Guía para el armado del Manual de Prevención de Lavado de Activos de origen delictivo & Financiación del Terrorismo. TABLA DE CONTENIDOS.

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1 TABLA DE CONTENIDOS. Capítulo I Consideraciones Generales y Conceptos 1. Introducción 2. Objetivos 2.1. Difusión. 3. Conceptos. 3.1Lavado de Activos. 3.2 Colocación, Ensombrecimiento e Integración. 3.3 Cliente. 3.4 Financiación del Terrorismo. 4. Disposiciones Generales. 4.1 Sujetos obligados. 4.2 Unidad de Información Financiera. 4.3 Conocimiento del Cliente. 4.4 Monitoreo. 4.5 Operación Inusual y Sospechosa. 4.6 Tratamiento de operación Inusual. 4.7 Presunta Actuación por Cuenta Ajena. 4.8 Identificación de las Transacciones a Distancia. 4.9 Funcionario Público Confidencialidad Excepciones. 5. Detección de Operaciones Inusuales o Sospechosas. 6. Guía de transacciones inusuales o sospechosas en la orbita del mercado de capitales. 7. Responsabilidades. 8. Resguardo y Conservación de la Documentación. Capítulo II Información sobre el Cliente: 1. Conocimiento del Cliente. 2. Alta de Cuentas Documentación Requerida Controles y Recaudos Capítulo III Oficial de Cumplimiento: 1. Designación. 2. Responsabilidades. 3. Evaluación de Casos. 4. Método de Monitoreo. Capítulo IV Procedimientos 1. Solicitudes de Clientes Recepción de Solicitud. 1

2 1.2. Alta en los Sistemas Asignación del Perfil del Cliente Seguimiento de la Documentación. 2. Análisis de Operaciones Inusuales y Reporte de Operaciones Sospechosas Capítulo V Listado de Terroristas: 1. Verificación de Inclusión de Clientes. Capítulo VI Marco Regulatorio: 1. Normas Aplicables Capítulo VII - Anexos - Formularios Anexo I - Reporte de Operaciones Inusuales o Sospechosas a la Unidad de Información Financiera (UIF) - Anexo II Ficha de Cliente Personas Físicas. Anexo III Ficha de Cliente Personas Jurídicas. 2

3 Capítulo I Consideraciones Generales y Conceptos. 1. Introducción La comunidad internacional ha reaccionado contra el lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo, estableciendo sistemas de prevención por medio de diversos instrumentos jurídicos. Entre otros organismos se encuentran, a nivel internacional, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) / (FATF), y a nivel nacional la Comisión Nacional de Valores y la Unidad de Información Financiera (UIF). ROFEX deja a disposición de los agentes de bolsa, comitentes y todas las personas interesadas, la presente información en calidad de herramientas indicativas capaces de brindar conocimiento sobre las actividades sospechosas y a su vez los organismos nacionales e internacionales ante los cuales pueden acudir, bien sea para informase o denunciar operaciones extrañas al mercado. La información recopilada en este lugar tiene como referente la normativa vigente y las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Se recomienda revisar los siguientes links Ahora bien, se entiende por Lavado de Activos ó Dinero / Blanqueo de Capitales, a toda operación comercial o financiera tendiente a legalizar los recursos, bienes y servicios provenientes de actividades ilícitas, tales como venta ilegal de drogas, tráfico de seres humanos o sus órganos, venta de armas, corrupción de funcionarios públicos, y financiación del terrorismo, entre otros delitos. La particularidad de estas operaciones de origen delictivo es que, en general, las mismas son generadas en efectivo, siendo el circuito financiero y/o bursátil, el lugar común para su ingreso y blanqueo, entre otros mercados económicos. Las operaciones que tienden a blanquear el origen de los bienes o dinero obtenidos por vías ilícitas, podrían confundirse, inicialmente, con transacciones comerciales simples, de allí, los esfuerzos generados por diferentes entes reguladores de la actividad financiera y bursátil, para la prevención y detección de estas actividades En términos del artículo 278 del código penal el que transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito. 2. Objetivos La Sociedad, deberá estar profesionalmente comprometida en combatir activamente la realización de operaciones financieras con recursos de procedencia ilícita. En este contexto, el presente modelo de manual pretende indicar los parámetros dentro de los cuales se adoptarán las políticas para combatir institucionalmente el Lavado de Activos, crear la normatividad y metodología necesarias para la detección y reporte de Operaciones Inusuales o Sospechosas, y 3

4 colaborar de esta manera en los esfuerzos Nacionales e Internacionales en la lucha por la prevención del lavado de activos provenientes de actividades ilícitas Difusión Ha de ser decisión primordial del Directorio de toda sociedad de bolsa, como máximos responsables de la Sociedad, y de los agentes de bolsa, como responsables de la actividad que desarrollan, prestar total colaboración y dedicación, y fijar como máxima prioridad el acatamiento total de las leyes, regulaciones y normas destinadas a prevenir el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo. Por intermedio de este modelo de manual, se procede a establecer un proceso de adecuación de la normativa interna correspondientes a las leyes vigentes, a las directivas de la Unidad de Información Financiera, a las normas del Mercado de Futuros y Opciones y la Comisión Nacional de Valores, de este modo lograr contar con un adecuado marco de protección frente a las maniobras destinadas al blanqueo de capitales. Todo funcionario y empleado de los sujetos que materializan las distintas operaciones bursátiles deben conocer esta política preventiva con el fin de lograr su aplicación, instrumentación y perfeccionamiento. 3. Conceptos 3.1. Lavado de Activos Se entiende por Lavado de Activos ó Dinero / Blanqueo de Capitales, a toda operación comercial o financiera tendiente a legalizar los recursos, bienes y servicios provenientes de actividades ilícitas. En los términos del artículo 278 del código penal el que transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito 3.2. Colocación, Ensombrecimiento e Integración A medida que los sistemas de control y prevención se han ido sofisticando las actividades de lavado también se han ido complejizando. Los procesos de lavado de dinero más usados se dividen en tres etapas: Colocación, Ensombrecimiento e Integración. La colocación consiste en deshacerse materialmente de importantes sumas de dinero en efectivo. Para ello se colocan grandes sumas a través de establecimientos financieros, recurriendo a la economía al pormenor o trasladándolo al extranjero. El ensombrecimiento consiste en ocultar el origen de los productos ilícitos mediante la realización de numerosas transacciones financieras que se amontonan dificultando el descubrimiento del origen de los bienes. El método más utilizado son las transferencias electrónicas de los fondos. La integración es la introducción de los bienes procedentes de actividades ilegales otorgándoles apariencia de legalidad. Los métodos empleados van desde transacciones inmobiliarias hasta la constitución de empresas pantallas en paraísos fiscales y el otorgamiento de créditos simulados a éstas Cliente. De acuerdo con la Resolución 152 de 2008 de la Unidad de Información Financiera, mediante la cual se adopta la definición de cliente sugerida por la Comisión Interamericana para el Control 4

5 del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD-OEA). Siendo así se entiende como cliente todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, negocios con los sujetos obligados. 3.4 Financiación de Terrorismo. Al respecto, la doctrina no ha llegado a un conceso sobre la definición del tema, los tratados internacionales y la ley nacional se limitan a describir las conductas perseguidas. La Unidad de Información Financiera en su página web indica: Específicamente relacionado a la represión de la financiación del terrorismo se entiende por éste el castigo de las actividades de quien o quienes a través de cualquier modalidad, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen o, a sabiendas que serán utilizados, en todo o en parte, para ese destino. 4. Disposiciones Generales 4.1 Sujetos Obligados. De acuerdo con la ley , el artículo 20 numerales 4 y 5 indican 4. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos; 5. Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados, de futuros y opciones cualquiera sea su objeto; A su vez en el artículo 21 de la mencionada ley, se indica que los sujetos obligados mencionados en el párrafo anterior deben confirmar la fehaciencia de los datos personales otorgados por sus clientes cuando éstos actúan en nombre propio, o en representación de terceros. También cuentan con la obligación de informar a la Unidad de Información Financiera cualquier actividad de sus clientes la cual pueda ser considera como sospechosa. De acuerdo con la Resolución General de la CNV. 547 de 200, deberán cumplir y aplicar las normas de la CNV y de la UIF. a) Los Agentes intermediarios y sociedades intermediarias de valores negociables que no revistan carácter de entidades financieras en los términos de la Ley Nº , e inscriptos en un mercado autorregulado autorizado en los términos del artículo 8º del Capítulo XVII - "Oferta Pública Secundaria" de las Normas. b) Agentes intermediarios y sociedades intermediarias inscriptos en los mercados de futuros, a término y opciones, que no revistan carácter de entidades financieras en los términos de la Ley Nº d) Sociedades gerentes, depositarias, agentes colocadores o cualquier otra clase de intermediario, sea persona física o jurídica, que pudiere existir en el futuro, de fondos comunes de inversión. e) Personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomisos. f)personas físicas o jurídicas que intervengan como agentes colocadores de toda emisión primaria de valores negociables. 5

6 4.2 Unidad de Información Financiera. (UIF) Desde la década del noventa se crearon organizaciones públicas para combatir el lavado e activos, con asistencia del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. En Argentina con base en la Ley , se crea la Unidad de Información Financiera, como organismo con autarquía funcional en la jurisdicción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Tiene como finalidad combatir el posible financiamiento de grupos terroristas el lavado de activos de origen delictivo, mediante el análisis, tratamiento y transmisión de la información financiera, establecida como sospechosa, supuesto en el cual pasará la investigación a las autoridades públicas competentes. La UIF representará al Estado Nacional ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financiera de América del Sud (GAFISUD) y la Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (LAVEX- CICAD-OEA). Se asignan plenas facultades a la UIF para disponer procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección en las oficinas de los sujetos obligados. Los órganos de contralor específico (CNV) deberán proporcionar a la UIF la colaboración en el marco de su competencia. La mencionada entidad cuenta con la obligación de conformar un registro único con las bases de datos de los obligados de acuerdo con el artículo 20 de la Ley , como también mantener en secreto la información financiera recibida, con respecto a la identidad de los obligados Conocimiento del Cliente El Conocimiento del Cliente como parte de las políticas de una entidad financiera no es un concepto nuevo, por el contrario, se trata de un aspecto fundamental de la actividad bancaria desde sus orígenes. Lo novedoso es el establecimiento de procedimientos y mecanismos de identificación del cliente y determinación de su actividad económica para prevenir el lavado de activos. Con respecto a la información a solicitar por el sujeto obligado a su cliente, es recomendable tener en cuenta la Resolución 152 del 2008 de la UIF, la cual derogó la Resolución 3 del 2002 de la misma entidad, por ende los requisitos a requerir al cliente se rigen por la R. 152/08, debiendo diferenciar los requisitos solicitados a los clientes ocasiones y a los clientes habituales, de acuerdo con los numerales y de la resolución vigente. La Política de Conocimiento del Cliente no debe mirarse como una actividad aislada ajena a los objetivos principales del negocio. Por el contrario, una política efectiva de conocimiento del cliente puede servir de base para una exitosa gestión comercial y de administración del riesgo. Objetivos Comerciales. Conocer al cliente nos permite estar al tanto de sus características como consumidor de servicios financieros, para ofrecer productos adicionales o novedosos. Los retos del mercado actual exigen a las entidades conocer las preferencias y los hábitos de consumo de sus clientes, toda esta información, debidamente analizada, permite personalizar y mejorar el servicio. Objetivos Preventivos o de Control. Ejercer la Política de Conocimiento del Cliente no solamente previene y controla la ocurrencia de operaciones de lavado de activos. Una entidad bien informada sobre la actividad económica de su cliente puede evitar otros delitos contra la entidad como el fraude. 6

7 Objetivo de Administración del Riesgo. La esencia del negocio financiero es la administración del riesgo. Un seguimiento constante de las operaciones de los clientes, en particular y en su conjunto, permite evaluar correctamente el riesgo crediticio y tomar acciones frente a otros riesgos como el fraude. En cuanto a los objetivos del presente modelo de manual, este principio deberá observarse tanto en la apertura como en el mantenimiento de las cuentas comitentes del cliente. Resolución General 554 de 2009 CNV Los sujetos bajo competencia de esta Comisión Nacional de Valores, incluidos dentro de los artículos 1º, 3º, 4º y 5º del presente Capítulo XII de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, sólo podrán dar curso a operaciones de las allí previstas dentro del ámbito de la oferta pública, cuando éstas sean efectuadas u ordenadas por sujetos constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no figuren incluidos dentro del listado del Decreto Nº 1344/98 Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº y modificatorios, publicado por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) dentro de su página en Internet en de la Unidad de Información Financiera. Asimismo, cuando se trate de sujetos constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no se encuentren incluidos dentro del listado mencionado en el párrafo anterior, que revistan en su jurisdicción de origen la calidad de intermediarios registrados en una entidad autorregulada bajo control y fiscalización de un organismo que cumpla similares funciones a las de la CNV, sólo se deberán dar curso a operaciones dentro del ámbito de la oferta pública de las previstas en los artículos 1º, 3º, 4º y 5º del presente Capítulo, siempre que acrediten que el organismo de su jurisdicción de origen ha firmado un memorando de entendimiento, cooperación e intercambio de información con la CNV Monitoreo (R. 152 del 2008 UIF) a. Adoptar por el sujeto obligado políticas de análisis de riesgo; b. Definir los parámetros para cada tipo de cliente basados en su perfil inicial y en función de las políticas de análisis de riesgo implementadas por cada sujeto obligado; c. Sistematizar dentro de una matriz de riesgo cada transacción (perfil vs. operación). Esta acción importa el análisis de cada operación que realiza el cliente a efectos de verificar si encuadra dentro de su perfil de cliente. En caso de detectarse desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias, se deberá profundizar el análisis de la/s operación/es con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta la situación planteada. 4.5 Operación Inusual y Sospechosa Por Operación Inusual, se entenderá a aquella cuya cuantía o características, desde la óptica bursátil, que no guarda una razonable relación con el desarrollo de las actividades declaradas por el cliente. El artículo 21 inciso b de la ley , define a la operación sospechosa como aquellas transacciones que de acuerdo a los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada. 7

8 Para poder reportar una operación como sospechosa, las entidades tienen que comparar el conjunto de operaciones del cliente con su perfil. Operaciones que resultan normales para determinados clientes pueden ser completamente sospechosas para otros. En otras palabras, las operaciones por si solas no son inusuales o sospechosas; es la relación entre la operación y la actividad económica del cliente lo que origina la inusualidad, que si no tiene una respuesta razonable se convertiría en sospechosa. A los fines del presente Manual, se identificará a las Operaciones Sospechosas, como aquellas Operaciones Inusuales que, luego de efectuado el análisis y documentación correspondiente, permanece sin justificación económica o jurídica. Una vez confirmada esta calidad, el Agente o Sociedad de Bolsa, deberá formular el reporte de operación sospechosa a la Unidad de Información Financiera. 4.6 Tratamiento de operación Inusual Toda transacción que resulte inusual en relación al perfil identificado del cliente, de innecesaria complejidad, o fuera de las normas del mercado, ya sea realizada en forma aislada o reiterada, deberá ser reportada al Oficial de Cumplimiento para su análisis y eventual reporte como operación sospechosa a la Unidad de Información Financiera. Resolución General 554 de 2009 CNV Los sujetos indicados en numeral 4.1 del presente manual, deberán informar anualmente a la CNV, dentro de los 30 (treinta) días de finalizado cada año calendario, la cantidad de reportes de operaciones sospechosas presentados ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA durante el año calendario anterior. 4.7 Presunta Actuación por Cuenta Ajena. Res. 152/2008 de la UIF Cuando existan dudas sobre si los clientes actúan por cuenta propia, o cuando exista la certeza de que no actúan por cuenta propia, se deberán adoptar medidas razonables a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actúan los clientes (beneficiario / propietario final). Empresas pantalla o vehículo: Los sujetos obligados deberán prestar especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones. Deberán contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica. Resolución General 547 de 2009 CNV. Fideicomisos: En el caso de los fideicomisos, la identificación y la licitud y origen de los fondos deberá incluir a los fiduciarios, fiduciantes, organizadores, agentes colocadores, beneficiarios y cualquier otra persona, física o jurídica, que participe de cualquier forma, directa o indirectamente, en el negocio del fideicomiso, siendo aplicables estas Normas y las exigencias establecidas por la UIF. En el caso de los fondos comunes de inversión, la identificación y la licitud y origen de los fondos deberá incluir a la sociedad gerente, a la sociedad depositaria y a cualquier otra persona, física o jurídica, que de cualquier forma, directa o indirectamente, participe en el negocio del fondo común de inversión, siendo aplicables estas Normas y las exigencias establecidas por la UIF. Debe procurarse establecer la identidad de las personas que resulten ser los verdaderos titulares o interesados económicos de las operaciones cuando: 8

9 Por cualquier razón se suscitaren dudas razonables de que la persona física o jurídica que ostensiblemente celebra a su nombre y por su cuenta operaciones, no sea la verdadera interesada, dueña o titular de los valores, fondos o derechos sobre los que esas operaciones recaen. Los clientes o contratantes fueren personas que de manera manifiesta no tuvieran una efectiva actividad comercial, industrial, de servicios, fundaciones o asociaciones civiles, o que carecieren de personal dependiente o de locales destinados al desarrollo de su objeto social; o cuando la identidad de sus titulares económicos no pudieren ser claramente determinados, a causa de las características jurídico-formales de la persona que se trate. Los clientes declinen recibir la correspondencia en el domicilio declarado Identificación de las Transacciones a Distancia. Res. 152/2008 UIF Además de los requisitos generales y procedimientos de control mencionados en el presente modelo de manual de procedimientos, se deberán adoptar medidas específicas y adecuadas para compensar el mayor riesgo de lavado de activos, y de financiación del terrorismo, cuando se establezcan relaciones de negocios o se realicen transacciones con clientes que no han estado físicamente presentes para su identificación. Ejemplos de recaudos a tomar para establecer la identidad del cliente en las transacciones a distancia: Acreditación de documentos justificativos adicionales Vrg. factura de servicios que acredite titularidad y domicilio; referencias bancarias y profesionales, consultas a empresas de informes comerciales para verificar la posible existencia de antecedentes desfavorables. Comprobación y/o certificación de los documentos facilitados 4.9 Funcionario Público: R.152/08 UIF. Deberán ser objeto de medidas reforzadas de identificación de clientes, los sujetos que cumplan las funciones o cargos enumerados en el artículo 5º de la Ley , cuando se trate de sus cuentas personales Confidencialidad. Dicha pauta es concordante con el artículo 21 inciso (c) de la Ley que dispone que los sujetos obligados a informar deberán Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley. De esta manera, el cliente y/o terceros, no deberán ser informados que la operación llevada a cabo por ellos, está siendo analizada, y/o será reportada, como una operación sospechosa Excepciones. R.152/08 UIF Quedan excluidas del tratamiento general de identificación de clientes: Los titulares del Sector Público no financiero o sus representantes, exclusivamente con relación a las operaciones efectuadas en razón de sus funciones específicas; Las personas jurídicas pertenecientes al Sector Financiero o sus representantes, exclusivamente con relación a las operaciones efectuadas en razón de sus funciones específicas; Las cuentas con depósitos originados en las causas judiciales. 5. Detección de Operaciones Inusuales o Sospechosas Res. 152/2008 UIF La detección de una operación inusual se basa en la información obtenida 9

10 del cliente al iniciar la relación contractual o comercial así mismo se debe recaudar la información al reportar operaciones sospechosas verificar que los mismos no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas que figuren en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o que la operación de que se trate no constituya una relación contractual o comercial con alguno de ellos, pudiendo consultar a tal fin el link que figura en la página web de este Organismo ( teniendo en cuenta: Los usos y costumbres de la actividad inherente al mercado de capitales; La experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar; La efectiva implementación de la regla "conozca a su cliente". La iidentificación del Cliente (Documentos y demás datos filiatorios e impositivos). Tipo de actividad. Productos a utilizar y motivación en la elección del/los producto/s. Volúmenes estimados de operatoria. Predisposición del Cliente a suministrar la información solicitada. Detectada la inusualidad debe reportarse al Oficial de Cumplimiento, destacando que la vinculación y realización o no de la operación, resultan independientes del eventual reporte que pudiera formularse ante la Unidad de Información Financiera. La detección puede realizarse también durante el curso de la relación con el cliente habitual u ocasional, a través del monitoreo de las operaciones, para lo cual es necesario: Definir los parámetros para cada tipo de cliente basados en su perfil o evaluación inicial. Sistematizar dentro de una matriz de riesgo de cada transacción (perfil vs. operación). Esta acción importa el análisis de cada operación que realiza el cliente, a efectos de verificar si encuadra dentro de su perfil de cliente. La inusualidad o sospecha de la operación, podrá también estar fundada en elementos tales como volumen, valor, características, frecuencia y naturaleza de la operación frente a las actividades habituales del cliente. Implementar niveles de desarrollo tecnológico (sistema de alertas) que aseguren la mayor cobertura y alcance de los mecanismos de control. 6. Guía de transacciones inusuales o sospechosas en la órbita del mercado de capitales (Resol. 152/2008 UIF); (Resolución General 547 de 2009 CNV) Las transacciones mencionadas en la presente guía no constituyen por sí solas o por su sola efectivización o tentativa, operaciones sospechosas, simplemente constituyen una ejemplificación de transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo. En atención a las propias características de los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo, como así también la dinámica de las tipologías, esta guía requerirá una revisión periódica de las transacciones a ser incluidas en la presente. La experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una guía de transacciones la totalidad de los supuestos a considerar, optándose en virtud de las razones allí apuntadas, por el mecanismo indicado en el párrafo precedente. La presente guía deberá ser considerada como complemento de las normas generales emitidas por la Unidad de Información Financiera para los sujetos obligados del sector. Tomando en 10

11 cuenta los siguientes elementos a saber: Apertura de cuentas en las que los clientes se resisten o son reticentes a proporcionar la información normal exigida o brinden información insuficiente, falsa o sustancialmente incorrecta o que resulta difícil de verificar para el intermediario. Operaciones concertadas a precios que no guardan relación con las condiciones de mercado. Compra/Venta de valores negociables en el mercado de contado a precios notoriamente más altos/más bajos que las cotizaciones que se negocian. Pago/Cobro de primas excesivamente más altas/más bajas que las que se negocian en el mercado de opciones. Compra/Venta del bien subyacente por ejercicio de la opción a precios que no guardan relación conveniente con el precio de ejercicio. Compra/Venta de contratos a futuro a precios considerablemente más altos/más bajos que las cotizaciones que se negocian. Operaciones de inversión en valores negociables por importes de envergadura inusual que no guardan correspondencia con la actividad declarada y/o la situación patrimonial/financiera del cliente. Compras de valores negociables por importes muy notorios. Montos muy relevantes en los márgenes de garantía pagados por posiciones abiertas en los mercados de futuros y opciones. Inversión muy elevada en primas en el mercado de opciones. Inversión muy relevante en operaciones de pase o caución bursátil. Operaciones en las cuales el cliente no revela poseer condiciones financieras para la operatoria a efectuar, configurando la posibilidad de no estar operando en su propio nombre, sino como agente para un principal oculto, siendo reticente a proveer información respecto de dicha persona o entidad. Solicitudes de clientes para servicios de administración de cartera de inversiones, donde el origen de los fondos no está claro o no es consistente con el tipo de negocio o actividad declarada. Operaciones de inversión en valores negociables por volúmenes nominales muy elevados, que no guardan relación con los volúmenes operados tradicionalmente en la especie para el tipo de cliente. Operaciones realizadas repetidamente entre las mismas partes, en las cuales existan ganancias o pérdidas continuas para alguna de ellas. Cliente que realiza sucesión de transacciones y/o transferencias a otras cuentas comitentes sin aparente justificación. Cliente que realiza operaciones financieras complejas (de ingeniería financiera) sin una finalidad concreta. Cliente que efectúa un depósito de dinero con el propósito de realizar una operación a largo plazo, seguida inmediatamente de un pedido de liquidar la posición y transferir los beneficios fuera de la cuenta. Cliente que exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o de las comisiones u otros costos de las transacciones. Cuentas que se nutren con frecuencia de fondos procedentes de países o territorios considerados como paraísos fiscales o identificados como no cooperativos por el G.A.F.I. en la lucha contra el lavado de dinero, así como transferencias frecuentes o de elevada cuantía a 11

12 países del tipo anteriormente citado. Cuenta abierta por una persona jurídica o una organización que tiene la misma dirección que otras compañías y organizaciones, para las cuales las mismas personas tienen firma autorizada, cuando no existe aparentemente ninguna razón económica o legal para dicho acuerdo (por ejemplo, personas que ocupan cargo de directores de varias compañías residentes en el mismo lugar). Se debe prestar especial atención cuando alguna/s de la/s compañía/s u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su objeto social sea operatoria off shore. Cuenta con firma autorizada de varias personas entre las cuales no parece existir ninguna relación (ya sea lazos familiares o relaciones comerciales). Se debe prestar especial atención cuando ellas tengan fijado domicilio en paraísos fiscales y declaren operatoria off shore. Cliente que, sin justificación aparente, mantiene múltiples cuentas bajo un único nombre o a nombre de familiares o empresas, con un gran número de transferencias a favor de terceros. Cuenta abierta a nombre de una entidad, una fundación una asociación o una mutual, que muestra movimientos de fondos por encima del nivel de ingresos normales o habituales, sin justificación económica o jurídica, teniendo en cuenta la actividad declarada como así también el perfil de cliente. Otros supuestos: Se deberá prestar especial atención a funcionarios o empleados de los sujetos obligados, que muestran un cambio repentino en su estilo de vida o se niegan a tomar vacaciones se deberá prestar especial atención a funcionarios o empleados de los sujetos obligados que usan su propia dirección para recibir la documentación de los clientes. Se deberá prestar especial atención a funcionarios o empleados de los sujetos obligados que presentan un crecimiento repentino y/o inusual de sus operatorias. En el caso de tratarse de personas políticamente expuestas, se deberá prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente. La existencia de uno o más de los factores descriptos en esta guía deben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción. Sin embargo, cabe aclarar que la existencia de uno de estos factores no necesariamente significa que una transacción sea sospechosa de estar relacionada el lavado de activos de origen ilícito o con la financiación del terrorismo. 7. Responsabilidades La prevención de lavado de activos es responsabilidad de todos los funcionarios y empleados del Agente. De la Entidad: Alentar el apego a la legislación vigente, a las normas dictadas sobre la materia por los entes reguladores, a los principio éticos que rigen la conducta de la Entidad, la instrumentación de protecciones preventivas eficaces para la detección de la posible utilización de la Sociedad para la concreción de operaciones ilícitas y la cooperación con las autoridades. Analizar la razonable relación entre la actividad económica del cliente y el comportamiento de los recursos que maneja en servicios y/o productos contratados. Del Personal: Deberán reportar al Oficial de Cumplimiento, todas aquellas operaciones que reúnan las condiciones para ser consideradas Operaciones Inusuales / Sospechosas. Deberán identificar a los clientes que realicen Operaciones susceptibles de ser Inusuales y/o Sospechosas, dejando constancia de la identificación. 12

13 Del Cliente: Proporcionar información fidedigna y la documentación necesaria, que permitan comprobar su identidad y datos personales, de manera que puedan llevarse a cabo las acciones necesarias por parte de la Sociedad, para comprobar la legitimidad y naturaleza de las actividades que realiza. Dentro de la Entidad, los diferentes aspectos de control para la prevención del lavado de activos, dependerá de las diferentes áreas involucradas en el proceso operativo, a saber: Responsable de Alta de Clientes: Será su responsabilidad la obtención de la totalidad de la documentación requerida en el proceso. Serán los principales responsables de la prevención, puesto que en esta área recae el principio básico de Conocimiento del Cliente. Al mismo tiempo, será el área responsable por la generación del perfil del cliente, en el cuál se basará toda la compañía para efectuar los controles correspondientes en sus operaciones. Operaciones: Al igual que el área de Alta de Clientes, esta área debe basarse en el principio de Conocimiento del Cliente, de forma tal de ser capaces de identificar a aquellos clientes que estén operando por fuera de su perfil, al mismo tiempo que serán responsables por la detección de solicitud de operaciones cualitativamente inusuales, al momento de la concertación de las mismas. Cabe resaltar que esta área es responsable por la detección y comunicación de operaciones inusuales al Oficial de Cumplimiento, pero no deberá informar al cliente, ni detener la operación en curso. Nota: En aquellos Agentes o Sociedades de Bolsa con estructura reducida, donde no existe separación entre las áreas ó responsables tal lo mencionado anteriormente, la responsabilidad principal de detección recaerá sobre quien tenga relación directa con el Cliente. Back Office: Será responsable suplementario por la detección de las operaciones inusuales, al momento del alta de las operaciones concertadas en los sistemas, en los casos que éstas no hayan sido detectadas anteriormente por los responsables del cursado de dichas operaciones. Oficial de Cumplimiento: Será responsable de formalizar las presentaciones que deban efectuarse ante UIF y otras organismos competentes en el marco de las obligaciones establecidas por las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de prevención de lavado y financiación del terrorismo. En particular, tendrá a su cargo la investigación y armado de legajo de todas las operaciones inusuales, tanto aquellas que hayan sido elevadas por las áreas operativas, como por aquellas que hayan sido detectadas en los controles de rutina. Directivos: Serán los máximos responsables por la implementación del presente Manual y su distribución entre los empleados, como así también por asegurar el total acatamiento de mismo en todas las áreas, y prestando una total colaboración para la prevención del lavado de activos, en la tarea desarrollada por el Oficial de Cumplimiento. 8. Resguardo y Conservación de la Documentación. (Res. 152/2008 U.I.F.) La Sociedad de Bolsa y los Agentes deberán conservar, para que sirva como elemento de prueba en toda investigación en materia de lavado de activos, la siguiente documentación: Respecto de la identificación del cliente, las copias con fuerza probatoria de los documentos exigidos, durante un período mínimo de 5 años, desde la finalización de las relaciones con el cliente. Respecto de las transacciones u operaciones, los documentos originales o copias con fuerza probatoria, durante un período mínimo de 5 años, desde la ejecución de las mismas. 13

14 Capítulo II Información sobre el Cliente 1. Conocimiento del Cliente El conocimiento del cliente es el principio básico donde radica la totalidad del proceso de detección de operaciones inusuales o sospechosas de lavado de dinero, ya que ello nos permitirá saber si existe o no una congruencia entre el sujeto, los movimientos que realiza, y la actividad declarada, como así también los servicios que éste demanda. Para conocer al cliente, es necesario identificarlo completamente, ya sea titular, co-titular o apoderado de las cuenta, saber que actividades realiza, y efectuar una evaluación sobre el perfil de operaciones, dentro de un marco de congruencia con la documentación presentada por el mismo en relación a la marcha de sus negocios. Los objetivos de control en que se basa este principio, pueden resumirse en: Identificación real y completa del cliente, verificando la documentación recibida. Identificación del origen de los fondos del cliente. Documentación de la actividad desarrollada. Determinación del perfil del cliente, y análisis de la actividad normal y esperada de sus cuentas. Seguimiento continuo de la actividad de las cuentas consolidadas de titular, co-titular y apoderado, en forma acumulada mensual. Identificación de las operaciones inusuales de sus cuentas y consecuente informe al Oficial de Cumplimiento. La responsabilidad primaria por el conocimiento del cliente corresponde a quien tiene la relación y/o contacto con el cliente. De acuerdo a la definición de esta resolución, identificamos a dos tipos de clientes: Clientes Habituales: los que entablan una relación comercial con carácter de permanente. Clientes Ocasionales: los que desarrollan una vez u ocasionalmente negocios con el Agente. De lo anteriormente expuesto, se interpreta como clientes ocasionales, a aquellos clientes nuevos y/o habituales, que no han realizado operaciones con la Agente, por un término comprendido entre los seis (6) meses y un (1) año. Como norma de control interno, se solicitará a todos aquellos clientes que no hayan mantenido contacto durante el tiempo antes estipulado, la presentación de documentación actualizada, y se procederá a efectuar un nuevo análisis de perfil del mismo, el cual será ingresado en su legajo individual. 2. Alta de Cuentas 2.1. Documentación Requerida Clientes Habituales - Personas físicas: nombres y apellidos completos; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; sexo; estado civil; número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original (se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el D.N.I., L.C., L.E. o pasaporte, vigentes al momento de celebrar el contrato); C.U.I.L. (código único de identificación laboral), C.U.I.T. (código único de identificación tributaria) o C.D.I. (código de 14

15 identificación); domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal); número de teléfono y profesión, oficio, industria, comercio etc. que constituya su actividad principal. Igual tratamiento se dará al apoderado, tutor, curador o representante. Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos y en tanto resulte necesario para definir el perfil del cliente, la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera. Clientes Habituales - Personas Jurídicas: razón social; fecha y número de inscripción registral; número de inscripción tributaria; fecha del contrato o escritura de constitución; copia del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original; dirección (calle, número, localidad, provincia y código postal); número de teléfono de la sede social; actividad principal realizada. Adicionalmente se solicitarán los datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen en el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica, cliente del mismo. Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otras organizaciones con o sin personería jurídica. Copia del último balance certificado por contador público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, o bien documentación alternativa que permita establecer su situación patrimonial y financiera. Clientes Ocasionales - Personas Físicas: cuando las transacciones no superen la suma de $ : nombres y apellidos completos; número y tipo de documento de identidad que deberá ser exhibido en original (se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad el D.N.I., L.C., L.E. o pasaporte, vigentes al momento de celebrar el contrato); domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal); número de teléfono y actividad principal realizada. Clientes Ocasionales - Personas Jurídicas: cuando las transacciones no superen la suma de $ : razón social; número de inscripción tributaria; domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal); número de teléfono y actividad principal realizada. Asimismo, se solicitarán los datos identificatorios en los términos previstos en el punto 2.1, apartado de las personas que realizan la operación con el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica, con exhibición de los documentos que las habilitan para ello. Requisitos Adicionales: Clientes ocasionales - Personas físicas y jurídicas: Además de los recaudos generales, deberán observarse los siguientes requisitos adicionales: En el caso que las operaciones resulten mayores a pesos treinta mil ($ ), se requerirá una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos. En el caso que las operaciones resulten mayores a pesos doscientos mil ($ ), se requerirá adicionalmente a la declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, la correspondiente documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. Los requisitos previstos en este apartado deberán resultar de aplicación, cuando el sujeto obligado haya podido determinar que se han realizado operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto alcancen o excedan dichos importes. 15

16 2.2 Controles y Recaudos El origen de los Confirmar y documentar la identidad de los clientes con los que se establezca relación por aperturas de cuentas comitentes o bien por el curso de transacciones. Gestionar la confección del legajo de cliente con toda la documentación e información requerida por la Resol. Nº 152/2008 UIF, conjuntamente con la documentación que evidencie su situación económica (declaraciones impositivas, balances, recibos de haberes, manifestación de bienes e ingresos). Mantener actualizada la documentación de los legajos de Clientes. Definir el perfil del cliente, al momento del ingreso del mismo en la Sociedad, o bien ante la actualización de la documentación. Ingresar los datos identificatorios de los clientes en el sistema del Agente. Efectuar y documentar un control de monitoreo entre las operaciones cursadas respecto de la documentación que obra en los legajos de clientes. Cuando se trate de clientes ocasionales en las transacciones que superen la suma de pesos cincuenta mil ($30.000), se deberá requerir el Formulario de Declaración Jurada de Licitud y de Procedencia de los Fondos. Cuando se trate de clientes ocasionales y las transacciones superen la suma de pesos doscientos mil ($ ), se deberá requerir el Formulario de Declaración Jurada de Licitud y de Procedencia de los Fondos, más su correspondiente documentación respaldatoria que justifique fondos. Poner en inmediato conocimiento al Oficial de Cumplimiento, si se está en presencia de una operación inusual del cliente. Capítulo III Oficial de Cumplimiento 1. Designación El sujeto obligado deberá designar un Oficial de Cumplimiento por el órgano de administración, el que deberá ser integrante de dicho órgano. Está a su cargo la obligación de formalizar las presentaciones que deban efectuarse en el marco de las obligaciones establecidas por la Ley. No obstante, la responsabilidad del deber de informar es solidaria e ilimitada para la totalidad de los integrantes del órgano de administración. Para el caso que el sujeto obligado se trate de un organismo público de los enumerados en los incisos 6 y 15 del artículo 20 de la Ley Nº , y sus modificatorias, deberá designarse un Oficial de Cumplimiento a los efectos de formalizar las presentaciones que deban efectuarse en el marco de las obligaciones establecidas por la Ley y las directivas e instrucciones emitidas en consecuencia. No obstante ello, la responsabilidad del deber de informar conforme el artículo 21 de la Ley Nº , y sus modificatorias, corresponde exclusivamente al titular del organismo. 3. Responsabilidades Promover el diseño de los procedimientos específicos y adecuados para prevenir y controlar el lavado de activos, como parte integral del Sistema de Control Interno de la entidad. 16

17 Evaluar acciones del Agente, respecto de las exigencias legales. Procurar la formulación de las estrategias de la entidad para establecer los controles necesarios, con base en el grado de exposición al riesgo de lavado de activos. Verificar la aplicación de los procedimientos específicos para la prevención del lavado de activos, por parte de los empleados. Realizar, directamente o por interpuesta persona programas de sensibilización dirigida a funcionarios nuevos y programas de capacitación continúa sobre prevención del lavado de activos para los demás funcionarios. Efectuar revisiones periódicas documentales sobre el conocimiento del mercado a través de los diferentes segmentos en que se encuentra divido. Comunicar los reportes y demás información que deba remitirse a las autoridades, en conformidad con las disposiciones y el presente Manual, en los casos siguientes: Operaciones Inusuales: validar su correcto registro y analizar su razonabilidad, respecto al perfil del cliente. Entregar la información resultante al Directorio. Operaciones Sospechosas: Informarlas a Organismos de Contralor, una vez corroboradas como tal. Dar respuesta a las solicitudes de información de las autoridades competentes. Procurar la conservación de los documentos relativos a la prevención del lavado de activos, de modo que estos se archiven y custodien debidamente. Velar por la actualización del manual de procedimientos específicos para la prevención del lavado de activos, de acuerdo con los cambios normativos y del entorno de negocio. Cumplir con el rol de enlace con las autoridades. Efectuar seguimiento a los compromisos adquiridos por los directores de dependencias y oficinas de emprender acciones correctivas por fallas detectadas en la aplicación de los mecanismos de prevención y control. Velar por el arraigo de una cultura de cumplimiento de la entidad. Coordinación del ejercicio de las atribuciones que este Manual otorga a los funcionarios y empleados de la institución, estableciendo prioridades y resolviendo las controversias que se lleguen a suscitar. 3. Evaluación de Casos Mensualmente, tomará conocimiento de aquellos casos que puedan considerarse como Operaciones Inusuales, independientemente del monto, a efectos de corroboración como Operación Sospechosa y reporte a la Unidad de Información Financiera. Determinará la procedencia e informará a las autoridades la realización de dichas operaciones, de conformidad con los términos previstos en las disposiciones vigentes y el presente Manual. 4. Método de Monitoreo Para el logro de sus objetivos, el "oficial de cumplimiento" aplica los siguientes procedimientos de revisión: Revisión analítica: mediante el estudio de fluctuaciones y operaciones inusuales, registradas en documentos soportes de las operaciones efectuadas por los clientes, y detectadas en reportes y listados del sistema. Revisión documental: examen de registros y documentos originados en las operaciones, y que se conservan en la entidad. Observación: análisis de los procedimientos operativos que efectúan los empleados en el 17

18 desempeño de su cargo en la entidad, y los clientes en la realización de las operaciones. Capítulo IV Procedimientos 1. Solicitudes de Clientes 1.1. Recepción de Solicitud Back Office. Recibe las fichas / solicitudes de alta de clientes, de parte del Departamento Comercial / Productores / Oficiales de Cuenta, y la definición de perfil del cliente, por intermedio de la utilización de los formularios individuales definidos en el Capítulo VIII, Anexos 2 y 3. Chequea que esté el total de la documentación solicitada, de acuerdo a lo estipulado en el punto 2.1., del presente Capítulo. Para el caso de Persona Jurídica, remite Poderes y Mandatos al Departamento Legal ú Oficial Letrado para su control. En caso de documentación faltante, reclama la misma al Departamento Comercial / Productores / Oficiales de Cuenta, previo al alta de la cuenta en el sistema Alta en los Sistemas Back Office Utiliza el sistema de gestión y mantenimiento de base de datos, para ingresar el perfil del cliente definido para cada cliente: Autorización para operar Futuros. Autorizacion para operar Opciones. Monto máximo de operación, para detectar operaciones inusuales. Marcas de documentación faltante. Marcas de vencimiento de documentación. Nota: En caso que el sistema utilizado no soporte esta tarea, el perfil del cliente deberá ser incluido en la ficha del mismo. Remite el legajo completo del cliente a Archivo Centralizado. 1.3 Asignación del Perfil del Cliente. Departamento Comercial / Productores / Oficiales de Cuenta. Obtiene la información requerida del cliente para la apertura de la cuenta en la Sociedad y la cuenta Comitente. Arma legajo del cliente con la documentación solicitada. Define el perfil individual en la ficha que debe ser incluida en cada Legajo de Cliente, donde se evaluará el riesgo del cliente y el margen operacional del mismo en materia bursátil. Verifica la existencia / inexistencia del cliente en el listado de terroristas suministrada por la UIF. Completa los formularios, para ser entregados a los sectores de Apertura de Cuentas / Back Office. Se deberá dirigir la acción a establecer límites de movimientos específicos para cada uno de los clientes, a los efectos de permitir la identificación de las transacciones inusuales y de posibilitar su posterior análisis. El Oficial de Cumplimiento deberá tener acceso al perfil trazado al cliente, junto al Legajo del mismo y el límite operacional asignado. Toda modificación a la misma, deberá ser informada a instancias de su decisión y aprobación dejándose claramente identificado la fecha a partir del cual rige la pertinente modificación. 18

19 1.4 Seguimiento de la Documentación El área de Back Office, deberá a su vez, ser responsable por el seguimiento de los legajos de los clientes existentes, entre las principales responsabilidades, se identifican: Detección de documentación faltante, de documentación vencida, cambios de domicilio y gestión para su reemplazo. Actualización del sistema de gestión y mantenimiento de base de datos, frente a cualquier modificación en el legajo del cliente por: - Cambio / vencimiento en la Documentación. - Actualización de datos. - Inclusión / exclusión de firmantes. 2. Análisis de Operaciones Inusuales y Reporte de Operaciones Sospechosas Oficial de Cumplimiento Diariamente, obtiene de los sectores de Apertura de Cuentas / Operaciones / Back Office, la información sobre la inusualidad cualitativa o cuantitativa de las operaciones efectuadas por los clientes. Con frecuencia semanal / mensual, genera un reporte conteniendo los casos que cumplen con determinadas condiciones fijadas internamente para ser consideradas inusuales. - Operaciones fuera de perfil de cliente habitual - Apertura de nuevas cuentas - Analiza la razonabilidad de las operaciones inusuales informadas, de acuerdo a los criterios previamente definidos, armando un legajo por cada una de las operaciones analizadas. - Analiza el legajo del cliente, la declaración jurada del origen de sus ingresos, y el resto de la documentación suministrada por las áreas correspondientes, procurando obtener información adicional, en caso de ser necesario. - Determina si las operaciones reportadas / detectadas como inusuales, deben ser reportadas a los entes de contralor como Operaciones Sospechosas. - Elabora un informe para ser elevado al Directorio, con la información de las operaciones sospechosas a ser reportadas. - Confecciona los Reportes de Operación Sospechosa, y los remite a la UIF, según lo establecido en la Resolución 18/03 de la Unidad de Información Financiera. Oportunidad de Reportar Operaciones Sospechosas. Al iniciar la relación contractual, luego de llevar la evaluación correspondiente, resulta que la operación no es viable, el cliente se niega a suministrar la información que solicita el sujeto obligado, intenta reducir el nivel de la información ofrecida al mínimo u ofrece información engañosa o que es difícil de verificar, o frente hechos de los cuales no se pueda verificar una correlación económica o judicial. En el desarrollo de la relación contractual, como consecuencia de la evaluación de la información recaudada se presentan, incongruencias, incoherencias o inconsistencias entre la transacción realizada y el perfil del cliente. 19

20 El plazo máximo para reportar hechos u operaciones sospechosas a la Unidad de Información Financiera será de 30 días a partir de la operación realizada o tentada para reportar hechos u operaciones sospechosas del lavado de activos y 48 horas también a partir de la operación realizada o tentada para reportar hechos u operaciones sospechosas de financiación del terrorismo. Capítulo V - Listado de Terroristas 1. Verificación de Inclusión de Clientes Será responsabilidad de los Agentes y Sociedades de Bolsa, verificar si sus clientes han sido incluidos en las Listas de Terroristas, que son divulgadas por de Consejo de Seguridad la Organización de las Naciones Unidas. En caso de identificación positiva, deberá informarse a la Comisión Nacional de Valores y a la Unidad de Información Financiera, dentro de las 24 horas de producida la operación. Para mantener actualizado el Listado de Terroristas podrán consultar el sitio Web de la Unidad de Información Financiera individualizado como Por su parte, la Comisión Nacional de Valores, ante sospechas o indicios razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, deberá poner en conocimiento de tal situación en forma inmediata a la Unidad de Información Financiera. A tales efectos se deberán tener en cuenta las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del financiamiento del terrorismo. Capítulo VI Marco Regulatorio. 1. Normas Aplicables Se enumeran a continuación, las normas de aplicabilidad, que conforman el marco regulatorio del presente Manual. Código Penal - Ley : Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. Decreto 1936/2010 Facultades de la UIF. Unidad de Información Financiera (UIF) Resolución 152/2008. Unidad de Información Financiera (UIF) Resolución 281/2008. Unidad de Información Financiera (UIF) Resolución 125/2009. Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) Las cuarenta recomendaciones. Comisión Nacional de Valores Resolución General Nº N 554 de 2009 Comisión Nacional de Valores Resolución General Nº 547/

21 Capítulo VII Anexos - Formularios Anexo I - - Reporte de Operaciones Inusuales o Sospechosas a la Unidad de Información Financiera (UIF) Unidad de Información Financiera LEY ART. 21 INC. b) Rectifica o complementa reporte previo? SI NO CUIL, CUIT, DNI, CI, CDI Nombre o denominación del reportante Dirección principal Supervisado por : BCRA: Otros : 21

22 Ciudad Provincia Código Postal CNV: SSN: No Superv: Dirección de la sede donde ocurrió el hecho reportado (si difiere de la anterior) Ciudad. Provincia..Código Postal Abarca más de una Sede: Persona a contactar Área o Sector Cargo / función Teléfono Firma Sello Aclaración 22

23 Apellido o denominación del reportado Dirección Primer Nombre Segundo Nombre Sexo M F CUIT, CUIL, CNI, CI, CDI Pers Jur Ciudad Provincia Código Postal País Apellido del cónyuge Nombre CUIT, CUIL, CNI, CI, CDI Ocupación Actividad Código Activ. Teléfono Fecha Nac / / Nacionalidad E- mail Relación con el hecho reportado /Directa, Indirecta, Socio, Síndico, etc.) Se deberán completar tantos cuadros como personas intervengan en la operación reportada. En caso de ser más de tres, se deberá continuar en otra página de la Sección 2, completando en todos los casos, el cuadro superior derecho con indicación del número de hoja ( hoja ) y total de hojas de la Sección 2 ( de ) Firma Sello Aclaración 23

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