ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE ALTSASU/ALSASUA
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- José Miguel Segura Arroyo
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1 ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE ALTSASU/ALSASUA Art. 1.- Objeto. Es objeto de la presente ordenanza estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones a Entidades, Organismos o particulares cuyos sentidos o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local. Se considerará subvención cualquier auxilio directo o indirecto, evaluable económicamente, que otorgue el Ayuntamiento y, entre ellos, las becas, primas, premios y demás gastos de ayuda personal. Art. 2.- Previsión presupuestaria. Las subvenciones concedidas conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se otorgarán con cargo a las dotaciones presupuestarias que, a este efecto, se fijen con carácter anual en los presupuestos municipales y de conformidad a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto. Art. 3.- Criterios generales. a) Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual y su concesión no implica obligatoriedad por parte del Ayuntamiento y no crea derecho ni establece precedente alguno para futuras concesiones. b) La Corporación podrá revocarlas o reducidas en cualquier momento, salvo cláusula en contrario. c) No será exigible aumento o revisión de la subvención. d) No se concederán subvenciones para finalidades que el Ayuntamiento puede cumplir por sí mismo con igual eficacia y sin mayor gasto que el representado por la propia subvención. e) Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación por razón de sexo u otra condición, control y congruencia entre los medios y fines que la justifiquen Art. 4.- Bases reguladoras. Las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones habrán de concretar, como mínimo, los siguientes extremos: a) Definición del objeto de la subvención y de los conceptos subvencionables. b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes. c) Procedimiento de concesión de la subvención. d) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.
2 e) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación. f) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución. g) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o beneficiaria o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. h) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación. i) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios. j) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución. k) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. l) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad. Art Solicitudes. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente ordenanza, cualquier persona física o jurídica que cumpla los siguientes requisitos: Entidades: a) Que la sede social se halle en Altsasu/Alsasua, desarrollándose, prioritariamente, el ejercicio de su actividad en este Municipio. Excepcionalmente se eximirán de cumplir dicho requisito las asociaciones o entidades que a juicio de la Comisión correspondiente desarrollen labores de reconocido y marcado carácter educativo, cultural o benéfico, y las Comisiones de Fiestas. b) Que se encuentren constituidas sin ánimo de lucro. c) Que su objeto social tenga relación directa con el objeto de la subvención, lo que deberá acreditarse mediante la presentación, en el momento de presentar la solicitud, de sus estatutos o normas de funcionamiento. d) Que mediante sus estatutos o normas de funcionamiento quede acreditado que no se discrimina por ningún motivo, y en particular, por razón de género. En caso de que los estatutos no acreditaran esta circunstancia, la entidad dispondrá de un plazo de 2 meses para adaptar sus estatutos. e) Que puedan acreditar documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, a la fecha de la solicitud de la subvención. f) Haber justificado las subvenciones concedidas en ocasiones anteriores por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, a través de cualquier Área del mismo. 2
3 5.2.- Personas físicas: deberán estar empadronadas en Altsasu/Alsasua, y presentar la documentación que para cada tipo de ayudas se establezca en esta Ordenanza, en los acuerdos o resoluciones que se dicten al respecto por el Ayuntamiento así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto reguladoras del otorgamiento de subvenciones. 5.3 En ningún caso podrán recibir subvenciones del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua las personas o entidades cuyos fines, sistema de admisión, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres. Tampoco podrán recibir subvenciones quienes hubieran sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual por razón de sexo o vulnerasen los principios y obligaciones establecidos en la Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 5.4 En todo caso, la documentación a presentar por las personas o entidades solicitantes de una subvención deberá cumplir los siguientes requisitos: a) La utilización de un lenguaje e imágenes no sexistas. b) La utilización de indicadores de género en la evaluación de la acción a desarrollar. c) Presentación de datos desagregados por sexos. Art. 6.- Modalidades y actividades objeto de subvención. Se establecen los siguientes tipos de subvención: Subvenciones directas: Son aquellas cuyo otorgamiento no precisa la tramitación de ningún procedimiento de licitación. Para su concesión será requisito previo que aparezcan reflejadas en el Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de forma nominativa y con una consignación concreta. El que figuren en los presupuestos municipales de esta forma no significa, sin embargo, que la parte beneficiaria tenga derecho a su percepción, sino únicamente el importe máximo de subvención que pueda otorgarle el Ayuntamiento. En todo caso se precisará la adopción de acuerdo o resolución por el órgano competente que establezca la cuantía y las condiciones en que se concrete la subvención, formalizándose, en su caso, convenios de colaboración Ayudas de Bienestar Social (Ayudas a familiares de personas en régimen penitenciario, Proyectos de Cooperación Social) El resto de subvenciones que se soliciten se concederán de acuerdo con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto y de conformidad con las Bases que se aprueben para cada caso, en la correspondiente convocatoria pública. 3
4 Art. 7.- Criterios de valoración. Para la concesión de las subvenciones, y en orden de fijar la cuantía de las mismas, se valorará la mayor o menor concurrencia en la solicitud presentada, de las siguientes condiciones, según se trate de: Entidades: - La continuidad, estabilidad y solvencia de la entidad solicitante en el ámbito en el que vaya a desarrollar la actividad y programa propuesto. - La dificultad acreditada por la entidad solicitante para acudir a otros medios de financiación, así como los medios económicos con que cuente la misma, en relación con el importe solicitado como subvención. - La originalidad del programa o actividad a desarrollar. - El número estimado de personas que puedan ser beneficiadas con la realización del programa o actividad mediante datos desagregados por razón de sexo. - La viabilidad técnica y económica del programa y de las actividades proyectadas. - Aquellos otros que por las peculiares características del acto o programa que se trate, se aprecien por la Comisión correspondiente. - Que el lenguaje y las imágenes utilizadas en la propaganda y difusión de las actividades sea igualitario. - Que la entidad solicitante tenga aprobado un plan de igualdad o se trate de una entidad colaboradora en igualdad de oportunidades. Asimismo, para la concesión de subvenciones se valorará positivamente, la participación paritaria en todos los niveles de responsabilidad y representación de la actividad asociativa, así como los programas que tienen en cuenta, el enfoque de género y el desarrollo de medidas dirigidas hacia la igualdad de oportunidades. Los estudios, informes, publicaciones y publicidad que realicen las entidades beneficiarias de las subvenciones deben de garantizar su adecuación al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en aspectos como: La inclusión de datos estadísticos desagregados por sexo, el uso no sexista del lenguaje, el tratamiento no estereotipado de las imágenes etc. En las acciones formativas que se puedan subvencionar, llevadas a cabo por dichas asociaciones y/o entidades, se valorará positivamente el diseño de módulos o contenidos dirigidos a defender los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades. Se favorecerá el asociacionismo de las mujeres del ámbito rural, estudiando sus circunstancias específicas. En la memoria anual de la entidad se reflejarán los datos desagregados por género, referidos a los siguientes aspectos: El número y porcentaje sobre el total de mujeres beneficiarias o usuarias. El número y porcentaje de mujeres en cargos directivos o de responsabilidad de la entidad solicitante. 4
5 El número y porcentaje de mujeres contratadas en la entidad solicitante. La incorporación de la perspectiva de género en la solicitud presentada. Las acciones específicas relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que se relacionen en la solicitud presentada (formación, conciliación, representación, etc.). Las medidas de conciliación previstas para las personas beneficiarias de la subvención. La utilización de indicadores de género en la evaluación de la acción a desarrollar Personas Físicas: Se valora su situación económica, social y familiar. Las ayudas que se concedan en las modalidades de subvención objeto de tratamiento específico citadas en el Art. 6 de esta Ordenanza, se otorgarán con arreglo al baremo que se apruebe, por el órgano competente, para cada una de ellas. Las ayudas a familiares de personas en régimen penitenciario se regirán por la ordenanza correspondiente aprobada al efecto. Art. 8.- Cuantía de la Subvención. En el supuesto de convocatorias específicas, se fijarán los módulos o importes, no pudiendo exceder de la consignación presupuestaria fijada al respecto, ni contradecir las Bases de Ejecución del Presupuesto. Cualquier convocatoria de subvención, convenio de colaboración o ayuda individual deberá ser revisada, intervenida, así como contar con informe favorable de la Intervención del Ayuntamiento. Art. 9.- Documentación a presentar Las solicitudes, dirigidas a la Alcaldía, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento con arreglo al modelo que cada convocatoria determine y, en su caso, en los impresos que se facilitarán a tal efecto Las Entidades deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación: - Fotocopia de D.N.I de la persona firmante de la solicitud. - Proyecto de la actividad concreta o programa a desarrollar, en el que se especifiquen los objetivos, participantes, fechas, y lugar de celebración. - Presupuesto detallado de ingresos y gastos, con indicación de los medios financieros previstos (cuotas, donativos,...). - Declaración jurada de quien represente a la entidad relativa a la identidad de los miembros de su órgano directivo y sobre el número de personas asociadas. - Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. - Estatutos o normas de funcionamiento por los que se rige, salvo que hubieran sido presentados en anteriores convocatorias y no hubieran sido modificados, circunstancia ésta que deberá quedar acreditada en la solicitud. - Cualquier documentación que considere necesaria el Área correspondiente. 5
6 9.3.- Las solicitudes de subvención de las Personas Físicas se presentarán acompañadas de la siguiente documentación: Para ayudas de Familiares de personas en régimen penitenciario: La documentación que figura en la correspondiente Ordenanza reguladora Para el resto de solicitudes que presenten las personas físicas, se exigirá la documentación que se señala para las Entidades. Si las solicitudes no reuniesen los datos exigidos o no vinieran acompañadas de la documentación reseñada, se requerirá a la persona interesada que en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción de la petición, subsane las deficiencias, advirtiéndole que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42 de la Ley 30/1992. Art Plazos de presentación de solicitudes. Las instancias solicitando cualesquiera de las subvenciones incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, se presentarán en los plazos que a continuación se indican: 1.- En las ayudas de Bienestar Social no se establecen plazos de presentación de solicitudes. 2.- En las Ayudas Individuales para Estudios de Euskara del 1 al 31 de julio de cada año. 3.- En el resto de las subvenciones, el que se establezca en las Bases que regulen los correspondientes convocatorias para su adjudicación, Bases que deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno Local, previo dictamen presentado por la Comisión informativa correspondiente, informe favorable de la Intervención del Ayuntamiento, así como informe jurídico sobre su adecuación a Derecho. Art Obligaciones de la parte beneficiaria: a) Cumplir con la presente Ordenanza en lo que pueda referirse a la organización de la actividad subvencionada. b) Asumir las responsabilidades que la organización de la actividad conlleve y suscribir las oportunas pólizas de seguro que garanticen dicha responsabilidad. c) Hacer constar en toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionadas la colaboración del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua. Será requisito de obligado cumplimiento el que los impresos y demás medios de publicidad que se quieran dar al acto o programa para el cual se solicita la subvención, vayan redactados en Euskera o en Euskera y Castellano. d) Justificar en las Oficinas Municipales correspondientes las ayudas económicas concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento, siendo causa de denegación de nuevas subvenciones el que no se haya producido dicha justificación. e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento. 6
7 f) Comunicar al Ayuntamiento, en cualquier caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o Ente Público o Privado. g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento. Art Justificación de la subvención. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar en las oficinas municipales correspondientes, con anterioridad al 1 de diciembre del ejercicio económico que se trate Entidades: 1.- Memoria explicativa de las actividades realizadas, con indicación de los objetivos alcanzados y su correspondiente evaluación, incluyendo las referidas al fomento de la igualdad entre mujeres y hombres. 2.- Facturas originales y fotocopia de las mismas, al objeto de su comprobación por los Servicios Municipales. No se admitirán como justificación los gastos realizados para el cumplimiento de fines distintos a los que se concedió la subvención. 3.- Balance de ingresos y gastos. 4.- Si se considera oportuno, por el área gestora, un ejemplar del programa, cartel anunciador, fotografías u otra documentación gráfica elaborada en/o para el desarrollo de la actividad subvencionada, debiendo constar en tales ejemplares el patrocinio del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua. 5.- Fotocopias de los acuerdos de concesión de ayudas económicas por otras Instituciones si no pudieran aportarse en el momento de la solicitud de la subvención ante esta Corporación. 6.- En el caso de que no se hubiera gastado total o parcialmente la subvención concedida o no se hubiera destinado a los fines previstos, deberá reintegrarse a las arcas municipales. 7.- Cuando se realicen pagos a Entidades que tengan que presentar declaración del I.V.A., la justificación deberá venir acompañada de la correspondiente factura o duplicado de la misma. 8.- Si se presentan como justificantes recibos de personal, se presentaran copias de Nominas o certificación jurada del gasto ejecutado Personas Físicas: Las personas físicas beneficiarias de ayudas para las que el Ayuntamiento tenga establecidos regímenes específicos justificarán las subvenciones en la forma que se acuerde en cada uno de ellos. En el resto se estará a lo que dispongan las respectivas convocatorias que se realicen. En todo caso, el personal técnico del Área que haya tramitado el expediente deberá acreditar, mediante la elaboración del correspondiente informe, que se han logrado los objetivos para los que se concedió la subvención. 7
8 Art Reintegro de la subvención. 1. Las partes beneficiarias se verán obligadas a devolver el importe total o parcial de la subvención concedida, en los supuestos que a continuación se señalan: - Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, por causas imputables al beneficiario o la beneficiaria. - Cuando no se haya presentado dentro del plazo indicado la documentación a que se hace referencia en el artículo precedente. - Cuando no se hayan llevado a cabo las actividades previstas en el proyecto presentado y subvencionado. - Concurrencia de subvenciones, salvo compatibilidad de las mismas. - Obstrucción o negativa en la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación - Cuando en la documentación publicitaria se haya obviado la indicación del patrocinio o ayuda del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua y/o la no redacción en euskara o bilingüe del programa o acto subvencionado. - Otros supuestos regulados en las normas o bases específicas. 2. La resolución de reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción de expediente en el que junto a la propuesta razonada del Área correspondiente, se acompañarán los informes y pruebas procedentes, y, en su caso, las alegaciones de la persona o entidad beneficiaria. 3. La resolución será notificada a la persona o entidad interesada, indicándole lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole que, en caso de no efectuar el reintegro en plazo, se procederá a aplicar el procedimiento de recaudación en vía de apremio. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.- La Comisión Informativa correspondiente realizará el oportuno seguimiento de las actividades subvencionadas, pudiendo solicitar en cualquier momento, las explicaciones o documentación que considere oportunas. SEGUNDA.- Será competencia de la Junta de Gobierno Local, previo informe y/o dictamen del Área o Comisión correspondiente, la interpretación y resolución de las dudas que de la presente Ordenanza pudieran resultar. TERCERA.- La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Ordenanza no implicará relación contractual alguna de carácter civil, laboral, administrativo o de cualquier otro tipo entre el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua y la persona o entidad beneficiada de la subvención. CUARTA.- Quedan excluidas de ésta Ordenanza las subvenciones que pudiera otorgar el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua y tuvieran su fundamento en Convenios o decisiones especificas suscritas entre el Ayuntamiento y otras Administraciones Públicas o Instituciones de todo tipo. Asimismo no será de aplicación a las subvenciones que pueda otorgar el Ayuntamiento 8
9 para la ejecución de programas o actividades de iniciativa municipal en materias de su competencia, siempre que sea conforme a la legalidad su otorgamiento. DISPOSICIÓN FINAL La Ordenanza entrará en vigor, una vez publicado su texto íntegro en el BON, conforme al Art. 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. 9
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