Los fondos de garantía de depósitos en España. Análisis Bancario Nota Técnica nº 92

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1 Españoleto, Madrid Tels: Fax: Los fondos de garantía de depósitos en España Análisis Bancario Nota Técnica nº 92 Análisis y Consultoría Bancaria Servicio de Asesoramiento sobre el Sistema Bancario Español (SASBE) 6 de octubre de 2008 Nº Pág: 13 Afi

2 1.- Introducción Esta nota pretende reflexionar sobre el papel que pueden jugar los fondos de garantía de depósitos (FGD) españoles, a la luz de su propia experiencia histórica, ante la posible crisis de una entidad de depósito española en el contexto de la situación actual por la que pasan los sistemas financieros más desarrollados, y concretamente los europeos, donde en algunos casos se han adoptado iniciativas en relación con instituciones con una función similar a nuestros FGD. En nuestro país existe un FGD distinto para cada uno de los grandes grupos de entidades de depósito, aunque su funcionamiento sea muy similar y se encuentre actualmente coordinado en lo que se refiere a su gestión 1 : El Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios (FGDEB) El Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros (FGDCA) El Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito (FGDCC) La adhesión a los respectivos FGD es de obligado cumplimiento para todas las entidades de depósito inscritas en los correspondientes Registros Especiales del Banco de España. Dicho de otra forma, actualmente no puede operar en España una entidad de depósito que no pertenezca a un FGD o sistema equivalente 2. En la actualidad, los FGD españoles recogen al mismo tiempo dos sistemas de garantía que se encuentran armonizados en el ámbito de la Unión Europea (UE), cada uno de los cuales funciona con su propio límite de cobertura, independientemente de que sea el mismo en cada caso, : 1) Depósitos: Directiva 94/19/CE, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos. 2) Inversiones en valores: Directiva 97/9/CE, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores 3. En esta nota centraremos la atención en el primero de estos sistemas, que es el que requiere mayor financiación por parte de las entidades de depósito españolas. A este respecto, conviene destacar desde un principio que la mencionada armonización europea se refiere a las coberturas de la garantía, no a su financiación, lo cual debe tenerse muy en cuenta a la hora de efectuar cualquier comparación internacional. En este sentido, los FGD españoles cuentan con una importante característica diferencial frente a muchos otros países, cual es su patrimonio acumulado, que a asciende a un total de 6.502,7 millones de, cifra que es meramente ilustrativa, ya que cada FGD atiende exclusivamente a sus entidades asociadas. Por otro lado, no se puede olvidar que este patrimonio no ha mostrado siempre un saldo positivo. No ha sido así durante 12 años en el caso de la banca y de 9 años para las cooperativas de crédito. 1 La cual se apoya en una agrupación de interés económico común a todos ellos: Sociedad Gestora de los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito, AIE, constituida a mediados del año 2000, que no debe confundirse con las comisiones gestoras de cada FGD, a las que da soporte, prestando los servicios auxiliares que requieran, en particular en la gestión y administración de los respectivos patrimonios. 2 En esta nota dejamos de lado el régimen de las sucursales de entidades extranjeras en este ámbito. 3 En este supuesto la garantía cubre las mismas situaciones de la entidad de crédito que más adelante se mencionan para los depósitos. En ningún caso se cubren pérdidas del valor de la inversión o cualquier riesgo de crédito. Afi 2

3 Con objeto de apoyar el desarrollo de esta nota, el cuadro 1 recoge la normativa básica y el régimen de aportaciones de cada uno de estos fondos, mientras que el cuadro 2 hace lo propio con su situación actual y su actuación histórica. Cuadro 1 FONDOS DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO ESPAÑOLAS NORMATIVA BÁSICA Y FINANCIACIÓN ESTABLECIMIENTOS CAJAS COOPERATIVAS BANCARIOS DE AHORROS DE CREDITO CREACIÓN Norma RD 3048/1977 RD 2860/1980 RD-Ley 18/1982 Feha 11 noviembre 4 diciembre 24 septiembre PERSONALIDAD JURÍDICA Norma RD-Ley 4/1980 RD-Ley 18/1982 Fecha 28 de marzo 24 septiembre TRANSPOSICIÓN DIRECTIVA 94/19/CE Norma RD-Ley 12/1995 Fecha 28 de diciembre REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Norma RD 2606/1996 Fecha 20 de diciembre LÍMITE GARANTIZADO euros Norma RD 2606/1996 Fecha 20 diciembre FINANCIACIÓN (Tanto por mil sobre depósitos) Aportaciones de entidades 0,6 0,4 0,8 Pro-memoria: máximo histórico 2,5 1 1 Aportaciones del Banco de España Pro-memoria: máximo histórico 1, Norma Orden ECO/318/2002 Orden ECO/317/2002 Orden ECO/2801/2003 Fecha 14 de febrero de de febrero de de octubre de 2003 Fuente: Elaboración propia e Informes Anuales 2007 FGD Afi 3

4 Cuadro 2 FONDOS DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO ESPAÑOLAS SITUACIÓN A Y ACTUACIÓN HISTÓRICA Importes monetarios en millones ESTABLECIMIENTOS CAJAS COOPERATIVAS BANCARIOS DE DE AHORROS CRÉDITO ENTIDADES INTEGRADAS COBERTURA Depósitos y valores garantizados , , ,4 Depósitos y valores cubiertos , ,5 34,885,1 % Garantizado 25,4 42,2 49,0 FONDO PATRIMONIAL Importe 2.360, ,1 512,4 % Cobertura de la base de cálculo 4 0,80 0,78 0,76 Pro-memoria: Número de años con patrimonio negativo ACTUACIÓN HISTÓRICA 5 Aportaciones entidades 4.201, ,7 481,3 Aportaciones Banco de España 1,948,9 425,0 108,2 Coste de saneamientos 2.985, ,8 Número de entidades implicadas Resultados financieros (neto) ,6 ND ND Ingresos de gestión 371,1 ND ND Pagos a depositantes 168,1 NA NA Recuperado 134,3 NA NA Número de entidades implicadas 7 NA NA Fuente: Informes Anuales 2007 FGD 4 Si esta cobertura alcanza el 1%, se suspenderán las aportaciones. La base de cálculo comprende los depósitos más el 5% de los valores e instrumentos financieros. 5 Los importes totales no tienen en cuenta el valor temporal del dinero. 6 No se contabilizan tres bancos filiales de dos de estas entidades. Afi 4

5 2.- Objetivos y cumplimiento real Conviene recordar que los FGD españoles fueron creados en la época de las crisis bancarias de , con una doble finalidad que ha pervivido hasta nuestros días: 1) Garantizar la recuperación, al menos hasta el límite de cobertura, de los depósitos efectuados en las entidades de depósito en el caso de emergencia de una crisis en alguna de ellas. 2) El saneamiento y reflotamiento de las entidades de depósito en dificultades. La propia normativa española de FGD contempla un trade-off entre ambos objetivos, ya que establece expresamente que, al adoptar medidas de saneamiento, el FGD tendrá en cuenta el coste financiero de las mismas a su cargo, que comparará con los desembolsos que hubiese tenido que realizar de optar, en el momento de su adopción, por efectuar en lugar de éstas el pago de los importes garantizados previstos. Históricamente, en nuestro país la segunda finalidad ha sido mucho más importante que la primera, especialmente en el caso de los bancos, que es donde se han registrado las más y mayores crisis de entidades de depósito. El coste histórico agregado de los saneamientos del FGDEB asciende a 2.985,5 millones de euros a 31/12/2007, afectando a un total de 25 bancos, al que habría que sumar los costes de funcionamiento del propio fondo, cuyo resultado financiero neto acumulado ha sido negativo por un importe de 1.175,6 millones de euros. En cambio, los pagos efectuados a los depositantes de bancos, en concreto 7 entidades, sólo suman históricamente 168,1 millones de euros, de los que se recuperó el 80%. En la misma dirección de poner de manifiesto la mucha mayor relevancia de la segunda finalidad mencionada, debemos recordar la que ha sido hasta ahora la mayor crisis bancaria de nuestra historia, Banesto, declarada a finales de La intervención del FGDEB se orientó desde un principio a garantizar de hecho la totalidad de los depósitos de la entidad y a lograr minimizar, a través de la adjudicación de la misma en una subasta abierta, a la que acudieron tres de los grandes bancos españoles de la época, el coste para el sector público de su recuperación. En ningún momento se procedió a activar el mecanismo de garantía de los depósitos hasta el límite entonces establecido, pesetas. Evidentemente, esta circunstancia se debe a la clara voluntad por parte de las autoridades económicas y bancarias españolas de reducir en lo posible los efectos de las crisis de las entidades en la economía y en el sistema financiero. Las acusaciones de que con este tipo de actitud se fomenta el denominado riesgo moral por parte de los responsables de las entidades deben contraponerse al hecho de que, en ningún momento, se garantiza la identidad o la independencia de las entidades afectadas. Como el caso de Banesto y muchos otros ponen claramente de manifiesto, las intervenciones de saneamiento de un FGD sobre una entidad en crisis han sido el preludio de su adquisición o absorción por otra entidad, a veces de otro sector, como les ha sucedido a algunas cooperativas de crédito que fueron absorbidas por cajas de ahorros. En este sentido, las crisis de algunas entidades han originado oportunidades excepcionales de ganar cuota de mercado en el sistema bancario español, o, incluso, de posicionarse en el mismo, en el caso de algunos bancos extranjeros. Afi 5

6 Estas consideraciones limitan la validez de las comparaciones internacionales acerca de la cobertura formal que prestan los sistemas equivalentes a los FGD en diversos países, pues si, como hemos dicho antes, su financiación no está en absoluto armonizada, tampoco lo están las operaciones de salvamento de entidades, que, en principio, siguen siendo competencia nacional. Es verdad que para el caso de crisis transfronterizas, y sólo para este tipo de situaciones, se dispone de distintos mecanismos de coordinación como los que se mencionan a continuación 7, pero, aparte de que todavía debe comprobarse su funcionamiento y eficacia en la práctica en un número suficiente de casos, ninguno de ellos garantiza una actuación de salvamento de nivel realmente europeo 8 : 1) Foros de coordinación entre reguladores y supervisores, como el Comité Bancario Europeo o Comité de Supervisores Bancarios Europeos 9, por mencionar sólo los específicos de este sector en los niveles 2 y 3, respectivamente, del denominado enfoque Lamfalussy para la regulación y supervisión financieras en la UE. 2) Memorandos de entendimiento, que no son legalmente vinculantes, no anulan las responsabilidades institucionales de las autoridades implicadas ni restringen su capacidad para adoptar decisiones independientes y oportunas en sus respectivos ámbitos de competencia. El último de ellos se firmó a primeros de abril de 2008 entre las autoridades financieras supervisoras, los bancos centrales y los ministros de finanzas de la UE, extendiendo los previamente firmados en mayo de 2005 y marzo de 2003 en dos direcciones: a) Incluir los siguientes elementos comunes, además de los principios que se citan en el punto 3: 1. Un marco para valorar las implicaciones sistémicas de una crisis financiera. 2. Orientaciones prácticas para la gestión de crisis. b) Abarcar a los supervisores de los mercados de valores, los seguros y los fondos de pensiones, reconociendo las crecientes interrelaciones entre los sectores financieros y la necesidad de implicar a un rango más amplio de autoridades. 3) Principios comunes para la gestión de crisis financieras transfronterizas, como los establecidos y publicados por el Consejo ECOFIN en octubre de Esto no quiere decir que el nivel de cobertura formal de depósitos por los FGD no sea relevante, especialmente en casos como el de España, donde dicho nivel se sitúa en el mínimo importe posible según la normativa de la UE, los mencionados Y esto tanto para lo positivo como para lo negativo: 7 Véase Banco Central Europeo (2008): Evolución de los mecanismos de estabilidad financiera de la UE. Boletín Mensual, abril, págs La reciente crisis del grupo bancario y asegurador Fortis, que opera en 50 países, difícilmente puede considerarse un contraejemplo a esta afirmación, ya que la solución adoptada pasa por la renacionalización del grupo, en el doble sentido de la adquisición del 49% de su capital por los tres principales países donde opera, los que forman el Benelux, pero también de la división de sus negocios entre las entidades nacionales de cada uno de ellos. 9 EBC y CEBS, respectivamente, por sus siglas en inglés. Afi 6

7 1) Un mayor nivel de cobertura proporciona mayor confianza al depositante individual de una misma entidad, especialmente si ésta es la que le ha ofrecido las mejores condiciones para atraer sus ahorros y éstos se sitúan al nivel de cobertura actual. 2) La mayor cobertura de los depósitos en otros países de la UE podría incentivar el desplazamiento del ahorro bancario hacia ellos, especialmente si la diferencia en los niveles de cobertura es muy significativa 10. Esta circunstancia aconseja, desde luego, que las elevaciones de dicha cobertura se efectúen de forma coordinada entre los países de la UE. 3) Sin embargo, desde el punto de vista sistémico, una elevación del nivel de cobertura podría interpretarse como un reconocimiento de la mayor gravedad de los problemas del sistema financiero, lo que podría tener efectos negativos para la confianza en el mismo. Por otro lado, un mayor nivel de cobertura aumenta la influencia del denominado riesgo moral. Dicho de otra forma, la elevación del nivel de cobertura puede formar parte de la solución a la crisis actual, pero no parece que deba ser la única solución. 4) La elevación del nivel de cobertura supondría un mayor coste para las entidades de depósito, que tenderían a repercutirlo sobre los clientes, especialmente en casos como los FGD españoles, cuyas aportaciones dependen directamente de los depósitos cubiertos por éstos. 3.- Régimen económico En nuestro país, aunque los FGD son entidades públicas, en su financiación participaban inicialmente tanto el sector público, a través del Banco de España, como el privado, mediante las aportaciones de las entidades del sector correspondiente al ámbito de actuación de cada FGD. No obstante, desde el Real Decreto-Ley 12/1995, la financiación de cada FGD es la procedente de sus propias entidades, aunque se prevé, excepcionalmente, al efecto de salvaguardar la estabilidad del conjunto de las mismas, la posibilidad de que un FGD pueda nutrirse con aportaciones del Banco de España, cuya cuantía será fijada por Ley. Las aportaciones de las entidades de depósito a su FGD están fijadas en el 2 por mil de los depósitos garantizados, a los que se añade el 5% del valor de cotización del último día de negociación del año, en el mercado secundario correspondiente, de los valores garantizados al final del ejercicio 11. El diferente peso del negocio de valores, las exclusiones que se mencionan más adelante, junto con el límite de garantía, explican que el peso de los depósitos y valores cubiertos por los FGD en el total de los depósitos y valores garantizados sea muy diferente en los bancos (25,4%), respecto a cajas de ahorros (42,2%) y las cooperativas 10 A este respecto, no está claro que la reciente decisión de cubrir todos los depósitos de sus bancos por parte de Irlanda y posteriormente de Grecia termine siendo aceptada por la UE, aunque tenga un carácter temporal. El problema no es el nivel total de cobertura, sino la discriminación que introduce entre las entidades nacionales y las de otros países de la UE que también operen en uno u otro país, algo que choca frontalmente con el espíritu y la letra de la normativa de la UE. En el caso de Alemana, país que se había declarado en contra de la decisión irlandesa, resulta difícil pronunciarse en el momento de redactarse esta nota, ya que no se ha concretado como se materializaría la cobertura total de depósitos de particulares. 11 Si los valores e instrumentos financieros garantizados no se negocian en un mercando secundario, español o extranjero, se tomará su valor nominal o el de reembolso, el que resulte más propio del tipo de valor o instrumento financiero de que se trate, salvo que se haya declarado o conste otro valor más significativo a efectos de su depósito o registro. Afi 7

8 de crédito (49%), teniendo en cuenta la distinta orientación hacia el negocio minorista en cada caso 12. En todo caso, el Ministerio de Economía y Hacienda (MEH) puede reducir, a propuesta del Banco de España, el importe de las aportaciones cuando el patrimonio de un FGD alcance una cuantía suficiente para el cumplimiento de sus fines, como así ha hecho a través de las Órdenes Ministeriales que figuran en el cuadro 1. Como consecuencia de ello, dichas aportaciones no son actualmente las mismas para todo tipo de entidades de depósito: los bancos aportan un 50% más que las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito un 100% más, porcentajes que, de alguna manera, expresan el diferente grado de riesgo de crisis que ha exhibido históricamente cada tipo de entidad. En todo caso, la norma contempla que las aportaciones se suspenderán cuando el fondo patrimonial no comprometido en operaciones propias del objeto de los FGD iguale o supere el 1% de los depósitos de las entidades adscritas a ellos. Actualmente, la cobertura es del orden del 0,8% para los tres FGD. Cuando el patrimonio de los FGD alcance valores negativos, algo que ya hemos visto ha ocurrido históricamente en el caso de los bancos y las cooperativas de crédito, la comisión gestora podrá acordar la realización de derramas entre las entidades adscritas, que se distribuirán según la base de cálculo de las aportaciones, y cuyo importe total no podrá exceder de la cuantía necesaria para eliminar aquel déficit. Las entidades que no realicen debidamente sus aportaciones al FGD al que estén adheridas o, en general, incumplan las obligaciones que les corresponden frente al mismo, podrán ser excluidas del FGD una vez que, requeridas al efecto, no hayan regularizado su situación en el plazo que se les confiera y que no podrá ser inferior a un mes. La exclusión la acordará el MEH, a propuesta del Banco de España, previo informe de la comisión gestora del fondo afectado y previa audiencia de la entidad en cuestión. La exclusión del FGD lleva consigo la pérdida de autorización para operar como entidad de depósito. 4.- Garantía de depósitos Alcance El importe garantizado por los FGD españoles tiene actualmente como límite euros por depositante en cada entidad de depósito, sea éste persona física o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos garantizados en que figure como titular en la misma entidad. Esto quiere decir que para que una misma persona tenga cubiertos todos sus depósitos por el correspondiente FGD basta, sencillamente, con tener depósitos en tantas entidades como sean necesarias, siempre con el límite máximo de euros en cada una de ellas. Evidentemente, estas entidades no tienen porqué ser del mismo tipo, en cuyo caso los depósitos estarían cubiertos por FGD distintos. Cuando una cuenta tenga más de un titular, su importe se dividirá entre todos los cotitulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de depósito y, en su defecto, a partes iguales. Cada cotitular tiene garantizado hasta el límite que acabamos de señalar. 12 En el año 2000, el último en que sólo se cubrían depósitos, estos porcentajes eran más parecidos: 53,9% bancos, 61,2% cajas de ahorros y 65,4% cooperativas de crédito. Afi 8

9 Los FGD no cubren sólo los depósitos efectuados en entidades españolas en nuestro país, debido al denominado principio de garantía por parte del país de origen, que implica la obligatoria cobertura por parte de los FGD de los depósitos de sucursales de entidades de depósito españolas en otros países de la UE. No obstante, este principio aparece modulado por la conocida cláusula de prohibición de exportación de los regímenes más favorables, que impide que el nivel y el alcance de la cobertura exceda de los máximos que ofrezca el sistema de garantía del Estado miembro de acogida. Ese principio y esa cláusula aparecen regulados en la Directiva 94/19/CE Depósitos garantizados A efectos de su garantía por los FGD, los depósitos se distinguen entre: 1) Depósitos no garantizados por su propia naturaleza y que, por tanto, no computan para el cálculo de las aportaciones, 2) Depósitos en principio cubiertos y que, en consecuencia, se tienen en cuenta para dicho cómputo, pero pueden quedar excluidos de la obligación de pago del importe de la cobertura por la concurrencia de determinadas circunstancias. 3) Depósitos realmente garantizados. Se consideran depósitos garantizados los saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico y los certificados de depósito nominativos que la entidad tenga obligación de restituir en las condiciones legales y contractuales aplicables, cualquiera que sea la moneda en que estén nominados y siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la UE. No se considerarán depósitos garantizados y, por tanto, no serán tenidos en cuenta para el cómputo de las aportaciones: a) Depósitos realizados por otras entidades de depósitos por cuenta propia y en su propio nombre, así como los realizados por los sujetos y las entidades financieras siguientes: 1) Sociedades y agencias de valores. 2) Entidades aseguradoras. 3) Sociedades de inversión. 4) Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital riesgo, y los depósitos de las entidades que gestionan. 5) Sociedades gestoras de cartera. 6) Sociedades de capital riesgo. 7) Entidades cuya actividad principal sea la tenencia de acciones o participaciones. 8) Entidades, cualquiera que sea su denominación o estatuto, que, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, ejerzan las actividades típicas de las anteriores. 9) Cualquier entidad financiera sometida a supervisión prudencial. b) Valores representativos de deuda emitidos por la entidad de depósito, incluidos pagarés y efectos negociables. Afi 9

10 c) Certificados de depósito al portador, cesiones temporales de activos y financiaciones con cláusula de subordinación. d) Depósitos constituidos por empresas pertenecientes al mismo grupo económico que la entidad de depósito. e) Depósitos constituidos por las Administraciones Públicas. f) Depósitos constituidos por - quienes ostenten cargos de administración o dirección en la entidad que origine la actuación del FGD y sus apoderados que dispongan de poderes generales de representación, - las personas que tengan una participación significativa en el capital de la entidad, o una participación en empresas de su grupo económico, así como los cónyuges y familiares en primer grado de unos y otros y el auditor responsable de los informes de auditoría. Sin perjuicio de que sean tenidos en cuenta para el cómputo de las aportaciones, la obligación de pagar los importes garantizados no comprenderá a los constituidos: a) Con quebrantamiento de las disposiciones vigentes. b) Por clientes que hayan obtenido, a título personal, condiciones financieras que hayan contribuido a agravar la situación de la entidad. c) Aquellas personas que actúen por cuenta de los depositantes excluidos o en concierto de los mencionados en a) y b) Ejecución La garantía por el FGD implica que éste devolverá a los titulares el importe de los depósitos garantizados cuando se produzca alguno de los siguientes hechos: a) Que la entidad haya sido declarada en estado de quiebra. b) Que se tenga judicialmente por solicitada la declaración de situación concursal de la entidad. c) Que, habiéndose producido impago de depósitos vencidos y exigibles, el Banco de España determine que la entidad se encuentra en la imposibilidad de restituirlos en el futuro inmediato por razones directamente relacionadas con su situación financiera. En este caso, el Banco de España deberá resolver a la mayor brevedad, y a más tardar, dentro de los 21 días siguientes a haber comprobado que la entidad no ha logrado restituir los depósitos vencidos y exigibles. Los FGD deberán estar en condiciones de satisfacer las reclamaciones debidamente comprobadas dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que se declare alguna de las situaciones anteriores. Cuando los FGD prevean que no pueden efectuar los pagos en el plazo establecido, podrán solicitar sucesivamente al Banco de España la concesión de un máximo de 3 prórrogas de plazos no superiores a 3 meses cada una, siendo el Banco de España el que las autorice o no, tras analizar los motivos que hayan producido el retraso. Afi 10

11 Por el mero hecho del pago, los FGD se subrogarán en todos los derechos del acreedor correspondientes al importe pagado, siendo suficiente título el documento en que consta el pago. Es decir, los depósitos siguen existiendo en la entidad en crisis, pero su titular ha pasado a ser el correspondiente FGD. 5.- Crisis de entidades Como hemos puesto de manifiesto, está es la función más importante que han ejercido los FGD históricamente en España. Cuando la situación de una entidad de crédito, según la información facilitada por el Banco de España, sea tal que haga previsible que un FGD quede obligado al pago de los importes garantizados, el FGD podrá adoptar medidas preventivas y de saneamiento tendentes a facilitar la viabilidad de la entidad para superar la situación de crisis, en el marco de un Plan de actuación acordado por la entidad y aprobado por el Banco de España. Todo Plan de actuación que contenga medidas que requieran aprobación de la Junta o Asamblea general de la entidad afectada, se considerará condicional y no se ejecutará hasta que recaigan los acuerdos que lo hagan posible. Entretanto, si lo requiriese la situación de la entidad, los FGD podrán prestar ayudas provisionales, siempre que se encuentren debidamente garantizadas, a juicio de la comisión gestora. El Plan de Actuación de la entidad en crisis, siempre que contenga ayudas de un FGD, podrá comprender las siguientes actuaciones: a) Ayudas financieras, como ayudas a fondo perdido, concesión de garantías, préstamos en condiciones favorables, financiaciones subordinadas, adquisición por el fondo de activos dañados o no rentables que figuren en el balance de la entidad y cualquier otro tipo de apoyo financiero. b) Reestructuración del capital de la entidad, que podrá conllevar, entre otras medidas, la adecuada aplicación de los recursos propios de la entidad para absorber sus pérdidas, facilitar procesos de fusión o absorción con otras entidades de reconocida solvencia o el traspaso de su negocio a otra entidad de crédito, suscripción por el FGDEB de ampliaciones de capital - o de cuotas participativas en el caso del FGDCA- y la adopción de todos aquellos acuerdos que aseguren la adecuada aplicación de las ayudas prestadas por el correspondiente FGD. c) Medidas de gestión que mejoren la organización y los sistemas de procedimiento y control interno de la entidad. Las medidas de saneamiento deberán ir encaminadas a procurar la viabilidad de la entidad en un plazo razonable, ya sea reforzando el patrimonio y solvencia de la misma, o facilitando su fusión o absorción por otra de reconocida solvencia o el traspaso de su negocio a otra entidad de depósito El FGDEB podrá suscribir las ampliaciones de capital que aprueben las entidades bancarias en el Plan de Actuación, para restablecer su situación patrimonial en el supuesto de que las mismas no sean cubiertas por los accionistas de la entidad. Se entenderá que estas ampliaciones de capital no son cubiertas por los accionistas de la Afi 11

12 entidad cuando la Junta General haya acordado la exclusión total o parcial del derecho de suscripción preferente conforme a lo previsto en la legislación aplicable 13. En el plazo máximo de un año el FGD ofrecerá en venta las acciones suscritas en las ampliaciones anteriores, de forma que puedan concurrir al ofrecimiento, al menos, las entidades de crédito integradas en el FGD que por sus condiciones de capacidad económica, actividad u otras exigibles, en relación con la importancia y dimensión de la entidad bancaria en saneamiento, aseguren el definitivo restablecimiento de la solvencia y normal funcionamiento de ésta. En el ofrecimiento se especificarán los compromisos mínimos que deba aceptar la eventual entidad adjudicataria. La adjudicación se efectuará por el FGD en favor de la entidad que presente las condiciones de adquisición más ventajosas, pudiéndose tomar en cuenta, además de las condiciones económicas, la capacidad y medios económicos y organizativos de cada entidad oferente. El FGDCA podrá suscribir las emisiones de cuotas participativas que aprueben las entidades en un Plan de Actuación en el supuesto de que las mismas no sean cubiertas durante el período de suscripción. Con el fin de posibilitar la adjudicación de las acciones, o las cuotas participativas, así como para hacer posible la superación de la situación concursal por la autoridad judicial, el FGD podrá asumir pérdidas, prestar garantías, y adquirir activos que figuren en el balance de la entidad afectada, así como responsabilizarse del resultado económico de los expedientes o procedimientos de diverso orden en curso o que puedan incoarse posteriormente a dicha entidad. El FGD también podrá adquirir activos a aquella entidad en la que, a juicio de la comisión gestora, dicha adquisición contribuya sustancialmente a evitar otras medidas de restablecimiento de la situación patrimonial de una entidad integrada en el fondo, actuación ésta que no excluye el requerimiento a los administradores de la entidad para la adopción de otras medidas que contribuyan al reforzamiento patrimonial y a la solvencia, así como al equilibrio de la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad. 6.- Las Comunidades Autónomas y los fondos de garantía de depósitos Hasta el momento, no se ha producido nunca en España una crisis de una entidad de depósito competencia de una Comunidad Autónoma, como una caja de ahorros o una cooperativa de crédito, que haya dado lugar a pagos a los correspondientes depositantes como garantía de sus depósitos o valores. Sí que se han efectuado algunas ayudas para entidades con problemas específicos en alguna etapa de su historia, tal y como se recoge en el cuadro 2, concretamente para 14 cajas de ahorros y 28 cooperativas de crédito, por un importe acumulado de 270,7 y 301,8 millones de euros, respectivamente. Análogamente, hasta el momento, no ha existido una operación de salvamento de una entidad sujeta a la competencia de una Comunidad Autónoma que haya podido implicar una posible intervención de ésta. 13 En ningún caso serán de aplicación al FGDEB las limitaciones estatutarias del derecho a voto respecto de las acciones que adquiera o suscriba en el marco de estos Planes de actuación. Afi 12

13 En todo caso, sin perjuicio de las competencias que una Comunidad pueda tener de intervención en una entidad de depósito, al amparo de su correspondiente legislación autonómica, entendemos que, en condiciones normales, en el caso de una crisis de la misma, dicha intervención no debería ser por propia iniciativa y, sobre todo, debería producirse en coordinación con el Banco de España y el FGD correspondiente, por las siguientes razones: 1) Una crisis de una entidad de depósito que implique una intervención del FGD asociado conlleva un problema de liquidez y/o solvencia de cierta gravedad, que es mucho más probable que detecte antes el Banco de España, que efectúa un seguimiento regular y continuado de ambas variables para todas las entidades del sistema. 2) En general, la adecuada valoración de la crisis que pueda sufrir una entidad de depósito y sus consecuencias para el conjunto del sistema bancario, así como la búsqueda de las posibles soluciones más apropiadas de la crisis, dependerán mucho de su posición en el conjunto de mecanismos de creación y transmisión de la liquidez en una economía (por ejemplo, a través del mercado interbancario) y en los sistemas de pagos y liquidación de valores, que habitualmente son competencia de los bancos centrales, como también lo es la estabilidad financiera de una economía. Esta realidad constituye el fundamento principal para que los bancos centrales intervengan en la solución de crisis bancarias, aunque no sean los supervisores de las entidades de depósito. 3) Todo lo que se refiere a la solvencia en sentido amplio (recursos propios, concentración de riesgos, etc.) en nuestro sistema bancario es competencia estatal, cuya aplicación corresponde al Banco de España, como han reiterado diversas sentencias del Tribunal Constitucional, que se fundamentan para ello, sobre todo, en la unidad del sistema financiero. 4) El argumento anterior es tanto más válido cuanto más diversificada esté la actividad de una entidad de depósito en la geografía nacional, o incluso en el extranjero, ya que los depósitos y valores garantizados son todos los que cumplan los requisitos señalados, no sólo los correspondientes a la Comunidad Autónoma originaria de la entidad. 5) Los recursos financieros necesarios para atender el salvamento de una entidad en crisis se encuentran en manos del correspondiente FGD, que es precisamente la razón que subyace en que sean estas instituciones las que deban intervenir para intentar solucionar dicha crisis. Evidentemente, la coordinación que hemos mencionado debería funcionar en un doble sentido: es decir, tanto el Banco de España como el FGD afectado deberían colaborar con la Comunidad Autónoma competente de la entidad que se encuentre en una situación de crisis. Lo que ocurre es que este tipo de supuestos no están expresamente previstos en la legislación española y, al no haberse registrado ninguno en la realidad, no se han contrastado tampoco en ningún tipo de experiencia práctica. Afi 13

14 ÚLTIMAS NOTAS TÉCNICAS DE ANÁLISIS BANCARIO PUBLICADAS NUMERO CONTENIDO FECHA 92 Los fondos de garantía de depósitos en España 06/10/08 91 El cambio en la política de colaterales del BCE 05/09/08 90 Estimación de la morosidad y gestión de los activos morosos 29/08/08 89 La nueva Circular de Recursos Propios Mínimos (i): ámbito de aplicación y principales novedades 11/06/08 88 La solvencia del sector financiero español: diferencias con EEUU 11/02/08 87 Actualización de la normativa de planes y fondos de pensiones (II): Nuevo régimen de inversiones 86 Actualización de la normativa de planes y fondos de pensiones: oportunidades y retos 85 Una reflexión sobre la regulación de la Hipoteca Inversa y Seguro de Dependencia: oportunidades y retos 84 Una aproximación a la demanda de crédito en España en base a la actividad real (PIB y empleo) 83 Reflexiones sobre la reciente corrección de los valores inmobiliarios en el contexto de la economía española 82 Ciclo Inmobiliario y negocio bancario: Implicaciones estratégicas tras una década prodigiosa 81 La fijación de objetivos comerciales a las redes bancarias: los recursos de clientes 27/12/07 20/12/07 18/12/07 05/07/07 26/04/07 20/12/06 24/10/06 80 Benchmarking. Banca On Line en España 03/07/06 Analistas Financieros Internacionales (Grupo Analistas)

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