1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 20/2013, 25 abrl, que regula los centros ntegrados Formacón Profesonal y establece su organzacón y funconamento en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra. PREÁMBULO La Ley Orgánca 5/2002, 19 juno, las Cualfcacones y la Formacón Profesonal, tene por objeto la ornacón un sstema ntegral Formacón Profesonal, cualfcacones y acredtacón que responda con efcaca y transparenca a las mandas socales y económcas a través las dversas modaldas formatvas y en su artículo 11 apartados 2, 4 y 6, fne los Centros Integrados Formacón Profesonal como aquellos que mpartan todas las ofertas Formacón Profesonal, conducentes a Títulos y Certfcados Profesonaldad, que estén referdos al Catálogo Naconal Cualfcacones Profesonales y señala que las Comundas Autónomas, en el ámbto sus competencas podrán crear y autorzar dchos Centros Formacón Profesonal con las condcones y requstos que establezcan así como adaptar su composcón y funcones a sus característcas específcas. La Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, ntroduce una mayor flexbldad en el acceso a la Formacón Profesonal y establece en su artículo 39.5 que los estudos Formacón Profesonal regulados en esta Ley podrán realzarse tambén en los Centros Integrados Formacón Profesonal. En relacón al régmen jurídco y a la partcpacón en el funconamento y el goberno los centros, los artículos y la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón señalan que en relacón con los Centros Integrados y Referenca Naconal Formacón Profesonal se estará a los dspuesto en la Ley Orgánca 5/2002, 19 juno, las Cualfcacones y la Formacón Profesonal y en las normas que la sarrollan. La Ley 6/2008, 26 dcembre, Educacón Cantabra, establece en su artículo 53 que la Consejería Educacón contrburá al sarrollo una red públca centros ntegrados Formacón Profesonal. La Ley Orgánca 4/ marzo, complementara la Ley Economía Sostenble, por la que se modfcan las Leyes Orgáncas 5/2002, 19 juno, las Cualfcacones y la Formacón Profesonal, 2/2006, 3 mayo, Educacón, y 6/1985, 1 julo, l Por Judcal, modfca la dsposcón adconal sexta la Ley Orgánca 5/2002, expresando que las enseñanzas Formacón Profesonal podrán flexblzarse permtendo la posbldad combnar el estudo y la formacón con la actvdad laboral u otras responsabldas, así como aquellas stuacones personales que dfculten el estudo y la formacón en régmen presencal. Tambén expresa que las admnstracones competentes reforzarán la oferta Formacón profesonal a dstanca para permtr la formacón complementara que requeren las personas que superen un proceso evaluacón y acredtacón las competencas profesonales adqurdas a través la experenca laboral, con la fnaldad que puedan obtener un título Formacón profesonal o un certfcado profesonaldad. El Real Decreto 1558/2005, 23 dcembre, por el que se regulan los requstos báscos los Centros Integrados Formacón Profesonal, modfcado por el Real Decreto 564/2010, 7 mayo, sarrolla lo dspuesto en el artículo 11 la Ley Orgánca 5/2002, 19 juno, Cualfcacones y la Formacón Profesonal, fne los centros ntegrados Formacón Profesonal, y los concbe como una nsttucón al servco los cudadanos y las empresas que contrbuyen a la cualfcacón las personas trabajadoras y tratan dar respuesta nmedata a las necesdas planteadas s Pág /28

2 el sstema productvo, y amás pretenn ser un referente orentador y formatvo en su entorno, facltar la ntegracón las ofertas Formacón Profesonal y rentablzar los recursos humanos y materales dsponble. El Real Decreto 395/2007, 23 marzo, por el que se regula el subsstema Formacón Profesonal para el empleo, tene por objeto regular las dstntas ncatvas formacón que confguran este subsstema. En su artículo 9 termna que los Centros ntegrados Formacón Profesonal ttulardad públca tene la consracón centros propos y puen mpartr Formacón Profesonal para el empleo, así como que los Centros ntegrados Formacón Profesonal ttulardad prvada podrán hacerlo cuando hayan sdo acredtados para ello por la admnstracón competente. En este msmo sentdo el Real Decreto 34/2008, 18 enero, por el que se regulan los certfcados profesonaldad, termna en su artículo 12 que los Centros ntegrados Formacón Profesonal podrán mpartr accones formatvas corresponntes a certfcados profesonaldad sempre que reúnan los requstos especfcados en los reales cretos que los regulen. El Decreto 4/2010, 28 enero, por el que se regula la ornacón general la Formacón Profesonal en el sstema educatvo la Comundad Autónoma Cantabra, recoge en su artículo 3 apartado d), los prncpos l molo Formacón Profesonal en Cantabra, señalando la ntegracón la Formacón Profesonal ncal con la Formacón Profesonal para el empleo como una aspecto básco dcho molo. Por su parte el Real Decreto 1147/2011, 29 julo, por el que se establece la ornacón general la Formacón Profesonal l sstema educatvo, en su artículo 45. 1c, establece que las enseñanzas Formacón Profesonal l sstema educatvo podrán mpartrse en los Centros Integrados Formacón Profesonal conforme a la dspuesto en el artículo 11 la Ley Orgánca 5/2002, 19 juno, las Cualfcacones y la Formacón Profesonal, y en el Real Decreto 1558/2005, 23 dcembre, por el que se regulan los requstos báscos los Centros Integrados Formacón Profesonal. El presente Decreto sarrolla el Real Decreto 1558/2005, 23 dcembre, y su posteror modfcacón por el Real Decreto 564/2010, 7 mayo, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 28 l Estatuto Autonomía Cantabra y en el Real Decreto 2671/1998, 11 dcembre, sobre traspaso funcones y servcos la Admnstracón l Estado a la Comundad Cantabra. El Consejo Formacón Profesonal Cantabra, como órgano consultvo, asesoramento y partcpacón nsttuconal y socal en matera Formacón Profesonal, en su cometdo hacer la Formacón Profesonal un plar fundamental para avanzar haca un nuevo molo crecmento económco, ha tendo y tendrá un papel actvo tanto en el sarrollo l presente creto como su aplcacón. La apertura los centros ntegrados formacón profesonal al entorno socal y empresaral Cantabra, be complementarse con una nequívoca vocacón afanzar su relacón con centros ntegrados otras Comundas Autónomas y otros centros smlares que exstan en la Unón Europea. En línea con esta proyeccón europea, los centros ntegrados formacón profesonal, ben partcpar forma actva en los programas y en las res carácter nternaconal. Los antecentes apuntados hacen necesaro regular los crteros organzacón y funconamento los centros ntegrados formacón profesonal Cantabra, consrando que el cumplmento sus fnes y el sarrollo sus funcones requeren un marco regulatoro propo. En su vrtud, a ncatva la Consejería Educacón, Cultura y Deporte y la Consejería Hacenda, Economía y Empleo, oídos los agentes socales y prevos nformes preceptvos l Consejo Escolar la Comundad Cantabra y l Consejo Formacón Profesonal Cantabra, a propuesta la Consejería Presnca y preva lberacón l Goberno Cantabra, en su reunón l día 25 abrl Pág /28

3 DISPONGO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 1. Objeto y ámbto aplcacón El presente Decreto tene por objeto la regulacón los Centros Integrados Formacón Profesonal, así como su organzacón y funconamento, en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 2. Defncón Centro Integrado Formacón Profesonal 1. Son Centros Integrados Formacón Profesonal aquellos que, cumplendo los requstos establecdos en el Real Decreto 1558/2005, 23 dcembre, mpartan todas las ofertas formatvas referdas al Catálogo Naconal Cualfcacones Profesonales que conduzcan a la obtencón Títulos Formacón Profesonal y Certfcados Profesonaldad las famlas o áreas profesonales que tengan autorzadas, y otras ofertas formatvas, concretadas en accones nsercón y rensercón laboral, que n respuesta a las mandas las personas y l entorno productvo. 2. Estos centros nclurán en sus accones formatvas las propas la Formacón Profesonal Incal y la Formacón Profesonal para el Empleo. Asmsmo, ncorporarán servcos nformacón y orentacón profesonal y, en su caso, evaluacón y acredtacón las competencas profesonales adqurdas a través la experenca laboral o vías no formales formacón. 3. Los Centros Integrados Formacón Profesonal dspondrán una oferta modular y en undas formatvas menor duracón, evaluables forma npennte y captalzable, para la obtencón las acredtacones corresponntes, acuerdo con lo que termnen las Consejerías competentes en matera educacón y empleo. Se garantzará la flexbldad necesara para dar respuesta a las necesdas sarrollo personal y profesonal las personas, así como a las necesdas l sstema productvo Cantabra. Amás podrán mpartr otras accones formatvas no vnculadas al Catálogo Naconal Cualfcacones Profesonales relaconadas con las famlas profesonales que tengan asgnadas. Artículo 3. Tpos Centros Integrados Formacón Profesonal 1. De conformdad con el artículo 3 l Real Decreto 1558/2005, 23 dcembre, los Centros Integrados Formacón Profesonal podrán ser ttulardad públca o ttulardad prvada. 2. Los Centros Integrados Formacón Profesonal ttulardad públca penrán l Goberno Cantabra, tendrán la nomnacón Centros Integrados Públcos Formacón Profesonal y constturán la Red Públca Centros Integrados Formacón Profesonal Cantabra. 3. Los Centros Integrados Formacón Profesonal los que sea ttular la Admnstracón Públca la Comundad Autónoma Cantabra, se adscrbrán a la Consejería competente en matera educacón, a la Consejería competente en matera empleo o a otras Consejerías u organsmos públcos vnculados o penntes la Admnstracón Autonómca. 4. Los Centros Integrados Formacón Profesonal ttulardad prvada berán contar con la autorzacón admnstratva corresponnte en la que se termne su oferta formatva Títulos Formacón Profesonal y Certfcados Profesonaldad. Estos centros tendrán la nomnacón Centros Integrados Prvados Formacón Profesonal y serán adscrtos a un centro ntegrado públco en lo que respecta a la Formacón Profesonal ncal. Artículo 4. Fnes los Centros Integrados Formacón Profesonal Los Centros Integrados Formacón Profesonal, amás los fnes establecdos en el artículo 5 l Real Decreto 1558/2005, 23 dcembre, berán contrbur a la ntegracón Pág /28

4 la Formacón Profesonal Incal y la Formacón Profesonal para el empleo, a mpulsar la formacón las personas trabajadoras a lo largo la vda en las competencas profesonales requerdas en el mercado trabajo para mejorar su cualfcacón, sus posbldas sarrollo personal y promocón profesonal, movldad y empleabldad; respecto las empresas, colaborarán en la mejora su productvdad y compettvdad e mpulsarán la cultura emprendora. Tambén potencarán el prestgo y la valoracón la formacón profesonal en la socedad. Artículo 5. Funcones los Centros Integrados Formacón Profesonal 1. Amás las funcones báscas establecdas en el artículo 6.1 l Real Decreto 1558/2005, 23 dcembre, los Centros Integrados Públcos Formacón Profesonal y los Centros Integrados Prvados que recban ayudas o subvencones públcas cualquer naturaleza y que cuenten con autorzacón admnstratva a tales efectos, tendrán como referenca básca la formacón que dé respuesta a colectvos específcos y el fomento la gualdad oportundas, la no dscrmnacón y la gualdad real entre hombres y mujeres, sarrollando las sguentes funcones: a. Partcpar en el Sstema Integrado Informacón y Orentacón Profesonal que se mplante en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra. b. Potencar la formacón formadores, en colaboracón con organsmos l Goberno Cantabra y otras admnstracones con competencas en esta matera. c. Colaborar con los Centros Referenca Naconal, Observatoros las profesones y ocupacones y otras entdas, en el análss la evolucón l empleo y los cambos tecnológcos y organzatvos que se produzcan en el sstema productvo su entorno y en sus necesdas formacón, y prortaramente con el Observatoro Empleo y Formacón l Servco Cántabro Empleo. d. Promoconar la cultura emprendora a través la formacón necesara y el asesoramento a la poblacón Cantabra. e. Investgar y sarrollar actvdas relaconadas con los nuevos yacmentos empleo. f. Impulsar y partcpar en programas europeos nnovacón, nvestgacón y movldad en formacón profesonal. g. Implantar sstemas gestón caldad y mejora contnua, transfrendo el conocmento al resto centros que mpartan Formacón Profesonal. h. Promover la nsercón y rensercón laboral l alumnado.. Cualfcar y recualfcar a las personas a lo largo la vda, medante el establecmento una oferta formacón profesonal modular, flexble, caldad, adaptada a las mandas la poblacón y a las necesdas generadas por el sstema productvo. j. Partcpar en los procedmentos evaluacón y acredtacón competencas profesonales adqurdas por la experenca laboral o vías no formales formacón. k. Promover una mayor vnculacón entre el sstema productvo y la Formacón Profesonal Incal y para el Empleo. l. Cuantas otras funcones termnen las Admnstracones competentes en matera educacón y empleo, nformándose ello al Consejo Formacón Profesonal Cantabra. 2. Para el sarrollo las funcones señaladas en el apartado anteror, los Centros Integrados Formacón Profesonal contarán con los recursos necesaros y amás sarrollarán acuerdos colaboracón con empresas, nsttucones y otros organsmos y entdas para el aprovechamento las nfraestructuras y recursos dsponbles, que contrbuyan a la caldad la formacón y l resto accones que se contemplan en este Decreto. 3. Los Centros Integrados Formacón Profesonal podrán proponer a las admnstracones educatva y laboral adaptacones los programas formatvos, con el objeto garantzar la adquscón las acredtacones exgdas para el ejercco profesonal por otras admnstracones. Pág /28

5 CAPÍTULO II. CREACIÓN, AUTORIZACIÓN Y REQUISITOS Artículo 6. Creacón y autorzacón Centros Integrados Formacón Profesonal 1. El Goberno Cantabra organzará y coordnará la Red Públca Centros Integrados Formacón Profesonal, capaz asegurar el recho los cudadanos a dsponer una oferta ntegrada que les permta la formacón a lo largo la vda. 2. Los Centros Integrados Públcos Formacón Profesonal podrán ser nueva creacón o procer la transformacón por ntegracón, fusón, sglose o agrupacón otros ya exstentes. 3. El Goberno Cantabra creará y suprmrá por Decreto los Centros Integrados Públcos Formacón Profesonal, a ncatva la Consejería competente en matera educacón o la Consejería competente en matera empleo. El expente creacón o supresón nclurá preceptvamente un nforme carácter vnculante la otra Consejería competente, quedando adscrtos, en el caso los centros nueva creacón, a la Consejería que la haya promovdo. 4. Las Consejerías competentes en matera educacón y empleo podrán autorzar la creacón o supresón Centros Integrados Formacón profesonal ttulardad prvada, acuerdo con los requstos establecdos en este Decreto. Dcha autorzacón creacón o supresón requerrá preceptvamente un nforme carácter vnculante la otra Consejería competente, quedando adscrtos, según el crtero número horas anuales ofertadas por el centro solctante en el año solctud, formacón profesonal ncal y/o formacón profesonal para el empleo, a la Consejería competente en cada una estas modaldas formacón profesonal. 5. El Consejo Formacón Profesonal Cantabra será nformado prevamente estas creacones y supresones. 6. Los Centros Integrados Públcos y Prvados Formacón Profesonal se nclurán como tales en el Regstro Centros Docentes la Consejería competente en Educacón y Centros y Entdas Formacón Acredtados l Servco Cántabro Empleo. 7. Dadas las característcas terrtorales la Comundad Autónoma Cantabra, la localzacón empresaral y la dstrbucón la oferta formatva Formacón Profesonal, no se podrá autorzar, salvo excepcones por razones nterés públco, a más un Centro Integrado Formacón Profesonal para que mparta la formacón referda a una msma Famla Profesonal, tenendo preferenca, con carácter general, la red centros ntegrados ttulardad públca. Artículo 7. Requstos y condcones que ben reunr los Centros Integrados Formacón Profesonal 1. Los Centros Integrados Formacón Profesonal Cantabra berán reunr las requstos establecdos en el artículo 8 l Real Decreto 1558/2005, 23 dcembre, así como los termnados en las órnes que sarrollan los currículos los cclos formatvos en la Comundad Autónoma Cantabra y en la Orn EMP/73/2009, 31 agosto, por la que se crea el Regstro Autonómco Centros y Entdas Formacón Profesonal para el Empleo la Comundad Autónoma Cantabra. 2. Sn perjuco lo dspuesto en el apartado anteror, todos los Centros Integrados Formacón Profesonal Cantabra contarán amás con los sguentes espacos e nstalacones acuados, acuerdo con la sguente relacón: a. Acceso drecto a la vía públca. b. Espacos para los partamentos y servcos l centro. c. Salón actos o sala mostracones técncas. d. Sala reunones para el Consejo Socal y el resto órganos colegados l centro. e. Bbloteca y aula nformátca. Pág /28

6 f. Sala profesores. g. Espacos para el personal admnstracón y servcos. h. Aseos y servcos hgénco-santaros proporconados al número usuaros.. Despachos para los órganos unpersonales goberno. 3. De conformdad con lo establecdo en el artículo 9.3 l Real Decreto 1558/2005, 23 dcembre, los Centros Integrados Formacón Profesonal Cantabra mplantarán un sstema gestón la caldad en el plazo tres años s su creacón. 4. La autorzacón l uso espacos e nstalacones sngulares, prevsta en el artículo 8.3 l Real Decreto 1558/2005, 23 dcembre, corresponrá: a) En los centros públcos la Comundad Autónoma Cantabra, a la consejería la que pendan orgáncamente. b) En el resto centros, a la consejería ante la que se haya tramtado la autorzacón como Centro Integrado Formacón Profesonal. Artículo 8. Planfcacón la Red Centros Integrados Públcos Formacón Profesonal 1. Las Consejerías con competencas educatvas y laborales en la Comundad Autónoma Cantabra establecerán la planfcacón la Red Centros Integrados Públcos Formacón Profesonal. 2. La planfcacón se realzará, preferentemente, tenendo en cuenta los sguentes crteros: a) Se ubcarán en zonas mayor poblacón Cantabra y con un tejdo productvo sgnfcatvo. b) Se localzarán en núcleos poblacón fáclmente accesbles. c) Se contemplarán las característcas l mercado terrtoral y sectoral, así como los planes o proyectos estratégcos en el ámbto regonal. 3. El Consejo Formacón Profesonal Cantabra será nformado prevamente esta planfcacón, a efectos realzar las propuestas que consre. CAPÍULO III. AUTONOMÍA, PROGRAMA DE ACTUACIÓN, GESTIÓN Y FINANCIACIÓN Artículo 9. Autonomía los Centros Integrados Formacón Profesonal Los centros ntegrados formacón profesonal dspondrán autonomía organzatva, pedagógca, gestón económca y personal, en el marco las normas que se recogen en este creto, en el Real creto 1558/2005, 23 dcembre, por el que se regulan los requstos báscos los centros ntegrados formacón profesonal y en el Real Decreto 1147/2011, 29 julo, por el que se establece la ornacón general la formacón profesonal l sstema educatvo. Artículo 10. Plan Actuacón Pluranual 1. Las Consejerías competentes en matera educacón y empleo, en colaboracón con las organzacones empresarales y sndcales más representatvas, y consultado el Consejo Formacón Profesonal Cantabra, establecerán un plan actuacón pluranual para el conjunto los Centros Integrados Formacón Profesonal Cantabra 2. El plan actuacón contemplará las actuacones a sarrollar para cumplr los fnes los Centros Integrados Formacón Profesonal, tomando en consracón las característcas l mercado trabajo terrtoral y sectoral, así como aquellas drectrces anuales contempladas en los planes accón para el empleo naconal y autonómco. Artículo 11. Proyecto Funconal l Centro 1. El proyecto funconal l Centro es la máxma expresón la autonomía l centro ntegrado formacón profesonal en los ámbtos organzatvo, currcular y gestón. Pág /28

7 2. El proyecto funconal l Centro será elaborado por el equpo drectvo tenendo presentes las drectrces generales l Consejo Socal, y las propuestas l Claustro y la Comsón Técnca Coordnacón. Dchas drectrces y propuestas berán consrar las característcas l entorno socal y productvo, las necesdas l mercado laboral y l potencal alumnado. Será nformado favorablemente por el claustro, posterormente aprobado por el Consejo Socal y fnalmente será remtdo al órgano competente la Consejería al que esté adscrto el centro a efectos autorzar su sarrollo. El proyecto funconal se revsará anualmente con el fn procer a su actualzacón, sobre la base las propuestas mejora realzadas por el Consejo Socal, el Claustro Profesores y la Comsón Técnca Coordnacón, tenendo en cuenta las actuacones que se propongan por parte la Admnstracón. 3. El proyecto funconal, tenendo en cuenta los objetvos y prordas l Plan actuacón pluranual, nclurá los sguentes aspectos: a) Descrpcón l ámbto económco, socal y laboral l centro ntegrado. b) Objetvos específcos y prordas actuacón que satsfagan las necesdas l entorno productvo. c) Sstema organzatvo y las normas funconamento l centro. d) Procedmentos gestón l centro, basados en un sstema mejora contnua, con crteros caldad e ndcadores relaconados con los objetvos l proyecto funconal, entre los que necesaramente fgurarán el grado nsercón laboral l alumnado y el grado satsfaccón las empresas e nsttucones colaboradoras, así como, el l alumnado y personal l centro. e) Oferta ntegrada formacón profesonal, que nclurá las enseñanzas propas la formacón profesonal ncal y la formacón para el empleo y cualquer otra actvdad formatva que dé respuesta a las necesdas las personas y las empresas, estén referdas o no al Catálogo Naconal Cualfcacones Profesonales. f) Proyectos currculares cclo formatvo y/o programacones todas las actvdas programadas. g) Plan orentacón profesonal, que nclurá el plan accón tutoral, fnrá estrategas orentacón profesonal y vnculará la formacón recbda con la nsercón laboral y los mecansmos acredtacón las competencas profesonales las accones formatvas. h) Plan prevencón resgos. ) Cualquer otro plan o proyecto que el centro ntegrado pretenda llevar a cabo. 4. Un centro ntegrado nueva creacón que elabore por prmera vez el Proyecto Funconal, dspondrá un perodo máxmo dos años para dseñar y fjar sus actuacones. En este caso, el Consejo Socal analzará y aprobará anualmente los aspectos ya elaborados l proyecto funconal antes l 31 octubre cada año e nclurá un calendaro actuacones para formalzar su elaboracón en el año sguente. 5. Una vez autorzado el sarrollo l proyecto funconal por el órgano competente la Consejería al que esté adscrto el centro, será oblgado cumplmento para todos los membros la comundad educatva, por lo que la dreccón adoptará las meddas necesaras que aseguren que dcho proyecto es conocdo y está a su dsposcón. Todo el profesorado con responsabldas en la coordnacón docente velará para que se lleve a cabo en su ámbto actuacón. Artículo 12. Plan anual y memora anual l centro ntegrado 1. El equpo drectvo l centro, bajo la dreccón y coordnacón l drector, y tenendo en cuenta las propuestas l Claustro y la Comsón Técnca Coordnacón, elaborará el plan anual l centro ntegrado. 2. El plan anual nclurá los sguentes aspectos: a) Objetvos específcos que el centro ntegrado se propone para el ejercco corresponnte, tomando como referenca el proyecto funconal y la memora anual l curso anteror. Pág /28

8 b) Meddas y recursos dsponbles para la consecucón los objetvos propuestos. c) Presupuesto l centro. d) Programacón los dferentes partamentos l centro y planes que se vayan a sarrollar durante el curso. e) Programa anual formacón l profesorado 3. El plan anual será aprobado por el Consejo Socal y será oblgado cumplmento para todas las personas que trabajan en el centro ntegrado. 4. Los Centros Integrados, npenntemente las audtorías externas que se practquen, realzarán un proceso autoevaluacón que nclurá el nvel cumplmento los objetvos prevstos en cada uno los planes y proyectos, las meddas correccón que es necesaro establecer y los procedmentos para sarrollarlas, así como todos aquellos aspectos que se ban consrar en el sguente plan anual actuacón l centro. A tal fn, el equpo drectvo establecerá un calendaro con las actuacones que permtan la evaluacón l plan por parte l Consejo Socal y l Claustro profesores. 5. Las conclusones serán recogdas en la memora anual, que será elaborada por el equpo drectvo bajo la dreccón y coordnacón l drector, tenendo en cuenta las propuestas l Claustro y la Comsón Técnca Coordnacón. 6. De la memora anual l centro se dará cuenta al Consejo Socal y se remtrá una copa a la Consejería a la que esté adscrto. Artículo 13. Gestón y fnancacón los Centros Integrados Públcos Formacón Profesonal 1. Los costes las actvdas formatvas Títulos Formacón Profesonal y Certfcados Profesonaldad que se mpartan anualmente en el centro, serán fnancados por las Consejerías competentes conforme a los crteros gasto establecdos con carácter general para esas enseñanzas en la Comundad Autónoma. 2. El presupuesto los centros ntegrados será nformado por el Claustro profesores y aprobado y evaluado por el Consejo Socal. 3. Preva legacón l órgano competente, el drector l centro podrá realzar la contratacón expertos, la adquscón benes, la contratacón obras, servcos y otros sumnstros, con los límtes que la normatva corresponnte establezca, y podrá regular el procedmento nterno que permta obtener recursos complementaros medante la oferta servcos. De todo lo anteror, el drector nformará peródcamente al Consejo Socal l centro. 4. La justfcacón gastos por las actvdas formatvas títulos formacón profesonal ncal y certfcados profesonaldad se realzará conforme a los crteros establecdos por la Consejería competente 5. Los gastos rvados las ofertas formatvas vnculadas o no al Catálogo Naconal Cualfcacones Profesonales, que n respuesta a las necesdas específcas formacón empresaros y trabajadores, y que sean a manda estos, serán fnancadas por los solctantes conforme al acuerdo, conveno o presupuesto que se acuer entre estos y el centro ntegrado, con los límtes que la normatva corresponnte establezca. 6. Todos los recursos referdos en los apartados anterores se ncorporarán al presupuesto l centro. Artículo 14. Fnancacón los centros ntegrados prvados formacón profesonal Los Centros Integrados ttulardad prvada podrán recbr subvencones, en funcón l resultado las convocatoras en las que partcpen, y otras ayudas. Igualmente podrán solctar el régmen concertos educatvos, tenendo en cuenta lo dspuesto en el apartado 7 l artículo 6. Pág /28

9 Artículo 15. Colaboracón entre las Consejerías l Goberno Cantabra Todas las Consejerías, organsmos y entdas penntes l Goberno Cantabra berán prestar su colaboracón a los Centros Integrados Públcos Formacón Profesonal para el sarrollo sus funcones. Artículo 16. Ejercco la funcón nspectora Correspon a las Consejerías competentes en matera educacón y empleo, cada una en el ámbto sus respectvas competencas, la nspeccón y el segumento los Centros Integrados Formacón Profesonal. Para ello se establecerán los mecansmos coordnacón entre la nspeccón educatva y el órgano nspector corresponnte la admnstracón laboral. CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE PARTICIPACIÓN Y DE COORDINACIÓN SECCIÓN PRIMERA. ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 17. Estructura organzatva los Centros Integrados Públcos Formacón Profesonal 1. Los órganos unpersonales goberno son: El Drector, el Jefe Estudos, el Secretaro, y aquellos otros que termne la Consejería a la que esté adscrto el centro en funcón l proyecto funconal o la naturaleza l centro. 2. Los órganos colegados partcpacón son: el Consejo Socal y el Claustro profesores. 3. Los órganos coordnacón son: a) Comsón Técnca Coordnacón b) Departamentos Famlas Profesonales c) Departamento Formacón y Orentacón Laboral d) Departamento Informacón y Orentacón Profesonal. e) Departamento Caldad e Innovacón f) Departamento Relacones con las Empresas g) Departamento Evaluacón y Acredtacón Competencas Profesonales h) Equpos Docentes 4. La Consejería a la que esté adscrto el centro establecerá, s proce acuerdo con lo que dsponga el proyecto funconal, otros partamentos u órganos coordnacón para las sguentes áreas: a) Desarrollo sstemas gestón medoambental b) Segurdad y salud laboral. c) Otros que termnen las Consejerías competentes. Artículo 18. Equpo drectvo. 1. El equpo drectvo estará ntegrado por el drector, el jefe estudos y el secretaro. En funcón l tamaño y complejdad l Centro, la Consejería la que penda podrá autorzar la creacón la fgura vcedrector y/o jefaturas estudo adjuntas. El equpo drectvo, conforme a las nstruccones l drector y bajo su jefatura trabajará forma coordnada en el sempeño las funcones específcas asgnadas a cada uno sus membros. 2. La Consejería la que penda el centro ttulardad públca establecerá el horaro dcacón los membros l equpo drectvo a las tareas dreccón, tenendo en cuenta la oferta ntegrada que mparte. Pág /28

10 3. El equpo drectvo tendrá las sguentes funcones: a) Velar por el buen funconamento l centro. b) Defnr e mpulsar procedmentos evaluacón y mejora contnua las dstntas actvdas y proyectos l centro y colaborar en las evaluacones externas su funconamento. c) Adoptar las meddas necesaras para la ejecucón coordnada las csones l Consejo Socal y l Claustro en el ámbto sus respectvas competencas. d) Establecer los crteros para la elaboracón l proyecto l presupuesto. e) Elaborar la propuesta l proyecto funconal l centro. f) Elaborar el plan anual y la memora anual l centro ntegrado. g) Elaborar un plan acogda stnado al profesorado que se ncorpore por prmera vez al centro. h) Drgr y coordnar las accones formatvas que se realzan en el centro. ) Asstr a las convocatoras que termne la Consejería a la que está adscrto. j) Fomentar y favorecer la formacón l personal l Centro Integrado. k) Cualesquera otras que le sean encomendadas por la Consejería a la que esté adscrto el centro. 4. El vcedrector y los jefes estudos adjuntos, en su caso, ejercerán, amás las anterores, las funcones que el drector y el jefe estudos respectvamente les encomenn entre las que les corresponn por su cargo, funcones que serán asgnadas en ambos casos por el drector. Artículo 19. Nombramento, cese y funcones l Drector. 1. La dreccón los Centros Integrados Públcos será provsta conformdad con el artículo 13.1 l Real Decreto 1558/2005, 23 dcembre, sendo la duracón l mandato cuatro años. Este nombramento podrá ser renovado por períodos gual duracón, preva evaluacón postva l trabajo sarrollado, acuerdo con el procedmento que establezca la Consejería a la que esté adscrto el centro. 2. El cese l drector los Centros Integrados Públcos se realzará por el ttular la Consejería a la que esté adscrto el centro. El drector cesará en sus funcones por alguna las sguentes causas: a) Fnalzacón l período para el que fue nombrado y, en su caso, la prórroga l msmo. b) Renunca motvada aceptada por el ttular la Consejería a la que esté adscrto el centro. c) Incapacdad físca o psíquca sobrevenda. d) Jublacón, excenca, traslado voluntaro o forzoso, suspensón funcones o cualquer otra crcunstanca que le oblgue a abandonar el centro. e) Desttucón o revocacón motvada, por quén sea ttular la Consejería a la que esté adscrta el centro. En todo caso, la resolucón revocacón se emtrá tras la nstruccón un expente contradctoro, preva aunca al nteresado y oído el Consejo Socal. 3. El drector l centro ntegrado tendrá, amás las funcones establecdas en el Real Decreto 1558/2005, 23 dcembre, las sguentes funcones: a) Garantzar el cumplmento las leyes y más dsposcones vgentes. b) Drgr y coordnar las actvdas l centro encamnadas al sarrollo y cumplmento l proyecto funconal y l plan anual. c) Convocar y presdr los actos académcos y las reunones los órganos goberno. d) Garantzar la ejecucón los acuerdos los órganos colegados en el ámbto su competenca. e) Velar por el cumplmento las funcones todo el personal adscrto al centro, así como realzar la propuesta, cuando corresponda, la ncoacón expentes dscplnaros. Pág /28

11 f) Gestonar los medos materales l centro ntegrado. g) Vsar los certfcados y documentos ofcales l centro ntegrado, así como los centros ntegrados prvados que, en su caso, se adscrban a él. h) Promover e mpulsar las evaluacones y audtorías caldad en el centro ntegrado, y colaborar con la Admnstracón a la que esté adscrto en las evaluacones externas que se planfquen. ) Promover planes nnovacón educatva, formatva y tecnológca en el centro ntegrado j) Favorecer la convvenca en el centro. k) Impulsar la colaboracón con las nsttucones, empresas y organsmos que faclten la relacón l centro con el entorno, y fomentar un clma que favorezca la formacón personal y profesonal los usuaros. l) Colaborar con los órganos la Consejería a la que esté adscrto en todo lo relatvo a la consecucón los objetvos l centro, así como formar parte los órganos consultvos establecdos. m) Proporconar a las admnstracones la nformacón que le sea requerda por las autordas competentes. n) Elevar al ttular la Consejería a la que esté adscrto el Plan y la Memora anual. o) Convocar y presdr las sesones la Comsón Técnca Coordnacón. p) Desgnar a los jefes partamento, coordnadores y tutores. q) Cualesquera otras que les sean encomendadas por la Consejería a la que esté adscrto el centro. Artículo 20. Desgnacón y nombramento l jefe estudos y l secretaro 1. El drector, preva comuncacón al Claustro profesores y al Consejo Socal, formulará propuesta nombramento al ttular la Consejería a la que esté adscrto los cargos jefe estudos y secretaro y, en su caso, l resto membros l equpo drectvo. En los Centros Integrados Públcos que pendan la Consejería competente en matera educacón, la propuesta se efectuará entre funconaros públcos docentes. 2. El nombramento l jefe estudos y secretaro y, en su caso, l resto membros l equpo drectvo los centros ttulardad públca se realzará por el ttular la Consejería l que penda el centro ntegrado, a propuesta l drector l msmo. 3. El nombramento l jefe estudos y secretaro y, en su caso, l resto membros l equpo drectvo se realzará por el msmo perodo nombramento l drector, sn perjuco su renovacón, medante el msmo procedmento. Artículo 21. Funcones l jefe estudos Las funcones l jefe estudos son: a) Ejercer, por legacón l Drector y bajo su autordad, la jefatura l personal con atrbucón docente l centro y velar por el cumplmento l horaro l profesorado. b) Susttur al drector l centro en caso ausenca o enfermedad, salvo exstenca la fgura vcedrector. c) Organzar, coordnar y supervsar las actvdas académcas, los programas y accones formatvas, la nformacón y orentacón profesonal, la gestón caldad y mejora contnua, los procedmentos evaluacón las competencas profesonales y cualquer otra relaconada con las actvdas formacón, nnovacón e nvestgacón sarrolladas por el Centro. d) Elaborar, los horaros las dferentes ofertas formatvas l centro y los l profesorado, acuerdo a los crteros establecdos en el proyecto funconal y velar por su estrcto cumplmento. e) Coordnar las actvdas los órganos coordnacón. Pág /28

12 f) Favorecer accones nnovacón e nvestgacón. g) Coordnar, planfcar y organzar las actvdas formacón l profesorado. h) Velar por el cumplmento los crteros evaluacón y recuperacón l alumnado. ) Establecer el procedmento control y segumento las faltas asstenca l alumnado. j) Partcpar en la Comsón Técnca Coordnacón y en el Consejo Socal l centro. k) Organzar los actos académcos. l) Coordnar el sarrollo l Plan accón tutoral. m) Cualquer otra funcón que le pueda ser encomendada por el drector ntro su ámbto competenca. Artículo 22. Funcones l secretaro Las funcones l secretaro son: a) Ornar el régmen admnstratvo l centro, conformdad con las drectrces l drector. b) Actuar como secretaro los órganos colegados partcpacón l centro, levantar acta las sesones, dar fe los acuerdos con el vsto bueno l drector. c) Gestonar el régmen económco l centro acuerdo con lo que dsponga el drector, llevando la contabldad y rendr cuentas ante el Consejo Socal y autordas corresponntes. d) Custodar los lbros y archvos l centro. e) Expedr con el vsto bueno l drector l centro, las certfcacones que solcten las autordas y los nteresados o sus representantes legales. f) Ejercer, por legacón l drector y bajo su autordad, la jefatura l personal admnstracón y servcos, así como drgr, coordnar y supervsar la actvdad y el funconamento la admnstracón y servcos l centro ntegrado. g) Custodar y mantener actualzado el nventaro general l centro, con la colaboracón los responsables los partamentos, así como dsponer lo que proceda sobre su utlzacón y conservacón. h) Velar por el mantenmento l centro y su equpamento, acuerdo con las ndcacones l drector y en el marco la normatva vgente. ) Coordnar las accones formacón l personal admnstracón y servcos. j) Elaborar el anteproyecto presupuesto ngresos y gastos l centro. k) Cualquera otra funcón que le encomen el drector l centro ntro su ámbto competenca. Artículo 23. Cese l jefe estudos y l secretaro 1. El cese l jefe estudos o secretaro se realzará por déntco procedmento que su nombramento. 2. El jefe estudos, el secretaro, y en su caso el resto membros l equpo drectvo, cesarán en sus funcones al térmno su mandato o al producrse alguna las crcunstancas sguentes: a) Por cese l drector que los propuso. b) Renunca motvada y aceptada por el drector, la que se dará nforme al Claustro profesores y al Consejo Socal. c) Revocacón por el ttular la Consejería a la que esté adscrto a propuesta l drector l centro, medante nforme razonado, oído el Claustro profesores y el Consejo Socal, con aunca l nteresado. d) Traslado centro. e) Cualquer otra causa cese l funconaro en su puesto trabajo. Pág /28

13 3. Cuando cesen el jefe estudos o el secretaro por alguna las causas señaladas en el apartado anteror, se estará a lo dspuesto en el artículo sguente, sn perjuco que el drector eleve al ttular la Consejería a la que está adscrto una nueva propuesta para cubrr el puesto vacante, durante el tempo que reste su mandato. Esta crcunstanca será notfcada por el drector al Claustro profesores y al Consejo Socal. Artículo 24. Susttucón los membros l equpo drectvo 1. En caso ausenca o enfermedad l drector, se hará cargo provsonalmente sus competencas el jefe estudos o en su caso el vcedrector. 2. En caso ausenca o enfermedad l jefe estudos, se hará cargo provsonalmente sus competencas el jefe estudos adjunto, s lo hubera, o en su caso el profesor que sgne el drector. 3. En caso ausenca o enfermedad l secretaro, se hará cargo provsonalmente sus competencas el profesor que sgne el drector. 4. Cuando se produzca ausenca o enfermedad membros l equpo drectvo, en nngún caso uno solo sus componentes podrá asumr las competencas corresponntes a todos los membros dcho equpo. El membro l equpo drectvo que permanezca en stuacón servco actvo en el centro asumrá las competencas l drector y l jefe estudos, y propondrá como secretaro a un membro l profesorado l centro. 5. Las susttucones los membros l equpo drectvo tendrán efectos económcos y admnstratvos a partr su susttucón. Artículo 25. Reconocmento los órganos unpersonales goberno los Centros Integrados Públcos Formacón Profesonal adscrtos a la Consejería Educacón 1. Los órganos unpersonales goberno, y en especal el Drector, serán retrbudos forma dferencada, en consracón a la responsabldad y dcacón exgdas, acuerdo con las cuantías que para los complementos establecdos al efecto fje la Consejería a la que esté adscrto el centro. Asmsmo, serán valorados a los efectos la provsón puestos trabajo en la Funcón Públca docente en las msmas condcones que el resto cuerpos docentes. 2. A los Drectores los Centros Integrados Públcos Formacón Profesonal que pertenezcan a los Cuerpos la Funcón Públca a que se refere la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, que hayan ejercdo su cargo con valoracón postva se les aplcará a efectos reconocmento la normatva establecda para los cuerpos docentes. SECCIÓN SEGUNDA. ÓRGANOS COLEGIADOS DE PARTICIPACIÓN Artículo 26. Composcón y funcones l Consejo Socal. 1. El Consejo Socal es el órgano partcpacón la socedad en los Centros Integrados Formacón Profesonal. 2. El Consejo Socal los Centros Integrados Públcos estará compuesto por doce membros acuerdo a la sguente dstrbucón: a) En representacón la Admnstracón: 1º- El drector l centro, que será su presnte. 2º- Un representante la Consejería competente en educacón. 3º- Un representante la Consejería competente en empleo. 4º- Un representante la Consejería a la que esté adscrto el centro. b) Cuatro representantes l centro: 1º- El Jefe estudos. Pág /28

14 2º-Tres profesores elegdos por el Claustro, entre los canddatos presentados. c) Dos representantes las organzacón empresarales más representatvas, que pertenezcan al Consejo Formacón Profesonal Cantabra. d) Dos representantes las organzacones sndcales más representatvas, que pertenezcan al Consejo Formacón Profesonal Cantabra. e) El Secretaro l centro, que actuará como Secretaro l Consejo Socal, con voz pero sn voto. 3. Amás las establecdas en el Artículo 14.3 l Real Decreto 1558 /2005 l 23 dcembre, las funcones l Consejo Socal son las sguentes: a) Establecer las drectrces para elaborar el proyecto funconal l centro, a partr l plan actuacón pluranual, y aprobar dcho proyecto b) Proponer mejoras que permtan actualzar anualmente el proyecto funconal l Centro. c) Aprobar el presupuesto, el balance anual y la cuenta gestón l centro. En el caso los Centros Integrados Prvados con régmen concerto, nformar el presupuesto y el balance anual. d) Aprobar planes, proyectos y normas funconamento l Centro, e) Fomentar las relacones con empresas, nsttucones y entdas públcas y prvadas para facltar la consecucón los objetvos fjados. f) Aprobar acuerdos colaboracón y los proyectos l centro a realzar con empresas, nsttucones y otras admnstracones. g) Aprobar el Plan Anual y la Memora Anual l centro. h) Aquellas rvadas los artículos 19, 23.2.c) y 23.3 ) Recbr nformacón peródcamente para su análss por parte l Drector sobre la gestón y funconamento l centro Artículo 27. Consttucón y régmen funconamento l Consejo Socal 1. El Consejo Socal un centro ntegrado nueva creacón se constturá una vez nombrado el drector y consttudo el claustro profesores en el plazo tres meses ncar la actvdad y una vez que las dferentes representacones que lo componen sean propuestas por las corresponntes organzacones y/o entdas, a solctud l presnte l Consejo Socal. 2. El Consejo Socal l centro ntegrado Formacón Profesonal efectuará la renovacón sus membros cada cuatro años, sguendo el msmo procedmento que para la consttucón. 3. En las sgnacones los representantes ttulares l Consejo Socal l centro se nombrará a su vez a los suplentes los msmos. 4. Las reunones l Consejo Socal se celebrarán en el día y con el horaro que posblten la asstenca todos sus membros. En las reunones ordnaras, el drector envará a los membros l Consejo Socal, con una antelacón mínma una semana, la convocatora, orn l día y la documentacón que vaya a ser objeto bate y, en su caso, aprobacón. Podrán realzarse, amás, convocatoras extraordnaras con una antelacón mínma cuarenta y ocho horas cuando la naturaleza los asuntos que hayan tratarse así lo aconseje. 5. El Consejo Socal se reunrá como mínmo una vez al trmestre, y sempre que lo convoque el presnte o lo solcte un terco, al menos, sus membros, quenes a tal efecto, berán ndcar los asuntos por los que se solcta su convocatora, para su nclusón en el orn l día. Será preceptva, amás, una sesón l Consejo al prncpo l curso y otra al fnal l msmo. 6. Para la válda consttucón l Consejo Socal se requerrá la presenca l presnte, secretaro y la mtad, al menos, sus membros. Las normas organzacón y funconamento l centro podrán establecer el régmen propo convocatoras. Tal régmen podrá prever una segunda convocatora y especfcar para ésta el número membros necesaros Pág /28

15 para consttur valdamente el Consejo Socal, que no podrá ser nferor a un terco sus membros. 7. El Consejo Socal adoptará los acuerdos por mayoría smple salvo en los casos aprobacón los planes, proyectos y normas organzacón y funconamento que berán ser aprobadas por mayoría absoluta, aplcándose en ambos casos el voto caldad l presnte en caso producrse empate. 8. La asstenca a las sesones l Consejo Socal es oblgatora para todos sus membros. Cuando por causas justfcadas algún membro no pura asstr, no podrá legar su voto y su ausenca constará en el acta corresponnte. 9. El anunco la convocatora se notfcará a todos los membros Consejo Socal por cualquer medo que asegure forma fehacente la recepcón l anunco. Asmsmo, se publcará la convocatora en un lugar vsble l centro. 10. No podrá ser objeto lberacón o acuerdo nngún asunto que no fgure en el orn l día salvo que, estando presentes todos los membros, por unanmdad así se cda. 11. De cada sesón que celebre el Consejo Socal se levantará acta por el secretaro que especfcará necesaramente los asstentes, el orn l día la reunón, las crcunstancas lugar y tempo en que se ha celebrado, los puntos prncpales las lberacones así como el contendo los acuerdos adoptados. Las actas se transcrbrán al Lbro Actas u otro regstro autorzado por la Consejería a la que esté adscrto, don se anotarán todas ellas por orn fechas y forma sucesva, sn jar espacos en blanco. El Lbro Actas, en su caso, será dlgencado por el drector. En el acta fgurará, a solctud los membros l Consejo Socal, el voto contraro al acuerdo adoptado, su abstencón y los motvos que la justfquen o el sentdo su voto favorable. Asmsmo, cualquer membro tene recho a solctar la trascrpcón íntegra su ntervencón o propuesta, sempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el presnte, el texto que se corresponda felmente con su ntervencón, hacéndose así constar en el acta o unéndose copa a la msma. 12. Los membros que dscrepen l acuerdo mayortaro podrán formular voto partcular por escrto en el plazo cuarenta y ocho horas, que se ncorporará al texto aprobado. 13. Cuando los membros l Consejo Socal voten en contra o se abstengan, quedarán exentos la responsabldad que, en su caso, pura rvarse los acuerdos. En todo caso, los membros l Consejo Socal berán acatar y cumplr los acuerdos adoptados. 14. Las actas se aprobarán en la msma o en la sguente sesón, sendo frmadas por el secretaro l Consejo Socal, con el vsto bueno l presnte. El secretaro podrá emtr certfcacón sobre los acuerdos específcos que se hayan adoptado, sn perjuco la posteror aprobacón l acta. En las certfcacones acuerdos adoptados emtdas con anterordad a la aprobacón l acta se hará constar expresamente esta crcunstanca. S la petcón l certfcado es un membro l Consejo Socal, el secretaro lo expedrá en el plazo cnco días hábles a contar s el día sguente al la solctud. En la emsón dcha certfcacón, el secretaro velará por garantzar la proteccón los datos personales, las lbertas públcas y los rechos fundamentales las personas físcas, especalmente su honor e ntmdad personal y famlar. Artículo 28. Eleccón y sgnacón los componentes l Consejo Socal 1. La eleccón los membros l Consejo Socal l Centro Integrado en representacón l msmo y la sgnacón l resto membros l Consejo Socal, se sarrollarán en el cuarto trmestre l año y ntro l perodo lectvo. 2. Tanto las Admnstracones educatva y laboral como las Organzacones sndcales y empresarales sgnarán a los ttulares que les representen en el Consejo Socal, así como a los suplentes corresponntes, pundo modfcar cada organzacón y/o entdad a las personas sgnadas como ttulares y suplentes cuando lo estme oportuno, preva notfcacón al pres- Pág /28

16 nte l Consejo. Por su parte, el Centro Integrado elegrá a sus representantes ttulares en el Consejo Socal y los membros suplentes corresponntes. 3. Una vez resueltos los procesos eleccón y sgnacón, así como la proclamacón canddatos electos y suplentes, y en el plazo z días hábles a contar s la fecha su proclamacón, el drector convocará a todos ellos para la sesón consttucón l Consejo Socal. 4. S alguno los sectores que partcpan en el Consejo Socal por el centro no elgera a sus representantes en el msmo por causas mputables a dchos sectores, este hecho no nvaldará la consttucón l Consejo Socal. A tales efectos, la Consejería al que esté adscrto el centro tomará las meddas oportunas para la consttucón dcho órgano. 5. Los membros electos l Consejo Socal se sustturán por los consejeros suplentes cuando haya consejeros que renuncen o jen reunr los requstos necesaros para pertenecer al Consejo Socal. Igual procedmento se segurá para cubrr las vacantes que se produzcan por cualquer otra crcunstanca, en cuyo caso se utlzará la lsta la últma renovacón. S no hubera más canddatos para cubrr la vacante, esta quedaría sn cubrr hasta la próxma renovacón l Consejo Socal. Artículo 29. Eleccón los representantes l centro en el Consejo Socal 1. Los representantes l centro en el Consejo Socal serán elegdos por el Claustro y en el seno éste. El voto será drecto, secreto y no legable. 2. Serán electores todos los membros l Claustro. Serán elegbles los membros l Claustro que se hayan presentado como canddatos. 3. El drector convocará un Claustro, carácter extraordnaro, en el que, como únco punto l orn l día, fgurará el acto eleccón y proclamacón profesores electos. 4. En dcha sesón se constturá una mesa electoral. Dcha mesa estará ntegrada por el drector l centro, que actuará presnte, el profesor mayor edad y el menor edad, que actuará secretaro la mesa. Cuando concdan varos profesores gual edad formarán parte la mesa según el orn alfabétco l prmer apelldo. 5. El quórum será la mtad más uno los componentes l Claustro. S no exstera quórum se efectuará nueva convocatora ventcuatro horas spués la señalada para la prmera. En este caso no será preceptvo el quórum señalado. 6. Cada membro l Claustro podrá hacer constar en su papeleta, como máxmo, tantos nombres la lsta canddatos como puestos a cubrr. Serán elegdos los profesores con mayor número votos. S en la prmera votacón no hubese resultado elegdo el número membros l Claustro que corresponda, se procerá a realzar en el msmo acto sucesvas votacones hasta alcanzar dcho número. 7. El sempeño un cargo drectvo se consra ncompatble con la condcón representante l profesorado en el Consejo Socal l centro. Artículo 30. Claustro profesores 1. El Claustro profesores es el órgano partcpacón l profesorado en la actvdad l Centro. 2. El Claustro será presddo por el drector y estará ntegrado por todo el profesorado que ejerza actvdad docente en el centro ntegrado. Actuará como secretaro l Claustro el secretaro l centro. 3. El régmen funconamento l Claustro será el sguente: a) El Claustro profesores se reunrá en sesones ordnaras y extraordnaras. El secretaro convocará, por orn l drector, dchas sesones, ncluyendo el orn l día. b) Las sesones ordnaras se celebrarán una vez al trmestre y al prncpo y fnal l curso. Estas sesones se convocarán con una antelacón mínma cuatro días hábles a la celebracón las msmas. Las sesones extraordnaras se celebrarán cuando el drector l centro Pág /28

17 lo estme necesaro o lo solcte, al menos, un terco sus membros. Dchas sesones serán convocadas con una antelacón mínma cuarenta y ocho horas. c) La asstenca a las sesones l Claustro es oblgatora para todos sus membros. Cuando por permso o lcenca algún membro no pueda asstr, no podrá legar su voto. d) El anunco la convocatora se notfcará a todos los membros l Claustro por cualquer medo que asegure la recepcón l anunco. Asmsmo se publcará la convocatora en un lugar vsble la sala profesores. e) No podrá ser objeto lberacón o acuerdo nngún asunto que no fgure en el orn l día salvo que por unanmdad así se cda. f) Los acuerdos serán aprobados por mayoría smple, con el voto caldad l drector en caso empate. Las votacones serán públcas, excepto para la eleccón los representantes l Consejo Socal. g) Los membros que dscrepen l acuerdo mayortaro podrán formular voto partcular por escrto en el plazo cuarenta y ocho horas, que se ncorporará al texto aprobado. h) Cuando los membros l Claustro voten en contra, quedarán exentos la responsabldad que, en su caso, pura rvarse los acuerdos. En todo caso, los membros l Claustro tenen la oblgacón acatar y cumplr los acuerdos adoptados. Los membros l Claustro que tengan la consracón funconaro no podrán abstenerse en las votacones que tengan lugar en el sarrollo sus sesones, salvo en los supuestos, y con el procedmento prevstos en el artículo 28 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. ) De cada sesón que celebre el Claustro profesores se levantará acta por el secretaro que especfcará necesaramente los asstentes, el orn l día la reunón, las crcunstan cas lugar y tempo en que se ha celebrado, los puntos prncpales las lberacones así como el contendo los acuerdos adoptados. j) Las actas se transcrbrán al Lbro Actas u otro regstro autorzado por la Consejería a la que esté adscrto el centro, don se anotarán todas ellas por orn fechas y forma sucesva, sn jar espacos en blanco. El Lbro Actas, en su caso, será dlgencado por el drector. En el acta fgurará, a solctud los membros l Claustro, el voto contraro al acuerdo adoptado o el sentdo su voto favorable. Asmsmo, cualquer membro tene recho a so lctar la trascrpcón íntegra su ntervencón o propuesta, sempre que se refera a alguno los puntos l orn l día y aporte en el acto, o en el plazo que señale el drector, el texto que se corresponda felmente con su ntervencón, hacéndose así constar en el acta o unén dose copa a la msma. k) Una copa l acta berá exponerse en lugar vsble la sala profesores con una antelacón, al menos, cuarenta y ocho horas a la sguente sesón l Claustro. l) Las actas se aprobarán en la msma o en la sguente sesón, sendo frmadas por el secretaro l Claustro profesores, con el vsto bueno l presnte. El secretaro podrá emtr certfcacón sobre los acuerdos específcos que se hayan adoptado, sn perjuco la posteror aprobacón l acta. En las certfcacones acuerdos adoptados emtdas con anterordad a la aprobacón l acta se hará constar expresamente esta crcunstanca. La petcón esta certfcacón por un membro l claustro profesores será expedda por el secretaro en el plazo cnco días hábles a contar s el día sguente al la solctud. En la emsón dcha certfcacón, el secretaro velará por garantzar la proteccón los datos personales, las lbertas públcas y los rechos fundamentales las personas físcas, especalmente su honor e ntmdad personal y famlar. 4. El Claustro profesores, amás las establecdas en el artículo 14.5 l Real Decreto 1558/2005, 23 dcembre, tendrá las sguentes competencas: a) Formular propuestas al equpo drectvo y al Consejo Socal para la elaboracón l Plan anual y la Memora l Centro Integrado. b) Proponer mejoras que permtan actualzar anualmente el proyecto funconal l Centro e ncatvas en el ámbto la expermentacón e nnovacón pedagógca y en la formacón l profesorado. Pág /28

18 c) Realzar propuestas referentes a la Informacón y Orentacón Profesonal. d) Elegr sus representantes en el Consejo Socal l centro. e) Emtr nforme con carácter prevo al nombramento l Drector l centro. f) Analzar y valorar el funconamento general l centro, la evolucón l rendmento escolar y los resultados las evaluacones nternas y externas en las que partcpe el centro. g) Informar las normas organzacón y funconamento l centro. h) Conocer la resolucón conflctos dscplnaros y la mposcón sancones, y velar porque éstas se atengan a la normatva vgente. ) Proponer meddas e ncatvas que favorezcan la convvenca en el centro. j) Aprobar los aspectos educatvos los proyectos currculares, las programacones ddáctcas y los dstntos proyectos l centro. k) Concretar los crteros referentes para la evaluacón y recuperacón los alumnos. l) Elaborar nformes y propuestas para el Consejo Socal a ncatva propa o a petcón éste, sobre asuntos su competenca. m) Recbr nformacón sobre los asuntos relevantes tratados en las reunones l Consejo Socal y sobre los acuerdos adoptados en su seno. n) Cualesquera otras que le sean atrbudas por la Consejería a la que esté adscrto. o) Partcpar en los planes Caldad l Centro. SECCIÓN TERCERA. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Artículo 31. Comsón Técnca Coordnacón 1. La Comsón Técnca Coordnacón estará ntegrada por el drector, que será su presnte, el jefe estudos y los jefes los partamentos exstentes en el centro. Ejercerá secretaro la msma el jefe partamento menor edad. A esta Comsón se podrá ncorporar, con voz pero sn voto, cualquer membro l Claustro convocado por el drector, cuando la naturaleza los temas que se vayan a tratar así lo requera. 2. La Comsón Técnca Coordnacón establecerá durante el mes septembre, y antes l nco las actvdas lectvas, un plan trabajo don se recojan todas sus actuacones a realzar así como su temporalzacón. 3. La Comsón Técnca Coordnacón será convocada por su presnte y se reunrá, al menos, una vez al mes, celebrando una sesón a prncpo curso, otra al fnalzar éste y cuantas otras sean necesaras. Todos sus membros tenen la oblgacón partcpar en las reunones que se realcen, y cualquer ausenca berá ser bdamente justfcada. Los acuerdos la Comsón Técnca coordnacón berán ser aprobados por mayoría smple. 4. La Comsón Técnca Coordnacón tendrá las sguentes competencas: a) Realzar propuestas para la elaboracón y aplcacón l proyecto funconal centro, el plan anual y la memora l centro ntegrado. b) Establecer las drectrces generales para la elaboracón, segumento y evaluacón los proyectos currculares, las programacones ddáctcas los títulos y los certfcados profesonaldad, el plan accón tutoral, la nformacón y orentacón profesonal, las relacones con las empresas, la nnovacón l centro y otros proyectos l centro. c) Proponer a la Jefatura Estudos la planfcacón general las sesones evaluacón, así como el calendaro exámenes o pruebas que se celebren en el centro. d) Proponer a la dreccón l Centro Integrado las drectrces para evaluar la evolucón l rendmento l alumnado, l proceso enseñanza-aprendzaje y l segumento las programacones. e) Fomentar la evaluacón todas las actvdas y proyectos l centro, colaborar con las evaluacones que se lleven a cabo a ncatva los órganos goberno o la Consejería a la que esté adscrto e mpulsar planes mejora como resultado dchas evaluacones. Pág /28

19 f) Organzar, bajo la coordnacón la Jefatura estudos, la realzacón actvdas formacón l personal. g) Cualquer otra funcón que se le atrbuya. Artículo 32. Departamentos Famlas Profesonales 1. Los partamentos famla profesonal son los órganos báscos encargados planfcar, coordnar, sarrollar y evaluar la formacón relaconada con la famla profesonal corresponnte. 2. En el Centro Integrado se podrá consttur un partamento por cada famla profesonal que el centro tenga autorzada a mpartr. 3. Los partamentos famla profesonal podrán establecer en su organzacón nterna áreas trabajo, coordnadas por uno sus membros y con las funcones que más alante se termnan. 4. El partamento cada famla profesonal estará ntegrado por los profesores, formadores y expertos que mpartan accones formatvas corresponntes a esa famla profesonal, ncludos los profesores módulos carácter general y módulos voluntaros los programas cualfcacón profesonal ncal, cuando no exstan partamentos ddáctcos sus especaldas. 5. Cuando en un centro se mpartan módulos que puen ser mpartdos por profesorado dstntas especaldas y la prordad su atrbucón no esté establecda por la normatva vgente, el drector, adscrbrá dchas enseñanzas a una las especaldas según el crtero planfcacón los recursos humanos l centro. 6. Las competencas los partamentos famla profesonal son las sguentes: a) Formular propuestas a la Comsón Técnca Coordnacón relatvas a la elaboracón o modfcacón los Proyectos currculares. b) Planfcar las dferentes accones formatvas, conducentes a títulos Formacón Profesonal y certfcados profesonaldad, así como otras relaconadas con cada famla profesonal que se mparta en el centro. c) Proponer al Claustro los proyectos currculares. d) Elaborar la programacón ddáctca y preparar los recursos necesaros para mpartrla, bajo la coordnacón y dreccón l Jefe Departamento. e) Realzar la propuesta y sarrollar las actvdas complementaras. f) Proponer a la jefatura estudos la dstrbucón entre sus membros las enseñanzas encomendadas. g) Colaborar en los estudos nsercón laboral. h) Colaborar con el secretaro l centro en la elaboracón y actualzacón l nventaro, así como proponerle la adquscón materal y equpamento para el partamento. ) Cumplr la normatva y drectrces l equpo drectvo relaconada con la segurdad y prevencón resgos laborales en relacón con el mantenmento l equpamento l partamento y la gestón resduos. j) Mantener actualzada la metodología ddáctca para por mpartr las enseñanzas asocadas al Catálogo Naconal las Cualfcacones Profesonales corresponntes a cada famla profesonal. k) Organzar, elaborar y realzar las pruebas necesaras, corresponntes a las enseñanzas asocadas al Catálogo Naconal las Cualfcacones Profesonales que se termne realzar en el Centro Integrado y, en su caso, para las personas canddatas a cualquer otra prueba convocada por la admnstracón competente. l) Partcpar en los procedmentos evaluacón, reconocmento y acredtacón las competencas profesonales. Pág /28

20 m) Planfcar, coordnar, tutelar y evaluar el módulo formacón práctca en centros trabajo, relatvo a las enseñanzas conducentes a títulos y certfcados profesonaldad, u otras, s es el caso. n) Partcpar en los proyectos y accones que el centro ntegrado sarrolle I+D+ en colaboracón con las empresas y los nterlocutores socales, así como con otras nsttucones y admnstracones. o) Partcpar en la actualzacón y adaptacón los contendos los títulos y certfcados profesonaldad, a la evolucón l sstema productvo. p) Formular propuestas al jefe estudos sobre las actvdas formacón permanente l profesorado. q) Partcpar en la planfcacón y sarrollo los planes formacón y asesoramento a otros centros formacón en relacón con la famla profesonal. r) Elaborar propuestas acerca los perfles profesonales que mandan las empresas l entorno, con el fn acuar la formacón a las necesdas exstentes en el mercado trabajo, en colaboracón con el partamento Relacones con las Empresas y con el partamento Informacón y Orentacón Profesonal. s) Colaborar con el partamento Informacón y Orentacón Profesonal en la teccón problemas aprendzaje, en la programacón y aplcacón actvdas específcas para los alumnos que lo precsen y en actvdas nformacón y orentacón profesonal. t) Colaborar con el equpo drectvo en la mplantacón y sarrollo l plan autoproteccón l centro o l plan emergenca, según sea el caso. u) Resolver las reclamacones rvadas l proceso evaluacón que formulen los nteresados sobre las enseñanzas que son responsabldad l partamento. v) Fomentar la partcpacón l centro en programas europeos. w) Elaborar los nformes que les sean encomendados. x) Elaborar, al fnal l curso, una memora en la que se evalúe el sarrollo la programacón ddáctca, los procesos enseñanza, la práctca docente y los resultados obtendos, los planes mejora y los proyectos realzados en el partamento, recogendo las corresponntes propuestas mejora. y) Partcpar en las accones o proyectos colaboracón con los centros referenca naconal, observatoros las profesones y ocupacones y especalmente con el observatoro l empleo y formacón l Servco Cántabro Empleo, así como con otras entdas en el análss la evolucón l empleo y los cambos tecnológcos y organzatvos que se produzcan en el sstema productvo l entorno. z) Otras que le atrbuya la dreccón l centro. 7. Funcones los coordnadores área los partamentos famla profesonal: a) Asstr a la jefatura l partamento en las tareas que le son propas. b) Colaborar en la planfcacón general la oferta formacón ntegrada, y en la gestón las accones formatvas nsercón y rensercón laboral los trabajadores y las formacón permanente drgdas a la poblacón trabajadora ocupada. c) Coordnar la utlzacón espacos y equpamentos su área. d) Velar por el mantenmento l equpamento utlzado en su área y por el orn y la lmpeza las nstalacones. e) Velar por el cumplmento las meddas segurdad. f) Colaborar con el jefe l partamento en la actualzacón l nventaro. g) Colaborar con el jefe l partamento en la gestón l materal nventarable y fungble, su reposcón y control almacén este materal. h) Colaborar con el jefe l partamento en la elaboracón y revsón la programacón l partamento. Pág /28

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