RESOLUCIÓN No. 15 (17 de Noviembre de 2012) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL NUEVO REGLAMENTO DE AHORROS PARA COPACREDITO

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1 RESOLUCIÓN No. 15 (17 de Noviembre de 2012) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL NUEVO REGLAMENTO DE AHORROS PARA COPACREDITO El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Trabajadores Activos y Jubilados de ECOPETROL S.A. COPACREDITO, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 79/88, la Ley 454 de 1998, el Estatuto de la cooperativa, CONSIDERANDO a) Que el gobierno mediante la Ley 454/98, faculta a Copacrédito a la captación de ahorros bajo la modalidad de depósitos de ahorro a término (CDAT), depósitos de ahorro a la vista, ahorros programados y ahorros permanentes. b) Que la cooperativa tiene como objeto general del acuerdo cooperativo, el fomento de las actividades de Ahorro y Crédito entre sus asociados, el apoyo para la creación y desarrollo de empresas y microempresas de los mismos en forma permanente con el fin de contribuir a su mejoramiento social y económico junto con su núcleo familiar; para lo cual promoverá la educación, integración y solidaridad, adoptando igualmente las medidas y modalidades que hagan posible la captación de recursos para tal fin. c) Que la cooperativa como ente especializado de ahorro y crédito, podrá captar ahorros de sus asociados a través de depósitos, a término mediante la expedición de CDACT o contractual. d) Se hace necesario implementar el reglamento de los Depósitos de Ahorros, que establezca claramente las normas y políticas aplicables a esta actividad, de acuerdo con lo establecido por los organismos de control y vigilancia. e) Que el Consejo de Administración aprobó íntegramente el articulado del nuevo Reglamento de Ahorros para la Cooperativa, el cual se transcribe en la parte resolutiva de esta resolución. RESUELVE: ARTÍCULO UNICO. Adoptar el siguiente Reglamento de Ahorros para los asociados de COPACRÉDITO, con las siguientes disposiciones y vigencia: CAPITULO I OBJETIVOS Y CONDICIONES DE APERTURA DE LOS DEPÓSITOS DE AHORROS ARTÍCULO 1. OBJETIVOS a) Crear en el asociado una cultura de ahorro, que logre fortalecer la economía familiar y elevar su nivel de vida.

2 b) Obtener todo el portafolio de ahorros de los asociados con el objetivo de canalizarlos por las diferentes modalidades de crédito, garantizando la seguridad y alta rentabilidad de sus depósitos. c) Brindar al asociado una amplia gama de ahorros, con alta rentabilidad e incentivos ofreciendo el mejor portafolio del mercado. ARTÍCULO 2. TIPOS DE DEPÓSITOS DE AHORROS a) Cuentas de ahorro a la vista, denominado AHORRADIARIO b) Certificado de depósito de ahorro a término, CDAT más. c) Ahorro programado SUPERCUOTA. d) Ahorro programado CREDICUOTA. ARTÍCULO 3. TITULARES. Podrán ser titulares las personas naturales que cumpla con las normas legales, las condiciones y regulaciones de Ley, las políticas de Copacrédito y los siguientes requisitos: a) Ser asociado de Copacrédito. b) Diligenciar y firmar los formatos exigidos para vinculación y apertura de los depósitos de ahorros. c) Diligenciar el formato de origen de fondos de acuerdo con los montos establecidos por la ley. d) Imponer en la solicitud y tarjeta de registro de firmas la huella dactilar del índice derecho, salvo en los casos expresamente exceptuados en la Ley. e) Fotocopia de la cédula de ciudadanía para mayores de 18 años, para mayores de 14 años la tarjeta de identidad o precédula o el documento pertinente indicado por Ley si es extranjero. f) Constancia de ingresos (honorarios, laborales, certificación de ingresos y retenciones). g) Fotocopia de la Declaración de renta del último período gravable disponible. h) Cumplir con el monto mínimo de apertura de la cuenta. PARÁGRAFO. Un asociado podrá tener más de un depósito de ahorros en Copacrédito. ARTÍCULO 4. TIPOS DE TITULARES. La constitución de cualquier tipo de ahorro en la Cooperativa se podrá realizar individual o colectivamente, así: a) Individual: depósito de ahorro abierto a nombre de una sola persona, facultada para consignar sumas de dinero y para disponer, total o parcialmente, de los saldos constituidos. b) Cuentas colectivas solidarias o del y/o. es aquella cuenta en que dos o más personas abren un depósito de ahorros único, entendiéndose que es posible disponer conjunta o separadamente de los fondos depositados hasta la totalidad del saldo utilizable. Este tipo de cuenta colectiva puede ser pedido válidamente por uno de los depositantes, puesto que corresponde a cada uno de ellos en su totalidad. c) Cuentas colectivas conjuntas o indistintas. Con este nombre se conocen los depósitos de ahorros a nombre de dos o más personas, las cuales han de actuar conjuntamente para hacer válidamente disposiciones sobre los saldos existentes. Los fondos depositados únicamente podrán ser retirados, total o parcialmente, con

3 la concurrencia de todos los depositantes o de un número plural de ellos autorizados de antemano para girar contra los saldos. PARÁGRAFO PRIMERO. La pluralidad de titulares no debe confundirse con la firma autorizada impartida por el ahorrador para que una o más personas, manejen los ahorros y dispongan de los dineros en ella depositados. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para todo el reglamento de ahorros cuando se haga referencia al titular debe entenderse que se refiere a todos los titulares que son propietarios del depósito de ahorro constituido y es necesario que todos sean asociados. ARTÍCULO 5. TITULARES MENORES DE EDAD. Cuando se realice un depósito de ahorros por un menor a nombre de él, tal depósito debe ser mantenido por la exclusiva cuenta y en beneficio de tal menor. De acuerdo con los términos del contrato, estará libre de control o embargo, será pagado con sus intereses y el recibo o cancelación a dicho menor será constancia suficiente para Copacrédito. ARTÍCULO 6. PERSONAS AUTORIZADAS DE FORMA PERMANENTE. El titular de la cuenta puede autorizar de forma permanente a terceros para efectuar retiros sin limitación de cuantía y/o tiempo. Estas autorizaciones deben registrarse en la tarjeta de firmas. Los autorizados no pueden delegar a otra persona para hacer retiros. PARÁGRAFO PRIMERO. Las autorizaciones permanentes caducan por muerte del titular. Copacrédito no se hace responsable por el uso de la misma si no recibe aviso por escrito del deceso. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las autorizaciones permanentes no otorgan titularidad al autorizado. En ningún caso puede aceptarse autorizaciones solicitando cambios de titularidad. PARÁGRAFO TERCERO. Los empleados de Copacrédito no podrán ser autorizados bajo ninguna modalidad para el manejo de cuentas de ahorro de terceras personas. ARTÍCULO 7. BENEFICIOS. Los titulares de los depósitos de ahorros gozan de los siguientes beneficios: a) Inembargabilidad de los ahorros de acuerdo con los topes y demás disposiciones de Ley. b) Los depósitos podrán ser entregados directamente al cónyuge sobreviviente y/o a los herederos sin necesidad de proceso de sucesión de acuerdo con los montos fijados por la ley. ARTÍCULO 8. DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES. El titular de la cuenta acepta que la dirección de notificaciones para remisión de información que realice la Cooperativa, será la que indique en el formato de la apertura de los depósitos de ahorros o los indicados en la actualización periódica de información. Por lo anterior, es obligación del titular informar oportunamente sobre el cambio de dirección o número de teléfono, asumiendo total responsabilidad de lo que pueda surgir por no recibir la información oportunamente.

4 ARTÍCULO 9. ORIGEN Y MANEJO DE FONDOS. El titular garantiza que los dineros que él o terceros deposita en Copacrédito para la constitución y administración de sus depósitos de ahorros, provienen del desarrollo de su actividad principal y por lo tanto, no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en la Ley. Igualmente, garantiza que no admitirá que terceros efectúen a su nombre operaciones destinadas a estas actividades o a favor de personas relacionadas con éstas. PARÁGRAFO. Cuando las consignaciones mensuales superen los montos establecidos por la Ley Sarlaft se debe confirmar con el titular de la cuenta el recaudo de estos recursos. ARTÍCULO 10. CONSTANCIAS. En el formulario de apertura de cuentas de ahorros debe certificar el asociado, que: a) La información suministrada es verídica. b) Se obliga a actualizar anualmente la información suministrada y demás requerida por la Cooperativa. c) Autoriza a la Cooperativa para la consulta y reporte a las centrales de riesgos. d) Se compromete a mantener los saldos mínimos exigidos en el ahorro que está constituyendo. e) Diligenciar la declaración del origen de fondos, cuando aplique. f) Conoce y acepta las condiciones establecidas en el presente reglamento y se compromete a estar informado sobre sus modificaciones. PARÁGRAFO PRIMERO. La Cooperativa para el registro de firmas cuenta con el formato de registro de firmas, donde consta las condiciones de manejo de la cuenta. PARÁGRAFO SEGUNDO. El titular se obliga con Copacrédito a actualizar su información personal, comercial y financiera, por lo menos una (1) vez al año, o cada vez que así lo solicite la Cooperativa, suministrando los soportes exigidos. El incumplimiento de esta obligación, faculta a Copacrédito para terminar inmediata y unilateralmente cualquier tipo de relación que tenga con el titular. CAPÍTULO II AHORROS A LA VISTA AHORRADIARIO ARTÍCULO 11. DEFINICIÓN. Una cuenta de ahorros consiste en un convenio entre COPACREDITO y cualquier persona natural asociada de la cooperativa por medio de la cual se hacen depósitos y se efectúan retiros cuando así lo requiera el asociado. Este depósito de ahorros se denomina Ahorradiario en Copacrédito y devenga un interés. ARTÍCULO 12. En el momento de la apertura de la cuenta de ahorros, el titular acepta las condiciones del reglamento de ahorros vigente en la Cooperativa y acepta cualquier cambio o modificación que se realice a éste. Estas modificaciones se publicarán en las carteleras de la oficina y se mantendrán en la página web por quince días, desde la fecha de aprobación, y desde la misma fecha estas modificaciones harán parte integral del Reglamento. ARTÍCULO 13. CONSIGNACIONES. Toda persona puede efectuar consignaciones a las cuentas de ahorros constituidas en Copacrédito en cualquier oficina, para abonar en su

5 cuenta o cualquier otra, obligándose el depositante a diligenciar o suministrar, los datos correspondientes en forma correcta y validarlos antes de aceptar definitivamente la transacción. Los asociados vinculados con Ecopetrol podrán autorizar por escrito el abono de la nómina a la cuenta de ahorros constituida en Copacrédito, de acuerdo con la periodicidad de pago. ARTÍCULO 14. CONSIGNACIONES CHEQUES LOCALES. Cuando la consignación sea efectuada con cheques girados sobre la misma plaza, Copacrédito no autorizará retiros sobre estos valores antes que se haya hecho efectivo el cobro. PARÁGRAFO. Cuando se realizan consignaciones en cheques, los intereses se liquidan desde la fecha de la liberación del canje. ARTÍCULO 15. CONSIGNACIONES CHEQUES OTRAS PLAZAS. Los cheques de otras plazas deberán recibirse como remesas al cobro y solo será abonado a la cuenta cuando se reciba la conformidad y cumpla con los trámites internos establecidos. Al asociados se le debitará de la cuenta el respectivo valor de la comisión, portes, llamadas y demás gastos propios de estas remesas. Copacrédito no asume ninguna responsabilidad por la demora en el trámite de remesas originada por los Bancos intermediarios utilizados para su cobro. PARÁGRAFO. Cuando se realizan consignaciones en cheques de otras plazas, los intereses se liquidan desde la fecha de la liberación del canje. ARTÍCULO 16. SOPORTES DE CONSIGNACIONES. Los depósitos en las cuentas de ahorros estarán representados por: las tirillas generadas directamente en caja, formatos de las libretas de ahorros, las notas crédito realizadas por Copacrédito, los soportes suministrados por los canales electrónicos y los demás comprobantes que se originen por el uso de los diferentes servicios que Copacrédito llegue a ofrecer a los ahorradores. ARTÍCULO 17. CHEQUES DEVUELTOS. Los cheques consignados que fueren devueltos serán cargados a la respectiva cuenta y estarán en poder de Copacrédito. Sobre la devolución se le dará aviso por cualquier medio, dando cumplida la gestión de cobro por parte de Copacrédito. El asociado se obliga a reclamar los cheques devueltos, pero transcurrido un mes se le enviará por correo a la última dirección registrada asumiendo el asociado los riesgos y costos, que se cargarán a su cuenta. ARTÍCULO 18. RETIROS. Para los retiros en las oficinas de Copacrédito por el titular es indispensable la presentación del documento de identidad. Para los retiros con tarjeta débito los podrá realizar en cualquier cajero automático o punto Pos con cobertura nacional. Cuando el retiro se efectúe por persona diferente al titular de la cuenta o al autorizado permanente, se requiere autorización firmada por éste y la presentación del documento de identidad del autorizado y la huella de su dedo índice. Copacrédito, cuando lo considere conveniente, podrá demorar el pago hasta lograr verificar toda la información necesaria, incluso la aprobación directa y bajo absoluta responsabilidad y riesgo del titular.

6 La firma del titular debe coincidir con la registrada en la tarjeta. El número de retiros por cuenta de ahorros será máximo de tres en un mismo día, salvo autorización previa del Gerente o de la persona delegada. Los retiros con tarjeta débito se rigen por lo establecido por la entidad proveedora de este servicio. ARTÍCULO 19. CARGOS A CUENTAS DE AHORROS. Copacrédito podrá debitar sumas de las cuentas de ahorros por los siguientes conceptos: a) Orden de autoridad competente o por disposición legal. b) Corrección de errores. c) Autorización del titular. d) Valor de la cuota de manejo de la tarjeta débito. e) Devolución de cheques consignados en la cuenta. f) Costos de las remesas al cobro. g) Impuestos, gravámenes y contribuciones. h) Abonos de créditos del titular que se encuentren en mora, ya sea por valor de cuotas o sobre el saldo insoluto, por capital más los intereses corrientes y de mora. i) Autorización del titular. ARTÍCULO 20. EXTRACTOS. Copacrédito enviará o pondrá a disposición del ahorrador un extracto o estado de cuenta de ahorros por lo menos dos veces año, que refleje el movimiento total de abonos, de cargos e informe sobre el saldo existente en la cuenta a la fecha de corte. En los extractos se indicará cual es la periodicidad y forma de liquidación de los intereses. Si dentro de los quince días siguientes al envío del extracto o en la fecha que se puso a disposición del ahorrador, no se ha recibido ninguna observación, se entenderá aceptado por el titular de la cuenta. Lo anterior, sin perjuicio que se puedan objetar los libros y demás soportes relativos a la cuenta de conformidad con el código de comercio y el presente reglamento. Copacrédito no se hace responsable por el extravío del extracto desde la puesta en las empresas de correo escogidas. ARTÍCULO 21. TRASLADO DE CUENTAS. Las cuentas de ahorros activas pueden ser trasladadas por el titular a otras oficinas de Copacrédito, previa autorización del Encargado de la oficina en la cual está radicada la misma. ARTÍCULO 22. CUENTAS INACTIVAS. Se denominan cuentas inactivas aquellas que durante los últimos seis (6) meses no registran movimientos de consignación, transferencia o retiro distinto a los intereses o cargos por concepto de comisiones y cuota de manejo de tarjeta débito, operaciones estas que no impiden considerar una cuenta como inactiva. Los movimientos que se generen por notas o cargos internos no se consideran para efectos de definir la actividad o inactividad de las cuentas de ahorros a la vista, ésta solo se extienden a los movimientos que se produzcan por consignaciones, transferencias o retiros. ARTÍCULO 23. ACTIVACIÓN DE CUENTAS. Una cuenta inactiva se debe activar con la autorización de la persona designada en las oficinas de Copacrédito y el titular debe

7 firmar el comprobante de activación, de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin. ARTÍCULO 24. INFORMACIÓN DE SALDOS. La cooperativa podrá informar el saldo de la cuenta de ahorros, única y exclusivamente al titular de la cuenta. En caso de un tercero el titular de la cuenta deberá autorizarlo, previo diligenciamiento del formato respectivo, anexando la identificación tanto del titular como del autorizado. ARTÍCULO 25. CUENTAS SALDADAS. Son saldadas las cuentas de ahorros que de común acuerdo entre el titular y/o la cooperativa así lo decidan. Copacrédito puede unilateralmente terminar el contrato sin que implique mal manejo por el titular, ya que la Cooperativa está habilitada para decidir en forma autónoma sobre la creación o extinción de sus relaciones contractuales. ARTÍCULO 26. CUENTAS CANCELADAS. La cooperativa puede dar por terminado unilateralmente el contrato de cuenta de ahorros, por las siguientes causales: a) Si no custodia en debida forma la tarjeta débito o clave o no maneja la cuenta de ahorros en forma segura. b) Por sobregiros por los retiros con tarjeta débito en forma reiterada. c) Suministrar información falsa, incompleta o dudosa, por no actualizar la información y documentación existente cuando Copacrédito lo requiera. d) Por tener la cuenta de ahorros en cero o por debajo del saldo mínimo exigido por más de tres años. e) Cuando el titular pierda la calidad de asociado de la Cooperativa. f) La inclusión del titular en la denominada lista OFAC, o lista Clinton, lista ONU, entre otras. g) Si por cumplimiento de una norma legal, orden de autoridad competente, Copacrédito se vea obligado a terminar el contrato de la cuenta de ahorros. h) Tener Copacrédito indicios que las operaciones se efectúan para ocultar, manejar, invertir o aprovechar dineros de actividades ilícitas. i) Realización de operaciones, que de acuerdo con los criterios establecidos internamente, tengan el carácter de sospechosas, a la luz de lavado de activos y financiación del terrorismo. j) Realización de operaciones en cuantías y naturaleza que no corresponden a la actividad del titular. PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando una cuenta sea cancelada unilateralmente por la cooperativa, esta deberá informar por escrito al titular de la cuenta de ahorros, de la decisión tomada especificando los motivos. PARÁGRAFO SEGUNDO. Copacrédito podrá abstenerse en los literales G, H e I, de explicarle al titular los motivos de la cancelación de la cuenta, sin perjuicio de su deber de informar a las autoridades competentes. ARTÍCULO 27. SEGURO DE VIDA DE AHORROS. Los ahorradores gozarán de un seguro de vida en el momento de fallecimiento o incapacidad del titular, los beneficiarios de la cuenta de ahorros recibirán el porcentaje establecido en la póliza de seguros que esté vigente, sobre los saldos en las cuentas de ahorro en el momento del deceso.

8 Para la entrega a los beneficiarios del valor del seguro de vida, estos deberán presentar documentación pertinente, según lo determine la aseguradora. PARÁGRAFO PRIMERO. En el momento de la afiliación deberá diligenciarse en el formato establecido los beneficiarios, con los respectivos porcentajes. En caso de fallecimiento los dineros correspondientes a este seguro deben entregarse a los últimos beneficiarios registrados por el asociado. En el formato de actualización de la información el titular puede modificar los beneficiarios y/o porcentajes. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para todos los efectos se entenderá que la única suma que tendrá el beneficiario corresponde al seguro de vida, los saldos existentes en los depósitos de ahorros se entregarán de acuerdo con la Ley y lo establecido en el presente reglamento. ARTÍCULO 28. CONDICIONES PARA EL USO DE TARJETA DÉBITO. El titular de la cuenta de ahorros podrá hacer uso de la tarjeta débito para retiros por los medios establecidos por la entidad proveedora. Para tal efecto deberá hacer la solicitud y suscribir los documentos respectivos y se someterá a las siguientes regulaciones: a) Copacrédito entregará al ahorrador que lo solicite, una tarjeta personal e intransferible, junto con el sobreflex que contiene la clave inicial y el asociado se compromete de manera inmediata cambiarla periódicamente por su seguridad. b) Las operaciones que puede realizar son: consulta de saldos, retiros en efectivo, pagos en los establecimientos de comercio habilitados para ello y pago de servicios públicos. c) El titular de la cuenta acepta como prueba de las transacciones realizadas con tarjeta débito los registros magnéticos que se origen desde su cuenta, sin perjuicio para controvertir estas transacciones aún por vía judicial. d) El titular usuario de tarjeta débito se obliga a conservarla con las debidas seguridades y a mantener en absoluta reserva su clave. Así mismo, no podrá cederla a terceros. e) El titular usuario de la tarjeta débito será responsable ante Copacrédito y ante terceros del perjuicio que ocasione el uso indebido de la tarjeta y de la clave. f) En caso de pérdida o robo de la tarjeta débito, debe reportarse inmediatamente para que sea bloqueada a través de los teléfonos de Servilínea disponibles en el país. g) Copacrédito queda facultada para establecer y cobrar al titular las tarifas para la utilización de la tarjeta débito, debitando de la cuenta el valor del servicio utilizado. h) Copacrédito podrá restringir para cuentas inactivas, en los términos del presente reglamento, debitar y disponer de recursos a través de la tarjeta débito. Copacrédito se reserva el derecho de exigir que el titular de la cuenta se acerque personalmente a las oficinas para habilitar dichas transacciones. i) De presentarse sobregiro en la cuenta de ahorros el titular deberá pagar al día siguiente por caja. En caso de no cubrirlo Copacrédito lo descontará por nómina con intereses a la tasa máxima legal. CAPITULO III CERTIFICADO DE DEPÓSITOS DE AHORRO A TÉRMINO CDAT más ARTÍCULO 29. DEFINICIÓN. Es un tipo de captación a plazos, segura y rentable, con períodos de tiempo y tasas de interés previamente definidas y como constancia se expide un certificado proforma con las condiciones establecidas por Copacrédito.

9 PARÁGRAFO. El Certificado no es válido sin el sello seco y dos firmas autorizadas por Copacrédito y sin el recibo de caja con los respectivos sellos. ARTÍCULO 30. CONDICIONES GENERALES a) Plazos: se podrá pactar por un mínimo de treinta (30) días y un plazo máximo de setecientos treinta (730) días, término en el cual el titular del certificado podrá hacerlo efectivo o prorrogarlo. b) Los intereses se pueden pactar para pagos vencidos, mensuales, bimestrales, trimestrales, semestrales y anuales. c) El depósito puede realizarse en efectivo, en cheque ó con débito de la cuenta de ahorros abierta en Copacrédito. Cuando el depósito se realice en cheque, el original del certificado se entregará una vez se conozca la conformidad del mismo. ARTÍCULO 31. PRORROGAS. El CDAT no se debe redimir antes de su vencimiento. Sólo se podrá cancelar el día de su vencimiento o al día hábil siguiente, si este día no hay servicio en la oficina donde está radicado el certificado. Sí el titular no se acerca en la fecha especificada, el CDAT será automáticamente prorrogado, por un plazo igual al inicialmente pactado y con las tasas que estén vigentes en el momento de la prórroga. Copacrédito se reserva el derecho o no de prorrogar el CDAT. En caso que decida no prorrogarlo informará por escrito antes del vencimiento a la última dirección registrada por el titular del mismo. ARTÍCULO 32. CAMBIO DE CONDICIONES. Cuando el titular decida realizar cambios al vencimiento del CDAT, sea para disminuirlo, para aumentar por concepto de capitalización de intereses o por nuevos recursos y/o por cambio del plazo o periodo de pago de intereses se debe cancelar el CDAT y constituir un nuevo Certificado bajo las nuevas condiciones. PARÁGRAFO. Por efectos de variaciones en la tasa de intereses no se realizará la modificación del certificado. ARTÍCULO 33. PAGO DE INTERESES Y VALOR DE TÍTULO. Para el pago de los intereses el titular debe presentar el documento de identidad y para la cancelación del CDAT adicionalmente debe presentar el original del certificado. Los valores a pagar solo se entregarán al titular de acuerdo con las condiciones pactadas, conocidas y aceptadas en el certificado. PARÁGRAFO. El CDAT no es un título valor, por lo tanto no es negociable, ni endosable, no podrá ser expedido al portador, no puede endosarse en garantía por cuanto no incorpora una prestación y solo será pagado única y exclusivamente al titular del certificado. CAPÍTULO IV AHORRO CONTRACTUAL ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN. Los tipos de ahorros contractuales o programados establecidos en Copacrédito son: Supercuota y Credicuota. ARTÍCULO 35. DEFINICIÓN DE AHORRO CONTRACTUAL SUPERCUOTA. Es un sistema de ahorro programado, mediante el cual el titular se compromete a ahorrar

10 periódicamente una suma de dinero durante un tiempo determinado, de acuerdo con los plazos establecidos en la Cooperativa, devengando un interés atractivo por estos ahorros. Los plazos establecidos son: seis, doce, dieciocho y veinticuatro meses. ARTÍCULO 36. DEFINICIÓN DE AHORRO CONTRACTUAL CREDICUOTA. Es un sistema de ahorro programado, mediante el cual el titular se compromete a ahorrar junto con la cuota del crédito, una suma igual hasta la fecha de vencimiento final del mismo y Copacrédito se compromete a pagarle un interés atractivo por estos ahorros. De acuerdo con el valor del préstamo, se establece una cuota sugerida del 1/1000 del valor del desembolso, siendo la cuantía mínima de $5.000 hasta el tope autorizado por el deudor. ARTÍCULO 37. PAGO DE CUOTAS a) La periodicidad de las cuotas pactadas para Supercuota son mensuales o quincenales. Las cuotas de Credicuota son mensuales o quincenales, de acuerdo con la periodicidad de pago del crédito conexo con éste ahorro. b) El asociado podrá pagar anticipadamente cualquier número de cuotas y Copacrédito le reconocerá intereses desde el momento de su pago. PARÁGRAFO. No se permiten abonos parciales de cuotas. ARTÍCULO 38. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO. Si un certificado de ahorro contractual está atrasado en el pago de las cuotas y no ha llegado a su fecha de vencimiento, se puede rehabilitar mediante el pago de una cuota atrasada. En todo caso, los intereses solo se reconocerán sobre los valores efectivamente consignados. El titular del certificado puede retirar parcial o totalmente este depósito en cualquier tiempo, pero perderá la totalidad o parte de los intereses pactados, de acuerdo con los porcentajes siguientes: PORCENTAJE DE CUOTAS PAGADAS PORCENTAJE DE INTERESES CAUSADOS A PAGAR Menor al 30% Sin interés. Menor al 50% 25%. Menor al 75% 50% IGUAL O MAYOR AL 75% 100% PARÁGRAFO. Los intereses solo se pagarán cuando se realice el retiro total del ahorro programado. ARTÍCULO 39. CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO. Quedará a disposición para que el titular reclame el ahorro junto con los intereses en la fecha de vencimiento de éste. CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES DE LOS DEPÓSITOS DE AHORROS ARTÍCULO 40. TOPES DE LAS OPERACIONES. Los topes autorizados para las operaciones en los depósitos de ahorros son: a) Ahorros a la vista: valor de la consignación inicial, el valor mínimo de apertura, saldo mínimo, valor mínimo y máximo de retiro y consignación en efectivo y/o

11 cheque, el máximo valor para autorizados, valor de retiros con tarjeta débito, visación por el director de oficina de acuerdo al monto, entre otros. b) C.D.A.T: El valor mínimo y máximo de constitución, periodos de pago de intereses, plazos, entre otros. c) Contractual: el valor mínimo y máximo de las cuotas periódicas y los plazos establecidos. d) Topes de asegurabilidad de los ahorros e inembargabilidad de los ahorros, entrega de dineros sin juicio de sucesión. e) Comisiones por consignaciones nacionales, plástico de tarjeta débito y cuota de manejo, retiros con tarjeta débito cajero de red y otras redes, remesas de otras plazas, entre otros. PARÁGRAFO. Estos topes serán comunicados mediante Circular Reglamentaria y publicados en cartelera en las oficinas y en la página Web. ARTÍCULO 41. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INTERESES DE LOS AHORROS. La Cooperativa podrá libremente determinar la tasa de interés que se reconocerán a los depósitos de ahorros y se mantendrán publicadas en la cartelera de las oficinas y en la Web de Copacrédito, de conformidad con las normas legales vigentes. Los intereses para cada uno de los depósitos de ahorros que ofrece Copacrédito están establecidos así: a) Ahorradiario: Los intereses se abonarán diariamente sobre el saldo al finalizar el día. Las cuentas de ahorros cuyo saldo esté por debajo del mínimo exigido no se les generarán ningún tipo de interés. b) C.D.A.T: la tasa de interés que se pagará sobre el CDAT será la que rija en el momento de su constitución o prórroga y la forma de pago será la pactada en el certificado. c) Ahorro programado Supercuota y Credicuota: los intereses serán abonados por periodos mensuales vencidos sobre el saldo promedio. PARÁGRAFO PRIMERO. Las tasas de interés para cada depósito de ahorros serán aprobadas por el Consejo de Administración y fijadas mediante circular reglamentaria, acordes con las tasas del mercado y siempre se darán a conocer en términos efectivas anuales y aplicadas a la periodicidad pactada, de acuerdo con las fórmulas de interés compuesto. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los días liquidados para todos los tipos de ahorros serán de 365 días en el año. PARÁGRAFO TERCERO. La Gerencia podrá pactar con el titular en forma individual, una tasa de interés, diferente a la establecida, de acuerdo con las atribuciones otorgadas por el Consejo de Administración. ARTÍCULO 42. PÉRDIDA O HURTO DE SOPORTES DE AHORROS. a) Las libretas de ahorros, los certificados de ahorros CDAT o las constancias del ahorro programado serán entregados personalmente al titular de la cuenta o al representante legal, en caso de titulares menores de edad, presentando el documento de identidad.

12 b) El titular se obliga a custodiar la libreta de ahorros o certificados que soporten los ahorros constituidos en la Cooperativa. En caso de pérdida, extravío o hurto el titular debe dar aviso inmediato a Copacrédito telefónicamente y por escrito. Los costos de las restituciones serán a cargo del titular. En el lapso transcurrido entre la pérdida y el aviso, Copacrédito no responderá por el pago de fondos a terceros. c) Cuando Copacrédito gire cheques por cualquier concepto, en el evento de pérdida, destrucción, hurto o extravío deberá seguirse el procedimiento señalado en los artículos 802 y demás del código de comercio para la cancelación y reposición de títulos valores. ARTÍCULO 43. PERSONAS QUE NO SABEN O NO PUEDEN FIRMAR a) Por regla general cuando una persona no puede leer o escribir, puede usar como medio de firma un signo como una X o un círculo, según su uso. También, para las personas que no saben o no pueden firmar lo puede hacer recurriendo a la firma a ruego y con la presencia de dos testigos. Caso en el cual quedará registrada en el documento respectivo la huella del titular, la firma a ruego y firma de los dos testigos. b) En el caso de los ciegos, la firma será válida debidamente autenticada ante juez o notario, previa lectura del respectivo documento por parte del juez o notario. PARÁGRAFO. En ningún caso podrán firmar bajo ruego ni actuar como testigos funcionarios de la cooperativa. ARTÍCULO 44. RESPONSABILIDAD POR ERRORES. El titular se obliga a reintegrar a Copacrédito los valores que se acrediten de manera equivocada a los depósitos de ahorros, o que el titular haya retirado por cualquier error de Copacrédito o por fallas en el sistema sin tener fondos necesarios, y autoriza para debitar del saldo de la misma los valores retirados adeudados. En el evento en que el saldo de la cuenta sea insuficiente, el titular se obliga a devolver en forma inmediata las sumas que adeude so pena de responder por todos los perjuicios que cause. PARÁGRAFO. En caso que el titular no pague los valores en forma inmediata se obliga a reconocer a favor de Copacrédito los intereses a la tasa máxima legal y demás gastos en que incurra para recuperar dichas sumas. ARTÍCULO 45. RESPONSABILIDAD POR FALLAS. Copacrédito no asume ninguna responsabilidad en caso de que el titular no pueda realizar operaciones por fallas en las comunicaciones o en el sistema, mediante los cuales se presten los servicios de la Cooperativa. ARTÍCULO 46. BLOQUEO DE LOS AHORROS. Copacrédito procederá a bloquear automáticamente los ahorros de una persona cuando reciba la orden de embargo, bloqueo o retención de fondos por parte de la autoridad competente. Adicionalmente, el titular autoriza para bloquear los ahorros ante la eventual ocurrencia de conductas que ameriten investigaciones de Copacrédito, en su desarrollo de su deber de prevención de actividades delictivas y cooperación con las autoridades. Durante el bloqueo no se podrá realizar ninguna operación. El trámite para un embargo es el siguiente:

13 a) Afectar la cuenta por el valor correspondiente al recibo de la respectiva comunicación. Copacrédito anotará en la tarjeta del depositante la hora y la fecha de recibo de la orden de embargo. b) Se debe entregar al portador del oficio un volante provisional en el que conste la cuantía del saldo afectado por la orden y los saldos en canje. Con la recepción del oficio queda consumado el embargo. c) Dentro de los tres días siguientes a la comunicación del embargo, Copacrédito deberá consignar las sumas retenidas en la cuenta de depósitos judiciales e informará al Juzgado en forma definitiva sobre la cuantía total embargada. PARÁGRAFO PRIMERO. En caso que la orden de embargo genere dudas respecto de si se trata de la misma persona o la cuenta es de propiedad de más personas, es deber de Copacrédito consultar de inmediato a la autoridad que decretó el embargo, a fin de que sea ella quien defina si es procedente incluir tales fondos en el embargo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando los saldos de los depósitos de ahorros cumplan con los montos de inembargabilidad, Copacrédito debe advertir al juez que se trata de sumas inembargables, para que sea dicha autoridad quien decida, según lo considere, mantenga o no la orden de embargo en la cuantía fijada. Copacrédito no está autorizada para definir si los saldos en depósito son inembargables o no. PARÁGRAFO TERCERO. En caso de que el saldo existente en la cuenta sea inferior a la cuantía señalada en el oficio, quedarán afectadas con dicha orden las cantidades depositadas con posterioridad hasta que sea cubierto el límite establecido en ella. ARTÍCULO 47. PROHIBICIÓN FIGURA DEL BENEFICIARIO. Copacrédito no aceptará la figura de beneficiario en los ahorros de los asociados. Los formatos de vinculación en los que el asociado haya determinado beneficiarios de los ahorros, carecen de validez por que de acuerdo con la Ley, cuando el titular fallece corresponde directamente los saldos al titular sobreviviente y/o a los herederos. ARTÍCULO 48. FALLECIMIENTO DE TITULARES - DEPÓSITOS INDIVIDUALES. Si muere el titular de depósitos de ahorros individual, la cooperativa podrá entregar los depósitos de ahorros hasta los topes establecidos por Ley a los herederos sin necesidad de juicio de sucesión, si no hubiera administrador o albacea. Una vez se comunique a Copacrédito del fallecimiento del titular de ahorros, esta procederá a su bloqueo. Se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Registro civil de defunción del titular. b) Fotocopia del documento de identidad, tanto del fallecido como de sus herederos y/o reclamantes si así los hubiere. c) Fotocopia autenticada del registro civil de nacimiento de los herederos, donde se acredite su parentesco. d) Si quién reclama es el cónyuge, deberá anexar el registro civil de matrimonio o partida de matrimonio o Declaración extrajuicio en caso de unión libre. e) Si son varios los herederos deben facultar a uno solo en forma escrita y autenticada.

14 PARÁGRAFO. Cuando el saldo de la cuenta de ahorros del asociado fallecido, sea superior al máximo fijado por ley, solamente podrá entregarse mediante presentación de sentencia judicial o escritura pública que contenga la sucesión, donde conste la partición y adjudicación de dicho depósito y sus rendimientos. ARTÍCULO 49. FALLECIMIENTO DE TITULARES - DEPÓSITOS EN CUENTAS COLECTIVAS SOLIDARIAS O DEL Y/O. Podrá pagarse a cualquiera de los titulares sobrevivientes después del fallecimiento de uno de ellos. Tal pago y recibo a quien se haya hecho serán descargo suficiente y válido para Copacrédito, siempre que no se haya recibido antes de efectuarse dicho pago, una orden escrita para que no lo pague, de acuerdo con los términos del contrato de depósito. Para los CDATs es indispensable la presentación del original del certificado para hacerlo efectivo. ARTÍCULO 50. FALLECIMIENTO DE TITULARES - DEPÓSITOS EN CUENTAS COLECTIVAS CONJUNTAS O INDISTINTAS El saldo quedará congelado y solo podrá retirarse mediante mandato judicial y previo concepto del abogado que designe Copacrédito. PARÁGRAFO. El hecho de hacerse un depósito en esa forma, libre de fraude o de influencia indebida, será prueba de la intención que tuvieron dichos depositantes de conferir derechos sobre tal depósito y sobre las sumas que se le agregarán, a favor del sobreviviente de ellos. ARTÍCULO 51. INEMBARGABILIDAD DE LOS DEPÓSITOS DE AHORROS. Los depósitos de ahorros son inembargables hasta el monto establecido por la Superintendencia Financiera, de acuerdo con el decreto 564 del 19 de marzo de 1996, monto que será reajustado anualmente. PARÁGRAFO. De acuerdo con concepto Superfinanciera el ahorro programado no goza del beneficio. ARTÍCULO 52. RETENCIÓN EN LA FUENTE. Copacrédito deducirá de los intereses generados en todos los tipos de ahorros el porcentaje respectivo por retención en la fuente, determinados por la Ley. ARTÍCULO 53. FONDO DE LIQUIDEZ. El Fondo de Liquidez es una reserva que Copacrédito tiene con relación a los depósitos de ahorros de los asociados, de tal manera que esta reserva sirva para retiros inesperados de éstos, creando un mecanismo de protección y seguridad. Copacrédito como Fondo de Liquidez deberá mantener permanentemente un monto equivalente al 10% del saldo de los depósitos y exigibilidades del mes inmediatamente anterior, en las siguientes entidades: a) Bancos comerciales y organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero vigilados por la Superintendencia Bancaria. Para el efecto, los recursos se deberán mantener en Cuentas de Ahorro, Certificados de Depósito a Término, Certificados de Ahorro a Término o bonos ordinarios, emitidos por la entidad.

15 b) En un patrimonio autónomo administrado por sociedades fiduciarias vigiladas por la Superintendencia Bancaria, en cuyo caso los recursos se deberán mantener en títulos de máxima liquidez y seguridad. ARTÍCULO 54. LÍMITE DE DEPÓSITOS. Copacrédito podrá limitar la cuantía del valor a constituir en ahorros, a la suma que estime conveniente y podrá también negarse a recibir un depósito o devolverlo en cualquier tiempo total o parcialmente. Copacrédito podrá recibir de una misma persona natural un total de depósitos de ahorros (a la vista, CDAT, programado, entre otros), hasta por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total de su patrimonio técnico. ARTÍCULO 55. SEGURO DE DEPÓSITOS DE FOGACOOP. Copacrédito pagará la prima de seguro de depósitos de Fogacoop, la cual ampara los depósitos de ahorros de los asociados en caso de que la cooperativa se liquide. Este seguro cubre hasta la cuantía estipulada por Fogacoop sobre los ahorros por persona, con un deducible del 25%. ARTÍCULO 56. LAVADO DE ACTIVOS. Para dar cumplimiento conforme al SIPLA, se debe cumplir estrictamente los procedimientos establecidos para retiros de las cuentas de ahorros en el manual de Lavado de Activos. ARTÍCULO 57. CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos en el presente reglamento y las dudas que se presenten en su interpretación, serán resueltos en su orden, de acuerdo con la normatividad establecida en materia de ahorros, por la Ley, por los organismos de vigilancia y control y por el Consejo de Administración. ARTÍCULO 58. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE AHORROS. El ahorrador acepta el presente reglamento por el hecho de tener ahorros en la Cooperativa, así como cualquier modificación que se realice con la aprobación del Consejo de Administración, caso en el cual la Cooperativa dará aviso por la página Web y en la cartelera visible en las oficinas de atención. Una vez publicados los cambios, el titular deberá pronunciarse o saldar la cuenta dentro de los quince días calendarios siguientes, pasado este plazo y si el titular no se presenta se entenderá que acepta las modificaciones realizadas. CAPÍTULO VI VIGENCIA ARTÍCULO 59. El presente reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración en acta 30 del 17 de noviembre de 2012 y sus modificaciones, aplican para todos los depósitos de ahorros de Copacrédito. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 60. Este reglamento deroga y deja sin efecto las disposiciones anteriores sobre la materia.

16 La presente se expide en Barrancabermeja a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2012, atendiendo lo aprobado por este órgano colegiado según consta en el acta 30 de esta misma fecha. COMUNÍQUESE y CÚMPLASE. SERGIO ALIRIO AMARIS IBAÑEZ Presidente JHON JAIRO MONSALVE CARREÑO Secretario

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