Cuaderno de Información Fiscal. IRPF del Sobre las cuestiones fiscales que afectan al Procurador de los Tribunales.

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1 Cuaderno de Información Fiscal. IRPF del Sobre las cuestiones fiscales que afectan al Procurador de los Tribunales. Este Cuaderno no ha sido concebido como un manual para la elaboración de la declaración de la Renta. Nos limitaremos a desarrollar algunas circunstancias específicas de los Procuradores como profesionales autónomos. Determinadas materias, como la libertad de amortización o las deducciones por incentivos a la inversión empresarial, dada su complejidad, no las hemos tratado en toda su extensión, limitándonos a aportar las nociones básicas y de mayor trascendencia para el Procurador. Los colegiados que deseen que se les informe con más detenimiento sobre cualquier cuestión, tratada o no en esta Circular, podrán dirigirse a la Asesoría Fiscal del Colegio. Estos Apuntes están elaborados conforme a la norma fiscal vigente a Sobre los rendimientos de la actividad profesional de Procurador Imputación de ingresos y gastos. Los ingresos se imputarán en el ejercicio en el que se devenguen, con independencia del momento en que se cobren. El momento del devengo, en principio, se establece cuando concluye el procedimiento y el Procurador expide la factura y exige el cobro de los servicios. Este es el criterio general, el del devengo. Aunque no se haya prestado el servicio todavía, si se reciben cantidades a cuenta de los derechos, éstos se deberán de declarar emitiendo una factura al efecto. Los gastos, a su vez, y de acuerdo con este criterio, se declararán en el ejercicio en que se produzcan, con independencia del momento en que se paguen. Se puede solicitar la aplicación del criterio del cobro o caja, indicándolo en la casilla correspondiente en la declaración del IRPF. El criterio de cobro consiste en declarar los ingresos cuando efectivamente se cobran, y los gastos cuando efectivamente se pagan. Una vez escogido este sistema, se aplicará durante un mínimo de tres años. Existe un inconveniente a la hora de optar por el criterio del cobro. Sólo se puede aplicar para los Ingresos/gastos a los efectos del IRPF, pero en el IVA siempre hay que declarar de acuerdo al criterio del devengo. Acogerse al criterio de caja supondría llevar dos contabilidades: una a efectos del IRPF cuando se cobran las minutas; otra a efectos de IVA, cuando se emiten Imputación de las retenciones. Otro de los principales problemas con que siempre nos encontramos es que las retenciones que consideramos practicadas en un ejercicio, los clientes las han declarado en otro

2 distinto, o sencillamente no las han declarado. El artículo 79 del Reglamento del IRPF establece que las retenciones se imputarán en el ejercicio en que se declaren los ingresos a que corresponden, con independencia del momento en que el cliente las haya practicado o ingresado en Hacienda. El desajuste en las retenciones viene sucediendo indistintamente con la aplicación del criterio de caja o de devengo, por esta razón proponemos un sistema de gestión de las minutas que no nos obligue a solicitar el criterio de caja y que pueda, en gran medida, solucionar el descontrol de las retenciones. La Dirección General de Tributos ha manifestado que la simple emisión de una minuta informativa o proforma no presupone que el servicio se haya prestado y que se deba declarar el ingreso. Haciendo uso de esta posibilidad, el Procurador puede actuar de la siguiente manera: a.- Enviar al cliente una minuta informativa o factura proforma sin numerar, donde se le comunica el saldo resultante con el desglose de conceptos. Se incluye una nota donde se especifica que la minuta es proforma y se emite sólo a efectos informativos y que la factura definitiva se enviará fechada y numerada en el momento de su aceptación o cobro. La minuta proforma nos servirá para contrastar datos con el cliente antes de la emisión de la factura definitiva, y para tratar de hacer coincidir el cobro de los derechos con la declaración de los mismos. b.- Procurar notificar las minutas antes del mes de diciembre, de tal manera que si el cliente procede a practicar la retención, ésta se ingrese en Hacienda en el mismo año en que la declara el Procurador. En definitiva, evitar los saltos de año, pues es habitual que un cliente declare que nos ha practicado una retención en el 2012 cuando nosotros la declaramos en el 2013, o viceversa. En el momento del cobro se envía la factura definitiva, fechada y numerada. Recordamos que estas indicaciones son útiles para gestionar correctamente la fiscalidad del rendimiento, pero debe quedar claro que en cualquier caso, se siga uno u otro criterio, se emitan o no facturas proforma, siempre hay que declarar todos los ingresos. Con este sistema evitamos en gran medida los continuos desfases en las retenciones que se nos practican sobre los ingresos que declaramos en un año y las que realmente son ingresadas a Hacienda por los clientes en ese mismo ejercicio. También nos aseguramos que las facturas estén correlativamente fechadas y numeradas, y no hay necesidad de solicitar el criterio de caja. Comprendemos que el sistema, sobre todo si la facturación es alta, entraña una molesta gestión, pero siempre será mejor solución que discutir con la Administración sobre si se ha aplicado un criterio u otro correctamente, y si los ingresos se han declarado en el ejercicio que corresponde. Es importante tener en cuenta que la obligación del cliente de pagar nace cuando se le emite la factura definitiva, no una minuta pro forma, por eso, no es extraño tratar con clientes que no pagan hasta que no se les envía la factura definitiva, fechada y numerada. En 1

3 estos casos, evidentemente, aconsejamos que se emita dicha factura definitiva, primero, porque el cliente está en su derecho y, segundo, porque este tipo de clientes tan pulcros con la forma, suelen pagar siempre. En este caso, declararíamos las facturas aunque no estén cobradas. Si se ha recibido una provisión de fondos que cubre los derechos, éstos se deben de declarar en el momento de su cobro. Sin embargo, si la provisión de fondos está destinada, en principio, a suplidos, no emitiremos la factura hasta la finalización del procedimiento, ya que, hasta entonces, no sabremos qué importe de la provisión estará destinada a los gastos suplidos que el procurador está obligado a gestionar y abonar Imputación rendimientos de entidades de atribución de rentas. Los Procuradores que ejerzan la actividad a través de una entidad de atribución de rentas, por ejemplo, una sociedad civil, tendrán que declarar el tanto por ciento que les corresponda de los ingresos, los gastos y las retenciones. En caso de que al respecto no se hubiese establecido nada, se entenderá que la atribución será por partes iguales entre todos los miembros. La sociedad, y no los socios, mantendrá los Libros de Ingresos, Gastos, Provisiones, Suplidos y Bienes de Inversión. Es muy importante recordar que las facturas de ingreso de los compañeros que ejerzan a través de una sociedad civil, deberán de estar emitidas a nombre de la sociedad, con su CIF y domicilio. El cliente que retenga el 21% sobre los derechos declarará la retención a nombre de la sociedad, y en Hacienda constará la retención a nombre de cada socio por el tanto por ciento que le corresponde. Puede darse el caso de que un Procurador ejerza a través de una sociedad civil y por su propia cuenta. En este caso, tendría que declarar por un lado los ingresos, gastos y retenciones como Procurador individual, y por otro lado, lo que le correspondiese de la Sociedad Civil. Las Sociedades Civiles tienen que emitir un certificado anual a nombre de cada socio con las imputaciones que les corresponde. La Sociedad Civil ha tenido que presentar a lo largo del mes de febrero de 2013 el modelo 184, modelo informativo por el cual se comunica a Hacienda la distribución de las rentas de la Sociedad Civil entre los socios. Es muy importante que los socios declaren conforme lo que la Sociedad les ha imputado, ya que, en caso contrario, Hacienda detectará las discrepancias con el mero contraste del IRPF y el modelo 184 mencionado. Si a la hora de hacer las declaraciones de la renta de los socios se detecta algún error o variación en los datos de la sociedad civil, ésta debe presentar un modelo 184 sustitutivo para que coincidan los datos Estimación Directa Normal y Simplificada. a) Regímenes de estimación: Los sistemas de Estimación a los que se puede acoger el Procurador son la Estimación Directa Normal y la Estimación Directa Simplificada. Los Procuradores están acogidos automáticamente a la Estimación Directa Simplificada, salvo que expresamente hubiesen renunciado a la misma y se hubiesen acogido a 2

4 la Estimación Directa Normal por medio del modelo 036. Asimismo, los Procuradores que en 2011 hubiesen obtenido ingresos por más de ,00.-euros en el total de las actividades que pudieran desarrollar, estarán automáticamente acogidos a la Estimación Directa Normal en el b) Incompatibilidades: Existe incompatibilidad entre los sistemas de estimación directa y la estimación objetiva (módulos) si se desarrollan distintas actividades. Ejemplo: Un procurador que además desarrolla la actividad agrícola, tiene que calcular obligatoriamente el rendimiento de ambas actividades de acuerdo a sistema de Estimación Directa Simplificada o Normal. No puede declarar los ingresos de la Procura por Estimación Directa y los ingresos de la Agricultura por Estimación Objetiva (módulos). Esta incompatibilidad no es de aplicación si una de las actividades se ejerce a través de una entidad en atribución de rentas. c) Cálculo de rendimiento neto: En líneas generales, el cálculo del rendimiento neto, tanto en la modalidad normal como en la simplificada, se establece de la siguiente manera: se declaran todos los ingresos y todos los gastos deducibles que estén justificados con factura (no sirve el ticket), que sean reales, que estén correctamente imputados en el ejercicio que corresponde y que estén contabilizados en los Libros. d) Sobre las diferencias entre Estimación Directa Normal y Simplificada: - En la Estimación Directa Normal son deducibles las provisiones para gastos (no confundir con provisiones de fondos). En la Estimación Directa Simplificada no son deducibles las provisiones, pero se puede deducir en el 5% del rendimiento neto (ingresos menos gastos) como gasto de difícil justificación. En la práctica, los procuradores no devengan gastos por provisiones, como puedan ser, por ejemplo, las provisiones para riesgos. - En la Estimación Directa Normal las amortizaciones se calculan por la Tabla de Amortizaciones aprobada por el Reglamento de Sociedades o, en su caso, por otros sistemas. Dado que no es habitual que los Procuradores estén acogidos a la Estimación Directa Normal, todo aquel que esté interesado podrá consultarnos sus circunstancias particulares. En la Estimación Directa Simplificada las amortizaciones se calculan por el método lineal de acuerdo a la Tabla Simplificada, de la cual reseñamos los coeficientes y periodos de los elementos más habituales: Coeficiente lineal máximo Periodo máximo Edificios: 3% 68 años Instalaciones y mobiliario 10% 20 años Maquinaria 12% 18 años Ordenadores y programas 26% 10 años Vehículo 16% 14 años (Nota: para los bienes nuevos adquiridos entre y , el coeficiente máximo será resultado de multiplicar por 1,1% el indicado en la tabla de amortización que corresponda) 3

5 1.5.- Sobre los gastos: Concepto. Son gastos deducibles aquellos que siendo reales, tengan una correlación con los ingresos y se devenguen en el desarrollo de la actividad. Conforme a esta premisa, por ejemplo, un gasto particular no sería deducible, ya que no implica la obtención de ingresos. Esta definición es muy ambigua y permite que los Inspectores de Hacienda juzguen con suma arbitrariedad la deducibilidad de determinados gastos, ya que la carga de la prueba radica en el contribuyente. No existe una relación legal de gastos deducibles. El gasto debe de ser real y debe estar justificado documentalmente, es decir, se debe de disponer de factura a nombre del Procurador, aunque, en algunos casos en que no se emite factura, el gasto se justifica con la escritura de propiedad u otro documento análogo a nombre del interesado. En cualquier caso, siempre se debe de solicitar la factura del gasto. A la hora de hacer la declaración del IRPF, se pueden incluir los gastos que no se habían considerado a lo largo del año en el cálculo de los pagos a cuenta, pero para considerarse deducibles, deben de estar correctamente contabilizados y justificados. Enumeración de los gastos más habituales de la actividad. 1.- Gastos del despacho: Material de oficina. Alquiler del despacho. Mantenimiento de ordenadores, fax, etc... Teléfono móvil. Correos. 2.- Suministros y servicios: Alarma, extintores, limpieza, gastos de comunidad del despacho, luz, gas, agua, entre otros. Supuesto del despacho ubicado en el propio domicilio: Se puede considerar como gasto un tanto por ciento proporcional al espacio que se ocupa del total del inmueble, pero las facturas deben de estar emitidas a nombre del Procurador. Esta aplicación del gasto es muy discutida por la Administración Tributaria, pues si bien no pone pegas a que se deduzca un tanto por ciento del IBI o de los gastos de Comunidad, respecto a los suministros exige que se demuestre su uso exclusivo para la actividad, lo que resulta del todo punto imposible. En todo caso, el procurador ha debido de comunicar a Hacienda a través del modelo 036 qué tanto por ciento de la casa se destina para la oficina. 3.- Cuota colegial fija y cuota colegial variable. El procurador declara la cuota fija y variable como gasto en su contabilidad. Si la cuota variable se repercute al cliente, se debe de hacer como derecho bajo el artículo 82 de los aranceles. 4

6 4.- Gastos de Colegiación: La cuota de incorporación es un gasto deducible. Recordamos que la fianza depositada por la colegiación no es gasto. 5.- Bienes de inversión. Cuando se adquiere un bien para el despacho, como pudiera ser un ordenador, un fax o mobiliario, no se está incurriendo en un gasto, sino que se está invirtiendo, es decir, no se consume el valor del dinero empleado, sino que se sigue poseyendo el mismo valor en forma de bien o derecho. Con el transcurso del tiempo, dicho bien pierde valor y dicha pérdida de valor, llamada amortización, es gasto deducible. La amortización se calcula aplicando la Tabla de Amortización al valor de adquisición. En la Estimación Directa Simplificada se aplica la Tabla de Amortización Simplificada antes expuesta. En la Estimación Directa Normal se aplican las Tablas y sistemas de amortización establecidos por el R.D. 1777/2004, de 30 de julio. Todos los Procuradores, que sepamos, tienen la condición de empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a euros en el ejercicio 2011). Pueden, por lo tanto, tributen en estimación normal o simplificada, aplicar una serie de beneficios fiscales si cumplen los requisitos requeridos al efecto: - Adquisiciones en 2003 y 2004: Respecto a los bienes nuevos adquiridos entre y , el coeficiente máximo será el resultado de resultado de multiplicar por 1,1% el indicado en la tabla de amortización que corresponda. - Libertad de amortización para bienes de escaso valor: La libertad de amortización para bienes nuevos de escaso valor (menos de 601,01.- ) significa, por ejemplo, que si compramos un fax o un ordenador por menos de 601,01.-, podemos considerar que todo el importe es gasto en el mismo ejercicio sin necesidad de amortizar. Para aplicar esta norma, la inversión total en distintos bienes durante el mismo ejercicio no puede superar los ,24 euros. - Libertad de amortización por creación de empleo para bienes nuevos: Para aplicar este incentivo, en los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo en que entren en funcionamiento los bienes, la plantilla media total se debe incrementar en relación con la plantilla media de los doce meses anteriores. Asimismo, la cuantía máxima de la inversión no debe superar el importe resultante de multiplicar la cifra de ,00.- por el incremento de la plantilla media total, calculado con dos decimales. - Aceleración de la amortización de elementos nuevos: Los coeficientes máximos previstos en las tablas de amortización se multiplicarían por dos, es decir, deducimos el doble de amortización anual. 5

7 - Amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión: La amortización de los bienes que han sido adquiridos con la reinversión de lo obtenido en la venta de otros bienes afectos a la actividad, es la resultante de multiplicar por 3 el coeficiente máximo de las tablas. Se debe de reinvertir el importe total obtenido entre el año anterior a la entrega del bien transmitido y los tres posteriores. Ejemplo: Si se vende el inmueble del despacho, y el importe obtenido se invierte totalmente en un nuevo despacho, se puede aplicar al nuevo despacho este cálculo de amortización. - Supresión desde el 31/03/2012 de los siguientes supuestos de libertad de amortización: o Libertad de amortización con mantenimiento del empleo para bienes adquiridos en 2009 y o Libertad de amortización para bienes nuevos adquiridos entre 2011 y el 30/03/2012. (Aplicable a bienes adquiridos hasta el 30/03/2012: Consiste en una libre aplicación de la amortización de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente entre los períodos impositivos 2011 y 30/03/2012, con el límite del rendimiento neto antes de aplicar esta amortización y la del 5% de difícil justificación en el caso de estimación directa simplificada). o Régimen transitorio aplicable para los contribuyentes del IRPF que a 31 de marzo de 2012 tengan cantidades pendientes de aplicar por aplicación de estos dos supuestos: Podrán seguir aplicando las cantidades que tenga pendientes con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica previo a la deducción de las cantidades pendientes y, en su caso, a la minoración del 5 por 100 por provisiones y gastos de difícil justificación prevista para la modalidad simplificada de estimación directa. Consecuencias en la transmisión, a partir de 31 de marzo de 2012, de elementos patrimoniales que hubieran gozado de la libertad de amortización: 6

8 1º. En el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial el valor de adquisición se minorará en el importe de las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado la libertad de amortización. 2º. El exceso entre el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas y el importe de las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquellas tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión. - Leasing: En el caso de tratarse de una adquisición de bienes muebles por medio de leasing con una duración mínima de 2 años, o de 10 si se trata de inmuebles, se puede deducir el 100% de la carga financiera en el mismo ejercicio en que se devengada, y, en lo tocante a la cuota por recuperación del coste del bien, se puede deducir íntegramente como gasto si no supera el resultado de aplicar al coste del bien el triple del coeficiente de amortización. 7.- Los vehículos, su mantenimiento y la gasolina, no es admitido por la Administración como gasto deducible al no ser de uso exclusivo para la actividad, a pesar de que sí que es deducible el 50% del IVA soportado en la compra. Para considerar gasto la adquisición y uso del vehículo, el procurador tendría que demostrar que destina 100% del vehículo al uso profesional y que no cabe uso privado. La Administración no admite cualquier argumento para reconocer como deducible este gasto. (Sobre este asunto, y para quien esté interesado en la deducción del 100% del gastos, tiene a su disposición artículos específicos de la Asesoría.) Respecto a los gastos de viaje, siguiendo lo establecido en algunas Resoluciones de la DGT, son deducibles si se demuestra la relación entre el gasto y la obtención de los ingresos. 8.- Son deducibles los gastos de representación, como comidas con clientes o regalos, si se demuestra su correlación con los ingresos, cuestión harto complicada. La Administración se mantiene reacia a la hora de aceptar y valorar este gasto como deducible, entendiendo en muchas ocasiones que se trata de liberalidades. Las liberalidades no son considerados como gasto deducible, aunque es difícil determinar el concepto de este término. 9.- Cuotas del Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o de la Mutualidad. Procuradores que sean Mutualistas y no estén acogidos al RETA: Podrán deducirse como gasto de la actividad la cuota obligatoria abonada a la Mutualidad de los Procuradores. Procuradores que estén acogidos sólo al RETA: Podrán deducirse como gasto las cuotas 7

9 devengadas por este concepto. Procuradores de alta en la Mutualidad y en el RETA: La cuota de Autónomos será gasto deducible de la actividad en su totalidad. La cuota pagada a la Mutualidad reducirá la base imponible junto a las aportaciones a Planes de Pensiones u otras Mutualidades hasta determinado límite establecido conforme la edad del procurador Las cuotas de renting de vehículo, a nuestro juicio, son deducibles siempre y cuando se trate de un contrato de renting sin opción de compra. El Reglamento del IRPF no considera gasto de la actividad la adquisición de un turismo o un ciclomotor, pero el renting es un alquiler y no es una adquisición de inmovilizado. Aun así, advertimos que la deducibilidad de las cuotas de renting suscita enconadas discusiones. Actualmente la Administración Tributaria no admite las cuotas de renting de un vehículo como gasto si no se demuestra que está destinado exclusivamente a la actividad Pérdidas por insolvencias o impagados (Importante: tanto para modalidad normal como simplificada). Evidentemente este gasto sólo se puede aplicar si se declaran los ingresos por el criterio del devengo (aunque no se hayan cobrado) y no por el criterio del cobro. Existen dos modos de aplicar este gasto: Dotación específica: La Dotación de la provisión para insolvencias significa considerar como gasto el importe de los derechos declarados como ingreso que no han sido abonados por el cliente si se cumplen alguna de las siguientes condiciones: - Que hayan transcurrido más de seis meses de impago desde la emisión de la factura. - Que el deudor esté declarado en situación de concurso. - Que el deudor esté procesado por alzamiento de bienes. - Que la deuda esté reclamada judicialmente o sean objeto de reclamación arbitral o judicial. Si se declara como gasto una insolvencia y posteriormente paga el deudor, habrá que volver a declarar el ingreso. Determinados créditos sólo pueden considerarse como gasto si existe resolución judicial sobre la insolvencia. También existe la posibilidad de una dotación global. Dotación global: Considerar como gasto el 1% del saldo de deudores al final del ejercicio. No se incluye el saldo de los deudores sobre los que se han dotado una provisión específica. No puede aplicarse la dotación específica ni global en el caso de créditos con entidades de derecho público, ni los créditos afianzados por entidades de crédito, ni los 8

10 garantizados con derechos reales o seguros. Estos supuestos no son habituales en la profesión Cuotas de Seguro de Enfermedad tal como Asisa, Sanitas o Adeslas pueden deducirse como gasto de la actividad. Límite: Tienen la consideración de gasto deducible las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el procurador en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas. Los Procuradores que a través de la Mutualidad hayan tenido suscrito el servicio de asistencia sanitaria voluntaria que presta la Seguridad Social, pueden deducirse de los rendimientos de la actividad profesional la totalidad de la cuota que abonan al efecto Gastos financieros. Los gastos financieros son gasto deducible. Por ejemplo, los intereses y gastos por descuento de efectos, por créditos o líneas de crédito, son deducibles en la medida en que estén ocasionados por financiaciones u operaciones destinadas exclusivamente al despacho Otros: - Tributos no estatales: IBI del despacho. - Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil - Otras cuotas del Colegio, como puedan ser las de emitidas para la gestión laboral. - Gastos por asistencia a cursos y conferencias que tengan que ver con la Procura. No son gastos de la actividad. 1.- Las cantidades abonadas al Procuplán (Seguro de ahorro/jubilación de la Mutualidad) no son deducibles como gasto de la actividad ni se pueden deducir de la cuota del IRPF. 2.- Multas y sanciones de cualquier índole. 3.- Liberalidades. 4.- Los bienes y los gastos generados por los bienes que no estén afectos por completo a la actividad, si se trata de bienes indivisibles. Por ejemplo: El vehículo y los gastos que genere no son deducibles por no ser un bien divisible. Los gastos de la vivienda que se emplea en parte como despacho pueden ser deducibles, con las salvedades indicadas más arriba, porque la casa es divisible y se puede usar parcialmente como despacho. 5.- La fianza entregada para la colegiación. 6.- El IVA soportado en los gastos no es gasto deducible. El IVA de los gastos se deduce del IVA de los ingresos trimestralmente Sobre otros ingresos. Además de los ingresos por derechos arancelarios, son considerados ingresos de la 9

11 actividad los percibidos por el turno de oficio. Se declara la cantidad que el Colegio certifica a efectos del IRPF. Están sujetos a retención pero no sujetos a IVA. Asimismo, se considera ingreso de la actividad las subvenciones. Dependiendo del tipo de subvención, tributa de una u otra forma. Recomendamos que quien tuviese dudas al respecto consulte su caso particular, dada la complejidad a la hora de definir algunas subvenciones. Los ingresos que no se han considerado a lo largo del año en los modelos 303 de IVA, por error, olvido, o la razón que fuere, se deben de declarar, en principio, en el IRPF. Hay que tener en cuenta que los ingresos en el IRPF se han tenido que declarar a en el modelo 303 de IVA. Si el procurador se acoge al criterio de devengo, significa que los ingresos que se declaran en IVA son los mismos que los que se declaran en el IRPF, entonces, si sucediese que en el IRPF se computan más ingresos que los declarados en el IVA, se deberá de hacer una declaración complementaria de IVA del año 2012, ya que Hacienda podrá contrastar IRPF e IVA y comprobar que se han declarado en el IRPF ingresos que no se han declarado a efectos de IVA. Sin embargo, si el Procurador se acoge al criterio de cobro, puede que se declaren ingresos en IRPF por importe distinto de los declarados en el IVA, pero habrá que estar en disposición de demostrar que el IVA de los ingresos declarados en IRPF se ha declarado en su totalidad en el 2012 o con anterioridad Sobre los bienes afectos: - Las ganancias o pérdidas de bienes afectos a la actividad no se computan dentro del cálculo del rendimiento de la actividad. - El despacho en propiedad no tributa como inmueble en el apartado de Imputaciones de Rentas Inmobiliarias. Hay que declararlo como tal con el modelo censal Uso de la vivienda como despacho: Por medio de la declaración censal, modelo 036, se declara el tanto por ciento de los metros de la vivienda que se usan efectivamente como despacho. - Vehículo en propiedad: Si no se puede demostrar que no cabe uso particular, y que sólo cabe uso profesional, ni la adquisición del vehículo ni los gastos de su mantenimiento o la gasolina se pueden deducir como gasto de la actividad, aunque sea deducible el 50% del IVA que los grava. (Sobre este asunto, y para quien esté interesado en la deducción del 100% del gastos, tiene a su disposición artículos específicos de la Asesoría.) Rendimientos generados en un periodo superior a dos años y rendimientos obtenidos de forma irregular en el tiempo. La actual normativa del IRPF establece dos tipos de rendimiento que son objeto de reducción del 40%: 1.- Rendimientos con un periodo de generación superior a dos años: No se entienden en esta categoría aquellos rendimientos que aún cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un periodo superior a dos años, como pueda ser 10

12 cualquier pleito, procedan de una actividad, como la de Procurador, que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos. Es decir, los ingresos habituales del procurador proceden de pleitos que se han desarrollado en más de dos años, con lo cual no pueden calificarse como irregulares ni aplicárseles el 40% de reducción. 2.- Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Son exclusivamente los siguientes: Determinadas subvenciones de capital Indemnizaciones por cese de actividades Determinados premios no exentos Indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos de duración indefinida. Los ingresos habituales del Procurador tampoco no se encuentran entre estos supuestos, y, por lo tanto, tampoco por este concepto se les puede aplicar el 40% de reducción Reducción cuando se trabaja para un solo cliente. Requisitos para la aplicación: - Es incompatible con la aplicación del 5% como gasto de difícil justificación en estimación simplificada. - Sólo se debe trabajar para una única persona con la que no se puede estar vinculado, por ejemplo, no se aplica si sólo se trabaja para un pariente hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, o para el cónyuge, o para una sociedad de la que se es socio con una participación superior al 5% o al 1% si cotiza en Bolsa, o de la que se es Administrador o Consejero; o para una sociedad de la que un socio, administrador o consejero está vinculado al contribuyente hasta el grado antedicho. Esta condición es muy, muy rara que se cumpla en los procuradores, pero puede darse el caso de un compañero que sólo trabaje para una entidad y que no facture a otras entidades o particulares. Entonces, sí cumpliría la condición. - El conjunto de gastos deducible no puede exceder del 30% de los ingresos íntegros. - Que haya cumplido con la llevanza de los Libros contables obligatorios en el Que no haya percibido durante el 2012 rentas del trabajo salvo que hubiese percibido la prestación del paro en un importe inferior a 4.000, Que, cuanto menos el 70% de los ingresos del 2012 estén sujetos a retención. - Que no se ejerza actividad alguna a través de una entidad en atribución de rentas, tal como una sociedad civil o comunidad de bienes. Cuantía de la reducción: La reducción oscilará entre 2.652,00.- y 4.080,00.- dependiendo de si los ingresos netos son inferiores a 9.180,00.-, entre 9.180,00.- y ,00.- o superiores a ,00.-. Tiene un incremento en caso de discapacidad Reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. 11

13 Importe de la reducción: 20% del rendimiento neto minorado en el importe de la reducción por rendimientos irregulares y reducción por tener un solo pagador (muy raras en el ejercicio de la procura). No se aplica si el rendimiento es negativo. Límite: El 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio a los trabajadores. Condiciones: Que en el ejercicio 2012 se mantenga o se cree empleo. También se podrá aplicar la reducción en el ejercicio 2012 de manera independiente, se haya aplicado o no en los años anteriores. La plantilla media deberá ser inferior a 25 trabajadores. Supuesto de inicio de actividad antes del 1/01/2008: Se entiende que se mantiene o crea empleo cuando la plantilla media en 2012 no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del año Se toman en consideración las personas empleadas conforme la legislación laboral teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, y la duración de la relación laboral respecto al número de días del año. Por ejemplo, si no se tenía contratado personal alguno y en el ejercicio 2012 se ha contratado un empleado a mitad de año, no se podría aplicar la reducción en el 2012 porque no supera la unidad. Supuesto en el que se comienza la actividad después del 1/01/2008: Si la actividad ha dado comienzo después del 1/01/2008, se puede aplicar la reducción en el 2012 si la plantilla media es superior a la unidad y no es inferior a la del Esta última será calculada en proporción al tiempo transcurrido desde el comienzo de la actividad hasta el 31/12/2008. Supuesto en el que se comienza la actividad después del 1/01/2009: Si la actividad ha dado comienzo después del 1/01/2009, se puede aplicar la reducción en el 2012 si la plantilla media en 2012 es superior a la unidad o, si siendo inferior, en el siguiente ejercicio (2013) la plantilla media no es inferior a la unidad. En caso de no cumplirse este último requisito, se tendría que hacer una declaración complementaria. Supuesto de Procuradores que ejercen a través de sociedad civil (atribución de rentas): La reducción resulta aplicable cuando la actividad se realiza a través de una entidad en régimen de atribución de rentas. En este caso, para determinar el derecho a la aplicación de la reducción, los requisitos exigidos deberán cumplirse por el contribuyente, no por la entidad, teniendo en cuenta tanto la actividad realizada a través de la entidad como las restantes actividades que, en su caso, desarrolle el contribuyente por su cuenta. En relación con la actividad realizada a través de la entidad, para determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos se considerarán las magnitudes existentes en la entidad en la parte que corresponda con el porcentaje de participación del contribuyente en dicha entidad. En conclusión, la reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo deberá calcularla individualmente cada socio teniendo en cuenta la totalidad de las actividades económicas que realiza. 2.- Ganancias y pérdidas patrimoniales provenientes de bienes afectos a la actividad. 12

14 Ejemplo: Venta del despacho. - No se aplican los coeficientes de reducción por años de permanencia. - Los coeficientes de actualización son los establecidos para el Impuesto de Sociedades. - En caso de que el bien estuviese afecto fuese desde su adquisición, el valor de adquisición será el valor contable. Ejemplo: Un despacho que se compra para tal fin. - En caso de que el bien se hubiese afectado a la actividad después de su adquisición, el valor de adquisición será el siguiente: (Ejemplo: un inmueble que se compró para su uso como vivienda y con los años se destinó a despacho) para bienes afectos con posterioridad al : el valor que tenga en el momento de la afectación, más las mejoras y menos las amortizaciones practicadas; para bienes afectos antes del : el valor a efectos del Impuesto de Patrimonio, más el importe de las mejoras y menos las amortizaciones. Desafección de un bien: Por ejemplo, el despacho, para ser considerado como bien no afecto a la hora de la venta, tendrán que haber transcurrido tres años desde que dejó de ser despacho. La exención por reinversión sólo se podrá aplicar cuando la ganancia producida por la venta de la vivienda habitual se invierta en la adquisición de otra vivienda habitual. No se aplica en caso de venta del despacho o de segunda vivienda. Las ganancias producidas por enajenación de bienes afectos a la actividad también forman parte de la base imponible de ahorro y tributan a un tipo entre el 21 y el 27%. Es de aplicación la exención del 50% de la ganancia obtenida si la transmisión se produce entre el 12/05/2012 y el 31/12/2012. (Ver novedades) 3.- Deducción por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa. Las siguientes deducciones, previstas en el Impuesto de Sociedades, podrán aplicarse en el IRPF de los Procuradores, estén acogidos a la estimación normal o simplificada, si cumplen los requisitos establecidos en la mencionada norma: Tan solo indicamos las que en la práctica pueden ser factibles, dada la realidad del ejercicio de la procura, aunque son muchos los tipos de deducciones. Consultar desarrollo específico. - Deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica. - Deducción gastos formación profesional para nuevas tecnologías. - Deducción de creación de empleo (trabajadores minusválidos). 13

15 Las condiciones, límites y aplicación son diversos, según el tipo de deducción, en todo caso, son complejos y poco rentables, teniendo en cuenta que son fácilmente revisables por la Administración. 4.- Diligenciado del Libro Registro de Ingresos, Gastos, Provisiones de Fondos y Suplidos, Bienes de Inversión. Los Procuradores deberán llevar obligatoriamente los siguientes Libros: Ingresos, Gastos, Bienes de Inversión, Provisiones y Suplidos. Asimismo, es obligatorio tener justificación documental de los ingresos, los gastos, los bienes de inversión, los suplidos y las provisiones de fondos, siendo además, muy recomendable, de cara a posibles Inspecciones de Hacienda, llevar un control sobre los cobros y pagos que se realizan a través de las cuentas bancarias o en efectivo, indicando en la documentación los expedientes a que hacen referencia las operaciones. 5.- Prestaciones recibidas de la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores y del Colegio de Procuradores. Recordamos a los Colegiados Mutualistas y sus beneficiarios que a efectos de la declaración del IRPF tienen que tener en cuenta las prestaciones recibidas por la Mutualidad de Previsión Social y por el Colegio de Procuradores. a) Pensiones y prestaciones recibidas de la Mutualidad: Rendimiento de trabajo. b) Ayudas recibidas del Colegio de Procuradores: Rendimiento del trabajo. c) Capitales recibidos de la Mutualidad por fallecimiento: Rendimiento de trabajo. d) Rendimientos obtenidos del Procuplán: rendimiento de capital mobiliario. e) Prestación Procuplan a favor del beneficiario por fallecimiento del Procurador: Impuesto de Sucesiones. 6.- Nota sobre la deducción por maternidad. Respecto a la deducción por maternidad que minora la cuota a pagar del impuesto, el importe anual de la deducción por cada hijo no podrá superar ninguna de las dos siguientes cantidades: 1.200,00 euros anuales. El importe de las cotizaciones y cuotas totales íntegras (sin considerar bonificaciones) a la Seguridad Social, incluyendo las cuotas correspondientes al trabajador y a la empresa, o, en caso de Mutualistas que están dadas de alta en la Mutualidad de Procuradores y no lo están en el Régimen de Autónomos, el importe de las cuotas certificadas por la Mutualidad de Procuradores. Ejemplo práctico habitual de aplicación de la deducción: Procuradora mutualista que no está inscrita en la Seguridad Social, madre de dos hijos menores de tres años, nacidos en 2010 y La Mutualidad de Procuradores le ha certificado una cuota anual de 1.021,00 euros. Ha estado de 14

16 alta en la Mutualidad todo el año. Límite de deducción por cada hijo: 1.021,00. Límite total: 2.042,00 euros. Importe de la deducción: 2.042,00 euros. Pago anticipado 2.400,00 euros. Regularización: pago anticipado menos importe deducción: = 358 euros. Dado que se ha percibido más de lo que correspondía, este exceso de 358 euros incrementa la cuota a pagar o disminuye la cuota a devolver, dependiendo del resultado de la Renta. En Madrid, a 10 de mayo de 2013 Fdo. Gonzalo de Luis 15

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