BASES QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA EN PLAYAS AÑO 2015

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1 BASES QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA EN PLAYAS AÑO 2015 CLÁUSULA 1. Es objeto de las presentes bases la regulación de las condiciones que han de regir la adjudicación provisional, condicionada a la posterior autorización de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en la materia, de los servicios de temporada en zona de dominio público marítimo-terrestre para los meses de verano del año Las personas autorizadas en el año anterior que así lo deseen tendrán prioridad a la hora de explotar el servicio que les fue adjudicado en ese año, siempre y cuando no renunciaran al servicio y no se apreciara incumplimiento de las condiciones impuestas en el año anterior y las descritas en estas bases. CLÁUSULA 2. Toda persona interesada en la explotación de algún servicio de temporada en playa; parcela de hamacas, parcela náutica, juego infantiles o hinchables, parque acuático, quiosco de helados o bar-quiosco, debe presentar su solicitud en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar durante el plazo fijado a este efecto (15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de estas bases en el BOJA). El impreso especificando la solicitud y la documentación a aportar está disponible en la en el propio Registro Municipal y en página Web del Ayuntamiento, pestañas - Trámites y Gestiones - Tramites e Impresos. Dicha documentación constará de: Justificante de pago del canon y de la tasa correspondiente a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre por el servicio autorizado el año anterior, si fuese el caso. Plano de situación del servicio solicitado para este año. Fotocopia del DNI. Memoria con las características del servicio a ofrecer, especificando los metros solicitados para la ocupación y las instalaciones necesarias para el desempeño de la autorización. Además, para los bares-quiosco (Chiringuito): Memoria de proyecto básico redactada por arquitecto. Foto o folleto con las características técnicas del quiosco. CLÁUSULA 3. El Ayuntamiento examinará la documentación presentada requiriendo la subsanación de los defectos observados, dado el caso, en el plazo máximo de cinco días naturales, con indicación de que, de no subsanarse, se tendrá por desistido el peticionario. CLÁUSULA 4. La Mesa para la selección se reunirá en el plazo máximo de 10 días una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Mesa procederá a la adjudicación provisional de los servicios de temporada, condicionada siempre a la posterior autorización de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en la materia. pág. 1

2 Las solicitudes presentadas se valorarán dando prioridad a los criterios siguientes: Haber explotado un servicio el año anterior en el mismo emplazamiento Estar al día de sanciones, tasas e impuestos. Por las características estéticas y orden de las instalaciones. Por el aspecto novedoso de los servicios planteados. Una misma persona no podrá optar a dos servicios iguales en la misma playa. La Mesa se reserva el derecho de no autorizar determinados servicios, si estima que el número de servicios existentes en una playa es el suficiente, o en función de condicionantes infraestructurales, como por ejemplo la dificultad de acceso a un punto de suministro eléctrico o de abastecimiento. Si, habiendo cursado la solicitud de servicio de temporada, se renunciara antes, en el momento de la adjudicación, o después de ésta a la instalación del mismo, se otorgará al interesado tres días para que alegue los motivos de esta renuncia. La Corporación, a la vista de los motivos alegados, podrá tenerlos en cuenta y comunicar al Servicio de Provincial de Costas en Almería la baja del servicio de temporada en cuestión, intentando evitar así el pago del canon que le corresponde, aunque no quedando exento sin embargo del pago de la tasa municipal. Ningún autorizado podrá ceder o traspasar los derechos de la explotación de los servicios de temporada a otra persona, empresa o colectivo (Art.111 del Desarrollo de la Ley de Costas 2014). Sólo podrá renunciar a la autorización, mediante escrito cursado en el Ayuntamiento, asumiendo este la facultad de volver a adjudicar la explotación de la zona de servicio si lo considerara oportuno. CLÁUSULA 5. Después de la adjudicación provisional, el Ayuntamiento tramitará la solicitud de autorización formal ante la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Administración competente en esta materia de acuerdo con lo dispuesto en RD 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral. CLÁUSULA 6. Una vez autorizadas formalmente las solicitudes por parte de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en la materia, y antes de emitirse las licencias de instalación y funcionamiento por parte de este Ayuntamiento, el autorizado deberá presentar ante el Ayuntamiento de Roquetas de Mar la documentación siguiente: Acreditar el pago del canon fijado por parte del Servicio de Costas por ocupación del dominio público marítimo-terrestre, establecido en la resolución de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en la materia, y de la tasa municipal. Documento original de haber constituido una fianza en la Caja General de Depósitos de la Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para responder de los gastos de la ejecución subsidiaria del levantamiento de las instalaciones, si las mismas no se levantan en el plazo fijado. Declaración Responsable. Permiso de Residencia o Trabajo (en su caso). Copia de seguro vigente para asegurar las posibles contingencias y responsabilidades derivadas de su actividad, en especial la póliza de seguro de responsabilidad civil por posibles daños a terceros. pág. 2

3 Además, específicamente para los quioscos de helado: Certificado de manipulador de alimentos. Copia del boletín de instalador electricista visado. Además, para los bares-quiosco (Chiringuito): Proyecto técnico visado, redactado por arquitecto. (Las personas autorizadas en el año anterior no deberán volver a presentar un proyecto, siempre y cuando la instalación corresponda con lo descrito en el proyecto ya presentado). Una vez los bares-quiosco instalados, deberán presentar certificado de manipulador de alimentos, certificado de seguridad y solidez visado, copia del boletín de instalador electricista visado, certificado acreditativo de la efectiva y completa finalización de las obras suscrito por técnico competente, así como de una declaración del mismo técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente. Conseguida la licencia de instalación, el Ayuntamiento no concederá la licencia de funcionamiento del establecimiento mientras no se aporte el Justificante de presentación de Comunicación Previa en el Distrito Sanitario, en el caso de actividades con elaboración o manipulación de alimentos. Todos los gastos que derivan de la instalación y explotación de los servicios serán de cuenta del autorizado. CLÁUSULA 7. Los servicios que se autoricen se sujetarán a la distribución por zonas que resulte de esta autorización en función de los planos anexos. Si algún servicio no fuera autorizado por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en la materia, el adjudicatario del servicio en cuestión no tendrá derecho a reclamación o indemnización. CLÁUSULA 8. El plazo de vigencia de la autorización será el que especifique la Consejería de la Junta de Andalucía competente en la materia. CLÁUSULA 9. Condiciones generales de las autorizaciones: La autorización, que no implica cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del Estado, se otorga con sujeción a lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, así como en el RD 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamente General de Costas, dejando a salvo los derechos particulares y sin perjuicio de terceros. Las ocupaciones con los servicios de temporada deberán cumplir con los siguientes requisitos: No se autorizan instalaciones de servicios de temporada que no queden, al menos a diez metros desde la orilla de la pleamar. No se autorizan zonas y módulos en los cuales las longitudes de los tramos libres de ocupación no sean, como mínimo, equivalentes a los de explotación, sin que estas últimas puedan superar los 25 metros de longitud. No se permitirá la instalación de sombrillas y toldos particulares, con carácter permanente. pág. 3

4 La ejecución y explotación de las instalaciones, se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del titular de la instalación. La autorización no permitirá, en caso alguno, la construcción de obras de fábrica u otras obras fijas, dentro de la zona de dominio público, siendo las instalaciones que se autorizan total y fácilmente desmontables, entendiendo por tales las así definidas en el Art. 51 de la Ley de Costas. Las ocupaciones del dominio público marítimo-terrestre por establecimientos expendedores de comida y/o bebidas al servicio de la playa por instalaciones desmontables tendrán una ocupación máxima de 20 metros cuadrados y se colocarán con una separación mínima de 100 metros otra instalación fija o desmontable. No se permitirá ninguna conducción o tendido eléctrico o de cualquier otra clase que sea aérea. Todos los que se hagan en la zona de playa tendrán que ser subterráneos. El sistema de saneamiento garantizará una eficaz eliminación de las aguas residuales, así como la ausencia de malos olores. Con este objeto, las instalaciones deberán conectarse a la red de saneamiento general, quedando en todo caso prohibidos los sistemas de drenaje o absorción que puedan afectar o contaminar a la arena de las playas o a la calidad de las aguas de baño. Queda totalmente prohibido verter ningún residuo sobrante de la limpieza en el mar, en cualquier lugar incluido en la autorización u otra zona de la playa. Dichos vertidos tendrán que realizarlos los adjudicatarios por su cuenta en lugares destinados al efecto, fuera de la zona de la playa, o bien en colaboración con el servicio de recogida de basura del Ayuntamiento. Estará prohibida en el dominio público marítimo-terrestre la publicidad exterior mediante pintura, vallas, carteles o por medios acústicos o audiovisuales, conforme lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Costas. Quedan totalmente prohibidos los letreros luminosos visibles desde el mar. El otorgamiento de la autorización no exime a su titular, ni a terceros, de la obtención de otras autorizaciones igualmente procedentes, así como de la observancia de la normativa vigente sobre seguridad humana en lugares de baño, empleo de embarcaciones deportivas o de recreo y establecimientos expendedores de alimentos. En los tramos de costa donde se practiquen las actividades contempladas en el Art.69 del Reglamento General para el desarrollo y la ejecución de la Ley de Costas, las zonas de baño se balizarán de conformidad con la normativa aplicable en esta materia. En caso de autorizarse el emplazamiento de las zonas de lanzamiento y varada de las embarcaciones y elementos flotantes de recreo explotados comercialmente, dicha zona dispondrá de un canal marítimo de paso, que cumplirá las condiciones reglamentarias establecidas. La autorización podrá ser revocada unilateralmente por la Administración en cualquier momento, sin derecho de indemnización, cuando resulten incompatibles con la normativa aprobada con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso público. Extinguida la autorización, el adjudicatario estará obligado a retirar las instalaciones fuera del dominio público y de sus zonas de servidumbre en el plazo de cinco días, así como a restaurar la realidad física alterada en el mismo plazo de tiempo. De no llevarse a cabo la retirada en el plazo y condiciones fijados, la Consejería de la Junta de Andalucía competente en la materia procederá a su ejecución subsidiaria, aplicando para ello la garantía establecida al respecto. De ser insuficiente la misma, se requerirá el abono de la diferencia en el plazo de diez días, procediéndose, en otro caso, a la vía de apremio. pág. 4

5 Si el Ayuntamiento de Roquetas de Mar fuera sancionado por la Junta de Andalucía a consecuencia de procedimiento sancionador por infracciones imputables al adjudicatario, el Ayuntamiento repetirá el importe de la sanción a éste. El régimen de utilización será el de servicio al público usuario de la playa. No se permitirán: - El estacionamiento, aparcamiento ni la circulación de vehículos. - Las acotaciones de paso público. La tipología de las instalaciones deberá armonizar con el entorno con materiales adecuados y de buena calidad, aspecto estético y buen estado de conservación. Los espacios autorizados para toldos, sombrillas, hamacas o tumbonas, serán señalizados en sus vértices mediante jalones empotrados que se mantengan permanentemente durante la temporada. El titular quedará obligado a mantener en buen estado las instalaciones, disponiendo del correspondiente certificado sanitario y del seguro de accidentes para los usuarios. CLÁUSULA 10. Condiciones particulares a cada servicio: PARCELAS DE HAMACAS: Cada autorización deberá mantener un color uniformado en todas sus instalaciones, siendo el color de las casetas marrón con el techo verde, estando completamente prohibido instalaciones multicolores. Las sombrillas serán de brezo o similar, todas del mismo modelo y forma. QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO PINTAR HAMACAS, SOMBRILLAS O CASETAS EN LA PLAYA. Es obligatorio, señalizar las cuatro esquinas de la zona de hamacas con 4 postes de una longitud de 2 30 metros, pintados en blanco y rojo de 15 centímetros cada color. Se clavarán en la arena y se mantendrán permanentemente durante la temporada. La anchura máxima permitida es de 25 metros, luego habrá que darle el resto, hasta alcanzar los metros cuadrados solicitados, en fondo. Es obligatorio dos carteles de ancho 70 cm x 50 cm de alto con el precio del alquiler de las sombrillas, el horario y el nombre de la explotación, uno a cada lado de la caseta. Deberán de estar fijados a la caseta y se mantendrán permanentemente durante la temporada. Se ha de entregar ticket con la fecha, nombre de la concesión y el servicio prestado. En el caso de instalar caseta de guarda y enseres, esta pagara Canon de ocupación por un espacio de 13m 2, no pudiendo ocupar dicha caseta más de ese espacio. La distancia de esta y el resto de la concesión no podrá ser superior a 4m. La tipología de las instalaciones deberá armonizar con el entorno, con materiales adecuados y de buena calidad, aspecto estético y buen estado de conservación, orden y limpieza, retirando de inmediato lo que pueda causar un perjuicio al usuario. La ubicación y espacio ocupados por la concesión, será siempre el que haya establecido y autorizado este ayuntamiento de común acuerdo con la Consejería de la Junta de Andalucía. Se prohíbe el acopio de materiales o enseres en la zona de la arena, siendo retirados, en su caso, por los servicios municipales que repercutirán los gastos de tal retirada al adjudicatario. El adjudicatario deberá exponer al público el cartel donde comunica que tiene "Hojas de Reclamaciones", las cuales estarán siempre a disposición de pág. 5

6 los clientes. Deberán tener descritas las pautas de cortesía para atención de los usuarios y estar debidamente uniformados o identificados como personal de ese servicio. La distancia entre una zona de hamacas y el pasillo central, que pasa por la ducha, será de 15 metros o lo que es lo mismo 30m como mínimo de una concesión a la mas cercana, no pudiendo ser ocupada esta zona ni con postes, ni sombrillas, ni hamacas, ni publicidad, etc. Quedando libre para el acceso de los usuarios de las playas y el mar. Se permite a la autorización, la instalación de un solo pasillo para acceso a la zona de hamacas, que se unirá al pasillo central municipal a la altura de la ducha; siempre que haya pasillo municipal, en caso contrario y solo en este caso, se podrá llegar con un solo pasillo privado desde la parcela hasta el acceso del paseo. No se instalarán duchas ni otras instalaciones sin autorización del Ayuntamiento. Terminada la temporada y una vez desmontada la instalación, el Servicio de Costas y/o Medio Ambiente practicará el reconocimiento de la ocupación de la playa, notificando al Ayuntamiento las deficiencias e incumplimientos advertidos, para que sean tomadas por éste las medidas pertinentes, pudiendo el Servicio de Costas y Medio Ambiente iniciar contra el adjudicatario el oportuno/s expediente/s sancionador. Personal acreditado del ayuntamiento revisará periódicamente estas condiciones y podrá solicitar ver dicha documentación, así como los agentes de Costas y los de Medio Ambiente. Todos estos requisitos serán de cumplimiento, sin perjuicio de otra legislación que les sea aplicable en base al servicio que ofrecen. PARCELAS NÁUTICAS: El ejercicio de las actividades de alquiler de embarcaciones de recreo está regulada por la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1985 y las de artefactos de playa por el RD 1471/1989, modificado por el RD 1112/1992, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas que establecían la autorización de la Autoridad Marítima como un control previo al ejercicio de dicha actividad. Por otra parte, las medidas de seguridad para utilización de motos náuticas y de los artefactos de playa autopropulsados, están reguladas en el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas (BOE núm. 61 de ) y en el Real Decreto 1043/2003, de 1 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas de seguridad para la utilización de artefactos náuticos de recreo autopropulsados (BOE núm. 184 de ). Se adjuntará Bando e instrucciones de Capitanía Marítima a toda autorización náutica para su conocimiento. El otorgamiento de la concesión a que se refiere art. 63, del título III. Sobre la utilización del dominio público marítimo terrestre. No exime a su titular de la obtención de las concesiones y autorizaciones que sean exigibles por otras Administraciones Públicas. Para ejecución y explotación de este tipo de servicio deberán entregar fotocopia de Seguro de Responsabilidad Civil, así como titulaciones acreditativas de los cursos que se vayan a impartir. La parcela náutica deberá estar balizada reglamentariamente y contar con el oportuno canal de navegación y autorización de Capitanía Marítima. Los canales náuticos de entrada y salida al Mar, serán sufragados por la propia actividad. pág. 6

7 Cada autorización deberá mantener un color uniformado en todas sus instalaciones, siendo el color de las casetas azul y blanco, estando completamente prohibido instalaciones multicolores. QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO PINTAR HAMACAS, SOMBRILLAS O CASETAS EN LA PLAYA. No se permite estacionar los artefactos náuticos en la franja de quince metros desde la orilla en plenamar. Es obligatorio, señalizar las cuatro esquinas de la zona a ocupar con 4 postes de una longitud de 2 30 metros, pintados en blanco y rojo de 15 centímetros cada color. Se clavarán en la arena y se mantendrán permanentemente durante la temporada. La anchura máxima permitida es de 25 metros, luego habrá que darle el resto, hasta alcanzar los metros cuadrados solicitados, en fondo. Es obligatorio dos carteles de ancho 70 cm x 50 cm de alto con el precio del alquiler de las sombrillas, el horario y el nombre de la explotación, uno a cada lado de la caseta. Deberán de estar fijados a la caseta y se mantendrán permanentemente durante la temporada. Se ha de entregar ticket con la fecha, nombre de la concesión y el servicio prestado. El adjudicatario deberá exponer al público el cartel donde comunica que tiene "Hojas de Reclamaciones", las cuales estarán siempre a disposición de los clientes. Deberán tener descritas las pautas de cortesía para atención de los usuarios y estar debidamente uniformados o identificados como personal de ese servicio. En el caso de instalar caseta de guarda y enseres, no deberá superar los 70m 2 y pagara Canon de ocupación, debiendo solicitarla conjuntamente con los metros para la actividad. La distancia de esta caseta y el resto de la concesión no podrá ser superior a 4m. La ubicación y espacio ocupados por la concesión, será siempre el que haya establecido y autorizado este ayuntamiento de común acuerdo con la Consejería de la Junta de Andalucía. Tras la actividad diaria se dejarán recogidos y ordenados todos los artefactos que no se puedan guardar en la caseta para tal fin. Están prohibidos todos los carteles publicitarios. La tipología de las instalaciones deberá armonizar con el entorno, con materiales adecuados y de buena calidad, aspecto estético y buen estado de conservación, orden y limpieza, retirando de inmediato lo que pueda causar un perjuicio al usuario. Se prohíbe el acopio de materiales o enseres en la zona de la arena, siendo retirados, en su caso, por los servicios municipales que repercutirán los gastos de tal retirada al adjudicatario. La distancia entre una zona de hamacas y el pasillo central, que pasa por la ducha, será de 15 metros o lo que es lo mismo 30m como mínimo de una concesión a la más cercana, no pudiendo ser ocupada esta zona ni con postes, ni sombrillas, ni hamacas, ni publicidad, etc. Quedando libre para el acceso de los usuarios de las playas y el mar. Se permite a la autorización, la instalación de un solo pasillo para acceso a la zona de hamacas, que se unirá al pasillo central municipal a la altura de la ducha; siempre que haya pasillo municipal, en caso contrario y solo en este caso, se podrá llegar con un solo pasillo privado desde la parcela hasta el acceso del paseo. No se instalarán duchas ni otras instalaciones sin autorización del Ayuntamiento. Terminada la temporada y una vez desmontada la instalación, el Servicio de Costas y/o Medio Ambiente practicará el reconocimiento de la ocupación de la playa, notificando al Ayuntamiento las deficiencias e incumplimientos pág. 7

8 advertidos, para que sean tomadas por éste las medidas pertinentes, pudiendo el Servicio de Costas y Medio Ambiente iniciar contra el adjudicatario el oportuno/s expediente/s sancionador. Personal acreditado del ayuntamiento revisará periódicamente estas condiciones y podrá solicitar ver dicha documentación, así como los agentes de Costas y los de Medio Ambiente. Todos estos requisitos serán de cumplimiento, sin perjuicio de otra legislación que les sea aplicable en base al servicio que ofrecen. QUIOSCOS DE HELADOS: Los quioscos de helados se situarán con una separación mínima de 100 metros de cualquier otra instalación fija o desmontable expendedora de comidas y bebidas. Copia del boletín de instalador electricista visado. Es obligatorio exponer al público el horario de la prestación del servicio. Los precios deben estar colocados a la vista del usuario. Deberán tener descritas las pautas de cortesía para atención de los usuarios y estar debidamente uniformados o identificados como personal de ese servicio. El personal de establecimientos expendedores de bebida y comida debe disponer de carnet de manipulador así como informe favorable de Sanidad. La ubicación y espacio ocupados por la concesión en ZDMT, será siempre el que haya establecido y autorizado este ayuntamiento de común acuerdo con la Consejería de la Junta de Andalucía. Se prohíbe el acopio de materiales o enseres en la zona de la arena o Paseo Marítimo, siendo retirados, en su caso, por los servicios municipales que repercutirán los gastos de tal retirada al adjudicatario. El adjudicatario deberá exponer al público el cartel donde comunica que tiene "Hojas de Reclamaciones", las cuales estarán siempre a disposición de los clientes. Queda prohibido el uso de terrazas y la colocación de mesas y sillas. Personal acreditado del ayuntamiento revisará periódicamente estas condiciones y podrá solicitar ver dicha documentación. Todos estos requisitos serán de cumplimiento, sin perjuicio de otra legislación que les sea aplicable en base al servicio que ofrecen. Todas estas condiciones se reflejan en las ordenanzas municipales correspondientes, la cual se tomará como referencia para este tipo de quioscos. BARES-QUIOSCO (Chiringuito): Dada la temporalidad del aprovechamiento y explotación del servicio, los bares-quioscos deberán ser desmontables y de materiales ligeros, de buena calidad, pero indeformables a corto plazo y resistentes, sin que pueda haber más obra de fábrica que la necesaria para la fijación en la tierra, sin cimentación. Tendrán una ocupación máxima de 20 metros cuadrados y se colocarán con una separación mínima de 100 metros de cualquier otra instalación fija o desmontable, pudiéndose reducir a la mitad entre actividades no similares. Copia del boletín de instalador electricista visado Los bares-quioscos que quieran contar con agua potable, deberán realizar las gestiones en la empresa suministradora de agua (Hidralia). El sistema de saneamiento garantizará una eficaz eliminación de las aguas residuales, a través de bombas que impulsen dichas aguas a la red de alcantarillado. Es obligatorio exponer al público los horarios de apertura y cierre, y los precios del servicio. pág. 8

9 Deberán tener descritas las pautas de cortesía para atención de los usuarios y estar debidamente uniformados o identificados como personal de ese servicio. Es de obligado cumplimiento seguir el Plan de Higiene y Seguridad de los Alimentos, reflejándose mediante los registros correspondientes a cada aspecto descrito en dicho Plan de Higiene. El ayuntamiento realizará controles microbiológicos, al menos una vez al mes durante la temporada de baño, tanto de productos como de superficies de trabajo. El personal de establecimientos expendedores de bebida y comida debe disponer de carnet de manipulador o curso anual previsto para tal efecto, así como informe favorable de Sanidad. La ubicación y espacio ocupados por la concesión, será siempre el que haya establecido y autorizado este Ayuntamiento de común acuerdo con la Consejería de Medio Ambiente. Se prohíbe el acopio de materiales o enseres en la zona de la arena, siendo retirados, en su caso, por los servicios municipales que repercutirán los gastos de tal retirada al adjudicatario. El adjudicatario deberá exponer al público el cartel donde comunica que tiene "Hojas de Reclamaciones", las cuales estarán siempre a disposición de los clientes. Personal acreditado del ayuntamiento revisará periódicamente estas condiciones y podrá solicitar ver dicha documentación. Estos requisitos no eximen del cumplimiento de los requisitos legales en cuanto a reglamentación de higiene y seguridad específica. CLÁUSULA 11 Las Playas del Municipio de Roquetas, están Certificadas con Medidas para el control de Calidad y Medidas Medio Ambientales para un Desarrollo Sostenible, que son revisadas y Auditadas por Auditores externos todos los veranos. Por tanto todas las medidas reflejadas en estas bases se controlan por parte del Ayuntamiento de Roquetas de Mar y hace participes y responsables del buen funcionamiento a cada autorización de temporada, por lo que el Ayuntamiento tras observar deficiencias e incumplimientos advertidos, tomará medidas pertinentes, pudiendo iniciar contra el adjudicatario el oportuno/s expediente/s sancionador. Todo lo que no venga especificado en las presentes bases se regirá por lo estipulado en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, modificado por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, así como en el Real Decreto 876/2014, de10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. pág. 9

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