PROCESO LEY ANDALUZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA INFORME DE APORTACIONES

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1 PROCESO LEY ANDALUZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA INFORME DE APORTACIONES Este documento pretende realizar aportaciones al presente proceso de recogida de propuestas para la futura elaboración de una Ley andaluza de Participación Ciudadana, proceso liderado por la Consejería de Administración local y Relaciones institucionales de la Junta de Andalucía, y más concretamente su Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado. Contacto: UNICEF Comité de Andalucía Sensibilización y Políticas de Infancia Salud Mármol smarmol@unicef.es

2 Índice 1. Marco normativo 4 2. La participación infantil 7 3. Espacios de participación de la infancia Propuestas en contextos locales 13 2

3 En el Pacto Andaluz por la Infancia firmado en 2010 por el PSOE de Andalucía, el Partido Popular de Andalucía, Izquierda Unida Convocatoria Los Verdes por Andalucía y Partido Andalucista se recogía, entre otros puntos: 1. Apoyaremos y fomentaremos al interior de nuestras organizaciones políticas, allí donde tengamos responsabilidades a nivel municipal como labor de gobierno o desde la oposición, y así mismo a nivel autonómico: - El desarrollo de órganos estables de participación infantil en los municipios andaluces. 2. Promoveremos en aquellas responsabilidades tanto a nivel municipal como a nivel autonómico que nos competan el desarrollo y la implementación de los siguientes pasos para poner a la infancia en la agenda política local: - Contribuir a que la infancia andaluza tenga la capacidad para influir sobre las decisiones que se tomen en su localidad. - Abrir canales para su opinión sobre el municipio que los niños y niñas quieren. - Promocionar su participación en su familia, comunidad y en la vida social. - Facilitar su participación en eventos sociales y culturales. 3

4 1. Marco normativo. LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO La Convención sobre los Derechos del Niño, CDN, aprobada en 1989, es un tratado internacional de Derechos Humanos que desde su aprobación ha transformado la vida de los niños, las niñas y sus familias en el mundo. Hoy en día, todos los países del mundo, a excepción de Estados Unidos y Somalia, han aceptado cumplir las normas de este tratado que reconoce como sujetos de derechos a los menores de 18 años, es decir, a todos los niños y niñas, sin distinción. La Convención sobre los Derechos del Niño se compone de un total de 54 artículos, en los que se recogen los derechos fundamentales de la infancia. Estos derechos se agrupan en cuatro categorías básicas: Derecho a la supervivencia Derecho al desarrollo Derecho a la protección Derecho a la participación Este último, la participación, es uno de los elementos más relevantes y de consideración primordial para asegurar el respeto a las opiniones de los niños y niñas, y plantea que todos ellos tienen el derecho a ocupar un papel activo en su entorno. De igual forma, la Convención ha servido como marco legal para promocionar y desarrollar la participación infantil y para alentar un proceso que incluya el diálogo y el intercambio de puntos de vista en el cual los niños y las niñas asuman cada vez mayores responsabilidades. La participación infantil, reconocida en la Convención, la encontramos en los siguientes artículos: Libertad de expresión Artículo 12 Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. Artículo El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño. 2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias: a. Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o b. para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas. 4

5 Libertad de pensamiento, conciencia y religión Artículo Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades. 3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud pública o los derechos y libertades fundamentales de los demás. Libertad de reunión Artículo Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas. 2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás. Acceso a la Información Artículo Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a la información y material procedente de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual, moral y su salud física y mental. A partir de la aprobación de la Convención, las distintas legislaciones estatales y autonómicas han ido integrando en sus legislaciones el contenido de estos artículos. Repasando el articulado de la legislación española, las leyes han reflejado de forma explícita el artículo 12: ESPAÑA Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Artículo 9. Derecho a ser oído. 1. El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social. En los procedimientos judiciales, las comparecencias del menor se realizarán de forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo de éste, cuidando de preservar su intimidad. 2. Se garantizará que el menor pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente, cuando tenga suficiente juicio ( ) 3. Cuando el menor solicite ser oído directamente o por medio de persona que le represente, la denegación de la audiencia será motivada y comunicada al Ministerio Fiscal y a aquéllos. 5

6 Artículo 15. Principio de colaboración. En toda intervención se procurará contar con la colaboración del menor y su familia y no interferir en su vida escolar, social o laboral. Artículo 7. Derecho de participación, asociación y reunión. 1. Los menores tienen derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa. Los poderes públicos promoverán la constitución de órganos de participación de los menores y de las organizaciones sociales de infancia. 2. Los menores tienen el derecho de asociación que, en especial, comprende: El derecho a formar parte de asociaciones y organizaciones juveniles de los partidos políticos y sindicatos, de acuerdo con la Ley y los Estatutos. El derecho a promover asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas de conformidad con la Ley. Los menores podrán formar parte de los órganos directivos de estas asociaciones. ( ) 3. Los menores tienen derecho a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, convocadas en los términos establecidos por la Ley. En iguales términos, tienen también derecho a promoverlas y convocarlas con el consentimiento expreso de sus padres, tutores o guardadores. ANDALUCIA Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor. Artículo 4. Defensa de los derechos del menor. Los menores, para la defensa de sus derechos, podrán, personalmente o a través de su representante legal: Dirigirse a las Administraciones públicas en demanda de la protección y asistencia que precisen y solicitar de las mismas los recursos sociales disponibles. Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal todas aquellas situaciones y actuaciones que atenten contra sus derechos y contra su integridad física y moral. Presentar quejas ante el Defensor del Menor. Artículo 14. Derecho a ser oído. 1. Las Administraciones públicas de Andalucía garantizarán que el menor que se vea incurso en un procedimiento administrativo que pueda afectar a su esfera personal, familiar o social sea oído en el mismo en la forma legalmente establecida, sin perjuicio de recabarse su consentimiento si fuere necesario. 2. Igualmente, las Administraciones públicas andaluzas promoverán que el derecho de los menores a ser oídos se haga efectivo en el ámbito familiar y en los procedimientos judiciales. En cualquier caso las Administraciones públicas de Andalucía velarán para que, en la aplicación de este derecho, se cumplan las condiciones de discreción, intimidad, seguridad y ausencia de presión. Artículo 12. Cultura, ocio, asociacionismo y participación social de la infancia. 3. Las Administraciones públicas andaluzas promoverán la participación y el asociacionismo de los menores, como elemento de desarrollo social y democrático de los mismos, velando para que la pertenencia de un menor a una asociación no propicie valores antidemocráticos, insolidarios, xenófobos o que menoscaben un desarrollo psicosocial saludable del mismo. 6

7 4. Las Administraciones públicas andaluzas promoverán, a través de las organizaciones no gubernamentales de infancia y juventud, el apoyo de espacios y canales de protagonismo y de participación social de la infancia, primando la participación social de la infancia en el ámbito familiar y escolar. Para ello, emprenderán acciones de concienciación y promoción en colaboración con l organizaciones no gubernamentales y las instituciones públicas y privadas. El Comité de los Derechos del Niño Es un órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención misma estipula la creación de este Comité en los artículos 43, 44 y 45. Se trata de un órgano o mecanismo de supervisión ante el cual todos los Estados parte que han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño tienen que presentar informes de modo regular sobre cómo se están aplicando esos derechos. El Comité examina cada informe y presenta sus inquietudes y recomendaciones al Estado Parte en las llamadas "Observaciones Finales". El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en su Observación General nº 12 de 2009 se ocupa del derecho del niño a ser escuchado, realizando un exhaustivo análisis jurídico, proponiendo medidas para garantizar la observación del derecho en general y específicamente en el ámbito de la familia, en las diferentes modalidades de acogimiento, en la salud, en la educación, o en situaciones de violencia, entre otras. El Comité en su informe concluye que: 135. La inversión en la realización del derecho del niño a ser escuchado en todos los asuntos que lo afectan y a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta es una obligación clara e inmediata de los Estados partes en virtud de la Convención. Es un derecho de todos los niños, sin discriminación alguna. El objetivo de lograr oportunidades de aplicar verdaderamente el artículo 12 hace necesario desmantelar las barreras jurídicas, políticas, económicas, sociales y culturales que actualmente inhiben la oportunidad de que los niños sean escuchados y el acceso de los niños a la participación en todos los asuntos que los afecten. Ese objetivo exige preparación para hacer frente a los prejuicios acerca de la capacidad de los niños y estimular la creación de entornos en que los niños puedan potenciar y demostrar su capacidad. Exige además un compromiso para destinar recursos e impartir capacitación. 2. La participación infantil El conocimiento científico actual nos permite concluir que no existe una diferencia tajante entre las necesidades de protección y las necesidades relacionadas con la autonomía del sujeto, sino que la mejor forma de garantizar social y jurídicamente la protección a la infancia es promover su autonomía como sujetos. De esta manera podrán ir construyendo progresivamente una percepción de control acerca de su situación personal y de su proyección de futuro. La participación es un proceso formativo e informativo que permite a niños, niñas y adolescentes, ser protagonistas de sus cambios y del curso de su vida. Es por tanto, una condición básica para el mejoramiento real de la situación de vida de niñas y niños, que fomenta el despliegue de sus capacidades, en los aspectos más variados de su vida. Al ejercer 7

8 este derecho, niños y niñas fortalecen su capacidad de construir positivamente su vida, y de crear sistemas para defenderse y superar las situaciones que atentan contra su bienestar. Una visión integral de dicho proceso implica partir de las características propias de la niñez, y tomar en cuenta sus necesidades de desarrollo en los aspectos psicoafectivos, familiares y comunitarios. El proceso de organización y participación infantil facilita a niños, niñas y adolescentes, el desarrollo de las siguientes capacidades: - En lo individual: capacidad de reflexión, que implica que el/la niño/a explore, reconozca y recupere sus experiencias, conocimientos y sentimientos. - En lo grupal: puesta en común, que significa que el/la niño/a aprenda a poner en común sus ideas y experiencias, así como a escuchar a los demás. - En lo colectivo: visión de lo que sigue, lo que quiere decir que el/la niño/a, junto con otros/as, determine y decida sobre lo que prosigue y sobre lo que, a partir de aquí, es posible actuar. - Ser tomado en cuenta, opinar, informarse, respetar otros puntos de vista y poder actuar en su entorno, solo o con otros, fortalece su autoestima, su identidad, su desarrollo psicológico, educativo y cultural. Si bien la participación infantil es un derecho, también es evidente que la efectividad del proceso formativo radica en la calidad del acompañamiento, la orientación e información vertida por el/la animador/a adulto/a, a fin de que niños, niñas y adolescentes puedan estar en condiciones de tomar decisiones acordes a sus perspectivas de vida. Detrás de esta noción, descansa la idea de que para tomar parte en algo de manera consciente y organizada (además de aprender a afrontar problemas y situaciones distintas con capacidad de iniciativas frescas e innovadoras en contextos sociales y particulares), es necesario, en primer lugar, desarrollar los valores anteriormente señalados y, en segundo lugar, contar con instrumentos y mecanismos que hagan posible un protagonismo consciente. Por lo tanto, es necesario diseñar mecanismos que den un peso específico a la opinión de niños, niñas y adolescentes en todos los aspectos que determinen su vida y su desarrollo. Este proceso sólo se puede llevar a cabo cuando el/la animador/a adulto/a está realmente convencido de otorgar el poder de organización y participación a niños, niñas y adolescentes. UNICEF define participación infantil como el "proceso por el que se comparten decisiones que afectan a la propia vida y la vida de la comunidad en la que uno habita. Es el medio por el cual se construye la democracia, y es un patrón que debe servir para las democracias". La participación infantil supone colaborar, aportar y cooperar para el progreso común, así como generar en los niños, niñas y jóvenes confianza en sí mismos y un principio de iniciativa. Además, la participación infantil ubica a los niños y niñas como sujetos sociales con la capacidad de expresar sus opiniones y decisiones en los asuntos que les competen directamente en la familia, la escuela y la sociedad en general. De igual forma, la participación infantil nunca debe concebirse como una simple participación de niños/as y jóvenes, sino como una participación en permanente relación con los adultos, y debe ser considerada como un proceso de aprendizaje mutuo tanto para los/las niños/as como para los adultos. 8

9 A modo de resumen del concepto de participación infantil, puede ser ilustrativa la siguiente caracterización: - Proceso: la participación infantil está en un proceso educativo en el cual el niño o la niña toma conciencia de sí para el ejercicio de sus derechos. - Medio: la participación infantil no es un fin en sí mismo, sino un canal para que los niños y niñas ejerzan su derecho a la ciudadanía. - Democracia: la participación infantil potencia el ejercicio democrático de cualquier persona, sin distinción de edad. - Escucha: como herramienta fundamental para poder llevar a cabo la participación infantil. Gracias a esta habilidad adquirida, las personas adultas podemos tomar decisiones conjuntas con los niños y las niñas. - Poder: trabajar la participación significa también trabajar en las relaciones de poder establecidas en nuestro centro, en nuestra familia, en nuestro barrio implica una cesión de poder por parte de las personas adultas hacia la infancia, para poder tomar decisiones conjuntas en los temas que les afectan directamente. - Educación: tanto de los niños y niñas como de los y las jóvenes, para construir organizadamente el tejido de la sociedad civil. - Derecho: participación infantil como un derecho y no como un favor o una mera cesión de poder de las personas adultas hacía la infancia. La Convención sobre los Derechos del Niño es de obligado cumplimiento para los Estados, formando parte del corpus legal, y por lo tanto para su ciudadanía. - Nivel de inclusión social: la participación social de la infancia favorecerá el nivel de inclusión social de los niños y de las niñas con independencia de la etnia, el sexo, la orientación sexual, discapacidad y/o creencias, de los mismos/as. - Toma de decisiones: no se puede hablar de participación infantil si los niños y las niñas no intervienen en el proceso de la toma de decisiones. Es necesario generar metodologías para favorecer su presencia, sin ninguna manipulación por parte de nadie. - Responsabilidad: cuando una persona tiene derechos, éstos llevan implícitos una serie de deberes y responsabilidades. No podemos educar solamente en los derechos, hay que formar en los derechos y en las responsabilidades. - Dar voz: es necesario considerar la importancia de lo que nos dicen los niños y las niñas, estemos de acuerdo o no con sus opiniones. 9

10 CONSECUENCIAS NEGATIVAS DE LA NO PARTICIPACIÓN dependencia escasa iniciativa pasividad, comodidad, conformismo falta de respuesta en situaciones críticas falta de sentido crítico inseguridad, baja estima personal reducción de la creatividad e imaginación estancamiento en el desarrollo personal y formativo miedo a la libertad, a tomar decisiones baja capacidad de comunicación bajo aprendizaje de valores democráticos baja creencia en la democracia infancia como objeto no participativo desconocimiento de derechos de expresión invisibilidad social de la infancia CONSECUENCIAS POSITIVAS DE LA PARTICIPACIÓN mejora de capacidades y potencialidades personales autonomía creatividad experimentación capacidad de razonamiento y elección aprendizaje de los errores fomento del sentido crítico se incrementan las relaciones personales y el intercambio de ideas aprendizaje más sólido desarrollo de la capacidad de escucha, negociación y elección de alternativas aprendizaje de valores democráticos valor de la democracia intergeneracional infancia como sujeto activo social ejercicio y reivindicación de derechos de expresión riqueza y diversidad social De forma metafórica Roger Hart presenta la escalera de la participación infantil, que está dirigida a presentar cómo los adultos pueden prestar apoyo a la implicación de los niños y las niñas en el proceso de participación infantil, cómo evitar la manipulación y cómo lograr modelos de participación genuina y cómo estructurar alternativas para la participación. Hart divide la escalera de participación de los niños, niñas y jóvenes en 8 niveles; a partir del nivel 4 se consideran modelos de participación genuina: Escalón 1. Manipulación o engaño El nivel más bajo de la escalera es aquel en que los adultos utilizamos a los niños y niñas para transmitir nuestras propias ideas y mensajes. 10

11 Escalón 2. Decoración En el segundo escalón, similar al anterior, nos situamos cuando las personas adultas utilizamos a las personas menores de edad para promover una causa sin que éstos tengan implicación alguna en la organización de dicha causa. Escalón 3. Política de forma sin contenido El tercer peldaño, según Hart, continúa dentro de las formas inaceptables de participación infantil. Este peldaño hace referencia a aquella actuación de los niños como fachada, utilizada muchas veces para impresionar a políticos o a la prensa. Escalón 4. Asignados, pero informados Este punto representa la movilización social y es la forma más utilizada por los organismos internacionales que llevan a cabo proyectos en los países del Sur en el área de cooperación infantil. En este escalón de participación infantil, en la mayoría de los casos los niños y las niñas no son los iniciadores del proyecto, pero están informados y pueden llegar a sentir el proyecto como propio. Si se utiliza sólo la movilización social se logra poco en el proceso de democratización infantil, ya que los mensajes que se transmiten son sólo de los adultos hacia la infancia. Escalón 5. Consultados e informados Cuando un proyecto es creado y dirigido por adultos, no siempre implica que no sea participativo para los niños, niñas y jóvenes, ya que éstos pueden involucrarse activamente en él en la medida en que entiendan el proceso, sean consultados y tomados en cuenta. Como ejemplo se puede citar el caso de encuestas ciudadanas para recoger la opinión de los jóvenes en las que éstos sean los encuestados y los que participen en el análisis y la discusión de los resultados. Escalón 6. Iniciado por un adulto, con decisiones compartidas con los niños En este tipo de acciones se toman decisiones conjuntas entre los adultos y la infancia y se da una relación de igualdad. Para que este tipo de proyectos funcione, es necesario que los niños, niñas y jóvenes se impliquen en cierto grado en todo el proceso y que entiendan cómo se llega a compromisos y por qué. Algunos ejemplos son las experiencias de asociacionismo infantil y juvenil en el tiempo libre. Escalón 7. Iniciado y dirigido por niños Este penúltimo peldaño de la escalera de la participación, se da cuando los niños y niñas deciden qué hacer y los adultos participan sólo si los niños solicitan su apoyo y ayuda. Escalón 8. Iniciado por niños, con decisiones compartidas con los adultos El último peldaño de la escalera sigue incluyendo a los adultos porque según su autor, Hart, la meta no es dar ánimos al desarrollo del 'poder infantil' ni ver a la infancia actuando como un sector completamente independiente de su comunidad. Si inician su propio proyecto, se debe permitir que sigan dirigiéndolo, gestionándolo. 11

12 3. Espacios de participación de la infancia A medida que los/las niños/as crecen y se desarrollan, sus oportunidades para la participación se expanden desde el ámbito privado a espacios públicos, desde una influencia local a la global. A pesar de ello, no existe consenso entre los autores sobre los diferentes espacios en los que los niños/as y adolescentes pueden y deben participar. En el Informe del Estado Mundial de la Infancia de 2003 de UNICEF propone cinco contextos de participación infantil: SOCIEDAD Elecciones Medios de Comunicación DECISIONES EN POLÍTICAS PÚBLICAS Foros Consejos de los Derechos ESCUELA Consejos escolares Asociaciones estudiantiles Planes educativos COMUNIDAD Asociaciones de la vecindad Programas institucionales Grupos informales Grupos culturales FAMILIA Competencias familiares Novella y Trilla (2001) señalan tres premisas básicas para que las iniciativas y proyectos deriven en la construcción de espacios de participación valorados por los propios niños, niñas y jóvenes: - Han de permitir actuar sobre el entorno próximo y la vida cotidiana para que se perciban como espacios conocidos y que se puedan transformar perceptiblemente. Es necesario promover experiencias que permitan a los niños, niñas y adolescentes aprender a intervenir y participar en su entorno más cercano, que es sobre el que tienen la información suficiente, lo que les facilitará la práctica de opinar y actuar, creando un clima de seguridad para participar. - Han de explicitar las intenciones y el proceso de participación. Para que sea posible aprender a participar, es necesario que los niños y las niñas conozcan la metodología que se va a utilizar, y el objetivo final de la acción o el proyecto. Además, es importante que ellos y ellas puedan redefinir la propuesta. - Han de ser percibidos como espacios de participación por los propios niños y niñas. Deben ser espacios adaptados a las condiciones sociales y psicológicas de la infancia. Es decir, no se tienen que trasladar ni los modelos participativos de jóvenes, ni los de los adultos para aplicarlos a niños, niñas y adolescentes. 12

13 4. Propuestas en contextos locales Las experiencias tradicionales más frecuentes son las relativas a la constitución y funcionamiento de consistorios infantiles. Entre las experiencias de consistorios infantiles existen características bien dispares: hay consistorios que tienen una actividad regular a lo largo de todo el año, y los hay puntuales, que eligen específicamente representantes para una sola reunión al año. Desde el punto de vista del ejercicio de una participación responsable son mucho más interesantes los primeros. También cabe distinguir entre consistorios paralelos, en los que niños y niñas se reúnen siempre sin adultos y se limitan a presentar conclusiones o propuestas al alcalde o a algún representante municipal, y consistorios infantiles con participación esporádica, pero regulada, en los plenarios del consistorio de adultos. Existen otras muchas posibilidades de estimular la participación infantil en el contexto municipal. He aquí algunos ejemplos: - La visita institucional y programada de la persona que ostenta la Alcaldía o algún representante suyo (en algunos municipios europeos existe el defensor de la infancia municipal) a las escuelas, con espacio para debatir temas concretos. - Las oficinas de atención a la infancia adjuntas a algunas alcaldías. En algunos casos (Ayuntamiento Cornellà de Llobregat) se estimula a través de las escuelas que los niños y niñas dirijan cartas a su alcalde, individual o colectivamente, proponiendo mejoras concretas en el municipio de especial interés para ellos, o para toda la ciudadanía. - Los programas de niños/as como arquitectos/as, o como diseñadores de espacios urbanos, en los que se les implica, por ejemplo, en el diseño de un espacio de juego del barrio, y después se ejecuta el diseño tal cual lo han plantificado los que serán sus usuarios (por ejemplo: ciudades holandesas e inglesas: Congreso IPA Londres; el caso de Finlandia). De esta manera, los niños y niñas sienten más suyos estos espacios (se apropian de ellos), los respetan más y los hacen respetar más a los demás, incluidos los adultos. - Programas de señalización de elementos de la ciudad, específicamente dirigidos a los niños y niñas. Es una forma de que sientan que se les tiene en cuenta como ciudadanos. - Estudios sobre las percepciones y deseos de mejora de la ciudad por parte de la población infantil. Se pueden hacer mediante encuestas tradicionales a partir de los 12 años, y cuestionarios adaptados a partir de los 8. Para edades inferiores se puede utilizar la entrevista. En este tipo de estudios es muy importante hacer una devolución específica de los resultados a los grupos de niños y niñas consultados. 13

14 4.1. El programa Ciudades Amigas de la Infancia (CAI) de UNICEF Los programas derivados del compromiso de hacer la Ciudad amigable con la infancia, son otro potencial para la participación, en este caso avalado internacionalmente por UNICEF. El concepto de Ciudades Amigas de la Infancia puede ser aplicado de igual manera al gobierno de todas las comunidades donde hayan niños y niñas: grandes, pequeñas, urbanas y rurales. Este marco pretende ofrecer fundamentos que puedan ser adaptados a cualquier tipo de localidad. La Iniciativa Ciudades Amigas de la Infancia surgió con el reconocimiento de varias tendencias importantes: la rápida transformación y urbanización de las sociedades globales; las responsabilidades crecientes de los municipios y las comunidades hacia sus ciudadanos en un contexto de descentralización; y consecuentemente, la creciente importancia de las ciudades dentro de los sistemas económicos y políticos nacionales. Esta Iniciativa promueve la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en aquel nivel que mayor impacto tiene sobre las vidas de los niños y niñas. Supone una estrategia para promover la mayor calidad de vida para toda la ciudadanía. Por tanto una Ciudad Amiga de la Infancia garantiza el derecho de cualquier joven ciudadano/a a: - Influir sobre las decisiones que se tomen en su localidad - Expresar su opinión sobre la localidad que quiere - Participar en su familia, comunidad y en la vida social - Recibir servicios básicos como salud, educación y protección - Beber agua potable y tener acceso a servicios de limpieza adecuados - Ser protegido de la explotación, la violencia y el abuso - Pasear seguro en las calles en las que vive - Encontrarse con sus amigos y jugar - Tener espacios verdes para plantas y animales - Vivir en un medioambiente no contaminado - Participar en eventos sociales y culturales - Ser un ciudadano igual a los demás, con acceso a cualquier servicio, independientemente de su origen étnico, religión, nivel económico, género o discapacidad. El concepto de Ciudad Amiga de la Infancia no se basa en un estado ideal final o un modelo estándar. Es un marco para asistir a cualquier ciudad para que llegue a ser más amiga de la infancia en cualquier aspecto relacionado con el gobierno, el medioambiente y los servicios. Como pilares básicos para una Ciudad Amiga de la Infancia se destacan: estructuras y actividades que son necesarias para involucrar a los niños y niñas en un movimiento activo, asegurar la perspectiva de derechos de la infancia en todos los procesos de toma de decisiones y asegurar un acceso igualitario a los servicios básicos. Reviste especial importancia por tanto la participación infantil, promoviendo la implicación activa de los niños y niñas en los asuntos que les afectan; escuchando sus puntos de vista y tomándolos en consideración en los procesos de decisión. Más información en 14

15 4.1.2 Propuestas concretas del Programa Ciudades Amigas de la Infancia en España Los Consejos Municipales de Infancia y Adolescencia Los Consejos de Infancia son espacios específicos para la participación infantil activa en la vida del municipio. Se trata de un mecanismo para la colaboración activa entre niños y adultos en las políticas municipales. Es un órgano de representación del conjunto de la infancia dentro de un municipio determinado. Sus funciones principales deben ser: - Ejercer de cauce de comunicación entre las niñas y los niños del municipio y las autoridades locales. Se trata de un órgano de representación del conjunto de la infancia llamado a trasladar las opiniones, necesidades e inquietudes de todos los niños y las niñas a la Corporación municipal y viceversa. - Proponer a la administración municipal las medidas oportunas para garantizar el bienestar y el desarrollo de los derechos de la infancia en el ámbito local. - Participar en la elaboración y seguimiento de los Planes de Infancia que se acometan. Actualmente en Andalucía se cuenta con 20 Ciudades Amigas de la Infancia (62 en toda España), con sus respectivos consejos de infancia y adolescencia en funcionamiento: En Almería: Vera En Cádiz: Puerto Real, Vejer de la Frontera, Conil de la Frontera En Córdoba: Cabra, Santaella y Fernán Núñez En Granada: Granada En Huelva: San Bartolomé de la Torre En Jaén: Andújar, Marmolejo En Málaga: Málaga En Sevilla: Umbrete, Alcalá de Guadaíra, Carrión de los Céspedes, Lora del Río, Olivares, La Puebla de Cazalla, Bollullos de la Mitación, Guillena 28 Consejos de Infancia y Adolescencia de toda España participaron del 9 al 11 de noviembre de 2012 en el II Encuentro de Participación Infantil y Adolescente celebrado en Málaga. Durante esos días, cerca de 120 niños y niñas con edades comprendidas entre los 8 y los 17 años, y en representación de los 40 Consejos de Infancia y Adolescencia que durante todo el año 2012 habían trabajado para definir cuáles son los temas que más afectan a la infancia de nuestro país, se reunieron en el albergue juvenil de Málaga con el objetivo de intercambiar experiencias de participación y reflexionar sobre los temas que más les preocupan. Andalucía fue una de las comunidades autónomas con mayor representación. Los buzones de infancia y juventud Se trata de un medio de participación abierto, de expresión de los niños y niñas en la vida municipal, que puede radicarse en los Centros Educativos o en las propias instancias municipales más cercanas a esta población (bibliotecas, polideportivos, etc). Es una forma de conocer las ideas, opiniones, sugerencias, quejas, preocupaciones e intereses de la infancia y la adolescencia sobre los asuntos que como ciudadanos les afecten. 15

16 El Buzón de la Infancia en Puerto Real, Cádiz Se pone en marcha en 2002 con 25 buzones distribuidos en centros educativos, centros deportivos, centros de salud, etc. A partir de las aportaciones, se elabora el informe del buzón, que se presenta a las administraciones y entidades que tienen algo que hacer o decir sobre las propuestas de los niños y niñas. En estos años, han participado más de niños/as. Por edades, la participación se concentra a partir de los 9 años, siendo el 25% del total de los registros en mayores de 12 años. Más del 65% habla sobre el medio urbano, relacionado con los lugares de la ciudad donde desarrollan su actividad lúdica y de ocio habitualmente. El 24 1% lo hace del medio escolar. Sólo el 1 8% lo hace de motivos personales y familiares. Las consultas infantiles Independientemente del medio que se elija para su realización,-votaciones físicas o consultas on line, tienen por objetivo escuchar la voz de la infancia, e iniciar a los niños y niñas en los procesos democráticos. El Parlamento on line de UNICEF España Se trata de una plataforma digital de encuentro que permite realizar reuniones de hasta 40 niños, niñas y adultos interactuando simultáneamente. La infancia, con el apoyo de sus técnicos municipales y la figura de un moderador/a, experimenta su papel como representante de un municipio, exponiendo y debatiendo los temas de su interés junto con representantes de otras ciudades de toda España. Actualmente son X los municipios participantes. Más información en 16

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