REGLAMENTO, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL USO DEL BACKOFFICE PORTAL ACOP.CL ACOP CÁMARA NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS

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1 REGLAMENTO, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL USO DEL BACKOFFICE PORTAL ACOP.CL ACOP CÁMARA NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS 1. ALCANCES Y DEFINICIONES GENERALES. PORTAL ACOP.CL S.A., en adelante PORTAL ACOP, es una sociedad comercial cuyo objetivo es la creación, mantención, explotación y comercialización del portal de internet y que a su vez, provee un SISTEMA COMPUTACIONAL REMOTO a todos los asociados de ACOP Cámara Nacional de Servicios Inmobiliarios A.G., en adelante ACOP A.G., que les permite publicar en el portal todas sus propiedades, compartir toda o parte de su cartera - en forma organizada, centralizada y reglamentada- con otros asociados, de manera que todos tengan acceso -en igualdad de condiciones- a ésta información, con el propósito que cada integrante pueda ofrecer a sus clientes un mejor servicio y ser más eficiente, aumentando su portafolio de ofertas y facilitando las diversas transacciones en que operan habitualmente. Se entenderá por SISTEMA COMPUTACIONAL REMOTO a la plataforma de software en arquitectura ASP, que permita a los Corredores autorizados, publicar su cartera de propiedades y efectuar operaciones propias de la actividad del corretaje vía internet. Este sistema computacional le proporcionará al corredor una oficina remota o virtual, que le permitirá emitir ordenes de visita, efectuar correspondencia, enviar correos electrónicos, efectuar ofertas de compra, promesas de compraventa, y en general, realizar la mayoría de las labores de gestión comercial y computacional con sus propiedades y con las propiedades de los corredores asociados a este sistema que expresamente autoricen canjes con los inmuebles de su cartera. Por otra parte, este sistema permitirá que, tanto corredores captadores de las ordenes de comercialización de las propiedades en canje, como los corredores colocadores que son los solicitantes del canje-, tengan acceso no sólo a una base de datos generada entre los corredores asociados, sino que además podrán realizar cierres de negocio, con todas aquellas propiedades donde la opción esté habilitada dentro del sistema, a criterio de cada corredor titular, pero cumpliendo las normas básicas del Portal. Todos los servicios a los que alude este reglamento, serán prestados por PORTAL ACOP y ofrecidos a ACOP Cámara Nacional de Servicios Inmobiliarios A.G., organización que traspasará e intermediará tales servicios como un beneficio adicional para aquellos asociados que deseen sumarse a la iniciativa.

2 Los socios de ACOP accederán a estos servicios de manera gratuita. Los socios de las Delegaciones Regionales de ACOP, pagarán una tarifa que será fijada por PORTAL ACOP. 2. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. Los principales objetivos de este reglamento, normas y procedimientos, son: Facilitar la relación comercial entre los corredores asociados. Entregar al mercado una señal clara de fortaleza gremial, basada en la gran base de datos generada por la cartera de propiedades compartida, potenciando el profesionalismo y seriedad de los corredores asociados a ACOP A.G.. Aumentar la cobertura de mercado, potenciando la captación y colocación de inmuebles en el portal para su comercialización. Incrementar las posibilidades de entregar un servicio completo a los clientes, ampliando la oferta por medio del acceso a una base de datos mayor. Establecer un marco normativo para la gestión de los corredores a través del portal Determinar los procedimientos de manejo de la información que el portal pondrá a disposición de los usuarios. Establecer un procedimiento que describa el funcionamiento del portal, desde el ingreso de la propiedad a la cartera hasta el cierre de negocio. Determinar los criterios de control y gestión comercial del portal. Establecer las modalidades de comisiones entre corredores captadores y colocadores. 3. CORREDORES USUARIOS DEL SISTEMA COMPUTACIONAL REMOTO. Los Corredores usuarios de PORTAL ACOP, son un grupo de oficinas de propiedades, cuya principal condición exigible es la rectitud, lealtad y transparencia en los negocios. 3.1 Requisitos. Serán requisitos para utilizar los servicios que ofrece PORTAL ACOP a los corredores de propiedades, y adquirir la calidad de Corredor Usuario, los siguientes: Ser persona natural o jurídica (debidamente representadas), cuya actividad principal sea el Corretaje de Propiedades. Página 2 de 14

3 Estar afiliado a ACOP Cámara Nacional de Servicios Inmobiliarios A.G., o a alguna de sus delegaciones a nivel nacional, y cuyo registro de socio se encuentre vigente. Mantener sus cuotas sociales al día. Acatar las disposiciones que fija el presente Reglamento y los acuerdos que adopte la Asamblea de Socios, el Directorio y la Gerencia de PORTAL ACOP, en la forma que más adelante se indica. Disponer del equipamiento tecnológico necesario para poder acceder al SISTEMA COMPUTACIONAL REMOTO. 3.2 Tipología de usuario. Quienes hagan uso del SISTEMA COMPUTACIONAL REMOTO, serán denominados de aquí en adelante como los Corredores, de acuerdo a las estipulaciones que se describen más adelante. A los efectos de referirse a las partes que intervienen en una operación de corretaje efectuada con este sistema, se designa al Corredor que aporta una propiedad como el "Corredor Captador" y, al que realiza la operación respectiva como el "Corredor Colocador". Se entenderá por "Corredor Captador", a quien haya ingresado al SISTEMA COMPUTACIONAL REMOTO de ACOP.CL una propiedad teniendo una orden de venta o mandato de arriendo vigente del inmueble. Estas ordenes podrán ser auditadas periódicamente por la Gerencia de PORTAL ACOP o por quien ésta determine. Se entenderá por Corredor Colocador, a quien haya emitido una orden de visita para un inmueble que no pertenece a su cartera, por medio del SISTEMA COMPUTACIONAL REMOTO a nombre de su cliente, y que a consecuencia de ello se haya obtenido una oferta de compra o de arriendo formal, en las condiciones que se detallan más adelante. 3.3 Pérdida de la condición de usuario. En caso que algún Corredor, que forme parte de ACOP A.G., pierda por cualquier causa o motivo su calidad de socio, éste quedará sujeto a las siguientes condiciones y deberá: Sólo si su retiro es voluntario, manifestar por escrito a la Gerencia de ACOP A.G., su decisión de retirarse con una anticipación de 30 días a aquel en que se produzca efectivamente el retiro. Durante estos 30 días, su cartera permanecerá integrando el PORTAL ACOP. Cualquiera sea el motivo de su retiro, ofrecer sus propiedades que forman parte de la cartera existente en hasta la fecha en que éste se haga efectivo. El Corredor Página 3 de 14

4 que se ha retirado, queda obligado a informar de inmediato al Corredor Captador, del hecho de haber comprometido la venta o arriendo de la propiedad. Si la operación se concreta, percibirá el mismo porcentaje de comisión que se pacta en este documento. Comprometerse en este acto, a no captar ni ingresar a su cartera propiedad alguna perteneciente a otros corredores asociados, desde el momento que un Corredor se retira de ACOP A.G. y hasta un plazo de seis meses posterior a tal evento. De existir alguna negociación vigente entre el corredor que se retira y algún otro corredor de PORTAL ACOP, los términos pactados en el compromiso de compraventa y/o arriendo, así como el de reparto de comisiones, seguirá vigente hasta concluir la operación iniciada. Desde el momento que un Corredor se retira, es suspendido o es expulsado, ni ACOP A.G. ni PORTAL ACOP, estarán obligados a pagarle suma alguna por cualquier concepto o motivo. 4. OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES USUARIOS DEL SISTEMA COMPUTACIONAL REMOTO. Quienes adquieran la calidad de Corredor Usuario deberán: Actuar en todo momento basado en la buena fe, la ética, la moral y las buenas costumbres. Acatar íntegramente toda la reglamentación de ACOP A.G. y en especial el Código de Ética Y Disciplina de ésta. Priorizar la solución entre los Corredores, de eventuales conflictos generados por la aplicación e interpretación de este reglamento, evitando en lo posible plantear los problemas al nivel de la Gerencia de PORTAL ACOP, del Comité de Ética y Disciplina de ACOP A.G., y/o del Comité de Solución de Controversias. Cumplir y respetar las disposiciones de este documento. Cumplir cualquier otra disposición de carácter general y/o particular que el Directorio de Portal ACOP señale a futuro, lo que se entenderá como parte integral de este documento. En caso de venta de una propiedad por parte del Corredor Captador, debido a una "Orden de Visita" emitida por algún corredor ACOP, es obligación del primero, avisar al segundo inmediatamente del hecho, para los efectos del pago de la comisión que le correspondiese. De no avisarse el hecho por parte del Corredor Captador, se considerará FALTA GRAVE. Página 4 de 14

5 Colocar al cierre de sus avisos económicos y destacados la frase siempre y cuando no signifique desde un punto de vista comercial un deteriorio a su propio sitio web, y/o tenga anteriormente otros convenios similares que le impidan hacerlo. Al colocar en sus avisos el podrá agregar el código de la propiedad. Toda la información que se publica en la cartera de propiedades, así como los hipervínculos generados, son de exclusiva responsabilidad del corredor titular de la propiedad. El encargado de super vigilar y sancionar esto, será el Comité de ética y disciplina. 5. PROHIBICIONES A LOS CORREDORES USUARIOS DEL SISTEMA COMPUTACIONAL REMOTO. Se prohíbe a los Corredores participantes: Actuar contrariamente a lo establecido en el presente Reglamento y en el Código de Ética y Disciplina de ACOP A.G. Ingresar al sistema computacional una propiedad que ya ha sido ingresada por otro Corredor al portal con una orden exclusiva. Ingresar propiedades al SISTEMA COMPUTACIONAL REMOTO que no se encuentren con órdenes de venta, o mandatos de arriendo, firmados por el propietario o quién sus intereses represente. Tomar cualquier tipo de contacto con el cliente del Corredor Captador del inmueble, debiendo siempre mantener toda comunicación por intermedio de éste último. Tomar cualquier tipo de contacto con el cliente del Corredor Colocador de la oferta de compra o arriendo, debiendo siempre mantener toda comunicación por intermedio de éste último. Captar propiedades de la cartera de otro corredor, que éste mantiene en forma exclusiva, salvo que el propietario decida por sí entregar el mandato a otro corredor, en cuyo caso, vence el primer mandato en el sistema, rigiendo, también para el sistema, a partir de ese momento, el segundo mandato. Captar propiedades de la cartera de otro corredor, que éste mantiene en forma no exclusiva, sabiendo de ella a través de un canje. Página 5 de 14

6 Captar propiedades de la cartera de otro corredor, que éste mantiene en forma no exclusiva dentro del portal, antes de 120 días de haber sido publicada en él. Publicitar una propiedad en el portal de la cual no posea una Orden de Venta o Arriendo. 6. USO Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA COMPUTACIONAL REMOTO. Todo corredor de propiedades socio de ACOP A.G., tendrá derecho a utilizar los servicios prestados por el portal de acuerdo a lo estipulado en este documento. Por lo tanto, podrá incorporar sus propiedades a dicho portal, pudiendo voluntariamente compartir su cartera con otros corredores en las modalidades que se señalarán más adelante. Podrá también, comercializar las propiedades incorporadas por otros corredores y que están dispuestos a compartir la comercialización. Para ello se normará de la siguiente manera el proceso de manejo de la información y los aspectos derivados de la gestión comercial a través del portal. 6.1 Requisitos para el ingreso de propiedades. Para que una propiedad pueda ser ingresada y permanecer en el sistema computacional, deberá cumplir con las siguientes normas: El Corredor Captador de un inmueble deberá tener una Orden de Venta y/o Mandato de Arriendo vigente, y debidamente firmada por el propietario y/o quién sus intereses represente. Un corredor que ingrese una propiedad con orden exclusiva tendrá el derecho de exigir que la Gerencia de PORTAL ACOP, retire otras publicaciones de la misma propiedad, ingresadas por otros corredores, presentando la documentación que así lo acredite. El Corredor Captador deberá completar todos los datos de la ficha que corresponda al inmueble en el sistema computacional de ACOP.CL. Deberá enviar a la Gerencia de PORTAL ACOP una fotocopia o copia electrónica de la Orden de Venta y/o Mandato de Arriendo firmado por el Propietario o quién sus intereses represente, si así lo requiere ésta Gerencia. 6.2 Ordenes de Venta y Mandatos de arriendo. Las Órdenes de Venta y Mandatos de Arriendo se harán en los formularios que entrega el SISTEMA COMPUTACIONAL REMOTO de para estos efectos, o los propios que contengan las normas de éste reglamento, que se indican a continuación: Página 6 de 14

7 Las ordenes de venta y mandatos de arriendo deberán ser siempre escritas y firmadas por el Propietario o quién legalmente lo represente. Las órdenes de venta y los mandatos de arriendo, tendrán una vigencia de máximo 4 meses para el SISTEMA COMPUTACIONAL REMOTO del portal El sistema computacional, 15 días antes del vencimiento enviará un aviso respecto de las órdenes que estén por vencer. Dentro de esos 15 días anteriores al vencimiento, el Corredor Captador deberá confirmar en el sistema la vigencia de la orden por un plazo superior. Si dentro de los 15 días de plazo antes del vencimiento, la confirmación no ha sido ingresada, la propiedad será suspendida automáticamente del sistema. El Corredor Captador podrá determinar a juicio personal qué propiedades de su cartera que se encuentren dentro del portal permitirán la emisión de órdenes de visita por otro corredor asociado. Es decir, la cartera que cada corredor tenga dentro de la base de datos estará compuesta por propiedades a las cuales otros corredores, autorizados por el Corredor Captador, podrán acceder y emitir órdenes de visita, y propiedades sobre las cuales la orden la emitirá solamente el Corredor Captador. Si por alguna circunstancia un cliente entrega la misma Orden de Venta o Arriendo no exclusiva, a dos o más Corredores partícipes del SISTEMA COMPUTACIONAL REMOTO de PORTAL ACOP, todos los que ingresen al sistema computacional esa misma orden, quedarán en calidad de Co-Titulares. Si un propietario o quién represente sus intereses entrega en forma exclusiva una orden de venta o mandato de arriendo a una oficina, y previamente la había entregado a otra u otras, en forma no exclusiva, quién reciba la exclusividad tendrá el derecho de solicitar la eliminación de la o las propiedades a los otros corredores, acreditando por escrito ese hecho ante la Gerencia de PORTAL ACOP. La Gerencia de PORTAL ACOP suspenderá del sistema computacional las propiedades ingresadas por las Oficinas que no adjunten las Órdenes de Venta y/o Mandatos de Arriendo firmadas por los propietarios o por quién represente sus intereses en la forma descrita, y que no registren toda la información solicitada, avisando al Corredor Captador por escrito, o vía electrónica. Los formularios deben tener una cláusula arbitral que resuelvan los conflictos entre el corredor captador y el propietario o quien represente sus intereses. Página 7 de 14

8 6.3 Ofertas de compra. Las Ofertas de Compra se harán por escrito en las oficinas del Corredor Colocador, en los formularios que entrega el SISTEMA COMPUTACIONAL REMOTO de para estos efectos, los que deberán incluir los siguientes antecedentes: Nombre completo del ofertante comprador o razón social, incluyendo en este caso el nombre del representante legal; si es casado, separado de bienes, etc. Dirección, RUT y teléfono del ofertante (y del representante legal, si lo hubiere); Individualización del inmueble por el que se hace la oferta; Precio y forma de pago ofrecido; Fecha de escrituración y notaría; Forma y plazo de la entrega; Documento mercantil de garantía de al menos un 10% del precio; Deberá indicar dos árbitros Otras condiciones que exija o solicite el comprador. Si se ha cumplido con todos los antecedentes antes mencionados, una copia de la oferta deberá ser enviada a la GERENCIA de PORTAL ACOP con el objeto de dejar constancia del día y hora de la oferta y otra al Corredor Captador, con quién escogió el Corredor Colocador actuar, en caso de haber más de un Corredor Captador, adjuntando fotocopia del documento dejado en garantía, con el objeto de tramitarla ante el propietario. Será obligación del Corredor Captador transmitir de inmediato a su cliente toda Oferta de Compra y/o Arriendo que esté hecha por escrito, se encuentre debidamente garantizada por no menos del 10% del precio de lista, y que además provenga de un Corredor ACOP a quién haya previamente autorizado a efectuar el canje. Si la Oferta de Compra es de un 90% o más del precio indicado en la Orden de Venta y la fórmula de pago es la usual en este tipo de operaciones, el Corredor Captador estará obligado a suspender el inmueble del sistema computacional, hasta que reciba una respuesta formal de parte del Propietario, la que se comunicará por escrito a la oficina del Corredor Colocador. Si cumplidas estas condiciones el Corredor Captador no hace la suspensión, el Corredor Colocador podrá solicitar que lo haga la GERENCIA de PORTAL ACOP, debiendo ésta cumplir fiel y oportunamente la solicitud. Página 8 de 14

9 Cuando hay una Oferta de Compra y/o Arriendo por escrito y garantizada, por un precio inferior al establecido en el mandato de comercialización, y que no ha sido aceptada por escrito por el Propietario, podrá aceptarse una segunda oferta por un mejor precio y/o condiciones de pago, informándosele al segundo interesado que el primero tiene la primera opción de compra. Cuando esto ocurra, siempre se dará la opción al primer ofertante para igualar o superar la segunda oferta, dentro de un plazo máximo de dos días hábiles. Si así lo hiciere, se cerrará el negocio con el primer ofertante. En caso contrario se aceptará la segunda proposición. El segundo ofertante no tendrá una segunda oportunidad de subir su oferta original. Por tal motivo cuando realice dicha oferta, se le debe informar que lo haga en el máximo de sus posibilidades en cuanto a precio y condiciones, evitándose a toda costa un posible remate entre ambos interesados. 6.4 Cierre de negocio y/o promesa de compraventa. El Cierre de Negocio o Promesa de Compraventa, deberá hacerse en los formularios que tiene el SISTEMA COMPUTACIONAL REMOTO de y con garantías de un mínimo del 10% del precio de la oferta por ambas partes. En casos muy calificados (negocios con bancos, instituciones fiscales, etc.) en que no se puede hacer un Cierre de Negocio por escrito, deberá avisar el Corredor Colocador al Corredor Captador de este hecho. El Corredor Captador, por ser quién tiene los antecedentes legales, será quién redacte el Cierre de Negocio y/o Promesa de Compraventa, enviándolo al Corredor Colocador para que obtenga la firma de la parte compradora, quien lo devolverá al Corredor Captador, debidamente firmado y garantizado, para que a su vez este último, obtenga la firma y garantías del Propietario. Una vez firmado por ambas partes el Cierre de Negocio y/o Promesa de Compraventa, será enviado de inmediato a la oficina del Corredor Colocador, con copia a la Gerencia de PORTAL ACOP, enviándose también, antes de 15 días, los antecedentes legales y técnicos necesarios para finiquitar la compraventa, al Corredor Colocador, quién tramitará los créditos hipotecarios y/o se encargará de que se confeccione el borrador de la escritura definitiva, enviándola a la notaria que corresponda (previo visto bueno del Propietario a través del Corredor Captador). Cuando dos corredores ACOP tengan participación en un negocio, el Corredor Colocador (que es quién tramita la operación), debe informar a la otra parte por escrito del progreso o avance de la negociación, integrando a esta última a las gestiones de firmas de promesas de compraventa o del contrato definitivo. Es obligatorio de parte del Corredor Colocador y del Página 9 de 14

10 Corredor Captador, enviar a un representante calificado a la firma de los contratos correspondientes. Si por cualquier circunstancia calificada no es posible la asistencia de un representante del Corredor Captador a la firma del contrato definitivo, el Corredor Colocador, previa solicitud escrita del primero, deberá intentar el cobro de ambas comisiones, la del Vendedor y la del Comprador, efectuando antes de 24 horas la liquidación correspondiente a la otra, de acuerdo a lo señalado en este reglamento. 6.5 Comisiones por cierres de negocios. Al ingresar una propiedad, y en caso que desee compartirla con otros corredores, el Corredor Captador ofrecerá el porcentaje de comisión que estime pertinente al Corredor Colocador, anotando previamente dicho porcentaje en la ficha computacional de la propiedad, bajo una de las siguientes tres modalidades: a. Cada parte mantiene la comisión de su respectivo cliente. b. El total de comisiones percibidas se reparten en igual proporción (50% c/u). c. Porcentajes predefinidos de 60% para el captador y 40% para el colocador, de todas las comisiones que se generen, u otros porcentajes de comisiones que pacten privadamente entre los participantes. El Corredor Colocador tendrá derecho a obtener la comisión referida cuando: El negocio se realice a consecuencia de haber recibido el Corredor Colocador una Oferta de Compra y/o de Arriendo por escrito, en los formularios proporcionados por el SISTEMA COMPUTACIONAL REMOTO, y debidamente garantizada. Cuando habiendo dado el Corredor Colocador una Orden de Visita, el Corredor Captador cerrase el negocio con el mismo cliente dentro del plazo de 60 días corridos, transcurridos entre la emisión de la Orden de Visita y el Cierre del Negocio. Cuando habiendo dado el Corredor Colocador una Orden de Visita y comunicado al Corredor Captador la existencia de un interesado, lo hubiese dirigido a la Oficina del Captador y efectuado todas las diligencias necesarias para hacer que el Cliente cierre el negocio en la oficina de éste. El Corredor Colocador tendrá derecho a un tercio de la comisión total de Compra y Venta percibida por el Corredor Captador, si éste (Corredor Captador), recibiese Oferta por escrito entre los 60 y los 120 días siguientes de haberse emitido la Orden de Página 10 de 14

11 Visita al Comprador y hubiere finiquitado posteriormente el negocio. Transcurrido el plazo de 120 días aludido en el punto anterior, el Corredor Colocador no tendrá derecho a comisión alguna. Para el caso de Co-Titulares, el reparto de comisiones contempladas es el siguiente: En el caso que uno cualquiera de los Co-Titulares vendiera esa propiedad le corresponde el 100% de las comisiones que se generen. En el caso que otro Corredor autorizado a canje, perteneciente a ACOP.CL vendiera esa propiedad y que no sea Co-Titular, le corresponde lo señalado en el primer párrafo de la sección 6.5, y el saldo lo recibirá el Corredor Titular con quién escogió hacer el negocio. Podrá pactarse otras Co-Titularidades de común acuerdo entre distintas Oficinas. 7. SANCIONES. En caso de incumplimiento del presente reglamento, normas y procedimientos, por parte de cualquier Corredor, éste puede ser amonestado, suspendido o expulsado, por acuerdo del Directorio de ACOP A.G., sobre la base de las causales señaladas en los Estatutos, Código y Reglamento de Ética y Disciplina de ACOP Cámara nacional de Servicios Inmobiliarios A.G.; o bien, respecto a los antecedentes presentados por la Gerencia de PORTAL ACOP, que demuestren una conducta que transgrede los intereses de PORTAL ACOP y el de la mayoría de los Corredores. Si un Corredor se retira voluntariamente, se encuentra suspendido o es expulsado de ACOP A.G. y comercializa una propiedad de la que es Captador otro Corredor de Portal ACOP.CL, y no avisa a éste de ese hecho, será constitutiva de falta grave a la Ética Profesional y desde ya las partes acuerdan un 130% del monto de las comisiones en disputa, como valoración anticipada de perjuicios, además de las sanciones que pueda recibir conforme a lo establecido por ACOP A.G. sobre la materia. 7.1 Sanciones por morosidad. Si es socio directo de ACOP A.G. y acumula tres cuotas sociales consecutivas impagas, se le suspenderá el servicio y acceso al uso del sistema computacional ofrecido por Este evento será comunicado periódicamente por la Administración de ACOP A.G. Página 11 de 14

12 Si es socio de alguna de las Delegaciones a nivel nacional y acumula pendientes de pago consecutivamente tres facturas u otro documento mercantil destinado al cobro del servicio, se le suspenderá el acceso al uso del sistema computacional ofrecido por Sanciones por desactualización de información. Con el fin que cada corredor mantenga vigentes sus Órdenes de Ventas y/o de Arriendo, se ha contemplado lo siguiente: Una multa de UF 1 más IVA para el Corredor Captador de la Orden, en el caso que la propiedad esté vendida o arrendada, por más de 10 días, en el momento que un cliente de otro Corredor la visita premunido de una Orden de Visita. El Corredor que mandó su cliente avisará por escrito a la Gerencia de PORTAL ACOP la no-vigencia de la propiedad, la cual se encargará de cobrar la multa al Corredor Captador. Una multa de UF 2 más IVA si la propiedad visitada estuviere vendida o arrendada por más de 60 días. Se aplicará el mismo procedimiento para el cobro de la multa que en el punto anterior. 7.3 Restitución del servicio y acceso. La restitución del acceso al servicio será efectuada, dentro de lo posible, 24 horas después que haya sido pagada o regularizada la deuda. 8. ENTIDADES REGULADORAS. Para velar por el cumplimiento de éste reglamento, normas y procedimientos, se establecen tres entidades reguladoras: la Gerencia de PORTAL ACOP, el Comité de solución de controversias PORTAL ACOP, y la Comisión de Ética y Disciplina ACOP A.G. 8.1 Respecto a la Gerencia de PORTAL ACOP. Sus funciones fiscalizadoras se restringen sólo a las señaladas en este documento, y además velará por el normal funcionamiento de los servicios y del sistema computacional remoto del portal La Gerencia de PORTAL ACOP será un interlocutor entre los Corredores Usuarios y el Comité de Solución de Controversias y la Comisión de Etica y Disciplina, y sólo podrá tomar resoluciones dentro del marco que le permiten sus funciones y las señaladas en este documento. Página 12 de 14

13 8.2 Respecto al Comité de Ética y Disciplina de ACOP. Este comité es el mismo de ACOP A.G. quien velará por la ética en el ejercicio de la profesión, utilizando el manual de ética y disciplina de la institución. La Comisión de Ética y Disciplina intervendrá en todos aquellos conflictos que a petición expresa de los miembros de ACOP, sean sometidos a su conocimiento y consideración, emitiendo el fallo y sanción correspondiente. En caso que uno de los Miembros de la Comisión de Ética y Disciplina vigente sea partícipe directa o indirectamente de un litigio, esta Comisión actuará con los Miembros no involucrados en él. Si dos de ellos se encuentran involucrados, actuará la Comisión de Ética y Disciplina elegida en el período anterior. La Comisión de Ética y Disciplina actuará sólo en aquellos casos que producto de la interpretación y aplicación del presente reglamento, código de ética y disciplina de ACOP y reglamento de ética de ACOP, lo amerite. Toda controversia de carácter comercial que no involucre a la ética y a la disciplina será resuelto por un cuerpo arbitral que se señala en el punto siguiente. 8.3 Respecto a la Solución de Controversias en PORTAL ACOP.CL Durante el primer año de inicio de este Reglamento, y mientras se nombra un Comité de solución de Controversias, asumirá estas funciones el Comité de Ética y Disciplina de Acop A.G., el cual velará por la ética en el ejercicio de la profesión y la solución de eventuales controversias entre los usuarios del Portal ACOP. La Comisión de Ética y Disciplina intervendrá en todos aquellos conflictos que a petición expresa de la Directiva del Portal Acop.cl, sean sometidos a su conocimiento y consideración, emitiendo el fallo y sanción correspondiente. En caso que uno de los Miembros de la Comisión de Ética y Disciplina en ejercicio, sea partícipe de un litigio, esta Comisión actuará con los Miembros no involucrados en el litigio. Si dos de ellos se encuentran involucrados, el resto actuará complementado con la Comisión de Ética y Disciplina elegida en el período anterior. El Comité de Solución de Controversias será un comité de carácter permanente, formado por tres miembros titulares, propuestos durante el primer año de funciones por la Comisión de Ética y Disciplina de ACOP A.G. quienes deberán ser socios titulares de la oficina que representan. Los integrantes de dicho Comité actuarán por períodos anuales y podrán redactar y proponer normas complementarias, conducentes al más eficaz cumplimiento de sus deberes. Página 13 de 14

14 9. RESPECTO A LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. El presente reglamento estará vigente mientras su aplicación no señale que debe ser modificado. El Directorio de Portal ACOP.CL está ampliamente facultado para modificar y/o actualizar el presente reglamento, normas y procedimientos, sin necesidad de consultar a los usuarios. Fecha última actualización: 17/Agosto/2005 Documento disponible para consulta pública. Prohibido su uso indebido o copia íntegra del documento. Derechos reservados ACOP Cámara Nacional de Servicios Inmobiliarios A.G. Página 14 de 14

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