DEFENSA FISCAL. Profesora Analaura Medina Conde Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades analaurakinn@hotmail.com
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- José María Quiroga Ferreyra
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1 SEMINARIO INSTITUCIONAL DEFENSA FISCAL Profesora Analaura Medina Conde Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades analaurakinn@hotmail.com Todos tenemos la obligación de contribuir al gasto público por así determinarlo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por un sentido social de aportar para que se nos devuelva en protección, seguridad, servicios, etcétera; sin embargo generalmente solo nos limitamos al pago de las contribuciones sin conocer su esencia o sus procedimientos, por ello es importante conocer los derechos como contribuyente, la facultades de la autoridad Fiscal y por supuesto los medios de defensa a los que se puede recurrir. Muchas empresas se ven afectadas por los procedimientos agresivos de la Autoridad Fiscal por el no pago de impuestos, por multas, determinación presuntiva o por la implementación de los nuevos impuestos; toda vez que la autoridad opta por ejercer su facultad de cobro al embargar los bienes de las empresas en su totalidad para forzarlas al pago de las contribuciones o en su caso para adjudicarse el producto de la venta de esos bienes, es por ello que debemos conocer perfectamente los procedimientos para determinar si se aplicaron correctamente, las obligaciones como contribuyente, sus facultades como autoridad, los medios de defensa, conocer los procedimientos para una planeación fiscal y evitar incurrir en infracciones o delitos fiscales. ÍNDICE CONCEPTO DE OBLIGACIÓN CONTRIBUTIVA O TRIBUTARIA ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN CONTRIBUTIVA Objeto de la obligación Sujeto activo 1
2 Sujeto pasivo OBJETO DE LA OBLIGACIÓN CONTRIBUTIVA CAUSA DE LA OBLIGACIÓN CONTRIBUTIVA O TRIBUTARIA Proporcionar al Estado los recursos económicos necesarios para sufragar los gastos públicos. 1. CLASES DE OBLIGACIONES CONTRIBUTIVAS SUJETOS ACTIVOS EN LA LEGISLACIÓN FISCAL ORGANOS FACULTADOS FEDERALES: SHCP IMSS Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ISSSTE Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas SUJETO ACTIVO Quién es un sujeto pasivo? Persona física o moral Mexicana o extranjera Consiste en la unidad aritmética que se toma como base para l liquidación en moneda de curso legal, del tributo a pagar BASE Consiste en la actividad económica gravada por el legislador (Raúl Rodríguez Lobato), de donde se obtendrán las cantidades necesarias para cubrir el Impuesto Art. 26 Código fiscal de la Federación: Son responsables con los contribuyentes : Retenedores y recaudadores 2
3 Personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales Los Directores, gerentes generales y el administrador único. Quienes ejerzan patria potestad o tutela OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES *Presentar declaraciones periódicas *Obligadas a expedir comprobantes Hecho generador o hecho imponible Cuando el o los sujetos pasivos realizan el supuesto jurídico o se colocan en la hipótesis normativa prevista en la ley de hacienda aplicable HENSEL: Sostuvo que la obligación tributaria es una obligación ex lege, cuyo nacimiento requiere dos elementos: uno la existencia de una norma legal que disponga un presupuesto abstracto, general, hipotético, que puede producirse en la vida real para que se cree la obligación tributaria; Dos la realización, en la vida real, de ese hecho jurídico contemplado por la Ley. LA DECLARACIÓN La declaración no tiene un contenido meramente informativo, sino la pretensión de que la autoridad destinataria acepte como verdaderos los datos de la declaración. Por lo que la declaración no solo tiene un contenido de ciencia, sino que también es una declaración de voluntad y se presume sincera. LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES Facultades de comprobación fiscal Facultades de liquidación Facultades sancionadoras 3
4 Facultades de cobro Art. 42 del C.F.F. SUJETOS EN QUIENES RECAEN LAS FACULTADES FISCALES LOS CONTRIBUYENTES LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS LOS TERCEROS CON ELLOS RELACIONADOS OBJETO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN Comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ello relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales y en su caso disponer de los elementos requeridos para lograr su cumplimiento. art. 42 INICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN Se inician con el primer acto de comprobación de las autoridades que se notifique al contribuyente. LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, su contabilidad, datos, documentos o informes. Practicar visitas domiciliarias para revisar su contabilidad, bienes y mercancias. VISITA DOMICILIARIA ETAPAS Emisión de la orden de visita Entrega de la orden de visita Acta de inicio Actas parciales Actas complementarias Última acta parcial 4
5 Acta final LA ORDEN DE VISITA Requisitos: (Arts. 38 y 43 del C.F.F.) 1.- Constar por escrito en documento impreso o digital 2.- Señalar lugar y fecha de emisión 2.- Señalar la autoridad que lo emite 3.- Estar fundado y motivado. 4.- Expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. 5.- Nombre impreso del visitado. 6.- Ostentar la firma del funcionario competente o su firma electrónica avanzada. 7.- Lugar donde deberá efectuarse la visita 8.- Nombre de los visitadores INICIO DE LA VISITA DOMICILIARIA La visita se llevará a cabo en el lugar señalado en la orden de visita. Entrega de la orden de visita Cambio de domicilio formulado por el contribuyente Aseguramiento de la contabilidad Aseguramiento de bienes o mercancías VISITA SIMULTÁNEA Art. 46 Visita realizada simultáneamente en dos o más lugares. Se deberán levantar actas parciales en cada uno de ellos, las cuales se agregaran al acta final levantada en cualquiera de dichos lugares. En cada lugar se requerirá la designación de testigos. OBLIGACIONES DE LOS VISITADOS Art.45 Permitir a los visitadores el acceso al lugar de la visita Mantener a su disposición la contabilidad y demás documentación fiscal objeto de la visita. ASEGURAMIENTO DE LA CONTABILIDAD Art.46 5
6 Se podrá asegurar la correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad. Medios de aseguramiento: sellos o marcas en los bienes, documentos, muebles, archiveros u oficinas en donde se encuentren. Se pueden dejar en calidad de depósito previo inventario. No se debe impedir la actividad del visitado FACULTADES DE LIQUIDACION Es la determinación de las contribuciones omitidas mediante resolución, derivadas del ejercicio de las facultades de comprobación. Determinación presuntiva Art. 55 c.f.f. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente: La utilidad fiscal de los contribuyentes. El remanente distribuible de las personas morales con fines no lucrativos, sus ingresos y el valor de los actos o actividades, por los que deban pagar contribuciones cuando procede la determinación presuntiva Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución. se adviertan otras irregularidades en su contabilidad. Procedimiento para la determinación Las autoridades fiscales calcularan los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, con cualquiera de los siguientes procedimientos: Utilizando la contabilidad del contribuyente. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución. De la información proporcionada de terceros. con otra información obtenida en el ejercicio de sus facultades de comprobación. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase. Crédito fiscal Art. 4 código fiscal de la federación 6
7 Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos, o de sus accesorios... Formas de extinción del crédito fiscal pago * compensación * la condonación * la cancelación * caducidad * prescripción Clases de pago de la obligación fiscal El pago, es el modo por excelencia para extinguir la obligación fiscal y sus diversas clases de pago son: Pago liso: es el que se efectúa sin objeción alguna y cuyo resultado puede ser pagar lo debido a efectuar un pago de lo indebido. Consiste en que el contribuyente entera al fisco lo que le adeuda conforme a la ley Pago llano: consiste en enterar al fisco una cantidad mayor de la debido, o una cantidad que totalmente no se adeuda Pago en garantía: lo realiza el particular, sin que exista obligación fiscal, para asegurar el cumplimiento de la misma en caso de llegar a coincidir en el futuro con la hipótesis prevista en la ley Pago bajo protesta: es el que realiza el particular, sin estar de acuerdo con el crédito fiscal que se le exige Pago provisional: es el que deriva de una autodeterminación sujeta a verificación por parte del fisco Pago definitivo: es el que deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación por parte del fisco Pago de anticipos: es el que se efectúa en el momento de percibirse un ingreso gravado y a cuenta de lo que ya le corresponde al fisco Extemporáneo: se efectúa fuera del plazo legal y puede asumir dos formas que son; espontáneo o requerimiento La extinción de la obligación fiscal Prescripción: es la extinción del derecho de crédito y el transcurso o de un tiempo determinado Caducidad: consiste en la extinción de las facultades de la autoridad hacendaria para determinar la existencia de obligaciones fiscales, liquidación para exigir su pago 7
8 Compensación: es el modo de extinción de obligaciones recíprocas que produce su efecto en la medida en que el importe de una se encuentra comprendido en el de otra Condonación: es renunciar legalmente a exigir el cumplimiento de la obligación fiscal. Consiste en la facultad que la ley concede a la autoridad hacendaria para declarar extinguir un crédito fiscal Cancelación: consiste en el castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro. Facultad sancionadora - Infracciones. - Delitos fiscales * Contrabando * Defraudación Fiscal * Delitos relacionados con el RFC * Delitos cometidos por depositarios o interventores. * Por practicar visitas domiciliarias sin mandamiento. * Por amenazas de la autoridad al contribuyente. Procedimiento Administrativo De Ejecución (PAE) Concepto: Medio establecido por la ley a través del cual la autoridad fiscal puede hacer efectivos los créditos fiscales cuando así sea procedente Se Compone de: 8
9 Requerimiento: Mandamiento de la autoridad mediante el cual se exige el pago de créditos fiscales no cubiertos espontáneamente. Embargo: Acto mediante el cual la autoridad procede a retener o secuestrar bienes del deudor, suficientes para asegurar el pago del crédito fiscal a través de su enajenación en remate, enajenación fuera de subasta su adjudicación a favor del fisco o su intervención en administración o con cargo a caja. Remate: Acto mediante el cual la autoridad procede a enajenar los bienes embargados, para con su producto cubrir los créditos fiscales adeudados por el embargado. Embargo Precautorio Embargo Definitivo: Se presenta cuando la autoridad toma el control directo de los bienes embargados, con la finalidad de obtener los recursos necesarios para poder cobrar el crédito fiscal. Se embargaran bienes suficientes para rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco federal. Se embargaran negociaciones con todo lo que de hecho y por derechos les corresponda, a fin de intervenirlas y obtener los ingresos suficientes para liquidar el adeudo. 9
10 El Ejecutor: Será la persona encargada de llevar a cabo el embargo: Art. 155 El deudor podrá señalar los bienes a embargar de acuerdo con el siguiente orden: Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios. Acciones y bonos Bienes muebles Bienes inmuebles *El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse a lo establecido cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia: *No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor. *Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señalen *Ubicados fuera de la circunscripción. *Que reporten gravamen *Bienes de fácil descomposición. Bienes que no se pueden embargar: El lecho cotidiano y los vestidos del contribuyente y sus familiares. Los muebles de uso indispensable del deudor, ni el patrimonio de la familia. Los libros, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión. Maquinaria, enseres y semovientes de la negociación. Pensiones Sueldos y salarios. Oposición de un tercero para el embargo de los bienes: Si un tercero se opone fundándose en el dominio de ellos, no se practicara el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor. Auxilio de la fuerza publica para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución: Si el deudor o cualquier otra persona no permiten el acceso del ejecutor al domicilio donde se encuentran los bienes embargados 10
11 Rompimiento de Cerraduras: Si durante el embargo la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas, el ejecutor previo acuerdo firmado del jefe de la oficina ejecutora, hará que ante dos testigos, sean rotas las cerraduras. El Interventor: El nombramiento del interventor deberá inscribirse ante el registro público de la propiedad y del comercio La intervención podrá citar a junta a todos los socios, para tratar diversos asuntos. La asamblea de socios podrá seguir reuniéndose con normalidad Obligaciones del Interventor Administrador: Rendir cuentas mensuales comprobables a la autoridad ejecutora. Recaudar el 10% de los ingresos obtenidos por la negociación intervenida y enterarlo a medida que se efectué la recaudación. El interventor no podrá enajenar bienes de activo fijo de la negociación intervenida. El interventor con cargo a caja después de separar las cantidades correspondientes a salarios y créditos preferentes, así como los costos y gastos indispensables, deberá retirar de la negociación hasta el 10% de los ingresos percibidos en efectivo, y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora. Enajenación: Las autoridades fiscales podrán proceder a la enajenación de la negociación intervenida cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el 24 % del crédito fiscal. El remate: La convocatoria se fijara en las oficinas de la autoridad y en los lugares públicos Deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la entrega del avaluó. Deberá hacerse 10 días antes. En el caso de ser ganador del remate: 11
12 Contara con un plazo de 10 días hábiles, para liquidar la cantidad ofrecida en efectivo. Y el deudor contara con 10 días hábiles, para entregar la constancia de venta. RECURSO DE REVOCACIÓN Recurso de Revocación Cuándo procede el Recurso de Revocación? Del artículo 117 del CFF se desprende que el recurso de revocación procede en contra de las resoluciones definitivas que emitan las autoridades fiscales federales que: Hayan determinado un impuesto o una multa, o de haberse solicitado la devolución de un impuesto que se le haya negado; en general cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal y sea de las que tengan como medio de defensa el citado recurso de revocación. Opción: Tanto el artículo 120 como el artículo 125 del CFFF dan la posibilidad de que el recurso de revocación es optativo para el interesado antes de acudir al TFJFA. En el artículo 125 del CFF se le da la opción al contribuyente de lo siguiente: Que impugne o controvierte un acto a través del recurso de revocación. Que impugne directamente mediante juicio ante el TFJFA. Para el caso de que, con posterioridad la autoridad administrativa emita un acto que sea antecedente o consecuente de otro que ha sido impugnado y se pretenda controvertirlo debe intentar la misma vía elegida es decir recurso de revocación juicio contencioso administrativo. Si la resolución dictada en el recurso de revocación se combate ante el TFJFA, la impugnación del acto conexo deberá hacerse valer ante la sala regional que conozca del juicio respectivo. Cuando no procede el recurso de revocación? Artículo Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos: I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente. II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias. III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto. V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente. 12
13 VI. En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, tratándose de lo previsto por la fracción II del Artículo 129 de este Código. VII. Si son revocados los actos por la autoridad. VIII. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. IX. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte. Cuando exista alguna causa de improcedencia tiene como consecuencia un sobreseimiento del mismo y al respecto el artículo 124-a del cff establece los supuestos en que se actualiza, como son: Sobreseimiento Artículo 124-A.- Procede el sobreseimiento en los casos siguientes: I.- Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso. II.- Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de este Código. III.- Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada. IV.- Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada. Artículo El interesado podrá optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación o promover, directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro; en el caso de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos, el contribuyente podrá impugnar dicho acto, por una sola vez, a través de la misma vía. Si la resolución dictada en el recurso de revocación se combate ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la impugnación del acto conexo deberá hacerse valer ante la sala regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que conozca del juicio respectivo. Los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con anterioridad o posterioridad a la resolución de los medios de defensa previstos por este Código. Los procedimientos de resolución de controversias son improcedentes contra las resoluciones que ponen fin al recurso de revocación o al juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 13
14 En los casos previstos por el artículo 126 del CFF, que al efecto establece que no procederá contra actos que tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Juicio Contencioso Administrativo Los juicios Contenciosos Administrativos Federales se promoverán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El procedimiento se regirá por las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. El juicio contencioso administrativo federal, procede contra: Las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean auto aplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. Partes en el juicio: I.- El demandante. II. Los demandados. Tendrán ese carácter: a) La autoridad que dictó la resolución impugnada. b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa. c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios por acuerdos en materia de coordinación. III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante. Improcedencia: Falta de interés jurídico. Incompetencia del tribunal. Cosa juzgada. Consentimiento. Litispendencia. Falta de definitividad. Conexidad. Ordenamiento de carácter general y directo. Ausencia de conceptos de impugnación Falta del acto demandado. 14
15 En materia de comercio exterior. Tratados para evitar la doble tributación. Resoluciones fiscales extranjeras. Otras. Sobreseimiento: I. Por desistimiento. II. Causal de improcedencia. III. En el caso de que muera el actor. IV. Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto Impugnados. V. Si el juicio queda sin materia. VI. En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo. El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial. Demanda: Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada. Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea autoaplicativa. La Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio. De cinco años cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, los que se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido. La demanda deberá indicar: I. El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones La resolución que se impugna. En el caso de que se controvierta un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general, precisará la fecha de su publicación. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa. Los hechos que den motivo a la demanda. Las pruebas que ofrezca. Los conceptos de impugnación. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda. 2.- CONCLUSIÓN Y TRABAJO FUTURO 15
16 El presente trabajo tiene como finalidad el estudio de las formas de defensa de los contribuyentes contra la actuación de las autoridades fiscales, cuando estas no se apliquen conforme a la Ley, la defensa es importante desde el momento de la diligencia conociendo mis derechos y posibles agravios y por supuesto el conocimiento de los medios de defensa que se pueden presentar a las autoridades correspondientes como en el caso de la autoridad que emitió el acto o el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa. Trabajos futuros realizar un compendio de introducción al estudio del Derecho Fiscal que de forma clara y con ejemplos pueda conducir al alumno hacia el conocimiento de la materia con todos los elementos y herramientas necesarias para el conocimiento de nuestros derechos, obligaciones y medios de defensa así como para aplicar una adecuada planeación fiscal. 3.- BIBLIOGRAFÍA 1.- CÓDIGO FISCAL FEDERAL 2.- LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. 16
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