Las subvenciones que regula esta orden están incluidas en el documento de programación (Programa de Desarrollo Rural de Aragón ) el cual fue

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1 ORDEN de de febrero de 2015, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia agroambiente y clima, las de agricultura ecológica, así como de los pagos al amparo de la red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural para Aragón El Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente (Boletín Oficial de Aragón número 156, de 8 de agosto), establece diversas reglas a las que ha de ajustarse esta orden, habiéndose tenido en cuenta en la determinación de su contenido, las previsiones del Título preliminar, Título I, que concretan las disposiciones generales y comunes a la gestión de las subvenciones, así como el Título III, que establece el procedimiento de concesión en régimen concesión directa. La regulación de esta Orden se ajusta a lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, a lo previsto también en el Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el antes citado Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario las cuales, obviamente, en caso de contradicción con el Derecho interno, en este caso expresado en el Decreto 136/2013, y en esta Orden, prevalecerán sobre el mismo. Estas bases se configuran en el marco de lo previsto en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, que tanto en su artículo 4.1 como en su disposición final primera faculta al Consejero competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias. Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se ofrece la posibilidad al ciudadano de iniciar el procedimiento de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que concrete esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma, el Departamento podrá facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento. Las subvenciones que regula esta orden están incluidas en el documento de programación (Programa de Desarrollo Rural de Aragón ) el cual fue 1

2 comunicado a la Comisión Europea el 22 de julio de 2014 con el objeto de someterlo a su aprobación. En el momento en que se disponga de la aprobación definitiva del referido documento de programación se procederá, si ello resulta necesario, a incorporar aquellas modificaciones sobre esta norma a las que hubiera lugar. Asimismo, se hallan contenidas en el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por este Departamento, ajustándose su contenido a los objetivos estratégicos en él definidos. El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concesión directa y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Por todo lo expuesto DISPONGO Artículo 1. Objeto 1. La presente Orden, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que posibiliten la aplicación de las medidas de agroambiente y clima, agricultura ecológica y pagos al amparo de la red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, previstas respectivamente en los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. Todo ello de conformidad con el Decreto 136/2013, de 30 de julio del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón Mediante la correspondiente orden por la que convoquen estas ayudas, se determinará la convocatoria total o parcial de estas líneas de ayuda. Artículo 2. Definiciones. 1. Razas autóctonas en peligro de extinción: serán las descritas en el Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, modificado por la Orden AAA/251/ Los índices de conversión de animales a unidades de ganado mayor (UGM), serán los establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER): 2

3 - Toros, vacas y otros bovinos de más de dos años, y équidos de más de 6 eses: 1 UGM; - Bovinos a partir de 6 meses y hasta dos años: 0,6 UGM; - Ovino: 0,15 UGM; - Caprino: 0,15 UGM - Avícola: 0,014 UGM Artículo 3. Objetivo La concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden deberá contribuir a la consecución de los siguientes objetivos: a) Lucha contra la erosión y mejora de la estructura y fertilidad de los suelos agrícolas. b) El fomento de prácticas en el sector agrario, tendentes a contribuir en las estrategias de mitigación del cambio climático, a través de medidas que favorezcan la fijación del carbono a medio y largo plazo, así como la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero. c) La racionalización del uso de fertilizantes, herbicidas y productos fitosanitarios. d) La conservación de la biodiversidad. e) La preservación de los paisajes agrarios. f) Prevención de riesgos naturales. Artículo 4. Actividades subvencionables Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que se describen en los anexos I, II, III y IV de la presente Orden, y que están comprendidas en las medidas siguientes: 1.- Agroambiente y clima Mantenimiento del rastrojo; Cultivo de esparceta para el mantenimiento de la fauna esteparia; Extensificación adicional del pastoreo; Mantenimiento de prados de siega en zonas de montaña; Agricultura de conservación en viñedo de zonas áridas y pendiente pronunciada; Prácticas específicas en el cultivo del arroz para el fomento de la presencia de aves; Lucha biológica en viñedo; Apicultura con colmenas reducidas y dispersas; Mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción; raza bovina "Serrana de Teruel"; raza ovina "Cartera"; raza ovina "Maellana"; raza ovina "Churra Tensina"; 3

4 raza ovina "Ansotana"; raza ovina "Xisqueta"; raza ovina "Roya bilbilitana"; raza caprina "Moncaína"; raza caprina "Pirenáica"; raza equina caballar "Hispano-bretón"; raza equina asnal "Catalana"; raza aviar "Gallina del Sobrarbe"; Generación de alimento para la avifauna en el área de influencia socioeconómica de la RND de la Laguna de Gallocanta; Generación de alimento para la avifauna en los agrosistemas fuera del PORN; Generación de alimento para la avifauna en otras zonas; Mantenimiento de hábitats en tierras de cultivos herbáceos de secano en zonas perilagunares; Mejora ambiental de los cultivos en zonas perilagunares de la Laguna del Cañizar; Generación de alimento para la avifauna en zonas perilagunares de la Laguna del Cañizar; Generación de corredores biológicos de la Red Natura 2000; Mantenimiento de las actividades agraria tradicionales en zonas con alta presencia de mamíferos silvestres. 2.- Agricultura ecológica Herbáceos de secano; Herbáceos de regadío; Arroz; Frutales de regadío; Hortícolas; Frutos secos y frutales de secano; Olivar; Viñedo. 3.- Ganadería ecológica Vacuno de carne; Equino caballar de carne; Ovino de carne; Caprino de carne. 4.- Pago de compensación para espacios agrícolas de la red Natura 2000, en la Reserva Natural de la Laguna de Gallocanta. Artículo 5. Gastos subvencionables Tendrán el carácter de gastos subvencionables, los siguientes: 4

5 a) La totalidad o parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de los compromisos suscritos por actuaciones previstas en el Anexo I, tal y como prevé el artículo 28 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; b) La totalidad o parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de los compromisos suscritos por actuaciones previstas en los Anexos II y III, tal y como prevé el artículo 29 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; c) La totalidad o parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de los compromisos suscritos por actuaciones previstas en el Anexo IV, tal y como prevé el artículo 30 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de Artículo 6. Requisitos de los Beneficiarios 1. Tendrán derecho a percibir las ayudas previstas en la presente Orden las personas físicas, personas jurídicas y comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica sin personalidad jurídica, que sean titulares de explotaciones agrarias y se comprometan a realizar, por un periodo de cinco años en toda o en parte de su explotación, alguna de las actuaciones incluidas en los anexos I, II, III y IV de la presente Orden. 2. Para el caso específico de la actuación 1.8, de lucha biológica en viñedo prevista por el anterior artículo 4, los beneficiarios serán los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas. Artículo 7. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario 1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo, será el establecido en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio. 2. No obstante el párrafo precedente, a efectos de las presentes bases reguladoras, serán de aplicación las excepciones que efectúa el párrafo a) del apartado 2 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, o en las subsiguientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5

6 Artículo 8. Condiciones de admisibilidad, compromisos y obligaciones de línea de base 1. Las condiciones de admisibilidad, compromisos y obligaciones de línea de base que habrán de cumplir los beneficiarios serán los que se recogen en los anexos I, II, III y IV. 2. La Autoridad Pública competente podrá autorizar su adaptación, siempre y cuando se ajusten a lo establecido en el artículo 14 Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias. 3. El periodo de compromiso para las medidas previstas en los Anexos I, II y III, será de 5 años. Una vez concluido dicho compromiso, la Autoridad Pública competente podrá aprobar la prórroga del mismo de acuerdo con las previsiones que establecen los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de Todo ello previa solicitud anual del titular de los compromisos finalizados, en aquellas medidas contempladas a este fin en las correspondientes órdenes de convocatoria anual. Artículo 9. Nivel de compromisos 1. A los efectos de la presente Orden, se entiende por nivel de compromiso el número de hectáreas o de unidades ganaderas para las que el beneficiario se compromete anualmente a aplicar las medidas previstas en la presente orden durante los años de duración del compromiso, y que se establecerá en el primer año de acceso al régimen de ayuda, sin perjuicio de las modificaciones autorizadas que pueda experimentar en años sucesivos de conformidad con la normativa vigente. 2. El nivel de compromisos será el de las unidades por las que se realiza el pago en el primer año de acceso al régimen. El pago en años posteriores de unidades por encima del nivel de compromiso conllevará el aumento del mismo para los años que falten hasta la conclusión del periodo de compromiso, todo ello de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de Artículo 10. Régimen de concesión El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concesión directa y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Artículo 11. Cuantía de la subvención 6

7 Los importes unitarios de las ayudas se hallan recogidos en los anexos I, II, III y IV de la presente Orden. Artículo 12. Determinación de la cuantía 1. La cuantía individualizada de la ayuda a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria según el crédito disponible. 2. Con objeto de ajustar la concesión de las ayudas al crédito disponible antes referido, se aplicarán los siguientes criterios: A) Para las medidas gestionadas por la Dirección General competente en producción agraria, de acuerdo con el artículo 15: 1) Primero se atenderán las unidades de compromiso del tramo al que corresponde el 100% de la prima, luego las del tramo al que corresponde el 60% de la prima y finalmente las del tramo al que corresponde el 30% de la prima. 2) En el caso de que exista un tramo en el cual sólo se pueda atender una parte de las unidades de compromiso solicitadas, se aplicará un coeficiente reductor para que todas las unidades de ese tramo tengan el mismo tratamiento. B) Para las medidas gestionadas la Dirección General competente en materia de conservación del medio natural, de acuerdo con el artículo 15: 1) Se aplicará lo establecido en modulación para cada medida en los anexos I y IV de la presente Orden. 2) Si no se precisase otra prioridad en los anexos correspondiente, primero se atenderán las unidades de compromiso del tramo al que corresponde el 100% de la prima, luego las de los tramos donde se realizan reducciones, atendiendo primero al tramo que tenga menor reducción. 3) En el caso de que exista un tramo en el cual sólo se pueda atender una parte de las unidades de compromiso solicitadas, se aplicará un coeficiente reductor para que todas las unidades de ese tramo tengan el mismo tratamiento. Artículo 13. Régimen de incompatibilidad 1. El régimen de incompatibilidades entre las distintas medidas agroambientales es el establecido con carácter general para cada medida en los anexos I, II, III y IV de la presente Orden. 7

8 2. Además de lo indicado en el apartado anterior, será incompatible la medida M1.9.- Mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, con la solicitud de la medida m4.4 razas en peligro de extinción del programa , para los beneficiarios que aún no hayan finalizado los compromisos adquiridos y que no los transformen en alguno de los nuevos compromisos previstos en la presente Orden. 3. La no solicitud del pago de la medida del programa , de la que se es aún compromisario, junto con la solicitud de pago de la medida correspondiente del programa , conllevará de forma implícita la solicitud de transformación de compromisos, del mismo modo que el pago de dicha medida en 2015 conllevará la aprobación de la transformación del compromiso. Con la transformación del compromiso finalizará la medida del programa y se iniciará un nuevo periodo de compromisos de cinco años para la medida del programa El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada. Artículo 14. Solicitudes 1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se establezca. 2. En la convocatoria de subvención se concretará la posibilidad, requisitos y fases del procedimiento, que se pueden tramitar telemáticamente a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 15. Instrucción 1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General con competencias en producción agraria en el caso de las medidas 1.1 a 1.9 previstas en el Anexo I de la presente Orden, así como aquellas incluidas en los Anexos II y III. 2. La instrucción de las medidas 1.10 a 1.17 del Anexo I, así como la prevista en el Anexo IV, corresponderá a la Dirección General con competencias en conservación del medio natural. 3. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular, la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable. Artículo 16. Resolución 8

9 1. Las solicitudes de ayuda presentadas para acogerse a las medidas 1.1 a 1.9 previstas en el Anexo I de la presente Orden, así como aquellas incluidas en los Anexos II y III, se resolverán por la Dirección General competente en materia de producción agraria, 2. Corresponderá a la Dirección General competente en materia de conservación del medio natural, el resolver sobre las solicitudes de ayuda relativas a las medidas 1.10 a 1.17 del Anexo I, así como la prevista en el Anexo IV. 3. El plazo máximo para resolver será de seis meses, iniciándose el cómputo de éste desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de modificaciones. 4. En la resolución figurará entre otros datos, y para cada medida, la superficie valorada para el pago, así como los porcentajes y las cuantías correspondientes a las ayudas otorgadas con cargo al FEADER, y a las Administraciones del Estado. 5. Se entenderá que el beneficiario acepta la ayuda, así como las condiciones y compromisos derivados de la concesión, si, formulada la solicitud de pago anual, la correspondiente resolución administrativa, y efectuado el pago de la ayuda, el beneficiario no comunica de forma expresa la renuncia a la misma. 6. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación. 7. Contra la Resolución del Director General competente en materia de producción agraria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero con competencias en materia de agricultura. 8. Contra la Resolución del Director General competente en materia de conservación del medio natural, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero con competencias en materia de medio ambiente. 9. Los recursos a las Resoluciones referidas en los anteriores apartados 7 y 8, se interpondrán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la Resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Artículo 17. Modificación de la resolución 9

10 1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución. 2. La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 18. Reducción de compromisos 1. Durante el periodo del compromiso, el beneficiario podrá reducir total o parcialmente los compromisos para las medidas de la presente orden. Si la reducción es debida a una causa de fuerza mayor conforme al artículo 21 de la presente Orden, o a una intervención de las Administraciones públicas, el beneficiario no estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas con anterioridad. En caso contrario el beneficiario deberá reembolsar las ayudas percibidas con anterioridad. 2. Las solicitudes de reducción en los compromisos adquiridos deberán dirigirse al Director General al que corresponde la gestión de la medida. 3. Las solicitudes de reducción en los compromisos adquiridos por causas de fuerza mayor deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles contados a partir del momento en que se origina la causa de fuerza mayor, o a partir del momento en que el productor esté en condiciones de hacerlo. 4. Deberá adjuntarse a la solicitud de reducción de compromisos, cuando se aleguen causas de fuerza mayor o intervención de las Administraciones públicas, la documentación que permita su verificación. 5. La resolución de las solicitudes de reducción de compromisos presentadas, corresponderá al Director General competente en materia de producción agraria o al competente en materia de conservación del medio natural, según lo indicado en el artículo 15 de la presente Orden. 6. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha de presentación. 7. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 10

11 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación. 8. Contra la Resolución del Director General competente en materia de producción agraria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero con competencias en materia de agricultura. 9. Contra la Resolución del Director General competente en materia de conservación del medio natural, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero con competencias en materia de medio ambiente. 10. Los recursos a las Resoluciones referidas en los anteriores apartados 8 y 9, se interpondrán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la Resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Artículo 19. Transmisión de la explotación 1. Si durante el periodo de vigencia del compromiso, el beneficiario traspasa total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá continuar el compromiso durante el periodo que quede por cumplir. Si no se reasume el compromiso, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses correspondientes. 2. Las solicitudes de subrogaciones en los compromisos adquiridos inicialmente por el transmitente, como consecuencia de las transmisiones de las superficies acogidas al régimen de ayudas de la presente orden, se formularán utilizando los modelos establecidos en la correspondiente orden anual de convocatoria de las ayudas. 3. En los casos en que el que recibe la explotación sea ya beneficiario para la misma medida prevista en la presente orden, la subrogación modificará el nivel de compromiso de la medida pero mantendrá inalterable el año de inicio de compromiso que ya tuviese el receptor. 4. La resolución de las solicitudes de subrogación presentadas, corresponderá al Director del Servicio Provincial competente en materia de producción agraria o al competente en materia de conservación del medio natural, según lo indicado en el artículo 15 de la presente Orden. 5. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha de presentación. 6. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio 11

12 administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación. 7. Contra la Resolución del Director del Servicio Provincial competente en materia de producción agraria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero con competencias en materia de agricultura. 8. Contra la Resolución del Director del Servicio Provincial competente en materia de conservación del medio natural, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero con competencias en materia de medio ambiente. 9. Los recursos a las Resoluciones referidas en los anteriores apartados 8 y 9, se interpondrán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la Resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Artículo 20. Suspensión del régimen de la subvención En los casos de incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones y de más compromisos adquiridos se suspenderán los pagos de las subvenciones pendientes hasta que no se subsanen y corrijan las anomalías, sin perjuicio de los compromisos del beneficiario y de las responsabilidades que se le pudieran imputar. Artículo 21. Circunstancias excepcionales y fuerza mayor 1. A los efectos de esta Orden y sin perjuicio de las circunstancias concretas que se tomen en consideración en cada caso, se podrán admitir, en particular, las siguientes categorías de fuerza mayor: a) Fallecimiento del beneficiario. b) Incapacidad profesional del beneficiario de duración igual o superior a 6 meses. c) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación. d) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación. e) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o del los cultivos, respectivamente del beneficiario. f) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso. 2. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo los compromisos suscritos, debido a causa de fuerza mayor, conforme a los supuestos establecidos en el apartado 1, la Comunidad Autónoma adoptará las medidas 12

13 necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si dicha adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno. Artículo 22. Comprobación 1. La Dirección General con competencias en producción agraria o la Dirección General competente en materia de conservación de medio natural, en relación a las medidas que a cada una les corresponda gestionar en función de la distribución prevista en el artículo 16 e la presente Orden, velarán por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas económicas y por la correcta realización de las actuaciones previstas, pudiendo, para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria. 2. La comprobación y evaluación del cumplimiento de los compromisos y obligaciones del beneficiario se ajustará a los controles administrativos y sobre el terreno previstos en la normativa comunitaria. 3. Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a presentar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria. 4. Cuando se incumplan los compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, se reducirá o denegará la ayuda solicitada de acuerdo con las previsiones que se efectúen en la solicitud anual de ayudas. 5. Las subvenciones previstas en la presente Orden se sujetan al régimen de reintegro y de control financiero establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones o compromisos del beneficiario derivadas de lo previsto en la Resolución de otorgamiento de la subvención, en la presente Orden o en las disposiciones que resulten de aplicación, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, o se perderá el derecho a la percepción de la subvención si no se hubiere procedido al pago. 7. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador. Artículo 23. Recuperación de pagos indebidos 13

14 1. El régimen de reintegro de pagos indebidos será el establecido en las disposiciones comunitarias sobre desarrollo rural, y en su defecto se aplicarán las existentes en la regulación general sobre subvenciones 2. En los casos en que se haya acordado el reintegro, la Autoridad competente podrá acordar la compensación entre conceptos diferentes que constarán en la misma resolución. Artículo 24. Solicitudes presentadas fuera de plazo 1. La presentación fuera de plazo de la solicitud anual de ayuda, salvo en supuestos de fuerza mayor que se recogen en el artículo 22 de la presente Orden, dará lugar conforme a lo que se establece en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 640/2014 de la Comisión, a una reducción del 1 por cien por día hábil de los importes de las ayudas comprendidas en la petición, a los que el beneficiario tendría derecho en caso de haberlas presentado a su debido tiempo. 2. En caso de un retraso superior a veinticinco días naturales, la petición se considerará como no presentada y no puede dar lugar a la concesión de ninguna ayuda. Única. Modificación de la Orden DISPOSICIONES ADICIONALES El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta Orden deberá aplicarse conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, , procediéndose a la modificación de esta Orden, una vez aprobados los mismos, si resulta preciso para adecuarla a su contenido. Única. Entrada en vigor DISPOSICIONES FINALES La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. 14

15 Zaragoza, de EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE Fdo.- Modesto Lobón Sobrino 15

16 ANEXO I Beneficiarios, ámbito de aplicación, condiciones de admisibilidad, compromisos, obligaciones de línea de base, prima, modulación e incompatibilidades correspondiente a las medidas de agroambiente y clima gestionadas por la Dirección General de Producción Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 1. AGROAMBIENTE Y CLIMA Medida M Mantenimiento del rastrojo Titulares de explotaciones agrarias dedicadas a la producción de cultivos herbáceos (códigos de producto 1 a 19, 33 a 53 y 238 a 240) de secano. Zonas LICs y ZEPAs de Aragón. Condiciones de admisibilidad, compromisos y obligaciones de línea de base de la medida: Condiciones de admisibilidad - La superficie solicitada debe pertenecer a LICs y ZEPAs de Aragón. - Superficie mínima de acogida, para el primer año del compromiso: 5 ha. - Mantener en la superficie solicitada el rastrojo hasta el 31 de diciembre de cada año, sin efectuar ningún tipo de labor. - Realizar el barbecho en parcelas de secano incluidas en el ámbito de aplicación de la medida, en una superficie al menos igual a aquella por la que se perciba ayuda - Dejar la paja sobre el terreno en la superficie sobre la que se percibe ayuda. - Mantener en los años siguientes al menos el 90% del compromiso. - Sólo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el registro de productos fitosanitarios conforme al RD 2163/1994). - La explotación dispone de un registro de utilización de productos fitosanitarios (Orden de , del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente). - No se queman los rastrojos (Anexo II Reglamento (UE) nº 1306/2013, BCAM 6 materia orgánica del suelo/gestión de rastrojos). - No se permite labrar los rastrojos con volteo del suelo hasta el 1 de septiembre. No obstante, se permite laboreo vertical de conservación desde el momento de la cosecha (Anexo II Reglamento (UE) nº 1306/2013, BCAM 4 sobre cobertura mínima del suelo y BCAM 5 gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión). Prima unitaria: 50 Euros/ha. Las citadas primas serán de aplicación a las parcelas de cultivos herbáceos de secano (códigos de producto 1 a 19, 33 a 53 y 238 a 240) que ubicadas en el ámbito de aplicación de la medida, sean objeto de compromiso. Modulación para determinar la cuantía de la ayuda: Para las explotaciones prioritarias: A las primeras 80 has se les aplicará el 100% de la prima unitaria 1

17 Al las siguientes 80 has se les aplicará el 60% de la prima unitaria Al las siguientes 80 has se les aplicará el 30% de la prima unitaria Para las explotaciones no prioritarias: A las primeras 40 has se les aplicará el 100% de la prima unitaria Al las siguientes 40 has se les aplicará el 60% de la prima unitaria Al las siguientes 40 has se les aplicará el 30% de la prima unitaria Será incompatible, sobre una misma superficie, con cualquier otra ayuda contemplada en esta Orden de Bases. Medida M Cultivo de esparceta para el mantenimiento de la fauna esteparia Titulares de explotaciones agrarias que posean parcelas dedicadas a la producción de esparceta (código de producto 67) de secano. Municipios de Aragón con regionalización productiva PAC en secano Kg/ha. Condiciones de admisibilidad, compromisos y obligaciones de línea de base de la medida: Condiciones de admisibilidad - La superficie solicitada debe pertenecer a municipios de Aragón con regionalización productiva PAC en secano Kg/ha. - Superficie de acogida, para el primer año del compromiso: mínima 2 ha y máxima 50 ha. - Dentro del intervalo de superficies anterior, la superficie máxima validable será el 25% de la superficie arable en secano dentro del ámbito de la medida. - El cultivo no podrá tener una antigüedad de más de cuatro años. - Realizar una única siega anual entre el 1 junio y el 30 de agosto. - Desde el 1 al 30 de mayo no se podrá realizar pastoreo ni ningún otro tipo de aprovechamiento de las superficies acogidas. - Mantener en los años siguientes al menos el 90% del compromiso - El agricultor no ha realizado actuaciones con el propósito de dar muerte a las aves, capturarlas, perseguirlas o molestarlas. Se exceptúan las acciones reguladas por la normativa de caza. - El agricultor no destruye ni daña de forma deliberada los nidos, los huevos o las áreas de reproducción, invernada o reposo. - Se evita la invasión en tierras de cultivo de especies de vegetación espontánea no deseada: no debe haber vegetación plurianual, ya sea arbustiva o leñosa. Prima Unitaria: 82 Euros/ha. La citada prima será de aplicación a las parcelas de esparceta de secano (Código 67), que ubicadas en el ámbito de aplicación de la medida, sean objeto de compromiso. Modulación para determinar la cuantía de la ayuda: Para las explotaciones prioritarias: - Si la superficie solicitada en zona LIC y ZEPA es 50% de la superficie solicitada A las primeras 30 has se les aplicará el 100% de la prima unitaria 2

18 Al las siguientes 20 has se les aplicará el 60% de la prima unitaria - Si la superficie solicitada en zona LIC y ZEPA es < 50% de la superficie solicitada A las primeras 25 has se les aplicará el 100% de la prima unitaria Al las siguientes 25 has se les aplicará el 60% de la prima unitaria Para las explotaciones no prioritarias: - Si la superficie solicitada en zona LIC y ZEPA es 50% de la superficie solicitada A las primeras 20 has se les aplicará el 100% de la prima unitaria Al las siguientes 20 has se les aplicará el 60% de la prima unitaria A las siguientes 10 has se aplicará el 30% de la prima unitaria - Si la superficie solicitada en zona LIC y ZEPA es < 50% de la superficie solicitada A las primeras 15 has se les aplicará el 100% de la prima unitaria A las siguientes 15 has se aplicará el 60% de la prima unitaria A las siguientes 15 has se aplicará el 30% de la prima unitaria Será incompatible, sobre una misma superficie, con cualquier otra ayuda contemplada en esta Orden de Bases. Medida M Extensificación adicional del pastoreo Titulares de explotaciones dedicadas a la ganadería extensiva de ovino, caprino, equino caballar y equino asnal (parcelas con códigos de producto 1 a 23, 25 a 77 y 238 a 247 todas de secano). Municipios de Aragón. Condiciones de admisibilidad, compromisos y obligaciones de línea de base de la medida: Condiciones de admisibilidad - La superficie solicitada debe pertenecer a municipios de Aragón. - La explotación ganadera debe pertenecer al REGA de Aragón. - Superficie mínima de acogida, para el primer año del compromiso: 15 ha. - Realizar el pastoreo efectivo de las superficies solicitadas. - Si se solicita el pastoreo de barbechos y rastrojeras de cultivos herbáceos de secano correspondientes a otro titular de explotación, deberá haber una aceptación expresa por parte de dicho titular, quién deberá también renunciar a incluir las parcelas afectadas en cualquiera de las medidas de esta Orden de Bases. - Realizar un pastoreo extensivo: No superar una carga ganadera de 1 UGM/ha en las zonas de rendimientos regionalizados < 2 tm/ha y 1,4 UGM/ha en las zonas de rendimientos regionalizados >= 2 tm/ha. - Llevar un cuaderno de aprovechamiento de los pastos de las parcelas acogidas a la medida. - Mantener en los años siguientes al menos el 90% del compromiso - Mantener una carga ganadera adecuada entre la mínima de 0,1 UGM/ha y la máxima de 2 UGM/ha. (Anexo II Reglamento (UE) nº 1306/2013, BCAM 7, Paisaje, nivel mínimo de mantenimiento. Índices mínimos de carga ganadera o regímenes apropiados). 3

19 - Los animales bovinos presentes en la explotación están correctamente identificados de forma individual (Anexo II Reglamento (UE) nº 1306/2013, RLG 7, Reglamento (CE) nº 1760/2000 sobre la correcta identificación y registro de los animales e la especie bovina). - Los animales (ovino/caprino) están identificados según establece la normativa (Anexo II Reglamento (UE) nº 1306/2013, RLG 8, Reglamento (CE) nº 21/2004 sobre la correcta identificación y registro de los animales e la especie ovina/caprina). - No se han quemado o roturado pastos permanentes. Si se quema para regeneración existe la autorización correspondiente (Anexo II Reglamento (UE) nº 1306/2013, BCAM 6 materia orgánica del suelo). Prima unitaria: 36 Euros/ha. La citada prima será de aplicación tanto a las parcelas de la propia explotación dedicadas a cultivos herbáceos de secano (Códigos de producto 1 a 23, 25 a 77 y 238 a 247), ubicadas en el ámbito de aplicación de la medida que sean objeto de compromiso, como a superficies complementarias pertenecientes a otras explotaciones y con los mismos códigos de producto, sobre las que se tenga derecho de pasto y que también sean objeto de compromiso. A los efectos de cálculo de la ayuda, la superficie sobre la que se aplicará la prima fijada por ha, se ajustará en base a las UGMs de los reproductores en pastoreo solicitados para la medida, de tal forma que por cada ha pagada se requerirá de la existencia de 1 UGM en pastoreo. Incremento de prima por zonas de pastos de puerto con especiales dificultades de acceso: 7 /ha (Para aplicar este incremento previamente se creará una capa ligada al SIGPAC en la que se incluyan las superficies de pastos de puerto con especiales dificultades de acceso). Incremento de prima por pastoreo con razas autóctonas (animales inscritos en el libro de la raza y con participación en el programa de mejora de la raza): 11 /ha Modulación para determinar la cuantía de la ayuda: Para las explotaciones prioritarias: - Si la superficie solicitada en zona LIC y ZEPA es 50% de la superficie solicitada A las primeras 90 has se les aplicará el 100% de la prima unitaria A las siguientes 90 has se les aplicará el 60% de la prima unitaria A las siguientes 90 has se aplicará el 30% de la prima unitaria - Si la superficie solicitada en zona LIC y ZEPA es < 50% de la superficie solicitada A las primeras 80 has se les aplicará el 100% de la prima unitaria A las siguientes 80 has se les aplicará el 60% de la prima unitaria A las siguientes 80 has se aplicará el 30% de la prima unitaria Para las explotaciones no prioritarias: - Si la superficie solicitada en zona LIC y ZEPA es 50% de la superficie solicitada A las primeras 50 has se les aplicará el 100% de la prima unitaria A las siguientes 50 has se les aplicará el 60% de la prima unitaria A las siguientes 50 has se aplicará el 30% de la prima unitaria - Si la superficie solicitada en zona LIC y ZEPA es < 50% de la superficie solicitada A las primeras 40 has se les aplicará el 100% de la prima unitaria A las siguientes 40 has se les aplicará el 60% de la prima unitaria A las siguientes 40 has se aplicará el 30% de la prima unitaria Será incompatible, sobre una misma superficie o animal, con cualquier otra ayuda contemplada en esta Orden de Bases. 4

20 Medida M Mantenimiento de prados de siega en zonas de montaña Titulares de explotaciones dedicadas a la ganadería extensiva de ovino, caprino, equino caballar y equino asnal que posean parcelas dedicadas a prados de siega (Códigos de producto 63 y 64). Parcelas con cota superior a 820 m en municipios de Aragón pertenecientes a las comarcas de la Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe y Ribagorza, según el Decreto Legislativo 2/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón. Condiciones de admisibilidad, compromisos y obligaciones de línea de base de la medida: Condiciones de admisibilidad - La superficie solicitada debe pertenecer a municipios de Aragón de las comarcas de la Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe y Ribagorza, según el Decreto Legislativo 2/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón. - La explotación ganadera debe pertenecer al REGA de Aragón. - Superficie mínima de acogida, para el primer año del compromiso: 2 ha. - Realizar una única siega anual, no más tarde del 1 de agosto. - Prohibición del pastoreo de las superficies acogidas entre el 1 de junio y el 30 de agosto. - Llevar un cuaderno de explotación con las labores realizadas en las parcelas acogidas a la medida. - Mantener en los años siguientes al menos el 90% del compromiso - Los animales bovinos presentes en la explotación están correctamente identificados de forma individual. - Los animales (ovino/caprino) están identificados según establece la normativa. - No se han quemado o roturado pastos permanentes. Si se quema para regeneración existe la autorización correspondiente. - Se evita la invasión en tierras de cultivo de especies de vegetación espontánea no deseada: no debe haber vegetación plurianual, ya sea arbustiva o leñosa. Prima unitaria: 109 Euros/ha. La citada prima será de aplicación a las parcelas de praderas naturales de montaña (Códigos de producto 63 y 64), ubicadas en el ámbito de aplicación de la medida que sean objeto de compromiso. A los efectos de cálculo de la ayuda, la superficie sobre la que se aplicará la prima fijada, se ajustará en base a las UGMs de los reproductores de la explotación solicitados para la medida, de tal forma que por cada ha pagada se requerirá de la existencia de 1,4 UGM. Modulación para determinar la cuantía de la ayuda: Para las explotaciones prioritarias: - Si la superficie solicitada en zona LIC y ZEPA es 50% de la superficie solicitada A las primeras 30 has se les aplicará el 100% de la prima unitaria A las siguientes 30 has se les aplicará el 60% de la prima unitaria A las siguientes 30 has se aplicará el 30% de la prima unitaria - Si la superficie solicitada en zona LIC y ZEPA es < 50% de la superficie solicitada A las primeras 25 has se les aplicará el 100% de la prima unitaria 5

21 A las siguientes 25 has se les aplicará el 60% de la prima unitaria A las siguientes 25 has se aplicará el 30% de la prima unitaria Para las explotaciones no prioritarias: - Si la superficie solicitada en zona LIC y ZEPA es 50% de la superficie solicitada A las primeras 20 has se les aplicará el 100% de la prima unitaria A las siguientes 20 has se les aplicará el 60% de la prima unitaria A las siguientes 20 has se aplicará el 30% de la prima unitaria - Si la superficie solicitada en zona LIC y ZEPA es < 50% de la superficie solicitada A las primeras 15 has se les aplicará el 100% de la prima unitaria A las siguientes 15 has se les aplicará el 60% de la prima unitaria A las siguientes 15 has se aplicará el 30% de la prima unitaria Será incompatible, sobre una misma superficie o animal, con cualquier otra ayuda contemplada en esta Orden de Bases. Medida M pronunciada Agricultura de conservación en viñedo de zonas áridas y pendiente Titulares de explotaciones agrarias que posean parcelas dedicadas al cultivo de viña (código de producto 102 y 103), en secano. Municipios de Aragón. Condiciones de admisibilidad, compromisos y obligaciones de línea de base de la medida: Condiciones de admisibilidad - La superficie solicitada debe pertenecer a municipios de Aragón. - Superficie mínima de acogida, para el primer año del compromiso: 0,5 ha. - pendiente de la parcela >= 4% - Antigüedad de la plantación >= 20 años - Densidad mínima de 600 plantas vivas por ha. - La superficie solicitada debe estar inscrita en el Registro Vitícola. - Mantener una cubierta vegetal en las calles de la plantación entre el 1 de junio y el 28 de febrero del año siguiente (no se podrá laborear entre dichas fechas). El resto del año podrá efectuarse laboreo de conservación, mediante el uso superficial (menos de 20 cm de profundidad) de cultivador. - Mantener y actualizar el cuaderno de laboreo de la explotación. - Mantener en los años siguientes al menos el 90% del compromiso - Para viñedo, que no se labra con volteo a favor de la pendiente en recintos con pendiente superior al 15%. (Anexo II Reglamento (UE) nº 1306/2013, BCAM 5, gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión). - Se mantienen en buen estado de conservación las terrazas de retención. (Anexo II Reglamento (UE) nº 1306/2013, BCAM 5, gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión). Prima unitaria: 332 Euros/ha. 6

22 Las citadas primas serán de aplicación a las parcelas de viña de secano (Códigos de producto 102 y 103) que ubicadas en el ámbito de aplicación de la medida, sean objeto de compromiso. Modulación para determinar la cuantía de la ayuda: Para las explotaciones prioritarias: - Si la superficie solicitada en zona LIC y ZEPA es 50% de la superficie solicitada A las primeras 30 has se les aplicará el 100% de la prima unitaria A las siguientes 30 has se les aplicará el 60% de la prima unitaria A las siguientes 30 has se aplicará el 30% de la prima unitaria - Si la superficie solicitada en zona LIC y ZEPA es < 50% de la superficie solicitada A las primeras 25 has se les aplicará el 100% de la prima unitaria A las siguientes 25 has se les aplicará el 60% de la prima unitaria A las siguientes 25 has se aplicará el 30% de la prima unitaria Para las explotaciones no prioritarias: - Si la superficie solicitada en zona LIC y ZEPA es 50% de la superficie solicitada A las primeras 20 has se les aplicará el 100% de la prima unitaria A las siguientes 20 has se les aplicará el 60% de la prima unitaria A las siguientes 20 has se aplicará el 30% de la prima unitaria - Si la superficie solicitada en zona LIC y ZEPA es < 50% de la superficie solicitada A las primeras 15 has se les aplicará el 100% de la prima unitaria A las siguientes 15 has se les aplicará el 60% de la prima unitaria A las siguientes 15 has se aplicará el 30% de la prima unitaria Será incompatible, sobre una misma superficie, con cualquier otra ayuda contemplada en esta Orden de Bases. Medida M Prácticas específicas en el cultivo del arroz para el fomento de la presencia de aves Titulares de explotaciones agrarias que posean parcelas dedicadas al cultivo de arroz (código de producto 80) en regadío. Municipios de Aragón. Condiciones de admisibilidad, compromisos y obligaciones de línea de base de la medida: Condiciones de admisibilidad - La superficie solicitada debe pertenecer a municipios de Aragón. - Superficie mínima de acogida, para el primer año del compromiso: 5 ha. - El beneficiario debe pertenecer a una ATRIA (Agrupación para tratamientos integrados en agricultura). - Mantener inundada o semi-inundada la parcela entre el 1 de de noviembre del año anterior (siempre que se haya cosechado la parcela) y el 15 de febrero con realización de prácticas de fangueo. - Mantenimiento de una superficie equivalente al 1% de la superficie acogida a la medida sin cultivar y en estado de inundación o semi-inundación durante todo el periodo del compromiso agroambiental - Mantener en los años siguientes al menos el 90% del compromiso 7

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