PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y LA CAIXA
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- Tomás Duarte Belmonte
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1 PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y LA CAIXA En Madrid, a cinco de octubre de dos mil cinco. Por el Ayuntamiento de Madrid, Dña. Ana Botella Serrano, Concejala del Área de Gobierno de Empleo y Servicios al Ciudadano, en virtud de decreto de nombramiento de fecha 14 de junio de 2003 D. Miguel Ángel Villanueva González, Consejero Delegado del Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de nombramiento de fecha 24 de marzo de D. José Manuel Berzal Andrade, Concejal del Área de Coordinación Territorial,en virtud de decreto de nombramiento de fecha 14 de junio de Por La Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, ( La Caixa) D. Julio Lage González, Director General Adjunto MANIFIESTAN 1. Que la Caixa pretende colaborar en la llegada ordenada y en las mejores condiciones posibles del colectivo de inmigrantes, buscando como objetivo su integración en nuestro país y es por éste que la Caixa desarrolla iniciativas orientadas a informar y orientar a este colectivo, buscando la colaboración de las administraciones y las entidades privadas. 2. Que en este contexto, y con la colaboración de otras entidades públicas y privadas, la Caixa promueve un Portal en Internet, de su propiedad, denominado IntegrateXXI, localizado en la URL ofreciendo contenidos agrupados en áreas temáticas y un conjunto amplio de recursos y herramientas complementarias, todas ellas dirigidas a facilitar la integración y la plena inserción en la sociedad de este colectivo. Este portal se concibe como un espacio abierto a la colaboración de diferentes empresas e
2 instituciones, que dada su trayectoria, fines y objetivos, sean referente a la hora de buscar la integración de inmigrantes. 3. Que entre los fines y objetivos de Institución están el colaborar a la integración y la promoción social del colectivo de inmigrantes. 4. Que, asimismo, la Caixa busca colaborar en la generación de la riqueza y las condiciones adecuadas para el correcto funcionamiento del mercado a través del apoyo a la creación de empresas, e incentivando para ello el emprendimiento, como fórmula para generar salidas profesionales y tejido empresarial. 5. Que la Caixa desea desarrollar el proyecto Punto de Encuentro Virtual, cuya base tecnológica es el portal en Internet, localizado en la URL como un lugar de encuentro virtual, donde los emprendedores del Ayuntamiento de Madrid, inversores y prejubilados, pongan en común sus capacidades para crear emprendimiento, y mejorar la formación de aquellos. El modelo consiste en la confección de las herramientas necesarias para crear emprendimiento, realización de guías para la creación de empresas, y en la puesta a disposición de los emprendedores de formación a distintos niveles con tecnología multimedia. 6. Que la Institución también incluye entre sus objetivos el fomento de la difusión de la cultura emprendedora y al mismo tiempo, pretende colaborar en el desarrollo del entramado del tejido empresarial de nuestro país. Para ello Institución promoverá entre los emprendedores del Ayuntamiento de Madrid las herramientas necesarias para desarrollar los proyectos de emprendimiento. 7. El Ayuntamiento de Madrid, está interesado en la promoción de actividades de carácter social entre las que se encuentra la integración del colectivo de inmigrantes, facilitando la inserción y la integración social de los mismos y de desarrollo económico, participando en el desarrollo del mercado incentivando la creación de empresas, con objeto de fomentar los aspectos que mejoren el futuro de nuestra sociedad y la calidad de vida de nuestros ciudadanos, colaborando para ello con entidades públicas y privadas. Por ello, las partes intervinientes, reconociéndose previa y recíprocamente la capacidad legal necesaria, suscriben el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes: 2
3 ESTIPULACIONES PRIMERA: constituye el objeto de este Convenio el establecimiento de un marco de colaboración entre las entidades firmantes para la realización de diversas acciones en los ámbitos social y económico contribuyendo así a perfeccionar estos aspectos que son esenciales para el desarrollo de la ciudad de Madrid. SEGUNDA: Que el Ayuntamiento de Madrid se adherirá al espacio electrónico ubicado en Internet bajo la dirección URL (en lo sucesivo PUNTO de ENCUENTRO VIRTUAL, o el Portal ) cuya titularidad corresponde a la Caixa, debiendo cumplimentar los procedimientos de registro y uso establecidos por la Caixa para el acceso al mismo, así como respetar las normas de conducta y utilización establecidas para éste tipo de servicios, en los contenidos del propio Portal. TERCERA: Que el Ayuntamiento de Madrid se adherirá al espacio electrónico ubicado en Internet bajo la dirección URL (en lo sucesivo PUNTO de ENCUENTRO VIRTUAL, o el Portal ) cuya titularidad corresponde a la Caixa, debiendo cumplimentar los procedimientos de registro y uso establecidos por la Caixa para el acceso al mismo, así como respetar las normas de conducta y utilización establecidas para éste tipo de servicios, en los contenidos del propio Portal. CUARTA: Que el Ayuntamiento de Madrid y la Caixa están interesados en ampliar sus relaciones institucionales y de colaboración para promover actuaciones conjuntas destinadas al fomento de la cultura emprendedora y la integración y promoción social del colectivo de inmigrantes. Esta colaboración de la Caixa consiste en operar y gestionar los portales ubicados en las direcciones URL y así como en organizar y/o cooperar en la celebración de cursos, seminarios y encuentros virtuales o presenciales, y prestar asistencia en la búsqueda de financiación de proyectos promovidos por emprendedores, a través de diversos medios. QUINTA: El Ayuntamiento de Madrid y la Caixa realizarán actividades conjuntas de difusión y promoción, que se irán concretando de común acuerdo a lo largo del desarrollo de su colaboración, en el marco del presente Convenio. SEXTA: El Ayuntamiento de Madrid, pondrá a disposición de La Caixa los espacios necesarios para la difusión de estos portales y la ubicación de puntos 3
4 de acceso, en su caso, así como para el desarrollo de jornadas y seminarios dirigidos a potenciar la cultura emprendedora entre los ciudadanos de los distritos de Madrid, en los centros culturales de los Distritos y en cualquier otro espacio municipal adecuado. SÉPTIMA. Los inmigrantes y los emprendedores del Ayuntamiento de Madrid, así como el personal del mismo, una vez cumplimentados los procedimientos establecidos por la Caixa para acceder y utilizar ambos portales, gozarán también de una serie de ventajas entre las que cabe destacar: el acceso a las herramientas que se incluyan en los Portales, tales como la formación on line, las guías para la formación de empresas, así como el acceso a determinados productos y servicios en mejores condiciones, además de asistir a la realización de sesiones y jornadas con los participantes y las empresas con el fin de fomentar el espíritu emprendedor y la integración social. OCTAVA: Con objeto de que dichos portales obtengan la mayor difusión posible, alcancen un elevado número de visitas y facilitar la más amplia formación e información para la comunidad de emprendedores del Ayuntamiento de Madrid, la Caixa buscará y permitirá, atendiendo a sus propios criterios, la colaboración de otras Instituciones y Empresas. NOVENA: la Caixa y el Ayuntamiento de Madrid promoverán todas aquellas acciones y actuaciones conjuntas que se estimen pertinentes para la generación del espíritu emprendedor y la integración y promoción social de los inmigrantes que se concretarán en un momento posterior a través de anexos al presente Convenio. DECIMA: La Caixa y el Ayuntamiento de Madrid, en el marco del objeto del presente Contrato, crearán una Comisión de Seguimiento formada por un miembro de cada una de las entidades firmantes que velará por el desarrollo y seguimiento de su colaboración y de las actividades vinculadas a los Portales. En ningún caso la creación de dicho equipo deberá interpretarse como una creación de vínculo laboral o empresarial alguno entre las partes. Las partes de común acuerdo en su caso, establecerán las condiciones de la colaboración de otras Entidades Colaboradoras. La Comisión se reunirá en el plazo de un mes como máximo desde la firma de este Convenio y, en todo caso, siempre que lo solicite alguna de las partes con objeto de analizar, la relación de las actividades o actuaciones que se estén llevando a cabo, el desarrollo de las mismas, la resolución de incidencias y cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse. Igualmente, las partes tratarán de solventar las discrepancias que pudieran suscitarse en la ejecución de este convenio mediante acuerdo a través de esta comisión. 4
5 DECIMO PRIMERA: En todos los materiales de divulgación y en todos los medios de información empleados para la difusión de las actividades y actuaciones que se lleven a efecto en el marco del presente Convenio, se incluirá el nombre, escudo oficial y logotipo de ambas instituciones, incluyendo la proyección de su identidad en todas ellas. Igualmente, se coordinarán con los servicios del Ayuntamiento de Madrid que correspondan las acciones de información ( prensa, presentaciones...) con el fin de garantizar la representatividad institucional municipal. DECIMO SEGUNDA: El presente Protocolo de Colaboración se concierta por un periodo de duración de un año, quedando prorrogado de mutuo acuerdo y sucesivamente por igual periodo de tiempo, siempre que no se denuncie por cualquiera de las partes con un plazo de antelación de dos meses anteriores a la fecha en que la resolución hubiera de causar efecto, mediante notificación escrita. DECIMO TERCERA: Serán causas de resolución del presente Protocolo de Colaboración las siguientes: a) El incumplimiento por alguna de las partes firmantes de cualquiera de los acuerdos consignados en el presente convenio. b) El mutuo acuerdo DECIMO CUARTA: El presente Protocolo de Colaboración tiene carácter administrativo y, por tanto, el conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se puedan plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las partes que, con carácter previo y amistoso, se tratará siempre de conseguir, corresponderá a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así lo otorgan y convienen los comparecientes firmantes del presente documento por duplicado, en el lugar y fecha de su encabezamiento. 5
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