AYUNTAMIENTO DE MERUELO

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1 BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE MERUELO Aprobacón fntva la Ornanza reguladora las Subvencones para Asocacones/Entdas Sn Ánmo Lucro. Al no haberse presentado reclamacones durante el plazo exposcón al públco, queda automátcamente elevado a fntvo el Acuerdo plenaro ncal aprobatoro la Ornanza Muncpal reguladora las Subvencones para Asocacones/Entdas Sn Ánmo Lucro cuyo texto íntegro se hace públco, para su general conocmento y en cumplmento lo dspuesto en el artículo 70.2 la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases l Régmen Local. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES/ ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL AYUNTAMIENTO DE MERUELO CAPÍTULO I Dsposcones Generales Artículo 1. Esta Ornanza tene por objeto estructurar y fjar los crteros y el procedmento para la concesón subvencones, en el ámbto l Muncpo Meruelo, tennte a fnr unos objetvos y garantzar a los cudadanos y Entdas, en gualdad condcones, el acceso a estas prestacones para servcos y actvdas que complementen o suplan los atrbudos a la competenca local. Artículo 2. Se consra subvencón cualquer auxlo drecto o ndrecto valorable económcamente, a expensas l Ayuntamento, que otorgue la Corporacón y sujeto al cumplmento un termnado objetvo, la ejecucón un proyecto o la realzacón una actvdad, y cuya fnaldad sea el fomento una actvdad utldad públca o nterés socal. Artículo 3. El otorgamento las subvencones se atendrá a estas normas: 1. Tendrá carácter voluntaro y eventual, excepto lo que se dspone en esta ornanza. 2. No serán nvocables como precente. 3. No excerán, en nngún caso, l 80 por 100 l coste la actvdad a que se aplquen. 4. No será exgble aumento o revsón la subvencón. Artículo 4. Serán nulos los acuerdos subvencones que obezcan a mera lberaldad económca con ánmo lucro. En nngún caso se podrán concer, drecta n ndrectamente subvencones en cuantía equvalente o análoga a la que representen cualquer recurso o mposcón que ba satsfacerse por partculares o entdas oblgadas a contrbur a favor la Hacenda Local, en cuanto sgnfquen la concesón exencones no permtdas por la Ley o supongan compensacón cuotas lqudadas. Pág boc.cantabra.es 1/10

2 BOLETÍN OFICIAL DE CAPÍTULO II Petconaros Artículo 5. Podrán solctar subvencones al Ayuntamento Meruelo: a) Las Asocacones culturales, portvas, turístcas, socales, vecnales y más entdas sn ánmo lucro l muncpo, bdamente nscrtas en el Regstro Asocacones l Goberno Cantabra, y/o en el Regstro Muncpal. b) Los clubes y peñas bolístcas l muncpo. c) Cualquer persona físca o jurídca, mayor 18 años, nacdo o con resnca en el térmno muncpal Meruelo, cuya actvdad para la que solcta la ayuda sea nterés general y no suponga un lucro personal o colectvo. d) Excepconalmente, se podrán subvenconar actvdas promovdas por entdas o personas físcas que no radquen en el térmno muncpal, sempre que a juco l Ayuntamento redunn en benefco l Muncpo y carezcan ánmo lucro. Artículo 6. Quedan excludas l ámbto aplcacón esta Ornanza: a) Las Entdas que sarrollen actvdas docentes prevstas en los Planes enseñanza vgentes, los vajes fn curso o aquellos que estén sprovstos claro valor cultural o educatvo. b) Las edcones revstas, folletos, carteles, sgnos fundamentalmente propagandístcos para la ENTIDAD SOLICITANTE. c) Las entdas carácter polítco o sndcal. d) Las personas o entdas en quenes concurran alguna las crcunstancas talladas en el art. 13 la Ley 38/03, General Subvencones. Artículo 7.- Se enten por asocacones: a) Culturales: las asocacones y peñas que sarrollen proyectos y actvdas culturales, talleres, exposcones, cursos y conferencas, actvdas muscales o artístcas, centífcas o lteraras, y cualquer acto cultural susceptble ser acogdo por el patrocno l Ayuntamento. b) Turístcas: aquellas que cumplendo el apartado anteror, promoconen el muncpo y contrbuyan al conocmento nuestros pueblos y costumbres en cualquer ámbto. c) Deportvas: las agrupacones, asocacones, clubes y peñas carácter portvo, regstradas como las anterores, que sarrollen actvdas portvas cualquer tpo o relaconadas con la promocón l porte en sus dferentes facetas. d) Socales: las agrupacones, asocacones, clubes y peñas regstradas como las anterores, que sarrollen programas nformatvos, concencacón socal, ntegracón socal grupos margnales así como programas benéfcos y asstencales. e) Recreatvas: Las encamnadas al uso l tempo lbre, práctcas juegos, afcones y colecconsmo, así como las festas populares. f) Formatvas: Las que realcen proyectos anmacón en actvdas extraacadémcas, educacón ambental, escuelas ofcos, actvdas paz, soldardad y voluntarado. Artículo 8.- Se establecen como requstos comunes a todo tpo solctantes: a) Carecer ánmo lucro, requsto éste que berá fgurar en los estatutos la entdad. b) Estar al corrente en el cumplmento las oblgacones trbutaras y segurdad socal, así como no ser udora este Ayuntamento. Pág boc.cantabra.es 2/10

3 BOLETÍN OFICIAL DE c) Solvenca y efcaca los benefcaros. d) Haber presentado la justfcacón gastos corresponntes a las subvencones recbdas con anterordad. e) Acompañar proyecto actvdad a sarrollar. f) Acredtar su resnca efectva y domclacón en el Muncpo Meruelo. g) Estar nscrta en el Regstro Muncpal Asocacones al menos ses meses antes a la fecha la convocatora anual subvencones. 1. Para nscrbrse berán presentar la sguente documentacón: Copa compulsada los estatutos o normas vgentes funconamento. Acta o certfcado la últma Asamblea socos. Dreccón y teléfono los membros dcha Junta. Domclo socal. Códgo Intfcacón Fscal. Memora actvdas y presupuesto anual (ndcatvo, en su caso, la dstnta procenca los fondos). Número nscrpcón en el regstro Muncpal Asocacones y otros regstros públcos. 2. Los datos que consten en el Regstro Muncpal Asocacones tendrán valz por un perodo máxmo dos convocatoras, bendo procerse, vencdo este plazo, a la actualzacón los msmos, en caso haberse producdo alguna varacón. No obstante, con cada convocatora los nteresados, ya nscrtos, berán manfestar formalmente su ntencón partcpar en la msma, así como el seo mantener la vgenca su nscrpcón. CAPÍTULO III Actvdas objeto subvencón Artículo 9. Son subvenconables las actvdas programadas que se realcen durante el año su petcón en el ámbto terrtoral l Muncpo, o fuera él s redundan en benefco la comundad muncpal, y referdas a las sguentes áreas: Cultura: En el área cultura lo será cualquer actvdad cultural relaconada con las artes, las cencas, y las letras. Igualmente serán objeto subvencón las actvdas anmacón sococultural, especalmente las oco y tempo lbre, stnadas al fomento la creatvdad y partcpacón vecnal, las realzadas por peñas, etc., así como los espectáculos músca, formacones corales y músca Folk. Deporte: son subvenconables los gastos rvados la organzacón actos y actvdas portvas relaconadas con la promocón l porte. Educacón: actvdas drgdas a la formacón los alumnos, sostenmento y funconamento las AMPAS y más actvdas drgdas al sector educatvo. Tambén se ncluyen las stnadas a la formacón en el ámbto muscal, como bandas músca, etc. Juventud: actvdas anmacón sococultural, programas stnados a jóvenes, concursos exposcones, otras actvdas relaconadas con la cultura y creacón juvenl, programas nformacón y asesoramento, oco y tempo lbre, actvdas formatvas y educatvas, revstas y publcacones y en general todas aquellas actvdas relaconadas con el fomento la partcpacón y el asocaconsmo juvenl. Sandad y salud: Todas aquellas actvdas encamnadas a la prevencón, proteccón y promocón la salud drgdas a la poblacón en general y colectvos en partcular como jóvenes, mayores, mujer, nños, etc. Tambén aquellos proyectos o programas que contemplen objetvos educatvos y preventvos que fomenten la salud los dferentes grupos poblacón. Serán tambén subvenconados los gastos rvados actvdas nformatvas formatvas, Pág boc.cantabra.es 3/10

4 BOLETÍN OFICIAL DE organzacón actos públcos como jornadas, semnaros que faclten el conocmento, nsercón y rehabltacón enfermos. Socales: Serán subvenconables las actvdas orentadas a la prevencón, ntervencón, asstenca, rehabltacón, ntegracón socal o promocón l benestar socal la famla, nfanca, asstenca, rehabltacón, mayores, mujeres, personas con dscapacdad, nmgrantes, gtanos y otros colectvos en stuacón resgo exclusón socal así como las stnadas a la promocón l movmento asocatvo y voluntarado socal y a la atencón stuacones graves carencas o emergenca socal. Artículo 10. No serán subvenconables: a. Las actvdas que tengan lugar fuera l ámbto terrtoral l Muncpo, salvo aquellos supuestos en que así lo dsponga el Pleno la Corporacón por tratarse actvdas o servcos necesaros o benefcosos para la comundad muncpal. b. Las actvdas subvenconadas por la Comundad Autónoma u otros Organsmos salvo supuestos excepconales en que así lo exponga el Pleno la Corporacón. El mporte a subvenconar por esta Admnstracón no superará el 100% l servco o actvdad subvenconable sumando las subvencones que puedan dar las dstntas admnstracones. c. La acuacón locales o cualquer tpo ntervencón en edfcos. d. La adquscón benes muebles. e. Los gastos funconamento la se la Asocacón (electrcdad, agua y comuncacones). f. Los gastos tas, representacón, manutencón y/o salaros los membros la junta drectva, seguros e mpuestos. g. Las actvdas que ncluyan exclusvamente gastos almentacón en concepto merendas, comdas, cenas, lunch, etc. h. No serán subvenconadas, aquellas actvdas realzadas por Clubes, Asocacones, Entdas o Feracones, que hayan sdo fnancadas medante Convenos Colaboracón subscrtos con el Ayuntamento Meruelo. CAPÍTULO IV Procedmento solctud Artículo El Ayuntamento consgnará anualmente en el Capítulo IV sus presupuestos Transferencas Correntes, el mporte máxmo que pue ser stnado al fomento las entdas comprenddas en el ámbto la presente Ornanza. 2. La cantdad estará dstrbuda entre las dferentes áreas, según la planfcacón y fncón objetvos que se haya fjado para ese año, sn perjuco los reajustes que procedan s el número petconaros en termnadas áreas es muy reducdo. 3. Sólo se admtrá una actvdad, programa, proyecto o comportamento sngular por petconaro. Artículo 12. En caso modfcacón las bases esta ornanza, el Ayuntamento hará públcas las msmas, en el mes septembre l año en que se modfquen. Pág boc.cantabra.es 4/10

5 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 13. Los petconaros a que se refere el artículo 5 habrán presentar la sguente documentacón: a. Instanca ndvdualzada por cada actvdad, frmada por el solctante, el presnte la Asocacón o por quen tenga conferda la legacón bdamente acredtada, en la que se hará constar el programa o actvdad para la que se solcta subvencón. b. Certfcado expeddo por el secretaro la entdad acredtatvo l acuerdo l órgano goberno por el cual se c la formulacón la solctud, don se ncluya el compromso justfcar el stno la msma, así como a colaborar a requermento muncpal, en la manda servcos, que serán sempre referdos a los objetvos la entdad y aceptar la supervsón muncpal, con el fn comprobar que se cumplan los objetvos prevstos. c. Programa tallado la actvdad o actvdas para las que se solcta la subvencón, con el presupuesto total sglosado la actvdad a realzar, especfcando ngresos y gastos. d. Declaracón responsable l solctante, l presnte la asocacón o l representante legal, acerca cualquer otra subvencón o ayuda económca solctada y/o concedda por las Admnstracones Públcas o Entdas carácter prvado, para la realzacón l programa o actvdad que se trate, especfcando el mporte. e. Documento ntfcacón fscal l solctante o la entdad solctante. f. Declaracón responsable l solctante, l presnte la asocacón o l representante legal, encontrarse al corrente las oblgacones trbutaras y segurdad socal, o estar exento, así como no ser udora l Ayuntamento Meruelo y no ncurrr en nnguna las crcunstancas prevstas en el art º. De la Ley 38/2003, 17 novembre y 12.2º la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. h. Número cuenta bancara para realzar el ngreso corresponnte. Artículo 14. Plazo y lugar presentacón. La documentacón a que se refere el artículo anteror se presentará en el Regstro l Ayuntamento s el 1 al 31 dcembre l año anteror para el que se solcta la subvencón. No obstante, por crcunstancas sobrevendas o mprevsbles, el Ayuntamento podrá admtr fuera plazo solctus para aquellas actvdas que consre nterés relevante a juco la mayoría la Comsón. S alguna solctud no reunese la totaldad los requstos exgdos, se requerrá al nteresado para que en el plazo 10 días naturales subsane los fectos aprecados o acompañe los documentos preceptvos, entendéndose que no atenr tal requermento, se rechaza voluntaramente la posbldad percbr ayudas. CAPÍTULO V Crtero para la asgnacón subvencones y forma concesón. Artículo 15. En la propuesta concesón subvencones, la Comsón valorará especalmente aquellas actvdas que conlleven el fomento, estudo, conservacón y promocón los valores culturales, artístcos, hstórcos, turístcos, folklórcos o portvos Meruelo, y sempre acuerdo con los sguentes crteros: a. El nterés general la actvdad. b. La carenca actvdas análogas. c. Ayudar a aquellas actvdas que sn la subvencón serían dfícl ejecucón. d. El número partcpantes o benefcaros l proyecto. e. Implantacón terrtoral y número asocados la entdad solctante. Pág boc.cantabra.es 5/10

6 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 16. Una vez analzadas las solctus por la Comsón Goberno, ésta formulará propuesta resolucón, prevo nforme favorable la Intervencón fondos crédto dsponble sufcente. Artículo 17. En general, la competenca para concer, una vez vsto el dctamen la Comsón Informatva, correspon a la Junta Goberno Local. Artículo 18. La Junta Goberno Local, resolverá antes l 31 marzo l año en curso. Artículo 19. La concesón subvencones se publcará en el tablón anuncos l Ayuntamento y se notfcará por escrto a los benefcaros. 1. En el supuesto Resolucón favorable, la notfcacón berá contener necesaramente el nombre la entdad, el acto para el que se stna la subvencón, el mporte la subvencón concedda y una cláusula revocacón por posble ncumplmento las condcones. 2. En el supuesto negacón la ayuda solctada, la Resolucón especfcará las razones que la motven. Artículo 20. De acuerdo con el Reglamento Servcos las Corporacones Locales, las subvencones a que se referen estas normas tenen un carácter voluntaro y eventual, no generando nngún recho a obtencón otras subvencones en años posterores y no se puen alegar como precentes. Artículo 21. El pago la subvencón, salvo que causas objetvas mpdan o dfculten forma notora la organzacón l evento, se efectuará aportando ncalmente el 50% su mporte y una vez se haya verfcado la acuada realzacón la actuacón, se procerá al abono l 50% restante. CAPÍTULO VI Oblgacones los benefcaros Artículo 22. Son oblgacones los benefcaros las subvencones: a) Realzar las actvdas que fundamentan la concesón la subvencón en el plazo, forma y condcones expresadas en la solctud, y sempre antes l 31 dcembre l año su concesón. b) Comuncar a la Comsón Goberno, la concesón cualquer otra subvencón, ayuda, ngresos o recursos carácter públco o prvado para la msma fnaldad. Esta comuncacón berá efectuarse tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterordad a la justfcacón la aplcacón los fondos percbdos. c) Acredtar que se encuentra al corrente sus oblgacones trbutaras y segurdad socal, así como l Ayuntamento Meruelo, sendo sufcente una claracón responsable l solctante, l presnte o su representante legal. d) Someterse a las actuacones comprobacón, segumento e nspeccón la aplcacón la subvencón por parte la Comsón Goberno. e) Incorporar, forma vsble, en el materal que se utlce para la dfusón los programas o actvdas objeto subvencón, la leyenda con la colaboracón económca l Ayuntamento Meruelo. Pág boc.cantabra.es 6/10

7 BOLETÍN OFICIAL DE f) Presentar la cuenta justfcatva que berá nclur bajo responsabldad l clarante los justfcantes l gasto o cualquer otro documento con valz jurídca que permtan acredtar el cumplmento l objeto la subvencón. g) Conservar los documentos justfcatvos la aplcacón los fondos recbdos en tanto puedan ser objeto actuacones comprobacón y control. h) Procer al rentegro los fondos públcos percbdos en los supuestos contemplados en el capítulo VIII la presente ornanza. Artículo 23. No se autorzan cambos stno las subvencones conceddas. Artículo 24. La mera presentacón una solctud subvencón para una actvdad mplca el conocmento y aceptacón esta Ornanza y las Bases que regulan su concesón. Artículo 25. El ncumplmento las oblgacones y termnacones contendas en esta Ornanza dará lugar a la revocacón la subvencón. CAPÍTULO VII Justfcacón y cobro Artículo 26. La subvencón concedda se justfcará como máxmo en el plazo establecdo en convocatora y, en cualquer caso, antes l 30 dcembre l año natural corresponnte al que se haya producdo el acuerdo concesón. Artículo 27. Los gastos se acredtarán medante facturas y más documentos valor probatoro equvalente con valz en el tráfco jurídco mercantl o con efcaca admnstratva, en los térmnos establecdos reglamentaramente. Artículo 28. Las facturas a que hace referenca el artículo anteror habrán reunr los sguentes requstos: a. Ser orgnales o fotocopas compulsadas por el Secretaro. b. Estar datadas durante el año en que se haya conceddo la subvencón y s se trata una actvdad puntual en la fecha corresponnte a la menconada actvdad. c. Contener el nombre, CIF y domclo l proveedor. d. Contener el nombre, CIF, y domclo l clente. e. Contener el IVA tallado o ncludo. d. Ajustarse al presupuesto presentado al formular la solctud. Artículo 29. Para percbr las subvencones conceddas acuerdo con las prescrpcones esta Ornanza, es precso haber ncado la actvdad subvenconada y presentar en el Ayuntamento la sguente documentacón: a. Memora tallada la actvdad realzada. b. Instanca suscrta por el Presnte la Entdad drgda al Alcal solctando el pago la subvencón, ndcando el número cuenta corrente al cual se haya efectuar la transferenca. c. Certfcado expeddo por el Secretaro la Entdad acredtatvo que las facturas que se presentan como justfcantes han sdo aprobadas por el órgano competente. d. Un ejemplar toda la documentacón mpresa generada por la actvdad. Pág boc.cantabra.es 7/10

8 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 30. S la documentacón justfcatva es ncorrecta o ncompleta, la Comsón Goberno requerrá al benefcaro para que subsane los fectos en el térmno mprorrogable z días naturales y s así no lo hcera se procerá a tramtar expente para la revocacón la subvencón y el rentegro su mporte, sn perjuco las responsabldas a que haya lugar. Artículo 31. No se dará nueva subvencón s no está justfcada la l año anteror, o la msma ha sdo revocada. CAPÍTULO VIII Revocacón y rentegro Artículo 32. El ncumplmento total o parcal la presente ornanza, la svacón para programas o conceptos no estmados en el proceso tramtacón y resolucón, constturán causa termnante la revocacón la subvencón concedda, con la consguente volucón los crédtos recbdos. Las cantdas a rentegrar tendrán la consracón ngresos Derecho Públco, encontrándose amparados por su normatva específca. Artículo 33. Procerá el rentegro las cantdas percbdas, con el nterés mora s el momento l pago la subvencón, en los sguentes casos: a) Incumplmento la oblgacón la justfcacón. b) Obtener la subvencón sn reunr las condcones requerdas para ello. c) Incumplmento la fnaldad para la que fue concedda. d) Incumplmento l plazo para el ejercco la accón o proyecto subvenconado. e) Incumplmento cualquera las condcones mpuestas al benefcaro con motvo la concesón la subvencón. f) En el supuesto que el mporte conceddo fuera superor al gasto efectuado, por sí solo o con otras ayudas, procerá el rentegro lo sobrante, sn la exgenca, en este caso, l nterés mora. g) Supuestos en que los gastos no se llevaren a cabo por cualquer caso o se modfcaren sustancalmente sn autorzacón expresa l Ayuntamento. h) Por ncumplr o mpedr el control fnancero por la Intervencón Muncpal o las entdas o empresas sgnadas a tal fn por el Ayuntamento. Artículo 34. El acuerdo nco se notfcará al benefcaro ndcando el órgano encargado la nstruccón y el mporte l rentegro a exgr. El benefcaro podrá formular cuantas alegacones estme oportunas durante su tramtacón. Concludo el procedmento y s es clarada la oblgacón rentegrar se ncará el procedmento recaudacón por los órganos que sea competentes en esta matera en cada momento. Artículo 35. El plazo máxmo para resolver y notfcar la resolucón l procedmento rentegro será doce meses s la fecha l acuerdo ncacón. A los solos efectos entenr cumplda la oblgacón notfcar ntro l plazo máxmo duracón l procedmento, será sufcente acredtar que se ha realzado un ntento notfcacón que contenga el texto íntegro la resolucón. Pág boc.cantabra.es 8/10

9 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 36. S transcurre el plazo para resolver sn que se haya notfcado resolucón expresa, se producrá la caducdad l procedmento. Producda la caducdad, ésta será clarada ofco o a nstanca la persona nteresada, ornándose el archvo las actuacones. Dcha caducdad no producrá por s sola la prescrpcón l recho a reconocer o lqudar el rentegro, pero las actuacones realzadas en los procedmentos caducados no nterrumpe el plazo prescrpcón. Las actuacones realzadas en el curso un procedmento caducado así como los documentos u otros elementos prueba obtendos en dcho procedmento conservarán su valz y efcaca a efectos probatoros en otros procedmentos ncados o que puedan ncarse con posterordad en relacón con el msmo benefcaro o entdad colaboradora. Artículo 37. Prescrbrá a los cuatro años el recho la Admnstracón a reconocer o lqudar el rentegro, computándose según lo establecdo en el artículo 39 la Ley 38/2003, 17 novembre General Subvencones. Artículo 38. La resolucón l procedmento revocacón y rentegro subvencones pone fn a la vía admnstratva. CAPITULO IX Infraccones y sancones Artículo 39. Los ncumplmentos señalados en el artículo anteror podrán ser consttutvos nfraccones admnstratvas cuando en ellos me dolo, culpa o neglgenca, sendo responsables los benefcaros que realcen las conductas tpfcadas, así como todos aquellos que especfque la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. Las nfraccones se sanconarán con multa hasta el trple la cantdad nbdamente obtenda. Asmsmo, el Pleno podrá acordar como sancón adconal a la oblgacón l rentegro la pérdda durante un plazo hasta cnco años la posbldad recbr subvencones o ayudas cualquer tpo este Ayuntamento. Las sancones serán acordadas por el Pleno medante expente admnstratvo, en el que se dará aunca al nteresado antes dctarse resolucón. El Pleno podrá acordar el levantamento la sancón cuando hubese quedado acredtada la buena fe y la falta lucro la entdad responsable. CAPÍTULO X Procedmento concesón drecta Artículo Podrán concerse forma drecta y sn necesdad convocatora públca las sguentes subvencones: 1. Las prevstas nomnatvamente en el Presupuesto Muncpal, en los térmnos recogdos en los convenos y en la normatva reguladora estas subvencones. Los convenos será el nstrumento habtual para canalzar las subvencones prevstas nomnatvamente en los Presupuestos las Corporacones Locales. 2. Aquéllas cuyo otorgamento o cuantía venga mpuesto a la admnstracón por una norma rango legal que según el procedmento concesón que les resulte aplcacón acuerdo con la propa normatva. Pág boc.cantabra.es 9/10

10 BOLETÍN OFICIAL DE 3. Con carácter excepconal aquellas otras subvencones que se acredten razones nterés públco, socal económco o humantaro u otras bdamente justfcadas que dfculten su convocatora públca. Estas subvencones serán aprobadas, en el ámbto las Corporacones Locales, por el órgano que tenga atrbudas tales funcones en la legslacón régmen Local, prevo nforme los órganos que tengan atrbudo el asesoramento jurídco y económco la entdad Local. Las subvencones conceddas berán ser publcadas en el B.O.C cuando su cuantía sea superor a así como en el Tablón Anuncos la entdad Local y en todo caso, se nformará las referdas subvencones al Pleno la Corporacón Local. 2. El Decreto o acuerdo a que se refere el apartado anteror berá ajustarse a las prevsones contendas en esta Ley, salvo en lo que afecte a las prevsones publcdad y concurrenca, y contendrá como mínmo los sguentes extremos: 1) Defncón l objeto las subvencones, con ndcacón l carácter sngular las msmas y razones que acredtan el nterés públco, socal, económco, humantaro y otras análogas que justfquen la dfcultad su convocatora públca, o en su caso, hagan nnecesara o nexstente la concurrenca compettva. 2) Régmen jurídco aplcable. 3) El procedmento concesón, bendo prever el Decreto s se nca ofco o a nstanca parte, o la subvencón se nstrumenta a través uno o varos convenos. 4) Régmen justfcacón la aplcacón dada a las subvencones las personas benefcaras y, en su caso, Entdas Colaboradoras. DISPOSICIÓN ADICIONAL Para todos los artículos estas Bases y para los casos omsón normas o regulacones se estará a lo dspuesto por la Ley 38/ novembre, General Subvencones y RD 887/2006, 21 julo por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003 como legslacón básca l Estado, y Ley 10/2006, 17 julo Subvencones Cantabra. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ornanza, que consta 40 artículos, una dsposcón adconal y una dsposcón fnal, entrará en vgor, una vez aprobada fntvamente por el Ayuntamento, y publcado su texto completo en el Boletín Ofcal Cantabra, transcurrdo el plazo prevsto en el artículo 65.2 la Ley 7/85, 2 abrl, Reguladora las Bases Régmen Local. Comenzará a aplcarse a partr l día sguente a su publcacón, permanecendo en vgor hasta su modfcacón o rogacón expresa. Contra el presente Acuerdo, se nterpondrá recurso contencoso-admnstratvo, ante la Sala lo Contencoso-Admnstratvo l Trbunal Superor Justca Cantabra, en el plazo dos meses a contar s el día sguente a la publcacón l presente anunco, conformdad con el artículo 46 la Ley 29/1998, 13 julo, la Jursdccón Contencoso- Admnstratva. 2014/1379 Meruelo, 17 enero El alcal, Evarsto Domínguez Dosal. Pág boc.cantabra.es 10/10

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