ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

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1 ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA BASE PRIMERA: Definición del objeto y modalidades de la subvención. El objeto de las presentes bases, en el marco de lo establecido por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), es definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a otorgar por este Ayuntamiento destinadas a promover actividades programadas que se realicen durante el año de su petición de tipo cultural, deportivo, artístico, educativo, esparcimiento, social o cualesquiera otras que redunden en beneficio de los vecinos en general. BASE SEGUNDA: Requisitos y condición de beneficiario en las subvenciones. 1.- Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, siempre que su actividad sea sin ánimo de lucro. 2.- Se otorgará especial consideración a las Asociaciones Municipales inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, en atención a su naturaleza asociativa de base municipal. 3.- No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ordenanza las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1992, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ordenanza o la Ley General Tributaria. 4.- Los requisitos exigidos en las presentes Bases se tienen que acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2 BASE TERCERA: Publicidad de las bases y de la convocatoria. 1.- Las bases reguladoras de las subvenciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. 2.- Se dará publicidad de la convocatoria anual a través de la página web del Ayuntamiento y del tablón de anuncios. BASE CUARTA: Plazo de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será el que figure en la convocatoria anual de subvenciones, que indicará la fecha de finalización de dicho plazo, cuyo incumplimiento determinará automáticamente la exclusión de la solicitud. BASE QUINTA: Documentación a presentar. 1.- La documentación exigida se presentará dentro del plazo previsto en la convocatoria anual, en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y será la siguiente: a) Instancia de solicitud de subvención. La instancia deberá incluir el nombre del beneficiario, dirección de la sede social, y nombre de la persona que representa al beneficiario. Si es la primera vez que solicita subvención al Ayuntamiento deberá señalar asimismo los datos bancarios donde se desea recibir la subvención. b) Memoria detallada de la actividad a realizar. c) Certificado o declaración responsable de hallarse el solicitante al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. d) Comunicación en su caso de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por el Ayuntamiento. e) Documentación acreditativa de los criterios a tener en cuenta para la concesión de la subvención. 2.- Hecha la solicitud, se comprobará que la documentación es correcta. De no ser así, la Administración requerirá a las Entidades que hayan presentado su solicitud dentro del plazo establecido, para que e el plazo de diez días acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, y que, previa resolución correspondiente, se procederá al archivo del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- Se comprobará de oficio la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y el empadronamiento o domicilio, así como también la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, mediante el correspondiente certificado de la recaudación. BASE SEXTA: Financiación de proyectos y acciones. 1.- Los proyectos y acciones susceptibles de recibir ayudas se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento que se habiliten a tal efecto. El importe del crédito presupuestario destinado a financiar dichas ayudas se determinará anualmente a través de la convocatoria. 2.- La cuantía total máxima de las ayudas convocadas no podrá superar la consignación presupuestaria establecida al efecto a través del presupuesto municipal. 3.- El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada. BASE SEPTIMA: Gastos subvencionables. 1.- De conformidad con el artículo 31 LGS, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Todos los gastos acreditativos de los gastos de la actividad subvencionada deberá corresponder al año natural en curso (es decir, al ejercicio presupuestario de la convocatoria). En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3 Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. 2.- El destino de los fondos concedidos podrá destinarse a los siguientes conceptos o gastos corrientes que se especificarán en la solicitud: a) Gastos de material y equipamiento específico de la actividad. b) Seguros de accidentes o responsabilidad civil. c) Gastos derivados de la participación de los equipos deportivos en competiciones oficiales (cuotas de federaciones y mutualidad, arbitrajes). d) Licencias o inscripciones en competiciones organizadas por entidades no oficiales. e) Trofeos, seguros y otros gastos derivados de la organización de los eventos. f) Gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención, siempre que correspondan a comidas en los desplazamientos de los equipos y se indique la actividad realizada. g) Pequeños gastos de reparación, mantenimiento y conservación de bienes propios y arrendados. h) Adquisición de material de oficina no inventariable. i) Material sanitario con destino al botiquín de la entidad y demás material específico, propio de su práctica asociativa. j) Otros gastos diversos, entre ellos los publicitarios y de propaganda, organización de reuniones, conferencias y eventos. k) Gastos relativos a la realización de cursos afectos a la actividad subvencionada. l) Honorarios de monitores, entrenadores y profesores acreditados conforme a la legalidad vigente. 3.- No serán subvencionables los gastos no incluidos entre los anteriores. BASE OCTAVA: Forma de concesión de la subvención. 1.- Instrucción. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el departamento gestor. Corresponde al instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 LGS, realizar de oficio cuantas acciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución. Asimismo será el órgano encargado de valorar y aplicar los criterios establecidos para distribuir las subvenciones entre los solicitantes. 2.- Resolución. Corresponde al Alcalde la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. La aprobación de la propuesta de resolución, en cuanto resuelve el procedimiento de concesión de la subvención, es definitiva en vía administrativa. 3.- Notificación. La resolución de notificará a los interesados de conformidad con lo prescrito en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el lugar por ellos indicado a este fin. Se entenderá que la subvención es aceptada por el beneficiario si transcurridos diez días desde la recepción de la notificación el interesado no ejercita acto en contrario. 4.- Publicidad. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. No será necesaria la publicación cuando los importes de las subvenciones concedidas individualmente consideradas sean de cuantía inferior a 3.000,00. En estos supuestos la publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia se sustituirá por la publicidad en el Tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal. 5.- Plazo para resolver y efectos del silencio. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de tres meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

4 El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. BASE NOVENA: Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones. 1.- Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad y sean de otras Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 LGS. 2.- No serán compatibles con otras subvenciones nominativas que figuren en el Presupuesto general de la Corporación. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.d) LGS, una de las obligaciones del beneficiario es comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. BASE DECIMA: Plazo y forma de justificación. 1.- Con carácter general la justificación deberá realizarse en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad y, en todo caso deberá realizarse la justificación antes de la fecha que se fijará en la convocatoria anual, salvo que en el acuerdo de concesión se establezca uno diferente. 2.- Los beneficiarios justificarán la utilización de los fondos recibidos en los plazos establecidos en la convocatoria o acuerdo de concesión. Las Bases de la convocatoria contendrán el establecimiento de unos plazos que permitan el reconocimiento de la obligación dentro del ejercicio. La falta de justificación producirá la obligación de devolver las cantidades no justificadas y, en su caso, la inhabilitación para percibir nuevas subvenciones, sin perjuicio de satisfacer el interés legal, a partir de la fecha en que debía rendir la cuenta y hasta la fecha en que se verifique el reintegro. 3.- La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, y deberá cumplir que al menos el 50 % de los justificantes aportados procedan de comercios ubicados en este municipio. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información: a) Memoria detallada de la actividad realizada. b) Liquidación económica de la actividad, junto con las facturas y comprobantes de pago. c) Un ejemplar de la documentación y propaganda escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, que contenga el logo y leyenda municipal. Las facturas y recibos de pago, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser originales. El beneficiario deberá figurar obligatoriamente como destinatario de la factura. En el caso de que se solicite la devolución de los documentos originales el beneficiario deberá presentar fotocopias junto con los originales, para que el área gestora una vez proceda el estampillado de los documentos originales devuelva los mismos, incorporando al expediente las fotocopias debidamente compulsadas y estampilladas. b) Tener referencia de gastos generados por la actividad objeto de la subvención. c) Deberán expresar con detalles los bienes y servicios adquiridos. d) Cumplir con los requisitos técnicos exigidos por las leyes y reglamentos que regulen las características de la factura y su contenido. Numeración de la empresa que emite la factura, nombre o denominación social, datos del expendedor y del destinatario, NIF, descripción de la operación y contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta del IVA, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible así como el tipo tributario y la cuota tributaria repercutida. Cuando la cuota del IVA se repercuta dentro del precio, se indicará tipo tributario aplicado, o bien la expresión IVA incluido. Este caso,

5 deberá acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate. Día de la emisión. Cuando la operación esté exenta de IVA, deberá hacerse constar en la factura Operación exenta de IVA de conformidad con el artículo b) de la Ley sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido 37/1992, de 28 de diciembre. e) Factura simplificada en los casos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Los gastos de personal directamente afecto a la actividad, se justificarán con las correspondientes nóminas y justificantes de ingresos de las cuotas a la seguridad social o minutas correspondientes. Se justificarán mediante factura de honorarios debidamente cumplimentada en donde figuren los datos fiscales del perceptor, motivo del pago, fecha, importe de los honorarios, retención del IRPF e importe líquido a percibir tras esa retención, la cual será ingresada en la Hacienda Pública por la Entidad contratante. 4.- Si el importe justificado admitido fuera inferior a la subvención concedida, ésta se minorará hasta el importe efectivamente justificado, procediendo en su caso, al reintegro de dicho importe más los intereses de demora correspondientes. BASE DECIMO PRIMERA: Obligaciones de los beneficiarios. De acuerdo con el artículo 14 LGS, las entidades subvencionadas adquieren las siguientes obligaciones: a) Cumplir el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención. b) Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, y que son financiadas por el Ayuntamiento. Dicha publicidad se efectuará mediante la inserción de la leyenda y logo municipal, que se insertará: en todo el material gráfico que se elabore, en camisetas, vallas publicitarias en las instalaciones, catálogos, folletos, carteles. Dicha publicidad se efectuará durante todo el período de realización de la actividad subvencionada. d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención. e) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. BASE DÉCIMO SEGUNDA: Forma de pago. 1.- De conformidad con lo previsto en el art LGS, se podrán realizar pagos anticipados antes de la presentación y aprobación de la justificación de los gastos. El pago de la subvención se podrá realizar anticipadamente por el 100% del importe concedido. No obstante, para proceder a dicho pago anticipado deberá haber justificado, con carácter previo, la cuantía concedida en dicho concepto para el pasado ejercicio si la hubiera, o bien, caso de no haber justificado la misma en su totalidad, haber efectuado el reintegro de la cantidad que correspondiera o haberse iniciado el expediente de reintegro que proceda.

6 Por el departamento gestor se indicará esta circunstancia, y cautelarmente no se procederá a ordenar el pago (fase P) hasta que dicha justificación o reintegro se hubiera producido. 2.- En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. 3.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. BASE DECIMO TERCERA: Régimen de garantías 1.- Con carácter general, no se exigirá la constitución de garantías a las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales con una antigüedad mínima de dos años, ni a las personas físicas que se encuentren empadronadas en el Municipio con una antigüedad mínima de dos años o que ejerzan la actividad en el Municipio, siempre que justifiquen el arraigo en el Municipio, el prestigio y su solvencia. 2.- No obstante, en el acuerdo de concesión de las subvenciones podrá exigirse la constitución de garantías por el área gestora, cuando concurran circunstancias que puedan suponer la conveniencia de constituir dichas garantías; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y siguientes del RLGS. BASE DÉCIMO CUARTA: Del reintegro y de las infracciones y sanciones. 1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 LGS, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía legalmente establecida y previa tramitación del expediente, en los siguientes supuestos: a) Incumplimiento de la obligación de mantener la situación y condiciones que fundamentaron la concesión de la subvención. b) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo que se estableciere, siempre que no se atienda el requerimiento que necesariamente deberá efectuar la Administración Municipal. c) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos establecidos. d) Incumplimiento de la finalidad/actividad para la que la subvención fue otorgada. e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. f) Incumplimiento de la obligación de efectuar la publicidad que corresponde al beneficiario (art. 18 LGS). g) Negativa por parte del beneficiario a las actuaciones de control establecidas por parte del Ayuntamiento para comprobar el cumplimiento de la finalidad de la subvención. h) Que el importe de la subvención obtenida por el beneficiario supere el coste de la actividad subvencionada, en cuyo caso procederá el reintegro de dicho exceso, así como el interés de demora correspondiente. i) Incumplimiento de las medidas de garantía en los supuestos en los que se hayan exigido. j) Además de las anteriores, cualquiera de las causas de reintegro previstas en el art. 37 LGS. 2.- El beneficiario de la subvención podrá proceder a la devolución voluntaria (reintegro) sin necesidad de previo requerimiento de la Administración. Dicha devolución se efectuará mediante el documento de ingreso (carta de pago) que será facilitado por el Ayuntamiento. El importe de reintegro será comprensivo de las cantidades no utilizadas o aplicadas a la actividad, incluido los correspondientes intereses de demora devengados. 3.- Los reintegros tendrán la categoría de ingresos de derecho público y por tanto, se procederá a su cobro por la vía de apremio, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar. 4.- Para las infracciones y sanciones en materia de subvenciones se estará a lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título IV de la LGS.

7 BASE DÉCIMO QUINTA: Minoración de la cantidad concedida. Cuando el importe justificado por el interesado, con motivo de la rendición de la cuenta justificativa de los gastos, sea inferior a la cantidad concedida, el Ayuntamiento podrá minorar el importe de la subvención, exigiendo en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. BASE DÉCIMO SEXTA: Normativa aplicable. La presente ordenanza se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio. La gestión de subvenciones por el Ayuntamiento se ajustará a lo previsto en la Ley enunciada y sus disposiciones de desarrollo, en la presente Ordenanza, en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento, en las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. BASE DÉCIMO SÉPTIMA: Vigencia de las Bases. Estas bases tendrán carácter indefinido y mantendrán su vigencia hasta su modificación o derogación expresa, y entrarán en vigor una vez se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo al que se refiere el art de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en su redacción dad por la Ley 11/1999 de 21 de abril. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: Criterios objetivos de distribución de subvenciones a asociaciones deportivas municipales. 1.- La distribución del crédito total asignado a este fin entre las distintas solicitudes se efectuará proporcionalmente en base a los puntos obtenidos por aplicación de los siguientes criterios: a) Número de deportistas participantes en la asociación: 1 punto por cada 10 alumnos inscritos. b) Desplazamientos: Provincial: 2 puntos por desplazamiento. Autonómico: 4 puntos por desplazamiento. Nacional: 8 puntos por desplazamiento. Internacional: 10 puntos por desplazamiento. c) Número de licencias federativas de la entidad: De 1 a 25: 4 puntos. De 26 a 50: 8 puntos. De 51 a 75: 12 puntos. De 76 a 100: 20 puntos. d) Nivel de participación: Por deportista benjamín o cadete: 0.8 puntos. Por deportista junior o categorías previas a senior: 0.6 puntos. Por deportista senior y categorías superiores: 0.4 puntos. 2.- El importe mínimo por asociación no podrá ser inferior a 500 euros. 3.- Se faculta al Alcalde para desarrollar la forma de acreditar los méritos anteriores. En Alberic, a 22 de octubre de 2012 EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo. Antonio Carratalá Mínguez.

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