CONDICIONES GENERALES CENTURION TRAVEL ASSISTANCE

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1 CONDICIONES GENERALES CENTURION TRAVEL ASSISTANCE PROLOGO Los servicios que brinda AXA Assistance Argentina S.A., compañía miembro del Grupo AXA, en adelante AXA Assistance, reciben el nombre de Centurion Travel Assistance y son válidos únicamente para todo socio Centurion de American Express Argentina S.A., o adicional del mismo (aún cuando los adicionales Centurion tuvieren otro color de Tarjeta). El responsable de la suscripción Centurion Travel Assistance será el socio titular, entendiéndose por tal al titular de la tarjeta Centurion. El servicio Centurion Travel Assistance estará vigente mientras se encuentre vigente la tarjeta Centurion, con la que se suscribió el servicio, debiendo además cumplirse las condiciones previstas en las cláusulas I.3 del Capítulo Primero y l.2 del Capítulo Segundo de este contrato La posesión del servicio Centurion Travel Assistance implica por parte del beneficiario el conocimiento y aceptación de las Condiciones Generales que se detallan a continuación. Las mismas regirán los servicios de asistencia en viaje a prestar por AXA Assistance, o por empresas designadas por la misma durante viajes al exterior y en el interior de la República Argentina, a partir de 100 km. del lugar de residencia habitual del beneficiario, y los servicios adicionales denominados Concierge Services, Fine Dining y Centurion Agenda en cualquier ámbito territorial que se encuentre el beneficiario. Los servicios de asistencia en viaje a brindarse por AXA Assistance, se encuentran limitados a casos de accidente y/o enfermedades súbitas o urgencias, sobrevenidas con posterioridad al inicio del viaje. CAPITULO PRIMERO CONDICIONES GENERALES DE ASISTENCIA EN VIAJES AL EXTERIOR I. Disposiciones Generales I.1. Beneficiarios del Servicio: Serán considerados Beneficiarios del Servicio Centurion Travel Assistance todo titular y/o adicional Centurion de American Express y los hijos del titular Centurion menores de 16 años. I.2. Domicilio de los Beneficiarios: Los Beneficiarios deben tener domicilio real y residencia habitual y permanente en la República Argentina, para que se les brinden los servicios contenidos en las presentes Condiciones Generales. I.3. Vigencia del beneficio: Los viajes al exterior que dan derecho a la utilización de los servicios, tendrán un tope máximo de cobertura de 120 días cada uno, no existiendo límites en cuanto a la cantidad de viajes. El servicio Centurion Travel Assistance no entrará en vigencia si el beneficiario del mismo se encuentra en el exterior de la República Argentina al momento de la emisión de su tarjeta Centurion. Consecuentemente, el servicio Centurion Travel Assistance comenzará a regir una vez que el beneficiario del servicio Centurion Travel Assistance haya regresado a su ciudad de residencia. I.4. Ámbito territorial: AXA Assistance brinda sus servicios en todos los países del mundo, excepto aquellos que estén involucrados en enfrentamientos bélicos internos o internacionales. El Beneficiario podrá -previo a su viaje- consultar a AXA Assistance al número de teléfono (011) sobre los países en los que no brinda sus servicios. I.5. Obligaciones del Beneficiario: Para poder gozar de los servicios asistenciales el Beneficiario se obliga a: I.5.a. Llamar a la central de atención de llamadas de AXA Assistance al número telefónico (54 11) por cobro revertido para obtener autorización antes de iniciar cualquier acción o efectuar gasto alguno. I.5.b. Indicar su nombre, apellido, edad, número y vigencia de su tarjeta Centurion o la del titular de la tarjeta de la que deriva su prestación, fecha de salida del país así como lugar donde se encuentra y su número telefónico. I.5.c. Describir el problema o la urgencia que ha sufrido y qué clase de ayuda considera necesitar. I.5.d. Acatar las soluciones propuestas por AXA Assistance o sus representantes en el lugar. I.5.e. Permitir al Departamento Médico de AXA Assistance o sus representantes, el libre acceso a su historia clínica para tomar conocimiento de sus antecedentes médicos y la transferencia de estos y otros datos personales a terceros, dentro y fuera de la República Argentina con el fin de dar cumplimiento a los servicios contenidos en estas condiciones generales. I.5.f. En caso de presentarse la situación prevista en la cláusula II.11. de este capítulo, proveer los documentos que acrediten la procedencia del servicio recibido y todo comprobante original de gasto.

2 I.5.g. En caso que AXA Assistance se haga cargo del mayor costo de un pasaje, hacerle entrega del cupón no utilizado de su boleto original o su contravalor si tiene derecho al reembolso del mismo. II. Servicios Incluidos: II.1. Asistencia Médica: En caso de accidente y/o enfermedades súbitas o urgencias, sobrevenidas con posterioridad al inicio del viaje que impidan su normal prosecución, AXA Assistance, tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios entre su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los servicios asistenciales necesarios. Estos servicios asistenciales comprenden: II.1.a. Atención Médica: Puede ser brindada por Médicos Clínicos y/o especialistas, según el criterio del Departamento Médico de AXA Assistance o sus representantes, en función de cada necesidad. La atención se brindará de acuerdo a las circunstancias y posibilidades de cada lugar. II.1.b. Prestaciones Complementarias: Son análisis, radiografías, exámenes especiales y prácticas médicas o estudios que sean autorizados por el Departamento Médico de AXA Assistance o sus representantes. II.1.c. Internación: En los casos en que el Departamento Médico de AXA Assistance o sus representantes lo autoricen, se brindará internación en los centros asistenciales más adecuados o especializados para la enfermedad o lesión sufrida para el Beneficiario y que se encuentren más próximos al lugar donde éste se halle. II.1.d. Intervención Quirúrgica: En los casos en que el Departamento Médico de AXA Assistance o sus representantes lo autoricen y cuando la enfermedad o accidente lo justifique, se efectuará la intervención quirúrgica necesaria. II.1.e. Terapia Intensiva y Unidad Coronaria: En los casos en que el Departamento Médico de AXA Assistance o sus representantes lo autoricen se le brindará al Beneficiario los servicios de Terapia Intensiva y Unidad Coronaria. II.1.f. Atención Odontológica: Se brindará servicio odontológico de urgencia limitado al tratamiento del dolor, infección y extracción de la pieza dentaria, hasta un máximo de EUR por viaje, o su equivalente en moneda local. Quedan excluidos los gastos de prótesis completas o parciales. II.1.g. Medicamentos: AXA Assistance cubrirá en concepto de medicamentos, por viaje, hasta un máximo de EUR o su equivalente en moneda local. Estos medicamentos deberán ser recetados por el médico interviniente en función de la enfermedad o lesión que haya sufrido el Beneficiario y en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los puntos números II.11 de este capítulo y en el capítulo cuarto. II.1.h. Gastos de hotelería del convaleciente. En los casos en que AXA Assistance o sus representantes prescriban reposo fuera de un establecimiento sanitario y como consecuencia de ello el Beneficiario debiera prolongar su estadía en el exterior, AXA Assistance designará el lugar y se hará cargo únicamente de los gastos de habitación del Beneficiario. Esta convalecencia deberá ser prescripta por el Departamento Médico de AXA Assistance y en ningún caso excederá un límite máximo de 10 días. II.1.i. Traslado Sanitario: Cuando el Departamento Médico de AXA Assistance o sus representantes aconsejen y/o autoricen el traslado del enfermo o herido a un centro asistencial, a efectos de iniciar o continuar el tratamiento médico, AXA Assistance tomará a su cargo el mismo según las posibilidades del caso. Sólo las exigencias del Departamento Médico serán tenidas en cuenta para determinar las condiciones de transporte y lugar de destino. Si el Beneficiario o sus acompañantes decidieran efectuar el traslado, dejando de lado la opinión del Departamento Médico, ninguna responsabilidad recaerá sobre AXA Assistance por dicho accionar, siendo el traslado y sus consecuencias por cuenta y riesgo del Beneficiario y/o de sus acompañantes. II.1.j. Límite de Gastos: El monto total de gastos para todos los servicios enumerados en esta cláusula II.1 tiene un límite máximo de EUR o su equivalente en moneda local, por viaje y por todo concepto. II.2. Acompañamiento de Menores y Personas de Edad Avanzada: Si el Beneficiario viajara como única compañía de niños Beneficiarios menores 15 años o de Beneficiarios de más de 80 años, y se encontrara imposibilitado, como consecuencia de una enfermedad o accidente personal, de proseguir el viaje con ellos, AXA Assistance se hará cargo del traslado de un familiar, residente en la República Argentina, y para el caso que esto no fuera posible, de una azafata de AXA Assistance para que los conduzca de regreso a su país. II.3. Traslado de un Familiar: Si el Beneficiario se encontrara solo en el extranjero y por enfermedad súbita o accidente, debiera permanecer hospitalizado por un período superior a 10 días, AXA Assistance pondrá a disposición de un familiar o persona indicada por el Beneficiario, un boleto de ida y vuelta para que pueda acompañarlo durante su hospitalización. 2

3 La aplicación de este beneficio será definida por AXA Assistance, después de cumplidos los 10 días iniciales de hospitalización y siempre que el Beneficiario debiera permanecer hospitalizado 10 días más como mínimo. Quedan excluidos los gastos del acompañante, de estadía u otros. II.4. Mayor Costo del Pasaje de Regreso: Cuando el Beneficiario tuviera un boleto aéreo de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso, y no pudiera respetar dicha fecha por razones de enfermedad o accidente personal, AXA Assistance organizará y tomará a su cargo los gastos suplementarios del mayor costo del pasaje de regreso. II.5. Regreso Anticipado por el Fallecimiento de un Familiar Directo: En casos de fallecimiento en la República Argentina de un familiar directo del Beneficiario (hijo/a, hermano/a, padre, madre, cónyuge), AXA Assistance organizará y tomará a su cargo los gastos de pasaje derivados del regreso anticipado del Beneficiario a la República Argentina por avión de línea aérea regular. Este beneficio regirá siempre y cuando el Beneficiario se comunique con AXA Assistance o sus representantes para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso, debiendo abonarse un suplemento o emitirse un nuevo boleto, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto, será entregado a AXA Assistance. II.6. Repatriación de Restos: En caso de fallecimiento del Beneficiario en el exterior, y siempre que se le dé intervención efectiva, AXA Assistance se ocupará de las formalidades administrativas necesarias para la repatriación del cuerpo, y organizará y tomará a su cargo los gastos de féretro de transporte y transporte del mismo al país de residencia habitual del extinto. Quedan excluidos los gastos de funeral e inhumación. Asimismo, se deberá transferir a AXA Assistance el cupón no utilizado del boleto aéreo original o su contravalor. II.7. Asistencia Legal: AXA Assistance pondrá a disposición del Beneficiario la asistencia legal que necesite para ser defendido en cualquier proceso civil o criminal donde se le impute responsabilidad en algún accidente. En ese caso, AXA Assistance le adelantará para honorarios de abogado y en carácter de préstamo, hasta EUR o su equivalente en moneda local. Además, le adelantará en carácter de préstamo la suma que se le exigiera para su fianza y hasta un máximo de EUR o su equivalente en moneda local. Los montos adelantados deberán ser devueltos en un plazo máximo de 30 días corridos, salvo que las autoridades competentes hayan devuelto antes la cantidad, en cuyo caso deberá reintegrarse en forma inmediata. Los préstamos antedichos serán otorgados previa garantía por parte del Beneficiario a satisfacción de AXA Assistance. II.8. Transmisión de Mensajes Urgentes: AXA Assistance se ocupará de transmitir los mensajes referidos a la emergencia sufrida por el Beneficiario, a la persona residente en la República Argentina que éste indique. II.9. Localización de Equipaje: En caso de extravío del equipaje del Beneficiario, registrado por una línea aérea, AXA Assistance colaborará con todos los medios a su alcance para localizarlo e informar de cualquier novedad al Beneficiario. II.10. Compensación Económica por Pérdida de Equipaje: En caso de pérdida de equipaje durante un vuelo internacional, y si el mismo no hubiera sido localizado por AXA Assistance se procederá a una compensación económica que se pagará subsidiariamente a la abonada por la línea aérea, la cual se otorgará siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: II.10.a. Que el Beneficiario informe a AXA Assistance o sus representantes dentro de las 48 horas de producida la pérdida. II.10.b. Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte internacional entre dos países por avión de línea aérea regular. II.10.c. Que la pérdida sea total, es decir, la valija, bolso o equipaje completo. II.10.d. Que el equipaje haya sido despachado por el Beneficiario en el mismo vuelo en que viaja, constando en su boleto aéreo, y que haya denunciado formalmente dicha pérdida a la línea aérea responsable. Por ello, el formulario de denuncia deberá ser emitido a nombre del Beneficiario y consignado el número de boleto aéreo del denunciante. Ambos documentos deberán ser presentados como condición ineludible para iniciar el trámite ante AXA Assistance. 3

4 II.10.e. Que la pérdida ocurra entre el momento en que el equipaje es entregado al personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que es entregado al pasajero al finalizar el vuelo. II.10.f. Que el equipaje se haya extraviado fuera del territorio de la República Argentina, salvo pérdidas producidas en vuelos internacionales que arriben a la misma.- II.10.g. Que la línea aérea responsable se haya hecho cargo de la pérdida y abonado la correspondiente indemnización. El Beneficiario deberá presentar el comprobante original de pago por parte de la línea aérea, como condición necesaria para el pago por parte de AXA Assistance. II.10.h. Quedan expresamente excluidas las pérdidas ocurridas en: (i) vuelos de cabotaje; y (ii) en los vuelos internacionales que realicen una o más escalas dentro de un país, siempre que el Beneficiario haya tenido acceso al equipaje. También se excluyen las pérdidas ocurridas a aquellas personas que no tengan derecho de transportación de equipaje. II.10.i. La compensación económica descripta en punto II.10. de este capítulo, incluyendo lo abonado por la línea aérea, no excederá de US$ y se abonará a razón de US$ 75 por kg. Los montos a que se refiere el párrafo precedente, serán liquidados únicamente en caso de extravíos ocurridos durante vuelos internacionales entre países no limítrofes. En caso de extravíos ocurridos durante vuelos internacionales entre países limítrofes, incluyendo lo abonado por la línea aérea, la compensación económica por pérdida de equipaje, no excederá los U$S 800 y se abonará a razón de u$s 40 por kg. En ambos casos, AXA Assistance abonará esta compensación económica en moneda argentina, según la cotización oficial del Banco Nación, tipo vendedor, de la divisa estadounidense del penúltimo día anterior a la fecha de entrega del cheque, dentro de un plazo máximo de 30 días de presentada la documentación pertinente. En caso que el Beneficiario no retirara el pago dentro de las 72 horas emitido el cheque, el tipo de cambio no sufrirá modificación alguna. En caso que la línea aérea ofreciera al Beneficiario como indemnización por pérdida de equipaje la posibilidad de optar entre percibir un valor en dinero o uno o más pasajes, AXA Assistance procederá a abonar la compensación económica por pérdida de equipaje, una vez que dicha opción fuera ejercida. AXA Assistance limitará esta compensación económica a cada equipaje (valija, bolso, u otro) entero faltante despachado por el Beneficiario, dentro de los máximos establecidos independientemente de su peso y de que su contenido sea compartido con otros Beneficiarios. AXA Assistance no compensará económicamente al Beneficiario si este fuera totalmente indemnizado por la línea aérea. II.11. Reintegro de Gastos: En el caso que el Beneficiario por razones de fuerza mayor, o emergencia debidamente justificada, no pudiera dar cumplimiento a lo establecido en el punto I.5.a. de este capítulo y deba recurrir en forma directa a otros médicos y/o adquirir medicamentos soportando los gastos por su cuenta, AXA Assistance podrá reembolsar los gastos realizados en estas circunstancias, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones: II.11.a. Comunicarse con la Central Operativa de AXA Assistance correspondiente, desde el lugar de ocurrencia de los hechos por sí o por intermedio de otra persona, dentro de las 48 horas de ocurrida la emergencia. Estos números se encuentran impresos en la tarjeta Centurion del titular. Los Beneficiarios menores de 16 años deberán contactarse con la central de atención de llamadas de AXA Assistance, previo a su viaje, al efecto de obtener información necesaria para la mejor prestación de los servicios y activar la cobertura. II.11.b. Informar la emergencia sufrida y la asistencia recibida hasta el momento de la comunicación. II.11.c. Proporcionar toda la documentación necesaria que acredite la procedencia de los gastos y la recepción del servicio y/o la adquisición de medicamentos recetados correspondiente a la afección sufrida. II.11.d. En casos de gastos médicos obtener del Departamento Médico de AXA Assistance la autorización del reintegro. En ningún caso los reintegros podrán exceder los aranceles y tarifas vigentes en cada país a la fecha de presentación de la solicitud pertinente. Para los reintegros de los gastos desembolsados regirán los límites de gastos indicados en II.1.j. de este capítulo. II.12. Plazo de Reintegro: El reintegro previsto en el punto II.11. de este capítulo se efectivizará dentro del plazo de treinta días de cumplidas las condiciones previstas precedentemente. 4

5 II.13. Cotización de Coberturas: Para fijar los valores de las coberturas fijados en dólares estadounidenses, euros o en cualquier otra moneda se tomará en cuenta la cotización de divisas en el mercado libre de cambios valor hoy, tipo vendedor al cierre de la fecha de la emergencia que diera lugar a la cobertura, publicada por el Banco de la Nación Argentina. Para comparar los valores antes mencionados con los gastos hechos en monedas distintas del peso argentino y de la divisa del valor de cobertura, se tomarán en cuenta los tipos de cambio de esas monedas publicados por el Banco Central de la República Argentina, correspondientes a la fecha de la emergencia que diera lugar a la cobertura. II.14. Extensión del servicio: La cobertura prevista en el punto II.1., exclusivamente, y la modalidad de reintegro establecida en la cláusula II.11,se extiende a los hijos menores de dieciséis (16) años de los Beneficiarios del Servicio titulares Centurion (el Menor ). La extensión del Servicio aquí mencionada caduca el día en que el Menor cumple 16 años. CAPITULO SEGUNDO CONDICIONES GENERALES PARA VIAJES EN EL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Las presentes Condiciones Generales se refieren a los servicios asistenciales durante viajes en el interior de la República Argentina y fuera de un radio de 100 km. del lugar de residencia habitual y permanente del Beneficiario de Centurion Travel Assistance. Estos servicios serán brindados en forma secundaria a la cobertura que el Beneficiario posea a través de un Obra Social y/o de un sistema de medicina privado, con los límites y en los términos que se establecen en las presentes Condiciones Generales. I. Disposiciones Generales. I.1.Beneficiarios del servicio. Serán considerados Beneficiarios del Servicio Centurion Travel Assistance todo titular y/o adicional Centurion de American Express y los hijos del titular Centurion menores de 16 años. I.2. Vigencia del Beneficio. El servicio que brindará AXA Assistance será válido por el término de vigencia de la tarjeta Centurion del titular o adherente de la misma, la que se renueva anualmente. La cobertura del servicio se extiende por períodos no superiores a 30 días corridos por cada viaje que efectúe el Beneficiario en el interior de la República Argentina aún para el caso que suscriba un nuevo servicio de Axa Assistance durante dicho período, no existiendo límites en cuanto a la cantidad de viajes que puedan realizarse durante el año de vigencia. En caso de contratación de un segundo servicio de AXA Assistance, queda expresamente excluida la posibilidad de (i) extender el plazo de 30 días mencionado por acumulación de plazos y (ii) acumular los topes de cobertura mencionados en estas condiciones generales a los del segundo servicio contratado, estableciéndose el tope mayor de cualquiera de los servicios contratados como tope aplicable. El servicio Centurion Travel Assistance no entrará en vigencia si el beneficiario del mismo se encuentra en el exterior de la República Argentina al momento de la emisión de su tarjeta Centurion. Consecuentemente, el servicio Centurion Travel Assistance comenzará a regir una vez que el beneficiario del servicio Centurion Travel Assistance haya regresado a su ciudad de residencia. I.3.Domicilio de los Beneficiarios. Los Beneficiarios deben tener domicilio real y residencia habitual y permanente en la República Argentina. I.4.Obligaciones del Beneficiario: Para poder gozar de los servicios el Beneficiario se obliga a: I.4.a. Llamar a la Central Operativa de Buenos Aires para obtener autorización antes de iniciar cualquier acción o efectuar gasto alguno. En el caso de no poder comunicarse, el Beneficiario se obliga a comunicar la urgencia 5

6 sufrida y los gastos abonados, a la Central Operativa de Buenos Aires dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho y en un todo de acuerdo con los puntos II.8 y III de este capítulo. I.4.b. Indicar su nombre, apellido, número y vigencia de su tarjeta Centurion, obra social o sistema de medicina privado al que esté adherido, así como el lugar donde se encuentra y su número telefónico. I.4.c. Describir el problema o la urgencia que ha sufrido y qué clase de ayuda considera necesitar. I.4.d. Acatar las soluciones propuestas por AXA Assistance o sus representantes en el lugar. I.4.e. Permitir a AXA Assistance o sus representantes, por intermedio de su Departamento Médico, el libre acceso a su historia clínica o el contacto con el médico de cabecera, a fin de tomar conocimiento de sus antecedentes médicos. I.4.f. En caso de presentarse la situación prevista en el punto III. de este capítulo, presentar a AXA Assistance todo lo solicitado en el mencionado punto. II. Servicios Incluidos: Teniendo en cuenta que la cobertura del servicio brindado por AXA Assistance es solamente para urgencia y/o accidentes que impidan la prosecución de un viaje, los servicios incluidos son los siguientes: II.1 Visitas Médicas. En caso de accidente o enfermedad súbita y aguda que impida la prosecución del viaje. II.2 Servicios complementarios. Son análisis, radiografías, exámenes especiales y prácticas médicas o estudios de urgencia que sean ordenados por AXA Assistance o sus representantes, por intermedio de su Departamento Médico. II.3 Internación. En los casos que AXA Assistance por intermedio de su departamento médico, teniendo en cuenta la gravedad del caso, lo considere necesario y lo autorice expresamente, el Beneficiario podrá ser internado donde AXA Assistance estime más conveniente, de acuerdo a las posibilidades de cada lugar. II.4 Intervención quirúrgica. En los casos que AXA Assistance por intermedio de su Departamento Médico, teniendo en cuenta la gravedad del caso, lo considere necesario y lo autorice expresamente, el Beneficiario podrá ser intervenido quirúrgicamente. II.5 Terapia Intensiva y Unidad Coronaria. En los casos que AXA Assistance por intermedio de su Departamento Médico, teniendo en cuenta la gravedad del caso, lo considere necesario y lo autorice expresamente, el Beneficiario podrá ser internado en los servicios de Terapia Intensiva y Unidad Coronaria. II.6 Medicamentos. Deberán ser recetados como consecuencia del accidente o de la urgencia Médica y podrán ser reembolsados en y hasta un máximo anual equivalente a U$S 150. Dicho reembolso quedará condicionado a la presentación del comprobante original correspondiente a la consulta médica autorizada por AXA Assistance y se hará efectivo en un plazo máximo de 30 días de su presentación. II.7.Atención Odontológica de urgencia. En caso de dolor, infección aguda o traumatismo hasta un límite anual de gastos equivalente a U$S 100, con la previa autorización de AXA Assistance. Quedan excluidos los gastos de prótesis completas o parciales. II.8.Límite de Gastos. Los servicios brindados por AXA Assistance en el interior de la República Argentina, tienen un límite máximo por enfermedad y por viaje de hasta U$S y por accidente y por viaje de hasta US$ por todo concepto, en forma subsidiaria a la cobertura que el Beneficiario posea a través de una obra social y/o sistema de medicina privado. En caso que el Beneficiario afronte gastos por su cuenta por sobre estos límites, AXA Assistance evaluará la posibilidad de reintegrar dichas sumas hasta un límite máximo de US$ por año. Los reintegros aprobados por AXA Assistance se realizarán según lo establecido en el Nomenclador Nacional en vigencia que rige el valor de las prestaciones de salud en la República Argentina, con un incremento del 20%. II.9.Traslado Sanitario. En caso de urgencia grave y si el Departamento Médico de AXA Assistance lo considere necesario, se organizará el traslado del Beneficiario hasta el centro asistencial adecuado más próximo o hasta el lugar de residencia habitual. A partir de la llegada del Beneficiario a su lugar de residencia habitual cesará toda responsabilidad de AXA Assistance. Únicamente las exigencias de orden médico serán tomadas en consideración por del Departamento Médico de AXA Assistance para decidir el traslado, determinar las condiciones del transporte y lugar de destino. Si el Beneficiario o sus familiares decidieran el traslado dejando de lado la opinión del Departamento Médico, ninguna responsabilidad recaerá sobre AXA Assistance por cuenta y riesgo del Beneficiario y/o sus familiares. 6

7 II.10.Traslado de Restos. En caso de fallecimiento del Beneficiario a más de 100 kilómetros de su lugar de residencia habitual, y siempre que se le dé intervención efectiva, AXA Assistance se ocupará de las formalidades administrativas y necesarias para el traslado del cuerpo y organizará y tomará a su cargo los gastos de féretro de traslado y el transporte del mismo a lo que fuera su lugar de residencia habitual. Los gastos de inhumación, funeral y féretro definitivo, quedan expresamente excluidos. Este servicio no es pasible de reintegro. III. Reintegros. III.1 En caso que el Beneficiario por razones de fuerza mayor o emergencia debidamente justificada, no pudiera dar cumplimiento a lo establecido en el punto I.4 de este capítulo y haya incurridos en gasto AXA Assistance podrá reintegrar dichos gastos, siempre de acuerdo a lo establecido en el punto II.8, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones: III.1.a. Comunicarse con la Central Operativa Buenos Aires de AXA Assistance, desde el lugar de ocurrencia de los hechos por sí o por intermedio de otra persona, dentro de las 48 horas de ocurrida la emergencia. III.1.b. Informar la emergencia sufrida y la asistencia recibida al momento de la comunicación. III.1.c. Proporcionar toda la documentación necesaria que acredite la procedencia de los gastos y la recepción del servicio y/o la adquisición de los medicamentos recetados correspondientes a la afección sufrida. III.2. En caso que AXA Assistance hubiera llegado al límite de gastos directos establecidos en el punto II.8 de este capítulo, y el Beneficiario se hubiera hecho cargo del excedente, AXA Assistance podrá reintegrar dicho excedente en forma subsidiaria a la Obra Social o Sistema de Medicina Privado al que estuviera adherido el Beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el punto II.8, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: III.2.a. Proporcionar la documentación que acredite que el reclamo realizado en primer término a la Obra Social o Sistema de Medicina Privado al que se encuentre adherido, ha sido rechazado. III.2.b. Proporcionar la siguiente documentación original: copia de la historia clínica, o de no existir esta, un informe médico firmado por el médico tratante de la urgencia; constancia del diagnóstico y tratamiento efectuado por el profesional o institución actuante; facturas discriminadas por rubros y sub-rubros emitidas como consecuencia de los servicios recibidos; recibos oficiales correspondientes a los pagos efectuados. III.3. Forma de pago de los reintegros. Los reintegros autorizados por AXA Assistance se efectuarán dentro de los 30 días de recibida la documentación precedentemente detallada en su totalidad. CAPITULO TERCERO CONDICIONES GENERALES PARA SERVICIOS ADICIONALES Las presentes Condiciones Generales se refieren a los servicios adicionales de Centurion Travel Assistance denominados: Concierge Services, Fine Dining y Centurion Agenda que se brindarán en cualquier ámbito territorial que se encuentre el Beneficiario. I-Servicios Incluidos El Beneficiario podrá requerir llamando al Centurion Service Center los siguientes servicios: I.1.Servicio Concierge: I.1.a. Envío de flores, bombones, bebidas alcohólicas, tarjetas, revistas, libros, discos y cualquier otro bien similar fácilmente disponible en el mercado. I.1.b. Envío de limousines, remises, taxis, autos de alquiler. I.1.c. Oficinas temporales: El Beneficiario podrá solicitar, en viaje de negocios y con un mínimo de 30 días de anticipación, la locación temporaria de oficinas equipadas con los recursos humanos y técnicos necesarios. I.1.d. Información, búsqueda y/o envío de objetos de valor poco frecuentes de cualquier parte del mundo. Los costos de adquisición de los requerimientos y los gastos derivados de los mismos, tales como gastos de envío, impuestos aduaneros, locaciones y demás comprendidos aquí, estarán a cargo del Beneficiario. AXA Assistance se hará cargo solamente de la localización y coordinación de los servicios arriba mencionados. En caso que el Beneficiario solicitara la compra y/o contratación de alguno de los servicios anteriormente mencionados, deberá enviar a AXA Assistance por medio fehaciente, su autorización para efectuar el débito correspondiente en su tarjeta Centurion. 7

8 I.2. Fine Dining: El Beneficiario tendrá a su disposición un servicio de información y/o reservas en restaurantes de la Argentina y el mundo. Asimismo, podrá solicitar asesoramiento sobre: I.2.a. Tipos de comida. I.2.b. Nivel de Precios. I.2.c. Explicación sobre como llegar al restaurante. I.2.d. Reservas para grupos. AXA Assistance podrá brindar éste último servicio, de acuerdo a la disponibilidad de cada restaurante. I.3.Centurion Agenda: El Beneficiario podrá registrar aquellas fechas que sean importantes para él. Las mismas serán recordadas en el momento que él indique. El Beneficiario tiene obligación de comunicarse con AXA Assistance -vía teléfono o fax-, para informar en forma fehaciente, las fechas y datos necesarios para hacer efectiva la gestión. CAPITULO CUARTO EXCLUSIONES I. AXA Assistance no brindará servicio alguno, ni reintegrará ningún gasto en los siguientes casos: I.1. Toda dolencia crónica o existente al momento de iniciar el viaje al exterior y/o dentro de la República Argentina, sus consecuencias y agudizaciones. Cuando AXA Assistance hubiese coordinado la primera asistencia médica a partir de la cual se determine el carácter preexistente de la enfermedad, AXA Assistance no será responsable ni se hará cargo de los gastos y costos que originen dicha primera asistencia. Se entiende por Enfermedad crónica a aquellas que no tienen una cura definitiva. Se entiende por Enfermedad preexistente: Dolencias, Enfermedades y/o Accidentes derivados de padecimientos crónicos y / o preexistentes a la iniciación del viaje. El carácter de la Enfermedad será determinado por el Departamento Médico de AXA Assistance. Las obligaciones de AXA Assistance sólo rigen en casos de Enfermedad repentina y aguda o en casos de Accidente acontecido durante el viaje. I.2. Toda afección, agudización o dolencia acontecida como consecuencia de un viaje desaconsejado por el médico de cabecera u ocurrida en el exterior durante el tratamiento y estudios complementarios de enfermedades pre-existentes al viaje. En casos de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una enfermedad de base, AXA Assistance se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa. I.3. Recaídas y convalecencias y todas las afecciones en curso de tratamiento antes de la fecha de inicio del viaje. I.4. Enfermedades mentales y trastornos psíquicos. I.5. Enfermedades producidas por ingestión de drogas, narcóticos, medicinas tomadas sin orden médica, alcoholismo. I.6. Estado de embarazo y parto, excepto respecto de los embarazos inferiores a los seis (6) meses y cuando ocurran complicaciones claras e imprevisibles de acuerdo con lo que determine el Departamento Médico de AXA Assistance. 1.7 Interrupciones voluntarias de embarazos, su convalecencia y consecuencias.- I.8 Enfermedades o lesiones derivadas de acción ilícita del Beneficiario, sea en forma directa o indirecta. I.9. Suicidio. Intento de suicidio y sus consecuencias. I.10. Enfermedades o lesiones resultantes de tratamientos hechos por profesionales no pertenecientes al departamento Médico de AXA Assistance. I.11. Tratamientos homeopáticos, acupuntura, fisioterapia, terapia ocupacional, quiropraxia, curas termales, podología u otras terapias similares. I.12. Consecuencias derivadas de la práctica de esquí fuera de pista, alpinismo, automovilismo, equitación, boxeo, lucha, artes marciales, caza, deportes extremos y cualesquiera otros deportes, juegos, competencias o actividades afines peligrosas o cuya práctica no se encuentre reglamentada o sea ilegal. I.13. Consecuencias derivadas de la práctica de deportes profesionales. 8

9 I.14. Gastos de prótesis, órtesis, audífonos, anteojos, lentes de contacto, prótesis y puentes dentales, férulas, muletas, marcapasos, desfibriladores implantables, nebulizadores, o respiradores ambulatorios, u otro accesorio médico de similares características. I.15 Visitas médicas de control, chequeos, tratamientos programados, o cualquier otra consulta médica que no responda a la emergencia o accidente objeto del servicio. I.16. Todo gasto no contemplado explícitamente en estas Condiciones Generales y no autorizado previamente por AXA Assistance. I.17. Todo pedido de consulta médica con el fin de solicitar, a un profesional, una prescripción determinada y/o dicha medicación. I.18. Todo servicio solicitado a AXA Assistance por un Menor a partir del día en que cumple 16 años. CAPITULO QUINTO SUBROGACION. CESION DE DERECHOS Y ACCIONES. I.1. El Beneficiario cede y transfiere a favor de AXA Assistance la totalidad de los derechos y acciones que correspondan al primero, contra quien resulte responsable de los hechos que sean causa de los servicios que preste AXA Assistance. Como consecuencia de esta cesión de derechos y acciones, AXA Assistance queda subrogada en los derechos y acciones del Beneficiario hasta el monto total del costo de los servicios por ella prestados. I.2 El Beneficiario cede y transfiere a favor de AXA Assistance la totalidad de los derechos y acciones que correspondan al primero cuando el costo de los servicios que presta la segunda estuvieran total o parcialmente cubiertos por un seguro, por una obra social y/o un sistema de medicina prepaga al que se encuentre adherido el Beneficiario. Como consecuencia de esta cesión de derechos y acciones del Beneficiario hasta el monto total del costo de los servicios que preste aquella y de sus accesorios. I.3. El Beneficiario se obliga a otorgar los actos jurídicos y a realizar los trámites, gestiones y diligencias necesarias para que las cesiones y consiguiente subrogación previstas en los puntos I.1. y I.2. de este capítulo sean plenamente eficaces. Otorgará dichos actos en un plazo no mayor de 7 días, a partir que los mismos le sean solicitados fehacientemente por AXA Assistance. I.4. En caso que el Beneficiario no cumplimente en término las obligaciones previstas en el punto I.3. de este capítulo, AXA Assistance podrá accionar contra el mismo, intentando el cobro de lo adecuado. I.5. El Beneficiario podrá oponerse a que AXA Assistance efectúe reclamos a terceros sin necesidad de dar a conocer sus razones para ello, en tanto desinterese a la citada AXA Assistance de las sumas que ésta hubiera procedido a reclamar. II. Circunstancias Excepcionales: AXA Assistance no se hace responsable cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, tales como: huelgas, actos de sabotaje, guerras civiles o internacionales, revueltas, movimientos populares, restricciones en la libre circulación, o evento similar, le fuera imposible prestar los servicios en el tiempo y la forma pactada. En tales circunstancias, AXA Assistance se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo posible. III. Reserva: AXA Assistance podrá exigir al Beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haber prestado servicios no establecidos en estas Condiciones Generales. Los reembolsos deberán efectuarse en la moneda en que se hubieran abonado el servicio o en su equivalente en moneda argentina al cambio oficial Banco Nación, tipo vendedor, del día anterior a cargo por AXA Assistance de los gastos efectuados indebidamente. IV. Jurisdicción: Los Beneficiarios y AXA Assistance someterán toda controversia derivada de la interpretación de estas condiciones generales a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción. 9

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