JURISPRUDENCIA ECUATORIANA

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2 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA JURISPRUDENCIA ECUATORIANA CIENCIA Y DERECHO Período Enero - Diciembre 2012 Quito - Ecuador

3 Obra Corporativa Corte Nacional de Justicia Jurisprudencia Ecuatoriana. Ciencia y Derecho; período enero diciembre Obra licenciada bajo Creative Commons 3.0 Ecuador. BY-NC-ND Pág. 468, 21x29,7cm. ISSN CORTE NACIONAL DE JUSTICIA UNIDAD DE PROCESAMIENTO DE JURISPRUDENCIA E INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Dr. Carlos Ramírez Romero Presidente de la Corte Nacional de Justicia Dr. Miguel Ángel Valarezo Tenorio Director de la Unidad de Procesamiento de Jurisprudencia e Investigaciones Jurídicas BY NC ND Esta obra está licenciada bajo una Licencia Creative Commons Atribución - NoComercial - SinDerivadas 3.0 Ecuador. Para ver una copia de esta licencia, visita by-nc-nd/3.0/ec/ o envía una carta a Creative Commons, 444 Castro Street, Suite 900, Mountain View, California, 94041, USA. Av. Río Amazonas N y Unión Nacional de Periodistas Teléfonos: (593-2) Apartado Postal Nº c Quito - Ecuador jurisprudencia@cortenacional.gob.ec http:

4 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DICIEMBRE 2012

5 Juezas y Jueces Nacionales PRESIDENCIA Dr. Carlos Ramírez Romero Presidente de la Corte Nacional de Justicia SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo Presidente de Sala y Juez Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dra. María Ximena Vintimilla Moscoso Jueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dra. Maritza Tatiana Pérez Valencia Jueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dr. José Suing Nagua Juez Nacional de la Corte Nacional de Justicia SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Dr. José Suing Nagua Presidente de Sala y Juez Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dra. Maritza Tatiana Pérez Valencia Jueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dr. Gustavo Durango Vela Juez Nacional de la Corte Nacional de Justicia SALA DE LO PENAL Dra. María Ximena Vintimilla Moscoso Presidenta de Sala y Jueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dr. Paúl Íñiguez Ríos Juez Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dra. Lucy Elena Blacio Pereira Jueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dr. Jorge Blum Carcelén Juez Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dr. Wilson Merino Sánchez Juez Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dr. Vicente Robalino Villafuerte Juez Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dr. Jhonny Ayluardo Salcedo Juez Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dra. Gladys Edilma Terán Sierra Jueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dr. Merck Benavides Benalcázar Juez Nacional de la Corte Nacional de Justicia 4

6 SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO Dr. Merck Benavides Benalcázar Presidente de Sala y Juez Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dra. Mariana Yumbay Yallico Jueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dra. Lucy Elena Blacio Pereira Jueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dra. María Rosa Merchán Larrea Jueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dr. Vicente Robalino Villafuerte Juez Nacional de la Corte Nacional de Justicia SALA DE ADOLESCENTES INFRACTORES Dra. Mariana Yumbay Yallico Presidenta de Sala y Jueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dra. María Rosa Merchán Larrea Jueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dr. Vicente Robalino Villafuerte Juez Nacional de la Corte Nacional de Justicia SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA Dr. Paúl Íñiguez Ríos Presidente de Sala y Juez Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dr. Wilson Andino Reinoso Juez Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo Juez Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dr. Oscar Bermúdez Coronel Juez Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dra. María Paulina Aguirre Suárez Jueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dra. María Rosa Merchán Larrea Jueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia SALA DE LA FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Dra. Carmen Rocío Salgado Carpio Presidenta de Sala y Jueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo Jueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dr. Oscar Bermúdez Coronel Juez Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dr. Alfonso Granizo Gavidia Juez Nacional de la Corte Nacional de Justicia 5

7 SALA DE LO LABORAL Dr. Alfonso Granizo Gavidia Presidente de Sala y Juez Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dra. María Paulina Aguirre Suárez Jueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dr. Jhonny Ayluardo Salcedo Juez Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dr. Jorge Blum Carcelén Juez Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo Jueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dra. Carmen Rocío Salgado Carpio Jueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dra. Gladys Edilma Terán Sierra Jueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dr. Wilson Andino Reinoso Juez Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dr. Wilson Merino Sánchez Juez Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dra. Mariana Yumbay Yallico Jueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia Conjuezas y Conjueces Nacionales SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dr. Héctor Arcelio Mosquera Conjuez Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dr. Francisco Abelardo Iturralde Albán Conjuez Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dra. Daniella Lisette Camacho Conjueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Dr. Juan Gonzalo Montero Chávez Conjuez Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dra. Julieta Magaly Soledispa Toro Conjueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dr. José Luis Terán Suárez Conjuez Nacional de la Corte Nacional de Justicia 6

8 SALA DE LO PENAL Dra. Aída Ofelia Palacios Coronel Conjueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dr. Richard Ítalo Villagómez Cabezas Conjuez Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dra. Rosa Zulema Pachacama Nieto Conjueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRANSITO Dr. Edgar Wilfrido Flores Mier Conjuez Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dr. Richard Ítalo Villagómez Cabezas Conjuez Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dra. Rosa Zulema Pachacama Nieto Conjueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia SALA DE ADOLECENTES INFRACTORES Dra. Aída Ofelia Palacios Coronel Conjueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dra. Rosa Jacqueline Álvarez Ulloa Conjueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dra. Janeth Santamaría A. Conjueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA Dr. Edgar Guillermo Narváez Pasos Conjuez Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dra. Rosa Beatriz Suárez Armijos Conjueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dr. Oscar René Enríquez Villarreal Conjuez Nacional de la Corte Nacional de Justicia 7

9 SALA DE LA FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Dra. Rosa Jacqueline Álvarez Ulloa Conjueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dr. Edgar Wilfrido Flores Mier Conjuez Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dra. Janeth Santamaría A. Conjueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia SALA DE LO LABORAL Dr. Alejandro Magno Arteaga García Conjuez Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dr. Efraín Humberto Duque Ruiz Conjuez Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dr. Kaiser Olmedo Arévalo Barzallo Conjuez Nacional de la Corte Nacional de Justicia Dra. María Consuelo Heredia Yerovi Conjueza Nacional de la Corte Nacional de Justicia 8

10 CONTENIDO PRESENTACION Dr. Carlos Ramírez Romero 15 Primera Parte CAPITULO I DOCTRINA E INVESTIGACION Doctrina 1.1 Artículos Jueces y conjueces LA PREJUDICIALIDAD, EN LA FALSEDAD MATERIAL DE DOCUMENTO PÚBLICO Dr. Jorge M. Blum Carcelén LA ADICCIÓN A LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y LA RESPUESTA NO CRIMINAL DEL ESTADO. Dr. Vicente T. Robalino Villafuerte DERECHOS DE VICTIMAS: NEGACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA A VÍCTIMAS DE TRATA POR EXPLOTACIÓN SEXUAL. Ab. Jenny J. Parrales P. y Ab. Consuelo Bowen M EL NEO CONSTITUCIONALISMO EN EL ECUADOR Y SU INFLUENCIA EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO NACIONAL. Dra. Maritza Tatiana Pérez Valencia. (Ponencia presentada en el Seminario Internacional de Derecho Administrativo y Derechos Humanos: La Actividad Administrativa de los poderes del Estado, Derechos Humanos y Control Judicial 15 y 16 de Octubre de 2012) Investigación 2.1. Investigación 1. JUBILACIÓN PATRONAL EN EL ECUADOR. Dr. Patricio Muñoz Valdivieso. Área Laboral. Unidad de Procesamiento de Jurisprudencia e Investigaciones Jurídicas Investigación 2. EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Dra. Elena Durán. Área Contencioso Administrativo. Unidad de Procesamiento de Jurisprudencia e Investigaciones Jurídicas Investigación 3. CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE PROPORCIONALIDAD EN EL ESTABLECIMIENTO DE LAS PENAS. Dr. Miguel Valarezo Tenorio. Director de la Unidad de Procesamiento de Jurisprudencia e Investigaciones Jurídicas. Dra. Silvana Calero. Área Civil y Mercantil. Unidad de Procesamiento de Jurisprudencia e Investigaciones Jurídicas

11 Jurisprudencia Ecuatoriana Segunda Parte CAPITULO II RESOLUCIONES DEL PLENO Resoluciones con Fuerza de Ley Integración de las Salas de la Corte Nacional de Justicia (Resolución N ) Distribución y despacho de causas en la Corte Nacional de Justicia (Resolución N ) Subrogación de Presidentes de la Sala y de Conjueces (Resolución N ) Cambio e la integración de las Salas de la Corte Nacional de Justicia (Resolución N ) El Juez de Garantías Penales debe calificar la malicia o temeridad de las denuncias en los delitos e acción pública (Resolución N ) Creación de la Unidad de Procesamiento de Jurisprudencia e Investigaciones Jurídicas de la Corte Nacional de Justicia (Resolución N ; R.O. N 743 de 11 de julio de 2012) Disolución de los procesos en caso de variar la integración de una Sala de Jueces o Conjueces (Resolución N ; R.O. N 735 de 25 de Julio de 2012) Competencia en Materia Penal Ambiental (Resolución N ) Cambio de Criterio Jurisprudencial (Resolución N ) Cambio de integración de las Salas (Resolución N ) Integración de la Sala Especializada Temporal de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (Resolución N ) Deja sin efecto el precedente jurisprudencial obligatorio declarado por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia que establecía que las sentencias dictadas en los juicios posesorios son finales y definitivas y gozan de la característica de cosa juzgada material (Resolución N ) Tercera Parte CAPITULO III FALLOS RELEVANTES DICTADOS POR LAS SALA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Sala Especializada de lo Civil Mercantil y Familia Nulidad de Sentencia (Juicio Nº ; Jueza Ponente Dra. Paulina Aguirre Suárez) Daño moral y daños y perjuicios materiales (Juicio Nº ; Jueza Ponente Dra. Paulina Aguirre Suárez)

12 Ciencia y Derecho Despojo Violento (Juicio Nº ; Juez Ponente Dr. Paúl Íñiguez Ríos) Prescripción de la Acción (Juicio Nº ; Juez Ponente Dr. Paúl Íñiguez Ríos) Letra de Cambio (Juicio Nº ; Juez Ponente Dr. Wilson Andino Reinoso) Nulidad de escritura de hipoteca (Juicio Nº MBZ; Juez Ponente Dr. Wilson Andino Reinoso) Procedencia del recurso de casación en los juicios posesorios (Juicio Nº (1); Juez Ponente: Dr. Eduardo Bermúdez Coronel) Contrato de Seguros (Juicio Nº ; Juez Ponente: Dr. Eduardo Bermúdez Coronel) Competencia Desleal (Juicio ; Juez Ponente: Dr. Álvaro Ojeda) Contrato de compra venta (Juicio Nº ; Jueza Ponente: Dra. María Rosa Merchán Larrea) Reivindicación de inmueble (Juicio Nº ; Jueza Ponente: Dra. María Rosa Merchán Larrea) Sala Especializada de lo Penal Producción, comercialización y distribución de imágenes pornográficas. (Juicio Nº ; Jueza Ponente Dra. Gladys Terán Sierra) Asesinato (Juicio Nº ; Jueza Ponente Dra. Gladys Terán Sierra) Violación (Juicio Nº ; Dr. Jorge M. Blum Carcelén, Msc) Utilización dolosa de documento falso (Juicio Nº ; Juez Ponente: Dr. Jorge M. Blum Carcelén Msc) Homicidio Inintencional (Mala práctica médica) (Juicio Nº ; Juez Ponente: Dr. Wilson Merino Sánchez) Robo calificado (Juicio Nº ; Juez Ponente: Dr. Wilson Merino Sánchez) Injurias (Juicio Nº YP; Jueza Ponente: Dra. María Ximena Vintimilla) Injurias (Juicio Nº ; Jueza Ponente: Dra. María Ximena Vintimilla) Asesinato (Juicio Nº VR; Juez Ponente: Dr. Vicente Tiberio Robalino Villafuerte) Tenencia ilícita de sustancias estupefacientes (Juicio Nº VR; Juez Ponente: Dr. Vicente Tiberio Robalino Villafuerte) Robo (Juicio Nº ; Juez Ponente: Dr. Jhonny Ayluardo Salcedo) Extradición (Juicio Nº ; Juez Ponente: Dr. Jhonny Ayluardo Salcedo) Atentado al Pudor (Juicio Nº P-LBP; Jueza Ponente: Dra. Lucy Blacio) Violación (Juicio Nº 918-P-2010-LBP; Jueza Ponente: Dra. Lucy Blacio)

13 Jurisprudencia Ecuatoriana 3.3 Sala Especializada de lo Laboral Liquidación de haberes (Juicio Nº (Ex 2da. Sala); Jueza Ponente: Dra. Paulina Aguirre Suárez) Jubilación Patronal (Juicio Nº (Ex 2da. Sala); Jueza Ponente: Dra. Paulina Aguirre Suárez) Indemnización por despido intempestivo (Juicio Nº ; Juez Ponente: Dr. Alfonso Granizo Gavidia) Existencia de relación laboral (Juicio Nº ; Juez Ponente: Dr. Alfonso Granizo Gavidia) Indemnización por Jubilación Patronal (Juicio Nº ; Juez Ponente: Dr. Johnny Ayluardo Salcedo) Despido Intempestivo (Juicio Nº ; Juez Ponente: Dr. Johnny Ayluardo Salcedo) Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo Legalidad de Acto Administrativo Impugnado Juicio Nº ; Juez Ponente: Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo) Responsabilidad extracontractual objetiva del Estado - caso Guadalupe Larriva. (Juicio Nº ; Juez Ponente: Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo) Falta de aplicación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba (Juicio Nº ; Jueza Ponente: Dra. Maritza Tatiana Pérez Valencia) Silencio Administrativo (Juicio Nº ; Jueza Ponente: Dra. Maritza Tatiana Pérez Valencia) Sala Especializada de lo Contencioso Tributario Declaración de nulidad por incompetencia del Tribunal (Juicio Nº ; Jueza Ponente: Dra. Maritza Tatiana Pérez Valencia) Prescripción de la acción de cobro (Juicio Nº GC.; Jueza Ponente: Dra. Maritza Tatiana Pérez Valencia) Impugnación de Glosas (Juicio Nº ; Juez Ponente: Dr. Gustavo Durango Vela) Impugnación de Acta de Determinación Tributaria (Juicio Nº ; Juez Ponente: Dr. José Suing Nagua) Nulidad de las Actas de re-determinación (Juicio Nº ; Juez Ponente: Dr. José Suing Nagua) Impugnación de Glosas (Juicio Nº ; Juez Ponente Dr. José Suing Nagua)

14 Ciencia y Derecho 3.6 Sala Especializada de la Niñez y Adolescencia Divorcio (Juicio Nº ; Jueza Ponente: Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo) Prestación de Alimentos (Juicio Nº ; Jueza Ponente: Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo) Divorcio (Juicio Nº Wg; Juez Ponente: Dr. Alfonso Asdrúbal Granizo Gavidia) Divorcio (Juicio Nº ; Wg; Juez Ponente: Dr. Alfonso Asdrúbal Granizo Gavidia) Restitución internacional de menor (Juicio Nº ; Dr. Eduardo Bermúdez Coronel) El debido proceso (Juicio Nº ); Dr. Eduardo Bermúdez Coronel) Divorcio (Juicio Nº PVM; Jueza Ponente: Dra. Rocío Salgado Carpio) Nulidad absoluta de testamento abierto (Juicio Nº PVM; Jueza Ponente: Dra. Rocío Salgado Carpio) Sala Especializada de lo Penal Militar, Penal Policial y Tránsito Accidente de Tránsito (Juicio Nº M.R.M.; Jueza Ponente: Dra. María Rosa Merchán Larrea) Accidente de Tránsito (Juicio Nº M.R.M.; Jueza Ponente: Dra. María Rosa Merchán Larrea) Cuarta Parte CAPITULO IV ALGUNOS TEMAS RELEVANTES TRATADOS POR LA UNIDAD DE PROCESAMIENTO DE JURISPRUDENCIA E INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA CORTE NACIONAL EN MATERIA PENAL Elementos constitutivos de la acción colusoria en materia procesal penal El principio de la carga de la prueba en lo penal se sustituye por el de IN DUBIO PRO REO La valoración de la prueba en las modalidades del delito de usurpación Conflicto de competencia negativa El análisis químico de las sustancias estupefacientes incautadas no constituirá única prueba a presentar ante el Juez

15 Jurisprudencia Ecuatoriana 4.2. EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La motivación en las resoluciones de destitución La omisión de solemnidad sustancial conlleva nulidad procesal Impugnación de glosas por falta de competencia Prescripción de las acciones derivadas de los contratos Competencia para conocer demandas contra actos administrativos y resoluciones del Consejo de la Judicatura EN MATERIA DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Falta de examen de ADN no obsta para declarar paternidad notoria Causa para la extinción de alimentos Requisitos para que un fallo sea motivado Declaración de Unión de Hecho Violación de trámite EN MATERIA CIVIL En el juicio ejecutivo basado en la letra de cambio no procede recurso de casación Cuando un auto de nulidad no es susceptible de Recurso de Casación Prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio entre comuneros o condóminos Nulidad de Sentencia de última instancia Consecuencias de un acto o contrato con condición suspensiva fallida EN MATERIA LABORAL Los trabajadores del Registro de la Propiedad no tienen derecho a percibir utilidades conforme la normativa vigente anterior a la Constitución del Los trabajadores del Registro de la Propiedad no tienen derecho a percibir utilidades conforme la normativa vigente anterior a la Constitución del Herederos del trabajador tienen derecho a percibir la pensión jubilar durante un año siempre y cuando el trabajador hubiera estado en goce de ella (Art. 217 del Código del Trabajo) Conocimiento por parte del juez de la resolución de visto bueno del inspector del trabajo impugnada (Art. 183 del Código del Trabajo) Pago de vacaciones no gozadas Procedencia del pago con el triple de recargo de remuneraciones no pagadas del último trimestre adeudado Improcedencia del pago con el triple de recargo de remuneraciones no pagadas del último trimestre adeudado

16 PRESENTACIÓN El significado y alcances de la jurisprudencia no ha sido siempre el mismo. Ha estado sujeto a un discurrir histórico en el que ha ido adquiriendo no solo el carácter de fuente del Derecho sino vinculatoriedad como norma jurídica. En este último aspecto, se destaca la labor del juez ya que a partir de sus decisiones frente a casos concretos se va generando el precedente judicial que podrá ser invocado para la resolución de problemas jurídicos a los cuales el mismo resulte aplicable. De esta manera, la fuerza vinculante del precedente judicial deviene de la ratio decidendi, es decir, de la razón general que constituye la base necesaria de la decisión judicial. En el derecho moderno la jurisprudencia es entendida como un conjunto de decisiones judiciales, un conjunto de normas emanadas de los jueces y que van a regir un número indefinido de casos semejantes, que implica la existencia de una serie de principios y doctrinas o normas generales que se han deducido de la repetición uniforme de los fallos judiciales y que sirven para orientar la decisión de casos similares. La jurisprudencia es fundamental para el Estado de Derecho porque da contenido al sistema jurídico en los detalles y, además, porque crea seguridad al hacer predecible la administración de justicia. Pero la jurisprudencia es también importante porque crea políticas jurisdiccionales. Por éstas entendemos los grandes criterios de administración de justicia establecidos en ejercicio de sus competencias por el máximo órgano de resolución de conflictos del Poder Judicial. Las políticas jurisdiccionales no son una imposición vertical de arriba hacia abajo pero, obviamente, muestran al juzgador de primer nivel, cómo se verá la causa cuando sea recibida por los jueces de instancias superiores. Esto permitirá que el Poder Judicial trabaje armónica y más eficientemente. Vivimos una época que refleja cambios paradigmáticos en la manera de formar Jurisprudencia, es decir, en la manera de registrar los criterios que constituyen la creación del Derecho a través de la actividad jurisdiccional. La mayoría de estos cambios se debe a reformas constitucionales y acontecimientos de gran relevancia histórica que han impactado en el sistema jurídico nacional. Nosotros hemos llegado a éste punto, a partir de los cambios establecidos por la nueva Constitución, la Jurisprudencia es diferente a partir de este momento, ya que se consolida como fuente normativa. 15

17 Sin embargo la jurisprudencia es tan voluminosa que la labor de realizar el análisis jurisprudencial sobrepasa al más valiente de los investigadores. Los descriptores utilizados para sistematizar la jurisprudencia, por ejemplo, la agrupan en torno a derechos y, este sistema es de poca utilidad para el operador jurídico que, sin necesidad de conocer toda la jurisprudencia, la quiere usar con rigor metodológico. La referencia a los descriptores utilizados por empresas editoras, por ejemplo, casi siempre invita a leer decenas e incluso centenas de sentencias. Esta labor, por supuesto, no es realizable por jueces y abogados con muy serios límites de tiempo. La metodología de línea de jurisprudencia, por tanto, si ha de tener algún éxito práctico, debe tratar de identificar las sentencias agrupadas en torno a problemas jurídicos bien definidos. Eso implica que las líneas no pueden construirse por mera afinidad conceptual, sino que es imprescindible, cercanía y relevancia en relación a los patrones fácticos bajo estudio. El trabajo es arduo y el camino es difícil, pero se encuentra bien trazado, con una misión y visión muy clara, lo que nos motiva y nos guía para dar lo mejor de nosotros, ahora es momento de caminar con más bríos y pasión para lograr nuestros objetivos. Nuestra recompensa será la satisfacción del deber cumplido con nuestro país y con la sociedad a la que nos debemos. La jurisprudencia, entendida como el resultado del oficio de construir el Derecho al momento de juzgar, será el motor fundamental para la buena marcha de nuestra institución. Los años por venir serán años de construcción y requerirán de la creatividad, eficiencia, voluntad de todos quienes hacemos la administración de justicia. Dr. Carlos Ramírez Romero PRESIDENTE DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA 16

18 PRIMERA PARTE CAPÍTULO I DOCTRINA E INVESTIGACIÓN 1. DOCTRINA 1.1. Artículos de Jueces y Conjueces

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20 Ciencia y Derecho La Prejudicialidad, en la falsedad material de documento público Dr. Jorge M. Blum Carcelén Juez Nacional de la Sala Penal, de la Corte Nacional de Justicia Cuando la corriente doctrinaria del país, se inclina por el análisis de la constitucionalización del derecho procesal penal, nos parece oportuno, tratar un tema que a través de los tiempos ha causado grandes debates en los estudiosos del derecho penal, como lo es la Prejudicialidad, sobre todo por la forma de aplicarla, en los distintos eventos delictivos de la falsedad de documento público, produciéndose en la práctica graves errores que lesionan la norma procesal y por ende el debido proceso, provocando inseguridad jurídica. Con la expedición de la Constitución de 2008, se instaura en nuestro país, un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, cambiando con este marco la orientación de la administración de justicia y con ello la obligación de las juezas y jueces, quienes tenemos el sagrado deber de garantizar, en todo acto jurisdiccional, los derechos fundamentales de los justiciables. Partiendo de la norma constitucional, contenida en el Art. 169, se establece que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal; cuidando que en todo proceso se asegure el respeto y cumplimiento del derecho al debido proceso; debiendo juzgarse a una persona, ante la jueza, juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento, como lo señala el numeral tercero del Art. 76 de la Constitución. El Art. 28 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el R.O. 544 de 9 de marzo de 2009, instituye que los principios generales del derecho, así como la doctrina y la jurisprudencia, servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento legal, así como también para suplir la ausencia o insuficiencia de las disposiciones que regulan determina materia. Sobre la interpretación de la ley procesal, el Art. 29 Ibídem, señala que las juezas y jueces, deben tener en cuenta que el objetivo de los procedimientos, es la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución, los Instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley; y las dudas que surjan en la interpretación de las normas procesales, como los vacíos de éstas, deberán aclararse mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal, de manera que se cumplan las garantías constitucionales del debido proceso, se respete el derecho de defensa y se mantenga la igualdad de las partes. Con este brevísimo análisis de orden Constitucional y del COFJ, debemos entender que a través de la norma procesal, se cumple con el debido proceso, de ahí la importancia de la Prejudicialidad, consagrada en nuestro ordenamiento jurídico, en el Art. 40 del Código de Procedimiento 19

21 Jurisprudencia Ecuatoriana Penal, que establece: En los casos expresamente señalados por la ley, si el ejercicio de la acción penal dependiera de cuestiones prejudiciales cuya decisión competa exclusivamente al fuero civil, no podrá iniciarse el proceso penal antes de que haya auto o sentencia firme en la cuestión prejudicial ; diminuta disposición procesal que no permite aplicarla correctamente, ya que ni siquiera señala cuales son estos casos, donde debe aplicarse la Prejudicialidad. El recordado maestro Edmundo Durán Díaz, en su Obra Manual de Derecho Procesal Penal. Volumen 1. Año Pág. 165, al tratar sobre las cuestiones prejudiciales en la Legislación ecuatoriana, reflexionaba en el sentido de que... es realmente sensible que el Legislador ecuatoriano, no haya fijado con claridad y precisión dichas cuestiones prejudiciales. Por eso los autores no coinciden en su enumeración. Tampoco se han hecho mayores esfuerzos para dilucidar si, realmente los casos que cada uno de ellos mencionan, corresponden a lo que exige la lógica jurídica, para descubrir si son verdaderamente cuestiones prejudiciales... ; y, citando a connotados estudiosos nacionales, el mismo autor trató de señalar los casos de Prejudicialidad, indicando que el Dr. Andrés F. Córdova sólo se refiere a la falsedad de instrumento público; el Dr. Lloré Mosquera, menciona el rapto seguido de matrimonio, el falso testimonio o el perjurio cometido en un juicio civil, la falsedad de instrumento público y la calificación de la insolvencia o la quiebra; El Dr. Jorge Zavala Baquerizo: la falsedad de instrumento público, la quiebra, la remoción o pérdida de las prendas, la disposición de la cosa comprada con reserva de dominio ; El Dr. Walter Guerrero Vivanco: la falsedad de instrumento público, la quiebra y la insolvencia, con los casos relacionados con las prendas y el rapto seguido de matrimonio ; El Dr. Aníbal Guzmán: la falsedad de instrumento público, la insolvencia, el rapto y las prendas ; como apreciamos los maestros penalistas de nuestro medio, en sus obras han tratado de suplir la deficiencia Legislativa, que se mantiene hasta la presente, para señalar los casos de eventos prejudiciales, a los que ahora habría que aumentar el acto colusorio, la malicia y temeridad, que también deben ser considerados como casos de Prejudicialidad, pero a pesar de dicha enumeración, ninguno de los tratadistas indica cuáles son los casos expresamente señalados por la ley como lo expresa el Adjetivo Penal, ya que sabemos que ninguna ley los identifica en forma directa y clara. Es precisamente, la indebida utilización de la prejudicialidad, originada por la oscuridad de la norma procesal, la que ha provocado errores judiciales, que han causado perjuicio a los litigantes y con ello inseguridad jurídica; ya que habiéndose iniciado la investigación Fiscal, por uno de los casos que concita el mayor problema, como es el delito de falsedad en documento público, muchos operadores de justicia, confundiendo el tipo de falsedad, la han aplicado equivocadamente, unas veces iniciando el proceso penal, cuando en realidad existe el impedimento y otras veces, remitiendo el expediente al juez civil cuando no corresponde, precisamente porque no han logrado establecer en la práctica, que únicamente la falsedad material en documento público es prejudicial y no las que corresponden a falsedades ideológicas o ideal, que por su naturaleza no impiden, ni suspenden, el ejercicio de la acción penal. Por norma general, ante un evento delictivo de acción pública, es la Fiscalía General del Estado, la que debe iniciar la acción penal, pero tratándose de la falsedad material en documento público, se encuentra ante un impedimento superable al ejercicio de la acción, cuya resolución depende del pronunciamiento de otra vía jurisdiccional de carácter civil, que en sentencia ejecutoriada, lo declare falso; porque de no existir dicha resolución civil, el Fiscal no podrá en forma perpetua iniciar o continuar la acción penal; existiendo según la doctrina la prejudicialidad a la acción que impide ejercerla; pero si surge dentro del proceso, se la conoce como prejudicialidad a la sentencia, que impide culminar la causa penal. El maestro Dr. Jorge Zavala Baquerizo, en su Obra El Proceso Penal, Tomo I., indica que nuestra legislación procesal penal para instituir la prejudicialidad, adoptó el sistema de separación jurisdiccional relativa obligatoria, aunque señala que existen varios sistemas de carácter doctrinario que operan para la aplicación de la prejudicialidad, siendo estos: a) El imperio de 20

22 Ciencia y Derecho la jurisdicción penal, donde que el juez competente en lo penal, es también competente para conocer y resolver la cuestión civil. Los defensores de esta tesis sostienen, que la jurisdicción es una sola y los jueces civiles o penales, son titulares de los órganos jurisdiccionales y si el asunto se refiere de manera directa a la materia civil con la penal, el juez penal debe también conocer el asunto conexo civil en vía de incidente; b) La separación jurisdiccional absoluta, considerando que el Estado ha dividido los órganos jurisdiccionales en razón de la materia, creando unos para atender asuntos civiles, y otros, para atender asuntos penales, esta división debe respetarse y mantenerse, ya que si el asunto prejudicial es civil, debe ser resuelto por el juez civil, a fin de no entorpecer la armonía de los organismos jurisdiccionales; c) La separación jurisdiccional relativa, sosteniendo que si bien debe mantenerse la separación de jurisdicciones, esta separación sólo debe producirse en los casos expresamente previstos por la ley y cuando el caso, no está previamente señalado por la ley, entonces debe ser competente el propio juez penal; d) La separación jurisdiccional relativa obligatoria, como ocurre en nuestro ordenamiento penal, cuando él envío de la cuestión prejudicial es obligatorio para el juez; y, e) La separación jurisdiccional relativa facultativa, cuando el envío queda supeditado al criterio del juez penal, a su voluntad, si lo cree conveniente resuelve él mismo, de lo contrario lo remite al juez civil. Doctrinariamente la Prejudicialidad, es todo problema de naturaleza extrapenal, que requiere el esclarecimiento en otra vía, que establezca el carácter delictuoso y para establecerlo correctamente, es preciso dilucidar la problemática, aclarando que existen tres tipos de falsedades en documento público, como son: material, ideológica y la ideal que se sub-clasifica en falsificación y forjadura. La Falsedad Material es aquella que, en el documento, se altera la verdad, cuando está íntegramente formado y el falsario borra, suplanta, incorpora, establece firmas falsas; notándose que se utiliza la preposición de lugar en, es decir sobre el documento; éste ya está elaborado, está previamente escrito y el autor sobre la escritura borra la fecha, poniéndole otra, borra el nombre y coloca otro; borra el texto y lo cambia por otro, todo ello corresponde a la falsedad material, porque actúa sobre lo genuino y auténtico, otorgado con anterioridad. La falsedad material, también llamada Real, se exterioriza cuando se altera uno verdadero; y, puede presentarse en un documento público, como en uno privado, mediante dos modalidades genéricas: a) por la creación total o parcial de un segmento del documento, que atañe al contenido, como a la firma del mismo; y, b) por la adulteración, también total o parcial, de un documento legítimo; es decir que la falsedad material se presenta cuando la mutación de la verdad recae materialmente sobre la escritura o cuando es susceptible de comprobación mediante pericia material. La Falsedad Ideológica, es aquella donde se suplanta la verdad en el momento de la formación del documento, el documento no está terminado, se está formando y el otorgante dice una cosa y el autor de la redacción hace aparecer otra. Como ejemplo podemos citar: el Notario está recibiendo las cláusulas orales que dicta el testador, se está redactando el testamento, pero el notario inserta una cláusula que no ha dicho el testador y sigue construyendo el documento, el otorgante no se da cuenta y suscribe la matriz del testamento..., es ahí cuando se produce la falsedad ideológica, porque lo falso no altera el documento, suplanta la verdad, está creando un hecho inexistente dentro del testamento, es decir, la falsedad ideológica es la suplantación de la verdad en la formación del documento. La falsedad ideológica se presenta, cuando en un documento auténtico se consignan o insertan hechos o declaraciones falsas, el documento en su esencia es genuino, el texto es falso, constituyéndose en auténtico, porque quien solemniza su contenido es un funcionario público, en uso de sus atribuciones legales como lo es el Notario y solo se puede presentar este tipo de falsedades en documentos públicos, porque los documentos privados, son expedidos por particulares y no tienen potestad jurídica para dotarlos de autenticidad. 21

23 Jurisprudencia Ecuatoriana Para ratificar lo antes expresado, nos remitimos a la obra Falsedad Documental, Editorial Jurídica Bolivariano, año Pág. 77, citando al autor Nelson Hungría, cuando se refiere a la falsedad ideológica dice:... se habla de falsedad ideológica o intelectual, que es modalidad del Falsum documental, cuando la genuinidad formal del documento no corresponde a su veracidad intrínseca; el documento es genuino o materialmente verdadero, porque emana realmente de la persona que en él figura como autor o signatario, pero su contenido intelectual no expresa la verdad, porque la falsedad ideológica afecta solamente su ideación, el pensamiento que sus letras encierran. La Falsedad ideal, es aquella en que se crea íntegramente el documento falso, mediante dos formas distintas: falsificando o forjando. El Dr. Jorge Zavala Baquerizo, en la obra que hemos citado en este análisis, al referirse a la falsedad ideal, indica... es aquella por la cual el agente crea el instrumento mediante copia de un original preexistente, o forja íntegramente el instrumento, sin relación a modelo alguno; crea el documento tanto formal como intelectualmente, ya que no solo falsea el documento, sino que crea al otorgante del mismo. Según la doctrina, la falsedad ideal, es la tercera especie de la falsedad en general, existiendo en este tipo también confusiones, porque muchos autores no le reconocen autonomía, ya que unos la incluyen en la falsedad material, mientras que otros la incluyen sitúan dentro de la falsedad ideológica; otros la consideran como falsedad mixta. El ejemplo clásico, es cuando el individuo pone en el mercado billetes que no corresponden a los de libre circulación, haciendo todo lo posible por imitar el original, no lo altera, no está descomponiendo la verdad del billete en la que está constituido el original, el auténtico es el tipo, es el modelo para crear otro igual o parecido, no se toca el verdadero, no se lo tacha o borra cuando se lo está formando, se crea íntegramente el billete falso, imitando el original, sencillamente porque el billete falso nunca existió y es otro, que es obra íntegra del falsificador. Falsificación: es el acto falsario por el cual la persona imita totalmente un documento original prexistente el que falsifica forja. Forjadura: Cuando el acto falsario consiste en fingir un documento, lo crea sin que exista modelo anterior, no existe el original, el individuo lo inventa, finge un instrumento, Para demostrarlo citaremos a manera de ejemplo: Un individuo para reunir los requisitos exigidos en un concurso público para acceder al cargo de..., requiere un título de cuarto nivel y en su computadora, procede a crear un título de una Universidad extranjera, se inventa el nombre de ella, de los funcionarios que la suscriben y poniendo su nombre, certifica que ha adquirido el título académico de Magister en Derecho Penal y Criminología, imprime el título en cartulina a la que le pone color, con alegorías de una balanza de la justicia y lo suscribe inventando el nombre y cargo del funcionario, que tampoco existe el falsificador, no ha realizado el curso, no salió del país, ni concurrió a ninguna Universidad en el exterior; con ello, ha realizado una Falsedad Ideal por forjadura, el título es totalmente falso, su contenido es mendaz, es mentira, el documento es falso y por tanto no corresponde a un acto Prejudicial, cuyo ejercicio, no tiene ningún impedimento al ejercicio de la acción penal pública, por lo que la Fiscalía puede recurrir al Juez de Garantías Penales para iniciar directamente la acción. Establecida la diferencia entre las distintas clases de falsedades en documento público, podemos afirmar, que la Falsedad Material en documento público, es el único caso de Prejudicialidad, donde se requiere previamente de la sentencia civil que lo declare falso, constituyendo un impedimento al ejercicio de la acción penal. Las falsedades ideológicas o ideal, esta última subdividida en falsificación o forjadura, no corresponden a la cuestión prejudicial, en cuyos casos la Fiscalía no tiene el impedimento superable al ejercicio de la acción penal y por ende si puede ejercer la acción penal. En la práctica, también se considera como un hecho prejudicial, cuando se acude directamente a la justicia civil para lograr la declaratoria de falsedad, en cuyo caso, lo falso puede presentarse 22

24 Ciencia y Derecho en cualquiera de sus tres formas; pero necesariamente cuando es material se lo hace al amparo del articulo 180 del Código de Procedimiento Civil, ya que... Si se demandare la falsedad de un instrumento público, el juez procederá a comparar la copia con el original y a recibir las declaraciones de los testigos instrumentales ; siendo el único caso en que se puede comparar el falso con el verdadero porque en las otras formas no se lo puede hacer. No se produce el evento prejudicial, en falsedades de documentos privados porque no es emitido por el funcionario competente y según muchos doctrinarios, el bien jurídico afectado por la falsedad, no solo es la fe pública como tradicionalmente lo conocíamos, sino que ahora sostienen varios tratadistas que también se lesiona la fe privada, la administración de justicia, la dignidad, condición y estado de las personas, la salud de éstas, su seguridad, intimidad, propiedad, entre otros derechos y garantías que reconocen las leyes internas y los tratados internacionales; y, además ya no debemos referirnos como instrumento público, sino simplemente como documento, porque este es el genero, que comprende el instrumento que es la especie. Como podemos apreciar, el tema es interesante, amplio y con varias aristas que analizar, ya que sin lugar a dudas su aplicación ha causado y seguirá generando dudas, porque la disposición del artículo 40 del actual adjetivo penal, se mantiene igual en el proyecto de Código Orgánico de Garantías Penales, que está en formación en la Asamblea Nacional, continuando la oscuridad en la norma procesal, que impide la realización de la justicia. 23

25 Jurisprudencia Ecuatoriana La adicción a las Sustancias Estupefacientes y la respuesta no criminal del Estado. Dr. Vicente T. Robalino Villafuerte Juez Nacional de la Sala Penal, de la Corte Nacional de Justicia 1.- En el Ecuador las primeras leyes sobre estupefacientes establecían que el juzgamiento de las infracciones relacionadas con la materia sean conocidas y juzgadas por las autoridades sanitarias, así lo decía la Ley sobre el tráfico de materias primas, drogas y preparados estupefacientes, publicada en el Registro Oficial 417 de 21 de enero de , reformada posteriormente por Decreto Legislativo publicado en el Registro Oficial 940, octubre 10 de 1959, objeto de la Codificación publicada en el Suplemento del Registro Oficial 1202, agosto 20 de , reformada por el Decreto Ley 643, publicado en el Registro Oficial 82, octubre 18 de En el Decreto Supremo 1415 publicado en el Registro Oficial 161, enero 23 de , se dispuso que en esta materia las infracciones sean 1 Ley sobre el tráfico de materias primas, drogas y preparados estupefacientes Art El juzgamiento de las infracciones de esta Ley corresponde privativamente a las autoridades sanitarias... Art Las infracciones de esta Ley serán juzgadas siguiendo el trámite establecido por el Código de Procedimiento Penal para el juzgamiento de las contravenciones de cuarta clase. Para el juzgamiento de las infracciones establecidas en esta Ley actuarán como Jueces de primera instancia, los jefes provinciales de sanidad y de sus fallos se podrá apelar para ante el inspector técnico de la respectiva zona. Las contravenciones serán juzgadas y sancionadas por el Comisario de Sanidad respectivo, el cual también procederá al cobro por la coactiva tanto de las multas que él impusiere como de las impuestas por otras autoridades sanitarias. Art Las Juntas Provinciales de Asistencia Pública y los respectivos Subdirectores, así como los funcionarios de Sanidad, dentro de su jurisdicción, ejercerán la debida vigilancia para el cumplimiento de esta Ley... 2 Codificación de la Ley sobre el tráfico de materias primas, drogas y preparados estupefacientes publicada en el Suplemento del Registro Oficial 1202 de 20 de agosto de 1960 Título V Del juzgamiento de las infracciones. Art. 41- El juzgamiento de las infracciones de esta Ley, corresponde privativamente a las autoridades sanitarias del lugar en que se hubiere cometido la infracción... Art Las infracciones de esta Ley serán juzgadas siguiendo el trámite establecido por el Código de Procedimiento Penal para el juzgamiento de las contravenciones de cuarta clase Para el juzgamiento de los delitos establecidos en esta Ley actuarán como jueces de primera instancia los jefes provinciales de sanidad y de sus fallos se podrá apelar para ante el inspector Técnico de la respectiva zona. Las contravenciones que se determinarán en el Reglamento dictado por el Presidente de la República, serán juzgadas y sancionadas por el Comisario de Sanidad respectivo, el cual también procederá al cobro, por la coactiva, tanto de las multas que él impusiere como de las impuestas por otras autoridades sanitarias. Art Las Juntas Provinciales de Asistencia Social y los respectivos Subdirectores, así como los funcionarios de Sanidad, dentro de su jurisdicción, ejercerán la debida vigilancia para el cumplimiento de esta Ley... 3 Decreto Ley 643 publicado en el Registro Oficial Nº 82 de 18 de octubre de 1963 (Reforma a Ley sobre el tráfico de materias primas, drogas y preparados estupefacientes) Art. 1- Después del inciso segundo del Art. 42 de la mencionada Ley, añádase un inciso que diga En las provincias en donde el Jefe Provincial de Sanidad fuere a la vez Inspector Técnico de Zona, el juzgamiento de estos delitos, en segunda instancia, estará a cargo del Director General de Sanidad. 4 Decreto Supremo 1415 publicado en el Registro Oficial 161 de 23 de enero de 1964 (Reforma a Ley sobre el tráfico de materias primas, drogas y preparados estupefacientes) 24

26 Ciencia y Derecho juzgadas por los jueces del crimen con apelación a la Corte Superior acorde al juicio para delitos sancionados con prisión en régimen penal general. La Convención Única Sobre Estupefacientes, suscrita en Nueva York el 31 de marzo de 1961, a la que se adhirió el Ecuador mediante Decreto Supremo 1153 publicado en el Registro Oficial 320, agosto 27 de 1964, configuró a las infracciones sobre estupefacientes como graves por lo que merecían una sanción adecuada cuya persecución se reserva a la legislación interna. El Convenio Sobre Sustancias Estupefacientes adoptado en Viena el 21 de febrero de 1971, al cual se adhirió el Ecuador mediante Decreto Supremo 776-C, publicado en el Registro Oficial 345, julio 10 de 1973, cuyo texto se promulgó en el Registro Oficial 404, octubre 3 de 1973, estableció como medida la represión de los actos contrarios a las leyes adoptadas para cumplir esta obligación internacional, reiterando que las infracciones en esta materia se constituyen en delitos graves que deben sancionarse de forma adecuada y perseguidos de conformidad con la legislación nacional, requiriendo el establecimiento de organismos nacionales para la coordinación transnacional en el asunto, e incorporando el ámbito de la educación, tratamiento y rehabilitación en la materia estableciendo: 1 a) A reserva de lo dispuesto por su Constitución, cada una de las Partes considerará como delito, si se comete intencionalmente, todo acto contrario a cualquier ley o reglamento que se adopte en cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Convenio y dispondrá lo necesario para que los delitos graves sean castigados en forma adecuada, especialmente con penas de prisión u otras penas de privación de libertad. b) No obstante, cuando las personas que hagan uso de sustancias sicotrópicas hayan cometido esos delitos, las Partes podrán, en vez de declararlos culpables o de sancionarlos penalmente, o además de sancionarlas, someterlas a medidas de tratamiento, educación, pos tratamiento, rehabilitación y readaptación social, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 20. Fue la Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes, promulgada mediante Decreto Supremo 366, publicada en el Registro Oficial 105, noviembre 23 de 1970 y su reforma mediante Decreto Ley 26, publicado en el Registro Oficial 139, enero 12 de 1971, la que tipificó a las infracciones sobre la materia como delitos susceptibles de prisión o reclusión (entre ellas el tráfico ilícito con reclusión de 8 a 12 años). Esta norma fue reformada en varias ocasiones hasta que se promulgó la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en el Registro Oficial 523, septiembre 17 de que también fue sometida a varias reformas: mediante Ley 04 Reformatoria al Código Penal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 22, septiembre 9 de 1992, Ley 52, publicada en Suplemento del Registro Oficial 439, mayo 12 de 1994, Ley 25 publicada en el Suplemento de Registro Oficial 173, octubre 15 de 1997, Ley 44 publicada en el Registro Oficial 218, diciembre 18 de La Resolución del Tribunal Constitucional publicada en el Suplemento del Registro Oficial 222 de 24 de diciembre de 1997, con respecto a las reformas de ese mismo año, y en concreto sobre el artículo 65 6, disminución de penas por tenencia para uso personal, señaló: Art El Art. 42 dirá: Para el juzgamiento de todas las infracciones establecidas en esta Ley. Actuarán como jueces de primera instancia los Jueces del Crimen, y de sus fallos se podrá apelar ante la Corte Superior del respectivo Distrito, siendo su resolución inapelable Art Las infracciones establecidas en esta Ley serán juzgadas siguiendo las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, debiendo utilizarse el trámite delos juicios reprimidos con prisión, en la etapa correspondiente al plenario. 5 Informe sobre Ecuador Reforma sobre Legislación de Drogas en Ecuador: Generando Impulso para un Enfoque Más Efectivo, Balanceado y Realista Por Sandra G. Edwards and Coletta A. Youngers. Mayo de 2010 En 1995, el Colectivo de Abogados, una coalición de abogados en derecho civil y penal, presentó una Acción de Amparo ante la Corte Suprema de Ecuador, cuestionando aquellos aspectos de la Ley 108 que consideraban inconstitucionales. Los hallazgos del Colectivo fueron publicados en el informe del Colectivo de Abogados, Por los Derechos de las Personas, Art Disminución de penas por tenencia para uso personal.- La sanción será un mes a dos años de prisión cuando, por la escasa cantidad y demás circunstancias de la tenencia de sustancias sujetas a fiscalización, se colija que ella están destinadas a uso personal inmediato del tenedor. 25

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