PROGRAMA DE HABILITACIÓN DE PLANTAS PESQUERAS, BUQUES FACTORÍA Y EMBARCACIONES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SECCIÓN 1

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1 PROGRAMA DE HABILITACIÓN DE PLANTAS PESQUERAS, BUQUES FACTORÍA Y EMBARCACIONES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SECCIÓN 1 Habilitación de plantas pesqueras y buques factoría SUBDIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR CHILE

2 INDICE Pág. I. Antecedentes legales 3 II. Procedimientos de habilitación 3 III. Medidas a tomar frente a un cambio de categoría 8 IV. Medidas a tomar frente a un cambio de Razón Social. 9 V. Procedimiento a seguir frente a la incorporación de 10 nuevos productos para exportar. VI. Habilitaciones según mercado de destino 10 A. Argentina 11 B. Brasil 11 C. Corea del Sur 14 D. Cuba 14 E. China 15 F. El Salvador 15 G. Guatemala 16 H. Unión Aduanera 16 I. Unión Europea 17 J. Uruguay 19 K. Vietnam 19 Página 1 de 33

3 Anexo I 20 Anexo II 21 Anexo III 31 Página 2 de 33

4 I. ANTECEDENTES LEGALES - DS Nº 430 de 1992 (texto refundido de la Ley General de Pesca y Acuicultura) en su artículo 122 letra r), faculta al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para controlar la inocuidad de los productos pesqueros y de acuicultura de exportación. - D.F.L. N 5, de 1983 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. - Reglamento Sanitario de los Alimentos. Ministerio de Salud, que establece la normativa legal aplicable al control de producción, elaboración, envase, almacenamiento, distribución, venta e importación de alimentos en Chile. - Reglamento 16/2012 que modifica el Anexo II del Reglamento (CE) Nº853/2004. II. PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN Para proceder a la habilitación de una planta pesquera o buque factoría deberá exigirse al solicitante que acredite que cuenta con todas las autorizaciones legales y reglamentarias para funcionar, esto es, que cuenta con la(s) Resolución(es) del Servicio Nacional de Pesca en la que se autorice el procesamiento de los productos descritos, con las autorizaciones sanitarias que corresponda otorgar al Servicio de Salud, con los permisos municipales, y con las demás autorizaciones que procedieren. Una vez acreditado lo anterior, el funcionario del Servicio Nacional de Pesca deberá realizar una visita inspectiva al establecimiento en cuestión. La fecha de la visita se debe coordinar de manera que la planta se encuentre procesando recursos pesqueros o bien coincida con la recalada del buque factoría. Además de lo anterior, en el caso de las Plantas Pesqueras, el representante de la empresa deberá solicitar al Departamento GIA regional, bajo cuya jurisdicción se encuentre la planta, la designación de un código de registro para el establecimiento, el cual se utilizará para comenzar los trámites de habilitación de la planta en los mercados exportadores. Para los Buques Factoría y Embarcaciones Industriales el número de registro corresponderá al RPI (Registro Pesquero Industrial) que será otorgado también por el Departamento GIA del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Página 3 de 33

5 La inspección realizada por los inspectores debe contemplar los siguientes pasos: - Saludo o reunión inicial con el encargado para indicar el objetivo de la visita. - Desarrollo de la inspección: se debe indicar durante la inspección las deficiencias encontradas al encargado que acompaña en la visita. - Reunión final donde se deja registrada la visita en el libro del Servicio de la planta. La inspección se basará en la aplicación de la Pauta de inspección de infraestructura y manejo sanitario para plantas de exportación de productos pesqueros destinados al consumo humano o la Pauta de inspección de infraestructura y manejo sanitario para buques factoría, según corresponda. Ambas pautas se encuentran incluidas en el documento HPB/PT1 y HPB/PT2 respectivamente, correspondiente al capítulo Pautas de Terreno del Programa de Habilitación de Plantas Pesqueras y Buques factoría. La pauta de inspección de infraestructura y manejo sanitario para plantas de exportación de productos pesqueros destinados al consumo humano (HPB/PT1), además considera aspectos relacionados al desembarque de los recursos pesqueros. Para el caso de los establecimientos que consideren en su cadena productiva alguna operación en el lugar del desembarque (repaso, verificación línea de sangre, etc.), se deberá considerar en la categoría final, la aplicación de la totalidad de la pauta. Cuando el establecimiento se encuentre ubicado en una ciudad diferente al lugar del desembarque, la pauta deberá ser completada por funcionarios de más de una oficina. En cada categorización de los establecimientos pesqueros, se deberá realizar un ejercicio de trazabilidad. Cabe destacar que al aplicar la pauta de inspección, se debe considerar el riesgo asociado a la deficiencia detectada, es decir, si puede afectar directamente la calidad sanitaria del producto. Para cada uno de los puntos incluidos en las pautas antes señaladas, se ha incorporado una clasificación de deficiencias observadas (menores, mayores, serias y críticas), con la finalidad de realizar una evaluación objetiva de las plantas o buques. Página 4 de 33

6 Las deficiencias señaladas en las pautas de inspección son: Deficiencia crítica (CR): es aquella que no cumple con los requisitos de infraestructura del establecimiento o embarcación, manejo sanitario del proceso y/o inocuidad del producto, obteniendo un alimento que representa una amenaza para la salud pública. Deficiencia seria (S): no existe una adecuada infraestructura del establecimiento o embarcación, ni tampoco un correcto manejo sanitario del proceso y/o inocuidad del producto, por lo cual puede generarse un alimento alterado. Deficiencia mayor (MY): no cumple con los requisitos de infraestructura del establecimiento o embarcación, manejo sanitario del proceso y/o inocuidad del producto deteriorándose la calidad de éste, sin llegar a ser crítica. Deficiencia menor (MN): no está en concordancia con los requisitos de infraestructura del establecimiento o embarcación, manejo sanitario del proceso y/o inocuidad del producto exigido y su impacto sobre el alimento afecta levemente la higiene general. Cabe señalar que la clasificación de las deficiencias asociadas a los diferentes puntos de las pautas no es absoluta, en terreno puede variar dependiendo de la magnitud de la deficiencia analizada. Del mismo modo, si al momento de la inspección se observan aspectos no considerados en la pauta, éstos deberán incluirse en las observaciones y serán clasificados de acuerdo a las definiciones antes señaladas. En el caso de que durante la visita se solucione alguna de las deficiencias detectadas, el inspector podrá evaluar el riesgo asociado al producto y si la deficiencia se observa por primera vez o existe la tendencia a repetirse. De acuerdo a este análisis, se le asignará o no severidad, no obstante en ambos casos debe quedar registrada. Respecto a las alternativas de solución planteadas por el establecimiento elaborador para corregir una deficiencia, es responsabilidad de la empresa demostrar que la solución propuesta cumple el objetivo planteado en la norma. El funcionario de Sernapesca, al momento de realizar el informe, deberá sumar cada una de las deficiencias evidenciadas durante la visita, lo que permitirá clasificar a la planta pesquera o buque factoría en la categoría: A, B, C, D o No Certificable de acuerdo a la siguiente tabla: Página 5 de 33

7 CATEGORIA Deficiencia MENOR MAYOR SERIA CRITICA A B C D No certificable 8 1 La categoría obtenida se comunicará al interesado a través de un informe remitido por la oficina regional del Servicio, el que será enviado por mail o fax como vía oficial y deberá incluir las deficiencias observadas y la categoría en la cual fue clasificada la planta o buque factoría. El plazo para enviar dicho informe será de 3 días hábiles a contar de la visita de inspección para los establecimientos cuyo cambio de categoría signifique una modificación con las exportaciones, o sea, de B a C., de C a B o cuando una planta quede NC. En cualquiera de los otros casos el plazo para enviar el informe será de 15 días. El cambio de categoría comenzará a regir desde el día en que el documento es enviado al establecimiento. Cabe señalar que de repetirse una deficiencia en el tiempo, en la siguiente inspección semestral esta deficiencia podrá ser aumentada en su gravedad. El informe de categorización debe incluir como mínimo, la información descrita en el Anexo IV. La oficina regional de Sernapesca, después de cada evaluación deberá enviar a la Oficina Central, un informe regional que corresponde al documento HPB/PT3, ubicado en el capítulo Pautas de Terreno del Programa de Habilitación de Plantas Pesqueras y Buques Factoría. Los establecimientos pesqueros y Buques Factoría habilitados para exportar, que se encuentren en categoría A y que además se encuentran con certificación PAC, podrán ser Página 6 de 33

8 categorizados cada dos años. Esta frecuencia de categorización estará condicionada a la permanencia del establecimiento en el PAC, ausencia de resultados desfavorables, ausencia de alertas en los mercados, y cualquier otra condición que amerite riesgo para los productos elaborados por el establecimiento. Los establecimientos pesqueros y Buques Factoría habilitados para exportar, que se encuentren en categoría B y que se encuentran con certificación PAC, deberán ser categorizados al menos una vez al año. Mientras que los establecimientos pesqueros y Buques Factoría que no cuenten con la certificación PAC deberán ser inspeccionados al menos dos veces al año. Sin perjuicio de estos plazos establecidos, se podrá categorizar cuando la planta lo solicite o cuando Sernapesca lo estime necesario, para lo cual se utilizará el mismo procedimiento descrito anteriormente. Cabe señalar que la categorización no deberá ser realizada solamente por el inspector que tiene a cargo su supervisión permanente. Para la realización de estas inspecciones se deberá establecer un programa de intercambio de inspectores a nivel regional o nacional si fuese necesario y se debe coordinar que la visita de categorización se realice entre ambos inspectores. En caso que se prohíba o retrase el ingreso de los inspectores a la planta sin causa justificada, el inspector de Sernapesca deberá informarle esta situación al encargado de la planta con el objetivo de solucionar la situación, de lo contrario para la próxima visita podría extenderse una citación por obstrucción a la función pública. Cuando se acuda a categorizar una empresa ya habilitada y ésta se encuentre sin proceso o cerrada, se deberá tratar de coordinar una próxima visita con el encargado de la empresa. En el caso de no poder cumplir con lo anterior, se deberá regresar a inspeccionar la empresa dentro de los siguientes 30 días. Si en esta nueva visita aún no es posible realizar la categorización, la empresa quedará automáticamente en categoría D. Esta categoría tendrá una vigencia de 30 días, periodo en el cual se deberá tratar de realizar una nueva visita de categorización. Si en este periodo aún no es posible realizar la inspección, la empresa será categorizada como No Certificable, no pudiendo optar a la certificación sanitaria oficial. Página 7 de 33

9 Las categorizaciones sucesivas de una planta que haya quedado en categoría NC serán a solicitud del interesado en la oficina regional de Sernapesca donde se encuentre el establecimiento. Para el caso de la eliminación de algún establecimiento habilitado del Programa de Control Sanitario de Sernapesca, éste se realizará previa solicitud por escrito desde Sernapesca Regional o por solicitud escrita del responsable del establecimiento. III. MEDIDAS A TOMAR FRENTE A UN CAMBIO DE CATEGORÍA Cuando una planta pesquera o buque factoría, se encuentre habilitada para exportar hacia algún mercado que requiera inscripción que exija como mínimo la categoría B y baje de categoría, los inspectores encargados deberán proceder como a continuación se indica: Informar de inmediato por fax a la Oficina Central el cambio de categoría. Al mismo tiempo, la Oficina Regional deberá comunicar a la planta el resultado de la categoría, y la suspensión de la autorización para exportar a los mercados que requieran inscripción que corresponda. La empresa podrá solicitar una nueva categorización, no antes de 15 días productivos, no obstante podrá adelantar esta visita, previa consulta y aprobación de la Dirección Nacional Una vez notificada la empresa pesquera del cambio de categoría, deberá presentar ante la oficina regional de Sernapesca un detalle del stock de productos elaborados que se encuentren en almacenamiento, indicando el lugar dónde éstos estén almacenados. Cuando una planta pesquera o buque factoría, suba de categoría en alguno de los siguientes casos: inspección semestral o solicitud especial de la empresa para ser categorizada nuevamente entre inspecciones semestrales, se procederá informando vía fax a la Oficina Central este cambio de categoría. Cuando una planta pesquera o buque factoría, baje de categoría a No Certificable, se procederá en forma urgente de la siguiente manera: La Oficina Regional deberá informar de manera inmediata a la Oficina Central este cambio de categoría, adjuntando el informe. Al mismo tiempo, deberá comunicar esta situación a la empresa e informar que los productos elaborados desde esa fecha no podrán contar con Certificación Sanitaria para exportación. Página 8 de 33

10 Las plantas pesqueras que se abastezcan de terceros se deben informar previamente a la compra de la categoría de la planta primaria, ya que en caso de ser esta No Certificable, no se podrá acceder a Certificación Sanitaria para Exportación. La categoría y los mercados para los cuales está autorizada a exportar una planta pesquera o buque factoría, serán siempre los indicados en el Listado de Empresas Participantes de los Programas de Control Sanitario de Sernapesca, el que se publica periódicamente y se actualiza por comunicación formal desde la Dirección Nacional. IV. MEDIDAS A TOMAR FRENTE A UN CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL Para modificar su razón social, la empresa deberá entregar la documentación pertinente al Departamento de Fiscalización, el que a su vez informará de esta materia al Departamento GIA. Por su parte, el Departamento GIA informará oficialmente de este cambio a la Subdirección de Comercio Exterior, desde donde se solicitará, de manera automática, el cambio de nombre y/o número de registro en los listados de los distintos mercados que requieren inscripción de establecimientos. Situaciones especiales Una vez se haya oficializado el cambio de razón social, a través de la documentación enviada por el Departamento GIA, la empresa podrá certificar sus embarques y rotular sus productos con el antiguo nombre y/o número del establecimiento elaborador por un período de tiempo determinado. Para proceder con lo mencionado anteriormente, se deberá tener en consideración lo siguiente: - La empresa deberá enviar a la Dirección Regional de Sernapesca bajo cuya jurisdicción se encuentre el establecimiento, un resumen de las existencias de insumos de embalaje rotulados con el antiguo nombre y/o código de la empresa elaboradora así como producto envasado con rótulo antiguo, previo al cambio de razón social. Esto deberá ser corroborado por el inspector de la planta, el que deberá definir una fecha estimada en la que la empresa deberá comenzar a rotular sus productos con el nuevo nombre y/o número, cuyo plazo no podrá exceder los dos meses a partir de la oficialización del cambio de razón social, lo que será informado oficialmente a la empresa por parte de la Subdirección de Comercio Exterior. Página 9 de 33

11 - No podrán ser rotulados con la antigua razón social y/o número de registro los embarques destinados a países que hayan reconocido oficialmente el cambio de nombre y/o código de la empresa. - En caso de que el stock de insumos de embalaje rotulados con la antigua razón social de la empresa, informado originalmente a Sernapesca, se haya agotado, todo el producto almacenado, elaborado antes o después de la oficialización del cambio de razón social, deberá ser rotulado con la nueva razón social y/o número de registro de la empresa, excepto en los casos en los que la confirmación del cambio de razón social por parte del mercado de destino exceda el período establecido. V. PROCEDIMIENTO A SEGUIR FRENTE A LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS PARA EXPORTAR Cuando los establecimientos pesqueros deseen incorporar nuevos productos pesqueros a las exportaciones de los mercados que requieren inscripción de plantas y buques factoría (Argentina, Uruguay, Rusia, Vietnam y Corea) deberán enviar la Solicitud de Tramitación de Habilitación de Plantas Pesqueras y Buques Factorías (Anexo I). Con esta solicitud el Servicio realizará las acciones necesarias de incorporación de éstos productos en los mercados exportadores solicitados. VI. HABILITACIONES SEGÚN MERCADO DE DESTINO Los establecimientos que requieran la habilitación para exportar sus productos a alguno de los mercados que se indican a continuación, deberán presentar el formulario de tramitación HPB a la Dirección Regional de Sernapesca correspondiente a la ubicación de la planta, donde se indique: - La solicitud de habilitación para exportar a uno o más de los mercados específicos que se señalan posteriormente en este Manual. - Productos que requiere inscribir, especificando especie y presentación. - Nº de Resolución del Servicio Nacional de Pesca, que lo autoriza a procesar los productos a exportar - Nº de la Autorización Sanitaria, emitida por el Servicio de Salud respectivo - Antecedentes postales de la empresa (dirección, fax, teléfono, , etc.) Este formulario deberá ser luego remitido a la Oficina Central, con los antecedentes adicionales necesarios para su incorporación al mercado definido, con la finalidad de que se Página 10 de 33

12 tramite ante la Autoridad Sanitaria la habilitación correspondiente. Los establecimientos que elaboran productos destinados a mercados diferentes del comunitario y brasileño, podrán recibir materia prima procesada, de establecimientos participantes del Programa de Control Sanitario de Sernapesca que se encuentren en categoría A, B, C o D. A continuación se señalan los requisitos particulares para exportar a los mercados de destino que requieren de la habilitación del establecimiento. A. Argentina Para habilitar una planta pesquera o barco factoría para exportar al mercado argentino, el establecimiento deberá estar clasificado al menos en categoría "B", según la Pauta de Inspección de Infraestructura y Manejo Sanitario HPB/PT1 o HPB/PT2 de Sernapesca, dependiendo si es planta pesquera o barco factoría respectivamente. Cabe señalar que la planta pesquera o barco factoría sólo podrá exportar a la República Argentina, una vez que el Organismo competente en Argentina haya comunicado oficialmente a este Servicio, la incorporación de dicha empresa. Siempre que se detecten deficiencias que puedan afectar la habilitación de la empresa para ese mercado, se deberá informar de inmediato al interesado y a la Oficina Central. B. Brasil Para habilitar una planta pesquera o buque factoría para exportar al mercado brasileño, el establecimiento deberá enviar la solicitud correspondiente a Sernapesca, según se indicó en el Capítulo III, de este Manual. La Subdirección de Comercio Exterior envía la solicitud al Departamento de Inspección de Productos de Origen Animal (DIPOA), organismo encargado de autorizar los establecimientos en Brasil. Cada vez que el establecimiento quiera exportar un nuevo producto a dicho país, deberá solicitar la autorización a nuestro Servicio. Cabe señalar que la planta pesquera o barco factoría sólo podrá exportar sus productos a Brasil, una vez que el DIPOA haya comunicado oficialmente a este Servicio, la autorización de dicha empresa. Además el establecimiento debe contar con categoría Página 11 de 33

13 A o B y su Programa de Aseguramiento de Calidad se encuentre validado. Los establecimientos que elaboran productos destinados a Brasil, sólo podrán recibir materia prima procesada de plantas pesqueras que cuenten con certificación PAC para la línea en cuestión. Estos establecimientos se deberán inspeccionar al menos una vez al año, mediante la visita de categorización. Siempre que se detecten deficiencias que puedan afectar la habilitación de la empresa para ese mercado, se deberá informar de inmediato al interesado y a la Oficina Central. Cuando el establecimiento deje de cumplir con los requisitos de categoría A o B y/o se encuentre sin la certificación PAC correspondiente, se encuentre sin proceso o se encuentre cerrada, no se autorizará la exportación de productos pesqueros a Brasil, según sea el caso. Para tales efectos, se revisará la información con el encargado de la Subdirección de Comercio Exterior Regional y con el encargado del Programa de Aseguramiento de Calidad de la Subdirección de Comercio Exterior. Previa restricción del establecimiento, la Oficina Central dará aviso por escrito a la empresa. Además de cumplir con el proceso de habilitación, la empresa interesada deberá registrar sus rótulos de acuerdo al procedimiento escrito a continuación. En el caso que se destine a Brasil, un producto elaborado a partir de materia prima importada, este deberá cumplir con los requisitos descritos en el Programa de Importación de Materia Prima. REGISTRO DE RÓTULOS Se debe realizar este procedimiento al solicitar la autorización para exportar a Brasil o cada vez que se solicite un nuevo producto para exportar. Las empresas interesadas deberán registrar sus rótulos ante el DIPOA según el Oficio circular DIPOA/SDA N 42/2010. Para esto, deberán llenar el Formulario de registro de rótulos de productos importados de origen animal para cada producto a exportar, disponible en la página web del Servicio Nacional de Pesca, adjuntando el modelo de rótulo o etiqueta respectivo. Deberá presentar la documentación en la Oficina Regional de Sernapesca, para que un funcionario del Servicio revise la información presentada, procediendo a timbrar, firmar y Página 12 de 33

14 fechar la página 5/6. Una vez revisada la documentación, las empresas deberán enviar al DIPOA para su revisión 3 originales a la siguiente dirección: Departamento de Inspección de Productos de Origen Animal Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento. Explanada de los Ministerios, Block D Anexo A CEP Brasilia- DF Brasil Las empresas tendrán la posibilidad de enviar la documentación de registro de rótulos a través de nuestra Embajada de Chile en Brasil, para lo cual deberán: Enviar la documentación visada por Sernapesca, acompañada de una carta al Embajador, donde se solicite despachar y tramitar la documentación ante las autoridades del DIPOA. Las empresas deberán habilitar una cuenta de importación con su empresa de despacho (courier) y comunicar este número en la carta enviada a la Embajada, para que ésta pueda remitirle la documentación una vez revisada por el DIPOA. La Embajada una vez que reciba la documentación del DIPOA la despachará a las empresas respectivas. La autorización o rechazo de los registros de rótulos se informa en la hoja 6/6 del formulario. Cuando la Embajada no cuente con el número de courier internacional de la empresa, los documentos serán despachados vía valija diplomática al Servicio. La duración de los rótulos será de 10 años desde el momento de su aprobación. Si durante este periodo de vigencia existe algún cambio en la normativa que implique una alteración de los rótulos, éstos deberán ser modificados y enviados nuevamente para su aprobación en el DIPOA. Este mismo procedimiento se deberá hacer cada vez que las plantas hagan modificaciones a sus rótulos ya aprobados. Sernapesca llevará un registro de la documentación despachada a la Embajada, por lo que las empresas deberán dejar una copia de la hoja N 1 del formulario de registro de rótulos y del croquis o etiqueta revisada en la oficina regional de Sernapesca, al momento de visar la documentación. Las empresas sólo podrán exportar a Brasil cuando sus productos y rótulos estén habilitados ante el DIPOA. Página 13 de 33

15 Se deberá incorporar la siguiente frase en los formularios de rótulos (punto 4.1 del formulario): Peixe de cultivo: coloraçao resultante do corante utilizado na raçao Esta expresión también deberá ser incorporada en las etiquetas de envases primarios y secundarios. Se deberá incorporar en el formulario de rótulos, punto 6 Controle de qualidade /conservação do produto, una frase que indique que se realiza un control de endoparásitos en salmones frescos destinados a Brasil, según lo indicado en el Informe de Auditoría recibido por de las autoridades brasileras. C. Corea del Sur Para habilitar una planta pesquera o buque factoría interesada en exportar subproductos congelados de pescado (cabezas de pescado enteras de merluza austral y atún, subproductos viscerales de cualquier especie comestible y carne comestible alrededor de la cabeza tales como cocochas, collares y/o mejillas) a Corea del Sur, el establecimiento deberá enviar la solicitud correspondiente a Sernapesca, según se indicó en el Capítulo III, de este Manual. Además, deberá entregar en la oficina de Sernapesca bajo cuya jurisdicción se encuentre el establecimiento, una planilla (en papel y en digital) donde se indique el nombre y número de registro del establecimiento solicitante, así como su dirección y los productos que se deseen exportar. Cabe mencionar que las empresas interesadas en exportar productos distintos a los mencionados anteriormente, no deberán inscribirse en el listado surcoreano. D. Cuba Para habilitar a un establecimiento elaborador para exportar a Cuba, el establecimiento debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar incorporado en el Listado Nacional de Establecimientos Bajo el Control Sanitario de Sernapesca. Página 14 de 33

16 2. Estar clasificado al menos en categoría B según la Pauta de Inspección de Infraestructura y Manejo Sanitario HPB/PT1 o HPB/PT2 de Sernapesca, dependiendo si es planta pesquera o barco factoría respectivamente. Una vez cumplidos los requisitos indicados, y a solicitud del interesado, la Subdirección de Comercio Exterior gestionará con la autoridad competente cubana, la inscripción en dicho mercado. El establecimiento elaborador solo podrá exportar a una vez que la autoridad competente haya comunicado oficialmente a Sernapesca la confirmación de la inscripción. E. China El interesado deberá solicitar la habilitación en la Dirección Regional de Sernapesca correspondiente a la ubicación de la planta pesquera o recalada del buque. A su vez, la Oficina Regional remitirá esta información a la Oficina Central quien tramitará directamente a través de la Administración de Certificación y Acreditación de la República Popular China (CNCA) la incorporación del establecimiento. Este trámite de incorporación se iniciará sólo cuando el establecimiento cuente con categoría A o B y su Programa de Aseguramiento de Calidad haya sido aprobado para certificación. Respecto a la mantención de las empresas en el listado autorizado para exportar a la República Popular China, esta se basará en el resultado de las supervisiones realizadas por Sernapesca. Las deficiencias detectadas en todas estas supervisiones deberán quedar estampadas en el libro de inspección de Sernapesca, el cual debe estar disponible en cada planta o barco factoría. Cabe señalar que de repetirse una deficiencia en el tiempo, en la siguiente inspección ésta podrá ser aumentada en su gravedad. Es importante indicar, que luego de la inscripción en el mercado de destino, el establecimiento elaborador podrá exportar a la República Popular China, solo si su programa de aseguramiento de la calidad es certificado por Sernapesca. F. El Salvador Para exportar a El Salvador, el establecimiento elaborador deberá estar autorizado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería de El Salvador. Para estos efectos, deberá coordinar a través de Sernapesca una visita de inspección por parte de dicho Ministerio, que será con cargo a la empresa interesada. La certificación otorgada al establecimiento por El Salvador, tendrá una vigencia de tres años. Página 15 de 33

17 G. Guatemala Para exportar a Guatemala, el establecimiento elaborador deberá estar autorizado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Guatemala. Para tales efectos, el proceso de autorización comienza con la presentación por parte del importador de la solicitud para permiso de importación en el Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones de Guatemala. Una vez iniciado el trámite y analizado los antecedentes, la Autoridad correspondiente indicará la necesidad de realizar una visita de habilitación del establecimiento elaborador. H. Unión Aduanera Para habilitar una planta pesquera o barco factoría para exportar a la Unión Aduanera (Rusia, Bielorrusia, Kazajistán) el establecimiento debe contar con categoría A o B, y su Programa de Aseguramiento de la Calidad (PAC) debe encontrarse al menos aprobado para validación. Los establecimientos que requieran exportar a este mercado deberán remitir el formulario de tramitación HPB, junto con una lista de sus importadores en destino (tanto en papel como en formato digital). Dicha lista se actualizará mensualmente, a solicitud de las empresas exportadoras, las que serán responsables de informar oportunamente a la Subdirección de Comercio Exterior, Dirección Nacional, la incorporación de sus nuevos importadores rusos, a través de formatos digitales. Cabe señalar que la planta pesquera o barco factoría sólo podrá exportar a la Unión Aduanera una vez que la Autoridad Competente del mercado haya comunicado oficialmente a este Servicio la incorporación de dicha empresa. Siempre que se detecten deficiencias que puedan afectar la habilitación de la empresa para ese mercado, se deberá informar de inmediato al interesado y a la Oficina Central. Página 16 de 33

18 I. Unión Europea (UE) El interesado deberá solicitar la habilitación en la Dirección Regional de Sernapesca correspondiente a la ubicación de la planta pesquera o recalada del buque. A su vez, la Oficina Regional remitirá esta información a la Oficina Central quien tramitará directamente a través del Ministerio de Relaciones Exteriores la incorporación del establecimiento. Este trámite de incorporación se iniciará sólo cuando el establecimiento cuente con categoría A o B y su Programa de Aseguramiento de Calidad haya sido aprobado para validación. Para el caso de los establecimientos que exporten crustáceos vivos, la incorporación se realizará cuando el establecimiento cumpla con lo establecido en el párrafo precedente La incorporación de los establecimientos que exporten moluscos bivalvos, gasterópodos, tunicados y equinodermos vivos se realizará una vez que se haya verificado que estos cumplen con los requisitos para Centros de Expedición o Despacho, establecidos en la norma técnica HPB/NT3 y su Programa de Aseguramiento de Calidad haya sido aprobado para validación. La habilitación por parte de la Autoridad Europea considera la comunicación a todos los Estados Miembros, previo a la incorporación de un establecimiento en el listado oficial que se publica en la página web de la UE. Cabe señalar que los establecimientos que soliciten esta habilitación sólo podrán exportar una vez que todo el proceso haya finalizado, o sea cuando el listado consolidado de la UE entre en vigor y siempre que su Programa de Aseguramiento de Calidad se encuentre Validado. Respecto a la mantención de las empresas en el listado autorizado para exportar a la UE, esta se basará en el resultado de las supervisiones realizadas por Sernapesca Regional de acuerdo al siguiente procedimiento, según corresponda a establecimiento de productos elaborados o recursos vivos: - Una inspección en profundidad al menos una vez al año, para la cual se deberá utilizar la Pauta de inspección de infraestructura y manejo sanitario para plantas de exportación de productos pesqueros destinados al consumo humano (HPB/PT1) o la Pauta de inspección de infraestructura y manejo sanitario para buques factoría (HPB/PT2), según corresponda. El resultado de esta inspección deberá ser enviado al interesado detallando todas y cada una de las Página 17 de 33

19 deficiencias observadas. Se deberá remitir además a la Oficina Central el Informe Regional de Visita correspondiente (HPB/PT3). - Una visita de inspección mensual, que tendrá como objetivo verificar el mantenimiento de las condiciones de habilitación y el adecuado funcionamiento del Programa de Aseguramiento de Calidad, para lo cual se utilizará la Pauta de inspección de establecimientos con Programa de Aseguramiento de Calidad, correspondiente al documento PAC/PT1 que se encuentra en el Capítulo Pautas de Terreno del Programa de Aseguramiento de Calidad. - Una visita de inspección semestral en los establecimientos que exporten moluscos bivalvos, gasterópodos, tunicados y equinodermos vivos, que tendrá como objetivo verificar el mantenimiento de las condiciones de habilitación y el adecuado acondicionamientos de los recursos, para lo cual se utilizará la Pauta de inspección de centros de cosecha, expedición y depuración del PSMB, correspondiente al documento HPB/PT7. Las deficiencias detectadas en todas estas supervisiones deberán quedar estampadas en el libro de inspección de Sernapesca, que debe estar disponible en cada planta o barco factoría. Los establecimientos que sean categorizados en B deberán presentar ante la oficina de Sernapesca que corresponda, un cronograma de trabajo tendiente a solucionar todas las deficiencias detectadas en la inspección. El plazo que se podrá establecer para solucionar cada deficiencia dependerá del riesgo sanitario que tenga para el producto. Cabe señalar que de repetirse una deficiencia en el tiempo, en la siguiente inspección ésta podrá ser aumentada en su gravedad. Los establecimientos que elaboran productos destinados a la Comunidad Europea, sólo podrán recibir materia prima procesada de plantas y embarcaciones autorizadas para exportar a dicho mercado, es decir, establecimientos que cuenten con certificación PAC para la línea en cuestión. La eliminación de establecimientos del listado oficial de la UE, se realizará utilizando el mismo procedimiento establecido para la incorporación, es decir, informando esto por fax, dando aviso a la Unión Europea a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esto se realizará desde la Oficina Central cuando el establecimiento deje de cumplir con los requisitos de categoría A o B y/o se encuentre sin la certificación PAC correspondiente, se encuentre sin proceso o se encuentre cerrada. Para tales efectos, se revisará la información con el encargado de la Subdirección de Comercio Exterior Regional y con el encargado del Página 18 de 33

20 Programa de Aseguramiento de Calidad de la Subdirección de Comercio Exterior. Previa eliminación del establecimiento, la Oficina Central dará aviso por escrito a la empresa. J. Uruguay Para habilitar una planta pesquera o buque factoría para exportar al mercado uruguayo, el establecimiento deberá enviar la solicitud correspondiente a Sernapesca, según se indicó en el Capítulo III, de este Manual. La Subdirección de Comercio Exterior, envía directamente la solicitud a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA), organismo encargado de autorizar los establecimientos en Uruguay. Esta inscripción es inmediata. Estos establecimientos se deberán inspeccionar al menos cada seis meses, mediante la visita de categorización Siempre que se detecten deficiencias que puedan afectar la habilitación de la empresa para ese mercado, se deberá informar de inmediato al interesado y a la Oficina Central. K. Vietnam Para habilitar una planta pesquera o buque factoría para exportar al mercado vietnamita, el establecimiento deberá enviar la solicitud correspondiente a Sernapesca, según se indicó en el Capítulo III, de este Manual. Además, deberá entregar en la oficina de Sernapesca bajo cuya jurisdicción se encuentre el establecimiento, un documento (apéndice 3) que deberá ser solicitado en la misma oficina, en el que se indiquen todos los datos de proceso solicitados en él mismo, en inglés. Este deberá ser revisado, firmado y timbrado por el inspector de Sernapesca encargado de la planta y remitido a la Dirección Nacional para su posterior envío a Vietnam. La planta pesquera o barco factoría sólo podrá exportar a la República de Vietnam una vez que el Organismo competente en dicho país haya comunicado oficialmente a este Servicio, la incorporación de la empresa solicitante. Página 19 de 33

21 Anexo I Página 20 de 33

22 Anexo II Manual de procedimientos para el ingreso de las categorizaciones HPB a través de la aplicación Ventanilla Empresa INTRODUCCIÓN El presente manual describe en forma cronológica y ordenada los procedimientos a seguir para el ingreso de la Categorización HPB de Plantas Pesqueras y Buques Factoría, a través del programa Ventanilla Empresa. El funcionario que realice la inspección, ya sea a través de la Pauta de Inspección de Infraestructura y Manejo Sanitario para Plantas de Exportación de Productos Pesqueros Destinados al Consumo Humano (HPB/PT1) o la Pauta de Inspección de Infraestructura y Manejo Sanitario para Buques Factoría (HPB/PT2), deberá entregar el resultado de la inspección al funcionario regional que tenga asignada la planta para ingreso de calificación PAC. Este último entonces, será el responsable del ingreso al sistema electrónico de cada categorización HPB de las plantas a él asignadas. 1. ACCESO AL SISTEMA Para ingresar al sistema se debe ingresar directamente a la dirección o seguir los siguientes pasos: 1. Ingresar a la página web del Servicio Nacional de Pesca ( 2. Hacer clic sobre el recuadro que dice servicio en línea. 3. Luego ingresar donde dice Certificación Sanitaria, aquí aparecerá la siguiente pantalla donde debe ingresar su nº de usuario y su clave como Funcionario Regional. Página 21 de 33

23 Una vez reconocida la página de acceso, el usuario se debe autentificar como se muestra en la siguiente figura: Página 22 de 33

24 Luego Ud. debe accionar el Botón Aceptar. En el caso de haber ingresado un Usuario o Clave errónea, el sistema advertirá que los datos ingresados son incorrectos y tiene la opción de volver a realizar la operación. Cada funcionario se debe hacer responsable por el manejo de su clave, ya que una vez realizada la categorización, esta no puede ser eliminada del sistema. Después de haberse autentificado correctamente, aparecerá desplegado el menú de la siguiente manera, el cual contiene diversas pestañas, cada una con una funcionalidad diferente. 2. INGRESO DE CATEGORÍA HPB. Para comenzar con el procedimiento de ingreso de la categoría, debe seleccionar la pestaña Cat. HPB marcada en la siguiente figura. Página 23 de 33

25 Al seleccionar la pestaña Cat. HPB aparecerá el listado de plantas o barcos factoría, que el funcionario tiene asignada con el respectivo nº HPB, que corresponde al número correlativo de ingreso (este número el sistema lo designa automáticamente) y que no tiene relación con el código de la planta, luego el código del establecimiento, nombre del establecimiento elaborador, grupo especie, línea de elaboración, tipo de producto, categoría y fecha de categorización. 2.1 Planta ya ingresada. Si la planta ya se encuentra ingresada bajo la clave del funcionario, Ud. deberá hacer click sobre el nº HPB (subrayado en color azul) o escoger la planta o barco factoría a categorizar (seleccionador izquierdo) y accionar el botón Editar al final de página. Página 24 de 33

26 Una vez dentro del registro se debe seleccionar la nueva categoría (A, B, C, D o no certificable). Posteriormente se debe registrar la nueva fecha de categorización, que no necesariamente corresponde a la fecha de ingreso de tal categoría al sistema, sino que corresponde al Página 25 de 33

27 momento en se le informa a la planta o buque factoría su nueva categoría. Una vez ingresada esta información se debe seleccionar el botón Aceptar. Si se comete algún error o simplemente no correspondía realizar categorización a la planta o barco factoría seleccionada, se debe hacer click sobre el botón Cancelar así se volverá a la página anterior. 2.2 Planta sin ingresar. Si corresponde categorizar una planta o barco factoría que el funcionario tiene recientemente asignada, primero debe agregarla al listado, para esto debe seleccionar el botón Agregar en la parte inferior de la página: Al ingresar al nuevo formulario, deberá indicar los siguientes datos: Página 26 de 33

28 Tipo de establecimiento: planta o barco factoría. Establecimiento: nombre del establecimiento, esto se encuentra ordenado por código de planta (aparecerá en este listado sólo las plantas que el funcionario tiene asignadas y que han sido debidamente avisadas a la dirección nacional). Grupo de especie: el sistema permite sólo un ingreso para el grupo de especies, línea de elaboración y tipo de producto. Por lo tanto si una planta tiene varios tipos de grupos de especies, varias líneas de elaboración y varios tipos de productos, estos deberán ser ingresados en forma individual, por lo que su categorización también se realizará en forma individual. Por ejemplo, si una misma planta tiene peces de cultivo y pescados, congelado, crudo bloque y crudo IQF, se debe ingresar: pescados congelados crudo IQF, pescados congelados crudo bloque, peces de cultivo crudo IQF, peces de cultivo crudo bloque. Página 27 de 33

29 Categoría: A, B, C, D o no certificable, como resultado de la Pauta de Inspección de Infraestructura y Manejo Sanitario para Plantas de Exportación de Productos Pesqueros Destinados al Consumo Humano (HPB/PT1) o la Pauta de Inspección de Infraestructura y Manejo Sanitario para Buques Factoría (HPB/PT2), según corresponda. Línea de elaboración: aceite, congelado, conservas, deshidratado, embutido, etc. Cabe recordar que si existiese más de una línea de elaboración para un mismo grupo de especies esto debe ser ingresado en forma individual. Página 28 de 33

30 Tipo de producto: cocido bloque, cocido IQF, crudo bloque, crudo pan, crudo IQF, ahumado, apanado, etc. Al igual que lo anterior, si existiese más de un tipo de producto, deberá ser ingresado individualmente. Fecha de categorización. Como se señaló anteriormente, esta fecha no necesariamente corresponde a la fecha de ingreso de tal categoría al sistema, sino que corresponde al momento en se le informa a la planta o buque factoría su nueva categoría: Página 29 de 33

31 Luego de ingresada toda la información se debe seleccionar el botón Aceptar. Finalmente, queda el nuevo registro incorporado en la tabla resumen. Cuando termine el ingreso de la categoría y no quiera seguir ingresando categorías debe presionar el botón Salir que se encuentra en la parte superior derecha de la pantalla, de lo contrario debe seguir los pasos descritos anteriormente. Página 30 de 33

32 Anexo III Los principales puntos que deben ser considerados en la visita de categorización, así como la información básica que deberá incluir el informe, son los siguientes: 1. Antecedentes Generales de la categorización a) Nombre del inspector que realizó la categorización. b) Nombres de los inspectores que participaron en la categorización. c) Nombre del responsable del establecimiento junto al que se realizó la visita de categorización. d) Fecha en que se realizó la categorización. e) Nombre del establecimiento categorizado (planta pesquera o buque factoría). f) Código del establecimiento categorizado. g) Línea (s) de proceso (s) involucradas en la categorización. 2. Antecedentes relacionados con la categorización anterior a) Levantamiento de las deficiencias detectadas, en el anterior proceso de categorización. b) En caso de que exista un cronograma de trabajo, el inspector deberá verificar el cumplimiento de los compromisos establecidos por la empresa. 3. Aspectos relacionados con la pauta de inspección a) El informe de inspección debe incluir al menos los siguientes ítems, indicando en cada caso las observaciones detectadas (si corresponde) o bien, que no se observaron deficiencias: Página 31 de 33

33 Inspección de plantas pesqueras: Requisitos para el desembarque Alrededores Diseño y construcción de la planta Equipos y utensilios Condiciones generales de higiene aplicables a los locales y materiales Instalaciones sanitarias Personal Requisitos especiales para la elaboración de productos pesqueros. En este punto se deben mencionar las observaciones asociadas a la línea de producción y al tipo de producto, sometido a categorización. Embalaje y etiquetado Almacenamiento y transporte Trazabilidad del producto Inspección de Buques factoría: Requisitos relativos a la construcción y al equipo Requisitos de higiene relativos a la elaboración y el almacenamiento a bordo de los productos pesqueros Requisitos relativos al personal Requisitos relativos a la transformación. En este punto se deben mencionar las observaciones asociadas a la línea de producción y al tipo de producto, sometido a categorización. Requisitos referentes a la presencia de parásitos Embalaje Almacenamiento y transporte Trazabilidad del producto b) En caso de existir una deficiencia que de repita en el tiempo, esta condición debe quedar claramente expresada en el informe, asignando la severidad que corresponde. c) Las observaciones que no están incluidas en la pauta, pero que el inspector considera relevantes, deben incorporarse en el informe indicando la severidad asignada. d) Las observaciones que fueron solucionadas durante la inspección, deben ser incluidas en el informe, indicando claramente esta condición y la severidad asignada, si corresponde. Página 32 de 33

34 e) En aquellos casos en que el inspector determine aplicar un grado de severidad diferente al indicado en la pauta de terreno, deberá fundamentar esta decisión y registrarlo claramente en el informe. 4. Resultado de la categorización a) El informe debe incluir el cuadro resumen de las deficiencias detectadas y la categoría asignada al establecimiento. Página 33 de 33

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