OFICINA DE TIERRAS Y AGUAS

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1 OFICINA DE TIERRAS Y AGUAS Integrantes Comité: Manuel Ascuí Barth Delegado Provincial Serviu Gabriel Cortés Gallardo. Jefe Provincial Bienes Nacionales Francisco González Martínez. Encargado Comunal Ovalle, Seremi Salud Ivan Jacob Dubó - Jefe Provincial DGA Mauricio Cortés García Jefe Provincial Vialidad Javier Valenzuela Delgado Delegado Provincial DOH COMITÉ DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURA DE LIMARI Octubre de 2012

2 GENERALIDADES El trabajo que a continuación se presenta, fue elaborado por los integrantes del Comité de Territorio e Infraestructura de la Gobernación Provincial de Limarí, con el propósito de entregar insumos básicos, respecto de la competencia que tienen cada uno los Servicios Públicos integrantes, como una forma de colaborar con las labores a desarrollar por la Oficina de Tierras y Aguas de la provincia de Limarí. La implementación de la Oficina de Tierras y Aguas, forma parte de los objetivos estratégicos de la política regional para el desarrollo rural campesino, señalando puntualmente lo siguiente: Implementar una oficina de Tierras y Aguas, dentro de un programa de Desarrollo Rural de largo plazo, que realice estudios, asesoría jurídica y elabore proyectos. Importante resulta señalar, que la Política Regional de Desarrollo Rural Campesina, es fruto del trabajo de todos los integrantes que conforman la Mesa Rural, instancia tripartita que reúne al Gobierno Regional Región de Coquimbo, al Mundo Campesino, representado por el Consejo Regional Campesino y la Asociación de Municipio Rurales del Norte Chico. El 14 de Julio de 2011, fue presentado al pleno de la Mesa Rural el documento final consensuado de Política Regional de Desarrollo Rural, dando cuenta de todo el trabajo desarrollado y los contenidos de la misma, reflejado en los distintos lineamientos y orientaciones que le daban cuerpo y sustento. El pronunciamiento fue unánime, reflejando una inmensa alegría de todos los asistentes quienes vieron por fin cumplido tan histórico anhelo, especialmente del mundo campesino. Con fecha 27 de julio de 2011, en sesión ordinaria Nº 510, mediante acuerdo Nº 5072 el Consejo Regional Región de Coquimbo, aprobó unánimemente la propuesta consensuada de Política Regional de Desarrollo Rural Campesina, constituyéndose en el documento oficial que guía los destinos del mundo rural en nuestra región. En términos generales podríamos señalar que la apuesta del Comité de Territorio e Infraestructura, es que las metas anuales que se formulan dentro del Plan Estratégico de Coordinación Provincial de Limarí, sean trabajadas y coordinadas dentro de los lineamientos de la Política Rural Campesina, de modo de que gradualmente y dentro de las competencias de cada Servicio Público, podamos dar respuesta a las demandas del campesinado.

3 Para que exista una buena coordinación entre los Servicios Públicos y la Oficina de Tierra y Agua, es indispensable conocer del quehacer de cada Servicio con competencia en esta materia, por lo que en este informe se incluye una minuta donde se entrega información respecto a este tema. Consecuente con los lineamientos de este trabajo, los Servicios con competencia en la implementación de la Oficina de Tierra y Agua, son los siguientes: - Ministerio de Bienes Nacionales (BBNN) - Dirección General de Aguas (DGA) - Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) - Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) - SEREMI SALUD - Corporación Nacional Forestal (CONAF) - Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) - Dirección de Vialidad (DV) Para colaborar con la organización una Oficina de Tierras y Aguas, el Comité de Territorio e Infraestructura desarrolló tres ejes estratégicos con el fin de fortalecer el desarrollo territorial de la provincia; estos son: Ejes de trabajo: Gestión territorial integrada: Impulsar el desarrollo territorial, a través de acciones complementarias y trabajos de los distintos Servicios Públicos participantes del comité, con especial énfasis en el sector rural. Recurso hídrico y energías renovables: Fomentar la promoción de las políticas públicas, las buenas prácticas y capacitación a los usuarios para optimizar la gestión del recurso hídrico y energético, tanto para el consumo humano como de otras actividades productivas. Conectividad urbana y rural: Promover la adecuada integración y comunicación del territorio provincial, mediante la identificación de las principales vías de conectividad vial y transporte, planificando su adecuado mantenimiento y fomentar la postulación a pavimentos participativos, con el fin de mejorar la conectividad de centros urbanos.

4 REUNIONES CON ACTORES RELACIONADOS Reunión con Dirigentes Campesinos Con fecha 27 de marzo de 2012, se realizó una reunión con dirigentes campesinos, donde participaron las siguientes personas: Mirtha Gallardo Eliécer Malvenda Gabriel Cortés Iván Jacob Presidenta Asociación de Comunidades Agrícolas. Representante de las Personas sin Tierra Jefe Provincial (s) BBNN Limarí Jefe Provincial DGA Limarí Temas tratados El Sr. Gabriel Cortés expone sobre la estructura de la Política Rural Regional para el Desarrollo Rural Campesino, poniendo énfasis en el tema de la Oficina de Tierra y Agua. Este tema está tratado en el punto 4 del linimiento N 7, y se explica que está siendo abordado por el comité de Territorio e Infraestructura, para elaborar un informe y evaluar la factibilidad de implementarla y definir los objetivos. En esta materia, la Sra. Mirtha Gallardo manifiesta que ya se está trabajando en la implementación de esta oficina, para lo cual se reúnen todos los lunes en La Serena, donde se habría acordado que esta funcionara en dependencias de las oficinas de Bienes Nacionales. De esta forma se está trabajando en una mesa tripartita; Gobierno Municipios Gente del Mundo Rural, de esta forma se pudo establecer que ya existe una propuesta, que como comité se desconocía, motivo por el cual, la Sra. Mirtha Gallardo, ofrece conseguir el documento. Se plantea la necesidad de jijar reuniones más ampliadas con dirigentes para tratar este tema, de forma tal de esclarecer los alcances de esta Oficina y no crear falsas expectativas. Reunión con SEREMI de Agricultura Con fecha el 21 de junio de 2012 se celebrada una reunión con el Sr. Juan Francisco García SEREMI de Agricultura, donde participaron las siguientes personas: Susana Verdugo Barahona Juan Francisco García Gobernadora de la provincia de Limarí. SEREMI de Agricultura Región de Coquimbo.

5 Manuel Ascui Barth Gabriel Cortés Gallardo. Francisco González Martínez. Ivan Jacob Dubó Mauricio Cortés García Javier Valenzuela Delgado José Hernández Gallardo Mario Pérez Muñoz Delegado Provincial SERVIU Limarí Jefe Provincial Bienes Nacionales Encargado Comunal Ovalle, Seremi Salud Jefe Provincial DGA Jefe Provincial Vialidad Delegado Provincial DOH Coordinador Provincial Convenio Gobernación Limarí Jefe de Gabinete de la Gobernación Temas tratados: La Sra. Gobernadora hace una presentación del Comité de Territorio e Infraestructura de la provincia de Limarí, donde plantea que este comité en su programación de trabajo para el presente año, una de las metas que se propuso, fue abordar la forma en que se podría implementar una oficina de Tierras y Aguas, dentro de un programa de Desarrollo Rural de largo plazo, que realice estudios, asesoría jurídica y elabore proyectos; que figura en el punto 4.1 del objetivo estratégico 4 de la Propuesta Final Política Rural Campesina de la Región de Coquimbo. En esta materia, el Sr. SEREMI de Agricultura, plantea que se está trabajando en esta Política, por encargo del Sr. Sergio Gahona, Intendente Regional de Coquimbo, para este fin se está trabajando en polos de desarrollos centrado en poblados concentrados. Para este fin se la adjudicó este contrato a la Universidad de La Serena, donde quedó a cargo del geógrafo Sr. Sergio Ríos. Además agregó que en Primer lugar se trabajó en la Política y en segundo lugar se está trabajando en un programa de desarrollo Rural en conjunto con la Universidad de La Serena y el mundo Rural. Para este fin se pretende descentralizar recursos para resolver necesidades del mundo rural en forma oportuna, pero los planes de desarrollo lo tienen que trabajar los dirigentes rurales campesinos. En resumen y de acuerdo con lo tratado, se puede establecer que ya se está abordando esta Política, cuyo avance depende en gran medida de los municipios. De esta forma y considerando el desarrollo de este punto, se resolvió re direccionar la meta propuesta por el Comité de Territorio e Infraestructura y elaborar un informe que

6 vaya en apoyo a la Oficina de Tierra y Agua, de forma tal que le sirva como guía de consulta. PROPUESTA FINAL POLÍTICA RURAL CAMPESINA DE LA REGIÓN DE COQUIMBO LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES 1. RECONOCIMIENTO DE UNA CULTURA RURAL CAMPESINA Se debe trabajar en un cambio conceptual, pasar de ciudad v/s Campo (campesinos), a un concepto de urbano rural, en donde el grupo de interés es la Familia Rural. En la realidad, un grupo importante de las familias y comunidades rurales están relacionadas con lo multisectorial (Vivienda, educación salud, seguridad, etc.) y poseen una pluriactividad económica (agro, pecuario, pesca, minería, turismo, servicios), por lo que es de suma importancia reconocer el sistema productivo que realizan las familias rurales y la diversificación que éste presenta. Se debe establecer que la Familia Rural de la Región de Coquimbo, tiene una cultura distinta a las típicas unidades económicas sociales (Rentabilidad-Competitividad).

7 El deber del Estado es garantizar el crecimiento, fortalecimiento, y reconocimiento de esta cultura, en la comunidad y familias rurales, a través del fomento y la integración al desarrollo rural. Ejemplo de ello es que los cuenta propistas no son una microempresa típica, ya que como se ha mencionado anteriormente, no trabajan en un rubro en particular, sino aprovechan diversas oportunidades, incluso a través de trabajos asalariados. Se hace necesario reconocer en estos sistemas de vida económica la compra y venta, pero a su vez de intercambios no mercantiles de productos y de producción para el autoconsumo. 2. DESCENTRALIZACIÓN El Gobierno de Sebastián Piñera, ha planteado la revolución descentralizadora como eje programático de su Gobierno, por lo tanto, una forma de alinear las políticas nacionales y regionales es la creación de un nuevo instrumento de apoyo. Para esto se deben crear nuevos instrumentos que reemplacen la lógica sectorial, armonizarlos en una coordinación coherente y eficaz que sean capaces de apoyar las reales demandas de los actores del sector rural de la Región de Coquimbo, con lo cual permitir mayor poder de toma de decisiones desde los grupos de interés involucrados (familia rural, comunidades, municipios, servicios públicos regionales y gobernaciones), logrando un desarrollo integral para los actores rurales. 3. CONDUCCIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS RURALES, INVOLUCRAMIENTO DEL GOBIERNO CON LA FAMILIA RURAL Se asume que es el Gobierno Regional la instancia de administración y conducción de las políticas públicas rurales de la Región de Coquimbo, permitiendo involucrar al Estado con el mundo rural, en esta lógica descentralizada y desconcentrada y con una mirada de coordinación y articulación multisectorial. 4. LINEAMIENTOS TRANSVERSALES El reconocimiento de esta cultura Rural, no desconoce el rol del sector empresarial tradicional dentro del mundo rural, por lo mismo es necesario establecer lineamientos transversales que por un lado potencien a estos actores (ejemplo infraestructura vial, educación, salud, entre otros) y por otro protejan la ruralidad en cuanto a su naturaleza y sus bondades (ejemplo políticas medioambientales). OBJETIVO GENERAL

8 Impulsar el desarrollo rural en la región de Coquimbo que mejore continuamente la calidad de vida de familias y la comunidad que la compone, en un esquema de sustentabilidad social, económica y medioambiental. OBJETIVO ESTRATÉGICO 1: Promover y fomentar la diversificación productiva de la economía rural (agrícola, pecuaria, minera, acuícola, pesquera, turística, servicios y otros), con el objeto de mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Objetivos específicos: 1.1 Incentivar por medio de la investigación, la transferencia tecnológica y el financiamiento, producciones susceptibles de realizar en la ruralidad de la región. 1.2 Apoyar la producción primaria y contribuir a la transformación de la misma, tanto en iniciativas empresariales como por cuenta propia. 1.3 Ampliación de la base productiva mediante la incorporación de nuevos productores y rubros. 1.4 Promover y fomentar el fortalecimiento de la asociatividad entre productores OBJETIVO ESTRATÉGICO 2: Mejorar la generación de ingresos y de empleos de calidad relacionados a las actividades propias de la ruralidad, tanto a partir de la producción de autoconsumo como la que se destina al mercado. Objetivos específicos: 2.1 Potenciar el desarrollo productivo (transferencia tecnológica, financiera, capacitación) diferenciada por tipo de productor (asalariados, empresarial y cuentapropista). 2.2 Difundir e incentivar las buenas prácticas productivas. 2.3 Adecuar la asistencia técnica y el acceso a recursos financieros (incentivos y créditos) según tipo de productores. 2.4 Apoyar la comercialización integrando agentes y fases de las cadenas de producción consumo (alianzas productivas)

9 2.5 Recuperar activos físicos en desuso o subutilizados (plantas procesadoras, por ejemplo). 2.6 Fomentar las iniciativas de transformación de productos (agregación de valor). OBJETIVO ESTRATÉGICO 3: Promover usos sostenibles de los recursos naturales y la calidad de los bienes y servicios ambientales en, y proporcionados por, las áreas rurales. Objetivos específicos: 3.1 Excluir terrenos y forestar para detener la desertificación, generar forraje para el ganado y favorecer la infiltración de aguas lluvias. 3.2 Evaluar y aplicar medidas correctivas según indicadores de vulnerabilidad de los territorios (erosión, contaminación, inundaciones, otros). 3.3 Adecuar las actividades productivas y el uso de los recursos naturales, concensuadamente con los productores y sus organizaciones, dentro de un programa de desarrollo rural. 3.4 Generar convenios con universidades, centros de investigación u otros organismos competentes, para que estudien y opinen en caso de controversias en materias ambientales. 3.5 Cautelar que la ampliación del uso de los recursos naturales no deterioren el medio ambiente que sirve de soporte (producción y asentamiento) a las sociedades locales del medio rural regional. OBJETIVO ESTRATÉGICO 4: Apoyar el acceso de pequeños productores a los recursos naturales necesarios para el asentamiento y producción de bienes y servicios. Objetivos específicos: 4.1 Implementar una oficina de Tierras y Aguas, dentro de un programa de Desarrollo Rural de largo plazo, que realice estudios, asesoría jurídica y elabore proyectos. 4.2 Desarrollar un programa de asentamientos sustentables (sociales, económicos y ambientales) de la población rural dispersa. OBJETIVO ESTRATÉGICO 5:

10 Ampliar el capital físico (infraestructura, máquinas, herramientas), humano (capacidades, destrezas, conocimientos) y social (colaboración entre los miembros individuales y colectivos de la sociedad rural) en los territorios rurales. Objetivos específicos: 5.1 Fortalecer las organizaciones sociales de la ruralidad en los ámbitos de: a) Formación de líderes, b) capacidad operativa y c) ampliación de la participación ciudadana en la toma de decisiones. 5.2 generar y fortalecer el manejo y recolección domiciliario de residuos sólidos. 5.3 Dotar de energía eléctrica de red o de sistemas alternativos (eólicos, solares) a todas las localidades rurales, a fin de facilitar el emprendimiento de actividades productivas. 5.4 Generar la extensión de redes y soluciones individuales de agua potable, para la bebida y fabricación de alimentos, de acuerdo a la normativa vigente. 5.5 Mejorar los caminos para facilitar el tránsito de vehículos tanto de transporte público como de carga de productos, según normativa vigente. 5.6 Ampliar la cobertura de telefonía, televisión e internet, a todas las localidades rurales. 5.7 Ampliar y/o construir sistemas colectivos de alcantarillado en localidades concentradas y semiconcentradas, y en localidades de población dispersa en donde se apoyare técnica y financieramente a las familias en la implementación de soluciones sanitarias individuales. 5.8 Facilitar el acceso de las familias rurales a la vivienda permanente y construida de acuerdo a patrones de materialidad propios de cada localidad. 5.9 Construir y habilitar centros de acopio para la producción generada en las explotaciones rurales, y con ello asegurar mejores condiciones para su posterior comercialización Crear obras para recuperar, conservar y mejorar el suelo, a fin de disminuir los procesos erosivos y la desertificación Crear obras de acumulación, cosecha, infiltración y encause de aguas para cuencas y microcuencas.

11 OBJETIVO ESTRATÉGICO 6: Modernizar y fortalecer las instituciones del estado y de la sociedad civil de, o que afectan a, los territorios rurales. Objetivos específicos: 6.1 Fortalecer el Gobierno, municipalidades y organizaciones de la sociedad civil, a través de la capacitación para promover el desarrollo de las sociedades rurales, cuando diseñen e implementen sus planes, programas y proyectos. 6.2 Mejorar cobertura y calidad de la educación rural en todos sus niveles. Ello incluye incorporar al currículo, contenidos relacionados a la territorialidad rural regional. 6.3 Preparar y habilitar a las instituciones públicas para reducir riesgos e impedimentos que condicionan y limitan los derechos de la población. a) Coordinación de instituciones y programas que tienen por objetivo reducir riesgos e inseguridades de las personas. b) Extender y ampliar la protección que brinda el estado a los sectores más vulnerables de la sociedad rural. Estos son: Adulto mayor (implementar sistema de tutoría). Infancia Discapacidad. Mujer embarazada. 6.4 Crear liceos de calidad, exclusivo para niños y jóvenes de la ruralidad, que apunten a generar real equidad e igualdad de oportunidades. Con opciones de: a) Formación Técnico Profesional (Minería, Pesca, Agricultura, Turismo, Comercio) b) Formación Científico Humanista. 6.5 Mejorar el sistema público de salud en la ruralidad, a fin de asegurar que todas las personas puedan acceder al conjunto de prestaciones médicas, tanto en oportunidad como en calidad. 6.6 Reforzar postas y rondas médicas en épocas de mayor actividad en las zonas rurales.

12 6.7 Asegurar la atención con servicio y equipamiento médico móvil a las localidades apartadas. OBJETIVO ESTRATÉGICO 7: Promover el reconocimiento y respeto de las prácticas culturales de los grupos sociales de la ruralidad. Objetivos específicos: 7.1 Reconocer la existencia de una cultura rural, marcada por una forma particular de producir, intercambiar, organizarse y manifestarse en eventos sociales y comunitarios, que está en permanente evolución. 7.2 Reconocer a la Comunidad Agrícola con una forma particular de ocupación del territorio, cuya estructura organizacional es inclusiva de las organizaciones territoriales y funcionales que existen en su territorio. DEL QUEHACER DE LOS SERVICIOS Para contribuir con la formación de una Oficina de Tierras y Aguas, a continuación se presenta una breve presentación de cada uno de los Servicios que en el desarrollo de este documento se estimó que poseen competencias en la implementación de esta Oficina, de forma tal que pueda ser consultado. MINISTERIO DE BIENES NACIONALES MANUAL DE FUNCIONES Y ACCIONES QUE REALIZA EL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES REFERIDOS A LA PROPIEDAD FISCAL COMUNIUDADES AGRÍCOLAS Y REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD. 1.- En el marco de la habilitación de la Oficina de Tierras y Aguas en la provincia de limarí, se presenta a continuación un pequeño manual con las principales acciones y funciones que realiza la Oficina Provincial de Bienes nacionales, orientados a pobladores del sector rural de la provincia y que se refieren a Saneamiento de de Títulos de Dominio, comunidades agrícolas y propiedad fiscal, reguladas en cada caso por la normativa legal vigente. El objetivo principal de este manual es ser un texto de consulta por parte de los profesionales que trabajarán en dicha Oficina de Tierras y Aguas, que les permita entregar la mejor información a los pobladores del sector rural, sin perjuicio de derivarlos a nuestras dependencias.

13 I.- REGULARIZACION DE LA POSESION DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAIZ D.L Cómo puedo obtener un título de dominio de una propiedad que he ocupado por muchos años pero respecto a la cual no tengo ningún documento que acredite que soy propietario? El Ministerio de Bienes Nacionales tiene la facultad de regularizar, a través de la aplicación de un procedimiento administrativo, la situación del poseedor material de un bien raíz, reconociéndole la calidad de poseedor regular para adquirir el dominio del inmueble. Este servicio se aplica en forma excepcional cuando la regularización resulta difícil u onerosa de obtener por otras leyes y busca resolver situaciones históricas de posesión irregular de terrenos particulares, permitiendo a las personas tener un Título de Dominio. El Título de Dominio inscrito en el Conservador de Bienes Raíces permite mejorar la calidad de vida del solicitante, ya que le abre oportunidades para acceder a créditos y beneficios sociales, como la pavimentación de calles, casetas sanitarias, asistencia crediticia de INDAP, FOSIS y Sercotec, subsidios habitacionales, forestales y de riego, entre otros. Para iniciar el procedimiento, la solicitud debe ser ingresada en alguna de las oficinas de Bienes Nacionales. Si ésta es aceptada a trámite, el solicitante puede optar a un copago del Ministerio de Bienes Nacionales para financiar el todo o parte de la tramitación, dependiendo de que el puntaje del interesado en la Ficha de Protección Social (FPS) así lo permita.

14 Qué es la irregularidad en el dominio de la propiedad? La irregularidad en el domino de la propiedad es un fenómeno provocado, fundamentalmente, por el desconocimiento de una parte de los ciudadanos sobre los requisitos, procedimientos y modalidades en la transferencia de la pequeña propiedad, lo que conlleva la ausencia de inscripción legal del bien raíz a nombre de quien actúa como poseedor material. Cómo se origina la irregularidad? La irregularidad en el dominio de la propiedad se origina cuando no se realizan oportunamente los procedimientos jurídicos correspondientes al traspaso o transferencia de una propiedad, cuando no se cumplen las formalidades legales al efectuar la venta o compra de la propiedad, o el traspaso de ella a cualquier título, como por ejemplo, herencia, cesión de derechos, ventas, donaciones. Qué efectos negativos produce la tenencia irregular de la propiedad? El problema de la tenencia irregular de la propiedad produce diversos efectos negativos y tiene consecuencias sociales, económicas y jurídicas. Entre las principales desventajas de carecer del título de domino correctamente inscrito está el hecho de que la propiedad sin título pierde su valor comercial; que no se pueden realizar acciones de transferencia del patrimonio a terceros; que existe inseguridad de invertir en el inmueble que se ocupa, ya que las mejoras, así como la propiedad misma, no formarían parte del patrimonio individual o familiar del ocupante; la imposibilidad de acceder a diversos beneficios sociales que tienen como requisito contar con título de dominio vigente, entre ellos los planes al desarrollo de la vivienda acordados por el Estado; el no poder acceder a créditos, ya sea de consumo o de apoyo productivo, que exigen un bien como garantía. En definitiva, las familias ven disminuido su patrimonio y cuentan con menos oportunidades para mejorar sus condiciones de vida a partir de la libre disposición de su bien raíz. Qué instrumentos jurídicos se aplican en la regularización? El Decreto Ley para propiedad particular, el cual tiene por objeto regularizar la posesión material del poseedor irregular que carece de títulos o los tiene imperfectos. Este procedimiento jurídico, técnico y administrativo, que se encuentra consagrado en el mencionado DL, autoriza a inscribir un inmueble urbano o rural a nombre del poseedor material que reúne los requisitos exigidos en su texto, permitiendo la intervención de los

15 Tribunales de Justicia sólo en los casos de legítima oposición o para garantizar los derechos de terceros. Otros instrumentos jurídicos son DL 1.939, Ley y Ley para propiedad fiscal, entre otras, permitiendo enajenar gratuitamente tierras fiscales a personas que reúnen los requisitos establecidos en la ley, y haciéndose cargo, asimismo, de la regularización de títulos de dominio sobre bienes particulares. Qué es el saneamiento de títulos de dominio? Es un procedimiento en virtud del cual aquella persona que vive en un inmueble, sitio o terreno particular, urbano o rural, que ejerce actos de dueño, pero sin serlo, y que carece de título inscrito en el Conservador de Bienes Raíces a su nombre, puede convertirse en propietario de este inmueble una vez que adquiera la calidad de poseedor regular y de transcurrido cierto período de tiempo. Cómo se inicia el trámite de regularización de una propiedad? Para iniciar el procedimiento, toda solicitud, independientemente del modo en que fue captada, debe ser ingresada al Registro de la Propiedad Irregular. El formulario de regularización, con toda la información solicitada, se ingresa en la Secretaría Regional Ministerial u Oficina Provincial de Bienes Nacionales que corresponda a la ubicación del inmueble. La postulación al sistema puede darse a través de cuatro vías: 1) Postulación directa por parte de los usuarios al Registro de Propiedad Irregular en el MBN producto de un llamado 2) Recepción de postulación espontánea en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales 3) En terreno, en localidades urbanas o rurales, donde funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y funcionarios de los municipios realizan un trabajo conjunto para facilitar el llenado y recepción del formulario de postulación al programa 4) A través de la captación que realizan las empresas contratistas pertenecientes al Registro Nacional de Contratistas del MBN 5) A través del programa Chile Atiende del IPS

16 Qué propiedades pueden acceder al saneamiento? Aquellas propiedades que tengan un avalúo fiscal inferior a 800 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en caso de ser rurales, y 380 UTM en caso de ser urbanas. A quiénes está dirigido? A las personas que sean poseedoras materiales y ejerzan actos de dueños sobre una propiedad por más de cinco años, en forma continua y exclusiva y que carezcan de título inscrito a su nombre. La regularización está focalizada prioritariamente hacia aquellas personas y familias de escasos recursos o vulnerables. En qué consiste el trámite? Con los documentos que se debe presentar, la solicitud será analizada y se revisarán los antecedentes para determinar si es posible regularizar la posesión de la propiedad. Si la persona cumple con los requisitos podrá regularizar la posesión y, pasado un tiempo prudente y no habiendo terceros que se opongan, inscribirla a su nombre. Sólo el título de dominio inscrito en el Conservador de Bienes Raíces garantiza que la persona es la legítima dueña de la propiedad. Cuáles son los requisitos para postular? Presentación de la solicitud de regularización. Posesión material del inmueble de manera tranquila, continua y exclusiva por, a lo menos, cinco años. Avalúo fiscal máximo de 800 UTM para inmueble rural y 380 UTM para inmueble urbano. No tener un juicio pendiente en que se discuta el dominio de la propiedad. El solicitante no puede ser mero ocupante (arrendatario, cuidador, mediero, etc.). Deslindes o límites claros y aceptados por colindantes (vecinos inmediatos). Qué documentos se debe presentar? Declaración jurada simple de posesión material del inmueble de manera tranquila, continua y exclusiva por a lo menos cinco años. Declaración de colindantes (vecinos directos) que atestigüen sobre la posesión. Certificado de residencia de la junta de vecinos o Carabineros.

17 Fotocopias de documentos o escrituras que acrediten origen de la posesión, cuando éstos existan (compraventa, cesión de derechos, donación, testamento, etc.). Si ha efectuado mejoras, arreglos o inversiones, indicarlas y acompañar los antecedentes que correspondan. Poder o mandato para realizar el trámite en representación de otro. Certificado de inscripción de la propiedad con dominio vigente, cuando exista o sea conocida (solicitar en Conservador de Bienes Raíces). De no tener conocimiento de la inscripción de dominio, se solicita acompañar una declaración simple en la que se señale que, efectuadas todas las averiguaciones en el Conservador de Bienes Raíces, no fue posible identificar el título anterior. Certificado de número municipal, si corresponde. Avalúo de la propiedad, con indicación de superficie en caso de existir o de un vecino (solicitar en el Servicio de Impuestos Internos). Croquis de ubicación del inmueble (puede obtenerlo a través de una de las siguientes páginas web: mapcity.cl, amarillas.cl, planos.cl, googleearth.com, etc.). Si no tiene acceso a lo anterior, solicite el formulario explicativo en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, o bájelo directamente desde el sitio web: www. mbienes.cl/formularios/regularización. Comprobante de pagos de contribuciones y de servicios básicos por más de cinco años consecutivos, cuando éstos existan. Ficha de Protección Social. Qué es el Registro de la Propiedad Irregular? El Registro de la Propiedad Irregular, RPI, es un sistema informático que tiene por objeto ordenar la demanda, registrar las solicitudes de regularización y su tramitación. El RPI es un sistema en línea, alimentado por regiones. A nivel central se consolida y analizan los datos, lo que permite evaluar la demanda de regularización, verificar el cumplimiento de metas y, cuando corresponde, asignar subsidios de financiamiento. La ejecución del sistema RPI se desarrolla en un solo proceso que está formalmente dividido en dos etapas: la primera, que corresponde a la postulación (ingreso y captación de casos) y la segunda, que corresponde a la tramitación del saneamiento propiamente tal. El proceso considera una parte jurídica de acreditación de requisitos legales y una parte técnica de comprobación de la situación en terreno.

18 Cuál es el costo de una regularización? Para los casos tramitados, ya sea a través del DL2695/79 y del DL1939/77, se establecen los siguientes valores para el trámite de regularización: En zonas extremas (regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes) para inmuebles ubicados en el radio urbano, $ aprox, y para inmuebles rurales, $ aprox. En zonas del centro (regiones de Coquimbo, Valparaíso, O Higgins, Maule, Bío Bío y Araucanía) para inmuebles ubicados en el radio urbano, $ , y para inmuebles rurales, $ Cómo se financia el trámite de regularización? El trámite de saneamiento tiene un costo de tramitación que debe ser asumido por el interesado. Sin embargo, las personas que carecen de recursos suficientes podrán solicitar el financiamiento total o parcial del trámite por parte del Estado, para lo cual es requisito haber sido encuestadas previamente por el municipio respectivo y tener un cierto puntaje de Ficha de Protección Social. Si la persona pertenece al Sistema Chile Solidario, su trámite será totalmente gratuito. El criterio de aplicación de financiamiento está dado básicamente por el puntaje de la Ficha de Protección Social. El financiamiento puede realizarse a través de recursos sectoriales o a través de recursos externos, por la vía de convenios.

19 II.- COMUNIDADES AGRICOLAS DFL N 5 DE 1968 DE AGRICULTURA. Que es una Comunidad Agrícola? La reforma introducida por la ley Nº tuvo el mérito de recoger parte de la argumentación crítica, definiendo a la Comunidad Agrícola, no ya desde su objeto sino desde los sujetos y otorgándole de pleno derecho la calidad de persona jurídica, consagrándole por esta vía su autonomía jurídica, como puede apreciarse y queda de manifiesto en su artículo 1º el que establece Para los efectos previstos en este decreto con fuerza de ley, se entenderá por Comunidad Agrícola la agrupación de propietarios de un terreno rural común que lo ocupen, exploten o cultiven y que se organicen en conformidad con este texto legal. Estas comunidades gozarán de personalidad jurídica desde la inscripción del predio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. En consecuencia, serán capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente. Al reformarse la Ley de comunidades Agrícolas, se consiguió el triple propósito de definir a la comunidad desde sus sujetos y no desde sus terrenos, otorgarles en consecuencia personalidad jurídica y delimitar con claridad la extensión y naturaleza de los derechos del comunero.

20 Cuáles son los sujetos y cuál es el objeto de Derecho en el DFL Nº 5? Otro de los grandes méritos que tuvo la ley nº , consistió en determinar con toda claridad tanto el objeto como los sujetos de derecho del DFL Nº 5, esto es, a quienes va a regular y sobre qué se van a producir los efectos jurídicos que norma. De este modo, los sujetos de derecho son los comuneros, como lo establece el art.1º bis b), entendidos como los titulares de derechos sobre terrenos comunes que figuren en la nómina que se confeccione de acuerdo a este texto legal. Según lo expuesto, la circunstancia que acredita la calidad de comunero es constar en la nómina de comuneros respectiva. Por su parte, el artículo 1º bis c) es indicativo de que esa calidad, los convierte en propietarios de un derecho o cuota sobre el predio común, el cual les permitirá el acceso al uso y goce de los bienes de la comunidad A su vez y con relación al objeto de derecho, el mismo artículo 1º bis c) establece que el ejercicio de la calidad de comunero se realiza sobre: a) Los terrenos comunes, en la forma que lo determine la Junta General de Comuneros; b) Los goces singulares que les asigne la Junta General de Comuneros de un modo exclusivo y permanente, y c) Los derechos de aprovechamiento de aguas que posea la comunidad por la competente inscripción, de las aguas lluvias que caen o se recogen en el predio común y de las que corresponden a vertientes que nacen, corren y mueren dentro del mismo predio. Asimismo, el DFL Nº 5 en su artículo 1º bis b) se ha encargado de definir claramente también qué debe entenderse por Terreno Común, señalando que corresponde a aquélla parte de la propiedad de la comunidad sobre la cual no se ha constituido ningún goce singular o lluvia. Igualmente establece que Goce Singular es una porción determinada de terreno de propiedad de la comunidad que se asigna a un comunero y su familia para su explotación o cultivo con carácter permanente y exclusivo y que la Lluvia es una porción determinada de terreno de propiedad de la comunidad que se asigna a un comunero y su familia por un período determinado.

21 Como se organiza La Junta General De Comuneros? El artículo 16 del DFL Nº 5 establece que La Junta General de Comuneros es la primera autoridad de la Comunidad Agrícola ; El inciso 2º del mencionado artículo 16 indica que las Juntas Generales de Comuneros son Ordinarias o Extraordinarias; a su vez el inciso 3º del mismo artículo, señala cuando tienen lugar una y otra: a) Juntas Generales Ordinarias: se celebran una vez al año en el lugar, sitio y hora que determinen los Estatutos. Juntas Generales Extraordinarias: tienen lugar en cualquier tiempo; a instancias del Directorio cuando lo juzgue necesario o cuando lo soliciten por escrito a lo menos, una décima parte de los comuneros, con un mínimo de cinco, según lo establece el artículo 20 letra c) del DFL Nº 5. Cuales son los requisitos para la celebración válida de la Junta General de Comuneros? El quórum para sesionar es la mayoría absoluta (mayoría más uno) de los comuneros en primera citación; mientras que en segunda citación no se exige quórum, pudiendo celebrarse válidamente con los comuneros que asistan. Como se dirige o manifiesta sus acuerdos de la Junta General de Comuneros? La Junta manifiesta su voluntad a través de los acuerdos, los cuales se adoptan por mayoría absoluta de los asistentes, a menos que en el presente DFL o en los estatutos se exija un quórum más alto, así lo señala el inciso 3º parte final del artículo 16. Por su parte, el artículo antes mencionado, en su inciso 1º, establece que los acuerdos de la Junta General de Comuneros obligan a todos los comuneros, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida en el respectivo estatuto y no fueren contrarios a las leyes o reglamentos. Como opera el derecho a voto en la Junta General de Comuneros? Para efectos de adoptar el acuerdo en la Junta, cada comunero tiene derecho a un voto; así, lo que determina el derecho a voto no es la circunstancia de tener un derecho sino la calidad de comunero, lo cual resulta de toda justicia y completamente

22 acorde con el espíritu comunitario que subyace en la Comunidad Agrícola, pues en esta propiedad colectiva cada comunero tiene derechos de idéntica naturaleza sobre la misma propiedad, es decir, no hay un derecho de mejor calidad que otro y por dicha razón se entiende que resulte irrelevante el número de derechos que tenga un comunero en la Comunidad Agrícola para efecto de la toma de decisiones. Como se composición el Directorio?. El artículo 17 del DFL Nº 5 señala expresamente la cantidad de miembros que compone el directorio: no menos de cinco ni más de once miembros, pudiéndose designar suplentes. El directorio designará de entre sus miembros un presidente, un secretario y un tesorero (artículo21 inc.1). Es necesario hacer presente que el DFL Nº 5 en su artículo 21 no reglamenta las facultades de cada cargo, salvo las facultades de representación judicial y extrajudicial correspondiente al Presidente, entendiendo por estas últimas, la facultad de representar a la Comunidad Agrícola ante los Tribunales de Justicia y fuera del ámbito judicial ante cualquier organismo público y/o privado y ante cualquier persona en general, lo que se encuentra señalado en el artículo 21 inciso 3 de la normativa. Considerando que las funciones de cada cargo no se encuentran especificadas en el DFL, cabe señalar la importancia de regular este aspecto en los estatutos de la comunidad, ya que contribuiría a una mejor distribución de los roles y responsabilidades entre los miembros del directorio. Además de las facultades de representación del presidente, la comunidad puede determinar y delimitar cualquier otra facultad correspondiente al presidente, el tesorero, el secretario y los directores, como también definir las tareas que se espera desempeñen. Requisitos para ser miembro del Directorio? Tales requisitos están señalados en los artículos 17 y 21 del DFL Nº 5, el primero de los cuales ordena Solo podrán ser directores, de manera tal que por la forma en que esta disposición esta redactada, debe entenderse que es absolutamente excluyente y para formar parte del directorio es necesario: Ser comunero (art. 17 inc. 2º); Tener mayoría de edad (art. 17 inc. 2º)

23 Saber leer y escribir (art. 21 inc. 2º) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva (Art.17 inc. 3º); esto es, no habérsele impuesto una pena privativa de libertad superior a tres años. No haber sido removido de su cargo (art.17 inc. 3º); es decir, si un comunero fue anteriormente elegido para formar parte del directorio y por alguna razón fue removido del ejercicio de su cargo no cumple el requisito para formar parte del directorio. Duración de los Directores en el Cargo? El artículo 17 inciso 1º, 3ª parte del DFL Nº 5 señala Los directores no podrán durar mas de tres años en sus cargos, sin perjuicio de continuar en funciones mientras no se le designe reemplazante. Podrán ser reelegidos (art. 17 inc. 1º, 3ª parte). El DFL no ha señalado límites temporales para efectos de la reelección de un director, por lo tanto, será labor de la comunidad agrícola regular este aspecto, lo cual no es menor toda vez que incide directamente en las posibilidades de recambio dirigencial. Como se produce la Remoción de los Directores? Remover a un director es destituirlo de su cargo, esto es, privarlo permanentemente del ejercicio del cargo para el cual fue elegido. El DFL no ha señalado las causales por las cuales puede procederse a la remoción de un director, de manera tal, que ello quedará al arbitrio de la comunidad agrícola debiendo regularse mediante los estatutos. El artículo 17 inciso 4º del DFL Nº 5 contempla dos vías a través de las cuales puede procederse a la remoción de algún miembro del directorio, ellas son las siguientes: Extrajudicial: esto es, por acuerdo de la Junta General de Comuneros adoptado con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes. Judicial: se requiere una resolución del tribunal, dictada a solicitud de cualquier comunero que tenga interés en la remoción. En este último caso, el Tribunal competente ante el cual se debe iniciar el proceso de remoción es el mismo tribunal ante el cual se hubiere constituido la comunidad Agrícola (Art. 17 inc. 5).

24 Como se produce la Inhabilidad de los Directores? Los directores en el ejercicio de su cargo, no siempre están facultados o autorizados para participar en la discusión y toma de decisiones respecto de ciertas materias; existen ciertas circunstancias que se encuentran señaladas en el inciso final del art. 17 que de no mediar, permitirían que un director tuviera injerencia en dichas materias. Así, los directores deberán abstenerse de tomar parte en las deliberaciones y acuerdos que digan relación con materias en las cuales: El propio director individualmente tenga interés. El cónyuge del director tenga interés. Ascendientes legítimos o naturales que tengan interés. Descendientes legítimos o naturales tengan interés. El adoptado del director tenga interés. Este interés que compromete a un director y sus parientes, inhabilitándolo, debe entenderse como aquel que excede, contraviene o desconoce el interés de la comunidad. Toda deliberación y acuerdo adoptado por un miembro del directorio contraviniendo lo establecido en este artículo y su inciso, será nulo absolutamente. Cuales son las atribuciones de un Directorio? Estas atribuciones están establecidas en el artículo 20 del DFL Nº 5, cuyo encabezado establece Entre las atribuciones del directorio con lo cual el legislador da a entender, que aquél listado es meramente ejemplificador y por lo tanto, se permite la incorporación de otras atribuciones no expresamente indicadas. Como se Modifican los Estatutos y cuál es su procedimiento? El artículo 26 del DFL Nº 5, establece el procedimiento mediante el cual se debe proceder a la modificación de los estatutos, requiriéndose para dichos efectos: Citar a Junta General Extraordinaria.

25 Que la modificación de los estatutos sea aprobada con el voto favorable de a lo menos dos tercios de los comuneros asistentes, que representen no menos del 50 % de los derechos de la comunidad agrícola. El DFL Nº 5 no ha señalado a instancias de quién pueden modificarse los estatutos, entendiéndose con ello, que el legislador ha dejado abierta la posibilidad para que no sólo el directorio sino también cualquier comunero que tenga interés en la modificación de los estatutos, pueda efectuar una propuesta para dichos efectos. Transferencia voluntaria de las cuotas o derechos de los comuneros? Estamos en presencia de una transferencia de esta naturaleza, cuando dos partes (persona natural o persona jurídica en el caso de la Comunidad Agrícola) voluntaria y recíprocamente se obligan a lo siguiente: una de ellas a transferir un derecho o cuota a otra que lo acepta para sí pagando por ello un precio. El artículo 42 inciso 2º establece que la transferencia voluntaria (cesión de la cuota o derecho) puede ser efectuada a otro comunero, a un tercero -es decir, una persona que no tiene la calidad de comunero- o bien a la propia Comunidad Agrícola. El artículo 39 del DFL Nº 5 señala que la transferencia ( ) podrá hacerse incluso por instrumento privado ( ), esto es, por medio de un documento firmado por ambas partes que dé cuenta de la transferencia de la cuota o derecho. En la práctica, la diferencia entre efectuar la transferencia voluntaria por instrumento público o privado, se encuentra en que en este último caso Bienes Nacionales exige un certificado expedido por el Presidente de la Comunidad Agrícola que dé cuenta acerca de si ese derecho está afectado o no por deudas (estas deudas se refieren a las cuotas que cada comunero debe pagar para contribuir al financiamiento de la comunidad). En cambio, tratándose de una transferencia por instrumento público ni el Notario ni el Conservador de Bienes Raíces efectúan esta exigencia (sus reglamentos no contemplan esta exigencia), de manera que no existe certeza si el derecho que se está adquiriendo trae consigo deudas. Por otra parte, Bienes Nacionales no va a reconocer la transferencia y por ende a quien alega ser dueño de ese derecho por haberlo adquirido mediante instrumento público, mientras no se le muestre la certificación del Conservador de Bienes Raíces que indique a esa persona como comunero.

26 Reglas: 1. Deberá ser autorizado por el jefe de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales que corresponda al lugar en donde se realiza la transferencia, quien actuará como ministro de fe. 2. El contrato se anotará en un Registro especial que se llevará para estos efectos en la Oficina antes mencionada. 3. Por ordenarlo así el artículo 39, se otorgarán gratuitamente copias autorizadas de esos contratos. 4. El Conservador de Bienes Raíces deberá anotar al margen de la nómina de comuneros el nombre del comunero que adquiere el derecho y el acto jurídico celebrado. Esta anotación constituye la tradición de los derechos (artículo 39 inc. 1 parte final). Esta anotación que debe hacerse en la nómina, posibilita que el acto jurídico celebrado se haga efectivo y con ello el adquiriente se haga dueño del derecho, es decir, una persona no se hace dueña del derecho mientras no se incorpore en la nómina de comuneros mediante este procedimiento. 5. El Conservador de Bienes Raíces archivará al final del Registro de Propiedad una nueva nómina de comuneros cuando los márgenes no fueren suficientes para efectuar más anotaciones. Prohibiciones: 1. El artículo 39 inciso 5º del DFL Nº 5 señala Los derechos de los comuneros serán indivisibles. En consecuencia no podrá transferirse ni transmitirse el goce singular separado del derecho o cuota de la comunidad. Lamentablemente la redacción de esta disposición no es del todo clara, sin embargo puede señalarse que la idea central que pretende entregarse respecto a la noción de indivisibilidad, dice relación con que lo que se transfiere es el derecho o cuota en su totalidad, no una parte de ellos; es en este sentido que debe entenderse la indivisibilidad.

27 Fluye también de la interpretación de este artículo con relación al espíritu de la ley, que puede transferirse el derecho o cuota pero no el Goce Singular, porque éste último corresponde a terrenos que si bien son asignados en forma permanente y exclusiva a un comunero, la Comunidad Agrícola continúa siendo dueña de ellos. En este sentido, la asignación permanente de un goce singular permite a un comunero hacer uso soberano de él sin que la comunidad agrícola interfiera en ello, pero no puede venderlo o transferirlo porque estaría obteniendo beneficios económicos de un bien que no le pertenece y respecto del cuál sólo tiene facultades de uso y goce, pero no la de disposición, facultad esta última que permite desprenderse del dominio de un bien. Tampoco puede arrendarlo, puesto que el goce singular se le asigna exclusivamente al comunero y su familia, lo que impide darlo en arriendo a otras personas. 2. Sólo pueden adquirir derechos o cuotas los comuneros, terceras personas que no sean personas jurídicas o la propia Comunidad Agrícola (artículo 42 inciso 2º DFL Nº 5). En diversas ocasiones se ha manifestado por parte de los comuneros la resistencia a la incorporación de terceros, en la medida en que aquéllos pasan a formar parte de la Comunidad Agrícola que desconocen las particularidades del sistema comunitario de tenencia de la tierra y el contexto social en que éste se desarrolla. Sin embargo, cabe hacer presente, que la única prohibición para efectos de la transferencia es que ésta no se efectúe a personas jurídicas distintas de la Comunidad Agrícola. Los comuneros tienen absoluta libertad para decidir a quién desean transferir su cuota o derecho. La razón de ello se basa en que los comuneros tienen un derecho de propiedad sobre esa cuota o derecho, que se encuentra amparado por la Constitución Política de la República en su artículo 19 Nº 24, cuyo inciso 1º garantiza a todas las personas El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, entre esta última clase de bienes se encuentran precisamente las cuotas o derechos de los comuneros. Por su parte, el inciso 2º de la misma disposición señala Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. La Constitución asegura al comunero en primer término el derecho de propiedad sobre su cuota o derecho, enseguida también lo resguarda señalando que sólo la ley puede establecer limitaciones o restricciones a su facultad de disponer, entendiendo por esta facultad la capacidad de desprenderse del dominio de ese bien.

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