REGLAMENTO OPERATIVO. PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES ARGENTINA (Préstamo BID 2239/OC-AR)

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1 REGLAMENTO OPERATIVO PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES ARGENTINA (Préstamo BID 2239/OC-AR) VERSION AGOSTO 2014 con modificaciones a agosto de

2 INDICE Página CAPITULO I. INTRODUCCION Sección A. Objetivos y definiciones 5 Sección B. Alcances, aplicación y modificación del Reglamento6 CAPITULO II. OBJETIVOS, COMPONENTES Y MECANISMOS DE ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRO- GRAMA Sección A. Objetivos y componentes del Programa 7 Sección B. Mecanismos de administración y ejecución del Programa 7 CAPITULO III. COMPONENTE I: FORTALECIMIENTO DE LAS CA- PACIDADES ORGANIZACIONALES Y TÉCNICAS EN MATERIA DE PROMOCIÓNDE EXPORTACIONES SecciónA. Fortalecimiento organizacional 8 Sección B. Fortalecimiento técnico 8 Sección C. Promoción de exportaciones 9 CAPÍTULO IV. COMPONENTE II: INSTRUMENTOS DE APOYO PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS PYMES Sección A. Modelo institucional del componente 10 Sección B. Mecanismo de co-financiamiento de proyectos 11 Sección C. Normas especiales 11 CAPÍTULO V. COMPONENTE III: DESARROLLO DE UNA PLATAFORMA VIRTUAL DE LA PYME EXPOR- TADORA CAPÍTULO VI. CRITERIOS DEELEGIBILIDAD Y SELECCIÓN 12 1

3 PARA LAS AGENCIAS PROVINCIALES DE DESARROLLO 12 CAPÍTULO VII. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA REGULAR LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA TÉCNICA 14 CAPÍTULO VIII. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA REGULAR LA IMPLEMENTACIÓN DE ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN 15 CAPÍTULO IX. ORGANIZACIÓN Y ARREGLOS INSTITUCIONA- LES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA Sección A. Organización para la ejecución y administración 16 Sección B. Funciones de los integrantes de la UE y, Coordinadores, y criterios parasu selección 18 Sección C. Planificación, seguimiento, monitoreo y controles externos 21 Sección D. Adquisiciones de bienes y contratación de servicios 24 CAPÌTULO X.NORMAS ESPECIALES PARA LA EJECUCIÓN DEL COMPONENTE II Sección A. Objetivos y principios 25 Sección B. Participantes, funciones y responsabilidades 25 Sección C. Modelo organizacional 31 Sección D. Agencias Intermedias (AI) 32 Sección E. Servicios de Desarrollo Empresarial (SDE) 33 Sección F. Elegibilidad de las Empresas y Selección de Proyectos 51 Sección G. Indicadores, monitoreo y evaluación 53 Sección H. Procesos administrativos 56 Sección I. Contratos de financiamiento y prestación de servicios 59 2

4 Sección J. Registro de Proveedores y Sistema de Información 63 Sección K. Estimación de la demanda potencial de SDE 64 Anexos del Capítulo X ANEXO A Términos de referencia para la contratación de los Proveedores de servicios 69 ANEXO B Formulario de Proyecto 72 ANEXO C Formulario de Postulación de Proveedores de Servicios de Desarrollo Empresarial ANEXO D Ejemplos de indicadores de proceso y éxito 80 ANEXOS GENERALES I) Modelo de términos de referencia para contratación de servicios de Asesoría Técnica Especializada 82 II) Modelo de términos de referencia para la contratación de servicios de Capacitación Técnica 84 III) Modelo de convenio de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y organismos nacionales, provinciales o municipales 3

5 Modificaciones al Reglamento Operativo 1) Fecha a partir de la cual se pueden efectuar erogaciones pertenecientes al ANR: Considerar un período de cuenta y riesgo a cargo de la PyME beneficiaria para erogar gastos considerados previamente en el Plan de Negocios presentado (PN) quedando redactado de la siguiente manera: Una vez que la PyME haya presentado formalmente el Plan de Negocios para su aprobación, el mismo pasará a ser evaluado por el Comité de Asignación de Recursos (CAR). Acto que la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) comunicará mediante nota que se remitirá digitalmente vía a la originadora del trámite. A partir de la fecha de la nota mencionada, la empresa podrá, a su cuenta y riesgo, realizar erogaciones/gastos/inversiones estipuladas exclusivamente en el Plan de Negocios presentado, reconociéndose estos conceptos como parte del proyecto. Nota: a) La PyME deberá tener en cuenta que la decisión del CAR puede ser negativa. b) No se reconocerán erogaciones/gastos/inversiones que no hayan sido considerados expresamente en el Plan de Negocios. 2) Modificación al artículo 18. Incorporación del siguiente párrafo: Artículo 18.- Instrumentos de apoyo a la internacionalización de las PyMEs. Los instrumentos de apoyo se implementarán mediante un sistema de financiamiento público-privado mediante el cual el Programa financiará la prestación de SDE para apoyar el proceso de internacionalización de las PYMES. Las PYMES exportadoras o proveedoras de empresas exportadoras interesadas en acceder a los SDE presentarán los proyectos empresariales a consideración del Programa. El Programa financiará en un 60% el costo de los proyectos seleccionados, mientras que los empresarios deberán atender con recursos propios el 40% restante el que será considerado como Aporte de contraparte local. Asimismo los gastos conducentes al plan de negocios integral y erogados durante un período no mayor de 180 días anteriores a la fecha de pre-aprobación del Plan podrán ser incluidos como aporte PYME. Y en su artículo 50 se referencia lo siguiente: ver artículo 18. 4

6 CAPITULO I. INTRODUCCIÓN Sección A. Objetivos y definiciones Artículo 1.- Objetivos El presente Reglamento Operativo establece las normas y procedimientos generales que regirán la ejecución del Programa de Promoción de Exportaciones, financiado en forma parcial con los recursos del Préstamo Nº2239 OC/AR, suscrito por la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo en fecha 12 de Abril de El objetivo particular del ROP es ordenar y poner a disposición de la,subsecretaría de Comercio Exterior del Ministerio Economía y Finanzas Públicas en su condición de Organismo Ejecutor,los principales procedimientos, criterios específicos y normas que guiarán el proceso de implementación del Programa. Esoincluye los mecanismos de coordinación necesarios para facilitar la ejecucióny proteger al mismo tiempo los requerimientos legales aplicables.el ROP establece lineamientos que garantizan lasseguridades técnica, administrativa y financiera requeridas para alcanzar los resultados y metas esperadas con base en parámetros de calidad y dentro del período de ejecución previsto en el Contrato de Préstamo. Artículo 2.- Anexos El ROP incluye los siguientes anexos que forman parte del mismo: Anexos A a E del Capítulo X Anexo General I: Modelo de términos de referencia para contratación de servicios de asesoría técnica Anexo General II: Modelo de términos de referencia para contratación de servicios de capacitación. Artículo 3.- Abreviaturas yacrónimos AI Agencias Intermediarias APD AgenciaProvincial de Desarrollo ANR Aportes financieros No Rembolsables BID Banco Interamericano de Desarrollo CAR Comité de Asignación de Recursos CG Coordinador General de la UEP EA Especialista en Adquisiciones (UEP) EAF Especialista Administrativo Financiero (UEP) EP Ejecutivos de Proyectos (PYMES) LPI Licitación Pública Internacional LPN Licitación Pública Nacional MEyFP Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de La Nación MIPYMES Micro, Pequeñas y Medianas Empresas 5

7 PNUD POA PYME ROP SSCE SDE TIC TLC UEP Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Plan Operativo Anual Pequeña y Mediana Empresa Reglamento Operativo del Programa Subcecretaría de Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Servicios de Desarrollo Empresarial Tecnologías de Información y Comunicaciones Tratado de Libre Comercio Unidad Ejecutora del Programa Sección B. Alcances, aplicación y modificación del ROP Artículo 4.-Alcances El presente Reglamento Operativo y sus Anexos establecen las principales regulaciones normativas relacionadas al funcionamiento, estructura orgánica y procedimientos de trabajo que deberán seguir las instituciones y organismos que participan en la ejecución del Programa. Artículo 5.- Aplicación del ROP. Las disposiciones del ROP se aplicarán: a) a la SSCE del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación en su condición de Organismo Ejecutor de la Operación, incluyendo la Unidad Ejecutora del Programa y oficinas relacionadas con la administración, ejecución técnica y operativa del Programa; b) a las demás instituciones o entidades beneficiarias y participantes, públicas y privadas, incluyendo sus unidades y oficinas administrativas; y c) a las firmas consultoras, consultores individuales, entidades capacitadoras o capacitadores individuales y proveedores de servicios contratados para ejecutar las actividades del Programa, a cuyo efecto se incluirá en cada contrato una cláusula que establezca el deber del consultor o proveedor de bienes o servicios de respetar las normas y criterios establecidos en este Reglamento. A falta de disposición expresa del ROP se aplicarán por su orden las disposiciones del Contrato de Préstamo y sus Anexos, los documentos de apoyo para la ejecución que fueron elaborados en la fase de preparación del Programa y las normas de derecho público de la República Argentina. Artículo 6.- Modificaciones al ROP Las modificaciones a ser realizadas al ROP para adaptarlo a las nuevas condiciones o circunstancias que puedan presentarse durante la ejecución del Programa deben ser acordadas por el organismo ejecutor con el Banco en forma previa a su entrada en vigencia. Cuando en el curso de la ejecución del Programa se presenten casos no contemplados en este ROP o se requieran tratamientos de excepción, la UEP de la SSCEy el Banco 6

8 acordarán los respectivos procedimientos a seguir. CAPÍTULO II. Sección A. OBJETIVOS, COMPONENTES Y MECANISMOS DE ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA Objetivos y componentes del Programa Artículo 7.- Objetivo general El objetivo general del Programa es contribuir al aprovechamiento de las oportunidades comerciales de Argentina a través del fortalecimiento de la capacidad de promoción de las exportaciones argentinas y el fomento empresarial exportador. Artículo 8.- Objetivos específicos Los objetivos específicos del Programa son: i) modernizar y tecnificar la promoción del comercio exterior tanto a nivel nacional como a nivel provincial, generando adecuados mecanismos de coordinación; ii) apoyar la internacionalización de las PYMES argentinas a través de la prestación de servicios de desarrollo empresarial para la exportación; y iii) Rediseñar y fortalecer el Portal Proargentina existente en el ámbito de la SSCE del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación. Artículo 9.- Componentes del Programa Los componentes del Programa son: I. Fortalecimiento de capacidades organizacionales y técnicas en materia de promoción de exportaciones. II. Instrumentos de apoyo para la internacionalización de las PYMES. III. Desarrollo de una Plataforma Virtual de la PYME exportadora. Sección B. Mecanismos de administración y ejecución del Programa Artículo 10.- Prestatario y organismo ejecutor El prestatario del financiamiento será la República Argentina, que estará a cargo del servicio de la deuda. El MEyFP será el Organismo Ejecutor del Programa a través de la SSCE. Para atender los propósitos de la administración técnica y financiera y la ejecución general del Programa, la SSCE actuará a través de una Unidad Ejecutora del Programa (UEP) que funcionará dentro de dicha Subsecretaría del MEyFP. Las funciones generales y específicas de los integrantes de la UEP, de los Coordinadores de Componentes de ser requeridos-así como de otros apoyos especiales, junto a los arreglos institucionales necesarios para el desarrollo del Programa, se 7

9 establecen en los capítulos IX y X del presente ROP. CAPÍTULO III. COMPONENTE I: FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES ORGANIZACIONALES Y TÉCNICAS EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES Sección A. Fortalecimiento organizacional Artículo 11.- Descripción de las actividades. El Programa apoyará: (i) el diseño de una estructura de cooperación, coordinación y retroalimentación entre los organismos nacionales y agencias provinciales de promoción comercial; (ii) la planeación estratégica para el sector comercio exterior, incluyendo la definición de roles, funciones, objetivos, metas y responsabilidades de los organismos involucrados; (iii) la definición de actividades, inversiones y programas anuales de trabajo conjunto; (iv) la formación de redes de transferencia de conocimientos e información; (v) la reingeniería de procesos internos. Para ese objetivo se financiarán servicios de asesoría técnica especializada. Sección B. Fortalecimiento técnico Artículo 12.- Descripción de las actividades. El Programa financiará capacitaciones para los funcionarios estatales a cargo de la promoción del comercio exterior tanto en el nivel nacional como en el provincial en los siguientes temas: (i) inteligencia de mercados; (ii) comercio exterior; (iii) logística; (iv) identificación de oportunidades comerciales a partir de los acuerdos preferenciales de comercio e inversión suscritos por el país; (v) políticas de fomento a proyectos asociativos de exportación; (vi) instrumentos de política y promoción comercial; (vii) incentivos a la exportación; entre otros. Artículo 13.- Criterios técnicos para la selección de los funcionarios a capacitar Se consideran elegibles los funcionarios de la SSCE del MEyFP, así como también funcionarios provinciales de las APD que sean seleccionadas conforme los criterios previstos en el ROP. Los postulantes serán funcionarios asignados al cumplimiento de funciones de promoción del comercio exterior, ciudadanos legales o naturales de la República Argentina que posean residencia permanente en el país o en la provincia respectiva. Además de la lengua materna, deberán poseer buen dominio del idioma inglés y adecuado manejo de las herramientas informáticas básicas para el trabajo a distancia (Word, Excel, Correo Electrónico, Internet). Artículo 14.- Convocatoria a interesados 8

10 La UEP publicará una invitación abierta a los funcionarios elegibles para que participen en las actividades de capacitación financiadas por el Programa. También cursará nota a los organismos mencionados a fin de que contribuyan en la difusión de esta actividad. Sección C. Promoción de exportaciones Artículo 15.-Descripción de las actividades El Programa apoyará la implementación de acciones en materia de promoción comercial. Específicamente se financiará: a. La participación en ferias comerciales especializadas: se apoyará la participación de empresas exportadoras o con potencial exportador así como de un limitado número de funcionarios del Gobierno en ferias comerciales especializadas. Tanto la participación de las empresas exportadoras, así como de funcionarios del Gobierno podrá ser financiada en todo o en parte con recursos del Programa. b. La organización y puesta en marcha de misiones comerciales directas e inversas: en el primer caso, las misiones son visitas organizadas a mercados objetivo con la intención de vender bienes y/o servicios argentinos, y podrán ser multisectoriales o conformadas por empresarios de un único s integrantes de las PYMES exportadoras. Las misiones comerciales inversas consisten en atraer al país a compradores extranjeros para que estos conozcan empresas y productos locales. c. En ambos casos, el Programa financiará los gastos que son comunes a todos los participantes de la misión comercial/feria (traductores, stands, logística en el lugar de destino de la misión, etc.), las acciones de seguimiento expost por parte de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) y la preparación de un informe de evaluación de los resultados obtenidos. Se apoyará también la participación de un número limitado de funcionarios del Gobierno que acompañarán a las empresas participantes de la misión/feria y realizarán labores generales de promoción comercial del país. El acompañamiento personalizado de las empresas participantes, incluyendo la asistencia técnica antes, durante y después de la celebración de la misión comercial, el apoyo para la selección de los compradores y/o intermediarios internacionales y la asistencia estratégica comunicacional y de mercadeo, podrán ser financiados con recursos del Programa. d. La incorporación de sistemas de gestión, monitoreo y atención al cliente en la promoción comercial. El Programa apoyaría el diseño y desarrollo de la herramienta de manejo de clientes ( Customer Relationship Management CRM), cuyo objetivo es llevar un registro sistemático, planificar y gerenciar los contactos realizados y los negocios potenciales identificados a partir de las actividades de promoción comercial. La implementación de procesos y sistemas de CRM apoyará las labores de los funcionarios encargados de la promoción, facilitándoles el acceso a información estratégica y el seguimiento ordenado de los resultados obtenidos. Para la implementación de actividades de promoción de exportaciones en el exterior, el 9

11 MEyFP podrá suscribir convenios de cooperación interinstitucional con los distintos ministerios del Poder Ejecutivo Nacional, así como con otros organismos públicos nacionales, provinciales y municipales según el modelo del Anexo III del ROP. En tal caso el MEyFP, a través de la UEP de la SSCE, asumirá responsabilidades en la administración técnica y financiera del Programa, mientras que el órgano firmante será responsable de la ejecución y la supervisión técnica de las actividades mencionadas. En el caso de viajes al exterior, serán elegibles para financiamiento los gastos de pasajes y viáticos de los empresarios participantes en misiones comerciales y de los funcionarios que formen parte de la misión. CAPÍTULO IV. COMPONENTE II: INSTRUMENTOS DE APOYO PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS PYMES. Sección A. Modelo institucional del componente Artículo 16.- Modelo institucional en apoyo a las PYMES El Programa apoyará el diseño y puesta en marcha de una estructura de tres niveles para la ejecución de los instrumentos de apoyo a la internacionalización de las PYMES: (i) la función de dirección superior y coordinación del componente estará a cargo de la SSCE, a través de la UEP; (ii) la función de atención directa a los empresarios, que contempla la difusión de las características de los SDE y el apoyo en el diseño de los proyectos empresariales, su tramitación y seguimiento, será realizada por las Agencias Intermediarias (AI). Dichas agencias serán instituciones de desarrollo sin fines de lucro, públicas o privadas, localizadas en las provincias en que se ejecutará el Programa, las que serán seleccionadas de acuerdo a las normas de este ROP. Adicionalmente, el Programa prevé que las PYMES puedan presentar proyectos de forma directa a la UEP o a través de la Plataforma web, es decir, el portal de la SSCE el cual conoce como Portal de Promoción Comercial de la Subsecretaría de Comercio Exterior "Proargentina"; las empresas que se presenten en forma directa serán atendidas por la UEP. (iii) la función de provisión de servicios será realizada por empresas consultoras o consultores individuales inscritos en el Registro de Proveedores que administrará la UEP y serán contratadas por las empresas, siguiendo prácticas establecidas por el sector privado. Artículo 17.- Componentes de la estructura La estructura de operación del componente contará con: (i) una metodología para el seguimiento y la evaluación de los resultados de los proyectos de apoyo a la internacionalización de las PYMES; (ii) una campaña nacional de difusión de los instrumentos y servicios de apoyo a las PYMES; (iii) capacitación técnica para los 10

12 funcionarios encargados del sector; y (iv) elementos de hardware y software necesarios para el funcionamiento del componente. Sección B. Mecanismo de co - financiamiento de proyectos Artículo 18.- Instrumentos de apoyo a la internacionalización de las PYMES. Los instrumentos de apoyo se implementarán mediante un sistema de cofinanciamiento público-privado, mediante el cual el Programa financiará la prestación de SDE para apoyar el proceso de internacionalización de las PYMES. Las PYMES exportadoras o proveedoras de empresas exportadoras interesadas en acceder a los SDE presentarán los proyectos empresariales a consideración del Programa. El Programa financiará en un 60% el costo de los proyectos seleccionados, mientras que los empresarios deberán atender con recursos propios el 40% restante. Los principales instrumentos o SDE que se administrarán a través de este componente, se agrupan en los siguientes programas: a. Programa de Asistencia Técnica y Capacitación: se ofrecerán SDE para capacitación y asistencia técnica especializada con el fin de mejorar la capacidad exportadora y aumentar las exportaciones. b. Programa de Alianzas Empresariales: se ofrecerán SDE para la conformación de alianzas entre empresas que planeen desarrollar negocios colectivos (Proyectos Asociativos) y para el fortalecimiento de las cadenas productivas (Desarrollo de Proveedores). c. Programa de Transferencia Tecnológica para la Exportación: se ofrecerán SDE para la realización de misiones tecnológicas empresariales al extranjero (Misiones Tecnológicas), la venida de expertos internacionales (Consultoría Externa Especializada) y la realización de capacitaciones a técnicos y empresarios en el exterior (Pasantías Tecnológicas) d. Programa de Desarrollo de Mercados: se ofrecerán SDE para apoyar a las empresas en la prospección, penetración y consolidación de mercados internacionales. Sección C. Normas especiales Artículo 19.- Normas especiales de aplicación al componente II. El Capítulo X del ROP regula mediante normas especiales el marco institucional, los procedimientos, criterios y mecanismos para la ejecución del Componente II de manera compatible con las normas generales de ejecución previstas en el presente Reglamento CAPÍTULO V. COMPONENTE III: DESARROLLO DE UNA PLATAFORMA VIRTUAL DE LA PYME EXPORTADORA. 11

13 Artículo 20.-Descripción de las actividades El Programa apoyará el rediseño y el fortalecimiento de la plataforma electrónica (portal web) de apoyo a las PYMES exportadoras qué permita obtener información sobre estadísticas, trámites y servicios requeridos para las necesidades de exportación de las PYMES, e incluya el desarrollo de aplicaciones e integración de los sistemas de todos los ministerios y agencias relevantes involucradas en el apoyo a la PYME exportadora en el país. El proyecto financiará las siguientes actividades: (i) Rediseño detallado de la estructura, contenidos, servicios, trámites y estadísticas que ofrecerá el portal; (ii) Identificación de requerimientos operativos, funcionales y tecnológicos del portal; (iii) Mapeo detallado de procesos, trámites y requisitos del proceso exportador; (iv) Adquisición de software, hardware y comunicaciones para el desarrollo, operación y mantenimiento de portal; (v) Capacitación en la operación y uso del portal, distinguiendo entre funcionarios y clientes; (vi) Promoción del uso del portal. CAPÍTULO VI. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y SELECCIÓN DE LAS AGENCIAS PROVINCIALES DE DESARROLLO Artículo 21.-Definición A los efectos de la ejecución, son Agencias Provinciales de Desarrollo (APD) las entidades, oficinas o departamentos sin fines de lucro dedicados a promover las exportaciones de bienes o servicios creados por los actores de los espacios productivos provinciales, que manifiesten su interés de participar en las actividades del Programa. Artículo 22.- Criterios de elegibilidad y selección de las APD Para ser elegibles y participar en las actividades del Programa, las APD deben cumplir los requisitos siguientes: (i) (ii) Ser organismos públicos o privados sin fines de lucro, cuya misión y objetivos sean compatibles con los del Programa Disponer de su casa matriz y oficinas principales en las provincias (iii) Tener conocimiento de las capacidades institucionales de los diferentes sectores productivos (potencialidades y debilidades) (iv) Contar con un equipo de profesionales de carreras afines a los sectores productivos de la zona donde actúan (v) Disponer de infraestructura física y tecnológica para prestar adecuada atención a los empresarios utilizando modernas tecnologías de información y comunicación. (vi) Mantener vínculos de colaboración con las autoridades provinciales, organismos empresariales privados, centros de estudios, centros de capacitación y centros tecnológicos 12

14 (vii) Disponer de todos los antecedentes legales de la institución y sus representantes. Una vez verificados esos antecedentes, la UEP realizará una evaluación aplicando los siguientes criterios y puntajes para seleccionar a las APD interesadas en participar: a) Institucionalidad: creada por constitución o ley provincial 2 creada por decreto o resolución 1 b) Capacidad para desarrollar acciones de promoción comercial: suficiente 2 insuficiente 1 c) Capacidad para funcionar en redes institucionales: posee 2 no posee 1 d) Capacidad para evaluar proyectos de desarrollo empresarial suficiente 2 insuficiente 1 e) Recursos humanos: calificados y adecuados a las demandas de exportadores2 inadecuados o insuficientes para atender las demandas 1 f) Infraestructura de comunicación y trabajo y sistemas de información: insuficientes 1 suficientes para atender la demanda 2 La evaluación de la UEP será presentada a la SSCE del MEyFP, la que finalmente adoptará decisión habilitando a las APD que alcancen un puntaje mínimo de 7 cuando no estén habilitadas como Agencias Intermediarias (artículo 55 del ROP). Si la APD obtuviera una evaluación inferior a 7, la SSCE podrá habilitarla provisoriamente por resolución fundada siempre que dicha Agencia presente un plan de trabajo para subsanar esas debilidades en un plazo máximo de seis meses. Una vez que las mismas sean subsanadas, la UEP realizará una nueva evaluación para que la SSCE pueda habilitar a la ADP a participar en las actividades del Programa. Artículo 23.- Registro de ADP La UEP realizará una convocatoria las APD interesadas en participar en las actividades del Programa, y llevará un registro de las agencias habilitadas para ello. CAPÍTULO VII.CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA REGULAR LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA TÉCNICA 13

15 Artículo 24.- Objetivo de la actividad El objetivo es brindar servicios de asesoría técnica al Organismo Ejecutor y a los demás participantes y beneficiarios de los niveles nacional y provincial que estén vinculados a la promoción de exportaciones. Dichos servicios serán prestados a través de servicios de consultoría especializada contratados y financiados con recursos del Programa. Artículo 25.- Alcances y beneficiarios de los servicios de asesoría técnica Los servicios de asesoría técnica abarcarán, en síntesis, las actividades identificadas en el artículo 11 del ROP (diseño de una estructura de cooperación, coordinación y retroalimentación entre los organismos nacionales y provinciales de promoción comercial; planeación estratégica para el sector comercio exterior, incluyendo la definición de roles, funciones, objetivos, metas y responsabilidades de los organismos involucrados; definición de actividades, inversiones y programas anuales de trabajo conjunto; formación de redes de transferencia de conocimientos e información; y reingeniería de procesos internos). Artículo 26.- Procedimientos para la contratación de asesoría técnica La UEP realizará una o más convocatorias públicas, nacionales e internacionales, invitando a consultores y firmas consultoras que provean servicios de asistencia técnica en materia de comercio internacional a inscribirse en el registro especial que llevará la UEP. En las mismas se informarán los contenidos y alcances de las asesorías técnicas requeridas. Los consultores y firmas consultoras interesadas cumplirán los siguientes requisitos: a) si se trata de consultores o firmas consultoras nacionales, deberán acreditar el cumplimiento de las exigencias jurídicas y fiscales ordenadas en la legislación de la República Argentina; b) demostrar antecedentes de realización de trabajos de asesoría técnica similares a los solicitados en las convocatorias en los últimos tres años; c) poseer capacidad administrativa y financiera para participar en estas actividades y comprometerse a cumplir las normas y procedimientos establecidos en el ROP; d) contar con metodologías de trabajo adecuadas y compatibles con los objetivos del Programa. Los inscriptos serán invitados a cotizar de acuerdo a procedimientos de selección compatibles con las normas del BID, y en particular las del Capítulo IX, Sección D del presente ROP, incluyendo publicidad nacional o internacional de la convocatoria de acuerdo a los montos de la contratación de los servicios requeridos afirmas consultoras. CAPÍTULO VIII. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA REGULAR LA IMPLEMENTACIÓN DE ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN Artículo 27.- Objetivo de la actividad 14

16 El objetivo es desarrollar acciones de capacitación técnica para los recursos humanos del sector estatal, a través de programas financiados por el Programa que incluirán cursos, seminarios y talleres. Estas actividades estarán orientadas a profundizar el conocimiento técnico en temas relacionados a la promoción de las exportaciones argentinas. Los programas comprenderán, entre otros, los temas incluidos en el artículo 12 del ROP(inteligencia de mercados; comercio exterior; logística; identificación de oportunidades comerciales a partir de los acuerdos preferenciales de comercio e inversión suscritos por el país; políticas de fomento a proyectos asociativos de exportación; instrumentos de política y promoción comercial; e incentivos a la exportación). Artículo 28.- Recursos humanos elegibles Serán beneficiarios los funcionarios técnicos del sector público a cargo de la promoción del comercio exterior en los ámbitos nacional y provincial. Inicialmente serán elegibles los funcionarios de SSCE, así como de las ADP habilitadas a participar. Artículo 29.- Procedimiento de selección del personal a capacitar El CG de la UEP solicitará de las autoridades públicas mencionadas que elaboren nóminas de los postulantes a ser capacitados que deberán desempeñarse en tareas directamente vinculadas a la promoción de exportaciones. Artículo 30.- Entidades capacitadoras y procedimiento para su selección La UEP realizará una o más convocatorias públicas, nacionales e internacionales, dirigidas a las universidades y centros académicos que provean servicios de capacitación en el área de comercio exterior. En las convocatorias se informarán los alcances y contenidos de los programas anuales de capacitación que serán desarrollados mediante cursos, talleres y seminarios coordinados desde la UEP en acuerdo con las respectivas entidades capacitadoras. Las entidades interesadas podrán inscribirse en el registro de proveedores de servicios de capacitación llevado por la UEP, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) ser reconocidos oficialmente por las autoridades certificadoras, en el caso de las entidades argentinas; b) demostrar antecedentes en los últimos tres años de realización de cursos, talleres y seminarios de capacitación con nivel de post-grado o similares alcances sobre los temas indicados en las convocatorias; c) poseer capacidad administrativa y financiera para implementar estas actividades y comprometerse a cumplir las normas y procedimientos de este Programa; d) compromiso de incorporar a las personas a capacitar en los cursos que organicen, o preparar cursos especiales para atender los requerimientos de la capacitación solicitada. Las universidades y centros académicos inscriptos serán oportunamente invitados a cotizar cada curso, seminario o taller, tomando en cuenta las características y alcances específicos. En todos los casos se aplicarán procedimientos de selección compatibles con las normas del BID, particularmente las que establece el Capítulo IX, Sección D del presente ROP, incluyendo la publicidad nacional o internacional de la convocatoria de acuerdo a los montos de la contratación de los servicios de capacitación requeridos a firmas consultoras. 15

17 La UEP, en representación del Organismo Ejecutor, podrá suscribir convenios de cooperación con las entidades capacitadoras, con la finalidad de establecer condiciones para la prestación de servicios de capacitación técnica. Las entidades seleccionadas suscribirán un contrato en el cual se incluirá el programa anual de capacitación y las modalidades de trabajo aplicables. Para el caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, el contrato establecerá la potestad de la UEP de eliminar a la entidad incumplidora del registro de proveedores de servicios. Artículo 31.-Registro de personal capacitado y expedición de certificados En acuerdo con las entidades capacitadoras, la UEP llevará un registro de los funcionarios y operadores privados capacitados y validará los certificados a ser expedidos a cada uno de los capacitados. CAPÍTULO IX. ORGANIZACIÓN Y ARREGLOS INSTITUCIONALES PARA LA EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA Sección A. Organización para la ejecución y administración Artículo 32.- Organismo ejecutor del Programa y mecanismos de ejecución El organismo ejecutor designado es la SSCE, que depende del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEyFP) La SSCE es el organismo responsable e interlocutor ante al Banco por la administración técnica y financiera del Programa. Los mecanismos de ejecución se basan en criterios de simplicidad y transparencia para asegurar la eficacia en el funcionamiento del Programa y la coordinación operativa con los diferentes organismos involucrados. La administración y ejecución de las actividades correspondientes al componente II Instrumentos de apoyo para la internacionalización de las PYMES están reguladas en lo pertinente por las normas especiales que forman parte del Capítulo X del ROP. Artículo 33.- Funciones e integración de la UEP La Unidad Ejecutora del Programa (UEP) funciona dentro de la SSCE, y es la oficina responsable de la coordinación general y la dirección técnica, operativa y financiera para el eficiente funcionamiento y ejecución del Programa. La UEP sirve de enlace operativo con el Banco, y está a su cargo la preparación dela información financiera y contable requerida por éste así como la elaboración y presentación de los informes y demás documentos consolidados solicitados durante la ejecución. A esos efectos, la UEP mantendrá registros contables y financieros en cuentas bancarias especiales que permitan identificar las transacciones efectuadas con recursos del Programa y las realizadas con cargo al aporte local y al co-financiamiento privado. El manejo de los aportes empresariales se administrará en una cuenta bancaria especial, y en forma independiente de la gestión presupuestal del MEyFP. Asimismo, la Unidad 16

18 Ejecutora llevará registros actualizados de empresas, entidades, firmas consultoras y consultores individuales, así como delos proveedores de servicios (de asesoría técnica, capacitación y desarrollo empresarial) La UEP contará con un Coordinador General, un Especialista en Adquisiciones y un Especialista Administrativo Financiero, sin perjuicio del personal adicional imprescindible para apoyar técnicamente y operativamente la ejecución de los diferentes componentes del Programa.Los integrantes de la UEP serán consultores seleccionados y contratados con cargo a los recursos asignados al Programa, a través de los procedimientos y según las condiciones establecidas en el ROP. La UEP dispondrá del apoyo operativo de la SSCE que necesite para desarrollar sus funciones, así como también de otras oficinas dependientes de la Subsecretaría y/o vinculadas al comercio exterior. En todos los casos la UEP transferirá conocimientos y experiencia al Organismo Ejecutor y demás entidades beneficiarias para asegurar la progresiva institucionalización de las acciones programadas La UEP formulará el programa de trabajo e identificará a los responsables de su ejecución. Asimismo, preparará el Plan de Adquisiciones y presentará las solicitudes de desembolso al BID de acuerdo a los procedimientos establecidos por ese organismo, tanto para crear o renovar el fondo rotatorio como para obtener el reembolso de pagos hechos por cuenta del prestatario o de pagos directos efectuados a los proveedores. También se encargará de supervisar y/o ejecutar los procedimientos de licitación y las adjudicaciones pertinentes, de seleccionar y aprobar los contratos de consultoría y de ejercer el monitoreo y control de la ejecución, debiendo presentar informes periódicos al MEyFP y al Banco. Asimismo será responsable de autorizar los gastos devengados por adquisiciones y contrataciones de servicios, así como de realizar evaluaciones continuas y reuniones informativas con la Representación del BID en la República Argentina La UEP podrá solicitar asistencia técnica tanto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)en el marco del convenio existente entre las autoridades argentinas y el PNUD, como de otras agencias facilitadoras sujetas a la No Objeción por parte del Banco. Estas instituciones podrán apoyar a la UEP en las actividades de la administración de proyectos. En todos los casos, la UEP de la SSCE será la responsable final de rendir cuentas al Banco. Artículo 34.- Ejecución y período de desembolsos.- La ejecución del Programa se ajustará básicamente a los requisitos, normas y procedimientos operativos, técnicos y financieros establecidos en las estipulaciones del contrato de préstamo, así como en las normas del presente ROP una vez que éste sea acordado con el Banco y puesto en vigencia. El período de desembolsos del Programa será de cuatro años y medio. Sección B. Funciones de los integrantes de la UEP y criterios para su selección Artículo 35.- Funciones del Coordinador General El Coordinador General (CG) será el profesional de la UEP encargado de la gestión y supervisión técnica y administrativa de todos los componentes y actividades del 17

19 Programa. El CG actuará en permanente coordinación con la SSCE y otros organismos participantes y los Coordinadores de componentes, de ser requeridos. Además coordinará las auditorías financieras y de gestión del Programa, e informará sus resultados al MEyFP y al BID, a los que propondrá las modificaciones del ROP que contribuyan a mejorar la operación del Programa. En su desempeño el CG dependerá de la SSCE, y se sujetará a la supervisión jerárquica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de dicha Subsecretaría. Tendrá las siguientes funciones específicas: (i) preparar los planes operativos anuales, planes semestrales de actividades y tareas e informes semestrales de progreso de cada componente, con la estrecha participación de los beneficiarios del Programa (incluido el sector privado); (ii) presentar anualmente los estados financieros del Programa debidamente auditados; (iii)realizar el seguimiento periódico del cumplimiento de productos y plazos de los proyectos y componentes de acuerdo al Marco Lógico, cronogramas y demás instrumentos de evaluación de los compromisos verificables y resultados del Programa; (iv) facilitar y canalizar todas las comunicaciones de la UEP con el Banco; (v) coordinar y dar apoyo a las tareas de difusión de los objetivos y avances del Programa; (vi) con el apoyo de los Coordinadores de Componentes, definir las especificaciones técnicas de los términos de referencia a ser utilizados en los procedimientos de selección y contratación de servicios de consultoría, así como en los procedimientos de adquisición y contratación de bienes y servicios conexos de cada componente, (vii) intervenir en la selección y contratación de los consultores, firmas consultoras, instituciones universitarias o académicas, proveedores de servicios (SDE, en caso de ser contratados por la UEP) y demás actividades contratadas con recursos del Programa, según los criterios previstos en el ROP; (viii) velar por el logro de los objetivos y metas de cada componente en los plazos y con los recursos previstos, y en general por el cumplimiento de las actividades del Programa; (ix) supervisar el cumplimiento de los términos de referencia y resultados de las consultorías contratadas por la UEP; (x) hacer reportes periódicos de avance del Programa al MEyFP y al Banco, y cumplir las directivas y recomendaciones recibidas de la SSCE del MEyFP o del BID; (xi) mantener registros actualizados de todas las actividades de los componentes del Programa, así como de los consultores y firmas consultoras especializadas en asistencia técnica, y de universidades y centros académicos proveedores de servicios de capacitación en materia de comercio exterior; (xii) diseñar, organizar y reglamentar el Registro de Proveedores del Componente II del Programa; (xiii) en general, cumplir todas las funciones de apoyo al CAR según establecen las normas especiales para el Componente II (Capítulo X del ROP). Artículo 36.- Perfil del cargo y procedimiento de selección y contratación Podrán postular al cargo de CG aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos: (i) Profesional universitario,preferentemente en las carreras de Administración, Comercio Exterior, Contaduría Pública, Economía, Ingeniería, Finanzas, Relaciones Internacionales o equivalentes. Será deseable aunque no excluyente poseer un postgrado o maestría en una universidad local, regional o internacional reconocida. (ii) Experiencia acreditada no menor a 10 años en calidad de directivo, ejecutivo, funcionario, consultor o asesor en la actividad privada y/o pública en la región, con experiencia en el área de comercio exterior y con experiencia no inferior a 5 años en trabajos con el BID u otras Instituciones Multilaterales de 18

20 Crédito en la Región. (iii) Poseer dominio de los idiomas español e inglés, y un adecuado manejo de las herramientas informáticas necesarias para la gestión de la oficina que dirigirá. (iv) Tener elevada capacidad de gerenciamiento y de conducción de personal, predisposición hacia el trabajo en equipo, alto rendimiento y sentido didáctico para transmitir conceptos y motivar a funcionarios y personal de la SSCE del MEyFP y demás instituciones del sector público y privado que participan en las actividades del Programa, debiendo mantener una fluida relación con sus representantes durante la ejecución del Programa. (v) Residir en el país durante el período de ejecución, donde será contratado por períodos anuales y renovables por un total de 4(cuatro) años con una dedicación full-time, y sus honorarios serán atendidos con recursos del financiamiento. El procedimiento para la selección y contratación del CG será el siguiente: (i) La SSCE del MEyFP elaborará una lista corta de por lo menos tres postulantes, aplicando las normas y procedimientos de selección y contratación de consultores individuales del Banco, teniendo en cuenta la experiencia y/o antecedentes de trabajos anteriores de los postulantes con el BID u otras Instituciones Multilaterales de Crédito. (ii) Los términos de referencia definitivos incorporarán el perfil del cargo y las funciones establecidas en el ROP, y deberán contar con la no objeción previa del Banco. Lo mismo se aplicará para validar el procedimiento de selección y el sistema de puntaje a ser empleados para elaborar la lista corta de postulantes. Definidos los candidatos finalistas, el Banco emitirá su opinión previa dando la conformidad definitiva sobre el procedimiento de contratación, considerando especialmente que el éxito y la superación de los riesgos a ser enfrentados durante la ejecución del Programa dependerán, en buena medida, de las aptitudes del CG y de los resultados de su gestión. El contrato se hará por un período de un (1) año, renovable anualmente hasta un máximo de cuatro años en total, lo que ocurrirá en forma automática siempre que no medie preaviso de sesenta (60) días por cualquiera de las partes sin necesidad de expresión de causa. En cualquier caso, el organismo ejecutor y el Banco se reservarán el derecho de rescindir el contrato anticipadamente mediante resolución fundada. Artículo 37.- Funciones del Especialista en Adquisiciones El Especialista en Adquisiciones tendrá, entre otras, las siguientes funciones que serán supervisadas por el Coordinador General: (i) Participar en el diseño y ejecución del Plan de Adquisiciones del Programa y sus actualizaciones; ii) Supervisar y controlar el cumplimiento de los procedimientos de adquisición de bienes y servicios conexos, así como de selección y contratación de servicios de consultoría, tanto de consultores individuales como de instituciones universitarias o académicas, de proveedores de SDE contratados por la UEP, y demás contratos a ser financiados con recursos del Programa, según las normas establecidas en el ROP y en el contrato de préstamo; (iii) Preparar toda la documentación de apoyo necesaria para implementar los procedimientos de adquisiciones y de selección y contratación de consultores, según las normas y 19

21 procedimientos incluidos en las políticas del Banco; (iv) Revisar y firmar los procedimientos de adquisiciones de bienes y servicios conexos y de contratación de servicios de consultoría, instituciones universitarias o académicas y proveedores de SDE del Componente II, respaldándose para este último caso en el Asesor Legal del MEyFP y contando con el apoyo del Especialista Administrativo Financiero;(v) Atender a las delegaciones de la Auditoría General de la Nación, auditoría interna del MEyFP, auditoría externa del Programa y auditorías realizadas por el Banco en materia de adquisiciones; y (vi) otras funciones que le asigne el Coordinador General, de quien dependerá directamente. Artículo 38.- Perfil del cargo y procedimiento para su selección y contratación Se tratará de un profesional universitario, preferentemente en las carreras de Administración, Economía, Derecho o equivalentes, con probada experiencia de al menos cinco años en la ejecución de actividades de supervisión directa, control y evaluación de procedimientos de adquisiciones y contrataciones cumplidos en programas y proyectos regulados por normas y políticas del Banco Interamericano de Desarrollo (en particular las establecidas en la Sección D del presente Capítulo).Será contratado por períodos anuales y renovables por un total de 4 (cuatro) años para una dedicación full-time, y sus honorarios se atenderán con los recursos del financiamiento. El procedimiento para la selección y contratación del Especialista en Adquisiciones será el utilizado para el caso del Coordinador General, debiendo contar en todos los casos con la no objeción previa del Banco para proceder a la contratación del consultor. Artículo 39.- Funciones del Especialista Administrativo Financiero El Especialista Financiero tendrá, entre otras, las siguientes funciones que serán supervisadas por el Coordinador General: i)preparar los registros contables y suministrar informes financieros sobre el manejo de los fondos del Programa, de conformidad con las disposiciones del ROP y del contrato de préstamo; ii) elaborar el plan de cuentas del Programa, que será sometido a la consideración previa del Banco; iii) manejar los recursos del Programa a través de dos cuentas bancarias específicas y separadas, en las cuales se depositarán y desembolsarán los recursos del financiamiento y de la contrapartida local, sin perjuicio de la cuenta especial para el depósito de aportes empresariales del componente II; (iv) controlar las cuentas bancarias en sistemas computarizados y elaborar las conciliaciones bancarias mensuales; (v) implementar y mantener adecuados sistemas para la administración de los contratos (en apoyo al Especialista en Adquisiciones), y para la administración contable-financiera y el control interno sobre el manejo de los recursos del Programa, incluida la elaboración de nóminas de pagos a consultores; (vi) apoyar las funciones del Coordinador del Componente II; (vii) preparar las solicitudes de desembolsos y justificaciones de gastos de acuerdo a los requerimientos del Banco; (viii) mantener la documentación original de soporte de los gastos elegibles al Proyecto; (ix) preparar informes semestrales sobre el fondo rotatorio dentro de los sesenta (60) días del cierre de cada semestre; (x) atender a las delegaciones de la Auditoría General de la Nación, auditoría interna del MEyFP, auditoría externa del Programa y auditorías realizadas por el Banco; (xi) preparar y presentar los informes financieros auditados del Programa y otros informes financieros que sean requeridos por el Banco, y (xii) otras funciones que le asigne el Coordinador General, de quien dependerá directamente. 20

22 Artículo 40.- Perfil del cargo y procedimiento para su selección y contratación Se tratará de un profesional universitario, preferentemente en las carreras de Administración, Contador Público, Finanzas o equivalentes, con al menos cinco años de experiencia en funciones similares dentro de la administración financiera del estado en proyectos con financiamiento de organismos multilaterales de crédito. Será contratado por períodos anuales y renovables por un total de 4 (cuatro) años para una dedicación full-time, y sus honorarios se atenderán con recursos del financiamiento. El procedimiento para la selección y contratación del Especialista Administrativo Financiero será el utilizado para el caso del Coordinador General, debiendo contar en todos los casos con la no objeción previa del Banco para proceder a la contratación del consultor. Artículo 41.- Funciones de los Coordinadores de componentes. Los Coordinadores de componentes apoyarán la ejecución técnica de las actividades correspondientes a cada uno de los mismos. Trabajarán en estrecha relación con las autoridades de línea, funcionarios y técnicos de la SSCE, así como también con la UEP y demás instituciones de los sectores público y privado vinculados al Programa. Tendrán las siguientes funciones específicas: (i) velar por el logro de objetivos y metas del Programa y del componente respectivo en los plazos y con los recursos previstos; (ii) apoyar al Coordinador General del Programa en la preparación de los POAs, los planes semestrales de actividades y tareas y de los informes semestrales de progreso del Programa de su respectivo componente; (iii) especificar las características técnicas de los términos de referencia para contratar servicios profesionales y adquirir bienes y equipos necesarios para la ejecución de las actividades de su respectivo componente; (iv) supervisar, coordinar y evaluar el desempeño de los consultores y/o empresas consultoras contratadas para la ejecución de las actividades de su respectivo componente;(v) elaborar reportes periódicos de avance del componente; y (vii) otras funciones que surjan del ROP o sean requeridas por el CG para el mejor funcionamiento del Programa. Los Coordinadores de los Componentes I y III serán designados por la SSCE. En el caso del Componente II el Coordinador será designado de acuerdo a las normas especiales del Capítulo X, contando para ello con la no objeción previa del Banco. Los Coordinadores recibirán el apoyo técnico y administrativo de la SSCE y oficinas del MEyFP vinculadas a la promoción comercial, e incorporarán progresivamente a funcionarios de las mismas en la gestión de las diferentes actividades de los componentes a su cargo. Sección C. Planificación, seguimiento, evaluaciones y auditoría externa Artículo 42.- Plan Operativo Anual (POA) Para la planificación y programación de las inversiones que se realizarán anualmente en el Programa se utilizará el Plan Operativo Anual (POA). Durante el periodo de ejecución del Programa, y dentro del primer trimestre de cada año, la UEP presentará a satisfacción del Banco el POA correspondiente al año calendario en curso. La UEP y la Representación del Banco realizarán reuniones de 21

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