La regulación del subsector Agua Potable y Saneamiento

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1 La regulación del subsector Agua Potable y Saneamiento Propuesta de Iniciativa de Ley de Agua Potable y Saneamiento para dar cumplimiento al derecho humano al agua y saneamiento Programa de formación iberoamericana en agua Agua y Economía verde Dra. Judith Domínguez El Colegio de México

2 Agenda del Agua 2030 Propuesta de Ley de Agua Potable y Saneamiento 2009 Reformas constitucionales en materia derechos humanos y su justiciabilidad y el Artículo 4 Constitucional ANTECEDENTES DE ESTA PROPUESTA

3 EN AGOSTO DE 2011 SE CONFORMÓ UN EQUIPO DE TRABAJO: Dra. Judith Domínguez, El Colegio de México. Dr. Embid Irujo, Universidad de Zaragoza, España. Dr. Ismael Aguilar, El Colegio de la Frontera Norte. Dr. Nicolás Pineda. El Colegio de Sonora. Dr. Manlio Fabio Casarín. Universidad Veracruzana. Dr. Vicente Ugalde, El Colegio de México, Especialista en gestión local. Mtra. Diana Martínez, El Colegio de México, Mtra. Anabel Palacios, El Colegio de México Lic. Juan Carlos Domínguez, El Colegio de México, Licenciado en Derecho. Participaron dos consultores de Latinoamérica en materia de servicio público de agua potable y saneamiento, de Chile y Colombia

4 1. SE DESARROLLARON METODOLOGÍAS PARA LA AGENDA DEL AGUA 2030 Suburbios conectados a redes Localidades rurales con agua potable Organismos Operadores funcionando eficientemente Nivel Federal: Ley acorde con el 4 Const. Coordinación de los tres órdenes de gobierno y con la ciudadanía Ley: apoyos, modalidades, régimen de derechos y obligaciones Participación ciudadana Reforma sustancial a la situación vigente del sector para coordinar esfuerzos Maximizar los recursos financieros

5 2. SE REVISÓ LA INICIATIVA DE LEY DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN EL SENADO Fundamento Legal: Artículos Constitucionales 115, 122 y 28 Propuesta de un Ente regulador nacional: Instituto Nacional de Agua Potable y Saneamiento Reformas estructurales en materia de sistema tarifario, eficiencia, indicadores de gestión, profesionalización del sector El Congreso no tiene competencias explícitas en materia de agua potable y saneamiento (art. 73 Constitucional), por lo que no puede entrar al análisis y debate de ésta

6 3. SE REVISÓ LA PROPUESTA DE JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA SCJN Reformas en materia de AMPARO, (6 de junio de 2011) modificó los artículos 103 y 107 de la Constitución, estableciendo las bases para la modernización del juicio de amparo como principal garantía secundaria de los derechos humanos en México. Reformas al capítulo 1 de la Constitución para denominarlos DERECHOS HUMANOS (10 de junio de 2011): Todos los derechos humanos son iguales Interpretación conforme a los criterios internacionales Dirigidos a todas las autoridades Son derechos justiciables vía el amparo

7 4. SE ANALIZÓ LA Reforma al artículo 4 constitucional (8 de febrero de 2012) Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. LEY DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

8 5. SE REVISÓ LA NORMATIVA LATINOAMERICANA De forma detallada y completa: la normativa chilena y colombiana En los aspectos esenciales de la ley, como la del Órgano Regulador, la de todos los países

9 6. REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL EN APyS Actualmente se está revisando TODA la legislativa estatal en materia de aguas para identificarla Actualmente se está revisando la interpretación jurisprudencial sobre el servicio público y el derecho humano que la SCJN ha emitido

10 7. SE ANALIZARON Los casos recientes resueltos por el Poder Judicial Caso Minninuma: Tutela del derecho humano a AGUA Y SALUD. Guerrero Derecho humano al agua: tutela a 4 mujeres a partir de los derechos de no discriminación e igualdad, ligados al derecho al agua. Xochitepec Morelos Y las recomendaciones de CDH En el Distrito Federal Por los Tandeos que se realizan aún en situaciones de sequía

11 La preocupación en el Poder Judicial sobre la justiciabilidad efectiva y expedita de los DH

12 Qué implica la reforma constitucional en el sector de agua potable y saneamiento? Garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible a toda persona. Nuevas definiciones que deben desarrollarse (algunas ya están a nivel estatal): disponibilidad, uso doméstico, saneamiento básico, acceso suficiente/salubre/aceptable/asequible. Es necesaria una Ley de Agua Potable y Saneamiento o basta con que la reforma constitucional se integre a las legislaciones estatales?

13 La propuesta se basa en las siguientes premisas: I. Para alcanzar la cobertura universal y hacer efectivo el derecho humano al agua potable y saneamiento básico es necesario establecer el marco mínimo básico, para todas las entidades y autoridades que tienen funciones en el sector, poderes y ciudadanía. DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA NACIONAL II. Solo se logrará con una reforma estructural a la situación actual del subsector (funcionamiento, operación, focalización de acciones y recursos) y con la participación social. III. El art. 4 Constitucional requiere una Ley reglamentaria en materia de derecho humano al agua potable y saneamiento

14 El acto reclamado al Director General del Sistema de Agua Potable y Saneamiento de Xochitepec, Morelos vengo a solicitarle que en ejercicio de sus funciones se sirva realizar todas las gestiones necesarias para que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Xochitepec (organismo operador municipal) lleve a cabo los contratos y las obras necesarias para que se instale la tubería de distribución de agua potable y la recolección de aguas negras y pluviales hasta la casa habitación que se ubica en el domicilio arriba señalado, toda vez que ni yo ni mi familia incluyendo desde luego mis hijos, contamos con los servicios públicos de agua potable y drenaje, a pesar de que los hemos solicitado en múltiples ocasiones, durante el tiempo que tenemos de vivir en el lugar siendo ello desde luego un requerimiento social que debe ser satisfecho por esa H. Autoridad observando al respecto las disposiciones relativas a las garantías individuales y derecho al mínimo vital previstas por la Carta Magna.. Amparo en revisión 381/2011

15 ES URGENTE ESTABLECER LAS CONDICIONES EN QUE EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO SE EJERCITARÁ EN EL PAÍS QUE BRINDE CERTEZA JURIDICA AL MUNICIPIO Y AL ORGANISMO OPERADOR SOBRE LOS ALCANCES DE SU OBLIGACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN DE GOBIERNO Y SOCIEDAD

16 LA LEY DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO La situación actual de cobertura, calidad de los servicios y eficiencia del OO en el país. La reforma del artículo 4 constitucional, que introduce el derecho al agua y saneamiento Las recientes resoluciones del Poder Judicial para tutelar el derecho humano en ausencia de marco regulador nacional

17 A. LINEA BASE Situación actual de cobertura y calidad de los servicios de agua potable y saneamiento en el país Cobertura: Agua potable: 89.8%, (de la cual 9.7% es informal) y drenaje 89.6% (del cual descarga 2.2% a barranca, grieta, río, mar). Eficiencia: Grandes diferencias entre norte y sur Diversidad institucional en las leyes estatales de agua

18 B. Las vías identificadas para lograr la cobertura universal y el derecho a agua y saneamiento son: 1. Reforma al artículo 115 constitucional. 2. Reformas a las legislaciones estatales. 3. Reestructuración de los programas de apoyo federales. 4. Fortalecimiento municipal. 5. Desarrollo reglamentario del artículo 4 constitucional, en materia de acceso a agua potable y saneamiento.

19 El OBJETIVO de esta ley: Regulación Nacional del subsector APyS que tienda a homogenizar la situación en el país (legal, institucional y de acceso al servicio) Desarrollo reglamentario del artículo 4 en materia de derecho humano al agua potable y saneamiento básico, que establezcas las modalidades y condiciones Certidumbre jurídica al Organismo Operador sobre sus obligaciones a partir del derecho humano reconocido

20 Estas propuestas tienen por objeto establecer un: Marco legal con criterios homogéneos nacionales de equidad en el acceso al agua y saneamiento, calidad del servicio, eficiencia y sostenibilidad financiera.

21 1. Reforma al artículo 115 Const. Objetivo: dar mayor ámbito de acción a los gobiernos estatales, que el servicio prestado por el municipio sea de calidad y pasar la aprobación de tarifas del servicio a los municipios. Ante situaciones de incapacidad municipal para la prestación del servicio, no será necesario convenio previo para que el Estado asuma la responsabilidad (reformar párrafo 12, fracción III). Competencia municipal para la aprobación de las tarifas de los servicios (reformar párrafo 6, fracción IV). Agregar que la prestación de los servicios a cargo de los municipios debe ser con criterios de eficiencia, sostenibilidad financiera y calidad (reformar párrafo 1, fracción III). POCA FACTIBILIDAD POLITICA

22 2. Reforma a las legislaciones estatales Objetivo: incorporar los principios necesarios en las legislaciones estatales para lograr la cobertura universal y el cumplimiento del derecho al agua y saneamiento. Se corre el riesgo de que los principios no sean uniformes en todas las entidades, si bien debe atenderse a la realidad de cada estado, los criterios mínimos deberían ser uniformes a nivel nacional. Los tiempos en los procesos de reformas son variados. Se deja al arbitrio estatal la decisión sobre la fijación de estándares del derecho humano al agua, la aprobación de las tarifas (asequibilidad, equidad), DIVERSIDAD INSTITUCIONAL vs. UNIVERSALIDAD DEL DERECHO HUMANO

23 3. Reestructuración de los programas de apoyo federales Objetivo: coordinar los esfuerzos que en el orden federal se hacen a través de Conagua y otras dependencias para aumentar la cobertura de los servicios y/o mejorar la calidad de éstos. Actualmente el orden federal financia una importante suma de las acciones (obras, estudios y proyectos, etc.) del sector de agua potable y saneamiento. Implica la revisión y alineación de todos los programas para evitar duplicidades en los apoyos y rezagos en ciertas zonas. Necesidad de Incorporar criterios que no supediten los apoyos únicamente a niveles de eficiencia y posibilidad de otorgar la contraparte financiera.

24 4. Fortalecimiento Municipal Objetivo: fortalecer financieramente al municipio para que sea capaz de garantizar el acceso a agua potable y saneamiento a toda la población, ya sea a través del servicios público o por medios alternos. Asignación de apoyos federales directa a los municipios, sin pasar por el filtro estatal. Capacitación continua y profesionalización de los funcionarios involucrados en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. Aprobación de las tarifas del servicio (requiere una reforma al artículo 115 constitucional) FACTIBILIDAD POLITICA?

25 5. Desarrollo reglamentario del artículo 4 constitucional, en materia de acceso a agua potable y saneamiento Objetivo: darle contenido al derecho humano al agua estableciendo los límites y alcances, haciendo claras las responsabilidades de los tres órdenes de gobierno y los derechos y obligaciones de los actores, así como los principios mínimos para lograr la cobertura universal. Una legislación a nivel nacional garantiza la homogeneidad en lo mínimo indispensable para lograr la cobertura universal y las condiciones en la prestación de los servicios. Adopción de los criterios nacionales en el orden estatal, con la posibilidad de adaptarlos según su propia realidad. Respetando su soberanía.

26 PARA MÉXICO PROPUESTA DE REGULACIÓN DEL SUBSECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

27 Porque Regular el Sector Sanitario? Es un Monopolio Natural: Parte importante de sus costos de producción son inversiones fijas de largo plazo que generan importantes economías de escala. El Precio del Monopolio no refleja costos económicos de producción y genera pérdida de bienestar Existen incentivos a deteriorar la calidad del servicio. No existen incentivos a mejorar la eficiencia. El regulador tiene como funciones básicas: Fijar precios Fijar estándares de calidad y controlar que se cumplan Fijar condiciones de acceso a los servicios monopólicos

28 Qué otras Características Presenta el Sector APyS? Economías de Escala: Ahorro en costos producido por la expansión de escala (tamaño de planta), principalmente asociada a los ahorros por aumento de la densidad en el sector sanitario. Costos Fijo muy elevados en relación a los variables (alta inversión inicial) Economías de Ámbito: Ahorro logrado por la producción conjunta de dos bienes, en este caso AP y ALC (empresa multiproducto) Negocio de Largo Plazo: Requiere de períodos superiores a diez años para recuperar el capital invertido. Irreversibilidad de la Inversión: Gran parte de las inversiones (activo fijo) presente en la industria carece de movilidad.

29 PARA LA CEPAL El enfoque primordial que se ha dado a la regulación de los servicios de agua potable y saneamiento en la región ha sido técnico y centrado en los elementos económicos de la prestación. Pero en varios países se ha mantenido una separación entre la regulación ambiental y la regulación de la prestación del servicio. En muchos casos, existen agencias que no desarrollan mecanismos de coordinación y ello tiene impacto sobre la calidad de la prestación. Por un lado, las autoridades o reguladores ambientales procuran que haya ríos limpios y cuencas en buenas condiciones; por otro, la regulación de la prestación del servicio busca altos estándares de cobertura, suficiencia financiera para los prestadores y que las ganancias de eficiencia se traspasen a los usuarios mediante menores costos de prestación.

30 ENTES REGULADORES EN MÉXICO Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) Comisión Reguladora de Energía (CRE) Comisión Federal de Competencia (Cofeco)

31 I.- El Sector Sanitario Chileno: La Regulación Ámbito Concesiones Interconexión Concentración Obligación y Calidad Planes de Desarrollo y Garantías Ley General de Servicios Sanitarios (D.F.L. 382) Ley de Tarifas (D.F.L. 70) Regulación de Precios por Empresa Modelo Tarifas por sistemas y etapas Agrupación de Tarifaria Tasa de Costo de Capital Aportes de Tercero Aportes Financieros Reembolsables Superintendencia Servicios Sanitarios (SISS) Ley N Subsidio al Pago de Consumo de Agua (Ley N ) Funciones Organización y Patrimonio Sanciones Base de Aplicación de Subsidio Población Objetivo Condiciones Institucionalidad

32 LEY 142 DE 1994 (11 de julio) COLOMBIA Por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones. ART. 3. Instrumentos de la intervención estatal. Constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata esta Ley, especialmente las relativas a las siguientes materias: Regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario Cuando, aun habiendo empresas deseosas de prestar el servicio, haya estudios aprobados por el Superintendente que demuestren que los costos de prestación directa para el municipio serían inferiores a los de empresas interesadas, y que la calidad y atención para el usuario serían, por lo menos, iguales a las que tales empresas podrían ofrecer. Las Comisiones de Regulación establecerán las metodologías que permitan hacer comparables diferentes costos de prestación de servicios.

33 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en Colombia La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento (CRA) tiene como propósito fundamental regular monopolios, promover la competencia, impulsar la sostenibilidad del sector Agua Potable y Saneamiento Básico, evitando abusos de posición dominante, garantizando la prestación de servicios de calidad, con tarifas razonables y amplia cobertura. Estructura:

34 EL ROL DEL ENTE REGULADOR DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN OTROS PAÍSES Los países que no cuentan con un ente regulador son Ecuador, El Salvador, Guatemala y México. La regulación del sector de agua potable y saneamiento es de competencia nacional en el resto de los países latinoamericanos.

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36 LA REGULACIÓN EN LA PROPUESTA DE INICIATIVA DE LEY DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (propuesta)

37 Regulación: es la actividad normativa, de regulación tarifaria y de eficiencia de los organismos operadores; de vigilancia; informativa y de arbitraje que ejercen la Comisión Nacional Reguladora del Agua Potable y Saneamiento y las Comisiones Reguladoras Estatales para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; y para orientar la conducta de los prestadores y organismos operadores de los servicios de agua potable y saneamiento al cumplimiento de las reglas, normas, principios y obligaciones establecidos por esta Ley, sus respectivos reglamentos y la normatividad aplicable.

38 Institucionalidad Regulatoria Comisión Nacional Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Función Normativa Función de regulación tarifaria Función de supervisión Función de Información Función de arbitraje

39 LA COMISIÓN NACIONAL REGULADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO La Comisión Nacional Reguladora de Agua Potable y Saneamiento es el organismo descentralizado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con personalidad jurídica y patrimonio propio; que tendrá a su cargo fungir como autoridad reguladora de los servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional; que definirá los criterios, características, metodologías, indicadores y lineamientos de carácter obligatorio? que permitan evaluar la gestión y resultados de los prestadores y organismos operadores de los servicios de agua potable y saneamiento en términos de calidad de los servicios, eficiencia, sostenibilidad, información y metodologías del sistema tarifario, competente para establecer y aplicar las sanciones por el incumplimiento de esta Ley. ENTE TÉCNICO

40 ESTRUCTURA Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Comisión Reguladora contará con: Un Consejo Directivo, y un Director General El Consejo Directivo será la máxima autoridad de la Comisión Reguladora, su estructura, forma de elección y funcionamiento serán establecidos en el Reglamento. El Director General será designado por el Presidente de la República, de la terna que le sea propuesta por el Consejo Directivo. Los requisitos que deberá reunir, la duración de su encargo y las causas de remoción serán determinados en el reglamento.

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42 Propuesta de regulación del subsector: Ley marco, sectorial, reglamentaria del artículo 4 en materia de derecho humano al agua potable y saneamiento Que establece los criterios básicos, mínimos de prestación del servicio para alcanzar la cobertura universal. Art. 4 Constitucional EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Fundamentación constitucional y legal Descripción de la situación actual y de las causas que la generan Principios Gradualidad y Progresividad

43 Pilares de la Ley: Alcances, modalidades y procedimiento para ejercer el derecho Ente regulador del sector : Comisión Nacional Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Reforma tarifaria, que refleje los costos del servicio, con criterios de equidad y sostenibilidad. Contraloría social (independiente) Transparencia, rendición de cuentas, monitoreo social Profesionalización del sector

44 Art. 4 Derecho humano al agua y saneamiento Se ven afectadas otras leyes, entre ellas: LAN LFD Legislación estatal Art. 115 C: La autonomía se ejerce en el marco de las leyes Art. 73 Fracción XVI (salubridad), XVII (uso y aprovechamiento de aguas), XXIX-G (protección ambiental) LGEEPA Art. 23, fracción VII, costo del tratamiento de agua para uso urbano. Art. 89 fracción VI, aprovechamiento sustentable del agua en la operación y administración de los sistemas de agua potable y alcantarillado que sirven a los centros de población e industrias Título 3º, Capítulo 1, en especial art. 117, 118, 119, 122, 123, 124, 126, 128.

45 PRINCIPIOS PARA LA REGULACIÓN DEL SUBSECTOR Alcanzar la cobertura universal de los servicios y garantizar el mínimo vital La planeación obligatoria y de largo plazo, coordinada la urbana con la de disponibilidad de agua La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios deberán coordinarse y garantizar conjuntamente el derecho humano Los servicios públicos deberán accesibles y asequibles (vulnerabilidad) Obligación de pagar la tarifa correspondiente Derecho de recibir y acceder a la información y a participar en el monitoreo, supervisión y vigilancia

46 Primera Fase Segunda Fase Tercera Fase Autosuficiencia financiera. Recuperación del costo. Eficiencia física y comercial. Condiciones de prestación del servicio. Lograr la cobertura universal. Eficiencia en lo operativo y administrativo. Eficiencia en las inversiones. Se logrará cuando ya no exista asimetría en la información. Sustentabilidad del servicio

47 PLANEACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Obligatoria y de largo plazo Congruencia en la planeación del sector en los tres niveles. Perspectiva de género y de atención a los grupos vulnerables Gobiernos estatales: planeación y programación, apoyar, fomentar y supervisar el desarrollo de programas municipales y locales, seguimiento y actualización Las autoridades municipales realizarán planeación y coadyuvarán en la estatal y

48 COMPETENCIAS COMPETENCIA FEDERAL Esquema institucional dentro de la Administración Pública Federal Nivel federal: Secretaría Conagua Desconcentrado Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Administración, uso, aprovechamiento de las aguas nacionales Planeación Y Rectoría de la política del agua Órgano colegiado decisorio IMTA Regulación del servicio público

49 Órgano regulador nacional descentralizado o desconcentrado? Descentralizado Adscrito a una Secretaría (nivel federal) Autonomía en la toma de decisiones y en el manejo de los recursos Personalidad jurídica Sujeto a la Ley de Entidades Paraestatales Esquema del ente regulador Desconcentrado Adscrito a una Secretaría (nivel federal) Sin autonomía plena en la toma de decisiones No cuenta con personalidad jurídica Depende presupuestalmente de la Secretaría Subordina muchas decisiones a la Secretaría de la que depende

50 COMPETENCIA ESTATAL: Se respeta su soberanía, tienen autonomía para decidir sobre la constitución del órgano regulador, pero se ajustan a los criterios mínimos nacionales. Podrán constituirse entes reguladores estatales (Decisión del Estado) Órganos de vigilancia y control, pueden ser Árbitros, Capacidad de subrogar cuando no puede prestar el servicio adecuadamente el municipio COMPETENCIA MUNICIPAL: Prestación de los servicios Posibilidad de asociarse con otros municipios para la prestación de los servicios, en los términos del artículo 115 constitucional Deciden la modalidad de prestación del servicio

51 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Exigir al prestador de los servicios o al organismo operador la provisión conforme a los niveles de calidad establecidos, Recibir información general sobre los servicios de agua potable y saneamiento Denunciar cualquier acción u omisión cometidas por terceras personas que pudieran afectar sus derechos, Recibir oportunamente los recibos Ser informado con la debida Pagar oportunamente la tarifa correspondiente Reportar a la autoridad competente las fugas o deficiencias en los sistemas de agua potable y saneamiento, Mantener las instalaciones intradomiciliarias en óptimas condiciones y utilizar aparatos ahorradores, en los términos y características

52 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS OPERADORES Recibir apoyos de programas federales y estatales, siempre y cuando se cumpla con las obligaciones que establece esta Ley y la normatividad aplicable. Recibir subsidios complementarios del Gobierno Estatal correspondiente, si la tarifa de agua potable y saneamiento aprobada no cubre los costos de inversión, operación y mantenimiento conforme a la metodología correspondiente. Aplicar las sanciones correspondientes a los usuarios morosos, conforme a la Ley de Aguas Estatal correspondiente.

53 FORMAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Organismo Operador Público (de preferencia descentralizado) De la Asociación intermunicipal o regional De la participación privada y social en la prestación de los servicios públicos

54 RECONOCIMIENTO DE LOS PROVEEDORES SOCIALES Que abarque la infinidad de formas alternas en que se abastece de agua a la población(áreas rurales, periurbanas, por ej.) Con obligaciones mínimas en la dotación de calidad del agua que suministran y reconocimiento por parte del municipio Padrón de proveedores sociales Capacitación y asesorías

55 SISTEMA TARIFARIO (1) CARACTERÍSTICAS Sostenible Equitativa independiente (de lo político ) La tarifa debe ser simple y clara PRINCIPIOS 1. Todos pagan 2. Subsidios focalizados 3. Recuperación de costos medios, operativos y de infraestructura 4. Eficiencia en el cobro

56 SUBSIDIOS Los subsidios deberán focalizar a las personas más vulnerables La Comisión Reguladora establecerá la metodología Comisiones Reguladoras Estatales de Agua definirán los criterios para el otorgamiento de subsidios, Prestadores de los servicios o el Organismos Operadores: determinarán el rango y usuarios en que sean aplicables los subsidios La Comisión Reguladora Estatal verificará

57 PROCESO APROBACIÓN DE TARIFAS Si el Congreso realiza modificaciones a la tarifa propuesta por el Municipio, 1. Deberán establecer los mecanismos para cubrir la diferencia que resulte en caso de que la tarifa no cubra los costos de inversión, operación y mantenimiento, con el fin de garantizar el nivel de calidad de los servicios de agua potable y saneamiento programados por los prestadores de los servicios y organismos operadores. 1. La Comisión Reguladora verificará si los ajustes son adecuados y recomendará a la Conagua la restricción en la asignación de recursos para el siguiente ejercicio fiscal al Estado

58 DE LA EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (1) 1. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO indicadores de gestión y eficiencia de los prestadores de los servicios y Organismos Operadores, sistemas tarifarios, niveles de cobertura de los servicios y calidad del servicio, información La Comisión Reguladora: coordinar y dirigir, recabar, integrar, actualizar, analizar y difundir periódicamente información básica,

59 DE LA EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (2) CERTIFICACIÓN Capacitación y certificación de áreas administrativas, técnicas y operativas Procesos de administración y operación, Habilidades del PROFESIONALIZACIÓN Los cargos directivos conocimiento y experiencia en el sector Funciones de Regulación Estatal: Continua capacitación y certificación periódica Esquemas de certificación

60 DE LA EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (3) CATÁLOGO NACIONAL DE PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Y DE ORGANISMOS OPERADORES Sistema de clasificación de los prestadores de los servicios y organismos operadores, con base en su desempeño, de carácter público, accesible a todos y transparente; que permita la evaluación en el tiempo y con pares, y sirva de base para tomar decisiones de políticas y de inversión. Este catalogo será observado para la asignación de recursos federales.

61 DE LA EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (4) Monitoreo ciudadano Contraloría Social de Agua Potable y Saneamiento: monitoreo, supervisión y evaluación de la población Sus observaciones serán tomadas en cuenta en la planeación Autoridad estatal y municipal: Asesoría necesaria a los organismos operadores, para atender y corregir las observaciones e irregularidades

62 INCENTIVOS Apoyos para la prestación de los servicios públicos Las autoridades competentes establecerán un sistema de incentivos en base a un índice de eficiencia que creará la Comisión Reguladora, y para aquellos prestadores de los servicios y organismos operadores que: Prioricen y lleven a cabo acciones de mejoramiento de eficiencias de manera integral, Apliquen una estrategia de reúso de las aguas tratadas, de infiltración en acuíferos sobrexplotados o de sustitución de fuentes, de acuerdo a la normativa técnica vigente. Aprovechen las aguas pluviales, Implementen programas de ahorro y eficiencia en el uso del agua,

63 Infracciones, sanciones, medios de impugnación Por incluirse

64 El régimen de regulación implica la afectación de otras leyes y normas que deberán ser reformadas SE PUEDE ESTABLECER EN LOS TRANSITORIOS Nombramiento del primer Director General de la Comisión Reguladora. Plazo de 360 días para revisar y proponer las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos, metodologías y criterios a que se refiere esta ley. Los Estados tendrán un plazo de dos años para proponer los mecanismos y ajustar su legislación Revisión en un plazo de 360 días las complementariedades y sinergias de los programas Plazo de expedición de un reglamento de la ley

65 LEY DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 4 Constitucional: derecho humano

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