R E S U L T A N D O S

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1 RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN COYOACÁN EXPEDIENTE: RR.016/2008 En México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil ocho. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.016/2008, relativo al recurso de revisión interpuesto por la C., en contra de la respuesta emitida el veintidós de enero de dos mil ocho, por la Delegación Coyoacán, con motivo de la solicitud de información presentada el ocho de enero de dos mil ocho, con folio , se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El veintitrés de enero de dos mil ocho, la C. interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida el veintidós de enero de dos mil ocho, por la Delegación Coyoacán, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el ocho de enero de dos mil ocho, a la que le correspondió el folio , en la que solicitó: Forma elegida para acceder a la información: Medio Electrónico Gratuito Información solicitada: Una copia de la nómina del personal de estructura, honorarios y de confianza del 15 de octubre 2006, 15 de octubre 2007 y 31 diciembre de El Ente Público respondió dicha solicitud, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos: La Morena No. 865, Local 1, Plaza Narvarte, Col. Narvarte Poniente, Teléfono:

2 Respuesta Información Solicitada Por este medio y de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), me permito adjuntar la respuesta emitida por el Área competente a su solicitud. Archivos adjuntos de respuesta solicitud 108.pdf El archivo adjunto contiene el oficio CPP/034/08, de dieciocho de enero de dos mil ocho, suscrito por la Coordinadora de Planes y Proyectos en la Dirección General de Administración, dirigido a la Encargada de la Oficina de Información Pública y Directora Jurídica, ambas de la Delegación Coyoacán, que en la parte conducente señaló: En atención a la solicitud No , recibida por medio del sistema INFOMEX, en la cual solicita copia de las nóminas del personal de estructura, honorarios y de confianza del 15 de octubre de 2006, 15 de octubre y 31 de diciembre de Al respecto, me permito enviarle copia de la Nota Informativa signada por el Ing. Alejandro Alberto García Aragón, Director de Recursos Humanos y Financieros, en la cual informa que la Dirección a su cargo no cuenta con las mismas; pero indica que dicha información se puede consultar, en la página de Internet La Nota Informativa referida en el texto transcrito fue emitida el dieciséis de enero de dos mil ocho, por el Director de Recursos Humanos y Financieros y dirigida a la Coordinadora de Planes y Proyectos de la Dirección General de Administración, ambos de la Delegación Coyoacán, en dicha Nota en la parte que interesa señaló: En atención a su tarjeta informativa de fecha 09 de enero de 2008, mediante la cual solicita información que permita atender la solicitud No recibida por medio del sistema INFOMEX; al respecto comunico a usted lo siguiente: 2

3 Como seguramente es de su conocimiento, la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal es la encargada de procesar las nóminas del Gobierno del Distrito Federal, incluyendo la Delegación Coyoacan, razón por la cual esta Dirección a mi cargo no cuenta con las mismas, sino únicamente con los resúmenes de nómina correspondientes, en los que solo se señala la cantidad global a pagar y no se desglosa por empleado. No obstante lo anterior, el o la interesada podrá consultar la información solicitada directamente en la página de Internet Con fundamento en los artículos 40 último párrafo; 11 úitimo párrafo y artículo 13 fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se está procesando en donde puede consultar la información solicitada, el hecho de que no podemos procesar la información como se solicita y de qué nóminas puede obtener la información. En su escrito inicial, la recurrente manifestó lo siguiente: Acto que se recurre y puntos petitorios La Delegación Coyoacán negó la información de las nóminas de personal de estructura, confianza y honorarios que se solicitó ya que aseguró no cuenta con la información. Este hecho se viola la ley porque todas las delegaciones y direcciones de recursos humanos cuentan con ese listado. Esta misma solicitud se ingresó a otras delegaciones y la información se obtuvo sin ningún problema. Además, el funcionario desconoce que en la página de Internet del Gobierno del DF no existe el listado del personal de honorarios, así que esa información deben entregarla para cumplir con la ley de transparencia. Descripción de la resolución La delegación Coyoacán. Preceptos legales Los Entes Públicos están obligados a brindar a cualquier persona la información que se les requiera sobre el funcionamiento y actividades que desarrollan, excepto aquella que sea de acceso restringido, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. 3

4 II. Por acuerdo del veintiocho de enero de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como las pruebas documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación con la solicitud con folio : Impresión del Historial de la solicitud referida. Impresión del Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública, con fecha de presentación ocho de enero de dos mil ocho. Impresión de las pantallas Nueva solicitud, Registro solicitud, Recibo de Solicitud, Análisis del tipo de gestión y Turne a la Unidad Administrativa para su atención, con fecha de terminación nueve de enero de dos mil ocho. Impresión de las pantallas Responda solicitud y Atienda solicitud y elabore respuesta, con fecha de terminación veintiuno de enero de dos mil ocho. Impresión de las pantallas Atienda respuesta a la Unidad Administrativa, Indique si requiere pago, Prepare y entregue información y Entrega de información solicitada, con fecha de terminación veintidós de enero de dos mil ocho. Copia simple del oficio CPP/034/08, del dieciocho de enero del año en curso, suscrito por la Coordinadora de Planes y Proyectos en la Dirección General de Administración, dirigido a la Encargada de la Oficina de Información Pública y Directora Jurídica, ambas de la Delegación Coyoacán. Copia simple de la Nota Informativa, del dieciséis de enero de dos mil ocho, enviada por el Director de Recursos Humanos y Financieros a la Coordinadora de Planes y Proyectos de la Dirección General de Administración, ambos de la Delegación Coyoacán. 4

5 Asimismo, con fundamento en el artículo 70, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho acuerdo fue notificado a la particular, el treinta de enero de dos mil ocho, por correo electrónico. III. Mediante oficio INFODF/DJDN/028/2008, notificado el treinta de enero de dos mil ocho, se requirió a la autoridad responsable rindiera el informe de ley respecto del acto impugnado, de conformidad con el artículo 71, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. IV. El ocho de febrero de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio sin número, de la misma fecha, signado por la Encargada de la Oficina de Información Pública de la Delegación Coyoacán, mediante el cual refirió lo siguiente: en atención a su atento oficio No. INFODF/DJ/DN/028/2008, de fecha 28 de enero del año en curso, por medio del cual solicita se presente el Informe de Ley referente al Recurso de Revisión del expediente al rubro indicado y presentado ante ese H. Instituto a su digno cargo, hago de su conocimiento que al presente anexo el informe correspondiente para los efectos conducentes. Por lo expuesto: A Usted C. Director jurídico y desarrollo normativo del Instituto de acceso a la información pública del Distrito Federal, atentamente pido se sirva: ÚNICO.- Tener por presentado en tiempo y forma el informe mencionado en el cuerpo del presente oficio. Asimismo, en el oficio anteriormente citado se anexaron las siguientes documentales: 5

6 Impresión de pantalla Atienda la nueva solicitud, del sistema electrónico INFOMEX, relativo a la solicitud con folio , con fecha de inicio nueve de enero de dos mil ocho. Copia simple de Nota Informativa, del nueve de enero del año en curso, expedida por la Coordinadora de Planes y Proyectos, dirigida al Director de Recursos Humanos y Financieros, ambos de la Delegación Coyoacán. Copia simple del oficio CPP/034/08, del dieciocho de enero de dos mil ocho, suscrito por la Coordinadora de Planes y Proyectos en la Dirección General de Administración, dirigido a la Encargada de la Oficina de Información Pública y Dirección Jurídica, ambas de la Delegación Coyoacán. Copia simple de la Nota Informativa, del dieciséis de enero de dos mil ocho, enviada por el Director de Recursos Humanos y Financieros a la Coordinadora de Planes y Proyectos de la Dirección General de Administración, ambos de la Delegación Coyoacán. Copia simple del oficio OIP/068/08, del treinta y uno de enero de dos mil ocho, suscrito por la Directora Jurídica y Encargada de la Oficina de Información Pública, dirigido a la Coordinadora de Planes y Proyectos de la Dirección General de Administración, ambas de la Delegación Coyoacán. Copia simple del oficio CPP/051/08, del uno de febrero de dos mil ocho, suscrito por la Coordinadora de Planes y Proyectos en la Dirección General de Administración, dirigido al Director de Recursos Humanos y Financieros, ambos de la Delegación Coyoacán. Copia simple del oficio DGA/DRH/SAP/399/2008, del uno de febrero de dos mil ocho, suscrito por el Director de Recursos Humanos y Financieros, dirigido a la Coordinadora de Planes y Proyectos, ambos de la Delegación Coyoacán. Copia simple de la Plantilla de Personal Mandos Medios Superiores y Homólogos, emitida por la Unidad Departamental de Nómina y Pagos de la Delegación Coyoacán, correspondiente a la primera quincena de octubre de dos mil siete, constante de tres fojas útiles. 6

7 Copia simple de la Plantilla de Personal Mandos Medios Superiores y Homólogos, emitida por la Unidad Departamental de Nómina y Pagos de la Delegación Coyoacán, con fecha uno de diciembre de dos mil siete, constante de tres fojas útiles. Copia simple de la nómina de prestadores de servicios profesionales asimilados a salarios Partida 3301/11 Honorarios, emitida por la Unidad Departamental de Nóminas y Pagos de la Delegación Coyoacán, correspondiente al período del uno al treinta y uno de octubre de dos mil seis, constante de nueve fojas útiles. Copia simple de la nómina ordinaria de prestadores de servicios profesionales asimilados a salarios Partida 3301/11 Honorarios, emitida por la Unidad Departamental de Nóminas y Pagos de la Delegación Coyoacán, correspondiente al período del uno al treinta y uno de octubre de dos mil siete, constante de trece fojas útiles. V. Mediante acuerdo del trece de febrero de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la Encargada de la Oficina de Información Pública de la Delegación Coyoacán, haciendo las manifestaciones contenidas en el oficio referido en el Resultando anterior, aclarando que no exhibió el documento a que se refiere como el informe correspondiente. Asimismo, se admitieron las pruebas mencionadas y se determinó acorde a lo dispuesto por el artículo 70, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se diera vista a la recurrente con el oficio de mérito, por el plazo de cinco días hábiles, para manifestar lo que a su derecho conviniera. Este acuerdo se notificó al Ente Público el día de su emisión, a través de los estrados de este Instituto; y a la recurrente, el dieciocho de febrero de dos mil ocho, por correo electrónico. 7

8 VI. El veintisiete de febrero de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo en el que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído el derecho de la recurrente para manifestarse respecto al oficio sin número, del ocho de febrero de dos mil ocho. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se otorgó plazo común de tres días a las partes para que formularan por escrito sus alegatos. Este acuerdo se notificó al Ente Público el mismo día de su emisión, en los estrados de este Instituto; y a la recurrente, el tres de marzo de dos mil ocho, por el medio señalado para tal efecto. VII. El seis de marzo de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un oficio sin número, del cinco de marzo del dos mil ocho, suscrito por la Encargada de la Oficina de Información Pública y Directora Jurídica de la Delegación Coyoacán, mediante el cual formuló alegatos, en los siguientes términos: Con fecha 9 de enero de 2008, la C., ingresó solicitud de información pública, a la cual le correspondió el número de folio , consistente en: "Una copia de la nómina del personal de estructura, honorarios y de confianza del 15 de octubre de 2006, 15 de octubre de 2007 y 31 de diciembre de 2007." En merito de lo anterior, la Oficina de Información Pública de esta Delegación Coyoacán, solicitó dicha información a la Dirección General de Administración, área competente para tal efecto, por lo que mediante Nota Informativa número MXGDF09-02/DCOY/ de 8

9 fecha 16 de enero de 2008, signado por el Director de Recursos Humanos y Financieros y Oficio No. CPP/034/08, signado por la Coordinadora de Planes y Proyectos de la Dirección General de Administración, se emitió la respuesta respectiva a la solicitud de información y la misma fue enviada a la solicitante mediante el sistema INFOMEX. Después de realizar una búsqueda exhaustiva en la Dirección General de Recursos Humanos y Financieros adscrita a la Dirección de Administración, se hizo llegar a esta Oficina de Información Pública, la respuesta a la solicitud de información, consistente en copia de la nómina del personal de estructura, honorarios y de confianza del 15 de octubre de 2006, 15 de octubre de 2007 y 31 de diciembre de Ahora bien, esta Oficina de Información Pública, procedió a entregar a la recurrente, la información solicitada, misma que se le hizo llegar a la solicitante acompañada del informe de ley de fecha 8 de febrero de 2008, rendido por esta Oficina de Información Pública en el Recurso de Revisión 16/08. El Instituto de Información Pública, mediante acuerdo de fecha trece de febrero de 2008, tuvo por rendido el informe de ley y admitidas y desahogadas las documentales con las que este Ente Público daba cumplimiento a la solicitud de información; ordenando dar vista a la recurrente por el término de cinco días para que manifestara lo que a su derecho conviniera. La ahora recurrente, no desahogó la vista ordenada con el informe de ley y cumplimiento efectuados por este Ente Público, por lo que en acuerdo de fecha 27 de febrero de 2008, se declaró precluído su derecho para tal efecto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la ley de la materia. En virtud de lo anterior, al no haber desahogado en tiempo la ahora recurrente, la vista ordenada, se tiene que se le debe tener por conforme con el cumplimiento a su solicitud de información efectuado por este Ente Público, ya que precluyó su derecho para hacer cualquier manifestación de inconformidad con la información proporcionada. Por otra parte, es importante hacer notar que la recurrente al interponer su recurso, omitió señalar los agravios que supuestamente le ocasionó el acto impugnado, siendo este un requisito para la procedencia del recurso de revisión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En virtud de que la política de esta Delegación en materia de transparencia y acceso a la información, es respetar el derecho a la información de los ciudadanos, garantizado a través de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; las autoridades de 9

10 este Ente Público, como son la Oficina de Información Pública, la Dirección de Recursos Humanos y Financieros, así como la Coordinación de Planes y Proyectos de la Dirección General de Administración, en todo momento se han conducido conforme a derecho, respetando el derecho a la información pública de la recurrente, ya que como quedó acreditado con las pruebas documentales ofrecidas por parte de esta Delegación y que fueron desahogadas por su propia y especial naturaleza, se le ha entregado la totalidad de la información solicitada. Por lo anterior. y en virtud de que se ha hecho entrega de la información solicitada por la C., procede se declare el sobreseimiento del presente Recurso, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 73 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra establece: VIII. Mediante acuerdo del diez de marzo de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo en el tuvo por presentada a la Encargada de la Oficina de Información Pública y Directora Jurídica de la Delegación Coyoacán formulando alegatos en tiempo y forma, declarando precluído el derecho de la recurrente para tal efecto, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia; decretó el cierre del período de instrucción y ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. En razón de que ha sido debidamente sustanciado el recurso de revisión y que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 70, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y 10

11 CONSIDERANDO PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X, y 15, fracción V, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de impugnación que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , que a la letra dice: IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías. De autos se advirtió que, en su oficio de alegatos, la autoridad responsable manifestó: es importante hacer notar que la recurrente al interponer su recurso, omitió señalar los agravios que supuestamente le ocasionó el acto impugnado, siendo este un requisito para la procedencia del recurso de revisión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Al respecto, cabe señalar que, a criterio de este Órgano Colegiado, para entrar el estudio del recurso de revisión basta con que quede clara la causa de pedir, atendiendo 11

12 a que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que para entrar al estudio de un concepto de violación basta con que quede clara cuál es la lesión que causa el acto impugnado al particular y los motivos que la originaron. La jurisprudencia en la que se fijó el criterio señalado es la que se transcribe a continuación: Registro No Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XII, Agosto de 2000 Página: 38 Tesis: P./J. 68/2000 Jurisprudencia Materia(s): Común CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe abandonarse la tesis jurisprudencial que lleva por rubro "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICOS Y JURÍDICOS QUE DEBEN REUNIR.", en la que, se exigía que el concepto de violación, para ser tal, debía presentarse como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el precepto constitucional violado, la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entre aquéllas, demostrando así, jurídicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados. Las razones de la separación de ese criterio radican en que, por una parte, los artículos 116 y 166 de la Ley de Amparo no exigen como requisito esencial e imprescindible, que la expresión de los conceptos de violación se haga con formalidades tan rígidas y solemnes como las que establecía la aludida jurisprudencia y, por otra, que como la demanda de amparo no debe examinarse por sus partes aisladas, sino considerarse en su conjunto, es razonable que deban tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba estudiarlo. 12

13 Amparo directo en revisión 912/98. Gerardo Kalifa Matta. 19 de noviembre de Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo. Amparo directo en revisión 913/98. Ramona Matta Rascala. 19 de noviembre de Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el proyecto Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Amparo directo en revisión 914/98. Magda Perla Cueva de Kalifa. 19 de noviembre de Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata. Amparo directo en revisión 3178/98. Jorge Spínola Flores Alatorre. 25 de abril de Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo directo en revisión 314/99. Industrias Pino de Orizaba, S.A. de C.V. 25 de abril de Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Fonseca Mendoza. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número 68/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, de la lectura del escrito inicial se desprende la causa de pedir de la particular, pues ésta manifestó que la autoridad responsable transgredió la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, porque le negó la información que solicitó, argumentando que no cuenta con la misma y en el apartado de Preceptos legales de su escrito inicial, se observa el contenido del artículo 17 de dicho ordenamiento legal. Además, en este punto es conveniente recordar que el artículo 70, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, dispone: Artículo 70. La autoridad que conozca del recurso de revisión se sujetará a los lineamientos siguientes: 13

14 IV. Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la deficiencia de la queja a favor del recurrente y asegurarse de que las partes puedan presentar, de manera oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones, así como formular sus alegatos; y Del precepto transcrito, se desprende que este Instituto está obligado a suplir la deficiencia de la queja de los particulares, por lo que basta con que quede clara la causa de pedir para que este Órgano Colegiado supla las deficiencias del escrito inicial de la recurrente. En virtud de lo expuesto, resulta infundada la causal de improcedencia que hizo valer la autoridad responsable en su informe de ley. Por otra parte, también en el mismo oficio, la autoridad responsable solicitó el sobreseimiento del presente medio de impugnación en los siguientes términos: en virtud de que se ha hecho entrega de la información solicitada por la C., procede se declare el sobreseimiento del presente Recurso, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 73 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal El artículo 73, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, a la letra señala: Artículo 73. Procede el sobreseimiento, cuando: IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. 14

15 De texto transcrito se desprende que a efecto de que se actualice esta causal de sobreseimiento es necesario que se reúnan tres requisitos: a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud; b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y c) Que el Instituto de vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. Cabe precisar que en el caso que nos ocupa, no existe evidencia de que la autoridad responsable haya notificado directamente a la particular la información que exhibió con su informe de ley. Motivo por el cual, es evidente que no se cumple con el segundo de los requisitos referidos. En ese orden de ideas, al no reunirse uno de los requisitos establecidos por el artículo 73, fracción IV, de la Ley de la materia para la actualización de la causal de sobreseimiento que hizo valer la autoridad responsable, resulta infundada y, en consecuencia, es procedente entrar al estudio de fondo del recurso de revisión interpuesto por la C.. TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la respuesta emitida el veintidós de enero de dos mil ocho, por la Delegación Coyoacán, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el ocho de enero de dos mil ocho, con folio , resulta violatoria del derecho de acceso a la información pública de la recurrente y, en su caso, si resulta procedente 15

16 la entrega de la información solicitada, en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por razón de método, el estudio y resolución de la controversia se realizará en un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley especial se tratarán en capítulos independientes. CUARTO. En su escrito inicial, la particular se inconforma con la respuesta del Ente Público, porque consideró que debe contar con la información solicitada y refirió que hizo la misma solicitud de información a otras Delegaciones, las cuales sí le proporcionaron la información. Para resolver sobre la legalidad de la respuesta impugnada, es conveniente analizar el marco normativo del Ente Público, en relación con el tema sobre el que versa la solicitud. El artículo 125, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal establece: Artículo 125. Son atribuciones básicas de la Dirección General de Administración: VI. Vigilar el estricto control financiero del gasto, en cuanto a pago de nómina del personal de base y confianza, así como a los prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios o cualquier otra forma de contratación; Por otra parte, en el Manual Administrativo de la Delegación Coyoacán, se detectaron las siguientes disposiciones relacionadas con el tema que nos ocupa: 16

17 COORDINACIÓN DE PLANES Y PROYECTOS OBJETIVO Coordinar el control de gestión de los asuntos turnados a las diversas áreas que integran la Dirección General Jurídica y de Gobierno, así como establecer y atender los criterios y lineamientos para la realización correcta y oportuna de los trámites requeridos para contar con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de los programas asignados. FUNCIONES Coordinar, supervisar, tramitar y dar seguimiento a la elaboración de nóminas y de movimientos de personal, sustitución y contratación de las plantillas de personal, honorarios, eventuales ordinarios y extraordinarios, de las áreas de la Dirección General ante la Dirección General de Administración. DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y FINANCIEROS OBJETIVO Administrar los recursos humanos y financieros con los que cuenta la Delegación Coyoacán, para obtener el máximo aprovechamiento conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas establecidas por la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas y administrativas vigentes aplicables. FUNCIONES Supervisar y vigilar el estricto control financiero del gasto en cuanto al pago de nómina del personal de base y confianza, así como a los prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios o cualquier otra forma de contratación. SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL OBJETIVO Supervisar los recursos humanos de la Delegación Coyoacán conforme al marco jurídico vigente y a las normas y/o lineamientos que fije la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal para obtener el máximo rendimiento de este recurso. FUNCIONES Supervisar el ejercicio presupuestal del gasto en la nómina institucional, así como las afectaciones presupuestales de la misma. 17

18 JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE NÓMINA Y PAGOS OBJETIVO Llevar a cabo el proceso de trámite y elaboración de las nóminas de pago del personal adscrito a la Delegación Coyoacán, para asegurar el pago oportuno al personal de base, lista de raya base, eventuales ordinarios, extraordinarios, y a los prestadores de servicios profesionales, con base en los lineamientos emitidos por la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor Gobierno del Distrito Federal. FUNCIONES Elaborar y procesar la nómina para efectuar el pago al personal de base, lista de raya base, honorarios, autogenerados y eventual contratado por la Delegación Coyoacán, de acuerdo con los cierres de movimiento de las diferentes áreas y en el calendario de pago respectivo. Efectuar el pago al personal de base y lista de raya base, de acuerdo al calendario emitido por la Oficialía Mayor. Validar y aplicar los diversos conceptos nominales. Elaborar y validar nómina con base en los movimientos reportados por la Jefatura de Unidad Departamental de Movimientos y Registro de Personal. Efectuar la comprobación de las nóminas reales pagadas. Gestionar la apertura de cuentas bancarias para pago de servidores públicos superiores, de mandos medios y homólogos. Proporcionar cifras para la conciliación de la nómina institucional y control presupuestal, e informar a la Subdirección de Administración de Personal sobre el resultado y alcances de las mismas. JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE MOVIMIENTOS Y REGISTRO DE PERSONAL OBJETIVO Capturar y validar en el Sistema Integral Desconcentrado de Nomina (SIDEN), todos los movimientos de personal de base, lista de raya base y de estructura, que se generen en la Delegación Coyoacán tales como: altas, bajas, licencias, reanudaciones, promociones, suspensiones de pago, reinstalaciones, a fin de mantener actualizada la nomina. Así como realizar el proceso de escalafon. 18

19 FUNCIONES Validación de la nómina de movimientos de personal de estructura, base y lista de raya base para el Sistema Integral Desconcentrado de Nómina (SIDEN). JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE CONTROL CONTABLE FUNCIONES Supervisar y controlar los movimientos que se deriven de los cargos y abonos de cuentas bancarias que se manejen en la Delegación Coyoacán, relativas al fondo revolvente, nómina de estructura, pago de servicios y programas especiales, para realizar las conciliaciones bancarias correspondientes. De las disposiciones transcritas, se desprende que la Dirección General de Administración, la Coordinación de Planes y Proyectos, la Dirección de Recursos Humanos y Financieros, la Subdirección de Administración de Personal, la Jefatura de Unidad Departamental de Nómina y Pagos, la Jefatura de Unidad Departamental de Movimientos y Registro de Personal y la Jefatura de Unidad Departamental de Control Contable tienen diversas funciones relacionadas con la elaboración y pago de la nómina del Ente Público, así como con la supervisión del pago de la misma. Motivo por el cual, es indiscutible que el Ente Público no debió responder que no cuenta con la información requerida, pues debe poseerla, atendiendo a lo dispuesto por la normatividad invocada. Inclusive, el hecho de que el Ente Público posee la información que solicitó la particular, queda debidamente acreditado porque la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Coyoacán, exhibió las siguientes documentales: 19

20 Copia simple de la Plantilla de Personal Mandos Medios Superiores y Homólogos, emitida por la Unidad Departamental de Nómina y Pagos de la Delegación Coyoacán, correspondiente a la primera quincena de octubre de dos mil siete, constante de tres fojas útiles. Copia simple de la Plantilla de Personal Mandos Medios Superiores y Homólogos, emitida por la Unidad Departamental de Nómina y Pagos de la Delegación Coyoacán, con fecha uno de diciembre de dos mil siete, constante de tres fojas útiles. Copia simple de la Nómina de prestadores de servicios profesionales asimilados a salarios Partida 3301/11 Honorarios, emitida por la Unidad Departamental de Nóminas y Pagos de la Delegación Coyoacán, correspondiente al período del uno al treinta y uno de octubre de dos mil seis, constante de nueve fojas útiles. Copia simple de la Nómina ordinaria de prestadores de servicios profesionales asimilados a salarios Partida 3301/11 Honorarios, emitida por la Unidad Departamental de Nóminas y Pagos de la Delegación Coyoacán, correspondiente al período del uno al treinta y uno de octubre de dos mil siete, constante de trece fojas útiles. Ahora bien de las documentales antes referidas se desprende que el Ente Público sólo informó del personal correspondiente a Mandos Medios Superiores y Homólogos de los períodos correspondientes a la primera quincena de octubre y diciembre de dos mil siete, así como al personal de honorarios correspondientes a la primera quincena de octubre de dos mil seis y dos mil siete; siendo que la ahora recurrente había solicitado copia de la nómina del personal de estructura, honorarios y confianza del quince de octubre dos mil seis, quince de octubre y treinta y uno de diciembre dos mil siete. Por lo que se concluye que el Ente Público no satisfizo en su totalidad la información requerida por la particular. 20

21 En ese orden de ideas, el Ente obligado deberá entregar la información correspondiente a las nóminas del personal de estructura y confianza de la primera quincena de octubre de dos mil seis; así como la correspondiente al personal de estructura del período comprendido del primero al quince de octubre de dos mil siete y las nóminas correspondientes al personal de estructura, honorarios y confianza, correspondientes a la segunda quincena de diciembre de dos mil siete, con la finalidad de que la particular tenga la información solicitada. En este punto es conveniente señalar que el artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece: Artículo 3. La información generada, administrada o en posesión de los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como de los Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, se considera un bien del dominio público accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que establece esta Ley. De dicho precepto legal, se desprende que el Ente Público posee la información solicitada por la ahora recurrente, misma que es pública. No obstante, no se debe perder de vista que aunque en principio toda la información que obra en poder de los entes públicos es considerada como un bien del dominio público accesible a cualquier persona, la propia Ley de la materia establece ciertas hipótesis de excepción. Al respecto, en el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el legislador estableció trece hipótesis conforme a las cuales se puede restringir temporalmente el acceso a información en posesión de los entes públicos (información reservada); y en los artículos 4, fracciones II y V, previó que cierta información debe mantenerse fuera del conocimiento del público de manera 21

22 indefinida (información confidencial), a menos que se cuente con el consentimiento de sus titulares para divulgarla (artículo 8 del mismo ordenamiento legal). Ahora bien, el Ente Público en ningún momento señaló que la información solicitada fuera de acceso restringido en su modalidad de reservada, por encuadrar en alguna de las hipótesis establecidas en el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y esta autoridad resolutora tampoco considera que la misma sea reservada. No obstante, es menester señalar que el artículo 4, fracciones II y V, establece lo siguiente: Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por:... II. Datos Personales: Toda información relativa a la vida privada de las personas;... V. Información Confidencial: La que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella información que se encuentra en posesión de los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad;... De las fracciones citadas, se desprende que tienen el carácter de información confidencial, los datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, al origen étnico o racial, el domicilio particular, la vida familiar, privada, íntima y afectiva, el número telefónico privado, el correo electrónico privado, la ideología, las preferencias sexuales; así como toda aquella información que se encuentra en 22

23 posesión de los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad. Ahora bien, de la lectura de las copia simples de la Nómina de prestadores de servicios profesionales asimilados a salarios Partida 3301/11 Honorarios, emitida por la Unidad Departamental de Nóminas y Pagos de la Delegación Coyoacán, correspondiente al período del uno al treinta y uno de octubre de dos mil seis, así como de la copia simple de la Nómina ordinaria de prestadores de servicios profesionales asimilados a salarios Partida 3301/11 Honorarios, emitida por la Unidad Departamental de Nóminas y Pagos de la Delegación Coyoacán, correspondiente al período del uno al treinta y uno de octubre de dos mil siete; se desprende que las mismas contienen la clave del Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población de las personas que recibieron las remuneraciones. A criterio de esta autoridad resolutora, ambas claves están protegidas por el artículo 4, fracciones II y V, de la Ley de la materia, en razón de que el Registro Federal de Contribuyentes, tiene una serie de datos como son: nombre de la persona, domicilio fiscal, edad de la persona, entre algunos otros, asimismo, la Clave Única de Registro de Población tiene datos como el lugar de nacimiento, edad, entre algunos otros, dicha información es de carácter personal, tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad de las personas; por lo tanto dicha información es confidencial y no podrá ser divulgada ya que son datos relacionados con la vida privada de las personas. 23

24 Por lo anterior, resulta procedente ordenar se entregue en versión pública las nóminas solicitadas por la particular, debiéndose testar el Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única del Registro de Población, con fundamento en los artículos 8 y 27, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, esta resolutora considera procedente revocar la respuesta emitida el veintidós de enero de dos mil ocho, por la Delegación Coyoacán, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el ocho de enero de dos mil ocho, con folio , y ordenar al Ente Público entregue en versión pública las nóminas correspondientes al personal de estructura y confianza de la primera quincena de octubre de dos mil seis; así como la correspondiente al personal de estructura del primero al quince de octubre de dos mil siete y las nóminas correspondientes al personal de estructura, honorarios y confianza de la segunda quincena de diciembre de dos mil siete, tal y como quedo precisado en el presente considerando. En caso de contar con la información solicitada de manera digitalizada, deberá ser entregada en el correo electrónico indicado por la recurrente, en razón de que el sistema, electrónico INFOMEX, no permite que se registren respuestas extemporáneas. Asimismo, de no contar con la información digitalizada, se deberá entregar copias simples de la información requerida, previo pago de los derechos que correspondan, en términos de lo dispuesto por los artículos 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la 24

25 Información Pública del Distrito Federal y 271 A, del Código Financiero del Distrito Federal. La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo y la información requerida, en su caso, los costos de reproducción, deberán notificarse a la recurrente en el correo electrónico señalado en el presente medio de impugnación, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por el artículo 71, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la Ley de la Materia. La información que requiera su reproducción en copia simple deberá ser entregada en un término de tres contado a partir del día siguiente hábil a aquel en el que la recurrente acredite el pago de derechos correspondientes. QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que los servidores públicos de la Delegación Coyoacán hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal. No obstante lo anterior, de las constancias que obran en el expediente en que se actúa, se desprende que el Ente Público negó la información solicitada, siendo que está obligado a poseerla de conformidad con el artículo 13, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Asimismo infringió 25

26 lo dispuesto en el artículo 75, fracciones I, V y VI de la Ley de la materia, al realizar prácticas irregulares consistentes en omitir la actualización de la información, ocultamiento de información en su posesión y omisión a los principios consagrados en la Ley citada, por lo que resulta procedente formularle observación en el sentido de que en lo sucesivo permita el acceso a la información pública que detenta; así como el evitar prácticas irregulares en la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, apercibido que de no hacerlo, se le formulará una recomendación con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63, fracción I, de la Ley citada. Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se: RESUELVE PRIMERO. Por las razones y fundamentos señalados en el Considerando Cuarto y con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se REVOCA la respuesta emitida el veintidós de enero de dos mil ocho, por la Delegación Coyoacán, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el ocho de enero de dos mil ocho, con folio , y se ordena al Ente Público entregue en versión pública las nóminas correspondientes al personal de estructura y confianza de la primera quincena de octubre de dos mil seis; así como la correspondiente al personal de estructura del primero al quince de octubre de dos mil siete y finalmente las nóminas correspondientes al personal de estructura, honorarios y confianza de la segunda quincena de diciembre de dos mil siete, tal y como quedo precisado en el Considerando Cuarto de la presente resolución. 26

27 En caso de contar con la información solicitada de manera digitalizada, deberá ser entregada en el correo electrónico indicado por la recurrente, en razón de que el sistema, electrónico INFOMEX, no permite que se registren respuestas extemporáneas. Asimismo, de no contar con la información digitalizada, se deberá entregar copias simples de la información requerida, previo pago de los derechos que correspondan, en términos de lo dispuesto por los artículos 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 271 A, del Código Financiero del Distrito Federal. La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo y la información requerida o, en su caso, los costos de reproducción, deberán notificarse a la recurrente en el correo electrónico señalado en el presente medio de impugnación, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por el artículo 71, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. La información que requiera su reproducción en copia simple deberá ser entregada en un término de tres contado a partir del día siguiente hábil a aquel en el que la recurrente acredite el pago de derechos correspondientes. SEGUNDO. Se ordena al Ente Público informar a este Instituto por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero de la presente resolución, 27

28 dentro de los tres días posteriores a que fenezca el plazo señalado, anexando copia de la notificación que se practique a la recurrente, así como de la respuesta con la que haya dado cumplimiento; apercibido que en caso de no dar cumplimiento a la presente en los términos señalados, dará vista a la Contraloría General del Distrito Federal para que determine lo que en Derecho corresponda. TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 74, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se debe informar a la recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa. CUARTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono y el correo electrónico transparenciadf@infodf.org.mx para que comunique a este Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución. QUINTO. En ejercicio de sus atribuciones la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica. SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente por el medio señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público. 28

29 Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Ordinaria celebrada el veintiséis de marzo de dos mil ocho, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar. OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA 29

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