C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A
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- Susana Lozano Sáez
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1 Rgtº. Sª. Nº.: C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A Real Decreto sobre Visado Colegial Obligatorio De conformidad con lo acordado en la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno de este Consejo General celebrada el 18 de agosto pasado, adjunto se envían dos documentos de interés en relación con el Real Decreto 1000/2010 sobre Visado Colegial Obligatorio, que fueron vistos en dicha sesión: Informe del Colegio de Barcelona sobre Análisis e interpretación del RD 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Impacto y propuesta de implantación en los Colegios de AATIE. Informe de los Servicios del Consejo General sobre Cuestiones relacionadas con la entrada en vigor el 1 de octubre de 2010 del RD 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio. Madrid, 23 agosto de 2010 EL SECRETARIO GENERAL Anexos los que se indican. Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos Paseo de la Castellana, 155, 1º MADRID Tel. (91) Fax (91) consejo@arquitectura-tecnica.com
2 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEL RD 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO IMPACTO Y PROPUESTA DE IMPLANTACIÓN EN LOS COLEGIOS DE AATEE (El análisis y la propuesta de implantación se realizan partiendo de las características y del procedimiento actual del visado colegial del CAATEEB. Se han consensuado las posibles dudas de interpretación del contenido del RD en las reuniones de trabajo mantenidas en el Consejo el 28/7/10 y el 11/08/2010) En el BOE nº 190 de 6/8/10, se publica el RD 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. El nuevo RD entrará en vigor el próximo 1 de octubre de A partir del análisis e interpretación del RD, junto con lo previsto en el art. 13 de la Ley sobre Colegios Profesionales (introducido por la Ley Ómnibus), se deduce que la función del visado colegial, tal como actualmente se viene ejerciendo por los Colegios Profesionales, cambiará de forma substancial. La implantación del RD comportará los siguientes tipos de visado y otros servicios colegiales: I. VISADOS SOLICITADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD II. VISADOS OBLIGATORIOS III. VISADOS VOLUNTARIOS IV. SERVICIOS DE CONTROL COLEGIAL DE TRABAJOS PROFESIONALES REALIZADOS POR DELEGACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Y OTROS SERVICIOS COLEGIALES PRECEPTIVOS POR NORMATIVA SECTORIAL V. SERVICIOS APOYO Y GESTIÓN DE TRABAJOS PROFESIONALES Y OTROS SERVICIOS ADICIONALES I. VISADOS SOLICITADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD La Disposición transitoria única del RD establece que los trabajos profesionales para los que, antes de la entrada en vigor de este RD, se haya presentado formalmente la solicitud de visado ante el Colegio Profesional competente, se regirán por la normativa vigente en el momento de presentación de dicha solicitud. De acuerdo con dicha Disposición, los trabajos profesionales que estaban sujetos a visado colegial, por normativa sectorial y especialmente por la propia normativa colegial, cuyo visado se haya solicitado antes de la entrada en vigor del RD, seguirán rigiéndose por dicha normativa y continuaran requiriendo el visado hasta la finalización de dichos trabajos. 1
3 Concepto de trabajo profesional: Es el conjunto de funciones y tareas realizadas por uno o varios profesionales, colegiados o acreditados, en el marco de sus atribuciones y competencias profesionales, reguladas por normativa sectorial, y en muchas ocasiones sujetas a licencia o autorización administrativa, o definidas contractualmente en virtud del encargo profesional con el cliente/promotor. Un único trabajo profesional puede materializarse en uno o varios documentos técnicos, que se realizan durante el desarrollo de dicho trabajo. Trabajos profesionales incluidos en este tipo de visado colegial de carácter transitorio Afectará a todos aquellos trabajos profesionales cuya solicitud formal de visado se haya presentado en el Colegio Profesional correspondiente antes de la fecha de entrada en vigor del RD (1/10/10). La fecha que cuenta es la de la solicitud de visado de cada uno de los trabajos profesionales correspondientes a un mismo proyecto u obra, tanto si constan en un mismo expediente de visado colegial o en expedientes independientes. Con carácter orientativo (no restrictivo) la lista de trabajos profesionales que quedan sujetos al visado colegial anterior a la entrada en vigor del RD, podría ser la siguiente: OBRAS DE EDIFICACIÓN (dentro y fuera del ámbito de aplicación de la LOE) PROYECTO (Y LEGALIZACIÓN PROYECTO) PROYECTO BÀSICO TRABAJO PROFESIONAL PROYECTO EJECUTIVO PROYECTO PARCIAL DOCUMENTACIÓN TÉCNICA MEMORIA VALORADA DIRECCIÓN (Y LEGALIZACIÓN DIRECCIÓN) DIRECCIÓN DE OBRA (DO) DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA (DEO) 2
4 OBRAS DE URBANIZACIÓN Y OTRAS CONSTRUCIONES TRABAJO PROFESIONAL PROYECTO (Y LEGALIZACIÓN PROYECTO) - PROYECTO - PROYECTO PARCIAL - DOCUMENTACIÓN TÉCNICA - MEMORIA VALORADA DIRECCIÓN (Y LEGALIZACIÓN DIRECCIÓN) - DIRECCIÓN DE OBRA (DO) - DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA (DEO) OBRAS DE DECONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN TRABAJO PROFESIONAL PROYECTO (Y LEGALIZACIÓN PROYECTO) - PROYECTO - PROYECTO PARCIAL - DOCUMENTACIÓN TÉCNICA - MEMORIA VALORADA DIRECCIÓN (Y LEGALIZACIÓN DIRECCIÓN) - DIRECCIÓN DE OBRA (DO) - DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA (DEO) SEGURIDAD Y SALUD TRABAJO PROFESIONAL - ESTUDIO SEGURIDAD Y SALUD - ESTUDIO BÀSICO SEGURIDAD Y SALUD - COORDINACIÓN EN FASE DE PROYECTO - COORDINACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN OTROS TRABAJOS TRABAJO PROFESIONAL PERMANENCIA - EN OBRA - EN DESCONSTRUCIÓN MONTAJE ELEMENTOS AUXILIARES EN OBRA - PROYECTO Y/O DIRECCIÓN MONTAJE ELEMENTOS AUXILIARES (andamios, grúas y otros elementos auxiliares) TRABAJOS DE UBANISMO - PROYECTOS PARCELACIÓN Y REPARCELACIÓN - PROYECTOS SEGREGACIÓN Y AGRUPACIÓN FINCAS - AUDITORÍAS URBANÍSTICAS - REAJUSTE DE ALIANEACIONES Y RASANTES - GESTIÓN Y DISCIPKINA URBANÍSTICA - PLANEAMINETO URBANÍSTICO GESTIÓN - GESTIÓN DEL PROYECTO - GESTIÓN DE LA OBRA - GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS DESLINDES, LEVANTAMIENTOS Y REPLANTEOS MEDICIONES DE OBRA Y RELACIONES VALORADAS - DESLINDE DE TERRENOS / SOLARES - DESLINDE DE EDIFICIOS - LEVANTAMIENTO DE TERRENOS / SOLARES - LEVANTAMIENTO DE PLANOS DE EDIFICIOS - REPLANTEOS - MEDICIONES DE OBRA - RELACIONES VALORADAS 3
5 VALORACIONES O TASACIONES - DE BIENES INMUEBLES - DE DERECHOS REALES PERITAJES Y ARBITRAJES - PERITAJES DE PARTE / JUDICIALES - ARBITRAJES CERTIFICADOS - CERTIFICADO DE HABITABILIDAD - INSPECIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE) - CERTIFICADO DE SOLIDEZ - CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA - CERTIFICADO DE INSPECCIÓN DE INSTALACIÓN PÚBLICA - CERTIFICADO DE INSTALACIONES PÚBLICAS - CERTIFICADO DE DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA - CERTIFICADO PARA LA DIVISIÓN HORIZONTAL - OTROS CERTIFICADOS EXPEDIENTES - EXPEDIENTE DE RUÏNA - EXPEDIENTE DE DOMINIO Y MAYOR CABIDA - EXPEDIENTE DE ACTIVIDAD - PLANES DE EMERGENCIA - OTROS EXPEDIENTES ASESORAMIENTO TÉCNICO - RECONOCIMIENTOS - CONSULTAS - EXAMEN DE DOCUMENTOS - DILIGENCIAS OTRAS ACTUACIONES - GESTIÓN NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA EDIFICACIÓN - ANÁLISIS, EVALUACIONES Y CERTIFICACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LOS EDIFICIOS - ESTUDIOS DE SOSTENIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS - ESTUDIOS DEL CICLO DE VIDA ÚTIL DE MATERIALES, SISTEMAS CONSTRUCTIVOS Y EDIFICIOS El visado de dichos trabajos se ajustará a la normativa anterior a la entrada en vigor del RD y, por tanto, seguirá siendo obligatorio el visado de la comunicación del encargo profesional (NEP), así como el visado de todos los documentos asociados a los trabajos profesionales, desde su inicio hasta su finalización, de acuerdo con la normativa sectorial y colegial aplicable. Objeto del visado colegial de carácter transitorio El objeto de este tipo de visado colegial coincide con la definición de los controles y comprobaciones que constituyen el visado, establecidos por la normativa sectorial y colegial vigente a la fecha de entrada en vigor del RD. 4
6 En concreto, en los Estatutos actuales del CAATEEB (art. 31) 1, se define el objeto del visado en los términos siguientes: El visado es un acto colegial que tiene por objeto: a) Comprobar la identidad del profesional, su titulación, la colegiación como ejerciente o su situación como acreditado. b) Exigir al profesional que no esté inhabilitado ni afectado por ninguna incompatibilidad legal o ninguna causa de prohibición para ejercer y controlar que tiene atribuciones para el trabajo de que se trate. c) Verificar la suficiencia e integridad formal de la documentación correspondiente al trabajo profesional. d) Otras constataciones establecidas legalmente o colegialmente. El visado no comprende los honorarios ni el resto de condiciones contractuales, que quedan sujetas a la libre determinación de las partes. Propuesta de medidas a tomar para asegurar el cumplimiento de los requisitos del visado de trabajos profesionales solicitado con anterioridad a la entrada en vigor del RD Cierre colegial de oficio de expedientes de trabajos visados anteriores a 15 años: Se procederá por el Colegio al cierre administrativo de oficio de los expedientes de trabajos profesionales que consten abiertos o en curso (sin que se haya formalizado el CFO o se haya comunicado la finalización del trabajo), cuya fecha de solicitud del visado sea anterior a 15 años. Trabajos en curso visados con anterioridad a la entrada en vigor del RD: - No se producirá el cierre del expediente hasta el visado de toda la documentación correspondiente al trabajo profesional visado. - Si se producen renuncias, el expediente seguirá abierto hasta el posterior rescate (comunicación de la continuación del trabajo) por parte de otro profesional; el Colegio se reserva los controles que considere necesarios para asegurar el visado de la continuación del trabajo. - En cualquier caso, el Colegio se reserva efectuar los controles que considere necesarios para asegurar el cumplimiento de la obligación de visado transitorio de los trabajos profesionales anteriores a la entrada en vigor del RD y, en caso que detecte que no se han presentado al visado, requerir al profesional colegiado o acreditado afectado para que proceda al visado preceptivo. 1 Estatutos del Colegio de Barcelona, del que procede este documento. 5
7 II. VISADOS OBLIGATORIOS Trabajos profesionales sujetos a visado colegial obligatorio A la vista de la redacción del art. 2 del RD que establece los visados obligatorios, en primer lugar se interpreta que, aunque el texto normativo se refiera a trabajos profesionales que deben obtener de forma obligatoria el visado colegial, en realidad el visado se limita a concretos documentos profesionales, que deben redactar y/o suscribir los profesionales cuando desarrollan o ejecutan un determinado trabajo profesional. De conformidad con lo establecido en dicho art. 2 del RD, los trabajos (o documentos) profesionales que pueden realizar los arquitectos técnicos de acuerdo con sus atribuciones profesionales, en algunos casos de forma preceptiva y exclusiva y en otros casos en concurrencia con otros profesionales, y que deben obtener el visado colegial obligatorio, son los siguientes: 1) Proyecto de ejecución (proyecto ejecutivo) de edificación, según lo previsto en el artículo 2,2 de la LOE, de edificios cuyo uso principal esté comprendido en el grupo c) del artículo 2,1 de la LOE. 2) Certificado de final de obra de edificación, incluyendo el anexo a) de modificaciones de proyecto, previsto en el anejo II.3.3 del CTE, emitido por los arquitectos técnicos cuando asumen la función de director de obra de edificación (DO), según lo previsto en el artículo 2,2 de la LOE, de edificios cuyo uso principal esté comprendido en el grupo c) del artículo 2,1 de la LOE. 3) Certificado de final de obra de edificación, incluyendo el anexo b) de la relación de controles y sus resultados, previsto en el anejo II.3.3 del CTE emitido por los arquitectos técnicos cuando asumen la función de director de ejecución de obra (DEO), según lo previsto en el artículo 2,2 de la LOE, de edificios cuyo uso principal esté comprendido en el grupo a), b) y c) del artículo 2,1 de la LOE. 4) Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra, en los casos de legalización de obras de edificación (siempre que queden comprendidas en los supuestos precedentes, para las cuales son competentes los arquitectos técnicos). 5) Proyecto de demolición de edificaciones. Trasladando en forma de tabla los documentos profesionales que son competencia de los arquitectos técnicos y que quedan sujetos a visado obligatorio según el RD, con las limitaciones y exclusiones previstas en el mismo, resulta lo siguiente: 6
8 OBRAS DE EDIFICACIÓN (dentro del ámbito de aplicación de la LOE) DOCUMENTO PROFESIONAL PROYECTO según lo previsto en el artículo 2,2 de la LOE, de edificios cuyo uso principal esté incluido en el grupo c) del artículo 2,1 de la LOE PROYECTO EJECUTIVO Con exclusión de las obras de las Administraciones Públicas (Y LEGALIZACIÓN PROYECTO) DIRECCIÓN DE OBRA (DO) según lo previsto en el artículo 2,2 de la LOE, de edificios cuyo uso principal esté incluido en el grupo c) del artículo 2,1 de la LOE DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA (DEO) según lo previsto en el artículo 2,2 de la LOE, de edificios cuyo uso principal esté incluido en el grupo a), b) y c) del artículo 2,1 de la LOE CFO Con la limitación que bastará que el CFO esté visado por un solo colegio profesional y con la exclusión de las obras de las Administraciones Públicas (Y LEGALIZACIÓN DO / DEO) OBRAS DE DECONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN DOCUMENTO PROFESIONAL PROYECTO (Y LEGALIZACIÓN PROYECTO) PROYECTO Con exclusión de las obras de las Administraciones Públicas Visado de trabajos con proyectos parciales En el art. 3 del RD se establecen las reglas para el visado obligatorio de los trabajos profesionales, aunque se desarrollen o complementen mediante proyectos parciales y otros documentos técnicos: Bastará que estos trabajos profesionales se visen una sola vez y por un solo colegio profesional, que deberá ser competente en la materia principal del trabajo, de acuerdo con lo previsto en el art. 5 del RD, sin que sea necesario el visado parcial de los documentos que formen parte de dichos trabajos. Excepciones al visado colegial obligatorio: trabajos de las Administraciones Públicas El art. 4 del RD establece la excepción a la norma general de los trabajos profesionales sujetos a visado obligatorio (relacionados en el art. 2), que se refiere a los trabajos de las Administraciones Públicas cuando se sometan a informe de la oficina de supervisión de proyectos u órgano equivalente. 7
9 Los trabajos que no sean objeto del mencionado informe, también pueden ser eximidos de la obligación de visado por las mismas Administraciones Públicas, cuando a través de sus propios sistemas de contratación puedan realizar los controles que constituyen el objeto del visado. La interpretación de este artículo es la siguiente: En la práctica, se prevé que todos los trabajos promovidos por las Administraciones Públicas quedarán exceptuados del visado colegial obligatorio. Con carácter general (y salvo que se sometan a visado voluntario o a otros sistemas de control establecidos mediante convenios de colaboración), también quedarán exceptuados del visado colegial obligatorio los trabajos promovidos, adjudicados y gestionados por empresas públicas (por ejemplo los trabajos que sacan a licitación empresas como GISA, ADIGSA, etc.). Objeto del visado colegial obligatorio En el art de la Ley de Colegios Profesionales define el objeto básico o mínimo del visado colegial. El objeto del visado es comprobar, al menos: a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2 (registro de colegiados incluido en la ventanilla única) b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate. En ningún caso (el visado) comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo. Según lo previsto en el art. 6.3 del RD, donde se determina como se ejercerá la función del visado obligatorio por los colegios profesionales, únicamente podrá denegarse el visado obligatorio porque el profesional no esté colegiado cuando, de acuerdo con lo previsto en el art. 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la colegiación sea obligatoria para la realización de ese trabajo profesional. Se interpreta que este apartado 3 del art. 6 es innecesario e incongruente con el art de la LCP (transcrito anteriormente), ya que necesariamente ha de ser obligatoria la colegiación de los profesionales que realizan los trabajos sujetos a visado obligatorio, dado que si no, no constaran en los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2 y el colegio profesional que realice el visado obligatorio no podrá hacer las comprobaciones mínimas exigidas en el art de la LCP y de la forma taxativamente prevista en el mismo artículo. 8
10 Así, se deduce que se vinculan los trabajos profesionales sujetos a visado obligatorio con la colegiación obligatoria de los profesionales que los firmen o los realicen. Colegio profesional competente para visar los trabajos profesionales El art. 5 del RD fija las reglas que determinan el colegio competente en el caso de los visados obligatorios: Competencia material: Es colegio competente el de la materia principal del trabajo profesional. Y, como novedad, en el RD (no en las versiones anteriores del Proyecto de RD), se identifica la materia principal con la que ejerza el profesional responsable del conjunto del trabajo. Así, queda claro que los trabajos que contengan proyectos parciales y otros documentos técnicos, deberán visarse por un colegio que se corresponda a la profesión del proyectista principal o responsable del conjunto del trabajo. Se interpreta que, con esta nueva disposición, se elimina la posibilidad teórica que, en el caso de un trabajo (por ejemplo el proyecto ejecutivo de una obra del grupo c) de la LOE), que puede ser realizado de forma concurrente por más de un titulado (arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros o ingenieros técnicos, según sus especialidades y competencias), pudiera ser visado en cualquiera de estos colegios. Se entiende por materia principal la que es objeto del trabajo profesional principal sujeto a visado obligatorio (proyecto, DO, DEO, etc.), aunque esté realizado por uno o más profesionales, compartiendo, colaborando o realizando proyectos o documentos parciales del trabajo. Cuando exista más de una materia principal, se visará en cualquiera de los colegios competentes y una sola vez. El propio RD aclara que en el supuesto del visado del CFO de obras de edificación, la materia principal comprende la DO y la DEO, y, por lo tanto, se podrá visar en un colegio profesional competente en cualquiera de estas materias. En este caso de documentos profesionales suscritos por 2 profesionales (el DO y el DEO), y partiendo de la premisa que, como se verá después, el obligado al visado es el profesional firmante del trabajo, se interpreta que la obligación de obtener el visado la tienen indistintamente cualquiera de los 2 profesionales y, por consiguiente, cualquiera de ellos puede escoger el colegio competente y presentar el trabajo para la obtención del visado obligatorio. Competencia territorial: Cuando una organización colegial se estructure en diferentes colegios territoriales, el visado obligatorio se podrá obtener en cualquiera de ellos. 9
11 En la versión definitiva del RD se ha añadido un párrafo en este apartado, que determina que cuando el profesional solicite el visado en un colegio de distinto ámbito territorial al de su adscripción, los colegios deberán utilizar para poder realizar las comprobaciones objeto del visado los mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa introducidos en la LCP por la Ley Ómnibus. Ejercicio de la función de visado por los colegios profesionales El visado obligatorio deberá obtenerse antes de presentar el trabajo profesional ante la Administración Pública competente. El RD (art. 6.2) determina que en ningún caso será posible el visado posterior a esta presentación. Se interpreta que quien tenga la obligación de obtener el visado es quien deberá cumplir con la prescripción de obtenerlo antes de presentar el trabajo ante la Administración Pública correspondiente. Se considera conveniente que el colegio se asegure de alguna manera (por ejemplo mediante una declaración del profesional) que el trabajo objeto del visado no se ha presentado ante la Administración. Sobre quien recae la obligación del visado de los trabajos profesionales y quien está obligado al pago? El RD no define de forma expresa sobre quien recae la obligación del visado de los trabajos profesionales relacionados en el art. 2. De forma implícita, se puede deducir que la obligación recae sobre el profesional autor (o firmante) de trabajo profesional (Art. 5.1: Para la obtención del visado colegial obligatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, el profesional firmante del trabajo se dirigirá al colegio profesional competente en la materia principal del trabajo profesional; y art. 5.2: Cuando el profesional solicite el visado ). También se deduce que la obligación es del profesional del redactado del RD cuando se refiere a la prestación de servicios de los ciudadanos comunitarios (preámbulo y art. 7 del RD), donde se afirma, esta vez de forma explícita, que los profesionales comunitarios, cuando ejerzan en España en régimen de libre prestación de servicios, deberán visar sus trabajos en los mismos términos que los profesionales españoles El RD tampoco establece quien está obligado al pago del coste del visado. Se interpreta que: La obligación de solicitar y obtener el visado obligatorio la tiene el autor del trabajo. La obligación del pago del coste del visado también corresponde al autor del trabajo, sin perjuicio que pueda repercutirlo a su cliente, en virtud del acuerdo contractual libremente pactado entre las partes, o que el cliente asuma directamente dicho pago y así lo solicite al colegio, para que este se lo facture y se lo cobre. 10
12 En el supuesto del visado del CFO de obras de edificación, se podría interpretar que la obligación de obtener el trabajo la tiene de forma indistinta cualquiera de los 2 profesionales firmantes del trabajo, sin perjuicio de repetir al otro profesional la parte proporcional del coste del visado, en caso que no lo repercuta o no lo asuma directamente el cliente. El criterio anterior también podría aplicarse en el caso de trabajos que se realicen en colaboración por 2 o más profesionales. Coste del visado colegial obligatorio Según fija el art de la LCP (introducido por la Ley Ómnibus), cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. Y los colegios harán públicos los precios de los visados. Es necesario que los colegios revisen sus derechos o precios de visado, para justificar que se adapten a la Ley, y que los hagan públicos. Libre prestación de servicios de profesionales comunitarios Los profesionales comunitarios que presten servicios en España sin establecimiento, están sujetos a la obligación de visado de sus trabajos, en los mismos términos que los profesionales españoles (art. 5 RD). A los profesionales comunitarios no se les exigirá la colegiación y a efectos de comprobación de la acreditación de identidad y habilitación para ejercer solo será necesaria la comunicación con motivo de su desplazamiento, de acuerdo con normativa de reconocimiento de calificaciones profesionales. El resto de validaciones objeto del visado se realizaran en las mismas condiciones que un profesional establecido en España. III. VISADOS VOLUNTARIOS El visado voluntario está definido en el art de la LCP (introducido por la Ley Ómnibus) y es el visado de trabajos profesionales que realizan los colegios, en el ámbito de sus competencias, únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales. Trabajos profesionales sujetos a visado colegial voluntario La LCP no define ni relaciona los trabajos profesionales que pueden ser objeto de visado colegial por voluntad del cliente, por lo tanto se entiende que el visado voluntario podrá recaer sobre cualquier trabajo profesional que sea competencia de la arquitectura técnica. 11
13 Se interpreta que los colegios, al menos con el alcance mínimo del visado obligatorio, deben ofrecer el visado voluntario a los clientes, en relación con dichos trabajos. Exclusiones al visado colegial voluntario: trabajos de la Administración General del Estado Todo y que con carácter general las Administraciones Públicas pueden solicitar el visado voluntario de los trabajos que contraten, en la Disposición adicional única del RD ya se declara que la Administración General del Estado no solicitara el visado voluntario, todo y que se abre la posibilidad a que, por acuerdo del Gobierno y por razones debidamente justificadas, se puedan prever excepciones a esta regla. Se deberá esperar a ver qué criterio adoptan el resto de las Administraciones Públicas: Comunidades Autónomas y Administraciones Locales. Objeto del visado colegial voluntario (visado básico + visado plus) El art de la LCP (a partir de la Ley Ómnibus), define el objeto básico o mínimo del visado colegial, sin distinguirse si es el voluntario o el obligatorio. Por lo tanto, las comprobaciones mínimas objeto del visado voluntario serán las mismas que las del visado obligatorio: a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2 (registro de colegiados incluido en la ventanilla única) b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate. En ningún caso (el visado) comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo. A partir de este objeto básico, entendemos el visado voluntario como un visado plus o visado servicio que presta el colegio, que aporta un valor añadido y garantías concretas en beneficio de los destinatarios de los trabajos profesionales, desde la máxima experiencia y especialización que solo pueden ofrecer los colegios, por el precio mínimo razonable y con la máxima eficacia, rapidez y comodidad (ya que para su gestión se han implantado sistemas de simplificación administrativa y tramitación por vía telemática). 12
14 Así, el objeto del visado plus contiene el alcance establecido para el visado obligatorio, más otros controles y validaciones de mayor amplitud, cuyo objetivo es dar mayores garantías al cliente. Entre estas garantías se incluyen: Garantía de habilitación y atribuciones del profesional autor del trabajo. Garantía de que el profesional no incurre en incompatibilidad legal. Garantía de buena práctica profesional y control deontológico. Garantía de cobertura de la responsabilidad civil. Garantía de validación de los trabajos profesionales y de control y seguimiento de los mismos. Garantía de registro y archivo de la documentación técnica de los trabajos profesionales. El alcance del visado plus podría ser predefinido por el colegio, o constituir un servicio a la carta o a medida de las necesidades del cliente. El visado plus puede incluir, además de los controles formales del visado básico, revisiones de parámetros técnicos establecidos por la normativa aplicable. Por ejemplo, y a definir: Visado Edificio Verde Visado de estructuras y envolventes Visado control de calidad Pueden ser objeto de visado voluntario, si lo solicitan los clientes, los mismos trabajos sujetos a visado obligatorio, al que se añadirá el servicio adicional objeto del visado plus que se solicite. Colegio profesional competente para el visado voluntario de los trabajos profesionales Estas cuestiones, en el caso del visado voluntario, no están reguladas ni en la LCP ni en el RD sobre visado colegial obligatorio, por lo que, en principio, deberían definirse por los colegios profesionales. Se da por supuesto, en todo caso, que los colegios ejercerán el visado voluntario en relación a aquellos trabajos para los que sean competentes. Parece que lo más lógico es que las reglas para determinar la competencia de los colegios para el visado voluntario sean las mismas que en el caso del visado obligatorio: 13
15 Competencia material: El visado voluntario se puede obtener en cualquier colegio competente por razón de la materia principal del trabajo profesional, que se corresponde con la profesión que ejerza el autor o responsable del trabajo. Competencia territorial: El visado voluntario se puede obtener en un colegio competente de cualquier ámbito territorial. Ejercicio de la función de visado por los colegios profesionales En el apartado 2 del art. 13 de la LCP, se determina que el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando que extremos son sometidos a control, e informará sobre la responsabilidad que asume el colegio. En el apartado 3 del mismo artículo, se regula que el colegio responderá subsidiariamente de los daños de los cuales deba responder el autor del trabajo objeto del visado, siempre que tengan su origen en defectos que se deberían haber advertido en el momento de visar el trabajo y que guarden relación directa con los elementos objeto del visado. Estos apartados también son de aplicación al visado obligatorio, pero dado que el objeto de este visado está definido legalmente, y en cambio el alcance de cada tipo de visado plus puede variar, en este visado voluntario es muy importante expresar su objeto y la responsabilidad que pudiera asumir el colegio. Quién debe solicitar el visado voluntario y quien está obligado a su pago? En la LCP solo se regula claramente que el visado voluntario únicamente puede ser solicitado por petición expresa de los clientes. Por lo tanto, en todo caso, los colegios deben poder justificar y acreditar la solicitud realizada por el cliente: Es necesario, pues, disponer de un impreso mediante el cual los clientes deban solicitar el visado voluntario y autoricen al profesional a presentarlo. Contando con dicha solicitud expresa, se puede interpretar: Que el presentador del trabajo profesional objeto del visado voluntario ha de ser el autor del mismo. Que el pago del coste del visado, en principio, corresponde al cliente que solicita el visado, sin perjuicio que pueda ser asumido por el profesional, en virtud del acuerdo contractual libremente pactado entre las partes. Coste del visado colegial obligatorio Dado que la normativa legal no regula este aspecto, se entiende que el coste del visado voluntario lo fijará el colegio, en función del objeto de cada tipo de visado voluntario o visado plus. 14
16 IV. SERVICIOS DE CONTROL COLEGIAL DE TRABAJOS PROFESIONALES REALIZADOS POR DELEGACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Y OTROS SERVICIOS COLEGIALES PRECEPTIVOS POR LA NORMATIVA URBANÍSTICA O SECTORIAL Servicios de control colegial de trabajos profesionales realizados por delegación de las Administraciones Públicas, en virtud de un convenio de colaboración Aquí se engloban todos aquellos servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable a los trabajos profesionales, que presten los colegios profesionales por delegación de las Administraciones Públicas y en virtud de los convenios de colaboración que se establezcan, según se contempla en la Disposición adicional quinta de la LCP (introducida por la Ley Ómnibus). Un ejemplo de estos servicios de control puede ser el Certificado o Informe de Idoneidad Técnica (denominado en la actualidad VIT), convenido entre algunos Ayuntamientos y los colegios profesionales. Pueden haber muchos otros casos de servicios de control que se presten por delegación de las Administraciones: Por ejemplo, en el caso de Cataluña, se podría convenir con la Generalitat el control de los TEDIs o las ITEs, de los CHHUs (certificado para solicitar la cédula de habitabilidad de viviendas usadas), etc. Las cuestiones que se plantean respecto a estos servicios son: La LCP regula que las Administraciones Públicas podrán contratar estos servicios a los colegios profesionales o a otras entidades (ECAs o similares). Por lo tanto los servicios de los colegios deberán ser muy competitivos y especializados, para que las Administraciones opten por los colegios, en lugar de por otras entidades. También se puede valorar la posibilidad que los colegios constituyan ECAs. Parece que cuando los colegios prestan estos servicios lo hacen en desarrollo de sus funciones públicas, sujetas a responsabilidad patrimonial de la administración. Convendría proponer el cambio del nombre del servicio del Visado de Idoneidad Técnica (VIT), por el de Certificado o Informe de Idoneidad Técnica (CIT o IIT), ya que estos servicios de control no puede confundirse con un visado; ahora solo caben los visados obligatorios (que no es el caso) o los visados voluntarios a solicitud de los clientes (tampoco es el caso porque el CIT o IIT se realiza por el colegio en virtud del convenio con los ayuntamientos). 15
17 Y OTROS SERVICIOS COLEGIALES PRECEPTIVOS POR LA NORMATIVA SECTORIAL O MUNICIPAL/URBANÍSTICA Se pueden englobar en este grupo los servicios colegiales que continúan siendo preceptivos por la normativa sectorial, como, por ejemplo, la obligación del colegio al que pertenezca el profesional que haya aprobado el plan de seguridad y salud de facilitarle el Libro de Incidencias (art a) del RD 1627/1997. O la obligación del colegio correspondiente al DO de recepcionar el depósito de la documentación de seguimiento de la obra, y a asegurar su conservación y a emitir certificaciones de su contenido (apartado II.1.4 del Anejo II del CTE); y la obligación del colegio correspondiente al DEO de recepcionar el depósito de la documentación del seguimiento del control de la obra, y a asegurar su tutela y a emitir certificaciones de su contenido (apartado II.2.2 del Anejo II del CTE). También pueden existir algunos servicios o trámites colegiales colegiales exigidos por normativa municipal o urbanística (ordenanzas municipales). Por ejemplo, la obligación que la declaración responsable que deba emitir el profesional en los expedientes administrativos, esté registrada en el colegio profesional. Hasta ahora estas funciones colegiales formaban parte del trámite del visado del trabajo profesional respectivo, pero ahora, si dichos trabajos no quedan sujetos a visado obligatorio ni tampoco se solicita el visado voluntario, podrán los colegios prestarlas mediante el establecimiento de los servicios específicos que correspondan Y con arreglo a los criterios que al efecto determinan, dentro de la capacidad de ordenación del ejercicio profesional que la LCP les reconoce. A título de ejemplo la necesidad de identificación de la obra para la expedición del Libro de Ordenes y Asistencias cuando no hubiese mediado su visado. V. SERVICIOS DE APOYO Y GESTIÓN DE TRABAJOS PROFESIONALES Y OTROS SERVICIOS ADICIONALES Este servicio da derecho al profesional a utilizar los protocolos, modelos de documentos profesionales, impresos, actas, etc. diseñados por el colegio y hacer uso del sistema de gestión documental colegial (Gescol Web), así como al mantenimiento de historiales de trabajos y archivo de sus documentos asociados. Con el pago de una licencia de entrada y una cuota de mantenimiento, obtendrá: Licencia de uso de los modelos e impresos diseñados por el colegio y protocolo de actuación. Licencia de uso de la aplicación informática web del colegio, y derecho a un espacio para registro y archivo de documentación. 16
18 Formación continua para su uso y aplicación, y puesta al día de normativa asociada al protocolo. ISO de Gestión del trabajo profesional, siempre y cuando se sigan los procedimientos establecidos en el protocolo. Otros servicios adicionales vinculados a los trabajos profesionales o al ejercicio profesional: Asesoramiento jurídico respecto al trabajo profesional (atribuciones, funciones y responsabilidades, relaciones entre agentes, RC ). Gestión fiscal y contractual (modelos de contratos, reclamación de honorarios, asesoramiento fiscal, gestión IVA e IRPF ). Asesoramiento documental y de normativa profesional y sectorial. Asesoría técnica.... Barcelona, 11/8/
19 Página nº. 1 C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE OCTUBRE DE 2010 DEL R.D /2010 SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO 1. Aspectos normativos de carácter general no afectados por el R.D. Representación institucional exclusiva de la profesión por el Colegio, que ostenta la potestad deontológica y disciplinaria sobre sus colegiados (art. 1.3 L.C.P.). * 1 Obligatoriedad de pertenencia al Colegio para el ejercicio profesional (art. 3.2 L.C.P. en relación con la Disp. Transitoria Cuarta Ley Ómnibus). * Plena capacidad de autoorganización funcional de sus servicios y estructuras por parte del Colegio, al que corresponde la ordenación del ejercicio profesional de sus colegiados, sin que pueda adoptar acuerdos o resoluciones fuera de los límites de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y del resto del ordenamiento jurídico. Carácter regulado de la profesión de Arquitecto Técnico, con la reserva de ejercicio establecida en la LOE y la habilitación legal recogida en disposiciones sectoriales (seguridad y salud laboral, decoración, eficiencia energética, gestión de residuos, andamios, etc.) * Plena vigencia de la nota-encargo presupuesto, establecida por la Ley estatal de Colegios Profesionales (art. 6.3), que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes apta para la práctica del visado obligatorio o voluntario que podrá ser asimismo presentada por el colegiado para su registro en el Colegio, cuando no fuera objeto de visado. Capacidad de los Colegios para visar, con carácter voluntario u obligatorio, según los casos, los encargos y trabajos profesionales (art. 13 L.C.P.). Habilitación de los Colegios para facilitar a los colegiados, debidamente diligenciados con identificación de la obra, los Libros de Órdenes y Asistencias y de Incidencias, tanto en intervenciones profesionales sujetas a la LOE como en todas las demás. Competencia de los Colegios, como Corporaciones de Derecho Público, para testimoniar, dar fe y proceder al archivo de documentaciones profesionales y expedir certificaciones sobre las mismas, a través del registro voluntario de trabajos profesionales. A estos efectos, podrá establecer el coste de dichos servicios y, en su caso, el acceso a los de asesoría legal, contenciosa, fiscal o técnica, a la gestión de cobro de honorarios, gestión de aseguramiento y otros servicios que pudieran existir. 1 Los puntos señalados con un asterisco podrían verse afectados por la Ley de Servicios Profesionales, anunciada por el Gobierno. Paseo de la Castellana, 155, 1º MADRID Tel. (91) Fax (91) consejo@arquitectura-tecnica.com
20 Página nº. 2 C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A Habilitación de los Colegios para intervenir, directamente o a través de sociedades instrumentales constituidas al efecto, en la mediación de los seguros de responsabilidad civil profesional, obligatorios o voluntarios, en interés de los colegiados. Competencia colegial para verificar la corrección documental, técnica o sobre cumplimiento de la normativa aplicable a los trabajos profesionales, en interés y mediante convenio con las Administraciones Públicas o entidades o personas privadas. 2. Aspectos sustanciales regulados por el R.D. 2: Son susceptibles de visarse colegialmente, con carácter voluntario y a solicitud informada es decir, de modo expreso y mediante la firma del solicitante, además de la del colegiado, si a ello hubiese lugar- de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando intervengan en tal condición, todas las actuaciones profesionales de cualquier naturaleza. La solicitud podrá instrumentarse a través de la nota- encargo presupuesto, con la consignación de la petición expresa del visado por parte del cliente. Con carácter obligatorio habrá de practicarse a solicitud del profesional el visado de los trabajos que figuran relacionados en los epígrafes a), b), c) y d) del artículo 2 del R.D. Hay que tener en cuenta que el epígrafe a) se refiere en nuestra profesión a los proyectos de ejecución relativos a las obras del grupo c) del art. 2.1 de la LOE. La solicitud de visado se podrá formalizar a través de la nota-encargo presupuesto con la sola firma del colegiado, si bien es aconsejable contar también con la del cliente. En los certificados finales de obra bastará con el visado de un Colegio, el del Director de Obra o el del Director de la Ejecución de la Obra, que será obligatorio, pero ello no obsta a que con carácter voluntario y a petición del cliente se vise también en el otro Colegio. En todo caso, permanece la obligación del Director de Ejecución de la Obra de depositar en el Colegio en el caso de obras que no tengan la consideración de públicas, en las que podrá hacerlo en el órgano administrativo promotor de la obrala documentación del seguimiento del control que impone el Código Técnico de la Edificación, siendo obvio el interés del profesional en que su depósito y archivo tenga lugar en su Colegio y no en el del Director de Obra. 2 Ver documento del Colegio de Barcelona remitido mediante oficio nº 1001 de 2010, informe sobre la reforma de la L.C.P. enviado a través del oficio nº 17 de 2010 y nota sobre obligaciones de información a clientes de colegiados y sociedades profesionales entregada en la jornada informativa sobre las reformas introducidas por las Leyes Paraguas y Ómnibus celebrada en la sede Musaat el Paseo de la Castellana, 155, 1º MADRID Tel. (91) Fax (91) consejo@arquitectura-tecnica.com
21 Página nº. 3 C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A Se establece un régimen transitorio para los trabajos profesionales cuyo visado hubiera sido formalmente solicitado con anterioridad al 1 de octubre de 2010, que se regirán por la normativa actualmente vigente. Los precios de los visados obligatorios habrán de ser razonables, no abusivos ni discriminatorios y tendrán que estar accesibles al público. Los precios de los visados voluntarios, cuyo objeto podrá establecerse a la carta, en función de los requerimientos del peticionario, podrán convenirse entre las partes. Se recuerda la obligación impuesta por la Ley estatal de Colegios Profesionales, reformada por la Ley Ómnibus (Ley 25/2009), y en vigor desde el 27/12/2009, de que el visado exprese claramente cuál es su objeto, declarando los extremos sometidos a control, informando sobre la responsabilidad subsidiaria asumida por el Colegio en caso de insolvencia del profesional, en reclamaciones de daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar y que guarden relación directa con los elementos sometidos a control. Se recuerda la obligación de los colegiados sobre la información de carácter profesional a facilitar a sus clientes, por imperativo de la Ley Paraguas (Ley 17/2009), que podría cumplimentarse a través de la nota-encargo presupuesto, mediante la introducción de las modificaciones oportunas. Madrid, 17 de agosto de 2010 Paseo de la Castellana, 155, 1º MADRID Tel. (91) Fax (91) consejo@arquitectura-tecnica.com
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