4. Una vez que han sido amenazados o vulnerados los derechos, se dedican a garantizar una restitución inmediata, ya no hablamos de protección sino de restitución inmediata al estado ideal o estado anterior. 5. El diseño de políticas públicas donde se establecen obligaciones para todos los actores sociales que tenemos responsabilidades con relación a los niños. Entonces, lo que surge a partir de esta nueva ley es un compromiso muy grande de todos los sectores. La ley no es la solución al problema, esto es un cambio cultural, es un tema donde todos tenemos compromiso desde ustedes como educadores, como familia, como padres, operadores de la ley, funcionarios judiciales de carácter administrativo. Pero la idea es que vayamos entendiendo lo que trae la ley para que sea aplicada de la manera como debe ser aplicada, sin una interpretación diferente, sin que nos quedemos en la doctrina anterior en donde solamente vamos a proteger para determinados problemas y no para garantizar sus derechos. 8

9 Dr. Pedro Quijano Samper Me agrada mucho estar aquí, porque es un espacio con debates profundos sobre diversos temas. He participado en el ejercicio de reflexionar sobre la ley de infancia en distintos lugares del país y eso ha permitido ver que necesitamos unirnos desde todos los rincones, desde nuestras diferentes formas de pensar a favor de los niños y las niñas. Creo que uno de los principios que se le quedó a María Eugenia por explicar (me decía que todavía no lo domina pero yo lo tengo desde hace muchos años incorporado a mi pensamiento) es el de la perspectiva de género, tema que es un avance fundamental desde hace muchos años. Al comienzo fue liderado por las mujeres, pero hoy, más que un asunto de mujeres, es un asunto de hombres y mujeres, de cómo vemos el mundo, diferente los hombres y mujeres, de cómo percibimos la realidad, distinta los hombres y las mujeres. El otro día en una reunión, en Medellín, les decía a los comisarios y comisarías de familia por qué diferencias tan fundamentales como que las políticas públicas, por ejemplo, el embarazo adolescente que hoy tenemos en Colombia, han sido especialmente dirigidas a las mujeres adolescentes embarazadas, y les preguntaba y quién las embarazó, en dónde están los que embarazan, y qué pasa con estos muchachos y a caso no tenemos que hacer programas que contemplen a los hombres que embarazan a las niñas adolescentes? Y hablo no solo de muchachos, desgraciadamente hablo de personas mayores que embarazan a las niñas adolescentes. Si ustedes ven, este es un tema esencial que debe estar presente en las políticas públicas y que está en el proyecto de ley, porque no nos acostumbramos a decir ley, porque somos respetuosos de los procesos que se tienen, enormes y todavía nos faltan dos pequeños pasos para que se conviertan en ley. Quisiera hacer una referencia también a un artículo que me solicitaron escribir y que para mí registra lo esencial de por qué yo estoy involucrado en construir una ley sobre infancia y adolescencia, en pensar las políticas públicas de infancia y adolescencia, si yo antes era educador ambiental, y mi preocupación era la relación entre ser humano, la sociedad y la naturaleza, por lo tanto hay muchas cosas en común. Me interesa mucho este tema por el objetivo último, la meta, por decirlo así. Una ley de esta naturaleza, cualquier política pública a favor los niños es un tema prioritario en las actuales circunstancias. También este ha sido un tema de debate porque cuando empezamos las discusiones nos decían: y la felicidad? Eso no va dentro de una ley porque es un concepto abstracto, es absolutamente subjetivo, que hay algo que podemos encontrar común y que ninguno de los que estamos aquí desea ser infeliz, o que levante la mano quien quiere ser infeliz, lo que quiere decir que todos tenemos una noción de la felicidad como algo bueno como algo que queremos para nosotros, que deseamos para nosotros y para los otros. Eso hace que la felicidad sea un abstracto, común a todos, y es importante rescatar ese fin último de un proyecto de 9

10 ley de esta naturaleza que, como ya lo decía María Eugenia, registra un catálogo de veinte derechos. Si los desglosamos, son casi cuarenta, porque hay un derecho que se desglosa en veinte derechos más, los derechos de protección. En última instancia, aboguemos todos los días por la felicidad de los niños y niñas. Casualmente, me inspiraba en la declaratoria de independencia de las trece colonias inglesas que hoy son los Estados Unidos de América, en el texto de Thomas Jefersson de 1776, cuando decía que sostenemos como evidentes estas verdades que todos los hombres son creados iguales, que son dotados por su creador con ciertos derechos inalienables, entre los que está la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, y que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados. Que cuando quiere que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla, abolirla o instituir un nuevo gobierno que cumpla dichos principios y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores posibilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. Por eso creo que el asunto de la felicidad sí es un asunto que nos compete a todos y a todas y es un asunto de políticas públicas. Uno de los elementos fundamentales que hemos querido registrar, una novedad también en el proyecto de ley, es el capítulo de políticas públicas, lo que ha sido muy importante. Señalar este hecho y articularlo al principio de la protección integral, a la forma como tenemos que hacer tangible, visible todos los días la protección integral de los niños y las niñas. Por qué? Porque podemos simplemente plasmarlo en la ley, que se quedara ahí. Pero dicha novedad permite que la política pública, en la práctica, lleve a planes, programas y proyectos en los municipios y departamentos, es decir, incorporarlos a los planes de inversión desde el ámbito nacional hasta el municipal. Por ello, los responsables de las políticas públicas son el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes. Con esto también estamos dando un giro muy importante frente a los niños, las niñas y los adolescentes, los diez y ocho millones de habitantes, más o menos. Esta población no solo depende del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sino que va a depender de toda la institucionalidad. La garantía de los derechos de todos los niños y las niñas de Colombia dependen de toda la institucionalidad, en cabeza del Presidente de la República, de los gobernadores y de los alcaldes. Lo anterior quiere decir que los asuntos de los niños y las niñas también le competen al Ministro (a) de Educación, al Ministro de Hacienda, al Ministro de Justicia, al Ministro de Defensa, porque va a ser un asunto público, donde tienen que estar involucrados todos los miembros del gobierno, todos los jueces, todos los operadores de justicia, etc. Creo que ese es uno de los elementos fundamentales, esto porque quería atarlo con la exposición que ya hizo María Eugenia y pasar al siguiente punto respondiendo a la solicitud que nos hicieron: cómo está planteada la educación el proyecto de ley, cómo hemos visto la educación en este proyecto de ley? 10

11 En el artículo 27 del proyecto de ley que salió de la comisión primera del Senado se dice que los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Ésta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. Aquí se repite lo que dice la Constitución, pero nosotros quisimos ampliar este artículo, de modo que lo que está en cursiva entró a discusión y parece ser una de las derrotas que hemos tenido en la alianza, porque decíamos que la educación sería gratuita en las instituciones estatales, de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. No estamos diciendo nada nuevo, y decimos no podrá cobrarse suma alguna a los niños, niñas, adolescentes de los estratos uno, dos y tres del Sisben por derechos académicos, materiales educativos, transporte escolar y nutrición en los establecimientos del estado. Ustedes saben que el derecho a la educación, tal como lo establece la Constitución no se cumple. Hoy se incumple la gratuidad de la educación porque les estamos cobrando unos derechos de matrícula, unos materiales, un transporte. Por lo tanto, esto que entró, además de una proposición de uno de los senadores de la comisión primera, son para nosotros una gran ganancia del articulado, pero en el último debate ya en plenaria del senado, el Ministro de Hacienda propuso que esto era muy difícil de cumplir y eran más importantes otros asuntos que la educación para los niños y niñas. Es evidente que hay otras prioridades para el Ministro de Hacienda antes que la gratuidad de la educación. Decía también que incurrirán hasta en cincuenta salarios mínimos, quienes se abstengan de recibir a un niño en un establecimiento público de educación. También está en discusión ese punto, creemos que esto sí pase, pero todavía está en debate. Creo que ha sido muy innovador este nuevo artículo porque establecemos un derecho al desarrollo integral en la primera infancia. De la normatividad revisada, no encontramos un artículo en otra ley en América Latina que tenga contemplado específicamente el desarrollo integral en la primera infancia. Es obvio que hay algunas aproximaciones en Argentina, que es el último que se aprobó en otros países, pero tal como está redactado ha sido un aprendizaje de los conceptos internaciones que se han ido consolidando, configurando, y lo redactamos de esta manera: La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano, comprende la franja que va de los cero a los seis años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este código. Son derechos impostergables de la primera infancia la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los niños y niñas. Ustedes que son especialistas en el tema saben la profunda importancia el haber plasmado este artículo en una ley. Estamos diciendo que le vamos a garantizar, por lo menos de manera impostergable, estos elementos a todos los niños y niñas del país. 11

12 Ya llego a un tema, en el cual me encantaría que la persona que ha venido promoviendo esto desde el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que es Tatiana Romero, pudiera explicarlo. Pero, paralelo a la formulación de la Ley sobre infancia y adolescencia se ha venido construyendo de manera participativa una política de primera infancia, ha sido un proceso que lleva más de un año de construcción, casi dos. Yo diría que se ha hecho de manera participativa. Traigo para compartir con ustedes algunos de los objetivos fundamentales de esta política de primera infancia que es fundamental. El primero es posicionar el tema de la primera infancia en el ámbito gubernamental, familiar y en la sociedad. Caractericen la preocupación y acción de una nación por los menores de seis años, ya lo decía María Eugenia, más que un cambio inmediato que van a tener los niños y las niñas cuando salga promulgada y sancionada la ley, es un cambio cultural muy profundo que tenemos que promover. También se debe promover un cambio cultural en la forma como nosotros tramitamos las políticas públicas en los departamentos y en los municipios. Y hablo de manera particular de los municipios porque es en los municipios donde viven los niños y las niñas, donde están, donde habitan. Allí se tienen que garantizar los derechos. Es en los planes departamentales y municipales donde se concretan. El segundo es promover la salud y la nutrición del niño y la madre, prevenir la enfermedad y posibilitar una vida saludable desde la primera infancia. Se entiende aquí la salud como el pleno ejercicio vital. Promover la salud significa promover el bienestar, es decir, se pasa de la responsabilidad de una institución en particular para dar lugar a un trabajo intersectorial, eso es parte también de la corresponsabilidad, porque la corresponsabilidad no la estamos viendo entre la sociedad, el Estado y la familia solamente, sino entre las instituciones del Estado. Ahí también hay una corresponsabilidad, porque pasamos de la situación irregular de unos niños y niñas a la protección integral de todos los niños y las niñas de Colombia. Por lo tanto también desde la perspectiva de la salud, hay que ver que la salud no es solamente lo que hacen el Ministerio y las Secretarías de Salud, sino todo el proceso de desarrollo de la vida que tiene que tener tanto el niño como la madre. Ampliar la cobertura y mejorar la calidad en servicios de atención integral en el ámbito institucional, y educación inicial para incrementar el buen trato, fortalecer el desarrollo biológico, psicológico, social y cultural, como determinantes del bienestar de la primera infancia y así disminuir el abandono, el abuso y la explotación. Potenciar a las familias como sujetos de derecho para relacionarse con el niño de manera más equitativa e inclusiva, e igualmente a los centros de desarrollo infantil y la comunidad a partir del respeto a la diversidad cultural en las pautas de crianza. 12

13 Propiciar la generación de escenarios institucionales, familiares y comunitarios que posibiliten la participación en prácticas socioculturales, para favorecer, a través del juego y el arte, el desarrollo del lenguaje, la creatividad, la expresión y el sentido estético. Como ustedes ven, son objetivos fundamentales que están contemplados en la política pública y tienen un motivo lógico desde la ley hasta la política pública. Ahora, con todos estos elementos, lo fundamental es que debemos ver cómo los concretamos en la práctica, cómo se hacen tangibles todos los días las políticas porque de nada nos sirve tener buenos textos si esos no los llevamos a la práctica y si en realidad nosotros no estamos haciendo esto de una manera cotidiana. Nosotros, en todas las giras de promoción del proyecto, nos encontrábamos con un gran escepticismo acerca de lo que podemos hacer, de cómo podemos cambiar culturalmente, de que la situación de la niñez y la adolescencia es tan dramática que a veces nos sentimos derrotados de entrada. Por eso estoy muy contento de encontrar una experiencia que dice sí se puede, sí hay formas de hacer. Desde hace mucho tiempo, ustedes están concretando lo que dice la ley, eso es lo importante, aquí no tenemos que ver las leyes como documentos sino como apoyos vivos, como procesos, que es necesario cada vez más cercanos a la vida de nosotros todos los días. Yo lo digo también porque cuando estábamos en la comisión redactora, no soy abogado y era muy importante que personas distintas hicieran parte de las mesas de redacción, y creo que fue un enriquecimiento mutuo porque abogué mucho porque la palabra felicidad quedara plasmada, porque me parecía que era un principio fundamental, aunque pareciera abstracta, se podía concretar no solo en la sonrisa de un niño o niña, sino en la vida que vamos a garantizar para el presente y para el futuro, en la medida que nosotros hagamos bien nuestro trabajo. Quería simplemente terminar con esto. Ustedes pueden ir leyendo los otros objetivos del programa. Creo que es bueno que se aproximen a esta política que está próxima a salir, porque el reto fundamental es que esto no se quede en los anaqueles, es que esto pase a ser parte del material de trabajo de todos los días de ustedes en los jardines, aquí en la universidad, en las aulas de clase, que sea material de trabajo todos los días. 13

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