ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES GENERALES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ORDUÑA.

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1 ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES GENERALES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ORDUÑA. Artículo 1.- Objeto de estas bases generales De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Orduña para el desarrollo de programas complementarios a los municipales, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y eficiencia, recogidos en dicha Ley. Artículo 2.- Ámbitos, líneas de subvención y conceptos subvencionables El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta Ordenanza, podrá conceder subvenciones en los siguientes ámbitos y líneas de subvención a las que las personas o entidades interesadas podrán presentar sus solicitudes. Estas líneas de subvención pueden desglosarse en diferentes conceptos subvencionables que se concretarán posteriormente en las bases específicas. Ámbitos Líneas Cultura, Deporte y Juventud 1. Actividades culturales. 2. Subvención a asociaciones culturales de Orduña. 3. Proyectos de promoción sociocultural. 4. Fiestas. 5. Actividades Deportivas. 6. Subvención a asociaciones deportivas de Orduña. 7. Proyectos de promoción del deporte. 8. Subvención a las asociaciones de juventud. 9. Programas o actividades dirigidas a la juventud. 10. Promoción de iniciativas de juventud. 11. Otras relacionadas con el ámbito de actuación. Educación y Euskera 1. Centros Escolares, IES (Institutos de Enseñanza Secundaria) y AMPAS (Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos). 2. Fomento del euskera. 3. Asociaciones y particulares. 4. Estudio del euskera. 5. Alumnos de la Haurreskola.

2 6. Otras relacionadas con el ámbito de actuación. Mujer e igualdad 1. Asociaciones de mujeres. 2. Promoción de la perspectiva de género, igualdad y contra la violencia de género. 3. Otras relacionadas con el ámbito de actuación. Otros ámbitos de actuación municipal 1. Líneas relacionadas con otras áreas, departamentos y servicios municipales. Las bases reguladoras específicas para cada uno de estos ámbitos y líneas de subvención se publicarán de acuerdo al presupuesto general municipal para cada año en curso. Artículo 3.- Beneficiarios A.- Podrá solicitar subvención, en principio, cualquier persona física o jurídica, interesada en promover o realizar programas como los que se describan en las bases reguladoras especificas. No obstante, estas bases específicas podrán prever excepciones a esta norma general. B.- En el caso de entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, clubs deportivos, etc.), deberán estar inscritas, y tener sus datos actualizados, en el Registro de Entidades del Ayuntamiento de Orduña. C.- Excepcionalmente, si una entidad sin sede social en el municipio y que, por lo tanto, no tiene acceso al mencionado registro municipal, planteara realizar alguna actividad en Orduña de manera puntual, se le exigirá la inscripción en el Registro General de Asociaciones del Gobierno Vasco o el registro público que le corresponda. Artículo 4.- Requisitos de los proyectos y/o programas A.- Que no exista ninguna discriminación por razones de raza, religión, sexo y/o edad entre la población protagonista de la acción propuesta, reconociendo el triple rol de las mujeres (gestión doméstica, productiva y comunitaria), satisfaciendo las necesidades estratégicas de género y mejorando la posición sociopolítica de las mujeres. B.- Que se inicien en el ejercicio presupuestario. C.- Que finalicen antes del 31 de diciembre del año en curso. Excepcionalmente podrán establecerse plazos superiores y deberán especificarse en las bases específicas. D.- Que integren la perspectiva de género, entendiendo como tal, el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Igualdad de Mujeres y Hombres. E.- Que cumplan con los requisitos para la normalización lingüística

3 Artículo 5.- Solicitudes A.-Plazo de presentación de las solicitudes: 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en los tablones informativos municipales, la web del Ayuntamiento de Orduña o en su defecto el «Boletín Oficial de Bizkaia». B.-Información y tramitación de solicitudes: Toda la información relativa a la convocatoria estará disponible en la página web municipal ( Asimismo, las solicitudes podrán recogerse en las Oficinas de la Casa de Cultura y deberán entregarse en el registro municipal. C.-Formulario de Solicitud: Para presentar las peticiones de cada ámbito y línea de subvención se deberá rellenar un Formulario de Solicitud, conforme al modelo facilitado por el Ayuntamiento. En este formulario se detallarán los programas que la persona o entidad solicitante presenta a cada línea de subvención, a través de los conceptos subvencionables en los que puede estar desglosada cada línea de subvención en las bases específicas, respetando siempre las limitaciones establecidas en los siguientes artículos. D.-Las solicitudes de subvención no podrán superar, en ningún caso, el importe máximo a conceder a un programa. Esta cantidad máxima se fijará, para cada línea o concepto subvencionable, en las bases específicas. E.-A través de las bases específicas se podrá también limitar el número de programas que pueden ser presentados dentro de un mismo ámbito o línea de subvención o concepto subvencionable, en su caso. F.-Asimismo, en todas las solicitudes se deberá tener en cuenta que el total de la financiación que se obtenga, por subvenciones y otras fuentes, no podrá superar el coste del programa presentado. G.-El Ayuntamiento podrá recabar a las entidades solicitantes cuantas aclaraciones estime oportunas para la mejor valoración de la solicitud presentada. H.-Se archivará sin trámite cualquier petición de subvención si la entidad beneficiaria no tiene totalmente justificadas las correspondientes a años anteriores. Artículo 6.- Documentación a aportar A.- La Hoja de Solicitud se firmará declarando que la persona o entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones o cualquier otra disposición legal concordante, y se entregará junto con la siguiente documentación: A.1.- Ficha Resumen y Ficha del Presupuesto de cada programa, conforme a los modelos facilitados por el Ayuntamiento. A.2.- Programa o programas elaborados que se presentan a esa línea de subvención. A.3.- En el caso de solicitudes presentadas por personas físicas, fotocopia del D.N.I. A.4.- Certificación acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales, expedida en el año en curso por la administración tributaria competente, y

4 certificación acreditativa de estar al corriente del pago de las obligaciones de Seguridad Social. A.5.- Cualquier otro documento que, para alguna línea de subvención concreta, se mencione en las bases específicas. B.- Aquellas personas o entidades que no hayan recibido nunca subvención municipal o ningún otro pago del Ayuntamiento por cualquier concepto y que, por lo tanto, no figuren inscritas en el Registro de Acreedores, deberán presentar, debidamente cumplimentada, la «Ficha de Acreedores» que se les facilitará. C.- Las entidades que hubieran modificado los estatutos de la asociación, adicionalmente, deberán aportar también la documentación siguiente: C.1.- Fotocopia del documento que acredite la inscripción en el registro correspondiente. C.2.- Fotocopia de los estatutos de la entidad. D.- Si la solicitud, no estuviera debidamente formalizada o faltara algún dato o alguno de los documentos mencionados, se requerirá a la persona o entidad solicitante para subsanar las deficiencias en el plazo de 20 días naturales, indicándole que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud sin más trámite. E.- A su vez todos los solicitantes deberán dejar constancia de los siguientes datos: Persona responsable, dirección postal, número de teléfono y a efectos de comunicación. Artículo 7.- Publicidad de la subvención por parte de la persona o entidad beneficiaria Toda persona o entidad a la que se conceda subvención, deberá hacer pública esta financiación municipal incluyendo el escudo del Ayuntamiento en los materiales impresos que genere (carteles, folletos, hojas informativas...), en los medios electrónicos o audiovisuales o en los anuncios que pueda publicar en los medios de comunicación escrita. La Entidad beneficiaria facilitará al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de supervisión previa de dicho material en caso de que así le sea solicitado. Para ello, el Ayuntamiento de Orduña facilitarán a las personas o entidades beneficiarias el escudo municipal. En toda publicidad, publicación, etc., se garantizará la presencia de la versión en euskera de las mismas.

5 Artículo 8.- Criterios de valoración Las áreas municipales valorarán los programas presentados aplicando estos criterios los cuales deberán ser concretados en las bases específicas: A.- Criterios para la valoración del programa: A.1.- Interés del programa: Cuestiones que se podrán valorar dentro de este criterio: coincidencia con las líneas estratégicas, objetivos y criterios de las áreas municipales; número de participantes; impacto previsto; innovación; ámbito geográfico; duración del programa; colectivo al que va dirigido; consolidación del programa (programa desarrollado anteriormente); colaboración con otros entes; relación entre el interés del programa y el presupuesto presentado. A.2.- Calidad en el diseño del programa: Cuestiones que se podrán valorar dentro de este criterio: inclusión de resultados esperados; indicadores de cumplimiento y evaluación; comunicación externa; comunicación interna; uso de nuevas tecnologías; justificación (razones que motivan la ejecución del programa). A.3.- Adecuación del presupuesto: Cuestiones que se podrán valorar dentro de este criterio: esfuerzo financiero (búsqueda de otras fuentes de financiación) y eficiencia en la asignación de los recursos. A.4.- Tratamiento dado en el programa a las temáticas transversales de euskera, igualdad de género, inmigración, juventud: Cuestiones que se podrán valorar dentro de este criterio: actividades a desarrollar totalmente en euskera; programas dirigidos a jóvenes de 13 a 35 años en un tanto por ciento significativo; que el programa integre la participación de grupos jóvenes; incorporación de la perspectiva de género al programa; utilización no sexista del lenguaje y de la imagen; perspectiva intercultural. B.- Valoración de la persona o entidad solicitante: Cuestiones que se pueden valorar dentro de este criterio: experiencia contrastada; capacidad para desarrollar el programa; estructura participativa y equitativa; participación en coordinadoras, asistencia de las personas asociadas a cursos de formación. Artículo 9.- Procedimiento de concesión A.- Las bases específicas establecerán los regímenes aplicables y la dotación presupuestaria de cada línea de subvención, cantidad que actuará como límite para la concesión. Asimismo, esas bases específicas fijarán las excepciones aplicables a las determinaciones de carácter general contenidas en las presentes Bases Generales. B.- Los regímenes aplicables a cada línea de subvención o concepto subvencionable, que se fijan en las bases específicas, podrán ser el de concurrencia competitiva y el de prorrata: B.1.- En el de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios señalados en el artículo

6 anterior, adjudicando subvención a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración, sin sobrepasar, en ningún caso, el importe de la dotación presupuestaria fijada en las bases especificas de la convocatoria. B.2.- En el de prorrata, la concesión de las subvenciones se lleva a cabo distribuyendo el importe de la dotación presupuestaria entre la totalidad de las solicitudes recibidas, con las excepciones que más abajo se señalan, tomando en consideración, según la modalidad, la puntuación obtenida (prorrata por puntos) o una serie de módulos de carácter fijo o variable (prorrata por módulos). C.- En particular, en la prorrata por módulos, todas las solicitudes que cuenten con la puntación mínima y cumplan los requisitos indicados en las bases específicas, tendrán derecho a subvención, en la cantidad que resulte de la aplicación de los módulos, sin tomar en consideración la puntuación obtenida. No obstante, esa cantidad se ajustará a la baja si la dotación presupuestaria existente resultara insuficiente a la vista de las solicitudes recibidas. D.- Asimismo, las bases específicas podrán prever la utilización conjunta de las dos modalidades del régimen de prorrata, así como la prorrata por módulos con el régimen de concurrencia competitiva, para su aplicación a los distintos conceptos subvencionables. En estos casos, la dotación presupuestaria asignada a la línea de subvención se distribuirá, en primer lugar, entre las solicitudes que optaron a los conceptos a los que resulta de aplicación la prorrata por módulos, distribuyéndose el saldo restante entre las solicitudes que optaron a los conceptos a los que se aplica la prorrata por puntos o la concurrencia competitiva, según corresponda. E.- Las bases específicas establecerán en su caso: E.1.- El umbral mínimo de puntos que cada programa debe alcanzar para tener derecho a subvención; E.2.- La cantidad mínima de subvención por programa, de forma que si la cantidad resultante estuviera por debajo de ese mínimo, no se otorgará subvención alguna. E.3.- El régimen de concurrencia competitiva, (alcanzado el umbral mínimo, la cantidad de subvención a conceder se ajustará aplicando un porcentaje según la puntuación obtenida por cada programa, que se concretarán en su momento). E.4.- El personal técnico municipal encargado de tramitar e informar las solicitudes (personal técnico instructor) y la composición de la Comisión que efectuará las valoraciones (Comisión de Valoración). F.- En todo caso, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. G.- Procedimiento de concesión directa: Sin perjuicio del régimen ordinario anterior, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: G.1.- Las previstas nominativamente en el Presupuesto municipal, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de dichas subvenciones. G.2.- Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la Corporación municipal por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que resulte de aplicación, de acuerdo con su propia normativa. G.3.- Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones, en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras, debidamente justificadas, y que dificulten su convocatoria pública.

7 G.4.- La competencia para conceder subvenciones por el procedimiento de Concesión directa se atribuye al Alcalde o al Pleno del Ayuntamiento, en virtud de las competencias que tenga atribuidas de conformidad con la establecida Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás legislación concordante, debiendo figurar en el expediente todos los informes y documentos que justifiquen su concesión. Artículo 10.- Reformulación Si una vez distribuidas las cantidades subvencionadas hubiera crédito sobrante, podrá aplicarse para cualquiera de ellas. Artículo 11.- Modificación del proyecto Cualquier modificación sustancial del proyecto, tanto en el desarrollo del mismo, como en la ejecución, como en la población destinataria o protagonista del mismo, habrá de ser comunicada antes de que concluya el plazo para la realización del proyecto, por escrito al Ayuntamiento de Orduña quien deberá expresamente autorizarla. A efectos presupuestarios, se considerará modificación sustancial aquella variación que suponga una desviación mayor del presupuesto presentado. Artículo 12.- Compatibilidad con otras subvenciones Las subvenciones que pudieran percibirse del Ayuntamiento de Orduña podrán ser compatibles con las de otras administraciones o entes públicos o privados, excepto con las concedidas por el propio Ayuntamiento de Orduña, salvo disposición en contrario en las bases especificas. En cualquier caso, el montante de la financiación obtenida, por subvenciones y otras fuentes, no podrá resultar superior al coste del programa subvencionado. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de comunicar al Ayuntamiento de Orduña la obtención para el mismo proyecto de otras subvenciones o ayudas financieras concedidas por otras Administraciones Públicas y/o privadas con posterioridad a la resolución municipal en un plazo inferior al mes desde la recepción de la notificación correspondiente. Artículo 13.- Abono de las subvenciones A.- En general, el abono de las subvenciones se efectuará mediante pago anticipado, con carácter previo a la justificación, por el importe total de la subvención concedida y pudiendo no exigir ningún tipo de garantía, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. No obstante, las bases específicas podrán establecer un régimen distinto de pagos.

8 B.- La subvención concedida será abonada mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la persona o entidad que figure en el Registro de Acreedores de este Ayuntamiento. C.- El abono de la subvención no se llevará a cabo si la persona o entidad beneficiaria tuviese pendiente de justificar alguna subvención cuyo plazo de justificación hubiese ya finalizado. Tampoco se procederá al abono si la persona o entidad no hubiese reintegrado alguna subvención anterior cuando así se le haya requerido o sea deudora a la Hacienda Municipal. Artículo 14.- Plazo de resolución y notificación El plazo máximo de resolución de las solicitudes y notificación a las personas o entidades solicitantes es de seis meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria y se notificarán tanto las subvenciones concedidas como las denegadas. Artículo 15.- Justificación de las subvenciones A.- Plazo de justificación: El plazo de justificación de las subvenciones concedidas será como máximo de 3 meses a contar desde la finalización de la actividad, siempre que las bases específicas no marquen una fecha en concreto. B.- Cantidad a justificar: Se deberá justificar el 100% del presupuesto presentado a subvención y no sólo la cantidad concedida por el Ayuntamiento. C.- Sistema de justificación: En general, en los casos de concurrencia competitiva y prorrata por puntos, la justificación se efectuará mediante la presentación por la persona o entidad beneficiaria de la cuenta justificativa del gasto realizado en cada programa, según se describe a continuación, salvo que las bases específicas establezcan otro medio. La cuenta justificativa incluirá: C.1.- La memoria de las actividades llevadas a cabo para la ejecución del programa. Incluirá una memoria técnica con especificación de las acciones realizadas, los resultados obtenidos, los objetivos alcanzados y los problemas detectados, desde un análisis de género. Se hará referencia, en su caso, del impacto del proyecto (en sus aspectos técnicos, económicos y sociales). La memoria técnica podrá incluir un Power Point (no superior a 20 diapositivas) donde se realizará un resumen del proyecto ejecutado en el que se incluyan, entre otros aspectos, los logros, debilidades, fortalezas, sostenibilidad, acciones realizadas, etc. Incluirá mapas de localización de la zona donde se ha realizado el proyecto así como fotos del mismo. C.2.- El balance de gastos e ingresos correspondiente a la ejecución del programa, conforme al modelo facilitado por el Ayuntamiento. C.3.- La documentación justificativa que acredite los gastos efectuados dentro del plazo previsto para la ejecución del programa, distinguiéndose, a estos efectos: 1.- Los costes directamente relacionados con la ejecución del programa, que deberán quedar justificados en su totalidad, mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente.

9 2.- Los costes indirectos, para los que, salvo requerimiento expreso, no se exigirá justificación documental alguna. Estos costes habrán de imputarse por la persona o entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad, sin que, en ningún caso, la imputación llevada a cabo pueda resultar superior al 10 por ciento de los costes directos del programa subvencionado. 3.- Los documentos que soporten la justificación de gastos incluirán, en todo caso, los siguientes datos: La identificación del beneficiario La descripción del objeto del gasto, que deberá estar directamente relacionado con la ejecución del programa. 4.- Se adjuntará, así mismo, una relación numerada en orden correlativo por línea de subvención como se expresa en el presupuesto de los gastos realizados, que acompañará a la documentación original. La relación se conformará según el modelo siguiente: número de factura o documento, entidad pagadora, fecha, línea de subvención, concepto y entidad proveedora. Artículo 16.- Incumplimiento de justificación de la subvención El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente traerá como consecuencia la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, junto al interés de demora, en los términos establecidos en la legislación vigente. Así mismo conllevará la imposibilidad de acogerse a cualquier subvención en los cinco años siguientes a dicho incumplimiento. Artículo 17.- Publicidad de las subvenciones concedidas Antes de que finalice el año, el Ayuntamiento publicará todas las subvenciones concedidas tanto en los tablones de anuncios municipales como en la Web Municipal Artículo 18.- Normativa aplicable El procedimiento para la resolución de las solicitudes se ajustará a lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa reglamentaria que la desarrolla y otras disposiciones legales concordantes. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en materia de subvenciones por la ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, y demás normativa complementaria, así como a lo dispuesto en la Ley 30/92 de 2 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10 DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas normas, ordenanzas o disposiciones municipales que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con la presente ordenanza. DISPOSICION FINAL La presente ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento, al día siguiente de la publicación de su texto completo en el Boletín Oficial de Bizkaia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril reguladora de las Bases de Régimen Local. Orduña, 28 de Julio de 2011 ALCALDE-PRESIDENTE Fdo: Carlos Arranz Diego

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