1. OBJETO 2. LOCALES 3. SERVICIO DE ATENCIÓN A LOS USUARIOS

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1 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO, MEDIANTE LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS AUTOMÁTICAS DE BEBIDAS FRÍAS Y CALIENTES Y DE PRODUCTOS SÓLIDOS ALIMENTARIOS, EN EL EDIFICIO SEDE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA 1. OBJETO El presente pliego tiene por objeto regular el alcance y las condiciones técnicas y de calidad mínimas que deben reunir las prestaciones a realizar por la empresa que resulte autorizada para llevar a cabo la instalación, explotación y retirada de las máquinas expendedoras automáticas de bebidas frías y calientes y productos sólidos alimentarios, en el edificio sede de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante CNC), situado en la calle Barquillo nº 5 de Madrid. 2. LOCALES La CNC facilitará el espacio destinado a la explotación de las máquinas expendedoras automáticas de bebidas frías y calientes y productos sólidos, debidamente acondicionado para la prestación del servicio. Será responsabilidad de la empresa autorizada la realización de todas las obras y adaptaciones de las instalaciones del edificio necesarias para permitir el suministro eléctrico y de agua a las máquinas que instale y, en su caso, las reparaciones necesarias para que una vez que finalice el plazo de la autorización o de sus prórrogas, los locales e instalaciones utilizados durante la autorización queden en el mismo estado previo que al inicio de la misma. Serán por cuenta de la empresa autorizada los gastos ocasionados por estas obras y adaptaciones. La limpieza diaria de los locales correrá a cargo de la CNC, siendo por cuenta de la empresa autorizada la limpieza periódica de las máquinas expendedoras utilizadas para la explotación del servicio, cumpliéndose con lo establecido en la cláusula 8 del presente pliego. También correrá a cargo de la empresa autorizada la adopción y mantenimiento de todas las medidas de seguridad e higiene exigidas por la reglamentación vigente. 3. SERVICIO DE ATENCIÓN A LOS USUARIOS La empresa deberá mantener un servicio de atención a los usuarios, operativo de lunes a viernes en el horario habitual de trabajo y en todo caso deberá garantizar la atención al usuario de forma rápida y eficiente. Se establecerá un procedimiento fácil y accesible para que los usuarios puedan dirigir las quejas y reclamaciones relacionadas con el funcionamiento del servicio. El autorizado generará un informe cuatrimestral sobre el resultado de las reclamaciones recibidas. Las reiteradas quejas formuladas por los usuarios, con causa justificada sobre deficiencias en los servicios a prestar por el autorizado, sin que éste las haya corregido, será causa suficiente para la extinción de las autorización de forma 1

2 unilateral por la CNC. Asimismo, será causa de extinción de la autorización la no sustitución constante de productos caducados. La empresa autorizada deberá poner a disposición del público hojas de reclamaciones y buzón para depositar sugerencias y reclamaciones al servicio que se presta. 4. PRECIOS DE ARTÍCULOS Y CONSUMICIONES La empresa autorizada estará obligada a servir los productos que haya ofertado en su proposición y a los precios que en ella figuren durante al menos los 6 primeros meses de servicio. Durante el resto de vigencia de la autorización, prórrogas incluidas si se estableciesen, los precios de venta no superarán los precios máximos establecidos en la cláusula 17 del pliego de condiciones particulares, "Criterios de adjudicación", si bien durante los períodos de vigencia de la segunda y tercera prórroga, en caso de producirse, los precios máximos de venta podrán incrementarse, por causas debidamente justificadas por el autorizado y con aprobación previa de la CNC, hasta en 0,10 euros durante la segunda prórroga y 0,20 durante la tercera. Toda alteración que la empresa autorizada pretenda efectuar sobre los artículos y precios de venta aprobados, sin superar los precios máximos establecidos en el párrafo anterior, deberá ser debidamente justificada ante la Secretaría General de la CNC, requiriéndose su autorización previa. El incumplimiento de esta obligación podrá ser motivo de extinción de la autorización. Si la empresa autorizada deseara introducir otros artículos no relacionados en la oferta inicial, los precios de los mismos y las posibles variaciones posteriores deberán aprobarse previamente por la Secretaría General. La lista de productos y precios se mantendrá expuesta en un lugar visible para los usuarios. 5. TIPOS DE MÁQUINAS A INSTALAR Los tipos de máquina a instalar se clasificarán en: A. Máquinas de bebidas frías B. Máquinas de bebidas calientes C. Máquinas de snacks, sándwiches y multiproductos Queda expresamente prohibida la expedición de bebidas alcohólicas. Se instalará al menos una máquina de cada uno de los tipos anteriores, pudiendo instalarse una máquina única para bebidas frías y para snacks, sándwiches y multiproductos si las restricciones de espacio lo imponen y la máquina a instalar tiene suficiente capacidad y adecuadas características para suministrar en suficiente cantidad, calidad y variedad los productos ofertados en la proposición o exigidos en los pliegos. La cantidad de productos a suministrar se calculará para un colectivo de 220 personas. 2

3 6. CARACTERÍSTICAS DE LAS MÁQUINA A INSTALAR Todas las máquinas instaladas: a) estarán dotadas con un sistema electrónico, de fácil manejo para los usuarios y accesibles para las personas con minusvalía, que facilite su correcto funcionamiento y la buena calidad del servicio; b) aceptarán las monedas en curso; c) dispondrán de cambio en monedas para atender las devoluciones de los pagos que se realicen; d) ocuparán el espacio estrictamente necesario; e) dispondrán de iluminación propia. En cada máquina se deberá señalizar claramente: a. el tipo de servicio que presta; b. el precio de venta al público de los productos disponibles; c. las instrucciones de funcionamiento; d. el nombre de la empresa autorizada, e. su número de teléfono y domicilio; y f. el procedimiento para que los usuarios puedan dirigir las quejas y reclamaciones relacionadas con el funcionamiento del servicio. A. Las máquinas de bebidas frías: a) estarán dotadas de un sistema de refrigeración hermético, con termostato graduable, que permita regular la temperatura de los productos; b) dispondrán de al menos seis canales de distribución independientes entre sí, utilizables para botes de 33 cl y botellas de 50 cl, graduándose sus columnas de distribución para los distintos tipos de botes o botellas. B. Las máquinas de bebidas calientes: a) dispondrán de, como mínimo, de las siguientes selecciones: Café (con o sin azúcar), en sus variedades: corto, largo, cortado, con leche, descafeinado; Infusiones (té, té con limón); Leche; Chocolate; b) utilizarán café en grano, salvo que se justifique adecuadamente otro tipo de café y sea aceptado por la Secretaría General. c) los vasos para bebidas calientes deberán ser de polipropileno no dorado, debiendo facilitar a la Secretaría General la ficha de seguridad y del registro sanitario del fabricante. d) suministrarán de forma automática removedores para las bebidas que sobresalgan de la diagonal interior de los vasos con objeto de que puedan ser manejados con comodidad; 3

4 e) se dispondrá de una partida accesible al usuario fuera de la máquina, por si falla el suministro automático de removedores, envasados individualmente. C. Las máquinas de snacks, sándwiches y multiproductos: a) Deberán tener instalado un sistema de refrigeración, con termostato independiente en cada bandeja, y estar equipadas con fotocélula para verificar la correcta administración del producto. b) Estas máquinas dispensarán los siguientes productos o similares: sándwich, pulgas, bocadillos; bollería industrial; frutos secos, patatas fritas, diferentes tipos de galletas y chocolatinas, yogures o similares; Los productos a expedir serán de primera calidad, según lo especificado por el licitador en su oferta técnica, y a precios competitivos de mercado. Las máquinas a instalar deberán preferentemente ser encastradas en muebles (suministrados por la empresa autorizada y a su cargo) con el objeto de que su integración en el entorno sea lo más estética posible. No obstante, este requisito podrá ser eximido si su instalación pueda presentar dificultades importantes, especialmente en cuanto al espacio ocupado. La empresa adjudicataria instalará al lado de cada máquina o grupo de máquinas el equipamiento necesario para depositar los residuos, en los que los usuarios puedan depositar los botes, vasos, cucharillas, envoltorios, etc. Este equipamiento deberá ser aprobado previamente por la Secretaría General. 7. INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO La empresa autorizada: a) Se abstendrá de hacer cualquier tipo de publicidad dentro del recinto de la CNC. b) Realizará la explotación de las máquinas a su riesgo y ventura. c) Garantizará un servicio continuo durante todo el plazo de vigencia de la autorización o de cualquiera de sus prórrogas. d) Conservará la propiedad de las máquinas y serán a su cargo los gastos de transporte, instalación, puesta en marcha así como de su desinstalación y cuantas licencias y/o autorizaciones administrativas sean precisas. e) Deberá realizar un mantenimiento preventivo y correctivo completo de las máquinas automáticas, de forma que éstas se mantengan en perfecto estado de limpieza, conservación y funcionamiento. El incumplimiento de esta condición será motivo de extinción de la autorización. La empresa autorizada será responsable del mantenimiento, reparación y, en su caso, sustitución de las máquinas cuando las mismas no puedan ser reparadas en su ubicación habitual. 4

5 Se tendrá especial atención en los elementos eléctricos terminales (clavijas, bases de enchufes, instalaciones de agua etc.) que sufran roturas por impactos, así como la rotura de cristales o elementos que puedan presentar peligro para el usuario, los cuales deberán ser repuestos de forma inmediata para evitar los posibles riesgos. Toda máquina deberá ser reparada en el plazo de 24 horas desde la notificación de la avería a la empresa, si no fuera posible su reparación en dicho plazo, la empresa autorizada deberá sustituirla por otra de características similares en un plazo de tres días hábiles a contar desde la notificación de la avería. f) Mantendrá en las máquinas productos que no sobrepasen en ningún caso su fecha de caducidad, para lo cual será exigible que la fecha de caducidad de los productos que vaya reponiendo sea posterior a la fecha de incorporación más el intervalo de tiempo de reposición que se haya establecido. g) Repondrá los productos a expedir periódicamente, en un período de tiempo adecuado, para que no falte ninguno de los productos tipo establecidos en el PCP, así como las principales selecciones de la máquina de bebidas calientes, en un plazo máximo de tiempo superior a las 24 horas. En el resto de los productos ofertados en la proposición el plazo máximo será de 48 horas. El período de reposición será, durante el primer mes, el que el autorizado haya fijado en su proposición. Posteriormente la Secretaría General podrá exigir un período más corto si hay productos que se agotan o caducan antes de ser repuestos. La empresa autorizada propondrá a la Secretaría General ampliar el plazo de reposición si el régimen de consumo de productos o sus fechas de caducidad así lo aconsejan. Desde la Secretaría General se podrá reclamar a la empresa autorizada reposiciones fuera de plazo, cuando por circunstancias especiales o por un elevado consumo, se hayan agotado determinados productos. Estas reposiciones serán atendidas en un plazo máximo de 24 horas desde que se comunique a la empresa por parte de la Secretaría General. Las reposiciones de productos se realizarán en un horario acordado con la Secretaría General que no interrumpa el correcto funcionamiento de la CNC. h) Mantendrá las máquinas en perfecto y permanente estado de limpieza y desinfección, debiendo garantizar las máximas condiciones higiénicas en el suministro de los productos, respetando la legislación que sobre manipulación, preparación, presentación o distribución de alimentos vigente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Para ello presentará un informe que deberá ser aceptado por la Secretaría General, y que incluirá frecuencias de operaciones de limpieza y desinfección, aspectos y detalles que incluirán, personal y productos utilizados, así como la realización de servicios de desinfección o desratización efectuados por una empresa legalmente reconocida en esta actividad. La inspección visual del estado de limpieza se llevará a cabo periódicamente, observando las áreas en las cuales se hayan acabado de realizar las tareas de limpieza previstas. Dichas inspecciones se extenderán al conjunto de elementos y utensilios, valorando su estado de limpieza con respecto a un estándar óptimo de 5

6 limpieza en el cual "no se notaría diferencia si se volviese a limpiar" conforme a las especificaciones de este pliego. La oferta económica que aporten las empresas deberá incluir la relación de los productos que se pondrán a la venta, descripción de los mismos, así como sus características y precios que en ningún caso debe ser superiores a los precios máximos que se establecen en la cláusula 17 del pliego de condiciones particulares. El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser motivo de extinción de la autorización. Toda alteración que la empresa autorizada pretenda efectuar sobre cualquiera de los aspectos de prestación del servicio que hayan sido establecidos, bien por los pliegos, bien por la proposición presentada por la empresa autorizada, deberán ser debidamente justificada ante la Secretaría General, requiriéndose autorización previa explícita de la misma. El incumplimiento de esta obligación podrá ser motivo de extinción de la autorización. La explotación del servicio se realizará bajo el control de la Secretaría General quien en cualquier momento podrá realizar la inspección de las instalaciones y supervisar el funcionamiento del servicio según se dispone en la cláusula 12 del presente pliego. En particular se realizará un seguimiento del "Plan de gestión y seguimiento del servicio a prestar" incluido en su proposición según la documentación técnica exigida por el pliego de cláusulas particulares. 8. OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES El autorizado se verá obligado a velar por el medioambiente en todas las tareas relacionadas con la prestación de su servicio, respondiendo de cualquier incidente o accidente medioambiental por él causado y liberando a la CNC de cualquier responsabilidad sobre el mismo. Para evitar tales incidentes, el autorizado adoptará, con carácter general, las medidas preventivas oportunas que dictan las buenas prácticas de gestión, en especial las relativas a evitar vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera y el abandono de cualquier tipo de residuos, con extrema atención en la correcta gestión de los clasificados como peligrosos. En el caso de los productos destinados a su utilización en la CNC, el autorizado deberá cumplir con los siguientes criterios medioambientales: Embalaje primario. Inocuidad de los componentes. Biodegradabilidad. Contenido de materiales reciclados. Posibilidad de reutilización y reciclado. Servicio posventa de recogida y reciclado. Producto fabricado bajo un Sistema de Gestión Medioambiental. El autorizado se compromete a suministrar información inmediata al centro sobre cualquier incidente medioambiental que se produzca en el curso del trabajo que se le 6

7 confía. La CNC podrá recabar con posterioridad un informe escrito referente al hecho y sus causas. Ante un incumplimiento de estas condiciones medioambientales, la CNC podrá repercutir al autorizado el coste económico, directo o indirecto, que suponga dicho incumplimiento. 9. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO El autorizado es responsable de todos los aspectos relacionados con el servicio que provee a través de la instalación y explotación de las máquinas expendedoras automáticas y, por tanto, de la realización del mismo conforme a la reglamentación vigente, ya sea local, autonómica, estatal o comunitaria. A este respecto el incumplimiento de la legalidad vigente por parte del autorizado será causa de extinción inmediata de la autorización Será de obligado cumplimiento para el autorizado, en lo que le sea aplicable, lo establecido en la legislación vigente en la materia sobre higiene, de la producción y comercialización y manipulación de los productos alimenticios y cuantas otras le sean de aplicación o pudieran serio en lo sucesivo en el ámbito alimentario. El personal del autorizado deberá estar en posesión del Carnet de Manipulador de Alimentos. La realización del servicio conforme a la reglamentación vigente o la adaptación del mismo a cualquier modificación durante la vigencia de la presente autorización, no podrán suponer alteración de los precios ofertados por el autorizado. 10. PERMISOS Y AUTORIZACIONES El autorizado presentará, previo al comienzo de la prestación del servicio los correspondientes permisos y licencias que sean exigibles al desarrollo de su actividad. En concreto deberá disponer de la autorización sanitaria de funcionamiento de establecimientos alimentarios concedida por la autoridad competente, tal y como regula el Real Decreto 3484/2000, de 29 de Diciembre de 2000, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, modificado por Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero, por el que se derogan disposiciones relativas a los criterios microbiológicos de los productos alimenticios. 11. PERSONAL A CARGO DEL AUTORIZADO El personal necesario para la prestación normal de los servicios objeto de la autorización, así como otro que pueda tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el autorizado, quien tendrá todas las responsabilidades derivadas de su condición de empresario, debiendo cumplir, por ello, las obligaciones vigentes de carácter laboral, en concreto por el convenio del sector, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de las mismas no implicará ninguna responsabilidad para la CNC. 7

8 Se hará una descripción de los lugares de trabajo, jornada laboral, categorías, tumos de trabajo, indicación de plantilla presente en días laborables y festivos, así como el procedimiento de cobertura de estos últimos, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia laboral. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución de la autorización y la CNC, por cuanto aquél queda sometido expresamente al poder direccional y de organización del autorizado en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, el autorizado el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la CNC, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que correspondan a la misma. En ningún caso podrá resultar responsable la CNC de las situaciones o discrepancias y obligaciones nacidas entre el autorizado y sus trabajadores, aun cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa y/o indirecta del incumplimiento o interpretación de la correspondiente autorización. En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente a costa del autorizado, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciado el servicio, la plantilla ofertada por el autorizado se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto de la autorización, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su costa en número suficiente. Todo personal afectado por lesiones cutáneas o de otras enfermedades infecciosas que se puedan transmitir a través de los alimentos, deberá ser sustituido de forma inmediata. No se admitirá, en ningún caso, la presencia de personal en estado gripal manifiesto, en las áreas que tengan contacto físico o aéreo con los alimentos. La indumentaria del personal se adecuará a las tareas encomendadas siendo su comportamiento correcto en todo momento. La CNC podrá exigir la sustitución de aquel trabajador cuyo comportamiento no fuera correcto o se observara poco cuidado en el desempeño de su cometido. En cuanto a Prevención de Riesgos Laborales, el autorizado debe planificar las acciones que emprenderá en esta materia, incluyendo la programación en un informe que será entregado a la Secretaría General antes de finalizar el primer mes de la autorización. A partir de esta fecha quedará obligado a cumplir el programa propuesto, situación que será comprobada por la Secretaría General en la ejecución de la autorización. El autorizado tomará las medidas necesarias para el cumplimiento legislativo de su personal en materia de manipuladores de alimentos. Para ello realizará un informe inicial de adecuación a la legalidad, atendiendo a las características del servicio y de la formación previa del personal contratado. Además, el autorizado tendrá la obligación de ofrecer a su personal un curso de formación y reciclaje anual, así como un chequeo 8

9 médico. Los controles sanitarios oficiales se realizarán de forma trimestral y tras cualquier periodo vacacional. 12. CONTROLES DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS Y DEL SERVICIO La CNC podrá realizar, bajo su criterio y con la frecuencia que considere oportuna, controles sobre cualquiera de los aspectos que determinan el servicio objeto de la autorización, incluidas todas las condiciones de este pliego y en el de condiciones particulares, así como los derivados del incumplimiento de planes, procedimientos, protocolos, etc. que por requisitos legales o por exigencias de esta autorización esté obligado el autorizado a realizar e implantar. Este control lo ejercerá la CNC a través de la Secretaría General. Asimismo, la Secretaría General ejercerá un control sobre la cantidad, calidad y caducidad de los productos almacenados en las máquinas, exigiendo que la cantidad mínima de alimentos almacenados sea suficiente para hacer frente a la demanda de los usuarios, que los stocks sean renovados regularmente y no exista en ellos ningún producto caducado, así como que la calidad de los productos cumpla con los mínimos exigibles. Podrá realizar, además, inspecciones sobre cualquier aspecto del servicio, como la forma de presentación, distribución e higiene, el grado de limpieza existente sobre el material y máquinas, etc. Fruto de los controles efectuados se realizará un informe que será remitido a la dirección de la empresa autorizada, con objeto de que informe de los resultados observados. El autorizado deberá responder a este informe proponiendo las medidas que permitan solventar las anomalías encontradas. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre la CNC y cada empresa adjudicataria, se designará por parte de las mismas un encargado de servicio, que será el único con capacidad para actuar como portavoz del autorizado. Como indicadores de calidad relativos al servicio, podrá ser considerado cualquier aspecto que lo determine, en particular se considerarán: Resultados de los controles higiénicos. Valoración de las encuestas de satisfacción de usuarios. Limpieza y disciplina del personal operativo. Cumplimiento de los períodos de tiempo previstos para la prestación del servicio. Cumplimiento de cualquier obligación prevista en el presente pliego. 9

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