1. OBJECTO DEL PLIEGO
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- Julio Flores Mendoza
- hace 8 años
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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA EL CONCURSO CONVOCADO PARA LA CONTRACTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ELIMINACIÓN/TRATAMIENTO DE LAS FRACCIONES RESTOS, VOLUMINOSOS, NEUMATICOS, ESCOMBROS, PODA Y MADERA, PARA EL PROCEDIMIENTO ABIERTO AL MUNICIPIO DE CUNIT. 1. OBJECTO DEL PLIEGO 1.1- Objeto El objeto de este pliego se define las características técnicas y prestaciones que ha de reunir el contrato, para la prestación del servicio de eliminación/tratamiento de las fracciones resta, voluminosas, neumáticos, escombros, poda y madera. Así, se pretende: a) Asentar una base reguladora de varios aspectos técnicos, organizativos y económicos fundamentales de los servicios de eliminación/tratamiento de las fracciones resta, voluminosos, escombros, poda y madera, en todo el termino municipal de Cunit. b) Servir de base técnica de referencia para la elaboración de la Oferta de Prestación del servicio. c) Especificar varios aspectos técnicos al procedimiento y forma de adjudicación del servicio al cual se refiere. d) Dejar las bases para poder regular cualquier aspecto no explícitamente detallado en el presente documento y que durante el período de vigencia del contrato pueda ser necesario Disposiciones generales La normativa de referencia del presente pliego es: - Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. - Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de los residuos. 1
2 - Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiamiento de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición de desechar los residuos, modificada por la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de mesuras fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estadas en establecimientos turísticos. - Ley 9/2011, del 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica. - Decreto 89/2010, de 29 de junio, por el cual se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC), es regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y el canon sobre la deposición controlada de los residuos. - Decreto 87/2010, de 29 de junio, por el cual se aprueba el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (PROGREMIC) y se regula el procedimiento de distribución de la recaudación de los cánones sobre la disposición de desechar los residuos municipales. - Decreto 69/2009, de 28 de abril, por el cual se establecen los criterios y los procedimientos de admisión de residuos en los depósitos controlados. - Decreto 1/1997, de 7 de enero, sobre la disposición de desechar los residuos en depósitos controlados. - Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. - Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. - Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Organización Comarcal de Cataluña. - Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Ámbito del contrato El ámbito de los trabajos a ejecutar de la presente contratación, es de aplicación a al gestión de los residuos municipales que es dar a termino dentro del municipio de Cunit. Este incluye el servicio de eliminación de las fracciones restos, voluminosos, neumáticos, escombros, poda y madera. 2
3 1.4- Derechos y obligaciones de las partes y regulación de la ejecución del contrato Obligaciones técnicas del contratista El contratista queda obligado al cumplimiento de todos los derechos que, al cumplimiento que establece la normativa contractual aplicable, al presente pliego de cláusulas administrativas particulares, al pliego de prescripciones técnicas y, especialmente, los que se relacionan a las cláusulas siguientes: 1. Los licitadores tendrán que proponer aquellos medios técnicos y humanos que estimen más adecuados para desarrollar el objeto del contracto. 2. Todo el personal que utilice el adjudicatario para la prestación de los servicios objetos de este concurso, tendrá dependencia laboral del mismo, sin que por ningún motivo, incluido el despido, pueda pasar dicho personal a depender de este Ayuntamiento, están exento este último de cualquier tipo de litigio que se pudiera suscitar entre el concesionario, sus trabajadores o terceros. 3. El adjudicatario deberá aportar las herramientas y material necesario para una buena realización del servicio contratado, y dispondrá de las reservas suficientes para sustituir las normales incidencias que surjan. 4. El licitador definirá claramente cada elemento de las instalaciones y maquinaria oferta, así como de todas y cada una de sus prestaciones. 5. El contratista deberá cuidar el buen orden del servicio, debiendo dictar las instrucciones oportunas, sin perjuicio de los poderes de policía que asiste a la Administración. Asimismo, deberá indemnizar los daños que causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio. 6. El contratista deberá estar acreditado como gestor autorizado de acuerdo con la normativa vigente. 7. El contratista deberá gestionar adecuadamente los residuos con respeto estricto a la normativa y legislación vigentes. 8. El licitador deberá optimizar las operaciones de tratamiento desde el punto de vista de la seguridad y de la protección del medio ambiente. 3
4 9. El adjudicatario deberá garantizar la reutilización, el reciclado y la valorización de los residuos, y en caso de que no sea viable, su depósito en vertedero controlado o cualquier otro tratamiento finalista. 10. El contratista deberá aportar la información específica que, relacionada con el servicio objeto del contrato, le requiera el ayuntamiento en cualquier momento de la vigencia del contrato. 11. El licitador deberá acreditar y justificar, siempre que le requiera el ayuntamiento, el cumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia del contrato, mediante la exhibición de la documentación que se le solicite, reconociendo expresamente a los representantes de la ayuntamiento que se designen por el órgano de contratación, el derecho de inspección y comprobación a dichos efectos, los libros, documentos y archivos del contratista, para el ejercicio del derecho de supervisión del contrato así como de las instalaciones en las cuales se realice el servicio. 12. El adjudicatario deberá disponer de las instalaciones, equipos y material necesario para la prestación del servicio contratado. 13. El adjudicatario recibirá las indicaciones pertinentes referentes al servicio a prestar objeto del presente contrato, por parte de los técnicos responsables de los servicios de recogida de residuos del Ayuntamiento de Cunit Obligaciones fiscales, laborales y sociales del contratista. El contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. El servicio será realizado por personal propio de la empresa adjudicataria, ejerciendo el contratista la dirección y control de sus actividades, como único responsable del mismo Técnico encargado de los trabajos y de la gestión del servicio, por parte del adjudicatario. El adjudicatario estará obligado a poner al frente del contrato a un técnico especialista en la gestión de la eliminación de residuos sólidos urbanos, como interlocutor válido con el Ayuntamiento, que actuará como delegado del mismo en la ejecución del presente contrato. Asimismo, deberá asistir a las reuniones que se convoquen para tratar asuntos referentes al 4
5 servicio, con facultad para tomar y / o asumir decisiones. La designación o cambio de dicho responsable deberá ser comunicado previamente por escrito al Ayuntamiento Derechos del contratista El contratista goza de los derechos que le reconocen las normas contractuales que sean aplicables y del presente pliego de cláusulas administrativas particulares, especialmente lo siguiente: - El contratista tendrá derecho a percibir el precio de adjudicación en el régimen establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente aplicable Deberes del Ayuntamiento Responsable técnico del Ayuntamiento El responsable del Ayuntamiento será designado por el órgano de contratación y dependerá de los Servicios Técnicos Municipales, y estará personalizada con el Técnico que se designara al efecto y sobre el que recaerán las atribuciones y responsabilidades que, tanto en orden a la programación, coordinación y organización de los trabajos, como su desarrollo, inspección, control, recepción y certificación previsto en el presente Pliego de Condiciones por el responsable del Ayuntamiento. El adjudicatario estará obligado en todo momento a prestar su colaboración al responsable del Ayuntamiento para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas. Las funciones y atribuciones del responsable técnico del contrato, designado por el Ayuntamiento son: - Fiscalizar la gestión del contratista y, con esta finalidad, podrá inspeccionar sus instalaciones y locales, así como la documentación relacionada con el objeto del contrato y dictar órdenes para mantener o restablecer el nivel de las prestaciones ofertadas. - Promover y convocar las reuniones que sean necesarias para solucionar cualquier controversia que pueda surgir durante la ejecución del contrato. 5
6 - Resolver las incidencias que puedan surgir durante la ejecución del contrato siguiendo el procedimiento establecido en el art.97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Proponer, en su caso, la imposición de penalidades señalando en su caso la correspondiente graduación. - Proponer en su caso la prórroga del contrato. - Acordar en su caso las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado o bien cuando el contratista realice actos u omisiones que comprometan la buena marcha del servicio. - Informar en los expedientes de reclamación de los daños y perjuicios a la Corporación municipal. - Informar sobre el cumplimiento del plazo de garantía. - Dirigir instrucciones al contratista siempre que no supongan una modificación del contrato en vigor ni se opongan a las disposiciones en vigor o las derivadas del pliego y demás documentos contractuales. - Emitir informe en los expedientes de cesión del contrato. - Conformar, en su caso, las facturas presentadas por el contratista de conformidad con lo establecido en las Bases de Ejecución del presupuesto vigente y emitir el correspondiente informe de conformidad o disconformidad con la prestación determinada en la factura. - Informar hacia las solicitudes de buena ejecución de las prestaciones contratadas para la expedición de certificaciones. - Cualquier otra función que le sea atribuida de forma expresa por el órgano de contratación y que tenga como finalidad garantizar el cumplimiento de las prestaciones objeto del presente contrato Transporte de los residuos La empresa concesionaria del servicio de recogida y transporte a las diferentes plantas de tratamiento de los residuos sólidos urbanos del municipio de Cunit, efectuará el transporte correspondiente a las plantas de tratamiento definidas por el adjudicatario del servicio de eliminación de las fracciones resto, voluminosos, escombros, poda, madera y neumáticos. 6
7 1.7- Naturaleza jurídica del contrato El contrato tiene la consideración de contrato de servicios, de los regulados por el texto refundido de la ley de contratos de la administración pública. Como servicio de titularidad municipal o el mantenimiento corresponda al Ayuntamiento en todo el término municipal de Cunit, sin prejuicio de lo previsto en otros apartados del presente pliego de cláusulas Plazo del contrato El presente contrato, atendiendo a su naturaleza y modalidad y de conformidad con lo dispuesto en el art.303 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tiene una duración de CUATRO AÑOS (4 AÑOS). El presente contrato y teniendo en cuenta las prestaciones objeto del mismo y lo dispuesto en los arts.23.2 y del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está sujeto a prórrogas. Dicho contrato será susceptible de prórroga anual hasta un máximo de dos anualidades, teniendo en cuenta el plazo máximo de duración de los contratos de servicios incluidas las prórrogas previstas en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.. De conformidad con el art del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la prorroga deberá ser solicitada por la contratista-adjudicataria o bien iniciarse el procedimiento para su establecimiento por el órgano de contratación con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo inicial del contrato o bien de la primera prórroga y en todo caso requerirá el consentimiento de ambas partes. El consentimiento de ambas partes debe prestarse con anterioridad a la finalización del plazo inicial del contrato o de la primera prorroga. En las prórrogas que en su caso sean acordadas por ambas partes las características del contrato serán las mismas que las del contrato inicialmente adjudicado. 7
8 1.9- Interpretación del contrato El Ayuntamiento ostenta la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que ofrezca el cumplimiento del contrato, sin perjuicio del derecho de audiencia del contratista. Si surgen discrepancias interpretativas entre el Ayuntamiento y el contratista respecto al contrato, las resolverá la Corporación con carácter inmediatamente ejecutivo, en uso de la prerrogativa de interpretación de los contratos que la legislación vigente le confiere. Si el contratista formaliza su discrepancia mediante escrito presentado en el Registro General de la Corporación y, transcurridos 15 días hábiles sin que haya habido resolución expresa, se entenderá desestimada la petición Jurisdicción competente De conformidad con el articulo.21.1 del Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer y resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos y extinción de los contratos administrativos, así como también para conocer las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y los contratos sujetos a regulación armonizada. Por lo tanto, serán los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Tarragona los competentes para conocer y resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos y extinción del presente contrato, renunciando el adjudicatario a cualquier fuero o privilegio. Del entendimiento de las cuestiones litigiosas derivadas del contrato, será competente el orden contencioso-administrativo de la jurisdicción, con competencia territorial en Cunit. 2 - PRESTACIONES CONTRACTUALES 2.1-Destino de los residuos 8
9 Los licitadores deberán indicar en sus ofertas el lugar de destino final de los residuos, acreditando dicha destino mediante un documento que garantice la aceptación de los mismos durante un plazo superior a la duración del contrato. Las instalaciones gestoras de la eliminación / tratamiento de los residuos deberán estar ubicadas en un radio de acción del municipio de Cunit de: - Para las fracciones restantes, voluminosos, poda y madera: a 2 horas, como máximo, de trayecto desde el municipio de Cunit (4 horas ida y vuelta). - Para la fracción escombros y neumáticos: a 1 hora, como máximo, de trayecto desde el municipio de Cunit (2 horas ida y vuelta). La concesionaria es la responsable de garantizar, durante la vigencia del presente contrato, el destino de los residuos, y esta puede ser sancionada si se demuestra que, por causas imputables al mismo, deja de realizarse el servicio. 2.2-Justificación cumplimiento del servicio El contratista deberá aportar conjuntamente en la factura mensual, como justificación de los servicios prestados, la siguiente documentación: - Un ticket del peso de los residuos depositados en las instalaciones del gestor de eliminación / tratamiento, por cada uno de los días que se presta el servicio. En el caso de no presentar la documentación requerida, se entenderá que el servicio no se ha realizado y, por tanto, no se abonarán aquellos servicios que no estén convenientemente justificados. En caso de diferencia de peso entre el ticket de salida de Cunit y el ticket de entrada a planta, la facturación del día corresponderá con el ticket de menor peso de los presentados por este día. El Ayuntamiento facilitará a la empresa adjudicataria la relación de vehículos con sus matrículas que descargarán a destino. 9
10 3. - Precio de licitación Los licitadores ofertarán el coste del servicio desglosado según los siguientes importes y teniendo en cuenta el precio máximo de licitación: Precio / Tonelada Volumen anual de toneladas estimado Resto ,68 Voluminosos ,89 Escombros ,86 Madera ,46 Poda ,03 Neumáticos 112 5,62 Los precios por tonelada de la tabla anterior son unitarios, con IVA excluido. El coste total estimado del contrato por la eliminación de los residuos es de ,62. El presupuesto de licitación para 4 años de contrato es de , IVA incluido. El presupuesto estimado para el primer año de contrato es de ,27, con un IVA de ,72, haciendo un total de , Régimen de pagos El pago se realizará mediante transferencia bancaria, en la cuenta que indique el adjudicatario, previa presentación de factura mensual al Registro de Entrada del Ayuntamiento Revisión de precios Transcurrido el primer año de contrato, el precio unitario aplicable variará en un 85% de su importe, en la misma proporción en que lo haga el Índice General Nacional del Sistema de Índice de Precios de Consumo, elaborado por el Instituto Nacional Estadística, del período de referencia. La revisión de precios se realizará mediante la siguiente formula: P1 = P1 x ( 1 + ( 0,85 x IPC ) ) 10
11 Donde: P1 ': Precio revisado. P1: Precio pendiente de revisión. IPC : variación del índice de precios al consumo des de la fecha de adjudicación del contrato hasta la ultima publicación previa a la fecha de actualización. 3 - CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO 3.1- Criterios automáticos Para los criterios de adjudicación consistentes en la aplicación de una fórmula matemática, se fijan los siguientes criterios de adjudicación tipo, indicando la puntuación máxima atribuible por cada uno de los criterios. Los criterios de adjudicación se aplicarán según las fórmulas que en cada caso se expresan a continuación: Reducción del precio por tonelada de la fracción resto / voluminosos establecido por el Ayuntamiento. Puntuación máxima: 40 puntos. Se valorará según la fórmula: P resta = M x (P ref P val ) / (P ref P min ) Donde: - P resta es la puntuación obtenida, - M = 40, - P ref es el precio por tonelada de la fracción resto y voluminosos establecido por el Ayuntamiento, - P val es el precio por tonelada de la fracción resto y voluminosos a valorar, - P min es el precio por tonelada de la fracción resta y voluminosos más bajo entre los licitadores. 11
12 A los efectos de este criterio, los ofertantes indicarán en su oferta la magnitud P val expresada en euros. El ofrecimiento de la magnitud se acompañará de un documento separado que consistirá en un estudio económico financiero desglosado por partidas, con el nivel suficiente que acredite la seriedad y posibilidad de cumplimiento de la oferta Reducción del precio por tonelada de las fracciones madera, escombros, poda y neumáticos establecido por el Ayuntamiento. Puntuación máxima: 20 puntos. Se valorará según las fórmulas: Pmadera = M x (P ref P val ) / (P ref P min ) Donde: - P madera es la puntuación parcial obtenida por concepto madera, - M = 5, - P ref es el precio por tonelada de la fracción madera establecida por el Ayuntamiento, - P val es el precio por tonelada de la fracción madera que se valora, - P min es el precio por tonelada de la fracción madera más bajo entre los licitadores. Pescombros = M x (P ref P val ) / (P ref P min ) Donde: - P runa es la puntuación parcial obtenida por el concepto escombros, - M = 5, - P ref es el precio por tonelada de la fracción escombros establecido por el Ayuntamiento, - P val es el precio por tonelada de la fracción escombros que se valora, - P min es el precio por tonelada de la fracción escombros más bajo entre los licitadores. P poda = M x (P ref P val ) / (P ref P min ) 12
13 Donde: - P poda es la puntuación parcial obtenida por el concepto poda, - M = 5, - P ref es el precio por tonelada de la fracción poda establecido por el Ayuntamiento, - P val es el precio por tonelada de la fracción poda que se valora, - P min es el precio por tonelada de la fracción poda más bajo entre los licitadores. P neumáticos = M x (P ref P val ) / (P ref P min ) Donde: - P neumáticos es la puntuación parcial obtenida por el concepto neumáticos, - M = 5, - P ref es el precio por tonelada de la fracción neumáticos establecido por el Ayuntamiento, - P val es el precio por tonelada de la fracción neumáticos que es valora, - P min es el precio por tonelada de la fracción neumáticos más bajo entre los licitadores. El resultado final se valorara con la siguiente formula: P final = P madera + P escombros + P poda + P neumáticos Donde: - P final es la puntuación final obtenida en este apartado. A efectos de estos criterios, los ofertantes indicarán en su oferta las magnitudes Pval expresadas en euros. El ofrecimiento de las magnitudes se acompañará de un documento separado que consistirá en un estudio económico financiero desglosado por partidas, con el nivel suficiente que acredite la seriedad y posibilidad de cumplimiento de la oferta. 13
14 3.2- Criterios sujetos a juicio de valor Los criterios de adjudicación se aplicarán de acuerdo con una valoración objetiva de los siguientes puntos: Aplicar técnicas de valorización de residuos para la fracción resto / voluminosos. Puntuación máxima: 40 puntos. Utilizar cualquiera de los procesos enumerados por el anexo II.B de la Decisión de la Comisión 96/350/CEE, de 24 de mayo, por la que se adaptan los anexos II.A y II.B de la Directiva 75/442 / CEE, relativa a los residuos, y publicados en el anexo 1.B de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Estos procesos de valorización quedan exentos de aplicación de cualquiera de los gravámenes sobre la deposición del rechazo de residuos municipales contemplados en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del rechazo de los residuos, modificada por la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Cunit, 13 de febrero de 2013 El Técnico de obras y servicios Jorge Yacci Oro 14
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