Derecho de Daños y Seguros.
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- Ángeles Córdoba Rojo
- hace 8 años
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1 Derecho de Daños y Seguros. Análisis de Responsabilidades en Particular. Unidad 11: Responsabilidad de los profesionales. PROFESIONAL: Es la persona física que ejerce una profesión, es decir, aquél que habitualmente desempeña una actividad con especiales conocimientos que constituye su fuente principal de ingresos. PROFESIONAL LIBERAL: Es aquel profesional que no es dependiente del principal, es autónomo, ausencia de subordinación, por lo que asumen los riesgos, y su guía son su saber y entender. o Postura tradicional: debe tener titulo universitario habilitante. o Postura moderna: no se exige titulo habilitante. Solo se requiere un nivel de conocimiento en determinada materia que los hace un experto comparado con el profano que lo va a contratar. RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES EN GENERAL. Se aplican los mismos requisitos que en la responsabilidad civil (daño, antijuricidad, factor de atribución, relación de causalidad). o ORBITA: En principio es contractual, pero puede llegar a ser extra contractual. o ANTIJURICIDAD: Además se aplican lar normas especificas de cada profesión. o FACTORES DE ATRIBUCIÓN: Obligaciones de medios: subjetiva. Dolo: no es tan común pero se puede dar. Ejemplo: consejos maliciosos dados por un abogado. La prueba del dolo esta a cargo de quien la alega. Culpa: en general es culpa genérica. Pero también se van a tener en cuenta otros principios para una interpretación armoniosa: el art. 902: hay mayor responsabilidad cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas ; 909 en lo contractual en los contratos que suponen una confianza especial entre las partes y 730/626 el grado de responsabilidad se estima por la condición especial de los agentes. Obligaciones de resultado: objetiva. 1 Ampi Cangueiro
2 o DAÑO: no existe notas diferenciales, salvo en el caso de los abogados que el daño es la pérdida de chance. o RELACIÓN DE CAUSALIDAD: causalidad adecuada, es decir es causa aquella que según el curso natural y ordinario de las cosas era idónea para producir el resultado. EVOLUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES: En general siempre se busco la manera de tratarlos con mayor benevolencia. Este tratamiento favorable a los profesionales puede sintetizarse de la siguiente manera: o Se inicia en Francia con un extremo de irresponsabilidad. (no hay mas que la moral). o Luego la responsabilidad fue tenida como extra contractual, donde se tiene que probar la culpa del profesional. o Luego evoluciono a un responsabilidad contractual, pero es una culpa diferente, tienen que ser errores graves y groseros. o Hoy: se ajusta a las reglas comunes: mientras haya culpa (sea leve o grave) sin importar su naturaleza (contractual o extra contractual) deberá reparar el daño. OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE RESULTADOS. o Obligaciones de medios: me obligo a poner toda mi diligencia y medios necesarios para obtener el resultado, pero no me obligo el resultado. Hay que probar la culpa. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA. o Obligaciones de resultados: me obligo a un resultado, para exonerarme de responsabilidad voy a tener que probar una causa ajena. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. LA PRUEBA: la carga dinámica de la prueba. El que lo debe probar es aquel que se encuentra en mejor estado para explicarlo. No se presume directamente, es dinámico. La regla no es la presunción, sino que la victima debe probarlo, o el que este en mejor posición de hacerlo. MÉDICOS o El deber humanístico: consiste en la obligación de suministrar atención a los enfermos o sea la obligación de prestar la asistencia debida. (ley 17132, art. 3 Inc. 2). Al menos que lo derive, si era inútil la intervención o si otros médicos lo pueden atender. Es decir 1074 lo podemos hacer responsable si hay una omisión siempre que exista una relación de causalidad con el daño. o TIPOS DE CIRUGÍAS: reparadoras y estéticas. Las estéticas son en general de resultado y las reparadoras son mas de medios. En general siempre es de medios menos las estéticas. 2 Ampi Cangueiro
3 o LA PRUEBA: el juez puede determinar que pruebe el que este en mejores condiciones, sobre todo es las quirúrgicas. Es decir exigir al médico una amplia colaboración en al dilucidación de los hechos. 0 o ORBITA: en general es contractual en relación al paciente (borda dice es extra contractual por que la responsabilidad del médico es siempre la misma, no surge de un contrato sino del ejercicio de la medicina). Igualmente hay excepciones: un suicida porque es en contra de su voluntad, atender a alguien en la calle de forma espontánea, o cuando hay un contrato con un tercero que no es el paciente y por último cuando el médico comete un delito. o ESTABLECIMIENTO: Es debatible, la postura mayoritaria dice que es contractual, porque es un contrato a favor de terceros. Si bien el paciente tiene una acción directa contra el médico, tiene también una acción directa contra le entidad en razón del contrato estipulado entre ellos. La responsabilidad con la institución es concurrente, no es por el dependiente. Sino por garantía, esto igualmente no quiere decir que cada persona enferma que entre tiene que salir sano. o RELACIÓN DE CAUSALIDAD: el general la víctima debe probar, si sufre un daño no normal al riesgo del tratamiento se presume la culpa. La culpa también se puede dar con omisiones, como no darle el tratamiento adecuado. o DEBERES DEL MÉDICO: Advertencia al enfermo: el médico tiene el deber de advertir al enfermo los riesgos por el tratamiento recomendado o por la intervención quirúrgica aconsejable. Ese deber no alcanza a las operaciones o tratamientos sin mayor trascendencia. Si la operación presenta riesgos poco frecuentes, ellos justifica una advertencia especial. No son necesarios los detalles técnicos. Si no es posible o no es recomendable decirlos al médico se debe informar a los miembros de la familia más próximos. Consentimiento: sin el, no se puede hacer ningún tratamiento, y debe ser un consentimiento informado (alternativas, riesgos, ventajas, desventajas, etc.). En general puede ser verbal, menos algunos casos como las terapias invasivas o de gran riesgo. Hay que tratar de persuadir al paciente. Hay dos excepciones al consentimiento: cuando hay un peligro para la salud pública y cuando no hay forma de conseguir el consentimiento. Autonomía de la voluntad del paciente: hay que tratar de persuadirlo pero si se opone ya está. Error en el diagnostico o tratamiento: responsabilizar al medico por los daños que sufre el paciente como consecuencia. Como hay muchos métodos, mientras sea aceptable no lo podemos responsabilizar. El error debe ser grave e inexcusable. 3 Ampi Cangueiro
4 Tampoco pueden abandonar al paciente: hasta que este al cuidado de otro profesional. Si se van con otro profesional se exonera de responsabilidad. Intervención quirúrgico: también tiene que ser una culpa grave, y la una carga de prueba dinámica. o Trasplantes de órganos: las personas tienen que están registradas y habilitadas. Sino tanto el jefe como el subjefe van a ser responsable solidarios, al igual que la institución. Hay que ser mayor, y hay que tener su consentimiento informado. A los mayores muerto se presumen que consienten, pero los familiares pueden manifestar a favor o en contra del consentimiento. Si sos menor tus representante o padre tomaran esa decisión. o Muerte: se adopta el criterio de muerte cerebral. Antes era cuando paraba el corazón o dejabas de respirar, pero con los avances en la medicina y tecnología se adopto este nuevo criterio. o PLURIPARTICIPACIÓN PROFESIONAL. Si contratas a cada uno: Responsabilidad contractual. Hay responsabilidad individual. Y del jefe si dio mal las ordenes, en ese caso habría responsabilidad concurrente. Si no podemos determinar quien fue? Responden todos de manera solidaria, menos lo que prueben su no culpa. Si contratas al jefe: responsabilidad contractual. También hay responsabilidad individual. Pero acá hay además responsabilidad del jefe por elegir. Y si no podemos identificar, responde el jefe, eventualmente puede pedir una acción de repetición. o PRESTACIONES SEPARADAS PERO SIMULTÁNEAS: todos responden si no se sabe, el tema es que acá no hay jefe. o TODO LOS ACTOS PARA MEDICALES, se siguen las reglas de los hoteles. ABOGADOS o ORBITA: responsabilidad contractual con el clientes. Y responsabilidad extra contractual si no media contrato previo entre el profesional y el cliente, como en los casos de nombramientos de oficio por el juez; o bien cuando el damnificado es un tercero extraño. Otra categoría sui generis cuando además de incumplir una obligación contractual, intriga deberes jurídicos impuestos por la ley; además de responsabilidad contractual hay responsabilidad alquiliana. o APODERADO Y PATROCÍNATE Apoderado: tenés un poder especial para actuar en nombre de tu cliente. Me da más responsabilidad: su responsabilidad es de resultados. (para no comprometerse con las afirmaciones de hecho de su cliente en general en la 4 Ampi Cangueiro
5 primera presentación actúa como patrocinante y luego se le da el poder como apoderado). O le haces escribirlos y guardas la copia con los hechos escritos por él. Patrocinante: no tiene el poder, tiene que pedirle la firma para cualquier escrito. En principio sus obligaciones son de medios. Los dos tienen obligaciones de medios (en cuanto a hacer lo mejor posible para satisfacer los intereses del cliente pero no pueden garantizar el resultado de éxito del juicio/pleito) y de resultados (redactar un contrato realizar una transferencia, redactar estatuto social)igualmente. o LEY DE ABOGADOS: Ley 10996: de esta ley se desprende por ejemplo que el abogado apoderado si expresa ciertos hechos determinados de la demanda y esos hechos después no son ciertos podríamos hacerlo responsable también a al abogado. o DEBERES DEL ABOGADO: Juramento: consiste en un compromiso de fidelidad a la CN y a las reglas de ética profesional en el desempeño de la profesión. Deber de patrocinio: podes libertad en elegir patrocinar o no un caso. Pero una vez asumida entran a jugar una serie de obligaciones llamadas genéricamente deber de lealtad defenderlo lo mejor posible. Guardar estilo de su actuación procesal y dignidad en todo momento: el estilo forense exige mesura y decoro, sin desmedro del vigor expresivo que no requiere tonos ni expresiones desmedidas o indecorosas. La obligación del profesional obliga a extremar los recaudos para lograr la mejor defensa del los intereses de quien se representa, debe guardarse un determinado estilo en las expresiones que se vierten tanto respecto las contrapartes como de los magistrados o funcionarios que intervienen. De lo contrario, el exceso de celo o la falta de mesura, conforma una afrenta al tribunal, y el abogado esta obligado a respetarlo. Es decir un equilibrio en la libertad de expresarse, limitado por este deber. Si el abogado incumple puede ser sancionado. Deber de actualizarse: el derecho se transforma constantemente. Si no sigue sus pasos, serás cada día menos abogado. (COUTURE). No se puede abandonar al cliente injustificadamente Secreto profesional: es tanto un deber como un derecho. Es un deber respecto a sus clientes, y un derecho frente a las autoridades puesto que si el abogado estuviese obligado a declarar lo que ha sabido en el ejercicio de su profesión, no podrá honradamente aceptar confidencias. El código penal asimismo lo sanciona. Excepción: salvo causa justificada para defenderse así mismo. Debe atender a sus clientes en su estudio jurídico: 5 Ampi Cangueiro
6 Debe aplicar las normas éticas Asesorar a sus clientes: no puede engañarlo, tiene que decirle cuando no le asiste el derecho y no puede garantizar resultados. Prohibiciones: No puede asesorar en intereses contra puestos. No pueden intervenir en procesos que actuaron como magistrados o funcionarios judiciales. No se puede obtener clientela con métodos indecorosos o publicidad engañosa. No se puede permitir compartir honorarios con quien no tenga título habilitante. o ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD Antijuricidad Factor de atribución Obligación de medios: Obligación de resultados: Daño: es la pérdida de chance, es decir, la oportunidad fregada de ganar el juicio. Si no hay azar, paga todo. Y si hay azar paga en relación a la probabilidad de éxito que había. Relación de causalidad: en las obligaciones de resultado se presume esa causalidad, y que hay que demostrar una causa ajena para romper el nexo causal. Por ejemplo: si se va con otro abogado se interrumpe esa relación de causalidad. En la de medios hay que probarla. ESCRIBANO o Tiene función de: Asesoramiento Autenticación, da fe pública (de que las partes estuvieron presentes, etc). De gestión, tramitar documentos ante el registro. o Discusión sobre si es o no funcionario público. La postura que adoptamos: es un profesional que ejerce una profesión pública por delegación del estado. o Naturaleza: La postura mayoritaria dice que es contractual, y que para terceros es extra contractual. La minoritaria dice que depende la función. o Deberes: 6 Ampi Cangueiro
7 Conservación y custodia de los elementos/ instrumentos que se le dan. Intervención profesional dentro de los límites autorizados por las leyes. Secreto profesional. o Es una obligación de resultado: da fe del conocimiento de capacidad e identificación de las partes. INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y ARQUITECTOS o Puede ser contractual o extra contractual o Obligación de medios;: contrato de obra ley 1629 art 47 bis. o Obligación de resultado: locación de servicios (12, 902, 909). En lo relacionado al proyecto de construcción y ejecución. o Pluralidad de intervinientes: habrá responsabilidad concurrente y acciones de regreso. 7 Ampi Cangueiro
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