Criterios de Selección

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1 Pemex-Exploración y Producción Ejecución de las Obras Relacionadas con el Desarrollo de Infraestructura y Mantenimiento de Campos de Gas No Asociado en el Activo Integral Burgos en el Bloque Pirineo Auditoría de Inversiones Físicas: T4L DE-168 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF Objetivo Fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al contrato, a fin de comprobar que las inversiones físicas se ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable. Alcance Miles de Pesos Universo Seleccionado 895,687.5 Muestra Auditada 895,687.5 Representatividad de la Muestra % En el contrato de obra pública núm vigente en el ejercicio de 2011 se ejerció un monto de 72,018.6 miles de dólares, equivalente a 895,687.5 miles de pesos, el cual se integró conforme a lo siguiente: 2,493.0 miles de dólares, equivalentes a 30,797.2 miles de pesos, por concepto de pago de Intereses Financieros de Obras de Desarrollo e Infraestructura ; 23,950.4 miles de dólares, que equivalen a 293,393.7 miles de pesos, por la Amortización de Deuda de Obras de Desarrollo e Infraestructura ; y 45,575.2 miles de dólares, equivalentes a 571,496.6 miles de pesos, por concepto de Obras de Mantenimiento Nuevas y Existentes, los cuales se revisaron al 100.0%. 1

2 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 Rubro CONCEPTOS REVISADOS (Miles de pesos y porcentajes) Conceptos Importe de conceptos Ejecutados Revisados Ejecutados Revisados Alcance de la revisión (%) Intereses por financiamiento , , de Obras de Desarrollo e Infraestructura Amortización de Deuda de , , Obras de Desarrollo e Infraestructura Mantenimiento de Obras , , nuevas y existentes Total , , FUENTE: Expediente del contrato proporcionado por la entidad fiscalizada. Antecedentes El contrato de obra pública financiada sobre la base de precios unitarios núm tuvo por objeto ejecutar en una superficie de 37,000 km 2 los trabajos relacionados con el desarrollo, infraestructura y mantenimiento de campos de gas no asociado en el Activo Integral Burgos, en el Bloque identificado como Pirineo, el cual se localiza geológicamente en la porción central de la cuenca de Sabinas, principalmente en el estado de Coahuila. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública internacional el 24 de febrero de 2005, por conducto de Pemex Exploración y Producción, a la contratista Monclova Pirineos Gas, S.A. de C.V., con un monto de 645,295.5 miles de dólares, equivalentes a 7,220,727.6 miles de pesos conforme al tipo de cambio en la fecha en que se firmó el contrato, y un plazo de ejecución de 5,478 días naturales, comprendidos del 18 de abril de 2005 al 17 de abril de En el contrato no se otorgó anticipo. En el contrato se estableció que, por la complejidad de los trabajos, su ejecución se realizaría en tres fases: la primera, Desarrollo, tendría una duración mínima de tres años y una máxima de cinco años contractuales y comprendería la prospección sísmica, estimulación, perforación de pozos nuevos, terminación de pozos, fracturamiento hidráulico, reparación mayor de pozos y abandono tanto de pozos como de infraestructura en la totalidad del área de trabajo, incluyendo los campos y la zona de expansión; para la segunda fase, que se refiere a la Reactivación, se considerarían duraciones como mínimo de cero años y máxima de tres años contractuales, e incluirían la estimulación, reparaciones mayores, terminación, fracturamiento hidráulico, abandono de pozos y de infraestructura, así como la perforación de pozos nuevos en el área de trabajo, si fuera necesario; y la tercera fase, Recuperación Máxima, tendrá una duración como mínimo de seis años contractuales, más el año parcial final, e incluirá la reparación mayor y el abandono de pozos. Como resultado de las necesidades reales prevalecientes en la ejecución de los trabajos, las partes han formalizado los siguientes convenios: 2

3 RESUMEN DE CONVENIOS Núm. Convenio de Fecha celebración de Objeto Núm.1 09/dic./2005 Adecuar la cláusula 38 del contrato, y precisar algunos puntos en los anexos E-1, E-2 y N, así como incluir cuatro conceptos adicionales. Núm. 2 28/sep./2007 Precisar las cláusulas 11.7, 15.2 y 19; modificar nuevamente los anexos E-1 y N con el propósito de mejorar el ejercicio de las obligaciones de las partes en el contrato; agilizar la adquisición de permisos por parte de los propietarios; y mitigar el impacto ambiental de la región. Núm. 3 16/dic./2008 Ajustar algunos precios del catálogo de precios unitarios originales establecidos en el anexo E-2 y realizar algunas precisiones en la cláusula 17.7 del contrato. Núm /abr./2009 Tuvo por objeto no sujetar al Límite de Pago Mensual la adquisición de información sísmica, para lo cual se convino incluir el numeral a la cláusula 19.2, el numeral a la cláusula 20.5, y se modificó la obligación de trabajo de los años contractuales quinto y sexto en la cláusula Núm /dic./2009 Modificar las cláusulas 1, , , 20.2 y 24.2 del contrato, y llevar a cabo algunos ajustes en los anexos E-1, E-2, e incluir seis nuevos conceptos. Núm. 6. 8/jun./2010 Modificar los anexos E-1, E-2 y N, e incluir un nuevo concepto. Núm /dic./2010 Modificar las cláusulas y del contrato, con objeto de modificar la obligación de trabajo de desarrollo en la Fase de Reactivación, e incluir en el anexo E-2 tres nuevos conceptos. FUENTE: Tabla elaborada con base en la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada. La obra se encuentra en ejecución y en el ejercicio de 2011, la entidad fiscalizada pagó a la contratista 72,018.6 miles de dólares, el equivalente a 895,687.5 miles de pesos al tipo de cambio facturado al contratista al momento de pago de cada una de las estimaciones. Resultados 1.La entidad fiscalizada autorizó el pago de las estimaciones siguientes con recursos de 2011: 71-M, 72-M, 73-M, 74-M, 75-M y 76-M, con periodos de ejecución de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero, febrero y marzo de 2011, respectivamente, en las cuales se incluyó el ajuste anual de los precios unitarios originales, según el factor de ajuste núm. 5 (aplicado en el periodo de abril de 2010 a marzo de 2011). Al respecto, la ASF determinó una diferencia de 34.6 miles de dólares, que equivalen a miles de pesos, a favor de PEP, ya que en lugar de aplicar el factor definitivo de ajuste anual a los precios de concurso, emitido en febrero de 2010 para emplearlo en el periodo de abril de 2010 a marzo de 2011, aplicó el preliminar de ese mismo mes y año, emitido por la Oficina de Estadística del Trabajo de Estados Unidos (U.S. Bureau of Labor Statistics). Mediante los oficios núms. PEP-SAF-GCG y PEP-SAF-GCG del 12 y 21 de noviembre de 2012, la entidad fiscalizada remitió a la ASF la cédula que contiene los algoritmos con los cuales se determinó el ajuste de los precios unitarios, las estimaciones de abril de 2010 y de junio de 2005, así como el archivo en medios magnéticos de los índices de enero y febrero de 2010, publicados el 5 de abril de 2010 por la U.S. Bureau of Labor Statistics. 3

4 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 Al respecto, la ASF determinó que la observación subsiste, en virtud de que se constató que la entidad fiscalizada aplicó los índices de variación preliminar emitidos por U.S. Bureau of Labor Statistics para determinar el ajuste anual de los precios unitarios originales en el periodo de abril de 2010 a marzo de 2011, mas no los definitivos. Véase acción(es): T4L La entidad fiscalizada no comprobó documentalmente que la contratista cumplió con los programas de entrenamiento para el personal de PEP y para el personal de nacionalidad mexicana contratado por la contratista, ni con el programa de apoyo a la comunidad para el año 2011, ni demostró que dichos programas se incluyeron en el Programa Anual de Trabajo correspondiente, por lo que no se emprendieron acciones que acrediten que se capacitó al personal para ampliar su experiencia, ni que se contribuyó con beneficios para la comunidad en el año Mediante los oficios núms. PEP-SAF-GCG y PEP-SAF-GCG del 12 y 21 de noviembre de 2012, la entidad fiscalizada envió a la ASF dos archivos en medios magnéticos que contienen información de las actividades realizadas en 2011 en relación con los programas citados y su presupuesto; asimismo por medio del oficio núm. PEP-SAF-GCG del 30 de noviembre de 2012, remitió copia del oficio núm. COC del 26 de ese mes y año con el cual el Administrador del Activo Integral Burgos, indicó a las Coordinaciones de Especialidad para que los programas de entrenamiento para personal de PEP y para el personal de nacionalidad mexicana de los contratistas, la Administración del Activo remitirá a la Coordinación de Operación de Contratos con por lo menos tres meses de anticipación de cada año contractual, el programa de capacitación contemplado para el siguiente año de acuerdo a las necesidades de capacitación, especificando temáticas, candidatos y cursos sugeridos; así como los recursos estimados para la ejecución de los mismos, con base en el costo de los cursos; y el oficio núm. COC donde el Coordinador de Operación de Contratos le instruye a la contratista para que los procesos de entrenamiento del personal de nacionalidad mexicana se realicen de conformidad con los Lineamientos y Procedimientos para la Ejecución de los Programas de Entrenamiento de Personal de PEP en Tecnología de Punta. Una vez analizada la documentación e información proporcionada, se determinó que la observación se atiende parcialmente, en virtud de que Pemex Exploración y Producción, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, comprobó que se instruyó al personal responsable de la administración del contrato para que en lo subsecuente los programas de entrenamiento a personal de PEP y para personal de nacionalidad mexicana de los contratistas se realicen de acuerdo a los Lineamientos y Procedimientos para la Ejecución de los Programas de Entrenamiento de Personal de PEP en Tecnología de Punta ; sin embargo no presentó evidencia documental de un programa de apoyo a la comunidad, ni los lineamientos y procedimientos propuestos por PEP para llevarlos a cabo. Véase acción(es): T4L La entidad fiscalizada no comprobó que actualizó el Programa Maestro correspondiente al ejercicio 2011, no obstante que en el contrato núm se pactó que debería actualizarse después de finalizado cada año contractual, dentro del primer trimestre, a 4

5 efecto de mostrar las obras efectivamente ejecutadas por el contratista en el año contractual inmediato anterior con base en su Programa Anual de Trabajo aprobado o sus modificaciones. Mediante el oficio núm. PEP-SAF-GCG del 12 de noviembre de 2012, la entidad fiscalizada remitió a la ASF los argumentos del residente de obra donde señaló que el Programa Maestro es una referencia general de los trabajos por ejecutar durante la vigencia del contrato y que en la cláusula del contrato no se establece un procedimiento para su actualización, ya que ésta se genera de manera automática con la elaboración y aprobación del Programa Anual de Trabajo. Al respecto, la ASF determinó que subsiste la observación, en virtud de que no se presentó el programa maestro actualizado, en contravención de lo estipulado en el contrato. Véase acción(es): T4L Se observó que la entidad fiscalizada pagó en exceso 23.0 miles de dólares equivalentes a miles de pesos, en la estimación núm. 80-M, con periodo de ejecución del 1 al 31 de julio de 2011, en los conceptos de mantenimiento de los pozos Pirineo 1, 2, 11, 21, 22 y 31 de las instalaciones de la Planta Pirineo, debido a que autorizó 30, 28, 30, 30, 28 y 30 días efectivos de producción, respectivamente, en lugar de 26 días, ya que en los reportes diarios operativos de producción de gas se notificaron 5 días de paro por actividades de mantenimiento, aunado a que en el informe de operaciones de 2011 se reportó que estos pozos, los días 4 y 9 de julio tuvieron una producción inferior a los MMpcd, y que del 5 al 8 del mismo mes y año la producción fue nula. Mediante el oficio núm. PEP-SAF-GCG del 10 de diciembre de 2012, la entidad fiscalizada remitió respuesta del Coordinador de Operación de Contratos, en el que señaló que, conforme a las cláusulas 3, 12.1 y relacionadas con el mantenimiento, los pozos se cerraron por motivo del mantenimiento programado del 4 al 8 de julio de 2011 y que previo a este cierre de acuerdo a sus últimas mediciones oficiales se encontraban con producción por encima de los MMpcd, se consideran con capacidad de producir o transportar hidrocarburos, razón por la que se autorizó su contraprestación durante el periodo de mantenimiento programado. Por otra parte, los días donde no se cumplió con la producción de MMpcd y que no estaban considerados como parte del mantenimiento, fueron posteriores a las fechas de dicho mantenimiento, razón por la cual se canceló su contraprestación. Con base en lo anteriormente señalado, y debido a que el mantenimiento realizado a la planta pirineo del 4 al 8 de julio de 2011 fue debidamente programado, se autorizó la contraprestación correspondiente. 5

6 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 Al respecto, la ASF determinó que subsiste la observación, debido a que la entidad señala que el mantenimiento efectuado fue programado, en cumplimiento de lo establecido en la cláusula contractual , sin embargo no documenta que el mantenimiento efectuado haya sido programado del 4 al 8 de julio de 2011 y que el contratista hubiere notificado previamente a PEP con oportunidad. Véase acción(es): T4L T4L Se observó que mientras en el Programa de Trabajo Multianual para el 2011 se programaron 1,283 unidades de trabajo y en la Cédula General del Contrato se señalaron 1,100 unidades de trabajo, con el oficio núm. COC-1550/2012 del 9 de julio de 2012 PEP informó que la contratista ejecutó 985 unidades de trabajo, por lo que no se dio cumplimiento a las unidades de trabajo que se tenían programadas en el Programa Anual de Trabajo (PAT) de 2011, ni a lo establecido en la cláusula contractual , que indica que en caso de que el contratista se vea imposibilitado de cumplir el PAT en un determinado año por causas no imputables a él deberá notificarlo a PEP por escrito y mediante anotación en la bitácora la cual presentará antes de la finalización del año correspondiente, su solicitud de ampliación del plazo y la documentación justificativa, de la cual PEP emitiría un dictamen de resolución dentro de los 30 días siguientes a la presentación del escrito; sin embargo, en el expediente no se encontró la documentación que acredite su cumplimiento. Mediante los oficios núms. PEP-SAF-GCG y PEP-SAF-GCG del 12 y 21 de noviembre de 2012, la entidad fiscalizada entregó a la ASF copia de los oficios núms. P- PLAN , AIB-CDE-CDPF y COC del 2 de mayo y 17 de noviembre de 2011 y 9 de julio de 2012, respectivamente; en el primer oficio, el contratista solicitó la acreditación de las unidades de trabajo ejecutadas en exceso a las obligaciones de trabajo del PAT 2011; en el segundo, se informó a la contratista que no se cumplió con la actividad física relacionada con el camino de la localización del pozo Cougar 15; y en el tercero, la Coordinación de Operación de Contratos indicó que llevaba a cabo la acreditación de las unidades de trabajo, reduciendo al contratista la obligación de trabajo para Asimismo, el residente de obra manifestó que mediante el convenio núm. 7 se modificó la cláusula del contrato, con el fin de que el contratista pudiera solicitar la reducción de la obligación mínima de trabajo para un año contractual determinado, siempre y cuando hubiera ejecutado unidades de trabajo en exceso en los años anteriores al año en que el contratista no pudiera cumplir con la obligación mínima de trabajo para un año determinado, por lo que no le es aplicable la cláusula , sino la Posteriormente, y en respuesta al acta de resultados finales, con el oficio núm. PEP-SAF- GCG del 10 de diciembre de 2012, la entidad fiscalizada remitió respuesta del Coordinador de Operación de Contratos donde manifestó que, para llevar a cabo la acreditación de las unidades de trabajo ejecutadas en exceso en años anteriores, la obligación de trabajo para el año 2011 queda reducida a la cantidad de unidades de trabajo efectivamente ejecutadas en dicho año contractual, de conformidad con la cláusula contractual y al último párrafo de la cláusula del contrato; esto atiende únicamente al derecho del contratista de utilizar las Unidades de Trabajo en exceso, es decir a las ejecutadas por encima de su obligación contractual en años anteriores, motivo por el cual resulta inaplicable la clausula

7 Al respecto, la ASF determinó que subsiste la observación, debido a que no se cuestiona el incumplimiento de la cláusula contractual , sino la infracción de la cláusula , la cual no se modificó y en la que se establece que el contratista deberá notificar a PEP mediante anotación en la bitácora, antes de la finalización del año correspondiente, su solicitud de ampliación del plazo y presentar la documentación que lo justifique, respecto de la cual PEP emitirá un dictamen, el cual no se proporcionó. Véase acción(es): T4L La entidad fiscalizada autorizó el pago de miles de dólares, por aplicar incrementos de 5.0%, 25.0% y 45.0% adicionales a los costos de mantenimiento por referir que el gas producido poseía acido sulfhídrico (H 2 S); dicho importe se desglosa de la manera siguiente: miles de dólares en la estimación núm. 74-M, miles de dólares en la estimación núm. 75-M, 3.3 miles de dólares en la estimación núm. 76-M, 27.8 miles de dólares en la estimación núm. 77-M, 28.8 miles de dólares en la estimación núm. 78-M, 27.9 miles de dólares en la estimación núm. 79-M, 28.8 miles de dólares en la estimación núm. 80-M, 28.9 miles de dólares en la estimación núm. 81-M, 27.9 miles de dólares en la estimación núm. 82-M, 28.8 miles de dólares en la estimación núm. 83-M y 27.9 miles de dólares en la estimación núm. 84-M, sin que se incluyeran en tales estimaciones los reportes de laboratorio que acreditaran que en los pozos, líneas de recolección, líneas de recolección asociadas al mantenimiento complementario de pozos y en el módulo adicional de conexión en la estación de recolección y separación, el gas contenía acido sulfhídrico en las partes por millón establecidas en el numeral 5 del anexo E-1 del contrato que justifique el pago de los incrementos mencionados. Por otra parte, la entidad fiscalizada reconoció y pagó a la contratista un porcentaje de 25.0% adicional al costo de mantenimiento en la línea de recolección en la instalación Merced 11, no obstante que los reportes de laboratorio de contenido de ácido sulfhídrico indican que las mediciones obtenidas fueron inferiores al parámetro mínimo especificado de 4.4 ppm, por lo que existe un pago en exceso de 3.7 miles de dólares, integrados de la manera siguiente: 0.3 miles de dólares en la estimación núm. 74-M, 0.4 miles de dólares en la estimación núm. 75-M, 0.4 miles de dólares en la estimación núm. 76-M, 0.4 miles de dólares en la estimación núm. 77-M, 0.4 miles de dólares a en la estimación núm. 78-M, 0.3 miles de dólares en la estimación núm. 79-M, 0.3 miles de dólares en la estimación núm. 80-M, 0.3 miles de dólares en la estimación núm. 81-M, 0.3 dólares en la estimación núm. 82-M, 0.3 miles de dólares en la estimación núm. 83-M y 0.3 miles de dólares en la estimación núm. 84-M. Con oficios núms. PEP-SAF-GCG y PEP-SAF-GCG del 12 y 21 de noviembre de 2012, la entidad fiscalizada informó que para determinar el parámetro de H 2 S ácido sulfhídrico en la línea de recolección en la instalación Merced 11 se consideró la medición a boca de pozo, ya que no existe punto de muestreo independiente para la línea de recolección, y que el pago de la líneas de recolección se encuentra asociado a la capacidad de producción del pozo; asimismo, envió el archivo en medios magnéticos que contiene los reportes de H 2 S que soportan el pago de la contraprestación autorizada en cada una de las estimaciones. Una vez analizados los argumentos e información presentados por el área fiscalizada, la ASF considera que la observación está parcialmente atendida, ya que se justificó miles de 7

8 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 dólares, equivalentes a 5,578.6 miles de pesos, sin embargo, persiste un pago por justificar de 24.9 miles de dólares, equivalentes a miles de pesos, debido a que la entidad fiscalizada no aportó los reportes de laboratorio que justifiquen los contenidos de ácido sulfhídrico en los módulos adicionales de conexión en estaciones de recolección y separación Pirineo-1 (módulos Cougar 1 y 2). En cuanto al pago en exceso de 3.7 miles de dólares, equivalentes a 46.9 miles de pesos, los reportes proporcionados por la entidad fiscalizada indican que las mediciones obtenidas fueron inferiores al parámetro mínimo especificado de 4.4 partes por millón. Posteriormente, y en respuesta al acta de resultados finales la entidad fiscalizada remitió a la ASF los oficios núms. PEP-SAF-GCG y PEP-SAF-GCG del 30 de noviembre y 10 de diciembre de 2012, donde el Coordinador de Operación de Contratos entregó información y documentación consistente en reportes adicionales de laboratorio con contenidos de H 2 S, 3 planos con plantas de las líneas de recolección y oficios dirigidos a las contratistas; además manifestó que, con relación al pago de mantenimiento en la línea de recolección en la instalación Merced -11, el valor que se considera de H 2 S (ppm) es el valor que se toma a boca de pozo (punto de muestreo); para el caso de los módulos de recolección, el valor que se considera de H 2 S (ppm) es el valor que se toma en la llegada de las líneas de recolección de los pozos (punto de muestreo entrada al modulo de recolección). Del análisis de la información y documentación presentados por la entidad, la ASF considera que la observación persiste, toda vez que, del monto pendiente de justificar de 28.6 miles de dólares integrado por 24.9 miles de dólares, equivalentes a miles de pesos, no se contó con los reportes de laboratorio que justifiquen los contenidos de acido sulfhídrico en los módulos adicionales de conexión en estaciones de recolección y separación Pirineo-1 (módulos Cougar 1 y 2) y, de los 3.7 miles de dólares, equivalentes a 46.9 miles de pesos, los reportes de laboratorio indican mediciones inferiores de contenido de acido sulfhídrico al parámetro mínimo especificado de 4.4 partes por millón. Véase acción(es): T4L T4L La entidad fiscalizada y la contratista no se ajustaron a las reglas generales para el uso de la bitácora de obra, ya que en general se omitió indicar la clasificación de las notas, no se fecharon de manera consecutiva, se presentaron errores en su redacción sin que se hubieran anulado éstas, la nota núm. 934 indicada en el folio 0031 (14 de nov. de 2011) no se resolvió ni se especificó posteriormente que se le daría solución; en los libros núm. 23, folios 0048 y 0050, y 25, folio 0022 utilizaron la bitácora personas ajenas que no estaban autorizadas; se omitió registrar la revisión y autorización de las estimaciones, las cantidades adicionales, los conceptos no previstos en el catálogo y todo lo relativo a las normas de seguridad, higiene y protección del ambiente. Tampoco se especificó ni se validó el uso de cada uno de los libros de bitácora generados, no se indicó el horario en el que se podrían consultar y asentar notas, el plazo máximo para firmarlas, y la prohibición de modificar las notas ya firmadas. Mediante los oficios núms. PEP-SAF-GCG y PEP-SAF-GCG del 12 y 21 de noviembre de 2012, la entidad fiscalizada entregó a la ASF escritos signados por el 8

9 contratista donde solicita información del pozo percutor-1, los oficios núms. CPCI-COPF y COC-0208/2012 del 28 de noviembre de 2011 y del 19 de enero de 2012 en los cuales PEP recomendó al contratista implementar acciones relacionadas con la seguridad e higiene y protección ambiental, la nota de bitácora que refiere la apertura inicial, los nombres y firmas autorizadas de los representantes de la entidad y la contratista, y el horario en el que se podrían consultar y asentar notas; asimismo por medio del oficio núm. PEP-SAF-GCG del 30 de noviembre de 2012, remitió copia del oficio núm. COC del 23 de ese mes y año con el cual el Administrador del Activo Integral Burgos instruyó a las Coordinaciones de Especialidad y a los Supervisores de Obra llevar a cabo el proceso de escritura de la bitácora de obra, en apego a lo estipulado en los artículos 94, 95 y 96 y demás aplicables del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Una vez analizada la documentación e información proporcionada, se determinó que se atiende la observación, en virtud de que Pemex Exploración y Producción, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, comprobó que se instruyó al personal responsable de la administración de los contratos y de la supervisión de las obras para que en lo subsecuente, el llenado de las bitácoras de obra se realice de conformidad con la normativa aplicable. Acciones Recomendaciones T4L Para que Pemex Exploración y Producción verifique que los contratistas presenten los programas de apoyo a la comunidad de conformidad con los términos convenidos y formen parte del Programa Anual de Trabajo. [Resultado 2] T4L Para que Pemex Exploración y Producción verifique que, conforme a las estipulaciones contractuales, se actualicen los programas maestros en cada ejercicio. [Resultado 3] T4L Para que Pemex Exploración y Producción verifique que las contratistas que se vean imposibilitadas de cumplir con los programas de trabajo en un determinado año por causas no imputables a ellas, lo notifiquen oportunamente; y que los responsables de las obras emitan los dictámenes de resolución correspondientes. [Resultado 5] Solicitudes de Aclaración T4L Para que Pemex Exploración y Producción aclare y proporcione la documentación comprobatoria del pago en exceso de miles de pesos, más los intereses generados, porque en el ajuste anual de los precios unitarios originales se aplicaron los índices de variación preliminar emitidos por la U.S. Bureau of Labor Statistics, en lugar de los definitivos. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 1] 9

10 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria T4L Ante el Órgano Interno de Control en Pemex Exploración y Producción para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión pagaron indebidamente a la contratista miles de pesos en los conceptos de mantenimiento de los pozos Pirineo 1, 2, 11, 21, 22 y 31, ya que autorizaron 30, 28, 30, 30, 28 y 30 días efectivos de producción, respectivamente, en lugar de 26 días de acuerdo con los reportes diarios operativos de producción de gas se notificaron 5 días de paro por actividades de mantenimiento, además de que en los días 4 y 9 de julio de 2011 los pozos tuvieron una producción inferior a los MMpcd. [Resultado 4] Esta acción se deriva del(de los) Pliego(s) de Observaciones que se emite(n) en este informe con la(s) clave(s): T4L T4L Ante el Órgano Interno de Control en Pemex Exploración y Producción, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión pagaron indebidamente a la contratista miles de pesos, debido a que la entidad fiscalizada no aportó los reportes de laboratorio que justifiquen los contenidos de ácido sulfhídrico en los módulos adicionales de conexión en estaciones de recolección y separación Pirineo -1 (Módulos Cougar 1 y 2) y a que las mediciones obtenidas en la línea de recolección en la instalación Merced 11 fueron inferiores al parámetro mínimo especificado de 4.4 partes por millón. [Resultado 6] Esta acción se deriva del(de los) Pliego(s) de Observaciones que se emite(n) en este informe con la(s) clave(s): T4L Pliegos de Observaciones T4L Se presume un probable daño al patrimonio de Pemex Exploración y Producción por un monto de $311, (trescientos once mil doscientos treinta y cinco pesos 04/100 M.N.), más los intereses generados, debido a que en los conceptos de mantenimiento de los pozos Pirineo 1, 2, 11, 21, 22 y 31, se autorizó el pago de 30, 28, 30, 30, 28 y 30 días efectivos de producción, respectivamente, en lugar de 26 días de acuerdo con los reportes diarios operativos de producción de gas donde se notificaron 5 días de paro por actividades de mantenimiento, además de que en los días 4 y 9 de julio de 2011 los pozos tuvieron una producción inferior a los MMpcd. [Resultado 4] T4L Se presume un probable daño o perjuicio o ambos al patrimonio de Pemex Exploración y Producción por un monto de $260, (doscientos sesenta mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 32/100 M.N.), debido a que las estimaciones de obra no se acompañaron de los reportes de laboratorio que justifiquen los contenidos de 10

11 ácido sulfhídrico en los módulos adicionales de conexión en estaciones de recolección y separación Pirineo-1 (Módulos Cougar 1 y 2) y a que las mediciones obtenidas en la línea de recolección en la instalación Merced 11 fueron inferiores al parámetro mínimo especificado de 4.4 partes por millón. [Resultado 6] Recuperaciones Probables Se determinaron recuperaciones probables por miles de pesos. Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 7 observación(es), de la(s) cual(es) 1 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 6 restante(s) generó(aron): 3 Recomendación(es), 1 Solicitud(es) de Aclaración, 2 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 2 Pliego(s) de Observaciones. Dictamen: limpio La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. Por consiguiente, existe una base razonable para sustentar la opinión, que se refiere únicamente a la muestra de las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Pemex Exploración y Producción cumplió con las disposiciones normativas aplicables. Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1. Verificar que se efectuaron las deducciones contractuales y que el IVA se aplicó correctamente conforme a la normativa vigente. 2. Verificar en una muestra determinada, la procedencia y aplicación de los ajuste de precios conforme a la normativa. 3. Verificar y analizar en los conceptos seleccionados de las estimaciones, los números generadores, los planos y la visita física, que las cantidades de obra autorizadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas. 4. Constatar que los trabajos se realizaron de acuerdo con los programas de obra autorizados. 11

12 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública Verificar en una muestra de pruebas de control de calidad realizadas a los materiales suministrados y a los procedimientos constructivos empleados en la ejecución de las obras, el cumplimiento de la calidad establecida en las normas y especificaciones. Áreas Revisadas La Coordinación de Operación de Contratos de la Subdirección Región Norte de Pemex Exploración y Producción. Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan: 1. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Artículos 54, párrafo primero y 56, párrafo primero, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2003, vigente al momento de la formalización del contrato. 2. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Artículos 102, fracción IV, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2001, vigente al momento de la formalización del contrato. 3. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Contrato de obra pública núm , cláusulas 10, Obligación de trabajo de desarrollo y demás obligaciones relacionadas del contratista, numerales 10.10, Programa Anual de Trabajo, subnumeral ; , Obligación de entrega de gas y de contraprestación; 17.4, Ajuste de los Precios Unitarios, y 17.7, Ajuste de Índices e Índices Sustitutos; 20, Forma de Pago, , Ajuste por Déficit de Entrega; 28.4, Penalizaciones y Penas Convencionales; 38, Contenido Nacional y Programas de Entrenamiento y de apoyo a la comunidad, numeral 38.3, Programas de Apoyo a la Comunidad; y, el anexo E-1, Componente de precios unitarios originales, numeral 5. Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue 12

13 analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. 13

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