CONDICIONES GENERALES SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA.

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1 CONDICIONES GENERALES SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA. Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza - Tomo Folio 115 Hoja número Z Inscripción primera - C.I.F.: A

2 INDICE CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DEFINICIONES PERFECCION, EFECTO DEL CONTRATO Y DURACION DEL SEGURO PAGO DE PRIMAS OTRAS OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL TOMADOR O ASEGURADO PERDIDA DE DERECHOS, RESCISION E INDISPUTABILIDAD DEL CONTRATO COMUNICACION, PRESCRIPCION, Y JURISDICCION. 12 SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA PRESTACIONES SANITARIAS FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS. 17 URGENCIAS MEDICAS 17 VISITAS MEDICAS 18 INGRESOS EN CENTROS HOSPITALARIOS 18 SERVICIO DE PRACTICANTES LAS PRESTACIONES SEGUN LA CLASE DE ASISTENCIA EXCLUSIONES GENERALES PLAZOS DE CARENCIA RIESGOS EXTRAORDINARIOS. 22 PAG. 3

3 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO El presente contrato, que regula las Condiciones Generales de los seguros de Asistencia Sanitaria, Subsidio y Decesos aislada o conjutamente, se encuentra sometido a la Ley 50/80 de Contrato de Seguros de 8 de Octubre y a las disposiciones reglamentarias que sean de aplicación, así como por lo convenido en las Condiciones Particulares y Especiales que se incluyan en el mismo, sin que tengan validez las claúsulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean especialmente aceptadas por los mismos, las cuales figuran a fin de su expresa aceptación en las Condiciones Particulares. No requieran dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales o reglamentarios imperativos. 1.- DEFINICIONES Artículo Preliminar: Para los efectos de este contrato se entiende por: ACCIDENTE - La lesión corporal sufrida durante la vigencia de la póliza, que derive de una causa violenta y súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. ACCIDENTE DE CIRCULACION - Toda lesión corporal que sobrevenga por el hecho de la circulación de vehículos a motor, legalmente autorizados para ello, en toda clase de vías destinadas a tal fin. ANOMALIA CONGENITA - Toda aquella anormalidad connatural que se establece durante el desarrollo fetal o alumbramiento. ASEGURADO - La persona o personas físicas sobre las que se establece el seguro que, en defecto del Tomador del Seguro, asume las obligaciones y los derechos derivados del contrato. ASEGURADOR - La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado : UNIÓN MÉDICA LA FUENCISLA, S.A. DE SEGUROS. ASISTENCIA - El acto necesario para atender o cuidar medicamente la salud del enfermo. ASISTENCIA MEDICA EXTRA-HOSPITALARIA - LA ASISTENCIA PRIMARIA, LA ASISTENCIA POR ESPECIALISTAS, TRATAMIENTOS MEDICOS Y MEDIOS COMPLEMENTARIOS DE DIAGNOSTICO. ASISTENCIA MEDICO-HOSPITALARIA - La asistencia prestada al Asegurado como consecuencia de permanecer como paciente interno en un centro hospitalario concertado por la Entidad, para su debido tratamiento médico o quirúrgico. BENEFICIARIO - La persona física o jurídica titular del derecho a la indemnización, designada por el Tomador del seguro, o en su caso por el Asegurado, en la póliza o en posterior declaración escrita o testamento. Las revocaciones o modificaciones habrán de hacerse de la misma forma que la designación. En caso de no haber designación expresa, se considerará como beneficiario el cónyuge del Asegurado, en su defecto los hijos de éste por partes iguales y en defecto de éstos, los herederos legales también a partes iguales. En las garantías de Invalidez y Subsidio el beneficiario es el propio Asegurado. 5

4 CARENCIA - El período de tiempo, contando a partir de la fecha del efecto o alta en el seguro, durante el cual no entra en vigor alguna de las garantías de la póliza. CENTRO HOSPITALARIO - Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento médico de enfermedades o lesiones corporales, provisto de los medios necesarios para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. Dicho establecimiento en el que solo se admiten personas enfermas o lesionadas, estará atendido por médicos y personal sanitario las 24 horas del día otorgándose los tratamientos solo por personal calificado. No se considerarán como centros hospitalarios a efectos de la póliza, los hoteles, asilos, instalaciones dedicadas principalmente al internado y/o tratamiento de drogadictos o alcohólicos e instituciones similares. CUADRO DE ASISTENCIA MEDICA DE LA ENTIDAD - La lista de facultativos y centros hospitalarios concertados por la Entidad, que constan especificamente en las guías médicas distribuidas por la Entidad. CUESTIONARIO DE DECLARACION DEL RIESGO - Documento en el que se intengran todos los datos necesarios que deban de ser conocidos por el Asegurador para la evaluación del riesgo y que el Tomador, o en su caso el Asegurado, ha de cumplimentar de forma cierta y exacta. EDAD ACTUARIAL - La edad de cada Asegurado en el cumpleaños más próximo, pasado o venidero en el momento en que se considera efecto de la póliza o inicio de las anualidades. ENFERMEDAD - Toda alteración de la salud cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico legalmente reconocido durante la vigencia de la póliza. ENFERMEDAD PREEXISTENTE - Aquella que desde un punto de vista médico ya existía o podía existir con anterioridad al momento de la contratación o alta en el seguro, con independencia de su conocimiento por el Tomador del seguro o Asegurado. FRANQUICIA - Aquel período del siniestro en que la cobertura pactada no tiene vigencia y durante la misma no se tiene derecho a indemnización alguna. HOSPITALIZACION MEDICA - Los gastos derivados por el internamiento en un centro hospitalario, incluyéndose la utilización de una habitación individual con aseo y cama para el acompañante, manutención del interno, gastos generales de enfermería, unidad de cuidados especiales, medicación, material, sala de partos y quirófano, así como las visitas médicas. HOSPITALIZACION POR INTERVENCION QUIRURGICA - Los gastos derivados por la Intervención Quirúrgica computándose los honorarios del médico cirujano, así como los de sus ayudantes, anestesistas, comadrona y los especificamente inevitables del personal médico que se necesiten en la intervención. INTERNAMIENTO EN CENTRO HOSPITALARIO - El que una persona figure registrada en un centro hospitalario y que permanezca ingresada un mínimo de 24 horas. INTERVENCION QUIRURGICA - Toda operación mediante incisión y/u otra vía de abordaje interno, efectuada por un cirujano en un centro hospitalario y que se requiera normalmente la utilización de una sala de operaciones. INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE - La perdida anatómica o impotencia funcional de miembros 6

5 u órganos derivada directamente de un accidente o enfermedad cubierto por la póliza, y que tenga como consecuencia la ineptitud total del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional. INVALIDEZ TEMPORAL - La imposibilidad de dedicarse totalmente durante un cierto período de tiempo, señalado en estas Condiciones Generales, de cualquier relación laboral o actividad profesional de forma habitual, derivada directamente de un accidente o enfermedad cubierto por la póliza. MEDICO - Doctor o Licenciado en medicina, legalmente calificado y autorizado en el lugar donde practica, para tratar médica o quirúrgicamente la enfermedad o lesión que se produzca en el Asegurado. OBJETO DEL SEGURO - Dentro de los límites y condiciones estipuladas en la póliza, y mediante la aplicación de la prima que en cada caso corresponda, el Asegurador proporcionará al asegurado la asistencia médica y quirúrgica garantizada por el SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA o el pago de una indemnización por la baja de enfermedad y/o accidente, SEGURO DE SUBSIDIO o la prestación de unos servicios de pompas fúnebres, SEGURO DE DECESOS. POLIZA - El documento que contiene las condiciones reguladoras del Seguro. Forman parte integrante de la póliza: El cuestionario de declaración del riesgo, el Boletín de adhesión, las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo y las Especiales, si procedieran, así como los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. PRIMA - El precio del Seguro. El recibo contendrá además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. SERVICIO - La actividad o especialidad médica destinada a atender en cada momento las necesidades propias para la salud del Asegurado. SERVICIO FUNEBRE - El conjunto de elmentos y servicios necesarios para efectuar el sepelio del Asegurado fallecido, que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza. SERVICIO DE GESTION SANITARIA - La disposición por parte del Asegurador de un departamento de servicios o de un médico, quienes facilitarán la coordinación de las prestaciones de Asistencia Sanitaria detalladas en las Condiciones Generales, a los Asegurados que lo soliciten y en su caso a la propia Entidad. SINIESTRO - El acaecimiento de los hechos previstos en el contrato y cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de la póliza. SUMA ASEGURADORA - La cantidad fijada en cada una de las garantías de la póliza que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por el Asegurador en caso de siniestro. TOMADOR DEL SEGURO - La persona física o jurídica que, conjuntamente con el Asegurador, suscribe este contrato y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. URGENCIAS - La asistencia médica o quirúrgica de carácter inaplazable y vital sufrida durante la vigencia de la póliza, cuya causa sea independiente de la voluntad del asegurado y que finaliza con la estabilización parcial o total del trastorno y en su máximo grado, de las constantes vitales. 7

6 PARA COLECTIVOS GRUPO ASEGURABLE - El conjunto de personas unidas por un vínculo o interés común, previo o simultáneo a la adhesión del seguro, pero diferente a éste, que cumple las condiciones legales precisas para ser Asegurado. ASEGURADO - Cada una de las personas que perteneciendo al Grupo Asegurable, satisface las condiciones de adhesión y figura en la relación de personas incluida en el seguro. El conjunto de Asegurados forma el Grupo Asegurado. TOMADOR DEL SEGURO.- La persona física o jurídica que, junto con el Asegurador suscribe el contrato y asume las obligaciones que le competen, representando al colectivo asegurado. 2.- PERFECCION, EFECTO DEL CONTRATO Y DURACION DEL SEGURO Artículo 1º El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de prima, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares. Artículo 2º La póliza tomará efecto el primer día de un mes y si este no corresponde a Enero, deberán pagarse hasta complementar el año en curso, los recibos mensuales que se indican en las Condiciones Particulares con el título de Mensualidades Preliminares. A partir del 1º de Enero, las primas serán las que correspondan según el proceso de ajuste señalado en el artículo 17º de estas Condiciones Generales. Artículo 3º La póliza sera anualmente renovable, no obstante el Tomador o el Asegurador podrán solicitar su oposición a la prórroga del contrato por notificación escrita, cursada con dos meses de antelación por lo menos, al vencimiento de cualquier anualidad, entendiéndose por ésta al 31 de cada mes de Diciembre. EN CASO DE SINIESTRO, EL ASEGURADOR NO PODRA RESCINDIR EL CONTRATO MIENTRAS DURE EL TRATAMIENTO DE CUALQUIER DOLENCIA. 3.- PAGO DE PRIMAS Artículo 4º El pago de las primas se realizarán mediante domiciliación bancaria, salvo que en Condición Particular se acuerde lo contrario. Artículo 5º La primera prima será exigible, conforme al artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, una vez firmado el contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, La Entidad Aseguradora tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago por vía ejecutiva, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, quedará liberada de su aplicación, salvo pacto en contrario. 8

7 Artículo 6º En caso de falta de pago de la segunda y sucesivas primas, la cobertura de la Entidad Aseguradora queda suspendida un mes después del día de su vencimiento, y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los SEIS MESES siguientes en dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las VEINTICUATRO HORAS del día en que el Tomador pague la prima. En cualquier caso, la Entidad Aseguradora cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Artículo 7º Las primas sufrirán un proceso de ajuste en los siguientes casos: a) Por las variaciones en la estructura del colectivo asegurado o modificaciones individuales del riesgo. b) Por los cambios de edad de acuerdo con la Tarifa aplicada por la Entidad. c) Por las modificaciones de la tarifa de la Entidad Aseguradora, debido al incremento y a la adaptación de los costes de asistencia médica quirúrguica a la inflación anual. En este caso, el Tomador del Seguro o el Asegurado, recibida la comunicación sobre la elevación de las primas para la siguiente anualidad, podrá optar entre la continuación del seguro o su rescisión al término de la anualidad en curso, mediante el correspondiente escrito dirigido a la Entidad. Artículo 8º La Entidad Aseguradora sólo queda obligada por los recibos librados por la dirección o por sus representantes legalmente autorizados. Artículo 9º Los recibos de primas deberán hacerse efectivos por el Tomador en los correspondientes vencimientos por anualidades completas anticipadas, pero podrá convenirse su pago fraccionado mediante un recargo de prima anual, según que el fraccionamiento de la prima sea semestral, trimestral o mensual respectivamente, haciéndolo constar en las Condiciones Particulares. Si se determina en las Condiciones Particulares la domiciliación bancaria de los recibos de primas, se aplicará la siguiente normativa: a) El Tomador entregará al Asegurador carta dirigida al establecimiento bancario o Caja de Ahorros, dando la orden oportuna para tal efecto. b) El recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que, intentando el cobro dentro de UN MES, no existiesen fondos suficientes en la cuenta bancaria del Tomador para poder pagarlo. En este caso, el Asegurador notificará al Asegurado que tiene el recibo a su disposición en el domicilio de la Entidad Aseguradora, estando el Asegurado obligado a satisfacer el recibo en dicho domicilio. 9

8 c) Si el Asegurador dejase trascurrir el plazo de UN MES sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquel deberá notificar este hecho al Tomador por carta certificada o un medio indubitado, concediéndose un nuevo plazo de UN MES para que pueda satisfacer su importe en el domicilio de cobro pactado en las Condiciones Particulares. Este plazo se computará desde la recepción de dicha carta o notificación en el último domicilio comunicado al Asegurador. Artículo 10º En cada renovación, la prima anual se determinará de acuerdo con la edad actuarial que tenga el Asegurado en ese momento, el sexo y la ocupación, aplicando la Entidad las tarifas que tenga en vigor en esa fecha. 4.- OTRAS OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL TOMADOR O ASEGURADO. Artículo 11º El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen las siguientes obligaciones: a) Declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario a que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete a cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. b) Comunicar al Asegurador, durante la vigencia del contrato y tan pronto como sea posible, TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS que de acuerdo con el cuestionario presentado por éste en el momento de la solicitud del seguro, agraven el riesgo del Asegurado. c) Comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, el cambio de domicilio. d) En caso de que la póliza suscrita por la Entidad tuviese más de un asegurado, el TOMADOR del Seguro deberá de comunicar al Asegurador, antes del día DIEZ DE CADA MES, las altas y bajas durante la vigencia de la póliza. Estas tomarán efecto el primero del mes siguiente a la fecha de su notificación. Cuando las altas se refieran a los hijos recién nacidos del Tomador, PODRAN INCORPORARSE a la póliza en vigor con todos los Derechos y Obligaciones, siempre que alguno de los cónyuges presente la solicitud del Seguro antes de los TREINTA DIAS DESPUES DE SU NACIMIENTO, NO APLICANDOSE en este caso ningún período de carencia superior al que faltase por consumir al padre y, en su defecto a la madre, tomando efecto la póliza el primer día del mes de su nacimiento. e) Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para el pronto establecimiento. El incumplimiento de este deber con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, liberará a éste de toda prestación derivada del siniestro. f) Facilitar al Asegurador cuanta información, documentos y actos de disposición que sean necesarios, a fin de obtener la subrogación del mismo en los derechos que puedan corresponder al Asegurado contra tercero civilmente responsable del siniestro en su caso, en el ejercicio de la acción de recobro de los gastos de asistencia sanitaria. 10

9 Artículo 12º El Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de UN MES desde la entrega de la póliza, que se subsanen las divergencias existentes entre ésta y la solicitud de Seguro o de las cláusulas acordadas, según dispone el artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro. 5.- PERDIDA DE DERECHOS, RESCISIÓN E INDISPUTABILIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. Artículo 13º El Asegurado pierde el derecho a la prestación garantizada en los siguientes casos: a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el cuestionario de declaración de riesgo. b) En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del Seguro o el Asegurado no lo han comunicado a la Entidad Aseguradora. c) En caso de siniestro antes de que haya pagado la prima, salvo que se haya pactado lo contrario. d) Cuando el siniestro hubiera sido causado por mala fe del Asegurado. En todo caso, conocida por el Asegurador la reserva o inexactitud en la declaración del riesgo por el Tomador del Seguro o el Asegurado, o la agravación del mismo no haya sido comunicada por éste, podrá rescindir el contrato en el plazo de UN MES desde que tuvo conocimiento de estos hechos. Artículo 14º Si se hubiera practicado reconocimiento médico, que será siempre a cargo del Asegurado, salvo pacto en contrario, o se hubiera reconocido plenitud de derechos, la póliza será indisputable en cuanto al estado de salud del Tomador del Seguro o de los Asegurados. La Entidad Aseguradora no podrá negar sus prestaciones alegando la existencia de enfermedades anteriores, a menos que de manera expresa y como consecuencia de dicho reconocimiento se haga alguna salvedad en las Condiciones Particulares de la póliza. Si no se hubiese practicado reconocimiento médico ni se hubiese reconocido la plenitud de derechos, la póliza será INDISPUTABLE A PARTIR DE UN AÑO desde su perfección, salvo que el Tomador haya actuado con dolo y mala fe. Artículo 15º En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Tomador del Seguro, así como las de los Asegurados, en el momento de la entrada en vigor de la póliza, la Entidad sólo podrá impugnar el contrato, cuando la verdadera edad exceda de los límites de admisión establecida por aquella. Cuando la verdadera edad repercuta en el pago de una prima inferior a la que verdaderamente paga, la Entidad estará obligada a restituir el exceso de primas percibidas sin intereses. Cuando la verdadera edad repercuta en el pago de una prima superior a la que actualmente paga, la Entidad puede reclamar el pago de la diferencia o reducir las prestaciones en proporción a la prima recibida. 11

10 6.- COMUNICACION, PRESCRIPCION Y JURISDICCIÓN Artículo 16º 1.- Comunicaciones: Las comunicaciones de la Entidad Aseguradora al Tomador del Seguro o Asegurado se realizarán en el domicilio de éste señalado en la póliza. Las comunicaciones del Tomador del seguro o Asegurado a la Entidad Aseguradora, se realizarán en el domicilio social de aquella señalado en la póliza. Las comunicaciones que efectúe el Tomador del seguro al Agente de Seguros que medie o haya mediado en el contrato, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la Entidad Aseguradora. Así mismo, el pago de los recibos de prima por el Tomador del Seguro al referido Agente de Seguros, se entenderá realizado a la Entidad Aseguradora, salvo que ello se haya excluido expresamente y destacado de modo especial en la póliza del seguro. El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del Seguro al Corredor, no se entenderá realizado a la Entidad Aseguradora, salvo que a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro, el recibo de prima de la Entidad Aseguradora. 2.- Prescripciones: Las acciones que deriven del Contrato de seguro prescribirán al término de CINCO AÑOS. 3.- Jurisdicción: El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto, éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuera extranjero. SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA Articulo 17º a) Por esta póliza el Asegurador UNION MEDICA LA FUENCISLA, S.A., dentro de los limites fijados en estas Condiciones y de las que se establecen en las Condiciones Particulares y Especiales y/o en el Cuestionario de declaración de riesgo, previo cobro de la prima correspondiente, cubre la ASISTENCIA MEDICA Y QUIRURGICA en toda clase de enfermedades o lesiones comprendidas en las especialidades y modalidades que figuran en la descripción de los servicios de la póliza. b) En ningún caso podrán concederse indemnizaciones optativas en metálico en sustitución de la prestación de servicios de Asistencia Sanitaria. c) La evolución científica que la medicina lleva consigo para poder tratar y diagnosticar con mayor eficacia las enfermedades, implica la aparición de nuevos aparatos y técnicas que la Entidad Aseguradora no cubrirá, salvo que se comuniquen mediante anexos a la póliza. En todo caso, no son objeto de esta cobertura los tratamientos o medios que no sean utilizados como técnica habitual en la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Artículo 18º Ambito territorial La Asistencia Médica Quirúrgica se prestará en todo el territorio nacional, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca lo contrario. 12

11 Artículo 19º Modalidad La modalidad de este Seguro se basa en la libre elección de los facultativos y centros hospitalarios ASIGNADOS EN EL CUADRO DE ASISTENCIA MEDICA CONCERTADO POR LA ENTIDAD, que se entrega a los asegurados, y en la participación en el coste de los servicios que utilicen, adquiriendo los talones, para su entrega a los facultativos que les atiendan en cada acto médico. 7.- PRESTACIONES SANITARIAS Artículo 20º 1º Los servicios a que da derecho este contrato son los siguientes: 1.- ALERGOLOGIA: Las vacunas serán a cuenta del Asegurado. 2.- ALTA CIRUGIA ESPECIALIZADA: Neurocirugía, cirugía cardiovascular, cirugía pulmonar y mediastino, micro-audiocirugía, cirugía funcional del oído, timpanoplastias, trasplante de córnea y correción quirúrgica de la miopía (sin la aplicación de rayos láser). 3.- AMBULANCIA: Serán a cargo de la Aseguradora todos los traslados terrestres dentro del término Municipal y fuera de este, para los casos de necesidad urgente, desde el lugar donde se halle el Asegurado hasta el Centro Hospitalario. Se incluye además, los traslados con incubadora. En todos los casos será necesaria la prescripción escrita de un médico de la Entidad. 4.- ANESTESIOLOGIA-REANIMACIÓN: Toda clase de anestesias prescritas por un médico de la Entidad, quedando excluidas las analgesias y los tratamientos del dolor. 5.- ANGIOLOGIA Y CIRUGIA CARDIOVASCULAR: Intervenciones quirúrgicas en el corazón y vasos sanguíneos. 6.- APARATO DIGESTIVO: Solamente las atenciones médicas del Aparato Digestivo. 7.- CARDIOLOGIA-APARATO CIRCULATORIO: Enfermedades del corazón y del aparato circulatorio. 8.- CIRUGIA GENERAL Y DIGESTIVA: Intervenciones quirúrgicas del aparato digestivo y las no comprendidas en otras cirugías. 9.- CIRUGIA PEDIATRICA: Intervenciones quirúrgicas hasta los CATORCE años CIRUGIA PLASTICA Y REPARADORA: Intervenciones quirúrgicas para restablecer lesiones (sobre todo mediante plástias e injertos). Está excluida la cirugía estética CIRUGIA TORACICA: Intervenciones quirúrgicas de la cavidad torácica, excluido el corazón COMADRONA: A.T.S. o Diplomado en Enfermería y titulado en la especialidad de asistencia auxiliar al parto DERMATOLOGIA: Enfermedades de la piel ENDOCRINOLOGIA Y NUTRICION: Enfermedades de las glándulas endocrinas y del metabolismo. Están excluidas las curas por adelgazamiento y los seguimientos dietéticos por obesidad GERIATRIA: Medicina General de la vejez. 13

12 16.- GINECOLOGIA: Enfermedades de los órganos femeninos. Revisión ginecológica anual en centros concertados: Exploración clínica y citología vaginal HEMATOLOGIA: Estudio y tratamiento de las enfermedades de la sangre HOSPITALIZACIONES:.-QUIRURGICAS: Se considerarán por este concepto, las hospitalizaciones en los centros concertados de la Entidad, debidas a las intervenciones quirúrgicas cuya índole lo requiera, previa prescripción escrita del médico cirujano de la Entidad, ocupando el enfermo una habitación individual, dotada de aseo y cama de acompañante, incluyendo la manutención al paciente, curas y su material, así como los gastos del quirófano, productos anestésicos y los medicamentos empleados en él. -. POR PARTO NORMAL, DISTOCICO O PREMATURO: En este caso la asegurada ocupará una habitación individual, dotada de aseo y cama de acompañante, manutención de la parturienta, curas y su material, así como los gastos de quirófano, productos anestésicos y los medicamentos empleados en él. Queda incluido el NIDO para el recién nacido. Existirá un límite de TRES DIAS DE ESTANCIA PARA LOS PARTOS NORMALES y sin límite para los distócicos. -. POR DIALISIS Y RIÑON ARTIFICIAL: Exclusivamente para el tratamiento durante los días necesarios de las insuficiencias renales agudas, quedando excluidas expresamente las afecciones crónicas. En cualquier caso, el número de sesiones anuales no podrás ser superior a 15, teniendo para su aplicación un período de carencia de SEIS MESES. -. MEDICA PARA LA OBSERVACION: Será necesaria la prescripción escrita de un facultativo de la Entidad, siendo su duración máxima de DIEZ DIAS. -. MEDICA: Previa prescripción escrita de un médico de la Entidad, el Asegurado podrá hospitalizarse en habitación individual dotada de aseo y cama para el acompañante, para la atención de procesos no quirúrgicos, excluyéndose los ingresos y prolongaciones por problemas de carácter social, quedando LIMITADA LA ESTANCIA A UN PERIODO MAXIMO DE 60 DIAS POR AÑO. -. EN UNIDAD DE VIGILANCIA INTENSIVA: El ingreso en la U.V.I., vendrá acompañado de la prescripción de un médico de la Entidad. Las instalaciones en el centro hospitalario concertado han de ser las adecuadas, con control de constantes a distancia, con aislamiento del enfermo, quedando LIMITADA LA ESTANCIA A UN PERIODO DE 60 DIAS POR AÑO. -. PEDIATRICA: Además de las causas incluidas en los otros apartados, también podrán ingresar cuando exista deshidratación, afecciones agudas respiratorias y comas agudos. LA ESTANCIA SE LIMITARA A UN PERIODO MAXIMO DE 40 DIAS POR AÑO, y con cama de acompañante si es preciso, siendo a cuenta de la Entidad la hospitalización, la medicación y el tratamiento. -. PSIQUIATRICA: Este ingreso deberá de estar acompañado por la prescripción escrita de un médico de la Entidad y solo se cubrirá en caso de brotes agudos. El Asegurado tendrá derecho a la utilización de habitación individual, dotada de aseo y SIN CAMA DE ACOMPAÑANTE, medicación y tratamientos médicos, siempre que el centro este concertado por la Entidad. LA ESTANCIA QUEDA LIMITADA A UN PERIODO MAXIMO DE 60 DIAS POR AÑO MEDICINA GENERAL: Domiciliaria y en Consultorio MEDICINA INTERNA. 14

13 21.- MEDIOS COMPLEMENTARIOS DE DIAGNOSTICO: a) Análisis clínicos, anatomopatológicos y biológicos. b) Electrocardiogramas: electroencefalogramas, exploraciones eléctricas y endoscópicas, pruebas funcionales de riñón e hígado, ecografías y similares que estén concertados por la Entidad. c) Radiología: Radiografías, tomografías, urografías, cistografías y toda clase de exploraciones radiográficas con fines para diagnósticos, incluyendo las exploraciones especiales para técnicas quirúrgicas señaladas en la Orden Ministerial del 11 de Junio de 1.963, tales como ventriculografías, arteriografías, encefalografías y los demás señalados en la citada Orden. LOS MEDIOS DE CONTRASTE SERAN POR CUENTA DEL ASEGURADO. d) Resonancia magnética nuclear: Para su aplicación tiene un período DE CARENCIA DE SEIS MESES. e) Scanner: Para su aplicación tiene un período de CARENCIA DE SEIS MESES. f) Neurofisiología: Medios de diagnóstico neurológico. 22. NEFROLOGIA: Enfermedades del aparato renal. 23. NEONATOLOGIA: Tratamiento de los trastornos del recién nacido. 24. NEUMOLOGIA-APARATO RESPIRATORIO: Enfermedades del aparato respiratorio. 25. NEUROCIRUGIA: Intervenciones quirúrgicas del sistema nervioso. 26. NEUROLOGIA: Enfermedades del sistema nervioso. 27. ODONTOLOGIA: Curas estomatológicas y extracciones, excluyendo los empastes, periodoncias, endodoncias, prótesis y ortodoncias (salvo que se pacten en las Condiciones Particulares). La limpieza de boca está incluida, si está prescrita por un médico de la Entidad, así como las radiografías que se refieran a las coberturas comprendidas en este apartado. 28. OFTALMOLOGIA: Enfermedades e intervenciones quirúrgicas de los ojos. 29. ONCOLOGIA: Diagnóstico de enfermedades tumorales. 30. OTORRINOLARINGOLOGIA: Enfermedades del oído, laringe y conducto nasal. 31. PEDIATRIA Y PUERICULTURA: Hasta los 14 años inclusive, pudiendo ser la visita en consulta y a domicilio. 32. PODOLOGIA: Enfermedades en los pies. 33. PRACTICANTES A.T.S.: Previa prescripción escrita de un médico de la Entidad, las visitas pueden ser en consultorio o domicilio, siempre que estos pertenezcan a la lista de concertaciones con la Entidad. 34. PSIQUIATRIA: Principalmente tratamientos neurobiológicos (ver apartado 18 de las EXCLUSIONES). 35. REHABILITACION Y FISIOTERAPIA: Dirigida por un médico poseedor del título de la especialidad, auxiliado por Fisioterapeutas y realizado en un centro idóneo de rehabilitación. SE EXCLUYE LA REHABILITACION DE MANTENIMIENTO. 36. REUMATOLOGIA: Estudio y tratamiento de enfermedades reumáticas. 15

14 37. SERVICIOS DE URGENCIA: A domicilio y en centros hospitalarios las 24 horas del día. 38. TOCOLOGIA: Queda incluida la vigilancia del embarazo por médicos tocólogos con asistencia de este al parto, auxiliado por comadrona. 39. TRANSFUSIONES DE SANGRE: Este servicio incluye, las transfusiones en todos los casos, tanto de sangre como de plasma a transfundir y siempre dentro del centro hospitalario. 40. TRATAMIENTOS MEDICOS: Siempre por prescripción escrita de un médico de la Entidad. a) Aereosolterapia: Para enfermedades que precisen este tratamiento, estando la medicación a cargo del Asegurado. b) Cobaltoterapia-radioterapia.Isótopos radiactivos: Se utilizarán para las enfermedades que lo precisen como tratamiento o exploración en los centros adecuados y concertados con la Entidad, siendo el PLAZO DE CARENCIA DE SEIS MESES. c) Diálisis: Exclusivamente para el tratamiento de las insuficiencias renales agudas, quedando excluidas expresamente las afecciones crónicas. En cualquier caso, el número de sesiones no podrá ser superior a 15, SIENDO EL PLAZO DE CARENCIA DE SEIS MESES. d) Electrorradioterapia. e) Laserterapia y magnetoterapia: como técnicas de rehabilitación. f) Litotricia renal y vesicular: Podrán utilizarse después de un PLAZO DE CARENCIA DE SEIS MESES. g) Oxigenoterapia y Ventiloterapia. h) Quimioterapia: Se facilitarán los tratamientos quimioterápicos TANTO EN REGIMEN AMBULATORIO COMO EN CENTRO HOSPITALARIO. Cuando el internamiento se hiciera necesario, se proporcionará la medicación antitumoral que pueda precisar el enfermo, en tantos ciclos como sean necesarios, siempre que los mismos sean prescritos por el médico de la especialidad que este encargado de la asistencia del enfermo y será este quién dispondrá la forma y tratamientos quimioterápeuticos a realizar. En estos tratamientos y siempre que el Asegurado esté interesado, la Entidad por lo que se refiere a los medicamentos, solo correrá con los gastos correspondientes a los productos farmacéuticos especificamente citostáticos que se expedan en el mercado nacional y estén debidamente autorizados por el MINISTERIO DE SANIDAD. LA HOSPITALIZACION SE LIMITA A UN MAXIMO DE 50 DIAS POR AÑO. i) Foniatría: Rehabilitación por operaciones de laringe y problemas de Dislalia y Dislexia. 41. TRAUMATOLOGIA: Estudio y tratamiento de los traumatismos y alteraciones osteoarticulares. 42. UROLOGIA: Enfermedades del aparato urinarios. 2º Los servicios médicos de las especialidades antes citadas, se prestarán de la siguiente forma: a) Médicos de Cabecera con asistencia en consultorio y domicilio. b) Médicos Especialistas con asistencia en consultorio, domicilio y centro hospitalario. 16

15 c) Médicos Pediatras con asistencia en consultorio y domicilio y centros hospitalarios. d) Médicos de Urgencia en domicilio y centro hospitalario. 8.- FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS Artículo 21º: 1 - Además de prestar la Asistencia Médica, el Asegurador deberá entregar al Tomador del Seguro la póliza o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el que proceda según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro, así como un ejemplar del cuestionario y demás documentos que haya suscrito el Tomador. Igualmente el Asegurador entregará al Tomador del Seguro, tarjeta o carnet como elemento identificativo y el CUADRO DE LA ASISTENCIA MEDICA, con los facultativos concertados por la Entidad, la especificación de los Centros Permanentes de Urgencias, y los Centros Hospitalarios, así como las direcciones y sus horarios de consulta. 2 - Al requerir los servicios que procedan, el Asegurado deberá identificarse como asegurado de UNION MEDICA LA FUENCISLA, S.A. DE SEGUROS y exhibir la tarjeta o carnet, así como el último recibo de prima satisfecho, cuyo período debe de estar vigente. 3 - A los efectos de este Seguro, se entiende comunicando el siniestro al solicitar el Asegurado la prestación de Servicio. 4 - La Asistencia Médico-Quirúrgica se prestará en la ciudad, domicilio del Asegurado y en sus desplazamientos por los cuadros médicos y centros hospitalarios que facilitará la Aseguradora. En caso de que las prestaciones de servicios no puedan realizarse por no tener la cuidad o localidad una infraestructura médica suficiente, el Asegurado podrá utilizar los servicios que correspondan de la ciudad más cercana a su domicilio. Cuando se trate de prestaciones de ALTA CIRUGIA ESPECIALIZADA Y POR COMPLEJIDAD DE DIAGNOSTICO O TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES QUE LO ACONSEJEN, en caso de no existir en la ciudad del domicilio del Asegurado, él mismo podrá elegir en las ciudades donde dicha especialidad fuera prestada por la Aseguradora, previa autorización de la Entidad. 5 - El Asegurador no se hará cargo del coste de ninguna prestación DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA si no la autorizó previamente, Y SIEMPRE COMO CONSECUENCIA DE INDICACION ESCRITA DE UN MEDICO DE LA LISTA DE ASISTENCIA MEDICA DE LA ENTIDAD, NO ACEPTANDOSE NINGUNA RECLAMACION CON CARGO AL ASEGURADOR, SI SE IMCUMPLE ESTA NORMA, SE EXCEPTUAN LAS PRESTACIONES DE CARACTER DE URGENCIA VITAL. Artículo 22º A.- URGENCIAS MEDICAS Para requerir cualquier servicio de URGENCIA el Asegurado podrá optar por utilizar la ASISTENCIA DOMICILIARIA o acudir a cualquiera de los CENTROS PERMANENTES DE URGENCIAS que tenga establecidos la Entidad, y cuyas direcciones figuran en el CUADRO DE ASISTENCIA MEDICA entregada al Asegurado. La utilización de estos Centros debe limitarse a aquellas Urgencias asistenciales que no hayan podido ser atendidas por el Médico General o de Cabecera, SIEMPRE QUE NO TENGAN CARACTER INAPLAZABLE O VITAL. 17

16 En caso de acudir a un Centro de Urgencias NO CONCERTADO POR LA ENTIDAD, el Asegurado o persona en su nombre deberá de comunicarlo dentro de las SETENTA Y DOS HORAS siguientes al ingreso y de forma fehaciente, - telegrama, telefax o comparecencia personal-, en una de sus propias oficinas, pudiendo el Asegurador decidir el traslado del enfermo a un CENTRO CONCERTADO, siempre que para ello no haya contraindicación médica. B.- VISITAS MEDICAS El Asegurado podrá elegir libremente cualquier facultativo que este señalado en la GUIA DE ASISTENCIA MEDICA. 1) El médico o pediatra de cabecera establecerá las visitas del Asegurado en su consulta. En el caso de visitas domiciliarias, sólo se efectuarán cuando por motivos que dependan de la enfermedad, el Asegurado no esté en condiciones de desplazarse al consultorio. 2) Las visitas de los especialistas, tanto en consultorio como a domicilio, se efectuarán en aquellos casos en que se requiera un tratamiento especial, que no pueda ser llevado a cabo por el médico de cabecera. Los horarios de las consultas se efectuarán previa petición de hora al especialista, a través de las direcciones y los teléfonos, todo ello debidamente especificado en el CUADRO DE ASISTENCIA MEDICA, entregada al Asegurado. Sólo debe de acudirse a las oficinas para la autorización de exploraciones especiales. C.- INGRESOS EN CENTRO HOSPITALARIO El ingreso o prestación de un servicio en CENTRO HOSPITALARIO, deberá ser solicitado por un médico de la Entidad y confirmado en las oficinas de la misma. Una vez confirmada la solicitud, la Entidad dará su aprobación de las prestaciones señaladas en la póliza e informará al Asegurado de las no cubiertas. En casos de URGENCIA será suficiente, a estos efectos, la orden del médico, pero el Asegurado deberá obtener la confirmación en la oficinas de la Entidad dentro del plazo de las SETENTA Y DOS HORAS, de ocurrido ésta. La permanencia en un CENTRO HOSPITALARIO de un enfermo estará condicionada al criterio exclusivo del médico que lo asista, quien podrá indicar y continuar el tratamiento en el domicilio del Asegurado, si su internamiento en aquella ya no es indispensable. D.- SERVICIO DE PRACTICANTES El servicio de practicantes en consulta podrá utilizarse, siempre que el Asegurado presente la petición del facultativo de la Entidad que le asista. El servicio de practicantes a domicilio podrá solicitarse antes de las nueve horas, para las visitas de la mañana, y antes de las dieciséis para las de la tarde. Los avisos recibidos después de esta hora serán efectuados al día siguiente, salvo en casos de urgencia, que se solicitarán al Centro de Urgencia Permanente que tiene establecido la Entidad Aseguradora en las distintas localidades, 9.- LAS PRESTACIONES SEGÚN LA CLASE DE ASISTENCIA Artículo 23º A efectos de este contrato y dentro de los límites establecidos sobre las prestaciones sanitarias 18

17 detalladas en el artículo 4º, se definen las siguientes coberturas de Asistencia: ASISTENCIA POR URGENCIAS; Se entiende por esta cobertura a la alteración de la salud sufrida durante la vigencia de la póliza, que se derive de una causa violenta y súbita, interna o externa independiente de la voluntad del asegurado y que finaliza con la estabilización parcial o total del trastorno y en su máximo grado, de las constantes vitales. Las URGENCIAS se clasificarán según su aplicación asistencial, es decir: -. Médico Extra-Hospitalaria: Por atención médica tanto en domicilio como en centro hospitalario siempre que no exista registro en el mismo. -. Médico Hospitalaria: Cuando requiera hospitalización o intervención médico quirúrgica en un Centro Hospitalario. Dentro de esta prestación queda cubierto el SERVICIO DE AMBULANCIAS, destinado al internamiento en Centros Hospitalarios. NO EXISTIRAN EXCLUSIONES CUANDO SE TRATE DE URGENCIA VITAL. SI NO TUVIERA ESTE CARACTER SE TENDRAN EN CUENTA LAS EXCLUSIONES Y PERIODOS DE CARENCIA DESCRITOS EN ESTAS CONDICIONES GENERALES. MODALIDADES: Los gastos de asistencia sanitaria serán por cuenta del Asegurador, siempre que se haya establecido su cobertura expresamente en la póliza y que tal asistencia se haya efectuado en las Condiciones previstas en este contrato. EN TODO CASO, ESTAS CONDICIONES NO PODRAN EXCLUIR LAS NECESARIAS ASISTENCIAS DE CARACTER URGENTE. 1.- ASISTENCIA PRIMARIA: Se entiende por esta cobertura a la prestación de los siguientes servicios descritos en el artículo 4º: -. SERVICIO DE AMBULANCIAS: Destinado al traslado de enfermos. -. VISITAS MEDICAS Y A PRACTICANTES A.T.S., EXCLUIDOS LOS ESPECIALISTAS. -. ANALISIS CLINICOS (Excluidas las pruebas hormonales e inmunológicas). -. RADIOGRAFIAS: Simple de Tórax, de columna vertebral y de abdomen simple en vacío. -. EXCLUSIONES: TODA CLASE DE ASISTENCIA POR ESPECIALISTAS, TRATAMIENTOS MEDICOS Y MEDIOS COMPLEMENTARIOS DE DIAGNOSTICO, LA MEDICO HOSPITALARIA Y MEDICACION. 2.- ASISTENCIA POR ESPECIALISTAS, TRATAMIENTOS MEDICOS Y MEDIOS COMPLEMENTARIOS DE DIAGNOSTICO: Se entiende por esta cobertura a la participación de los siguientes servicios descritos en el artículo 4º de las presentes Condiciones Generales. Estas prestaciones tienen como objeto realizar las VISITAS MEDICAS y obtener los DIAGNOSTICOS correspondientes por médicos ESPECIALISTAS, además de la utilización de los MEDIOS COMPLEMENTARIOS DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTOS MEDICOS necesarios para su total curación. -. EXCLUSIONES: LA ASISTENCIA PRIMARIA, MEDICO HOSPITALARIA Y MEDICACION (SALVO LOS TRATAMIENTOS QUIMIOTERAPEUTICOS). 19

18 3.- ASISTENCIA MEDICO HOSPITALARIA: Se entiende por esta cobertura a la intervención de los servicios descritos en el artículo 4º sobre las Prestaciones Sanitarias, referentes a todas las especialidades de INTERVENCION QUIRURGICA y los gastos derivados de la Hospitalización médica, incluida la medicación. - EXCLUSIONES: TODA CLASE DE VISITAS POR MEDICOS FUERA DEL CUADRO DE LOS CENTROS HOSPITALARIOS CONCERTADOS, ASI COMO LOS TRATAMIENTOS MEDICOS Y MEDIOS DE DIAGNOSTICO, FUERA DE ESTOS. 4 - SERVICIOS COMPLETOS: Se extiende por esta cobertura a todos los servicios comprendidos en los apartados anteriores (1, 2 y 3) de este mismo artículo. Artículo 24º En las oficinas de la Entidad Aseguradora existe un libro Oficial de Reclamaciones para que los asegurados hagan constar en él, las que consideren oportunas EXCLUSIONES GENERALES Artículo 25º 1.- Quedan excluidos de la cobertura general de este seguro todos los servicios no detallados en estas Condiciones Generales, salvo que se incluyan expresamente en las Condiciones particulares Asimismo el Asegurador excluye de forma expresa las enfermedades preexistentes antes de contratarse la póliza y las anomalías congénitas sufridas por el Tomador del seguro o Asegurado. 2.- Los hechos de guerra y las epidemias declaradas oficialmente, así como los provocados por los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario o catastrófico. 3.- Los daños producidos por explotaciones nucleares o radioactivas, que se hallen cubiertos por los Seguros de responsabilidad Civil por daños nucleares. 4.- La cirugía estética, curas de adelgazamiento y tratamiento del dolor. 5.- La medicina preventiva (SALVO LA DETALLADA EN GINECOLOGIA), planificación familiar, anticoncepción, interrupción voluntaria del embarazo, tratamiento de esterilidad, preparación al parto y fecundación in vitro. 6 - Todo tipo de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas. El coste de cualquier órgano o parte de órgano trasplantado. Los medios de contraste excepto los autorizados por la Entidad. 7.- Del Servicio de Odontología quedan excluidos los empastes, periodoncias, endodoncias, prótesis, ortodoncias y cirugía maxilofacial. 8.- La Obtención de autovacunas. 9.- Análisis u otras exploraciones que sean precisos para la expedición de certificaciones, emisión de informes y el libramiento de cualquier tipo de documento que no tenga una clara función asistencial. 20

19 10.- La asistencia sanitaria derivada de accidentes laborales o enfermedades profesionales, salvo que se incluyan expresamente en las Condiciones Particulares La asistencia sanitaria derivada de Accidentes cubiertos por el Seguro Obligatorio y Voluntario de vehículos a motor, así como el de Ocupantes, salvo que se incluyan expresamente en las Condiciones Particulares. En este caso, el Asegurado proporcionará a la Compañía Aseguradora copia del parte de siniestro sellado por la Entidad que cubra el riesgo de su vehículo o de los datos del contrario en caso de ser peatón. En cualquier caso se prestará la asistencia de urgencias Las enfermedades o lesiones derivadas de la práctica como profesional de cualquier deporte, o como aficionado, de actividades aéreas, esquí, bobsleigh, boxeo, artes marciales, escalada, carreras de vehículos a motor, incluidos los entrenamientos rugby, espeleología, toreo y encierro de reses bravas. En estos casos sólo se prestará la asistencia de urgencias Los accidentes producidos como pasajero o tripulante de cualquier medio de navegación aérea no autorizado para el transporte público de viajeros. En cualquier caso solo se prestará la asistencia de urgencias La asistencia o lesionados por embriaguez, riña o intento de suicidio. En caso de accidente fortuito, en el cual no puede imputarse voluntad, negligencia ni imprudencia del Asegurado se prestará la asistencia de urgencias Los tratamientos de alcoholismo y drogadicción quedando incluidas las urgencias La cobertura de toda clase de enfermedades preexistentes, tanto físicas como mentales, a pesar de que el Tomador del seguro o Asegurado no haya tenido conocimiento de su existencia, así como los accidentes y sus secuelas, ocurrido todo ello con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza, siempre que el Asegurador le haya sometido al cuestionario de la valoración del riesgo. (Ver art. 21º apartado a) Los psicoanálisis, hipnosis, psicoterapia en sesiones individuales o de grupo, narcolepsia ambulatoria, test psicológicos y todos los derivados de similares prestaciones En la Diálisis, quedará excluido el tratamiento en las afecciones de carácter crónico Tratamientos de SIDA y sus complicaciones La contratación de la póliza para mayores de 64 años de edad actuarial, salvo pacto en contrario La medicina natural, Homeopática y la Acupuntura, así como cualquier otro tratamiento de la medicina o especialidad no reconocida oficialmente Las asistencias y tratamientos en centros no hospitalarios, balnearios o residencias PLAZOS DE CARENCIA. Artículo 26º Todas las prestaciones, que en virtud de la póliza asuma la Entidad, se podrán utilizar desde el momento de entrar en vigor el contrato. Se exceptúan de este principio general los INGRESOS EN CENTROS HOSPITALARIOS para tratamientos médicos por enfermedad con o sin intervención quirúrgica, a los cuales no tendrá derecho el Asegurado HASTA QUE HAYA TRANSCURRIDO UN PERIODO DE CARENCIA DE SEIS MESES, SALVO EL CASO DE URGENCIA VITAL. 21

20 El período de carencia para asistencia EN PARTOS SERA DE DIEZ MESES. No obstante, se excluyen de la excepción y se aplicará el principio general en los casos de intervenciones quirúrgicas y partos distócicos, ambos de urgencia vital, así como en los partos prematuros. Tendrán carácter especial los siguientes medios de diagnóstico y tratamiento, en los que se deberán de cumplir los siguientes plazos de carencia: - RADIOTERAPIA-COBALTOTERAPIA E ISOTOPOS RADIACTIVOS...6 meses - LITOTRICIA...6 meses - DIALISIS...6 meses - SCANNER...6 meses - RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR...6 meses RIESGOS SANITARIOS ESPECIALES. Artículo 27º Mediante previa aceptación de riesgos excluidos en estas Condiciones Generales y pago de la prima complementaria correspondiente, el Tomador del seguro podrá concertar con la Entidad Aseguradora, su cobertura, considerándose como RIESGOS SANITARIOS ESPECIALES y quedando debidamente especificado en las Condiciones Particulares RIESGOS EXTRAORDINARIOS Artículo 28º Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario de conformidad a lo establecido en la Ley 50/1980 de 8 de Octubre de Contrato de Seguro (B.O.E. 17 de Octubre), Real Decreto 2022/1986, de 29 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las personas y los bienes (B.O.E. del 1 de Octubre), la Ley 21/1990 de 19 de Diciembre y disposiciones complementarias. El resumen de la normativa queda establecido de la siguiente forma: 1. RIESGOS CUBIERTOS: a) Fenómenos de la Naturaleza de carácter extraordinario (Inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales). b) Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular. c) Hecho o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz. 2. RIESGOS EXCLUIDOS: Quedan excluidos: los conflictos armados; reuniones o manifestaciones y huelgas legales; vicio o defecto propio de los bienes; mala fe del Asegurado; daños indirectos; los correspondientes a la pólizas cuya fecha de efecto, si fuera posterior, no precedan en 30 días al en que haya ocurrido el siniestro, salvo reemplazo, sustitución o revalorización automática; siniestros producidos antes del pago de la primera prima; suspensión de cobertura o extinción del Seguro por falta del pago de las primas; y los calificados por el Gobierno de la Nación como de Catástrofe o Calamidad Nacional. 22

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