AYUNTAMIENTO DE COIN SECRETARIA

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1 EXPTE. SUM.- 04/2013 P L I E G O D E C L Á U S U L A S A D M I N I S T R A T I V A S P A R T I C U L A R E S S U M I N I S T R O PROCEDIMIENTO ABIERTO OBJETO: ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS DE IMPRESIÓN PARA LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO 1

2 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO QUE TIENE POR OBJETO EL ARRENDAMIENTO SIN OPCION DE COMPRA DE EQUIPOS DE IMPRESIÓN PARA LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO PROCEDIMIENTO ABIERTO TÍTULO I: CLÁUSULAS GENERALES. 1. Definición, objeto de contrato y ámbito de aplicación. 2. Régimen Jurídico. Legislación aplicable. 3. Admisibilidad de variantes 4. Plazo de ejecución. 5. Presupuesto del Contrato. 6. Forma de financiación 7. Forma de pago 8. Constitución de garantías 9. Ejecución del contrato 10. Coordinador del Suministro 11. Obligaciones generales del contratista y condiciones a que debe ajustarse la ejecución del contrato. 12. Obligaciones laborales del contratista 13. Responsabilidad del contratista por los daños causados a terceros durante la ejecución del contrato 14. Modificaciones del Contrato 15. Recepción del suministro y plazo de garantía 16. Penalidades al contratista por incumplimiento de los plazos de ejecución o incumplimiento del objeto del contrato. 17. Causas de Resolución del contrato. TÍTULO II: PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR 18. Capacidad para contratar 19. Forma y lugar presentación ofertas 20. Documentación a presentar por los licitadores 21. Mesa de contratación 22. Procedimientos de adjudicación 23. Valoración de las ofertas. 24. Adjudicación. Efectos. Gastos. 25. Notificación de la Adjudicación del contrato 26. Formalización del contrato 27. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción. 2

3 TÍTULO I: CLÁUSULAS GENERALES 1. DEFINICIÓN, OBJETO DE CONTRATO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1.1 El objeto del presente contrato de suministro es el arrendamiento sin opción de compra de los equipos de impresión descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas necesarios para cubrir todas las necesidades documentales en las distintas dependencias de este Ayuntamiento Asimismo, comprende el ámbito objetivo del presente contrato la puesta a disposición de los equipos que figuran detallados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, (en adelante PPTP) y el mantenimiento de los mismos en estado de funcionamiento óptimo, conforme a las especificaciones descritas en aquél. Los bienes deberán ajustarse a las características mínimas fijadas previamente por el Ayuntamiento en el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo susceptibles de mejora en las ofertas presentadas Los bienes objeto de esta contratación serán ofertados por su totalidad, no siendo susceptibles de agrupación por lotes Necesidad de la contratación: Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como el Pliego de Prescripciones Técnicas indican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el suministro y los factores de todo orden a tener en cuenta El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, trámite ordinario, previsto y regulado por los artículos 157 y ss, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) El Suministro incluye la distribución de los bienes objeto de la contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, del de Prescripciones Técnicas y del resto de los documentos contractuales, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el objeto de esta contratación, de conformidad con el artículo 145 del TRLCSP La codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CPA 2002) aprobada por R.D. 331/2003, de 14 de marzo, recogida en el Reglamento 204/2002 de la Comisión de las Comunidades Europeas, es: Impresoras de offset con alimentación de papel en hojas del tipo de oficina y Otras máquinas de oficina. La Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la de Máquinas de oficina. 2. RÉGIMEN JURÍDICO. LEGISLACIÓN APLICABLE Será de aplicación el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1.098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones complementarias. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Asimismo se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno. 3

4 La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Asimismo se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas, que regula las características de la prestación que es objeto de contratación, así como su ejecución. En caso de discrepancia entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El contrato que resulte del procedimiento de adjudicación se ajustará al contenido del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por el Ayuntamiento, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 3.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES No se admitirá la presentación de variantes o alternativas con respecto a las condiciones fijadas por este Ayuntamiento para el contrato, por lo que, en caso de que éstas sean presentadas por los licitadores no serán tenidas en consideración. 4.- PLAZO DE DURACIÓN El período de duración del contrato será de cuatro (4) años, a contar desde el día siguiente hábil al de la formalización del contrato en documento administrativo, estableciéndose conforme al artículo 8 del PPTP a partir de este momento, un plazo máximo de respuesta para la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos de impresión de un mes. El contrato, a su vez, deberá suscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, excepto en los casos en que la tramitación del expediente se haya llevado a cabo por urgencia o emergencia. 5.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Se señala como precio máximo de licitación la cantidad de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO euros ( ,00 ) IVA incluido. Es decir OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS euros (86.400,00 ) y DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO euros (18.144,00 ) de IVA., para una contratación a cuatro años. El valor que se ha tomado como base para calcular el valor estimado del contrato será el valor mensual MIL OCHOCIENTOS euros (1.800 IVA no incluido) multiplicado por cuarenta y ocho, Se entenderá que el importe de cada oferta es el de la suma del precio ofrecido más el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA.), debiendo figurar desglosados ambos conceptos. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas comprenden, además, los gastos de transporte de los bienes objeto del contrato, y cuantos otros gastos e impuestos proceda abonar legalmente. 6.- FORMA DE FINANCIACION La financiación del contrato se hará con cargo a la partida del Presupuesto Municipal para el ejercicio económico en curso. 4

5 Existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento del cumplimiento de este Contrato. Asimismo, el órgano competente se compromete a consignar y reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados. 7.- FORMA DE PAGO Sin perjuicio de lo dispuesto en el PPTP respecto a la forma de pago, el contratista tiene derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por Ayuntamiento de Coín puestos en destino y en condiciones de uso a beneplácito del Ayuntamiento, previa comprobación de cantidades y calidades y con arreglo a los precios y condiciones establecidas en el contrato. El pago del precio del contrato se realizará entregado y recepcionado su objeto, pudiéndose efectuar abonos mensuales comprensivos de los suministros entregados durante ese período. La factura o facturas correspondientes serán remitidas al departamento municipal proponente del gasto y receptor del objeto del contrato, junto con los albaranes correspondientes, en su caso, debiéndose indicar en cada una de ellas el número del expediente administrativo del servicio de Contratación y el número de la cuenta corriente en la que deseen se les transfiera la cantidad a que se obligue este Ayuntamiento. Los pagos serán efectuados por la Tesorería Municipal de acuerdo con el plan de disposición de fondos en vigor, en función de las disponibilidades dinerarias y prioridades de pago legalmente establecidas. 8.- CONSTITUCION DE GARANTIAS a) Provisional. Conforme a lo establecido en el art.103 del TRLCSP no se exigirá garantía provisional en la presente contratación. b) Definitiva: El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el IVA. La mencionada garantía se constituirá, a disposición del órgano de contratación, por cualquiera de los medios y en los establecimientos señalados en el artículo 96 del TRLCSP y 61 del RGLCAP y con los requisitos de los artículos 55 a 58 de este texto legal. La constitución de las garantías en valores se ajustará a los modelos que figuran en los anexos III y IV, en aval al modelo que figura en el anexo V y mediante contrato de seguro de caución en el anexo VI del RGLCAP (Boletín Oficial del Estado nº 257, de fecha 26 de octubre de 2001). La devolución de las garantías se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. Cuando, a consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación. 9.- EJECUCION DEL CONTRATO La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a este Ayuntamiento, salvo que éste hubiera incurrido en mora al recibirlos. 5

6 Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en el tiempo y lugar fijados en el presente pliego, y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. No obstante, el Ayuntamiento, durante la ejecución del contrato, se reserva la facultad de fijar otro lugar distinto al pactado. El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo este Ayuntamiento ajeno a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. 10. RESPONSABLE DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. 11. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y CONDICIONES A QUE DEBE AJUSTARSE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 1º. El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas las obligaciones dimanantes del contrato, así como las contenidas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás disposiciones de aplicación. El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al Órgano de Contratación para exigir su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de acuerdo con el artículo 224 del TRLCSP. 2º. En virtud del artículo 214 del TRLCSP, la indemnización de los daños que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato será por cuenta del contratista. Asimismo deberá indemnizar los daños que se originen a la Administración, cuando por causas imputables al contratista no se formalice el contrato en el plazo establecido, según artículo 156 del TRLCSP. 3º. Tanto el plazo total como los parciales, serán de obligado cumplimiento para el contratista, facultando al Ayuntamiento en caso de incumplimiento por parte del contratista, a la resolución del contrato, con los consiguientes efectos legales a los que en Derecho hubiere lugar. En caso de incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales por causas imputables al contratista, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la fianza, o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 212 del TRLCSP. 4º. Las comunicaciones del Ayuntamiento al contratista se dirigirán al domicilio y correo electrónico señalados por éste en el contrato. A tal efecto, el contratista estará obligado a comunicar al Órgano de Contratación los cambios producidos en los mismos. 5º. La excusa del desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por el Ayuntamiento que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 6

7 6º. El licitador que resultare adjudicatario vendrá obligado a abonar el importe de anuncios oficiales y los publicados, en su caso, en prensa, así como todos aquellos gastos derivados del procedimiento administrativo OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA El contratista está obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia de legislación fiscal, laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, quedando este Ayuntamiento exonerado de responsabilidad al respecto. En este sentido, el adjudicatario está obligado a dar de alta a todo su personal en la Seguridad Social, tener cubierto el riesgo de Accidentes de Trabajo y velar por el cumplimiento de la legislación laboral y de prevención de riesgos laborales vigente en cada momento. El personal que por su cuenta utilice o aporte el adjudicatario, no tendrá derecho alguno respecto del Ayuntamiento de Coín, toda vez que depende única y exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a lo que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable este Ayuntamiento de las obligaciones nacidas entre el contratista y sus trabajadores RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, teniendo, por tanto, obligación de indemnizarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP MODIFICACIONES DEL CONTRATO El órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público, debiendo formalizarse las mismas según lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En estos casos, no tendrá derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 300 del TRLCSP. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el contrato, se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. La resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución de un contrato se tramitará conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del RGLCAP. Dichas modificaciones, caso de ser necesarias, se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el artículo 296 del TRLCSP. El contrato no podrá ser objeto de cesión ni de subcontratación, salvo en los casos y términos previstos en los artículos 226 y 227 del TRLCSP RECEPCION DEL SUMINISTRO Y PLAZO DE GARANTIA El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas y a satisfacción de este Ayuntamiento, la totalidad de su objeto. 7

8 En el plazo máximo de un mes desde que se efectúe la entrega del objeto del contrato, el departamento municipal receptor del mismo producirá el acto formal y positivo de recepción o conformidad de los bienes, levantando el acta correspondiente que deberá ser remitida al servicio de Contratación. Si se efectuase pasado el referido plazo y la demora fuese imputable al Ayuntamiento, el contratista tendrá derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios que la demora le cause. Si, por el contrario, los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de acuerdo con lo pactado. Cuando no se realice la subsanación o sustitución, o bien este Ayuntamiento estimase que la reparación o sustitución de dichos bienes no es suficiente para lograr el fin pretendido en el contrato, podrá rechazarlos dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Teniendo en cuenta la naturaleza y características del objeto de este contrato que establece entre otras, la obligación para el adjudicatario de tener equipos back-up o de sustitución, (tal y como regula el PPTP), no se considera necesario el establecimiento de un plazo de garantía, por lo que se exceptúa del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del TRLCSP y artículo 67 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCION O INCUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, en este caso concederá la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalidades. El órgano de contratación tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando la demora en el cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades antes mencionadas en el párrafo primero de esta cláusula. Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del TRLCSP. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento originados por la demora del contratista. 8

9 17.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO: Perfeccionado el contrato, éste deberá cumplirse con estricta sujeción a lo dispuesto en este pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el documento de formalización. Cuando los bienes no se hallen en estado de ser recibidos se hará constar así por la Administración en el acto de entrega y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Podrá otorgarse al contratista un plazo para corregir los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que hubiera podido incurrir. Si transcurrido dicho plazo, las deficiencias no hubieran sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución total o parcial del contrato con pérdida de la fianza, sin perjuicio de la indemnización que pudiese reclamar, o por otorgar un nuevo e improrrogable plazo para subsanar dichas deficiencias, imponiendo al contratista en este segundo supuesto una penalidad equivalente al 2 por 100 del precio del contrato Causas de resolución La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previa tramitación de expediente en el que se cumplimenten los requisitos indicados en el artículo del RGLCAP. Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente. Si el adjudicatario no atendiere los requerimientos de constitución de garantías en el plazo indicado en el artículo 99 del TRLCSP se declarará resuelto el contrato. Si no cumpliere los requisitos para su celebración o impidiese que se formalice en el término señalado, se podrá acordar la resolución del contrato, según dispone el artículo 223 del TRLCSP. Son, además, causas de resolución del contrato, las relacionadas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, conforme a lo indicado en el artículo 224 y con los efectos señalados en los artículos 225 y 300 del mismo texto legal. Igualmente, será causa de resolución del contrato el incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, en base a lo dispuesto en el artículo del RGLCAP. TÍTULO II: PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR: 18. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que sea exigible con arreglo a lo establecido en el TRLCSP y no estén comprendidas en las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el artículo 60 de este texto. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo antes citado. 9

10 Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición bastanteados por la Secretaría General o Servicios Jurídicos Municipales, a cuyo efecto deberían ser presentados previamente, con una anticipación mínima de veinticuatro horas a la entrega de la proposición. El Ayuntamiento podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios deberán obligarse solidariamente respecto del Ayuntamiento y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. 19. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Presentación de las proposiciones. Cada licitador deberá presentar una única proposición. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones incursas en duplicidad. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Coín, Plaza Alameda, nº 28, dentro del plazo que se fije en el anuncio de licitación, dirigidas al Presidente de la Mesa de Contratación. En el supuesto de que los sobres de licitación sean enviados por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar mediante télex, fax ( ) o telegrama, en el mismo día, la remisión de la oferta al Servicio de Contratación. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la oferta si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso. En el caso que la documentación administrativa que se exige en el pliego, esté ya en poder del Ayuntamiento de Coín, por haber sido presentada en otros expedientes de contratación, bastará indicar en el sobre de documentación administrativa este extremo, indicando en el expediente en que se incluye tales documentos, con expresa declaración de vigencia y validez de la referida documentación. No obstante, a la vista de la documentación referida, por el Ayuntamiento se podrá requerir en todo momento al licitador, a fin de que complete o subsane aquella que por sus características, deba ser original o actualizada a fecha vigente. No se admitirán los anuncios de envío de documentación vía correo electrónico. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Ayuntamiento estime fundamental para la oferta, o que, cuando sean exigibles, no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución del contrato. La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del Licitador del contenido de las cláusulas de este Pliego y del Pliego de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna. El expediente de este procedimiento de contratación, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación de este Ayuntamiento, en horario de atención al público, excepto sábados y festivos, a partir del día siguiente hábil a aquel en que aparezca publicado el anuncio de licitación en el correspondiente Boletín Oficial. 10

11 19.2. Forma de presentación de las proposiciones. Los Licitadores presentarán dos sobres, firmados por éstos, o por persona que los represente, y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador o licitadores, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono,fax y correo electrónico a efectos de comunicaciones, así como el número o clave del expediente y el título del mismo, e incluirá la documentación y en la forma que a continuación se indica: - Sobre número 1.- Título: Documentación Administrativa. - Sobre número 2.- Título: Proposición económica y técnica Las ofertas se presentarán en idioma castellano. En el caso de que se presente en idioma distinto ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, la Mesa de contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación. Los licitadores respetarán en la presentación de documentos el orden establecido en los puntos que siguen, incluso para aquellos apartados en que, por las razones que se aduzcan, no proceda su presentación. La Mesa de Contratación podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales de los datos aportados por el Licitador. Los Licitadores contarán con la posibilidad de consultar por escrito al Ayuntamiento de Coín para solicitar aclaraciones o documentación complementaria. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Mesa de Contratación estime fundamental para la oferta, o que no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución del contrato. La falta de la presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la licitación será, por sí sola, causa de exclusión de la misma, salvo que la Mesa de Contratación lo considere subsanable. 20. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES Sobre número 1: Documentación Administrativa. A. Empresas españolas. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida por un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido enunciado numéricamente como a continuación se señala: a) Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad del licitador. b) Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará 11

12 mediante la escritura o documento de constitución, de modificación de estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. c) Documentos acreditativos de la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán Poder de representación que acredite el carácter con que actúan. Si la empresa fuera persona jurídica, el Poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para esta licitación no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad. d) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado en la que el licitador manifieste no estar él ni la entidad a la que representa incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP. e) Declaración responsable de no tener deudas de naturaleza tributaria con esta entidad local. f) Declaración responsable de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de la proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 del TRLRHL, con excepción de las personas físicas. Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del TRLRHL, que deberán aportar una declaración responsable de no estar obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto, según lo establecido en el número 2 del mismo artículo. g) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, impuestas por las disposiciones vigentes (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedades, I.V.A., Declaración Anual de Operaciones) o, en su caso, autorización para que el Ayuntamiento de Coín pueda recabarlo a la Agencia Tributaria. h) Documentación justificativa de la solvencia económica, financiera y técnica, debiéndose acreditar mediante - Declaraciones apropiadas de instituciones financieras o, en su caso, justificante, de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. - Por relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados sobre los mismos y Muestras, descripciones y fotografía de los productos a suministrar. i) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. 12

13 j) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la compongan deberá aportar los documentos enumerados en los apartados precedentes y con respecto a la clasificación del contratista, ésta habrá de ser acreditada por cada una de las empresas de la UTE por lo que se refiere a la correspondiente al objeto del contrato, sin perjuicio de la acumulación prevista en el artículo 67 del TRLCSP en la forma que se regula por las disposiciones aplicables en esta materia. La declaración a que se refieren las letras d),e), g), e i) tendrán validez durante el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición. B. Uniones Temporales de Empresas. Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo o con el compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los apartados anteriores, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. La constitución de la unión temporal lo será al efecto del presente procedimiento, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Los empresarios que constituyan la unión quedarán obligados solidariamente ante el Ayuntamiento de Coin. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Así mismo indicarán cual de las empresas que la constituyan representará a todas durante el proceso de adjudicación, y hasta la formalización de la UTE. El licitador que concurra en unión temporal con otros no podrá hacerlo además individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal. La contravención de esta disposición supondrá la no admisión de todas las ofertas en la que figure el empresario. C. Empresas extranjeras. La personalidad, la capacidad jurídica y de obrar así como la solvencia económica, financiera, técnica y profesional de las empresas no españolas deberá acreditarse de conformidad con lo que exige el TRLCSP en su artículo 55, así como del R.G.L.C.A.P., en sus artículos 9 y 10. Para los casos en que concurran en una Unión Temporal de Empresas empresarios nacionales y extranjeros, se estará a lo que desarrolla a tal efecto el artículo 59 del TRLCSP. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al Licitador. D. Personal discapacitado en la plantilla de la empresa. Las empresas podrán aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en plantilla un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33% o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE nº 22, de 26 de enero) Sobre número 2: Proposición económica y técnica. a) Proposición económica ajustada al siguiente modelo: 13

14 "Don, vecino de, con domicilio en, C.P., D. N. I. nº, teléfono, fax, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de, vecino de, con domicilio en, C.P., teléfono, y D. N. I. o C. I. F. (según se trate de persona física o jurídica) nº ), enterado del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Coín para contratar, declaro: 1º).- Que me comprometo a su ejecución por el precio total de, euros.-, más euros.-, correspondientes al % de IVA, por los cuatro años de duración del contrato, lo que asciende a un total de euros, y con un plazo máximo de respuesta desde la formalización del contrato de meses, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los gastos, incluso los de transporte. 2º).- Que conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares, el de prescripciones técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad. 3º).- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. En, a, de, de 20 FIRMA b) En su caso, desglose de precios unitarios de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En dichos precios se entenderán comprendidos todos los gastos, incluso los de transporte y en los que se desglosará el IVA. La no aportación del referido desglose de precios unitarios será considerado defecto insubsanable y supondrá la exclusión de la oferta y la no continuación del licitador en el proceso de selección. c) Caso de admitirse variantes o alternativas, se expondrán, a continuación las mismas, siempre que se refieran a los elementos y en las condiciones fijadas en el pliego e impliquen una mejora en la realización del objeto del contrato. d) Cuantos documentos considere necesarios el licitador en relación a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 25 de este pliego y cualesquiera otros exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 21. MESA DE CONTRATACIÓN Titulares 1. Presidente: El Alcalde-Presidente. 2. Vocales: - La Concejala de Nuevas tecnologías. - Un Concejal de un grupo político de la oposición, alternativamente. - El Secretario de la Corporación. - La Interventora de la Corporación. 3. Secretario: Un Funcionario del Servicio de Contratación, que actuará con voz y sin voto. Suplentes 1. Del Presidente: Lo será, el Concejal Delegado de Régimen Interior. 2. De los Vocales - De la Concejala de Nuevas Tecnología, lo será al Concejala de Economía y Hacienda. 14

15 - Del Secretario, lo será el Asesor Jurídico de la Corporación o funcionario que le sustituya - De la Interventora, lo será la Tesorera de la Corporación o funcionario que le sustituya. 3. Del secretario de la mesa, lo será el funcionario que le sustituya. Asesoramiento Como asesor a la Mesa de contratación, asistirá el Responsable del servicio de Informática y Comunicaciones. 22. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 22.1 Recepción de documentación: Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación Certificación y calificación de documentos Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el Órgano de Contratación para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. La mesa de contratación, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 80 del RGLCAP para el caso de envío de documentación por correo, se constituirá en la Sala de Juntas de la Casa Consistorial, a las 9.30 h. del siguiente día hábil al de la finalización del plazo de presentación de las ofertas, si cayese en sábado se trasladará al siguiente día hábil. Constituida la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura del sobre 1 presentado en tiempo y forma. Acto seguido se procederá al examen y calificación previa de la validez formal de los documentos y verificar si contiene todos los documentos exigidos en el Pliego, o si existen omisiones determinantes de la exclusión prevista en este Pliego. A todos los efectos, esta primera sesión de la Mesa de Contratación, para la calificación de la documentación, tendrá carácter privado Los defectos materiales observados en la documentación presentada, serán comunicados a la empresa, concediéndose para la subsanación de los mismos un plazo no superior a tres (3) días hábiles, a que se refiere el artículo 81 del Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas. La Mesa de Contratación podrá recabar cuanta información técnica considere preciso en relación al contrato, antes de formular la correspondiente propuesta. El mismo día de la apertura de las proposiciones económicas, se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, a la vista de las subsanaciones ordenadas. La mesa de contratación, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del RGLCAP, también podrán recabar de los licitadores cuantas aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados estime oportuno o requerirles para la presentación de otros complementarios, debiendo ser cumplimentada esta petición en el plazo de cinco días hábiles, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP. 15

16 La mesa de contratación, mediante resolución motivada, podrá desechar las proposiciones si no guardasen concordancia con la documentación examinada y admitida, excediesen del presupuesto base de licitación, variaran sustancialmente el modelo establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable Apertura de proposiciones económicas a) En la fecha y hora recogida en el anuncio de licitación, dará comienzo el acto público, comunicándose el acuerdo sobre la admisión de los licitadores y procediéndose a continuación a la apertura del sobre nº 2. b) La Mesa de Contratación dará traslado de la documentación contenida en el sobre nº 2 al Servicio de Informática y comunicaciones, a fin de que se realice el estudio pormenorizado de las distintas ofertas. Una vez completado el estudio de las ofertas, solicitadas e incorporadas en su caso las aclaraciones sobre la documentación presentada, el servicio de informática y comunicaciones elaborará su informe de valoración correspondiente de acuerdo con los criterios que se indican en la cláusula 25 del presente Pliego, c) El estudio pormenorizado del Servicio de Informática y comunicaciones, deberá estar suficientemente motivado en la medida necesaria para su análisis y valoración por la Mesa de Contratación, a la que se elevará junto con toda la documentación de los sobres, pudiendo ésta, o cualquiera de sus miembros, requerir del citado Servicio aclaración o concreción sobre su contenido. d) Por la Mesa de Contratación se procederá a la valoración de las proposiciones económicas y a evaluar en su conjunto las ofertas para la determinación de la más ventajosa, recabando a tal efecto, si fuera preciso, la asistencia de los Servicios de Informática. e) En el caso de que existan licitadores supuestamente incursos en temeridad, la Mesa de Contratación les notificará tal circunstancia, solicitándoles información a los efectos previstos en el artículo 151 del TR LCSP. f) A la vista de las proposiciones presentadas y de los informes técnicos correspondientes, la Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación del contrato, señalando en todo caso las valoraciones que en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el presente pliego se realicen de cada proposición. El órgano de contratación se reserva el derecho a excluir las ofertas o, incluso, declarar desierto el procedimiento si éstas lo fueran por un importe superior al del tipo de licitación Adjudicación del contrato En virtud de lo anterior, la Administración adjudicará el contrato a la oferta que considere, de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula 25, la más ventajosa para llevar a efecto la ejecución del contrato de entre aquellas que cumplan los requisitos exigidos en el presente pliego, sin atender necesariamente al valor económico de la misma. La Administración también podrá declarar motivadamente desierto el procedimiento si ninguna de las ofertas presentadas resultase conveniente a los fines del contrato VALORACION DE LAS OFERTAS La adjudicación recaerá en el licitador/res que en su conjunto haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de valoración recogidos en el pliego de prescripciones técnicas. 16

17 En el supuesto de que se presentasen a la licitación proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se valorarán conforme a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP. Igualmente será tenido en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional 4 del TR LCSP sobre contratación con empresas que tengan en su plantilla discapacitados, así como entidades sin ánimo de lucro ADJUDICACION. EFECTOS. GASTOS. La mesa de contratación elevará al órgano municipal competente las proposiciones admitidas junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, basada en todo caso, en los criterios de adjudicación establecidos en este pliego. Conforme a la propuesta citada, el órgano municipal competente efectuará la adjudicación, a la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los referidos criterios. La adjudicación será notificada a los licitadores, dándosele publicidad a la misma, según lo establecido en el TR de la Ley de Contratos del Sector Público. El adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones: - Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, deberá presentarse en el servicio de contratación para: a) Constituir la garantía definitiva que, conforme a lo dispuesto en este pliego, le sea exigida y que se detallará en dicha notificación. b) Ingresar en la Tesorería municipal el importe de los anuncios de esta contratación en los boletines oficiales y prensa, importes que, con exactitud, se detallarán en la notificación y que, como máximo, ascenderán a la cantidad de En general, la obligación de pago de gastos, por parte del adjudicatario, comprende todos los que se ocasionen con motivo de los trámites de iniciación, preparación y formalización del contrato y expediente administrativo. c) Presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social. 25. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación que deberá ser motivada, será notificada a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. 26. FORMALIZACION DEL CONTRATO. El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. 17

18 Simultáneamente con la firma del contrato, se suscribirán por el adjudicatario el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y anexos que lo acompañan por duplicado ejemplar, formando ambos documentos parte del mismo. 27. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar lo convenido y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente por razón de interés público podrá modificar la prestación del objeto del contrato o suspender su ejecución y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Los acuerdos adoptados al respecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista. Previo informe de la Secretaría General Ayuntamiento de Coín, en los casos que legalmente proceda, los acuerdos del órgano de contratación, dictado en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos Jurisdicción Todas aquellas cuestiones surgidas con motivo de la interpretación, modificación, y aplicación del presente pliego, así como de las resoluciones y contrato a que hubiere dar lugar aquel, serán resueltas por el Órgano de Contratación cuya Resolución agota la vía administrativa, y contra la misma, cabrá interponer potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o de tres meses si la Resolución es presunta a contar en este último supuesto desde el día siguiente a aquel en que se produzca el citado acto presunto. Interpuesto el referido recurso de Reposición no cabrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que no sea resuelto expresa o presuntamente el citado Recurso de Reposición. No obstante lo anterior los interesados podrán interponer directamente contra la citada Resolución del Órgano de Contratación, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. 18

19 ANEXO Nº 1 CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO CÓDIGO CPV TRAMITACIÓN. ORDINARIA PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ABIERTO SERVICIO ADMVO.: SERVICIO TÉCNICO: A.- OBJETO EXPEDIENTE Nº.: Sum/ 04/2013. SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIO DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES OBJETO DEL CONTRATO: ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS DE IMPRESIÓN PARA LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO B.- PRESUPUESTO: IMPORTE DEL CONTRATO IMPORTE DEL IVA En cifra: ,00 E En cifra: ,00 En letra: OCHENTA Y SEIS MIL En letra: DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATROCIENTOS EUROS. CUATRO EUROS. FINANCIACIÓN: APORTACIÓN ORGANISMO % APROBADO FEDER ESTADO. ADMÓN. LOCAL. ADMÓN. NACIONALES ESTADO. DIPUTACIÓN. AYUNTAMIENTO J. ANDALUCÍA. C.- TRAMITACIÓN DEL GASTO Ordinaria Anticipada Urgente D.- REVISIÓN DE PRECIOS E.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRORROGA F.- GARANTÍA PROVISIONAL G.- GARANTÍA DEFINITIVA H.- PLAZO DE GARANTÍA NO 4 AÑOS NO 5% del importe de adjudicación I.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 15 Días Naturales J.- ADMITE VARIANTES ALTERNATIVAS SI NO K.- DIVISIÓN POR LOTES SI NO 19

20 L.- GASTOS MÁXIMOS DE PUBLICIDAD 2.000,00. M.- ABONOS PARCIALES (indicar periodicidad). N.- CLÁUSULAS SOCIALES RELACIONADAS CON EL OBJETO DEL CONTRATO SI NO Coin, a 8 de Febrero de EL SERVICIO DE CONTRATACION Fdo.: Federico Barrera Vilés 20

ANEXO I FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

ANEXO I FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS ANEXO I FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS Las propuestas se presentarán en TRES (3) SOBRES independientes, debidamente cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, con indicación

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