CRITERIOS DE ACCESO A FONDOS LIFE+

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1 ANEXO Criterios para acceder a fondos europeos. La protección del medio ambiente y el fomento de la biodiversidad puede ser objeto de financiación a través de varios fondos de la Unión Europea. Las perspectivas financieras ofrecen la posibilidad de cofinanciar políticas de fomento de la biodiversidad, como son el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Fondo de Cohesión, los Fondos Estructurales, el 7º Programa Marco y los fondos LIFE+. Aunque, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de la Pesca y el Programa Marco sobre Competitividad e Innovación también contemplan partidas presupuestarias para la protección del medio ambiente (Parlamento Europeo, 2007) Sin embargo, el mejor fondo existente para la financiación de las políticas de fomento de la biodiversidad son aquellos relacionados con el programa LIFE+ (EEA, 2010). Por ello, se analizarán estos fondos y la posibilidad de que las diferentes medidas y disposiciones propuestas en este Plan puedan ser susceptibles de financiación con algunos de estos fondos. El análisis que se realizará de los mismos se corresponderá con una primera toma de contacto en la que se tratará de resaltar los criterios de acceso a dichos fondos y si las medias y disposiciones propuestas en estos planes se ajustan a dichos criterios. CRITERIOS DE ACCESO A FONDOS LIFE+ Este fondo está orientado hacia el cumplimiento de un objetivo fundamental, que es el de contribuir a la aplicación, actualización y desarrollo de la política y la legislación comunitarias en materia de medio ambiente, incluida la integración del medio ambiente en otras políticas (Parlamento Europeo, 2007). Los proyectos LIFE+ podrán, por tanto, subvencionar aquellos proyectos que revistan interés comunitario por su contribución significativa a la consecución del objetivo 1

2 general de LIFE+ y que sean técnica y financieramente coherentes, viables y rentables (Parlamento Europeo, 2007). Además, dichos proyectos deberán cumplir, al menos, uno de los siguientes criterios: a) Ser proyectos de mejores prácticas o proyectos de demostración para la ejecución de la Directiva 79/409/CEE o de la Directiva 92/43/CEE. b) Ser proyectos innovadores o proyectos de demostración relativos a objetivos medioambientales comunitarios, incluidos el desarrollo o la difusión de técnicas, conocimientos prácticos o tecnologías de mejores prácticas. c) Ser campañas de sensibilización y formación especial de los agentes encargados de la prevención de incendios forestales. d) Ser proyectos para el desarrollo y la ejecución de objetivos comunitarios relativos al seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales sobre una amplia base, armonizados, globales y a largo plazo. La financiación de las medidas o actuaciones para actividades concretas, podrían alcanzar el 50% de los costes elegibles. Sin embargo, podría alcanzar un máximo del 75% aquellas actuaciones enmarcadas dentro de LIFE+ Naturaleza y Biodiversidad en los casos concernientes a proyectos que apliquen la Directiva 92/43/CEE o que protejan las especies de aves que sean susceptibles de financiación y vengan establecida en la normativa europea (Parlamento Europeo, 2007). Sin embargo, cabe destacar que los fondos LIFE+ no financiarán medidas que respondan a los criterios de elegibilidad y al ámbito principal de aplicación o que reciban ayudas para los mismos objetivos de otros instrumentos financieros comunitarios, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Programa marco para la innovación y la competitividad, el Fondo Europeo de la Pesca 2

3 y el Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración. (Parlamento Europeo, 2007). CRITERIOS DE ACCESO AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) Este fondo europeo tiene varios ámbitos de financiación, entre los que se encuentra el ámbito de convergencia, el de competitividad regional y empleo y el de cooperación territorial europea (Parlamento Europeo, 2006a). Sin embargo, son los dos primeros objetivos los susceptibles de captación de fondos, por lo que serán éstos los analizados en este documento. En lo concerniente al objetivo de convergencia, el FEDER financiará aquellas intervenciones relacionadas con la protección del medio ambiente que vayan en los siguientes sentidos: 1) Medio ambiente, con inversiones destinadas al suministro de agua y a la gestión del agua y de los residuos; tratamiento de las aguas residuales urbanas y control de la calidad del aire; prevención, control y lucha contra la desertización; prevención y control integrados de la contaminación; ayuda para mitigar los efectos del cambio climático; rehabilitación del entorno físico, con inclusión de espacios y terrenos contaminados y recuperación de zonas industriales abandonadas y degradadas; fomento de la biodiversidad y protección de la naturaleza, incluidas las inversiones en espacios Natura 2000; ayudas a las PYME para auspiciar modelos de producción sostenible mediante la introducción de sistemas rentables de gestión ambiental y la adopción y utilización de tecnologías de prevención de la contaminación. 2) Turismo, incluida la promoción de la riqueza natural como potencial de desarrollo del turismo sostenible; protección y valorización del patrimonio natural en apoyo del desarrollo socioeconómico; ayudas con vistas a mejorar la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido y fomentar nuevos modelos de turismo más sostenibles. 3) Inversiones en bienes culturales, incluida la protección, fomento y conservación del patrimonio cultural; desarrollo de infraestructuras 3

4 culturales en apoyo del desarrollo socioeconómico del turismo sostenible y del incremento de los atractivos regionales; y ayuda para mejorar la oferta de servicios culturales a través de servicios con mayor valor añadido. El objetivo de competitividad regional y empleo también contempla la financiación de proyectos que vayan enfocados hacia los puntos que se presenten a continuación (Parlamento Europeo, 2006a): a) Estímulo de las inversiones destinadas a la rehabilitación de espacios físicos, como terrenos desertizados, contaminados y de zonas industriales abandonadas y degradadas. b) Fomento del desarrollo de infraestructuras relacionadas con la biodiversidad y las inversiones en espacios Natura 2000, en donde dichas inversiones contribuyan al desarrollo económico sostenible y/o a la diversificación de las zonas rurales. c) Elaboración de planes y medidas tendentes a prevenir y gestionar los riesgos naturales (tales como la desertización, las sequías, los incendios y las inundaciones) y tecnológicos. d) Protección y valorización del patrimonio natural y cultural en apoyo del desarrollo socioeconómico y promoción de las riquezas naturales y culturales como potencial para el desarrollo del turismo sostenible. Cabe destacar que existen una serie de gastos que no son subvencionables con este fondo europeo (Parlamento Europeo, 2006a). Estos son: a) Los intereses deudores. b) La adquisición de terrenos por importe superior al 10% del gasto total subvencionable de la operación considerada. En casos excepcionales debidamente justificados, la autoridad de gestión podrá permitir un porcentaje mayor para las operaciones relativas a la conservación del medio ambiente. c) El desmantelamiento de centrales nucleares. d) El impuesto sobre el valor añadido recuperable. 4

5 Sin embargo, con respecto a la adquisición de vivienda, el FEDER establece una serie de excepciones en el artículo 7 del Reglamento (Parlamento Europeo, 2006a), pero que no son de interés de cara a este documento. CRITERIOS DE ACCESO AL FONDO DE SOCIAL EUROPEO (FSE) Este fondo europeo, que tiene como objetivo la cohesión económica y social a través del fomento y promoción del empleo, financiará las medidas que se muevan dentro de los siguientes parámetros relacionados con la protección o mejora del medio ambiente (Parlamento Europeo, 2006b): a) El desarrollo de capacidades para la aplicación de medidas y programas en los ámbitos pertinentes, en particular por lo que respecta a la aplicación de las disposiciones legales, especialmente mediante la formación continua de los cuadros directivos y demás personal y el apoyo específico a los servicios, órganos de inspección y agentes socioeconómicos fundamentales, así como a los interlocutores sociales y medioambientales, a las organizaciones no gubernamentales pertinentes y a las organizaciones profesionales representativas. b) La Comisión fomentará, fundamentalmente, el intercambio de experiencias, las acciones de sensibilización, la celebración de seminarios, la conexión en red y las evaluaciones inter pares que sirvan para definir y divulgar buenas prácticas y alentar el aprendizaje recíproco, la cooperación transnacional e interregional con objeto de potenciar la incidencia de los programas y la contribución del FSE a la consecución de los objetivos de la Comunidad en relación con el empleo y la inclusión social. Sin embargo, no serán subvencionables con este fondo los siguientes gastos (Parlamento Europeo, 2006a): a) Los intereses deudores. b) La adquisición de terrenos por importe superior al 10 % del gasto total subvencionable de la operación considerada. En casos excepcionales 5

6 debidamente justificados, la autoridad de gestión podrá permitir un porcentaje mayor para las operaciones relativas a la conservación del medio ambiente. c) El desmantelamiento de centrales nucleares. d) El impuesto sobre el valor añadido recuperable. Existen también restricciones a las ayudas a los gastos de vivienda (Parlamento Europeo, 2006a), aunque este tipo de ayudas no son objeto de este plan. CRITERIOS DE ACCESO AL FONDO DE COHESIÓN Este fondo, cuyo objetivo es el reforzamiento de la cohesión económica y social de la Comunidad, con vistas al fomento del desarrollo sostenible (Consejo de la Unión Europea, 2006a), destinará ayudas a las actuaciones en los ámbitos que se citan a continuación y que tienen relación con medidas de protección del medio ambiente: a) Medio ambiente, en actuaciones que se inscriban en el marco de las prioridades asignadas a la política comunitaria de protección del medio ambiente, en virtud del programa de política y actuación en materia de medio ambiente. En este contexto, también podrán concederse ayudas del Fondo en ámbitos relacionados con el desarrollo sostenible que presenten beneficios claros para el medio ambiente, como la eficiencia energética y las energías renovables y, por cuanto se refiere a los transportes que no formen parte de las redes transeuropeas, el transporte ferroviario, fluvial y marítimo, los sistemas intermodales de transporte y su interoperabilidad, la gestión del tráfico marítimo, aéreo y por carretera, el transporte urbano limpio y el transporte público. Este fondo europeo no es susceptible de utilización para la financiación de las medidas y disposiciones establecidas en este plan. 6

7 CRITERIOS DE ACCESO AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) El FEADER es un fondo que pretende promover el desarrollo rural sostenible, promover la competitividad del sector primario y mejorar el medio ambiente y la calidad de vida de las zonas rurales de la Unión (Consejo de la Unión Europea, 2005). Este fondo financiará las medidas que vayan en el sentido de la mejora del medio ambiente y del entorno rural, entre otros aspectos: a) Ayudas «Natura 2000» y ayudas relacionadas con la Directiva 2000/60/CE. b) Ayudas agroambientales. c) Ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas. Este tipo de ayudas tienen el objetivo de compensar los costes adicionales y las pérdidas de ingresos que se producen por el cumplimiento de las Directivas 79/409/CEE, 92/43/CEE y 2000/60/CE (Consejo de la Unión Europea, 2005). Este tipo de ayudas constarían de un pago máximo inicial Natura 2000 por periodo no superior a 5 años de unos 500 por hectárea de SAU (Superficie Agrícola Utilizada) o un pago máximo normal de 200 por hectáreas de SAU. Ambas modalidades podrían incrementarse en casos puntuales, en función de circunstancias específicas que deberían justificarse en los programas de desarrollo rural. Este fondo, por el contrario, no subvenciona los siguientes conceptos de costes (Consejo de la Unión Europea, 2005): a) El IVA, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos a que se refiere el artículo 4, apartado 5, párrafo primero, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. b) Los intereses deudores. 7

8 c) La adquisición de terrenos por un importe superior al 10 % del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate. En casos excepcionales y debidamente justificados se podrá fijar un porcentaje superior para operaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente. CRITERIOS DE ACCESO AL PROGRAMA MARCO PARA LA INNOVACIÓN Y LA COMPETITIVIDAD (CIP) Este programa tiene como objetivo el fomento de la competitividad de las empresas, a través de la promoción de la innovación ecológica, además de desarrollar una sociedad de la información sostenible, competitiva, innovadora e inclusiva. La promoción de la eficiencia energética y la promoción de las energías renovables y la eficiencia energética es otro de los objetivos del programa (Parlamento Europeo, 2006c). sin embargo, este fondo no es susceptible de utilización para la financiación de las medidas y disposiciones establecidas en este plan. CRITERIOS DE ACCESO AL FONDO EUROPEO DE PESCA (FEP) El FEP se ha planteado asegurar la explotación de los recursos acuáticos y el apoyo a la acuicultura. Con ello se pretende un equilibrio sostenible de los recursos acuáticos y el desarrollo económico de las empresas del sector pesquero (Consejo de la Unión Europea, 2006b). Existen cinco ejes prioritarios para los que se destinan fondos. Dentro del primer eje medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria se destinarían fondos para las siguientes medidas: a) Aquellas que pretendan mejorar la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene, la calidad de los productos, el rendimiento energético y la selectividad, siempre que ello no aumente la capacidad pesquera de los buques. b) Aquellas que reduzcan el impacto de la pesca en los ecosistemas y los fondos marinos. c) El FEP podrá contribuir al pago de primas para pescadores y propietarios de buques pesqueros que participen en la pesca costera artesanal, que fomenten la adopción de medidas de carácter voluntario para reducir el 8

9 esfuerzo pesquero con fines de conservación de los recursos o que fomenten la utilización de innovaciones tecnológicas (técnicas de pesca más selectivas que vayan más allá de las obligaciones en virtud de la legislación comunitaria o innovaciones con el fin de proteger los artes y las capturas de los depredadores) que no aumenten el esfuerzo pesquero. El segundo eje prioritario del FEP, acuicultura, pesca interior, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, no se analizará dado que no se registran actividades acuícolas en los ZEC marinos analizados en este plan. Finalmente, el tercer eje prioritario es el de medidas de interés público. Aquellas medidas relacionadas con este eje y son objeto de este estudio y que serían susceptibles de financiación son las siguientes (Consejo de la Unión Europea, 2006b): a) La protección y desarrollo de la fauna y la flora acuáticas. b) Contribuir de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos. c) Promover métodos o artes de pesca selectivos y reducir las capturas accesorias. d) El FEP podrá ayudar a la realización de medidas de interés público destinadas a proteger y desarrollar la fauna y la flora acuáticas que mejoren el medio ambiente acuático. e) La protección y mejora del medio ambiente en el marco de Natura 2000 cuando afecten directamente a las actividades pesqueras, excluidos los costes operativos. El cuarto eje prioritario se relaciona con el desarrollo sostenible de las zonas de pesca. Las medidas subvencionables son las siguientes (Consejo de la Unión Europea, 2006b): a) Promover la calidad del medio costero. El quinto eje prioritario se relaciona con la asistencia técnica, aunque este eje no tiene medidas subvencionables de cara a las propuestas en este plan. 9

10 Existen, sin embargo, excepciones donde algunos tipos de gastos no son subvencionables con este fondo. Este tipo de gastos no subvencionables son los siguientes (Consejo de la Unión Europea, 2006b): a) El impuesto sobre el valor añadido, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por un beneficiario, excepto las personas que son los sujetos pasivos. 1 b) Los intereses deudores, sin perjuicio de la consideración de que la contribución del Fondo podrá efectuarse en forma distinta de una ayuda directa no reembolsable. c) La adquisición de terrenos por un coste superior al 10% del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate. d) La vivienda. CRITERIOS DE ACCESO AL SÉPTIMO PROGRAMA MARCO Este fondo tiene como objeticos el apoyo a las actividades de investigación destinadas a la cooperación transnacional en cuestiones de salud, alimentación, tecnologías, energía, medio ambiente, transporte, ciencias económicas y humanidades, entre otras. Se financian la investigación impulsada por los investigadores, la movilidad, el desarrollo tecnológico de Europa y el potencial tecnológico de las regiones ultraperiféricas (Parlamento Europeo, 2006d). Las medidas propuestas en este plan no son susceptibles de financiación a través de este fondo europeo. CRITERIOS DE ACCESO A LOS FONDOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (PDRS) Este programa pretende realizar un diagnóstico de la situación de las zonas rurales de España, para establecer una serie de medidas que mejoren las condiciones de vida en estas zonas del país. Las medidas que se proponen serán financiadas por el Gobierno de España en un 100%, o serán cofinanciadas entre esta misma Administración y las Comunidades Autónomas en un 50% cada (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, 2010a). 10

11 Las actuaciones que corren a cargo en su totalidad al Gobierno de España son aquellas que tienen una importancia general, como podrían ser las medidas de estímulo al empleo o aquellas relacionadas con la mejora de Natura 2000 (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, 2010a). Aquellas otras que tienen intereses compartidos serán cofinanciadas por ambas Administraciones. Más concretamente, se establecen unos ejes de actuación en este PDRS (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, 2010b), en el que uno de ellos está relacionado con el medio ambiente y que se ha establecido como el Eje 4. Éste, consta de medidas que serán financiadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y otras cofinanciadas entre este organismo y, en nuestro caso, por el Gobierno de Canarias. Las medidas que serán enteramente financiadas por el Gobierno de España son las siguientes: a) Acciones de interés general para la conservación de la diversidad biológica: son inversiones para la conservación, recuperación o puesta en valor de hábitat o de especies silvestres considerados amenazados o protegidos. b) Red de información y asesoramiento con nuevas tecnologías para Natura 2000 y otras áreas de alto valor natural. Con ella se pretende crear una red de puntos de información y asesoramiento con una base telemática en los sitios de l Red Natura 2000 y otras áreas agrarias y forestales de alto interés natural, para visitantes, agentes sociales y económicos, incluyendo agricultores, ganaderos y gestores forestales. c) Acciones de interés general para la restauración de los ecosistemas en áreas afectadas por catástrofes o sujetas a graves riesgos. Son inversiones para la restauración de ecosistemas naturales sobre áreas afectadas por catástrofes o sujetas a importantes riesgos, como podrían ser los ecosistemas afectados por grandes incendios forestales, los afectados por episodios de contaminación de gran escala y de cualquier tipo, los que están en grave riesgo de desaparición por efecto del cambio climático, los sujetos a fenómenos erosivos de origen antrópico de gran escala o los gravemente afectados por usos insostenibles realizados en el pasado. 1 Las personas que no son los sujetos pasivos han sido referenciadas en el artículo 4.5, párrafo primero, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo

12 d) Apoyo al desarrollo sostenible en fincas de propiedad del organismo autónomo Parques Nacionales. Son inversiones reales en apoyo al uso público, u otras inversiones reales con repercusión y proyección significativa sobre los aspectos económicos, sociales y ambientales de la Zona Rural de que la finca forma parte. Aquellas medidas que serán cofinanciadas entre las dos Administraciones en un 50% son las que se presentan a continuación: a) Elaboración de Planes de Gestión para los espacios Natura Consiste en asistencia técnica, o en su caso estudios realizados mediante convenio con instituciones científicas, cuyo resultado se la elaboración de Planes de Gestión o instrumentos de planificación equivalentes para los espacios de la Red Natura 2000 incluidos en la zona rural. b) Conservación de espacios naturales protegidos, de los hábitats y de la diversidad biológica y geológica. Entre todas las medidas de conservación existentes destacan las medidas de protección, restauración o mejora del estado de conservación de hábitat o especies objeto de protección en espacios de la Red Natura 2000 y la construcción, mejora y equipamiento de centros de visitantes y demás equipamientos de uso público en espacios naturales protegidos y Red Natura c) Gestión sostenible de los recursos forestales, cinegéticos y piscícolas. Existen en esta actuación dos escalas. La primera es a escala de la zona rural, y consiste en asistencias técnicas, obras o suministros, ejecutados directamente o en virtud de convenios con centros de investigación o entidades colaboradoras y la segunda es a escala de la propiedad forestal donde se ofrecerán subvenciones en concurrencia competitiva a titulares de terrenos forestales para elaborar planes de gestión forestal sostenible enmarcados en instrumentos financieros de planificación de orden superior y la realización de inversiones de carácter estratégico en ejecución de los referidos Planes de gestión, o necesarias para obtener una certificación de sostenibilidad ambiental. d) Elaboración y ejecución de proyectos de protección, gestión y ordenación del paisaje rural. Esta medida consta de dos partes. La primera consiste en asistencia técnica, o en su caso estudios realizados en virtud de convenios 12

13 con centros de investigación o entidades colaboradoras, dirigidos a identificar, analizar, diagnosticar, calificar y asignar objetivos de calidad a los paisajes de la zona rural, así como para diseñar actuaciones de protección, gestión y ordenación de dichos paisajes. La segunda parte se trata de obras y actuaciones complementarias específicamente dirigidas a la protección, gestión y ordenación de los paisajes de la zona rural, según proyectos específicos. e) Adaptación de la zona al cambio climático. Consiste en la elaboración de estudios prospectivos sobre los efectos previsibles del cambio climático sobre la zona rural, con evaluación de sus vulnerabilidades y previsibles impactos, y propuesta de una estrategia de adaptación del territorio al cambio climático. f) Educación, interpretación y sensibilización ambiental. Esta actuación consta de cuatro modalidades. La primera es la construcción y equipamientos de centros de interpretación de recursos naturales de la zona rural, o de centros de educación y sensibilización ambiental ; la segunda trata las inversiones necesarias para la realización de cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de formación ambiental ; la tercera consta de la realización de campañas de sensibilización para la conservación de los recursos naturales y los paisajes rurales, incluidos los premios y la cuarta parte consiste en la edición y publicación de material para la organización de actividades de educación ambiental en la escuela, centrada en los valores y problemas de la zona rural. g) Apoyo a las iniciativas de protección del medio ambiente. Existen dos modalidades dentro de esta actuación. La primera trata las transferencias de capital instrumentadas mediante suscripción de convenios de colaboración con Corporaciones Locales e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la conservación de la naturaleza y mejora del medio ambiente, o mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a estos mismos colectivos, destinados a la realización por éstos de actuaciones de inventariación, conservación, restauración o uso sostenible de la diversidad biológica o geológica, de los recursos o de los espacios naturales, de protección del paisaje, de educación o de formación ambiental, de custodia del territorio, de apoyo al voluntariado ambiental, o de experimentación de sistema de pago por servicios ambientales. La segunda modalidad trata de suscribir convenios de colaboración con propietarios de terrenos o de derechos, ya 13

14 sean Corporaciones Locales, empresas o particulares, para la adecuación ambiental de los usos dirigida a conseguir una mejora estructural de espacios o recursos naturales protegidos, o del paisaje. Dentro del eje de diversificación económica existen también unas medidas que serán susceptibles de financiación y que seguirían el mismo modelo que la anterior, es decir, hay medidas subvencionables íntegramente por el Gobierno de España y otras que tienen una financiación compartida. Entre las que son financiadas enteramente por el Gobierno de España se encuentran las siguientes (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, 2010b): a) Planes de competitividad turística. Se trata de la creación de productos turísticos diferenciados y especializados, y que pueden incluir acciones de los siguientes tipos: equipamientos turísticos, señalización, servicios guiados, adecuaciones del patrimonio natural y cultural con fines turísticos, acciones formativas, implantación de sistemas de calidad, promoción de los productos y destinos, estudios de mercado, mejora de la accesibilidad, mejora de la sostenibilidad del destino, gerencia y consolidación de una estructura de gestión. b) Clubes de producto turístico en Espacios Naturales. El objetivo sería la prestación de asesoría y formación a empresas turísticas y a gestores de espacios naturales protegidos que voluntariamente quieran adherirse al Club de producto, con el fin de capacitarles para crear una oferta turística diferenciada y específica del espacio protegido que integre a todos los productos locales bajo el enfoque de espacios protegido, sensibilizar en este sentido a los visitantes, y cumplir los requisitos de la Carta Europea de Turismo Sostenible. c) Dotación y mejora de infraestructuras, equipamientos y activos para el turismo rural. Consiste en inversiones reales para la dotación, conservación o mejora de infraestructuras, equipamientos y activos para el turismo rural concebidos con enfoque integral y alcance comarcas. Las actuaciones financiables por el Estado y el Gobierno de Canarias al 50% son, para este mismo eje, las siguientes: 14

15 a) Promoción del turismo rural: inversiones reales en actuaciones de promoción del turismo rural, incluido el agroturismo, el ecoturismo, el geoturismo, y el turismo activo, tales como la promoción de los destinos y los productos, mejora de la imagen corporativa, y la celebración de feria y otros eventos promocionales. b) Ayudas a empresas turísticas en el medio rural. Se trataría de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a pequeñas y medianas empresas turísticas así como a entidades locales para la construcción, mejora o modernización de los establecimientos y equipamientos turísticos, la adaptación de los establecimientos a la nueva normativa, así como a personas discapacitadas, niños o personas mayores, la formación del personal, la innovación, introducción de las TIC o de las tecnologías ambientales, el establecimiento de redes asociativas, las actividades de promoción y el uso de energías renovables, para refuerzo del concepto de turismo sostenible. c) Fomento de la agricultura ecológica a través de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a cooperativas agroalimentarias u otras entidades asociativas para mejorar la vertebración de la producción, transformación y comercialización de productos ecológicos de las zonas rurales objeto del Programa. Finalmente, existe un eje de financiación enteramente estatal, que está relacionada con la contratación de trabajadores desempleados en el ámbito de colaboración entre el servicio público de empleo y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. 15

16 REFERENCIAS Consejo de la Unión Europea. (2006a). REGLAMENTO (CE) Nº 1084/2006 DEL CONSEJO de 11 de julio de 2006 por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1164/94. Bruselas: Consejo de la Unión Europea. Consejo de la Unión Europea. (2006b). REGLAMENTO (CE) Nº 1198/2006 DEL CONSEJO de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Pesca. Bruselas: Consejo de la Unión Europea. Consejo de la Unión Europea. (2005). REGLAMENTO (CE) nº 1698/2005 DEL CONSEJO de 20 de septiembre de 2005 relativo a la auyuda al desarrrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Bruselas: Consejo de la Unión Europea. EEA. (2010). EU 2010 Biodiversity Baseline. Post-2010 EU Biodiversity Policy. Copenhagen: European Environment Agency. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. (2010b). Actuaciones del Programa. Programa de Desarrollo Rural Sostenible ( ). Gobierno de España. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. (2010a). Marco Presupuestario y Financiero. Programa de Desarrollo Rural Sostenible ( ). Gobierno de España. Parlamento Europeo. (2006c). DECISIÓN Nº 1639/2006/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de octubre de 2006 por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad ( ). Estrasburgo: Parlamento Europeo. Parlamento Europeo. (2006d). DECISIÓN Nº 1982/2006/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2006 relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013). Bruselas: Parlamento Europeo. Parlamento Europeo. (2006a). REGLAMENTO (CE) Nº 1080/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999. Estrasburgo: Parlamento Europeo. Parlamento Europeo. (2006b). REGLAMENTO (CE) Nº 1081/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Raglamento (CE) nº 1784/1999. Estrasburgo: Parlamento Europeo. 16

17 Parlamento Europeo. (2007). REGLAMENTO (CE) Nº 614/2007 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de mayo de 2007 relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+). Bruselas: Parlamento Europeo. 17

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