LA PLATA, 29 de Octubre AUTOS Y VISTOS: el expediente número /04, caratulado
|
|
- Laura Alcaraz Suárez
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 LA PLATA, 29 de Octubre AUTOS Y VISTOS: el expediente número /04, caratulado PARODI JUAN CARLOS Y RESULTANDO: Que llegan a esta instancia las presentes actuaciones con el Recurso de Apelación interpuesto a fs. 328/339, por el Dr. Germán Federico Flecha, apoderado del Sr. Juan Carlos Parodi, contra la Resolución Determinativa y Sumarial Nº 156/07, dictada el 25 de abril de 2007, por la Dirección de Fiscalización Area Metropolitana, dependiente de la Dirección Adjunta de Fiscalización de la ex Dirección Provincial de Rentas (fs. 279/290), por la que se determinaron las obligaciones fiscales del apelante y se establecieron diferencias a favor del Fisco en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el ejercicio de la actividad verificada de Servicios de atención médica (Cód. NAIIB ); correspondiente a los períodos fiscales 2002 (enero a diciembre), 2003 (enero a diciembre) y 2004 (enero a marzo); ascendiendo el monto de la pretensión fiscal a la suma de Pesos sesenta y tres mil setecientos diecinueve ($ ,00) con más los accesorios establecidos en los arts. 86º y 87º del Código Fiscal T.O y ccds. de años anteriores, calculados a la fecha de su efectivo pago Que asimismo, se le aplica una multa, equivalente al veinte por ciento (20%) del monto de impuesto dejado de oblar, de conformidad al artículo 53 del mismo Cuerpo normativo Que a fs. 356, se deja constancia que por Nota del Departamento Administrativo N 77/08, se adjudicó la causa a la Vocalía de 3 Nominación, a cargo de la Cra. Estefanía Blasco Que, por auto del 25 de septiembre de 2008 se imprime impulso a las actuaciones, haciéndole saber a las partes que conocerá en la misma la Sala I, la que se integrará con el Vocal de 5ta Nominación, Dr. Carlos Ariel Lapine, en carácter de Juez subrogante (art. 2 del Reglamento de Procedimiento y 8 del Decreto-Ley 7603/70 y sus modificatorias) Consentida la integración de la Sala, se procede a dar traslado a Representación Fiscal, para que conteste agravios, acompañe y ofrezca
2 prueba, y en su caso oponga excepciones (art. 111 del Código Fiscal T.O. 2004), fs Que a fs. 365/368, obra el responde del Representante Fiscal Atento la existencia de hechos controvertidos, a fs. 373 se abre la causa a prueba, proveyéndose la informativa ofrecida; mas no se hace lugar a la testimonial, por innecesaria y dilatoria Que a fs. 396, no habiendo prueba pendiente de producción, se cierra el período probatorio y en atención al estado de las actuaciones, a fojas 399 se llaman autos para sentencia Y CONSIDERANDO: I. Que tras transcribir los principales párrafos de la resolución apelada, consigna, el Recurso, que el médico Juan Carlos Parodi en el período bajo inspección, y con anterioridad y posterioridad al mismo, nunca actuó profesionalmente en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires. Afirma que desempeñó su tarea profesional como Jefe del Servicio de Cirugía Vascular Periférica en el Instituto Cardiovascular de Bs. As. -con domicilio en la Ciudad Autónoma de Bs. As.- hasta principios del año Luego, fue a trabajar al FLENI (Fundación de Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia), también como jefe del servicio de cirugía vascular periférica, manteniendo en la actualidad dicho cargo, pese a haberse radicado en los EEUU desde septiembre de Por ello, aduce que la información obrante en el expediente se relaciona con ingresos provenientes de una actividad desarrollada fuera de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires Cuestiona el apelante la pretendida calidad de contribuyente acordada por el acto en crisis, toda vez que no existe vinculación territorial entre él y el Fisco Provincial. Alude al principio de realidad económica consagrado en el artículo 7º del Código Fiscal, y cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Comisión Arbitral Que a su turno, se agravia por el domicilio en el cual la verificación practicó todas las notificaciones. Alega que resulta irrazonable tener por válidas dichas notificaciones, cuando el Fisco conoce con prueba directa que el mismo no es el domicilio del contribuyente. Afirma haber tomado conocimiento de las actuaciones en forma accidental; y señala que la
3 inspección debió haber solicitado oficio al Registro Nacional de las Personas, y constatar el real domicilio del agraviado, en lugar de insistir con una ficción legal que cayó por la prueba producida en el expediente Que por otro lado, asegura que en septiembre de 2003 el quejoso se radicó en los Estados Unidos, donde reside actualmente, con lo que mal puede por dicho período, considerarse que su actuación es territorialmente en Provincia de Buenos Aires Explica que con la prueba ofrecida, se demostrará que la actividad profesional durante el período ajustado, se realizó exclusivamente en territorio de la Ciudad de Bs. As Que en relación a la multa impuesta, y sin perjuicio de lo sostenido en el tópico anterior, asevera que el agraviado no cometió infracción alguna, la cual niega por su falta materialización objetiva, como así también por la ausencia de elemento subjetivo. Cita doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Parafina del Plata Fallos 271:298, entre otros -. Concluye que no puede atribuírsele la infracción ni objetiva ni subjetivamente Finalmente, arguye que si hipotéticamente se considerase que existe omisión, la misma se debió a un error excusable en la interpretación de las normas aplicables a una situación por sí dudosa, por lo que debiera quedar eximido de la multa, acorde lo normado por el art. 53 del Código Fiscal. Máxime cuando no surge de los actuados conducta culposa del quejoso, puesto que -según afirma- existió una total indefensión por parte del contribuyente al practicarse las notificaciones en un domicilio que probadamente no era el suyo A su turno, acompaña prueba documental, y ofrece prueba informativa y testimonial. Hace reserva del caso federal para ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia, en los términos del art. 14 de la ley 48, y solicita se deje sin efecto el ajuste practicado II. Que Representación Fiscal, abordando el agravio relativo al ejercicio de la actividad fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, afirma la inexistencia de probanzas que comprueben que los servicios médicos se ejercieron únicamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
4 --- Alega que, según su Base de Datos, el apelante dio alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires desde el 1/09/1980, en la actividad de servicios de atención médica. Argumenta que desde esa época, ha declarado como domicilio fiscal aquel en el cual se practicaron las notificaciones cursadas a lo largo de las actuaciones. Por ello, es que recién con la presentación del descargo, denunció el contribuyente un nuevo domicilio real, sin registrarse cambios a su respecto ni haberse presentado cese de actividad en esta jurisdicción, lo que hace presumir, afirma, que el quejoso seguía siendo contribuyente activo para el Fisco Provincial Que en relación a la documental acompañada, asevera que las facturas aisladas no representan la totalidad de las operaciones realizadas en los períodos ajustados, ni tampoco surge de ellas que el lugar donde se efectuó la prestación haya sido en la Ciudad Autónoma o en el exterior. Cita jurisprudencia de este Cuerpo Transcribe el art. 29 del Código Fiscal (T.O. 2004), y concluye que siendo una obligación del contribuyente notificar a la Autoridad su último domicilio, y reputándose válido el último que se haya denunciado, no puede admitirse que se trate de una ficción legal. Es por ello, que los agravios relacionados con la jurisdicción no deberían prosperar Que frente a la alusión a la violación de preceptos constitucionales, resultando ello un planteo de inconstitucionalidad, afirma que es una cuestión vedada de resolución en esta instancia, y cita jurisprudencia de la CSJN y de este Tribunal Que en respuesta al agravio fundado en la multa aplicada, considera que la misma se ajusta a derecho, en virtud de haberse verificado un incumplimiento a las obligaciones fiscales, y cita jurisprudencia. Arguye que en materia de infracciones se invierte el onus probandi, recayendo la carga de la prueba en el apelante. Y en punto a la ausencia de elemento subjetivo, afirma que la figura es de naturaleza puramente objetiva, no siendo necesario el análisis de la existencia de intención alguna en el infractor, por lo que la multa resulta procedente. A mayor abundamiento,
5 infiere que la falta de constatación alguna a los requerimientos de la Agencia, evidencia la inexistencia de un obrar diligente Finalmente, solicita se tenga presente la reserva del Caso Federal para el momento procesal oportuno, y concluye que los planteos del agraviado deben ser rechazados, y confirmarse el acto recurrido en un todo III.- VOTO DE LA CRA. ESTEFANÍA BLASCO: Que en este estadío, corresponde abordar los agravios impetrados por el apelante contra la Resolución Determinativa y Sumarial Nº 156/07 y resolver si dicho Acto, se ciñe a derecho Vale precisar que el contribuyente considera que su actividad fue desplegada totalmente fuera del territorio de la Provincia de Buenos Aires, creyendo inapropiadas las diferencias pretendidas; mientras que el Fisco, tomando como base de ajuste impositivo los débitos fiscales extraídos de la Base de Datos de la ex Dirección Provincial de Rentas, sostiene, tomando la fecha de inscripción del apelante (año 1980) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, calidad que no ha sido dada de baja a la actualidad, que la actividad fue desarrollada en jurisdicción provincial Que a los efectos de desentrañar la competencia territorial donde el Dr. Parodi actuaba profesionalmente, es menester recurrir a la prueba informativa producida en autos Que, en ese orden, a fojas 380 obra agregada nota suscripta por el Dr. Fernando M. Carcavallo, en carácter de apoderado para asuntos judiciales de la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI), por medio de la cual informa que el Dr. Parodi integró el servicio en cuestión en calidad de consultor siendo un profesional acreditado para realizar prácticas médicas en la Institución. Por otra parte, el Dr. Parodi atendió consultorios externos entre los años 2002 y Por su parte, a fojas 385 contesta oficio el Dr. Héctor A. González, en carácter de apoderado del Instituto Cardiovascular de Buenos Aires S.A., respondiendo que: 1.- el Sr. Juan Carlos Parodi se desempeñó como Jefe del Servicio de Cirugía Vascular Periférica. El cargo fue desempeñado desde principios del año 1998 hasta mayo de el Servicio de Cirugía Vascular Periférica funcionaba en Blanco Encalada 1543, CABA (domicilio
6 legal de la institución y sede de su clínica). 3.- tenía dedicación full-time. El horario lo cubría, de acuerdo a las necesidades de su actividad. 4.- atendía el consultorio externo de esa sede A fojas 389 se encuentra glosada traducción de nota remitida por el Dr. Winsome Dixon en la que se lee: Sistema de Salud de la Universidad de Miami Facultad de Medicina Millar de la Universidad de Miami (University of Miami Health System Millar School of Medicine- University of Miami). Por medio de la presente se informa que el Dr. Juan C. Parodi es Profesor de Cirugía en la División de Cirugía Vascular del Departamento de Cirugía DeWitt Daughtry Family (The dewitt Daughty Family Department of Surgery) y que ha ocupado dicho puesto desde octubre de 2006 y continúa ocupándolo. Firma Winsome M. Dixon Que asimismo, a fojas 393 se anexa otra traducción pública que reza: Universidad de Washington en St. Louis- Facultad de Medicina (Washington University in St. Louis- School of Medicine). Departamento de Cirugía, Sección de Cirugía Vascular, Dr. Gregorio A. Sicard, Vicepresidente, Departamento de Cirugía, Profesor de Cirugía y Radiología, Jefe de la División de Cirugía General y de la Sección de Cirugía Vascular. Se verifica mediante el presente que el Dr. Juan C. Parodi fue miembro del cuerpo docente de la Facultad de Medicina de la Universidad de Washington en el Barnes-Jewish Hospital en St. Louis, Missouri desde el 1 de julio de 2003 hasta el 30 de septiembre de El puesto que el Dr. Parodi ocupara en nuestra institución fue el de Profesor de Cirugía en la Sección de Cirugía Vascular, en el Departamento de Cirugía.- firma el Dr. Gregorio A. Sicard, cátedra de Eugene M. Bricker, Profesor de Cirugía, Vicepresidente, Departamento de Cirugía, Jefe de Sección de Cirugía Vascular Surge evidente, de la prueba informativa transcripta y por los períodos objeto de ajuste impositivo (enero de 2002 a marzo de 2004), que el Dr. Juan Carlos Parodi actuó profesionalmente en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, específicamente en el FLENI y en el Instituto Cardiovascular de Buenos Aires S.A. hasta el año 2003, y con posterioridad emigró a Estados Unidos desempeñándose como Profesor de Cirugía en la División de Cirugía Vascular del Departamento de Cirugía DeWitt Daughtry
7 Family de la Universidad de Miami y como Profesor de Cirugía en la Sección de Cirugía Vascular, en el Departamento de Cirugía de la Universidad de Washington en el Barnes-Jewish Hospital en St. Louis, no desplegando actividad profesional alguna en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, tal como lo sostiene el criterio de la Autoridad Administrativa, lo que así declaro Que, en relación a los restantes agravios impetrados por el apelante en su escrito recursivo, devienen abstractos a la luz del reconocimiento exteriorizado por esta Instrucción, consistente en admitir que la actividad desarrollada por el Dr. Juan Carlos Parodi fue desplegada, durante los períodos objeto de fiscalización fuera del ámbito del territorio provincial, lo que así se declara POR ELLO, RESUELVO: 1º) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 328/339, por el Dr. Germán Federico Flecha, apoderado del Sr. Juan Carlos Parodi, contra la Resolución Determinativa y Sumarial Nº 156/07, dictada el 25 de abril de 2007, por la Dirección de Fiscalización Área Metropolitana, dependiente de la Dirección Adjunta de Fiscalización de la ex Dirección Provincial de Rentas revocando en consecuencia, la misma. 2 ) Regístrese. Notifíquese. Devuélvase VOTO DEL DR. LUIS ADALBERTO FOLINO: Adhiero al Voto de la Cra. Estefanía Blasco
8 VOTO DEL DR. CARLOS ARIEL LAPINE: Adhiero al Voto de la Cra. Estefanía Blasco POR ELLO, SE RESUELVE: 1º) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 328/339, por el Dr. Germán Federico Flecha, apoderado del Sr. Juan Carlos Parodi, contra la Resolución Determinativa y Sumarial Nº 156/07, dictada el 25 de abril de 2007, por la Dirección de Fiscalización Área Metropolitana, dependiente de la Dirección Adjunta de Fiscalización de la ex Dirección Provincial de Rentas revocando en consecuencia, la misma. 2 ) Regístrese. Notifíquese. Devuélvase Fdo: Cra. Estefanía Blasco (Vocal 3ra. Nominación) Dr. Luis Adalberto Folino (Vocal 2da. Nominación) Dr. Carlos Ariel Lapine (Vocal 5ta. Nominación) Ante mí: Dra. María Cristina Semorile (Secretaria Sala I) Registrada bajo el número 1264 Sala I
9
10
LA PLATA, 21 de abril 2015.-------------------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: El expediente N 2360-98357, año 2009,
LA PLATA, 21 de abril 2015.-------------------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: El expediente N 2360-98357, año 2009, caratulado CMS S.A..--------------------------------------------------------------------------------------------------
Más detallesCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA. SOCIEDADES. CUESTIONES DE DISTINTA VECINDAD. INTERPRETACIÓN ARTS. 9 LEY 48 Y 90 INC. 4* CPCCN. DOCTRINA CSJN. COMPETENCIA. DEMANDA CONTRA BANCO. INCONSTITUCIONALIDAD
Más detallesPuesto a Despacho de S.S., hoy @139. CONSTE.
Cuestión de puro derecho: Autos: "@001" expte. nº @005 Puesto a Despacho de S.S., hoy @139. CONSTE. Secretaría PARANA, @139. Atento el estado de autos, lo normado por el art.71 del C.P.L. y lo solicitado
Más detallesPoder Judicial de la Nación TRIBUNAL: CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL. LUIS MARIANO GENOVESI Domicilio: 23210033459
Poder Judicial de la Nación ELC CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 14000000088989 TRIBUNAL: CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL Sr.: LUIS MARIANO GENOVESI Domicilio: 23210033459 Tipo de Domicilio:
Más detallesIII.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)
III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto
Más detallesPoder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario
Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,
Más detallesTribunal Fiscal de la Nación
Tribunal Fiscal de la Nación En Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2012, reunidas las Señoras Vocales miembros de la Sala E, Dras. Cora M. Musso y Catalina García Vizcaíno (por encontrarse
Más detallesAUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad
Más detallesBUENOS AIRES, 15 de abril de 2015
BUENOS AIRES, 15 de abril de 2015 RESOLUCIÓN C.A. N 35/2015 VISTO: el Expte. C. M. N 1190/2014 BSH Electrodomésticos S.A. c/ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cual la firma de referencia promueve
Más detallesEFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento
Más detallesBuenos Aires, 5 de diciembre de 2013.-
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.- DICTAMEN Nº 29 / 13 Al Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación: Esta Comisión de Administración y Financiera, por los fundamentos
Más detallesSantiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de
Más detallesCÓMO ES EL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR UNA SANCIÓN: LA INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO EN LA LEY 11.683 CP ILEANA GARCÍA FEDERICI
CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR UNA SANCIÓN: LA INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO EN LA LEY 11.683 CP ILEANA GARCÍA FEDERICI QUÉ ES SUMARIO? Es es un procedimiento administrativo cuyo fin es: verificar la
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 20/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION
Más detallesMOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto
Más detallesBuenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14.
.D. 394. XLVIII. RECURSO DE HECHO Diario Perfil S. A, el AFIP - DGI s I Dirección General Impositiva. Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
Más detallesLA PLATA, 19 de julio de 2011.-------------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2306-125.
LA PLATA, 19 de julio de 2011.-------------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2306-125.727 año 2005, caratulado FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A..----------------------------------------------------------
Más detalles2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo:
INCONSTITUCIONALIDAD Ley 12774 Loquercio Enrique c/ Municipalidad de Morón s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 45364 R.S.: 58/03 Fecha: 20/03/03
Más detallesCAMARA FEDERAL DE SALTA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 8 de enero de 2016. Y VISTA: Esta causa N FSA 16244/2015 caratulada: JONES TAMAYO, JUAN CARLOS S/HABEAS CORPUS proveniente del Juzgado Federal
Más detallesConsejo de la Magistratura
Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 613/09 En Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil nueve, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial
Más detallesPoder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
/// del Plata, 21 de enero de 2016. VISTOS: Estos autos caratulados: FRANCES, OSVALDO GUILLERMO c/ PEN s/amparo LEY 16.986, Expediente FMP 34493/2015, provenientes del Juzgado Federal N 4, Secretaría Ad
Más detallesMULTAS DE TR ÁNSITO POR FALTA DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y. Las normas sancionan a quien no haya cancelado el seguro obligatorio o
12-2823-0007-CO 29-02-12 MULTAS DE TR ÁNSITO POR FALTA DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y PLACAS Artículo 131 inciso g) y 132 inciso l) de la Ley de Tránsito Las normas sancionan a quien no haya cancelado el
Más detalles1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747
Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el
Más detallesPendiente del Respuesta por el Servicio Canario de la Salud.
Resolución al Servicio Canario de la Salud, de Recordatorio del Deber Legal de intentar las notificaciones en los domicilios idóneos antes de acudir a la vía edictal, y la Recomendación de retrotraer las
Más detallesPoder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados
Poder Judicial de la Nación. Autos: Luna Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido (Causa Nro.: 40308/2012). Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I. Fecha: 10 de abril de 2015.
Más detalles, P. s u p r e m a C o r t e:
, P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado
Más detallesOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE. Arbitraje seguido entre. EPSILON SOLUCIONES INTEGRALES E.I.R.L.
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE Arbitraje seguido entre EPSILON SOLUCIONES INTEGRALES E.I.R.L. (demandante) y MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ITE (demandado) Expediente N 111-2008/CONSUCODE/OCA
Más detallesº 26 2008, 5, 8 15 7 16- L
ATENEA VS. LAN Denuncia presentada ante el INDECOPI el 26 de marzo del 2008, contra la empresa LAN PERÚ por infracciones a los artículos 5, inciso b), 8 y 15 del Decreto Legislativo Nº 716- Ley de Protección
Más detallesPendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos
Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar
Más detallesZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES
Más detallesA fs. 15 el a quo corre traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días -atento lo previsto en el art. 64 de esa norma- a fin de que
CAUSA: "Deza, Osvaldo, apod. Partido Socialista Democrático s/apela resolución de fs. 3349/50 en autos Letra L, N 2, Año 1971, caratulados "Partido Socialista Democrático s/pedido de reconocimiento de
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas
Más detallesIII REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES
III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,
Más detallesCAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III C. 6723/2012/CA1 Perskiy Georgy s. solicitud de carta de ciudadanía. Juzg.3, Sec. 5 Buenos Aires, 5 de agosto de 2014. AUTOS Y VISTOS:
Más detallesEXPTE. NÚM.: 1165/2012
INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el
Más detallesPoder Judicial de la Nación
CIUDADANÍA. REQUISITO DE RESIDENCIA POR DOS AÑOS EN EL PAÍS. PLENARIO GONZALEZ MORALES CFALP. FALLO NI,I S/CARTA DE CIUDADANÍA CSJN. Como se estableció en el plenario González Morales y de acuerdo al precedente
Más detallesPoder Judicial de la Nación
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ SALEMA S.R.L. s/organismos EXTERNOS Expediente N 864/2015/CA01 Buenos Aires, 9 de abril de 2015. I. Por constituido el domicilio electrónico denunciado. II. Y VISTOS:
Más detallesCuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.
[ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación
Más detallesRESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - -
RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - Visto para resolver el expediente número, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra del, Actuario
Más detallesREAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21)
REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21) (Corrección de errores BOE de 17 de noviembre) El artículo 13.4 de la
Más detallesDGI si dirección general impositiva. DIARIO PERFIL S.A. el AFIP - (RECURSO DE HECHO) S.C., D.394, L.XLVIII. s u p r e m a.
s u p r e m a C o r t e - I - A fs. 382/385 de los autos principales (a los que me referiré en adelante, salvo indicación en contrario), en su sentencia del 6 de diciembre del 2007, la Sala IV de la Cámara
Más detallesEn la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo
En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. José Daniel
Más detallesREGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento
Más detallesPoder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES.
Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES. USO OFICIAL Es del caso mencionar que cuando el automotor causante de un accidente de tránsito es conducido
Más detalless U P r e m a C o r t e
24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Más detallesConsejo de la Magistratura
Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 603/09 En Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil nueve, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.
Más detallesLA PLATA, 22 de abril de 2010.----------------------------------------------------------------
LA PLATA, 22 de abril de 2010.---------------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: El expediente número 2306-391.223/01, caratulado LA SCANDIA S.R.L. (en formación). ----------------------------------------------------------
Más detallesINTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO
INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica
Más detallesIMPUESTO COMPLEMENTARIO DE TASA PROGRESIVA
IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE TASA PROGRESIVA Distribución de materias: 1. Hijos. 2. Esposa. 3. Madre. 4. Padre. 5. Hermanos. 6. Nietos. 7. Cuantía de la deducción. 8. Prueba. 9. Varios. 1. Hijos Deducción
Más detallesNEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-
NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores
Más detallesAUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de octubre de 2012 (*) «Tasación de costas» En el asunto C 254/09 P-DEP,
AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de octubre de 2012 (*) «Tasación de costas» En el asunto C 254/09 P-DEP, que tiene por objeto una solicitud de tasación de las costas recuperables en
Más detallesADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
12181 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE MÉRIDA EDICTO de 3 de abril de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento verbal de desahucio por
Más detallesEXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, INTERPUESTA POR EL LCDO. JORGE LUIS LAU CRUZ EN REPRESENTACIÓN DE STELLA HAMMERSCHILAG G
EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, INTERPUESTA POR EL LCDO. JORGE LUIS LAU CRUZ EN REPRESENTACIÓN DE STELLA HAMMERSCHILAG G., DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO POR COBRO COACTIVO QUE LE SIGUE LA AUTORIDAD
Más detallesUnión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ Ordinario Comp. N 945, L. XLVII 30/03/2012 Procuración General de la Nación
Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ Ordinario Comp. N 945, L. XLVII 30/03/2012 Procuración General de la Nación Procesal Civil y Comercial. Parte General. Competencia.
Más detallesDOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TS EN INTERES CASACIONAL. Jurisdicción: Civil Recurso de Casación núm. 648/2004 Ponente: Excmo Sr. Román García Varela
Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª). Sentencia núm. 1219/2008 de 19 diciembre ARRENDAMIENTOS URBANOS: RESOLUCION DEL ARRENDAMIENTO: a instancia del arrendador: impago parcial de una mensualidad
Más detallesI. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa.
Id. Cendoj: 28079120001990102237 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 0 N de Recurso: 4192/1987 Fecha de Resolución: 19900130 Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente: D.
Más detallesVISTO el Decreto N 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones y la Resolución General N 135 y sus modificaciones, y
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 1814 Procedimiento. Proveedores de la Administración Nacional. "Certificado Fiscal para Contratar". Resolución General Nº 135 y
Más detallesDisposición 55/2015. AFIP. Seguridad Social. Deudas. Infracciones. Multas. Impugnaciones
Disposición 55/2015. AFIP. Seguridad Social. Deudas. Infracciones. Multas. Impugnaciones Se sustituye la normativa aplicable, adecuando al reciente cambio en la estructura organizativa, al procedimiento
Más detallesCartilla esencial para el trámite de Denuncia
LEGISLACIÓN APLICABLE: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Ley Orgánica. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos: Ley Federal. Acuerdo General del Pleno
Más detallesSALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO
SALA DE CASACIÓN SOCIAL Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO El ciudadano MARIO MEDINA, representado por los abogados Josefina Mast de Rodríguez y José Elías Pascuzzi Guerra, demandó por
Más detallesVOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009. En lo concerniente a la acción de inconstitucionalidad 10/2009 fallada por
Más detallesReducción de Anticipos de Impuestos Nacionales:
Reducción de Anticipos de Impuestos Nacionales: La fiscalización previa al otorgamiento por parte de AFIP. Dos causas de Cámara con resultados distintos. enr-kpmg.com.ar kpmg.com.ar 2 Reducción de Anticipos
Más detallesCorresponde al expediente Nº 22700-./14 LA PLATA,
LA PLATA, VISTO que por el expediente N 22700-./14 se propicia actualizar la reglamentación referida a la obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), y CONSIDERANDO: Que en el marco
Más detallesEl expediente Nº 29.251-I, caratulado: "CABRERA CASTILLA, I.- Que a fs. 157/184 se interpone recurso contra la resolución de
Buenos Aires, 16 de MARZO de 2012. AUTOS Y VISTOS: El expediente Nº 29.251-I, caratulado: "CABRERA CASTILLA, GONZALO MARIA s/ apelación Impuesto a las Ganancias", Y RESULTANDO: I.- Que a fs. 157/184 se
Más detallesConvención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras
Artículo 1 Convención de Nueva York Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras 1. La presente Convención se aplicara al reconocimiento y la ejecución de las
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado
Más detallesSISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.
SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO PODRÁ HACERSE USO DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL En fecha 09 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
Más detallesY VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que
SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:
Más detallesLA FALTA DE PROPUESTA DE TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA POR LA ADMINISTRACION NO INVALIDA LA LIQUIDACION TRIBUTARIA, SEGÚN EL T.E.A.C.
LA FALTA DE PROPUESTA DE TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA POR LA ADMINISTRACION NO INVALIDA LA LIQUIDACION TRIBUTARIA, SEGÚN EL T.E.A.C. Sede del Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas que alberga el TEAC,
Más detalles247500627014876634 "S. A. M. C/ A. G. J. S/EJECUCION DE SENTENCIA" Expte.: SI-37321-2011 (J. 5) Registro Nº 487
8kè^f.wbBCŠ 247500627014876634 "S. A. M. C/ A. G. J. S/EJECUCION DE SENTENCIA" Expte.: SI-37321-2011 (J. 5) Registro Nº 487 En la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los...días de Noviembre
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111 1111 11111 LXP N 01006 2013-PHD/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de mayo de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada
Más detallesBufete Castañeda. Abogados - Economistas
Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado
Más detallesSantiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de
Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de octubre de 1997, el Honorable Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado
Más detallesConsejo de la Magistratura
Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 342/09 En Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto del año dos mil nueve, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial
Más detalles24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010
24/05/2006 07510 Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 ================ Ref. Queja nº 051332 ================ (Asunto:
Más detallesDaño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios
DAÑOS Y PERJUICIOS Daño Físico sin Secuela Incapacitante Daño Moral Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I
Más detallesTepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.
- 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación
Más detallesS E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA
REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 355/2013 Votación: 21/05/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA
Más detallesReclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario servicio público de Centro de Día. Sucesión de empresarial.
ASUNTO: PERSONAL Reclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario servicio público de Centro de Día. Sucesión de empresarial. 111/12 FC ************ INFORME ANTECEDENTES DE
Más detallesCOMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL.
COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. AGUAS ARGENTINAS.COBRO DE SERVICIO PÚBLICO GENERADO CON ANTERIORIDAD A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.FACULTAD DEL CONCESIONARIO DE EMITIR CERTIFICADO DE DEUDA
Más detallesEl Dr. Brodsky dijo:
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo del año 2012, se reúnen los miembros de la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres. Edith Viviana Gómez (Vocal Titular de la Vocalía de la 10a. Nominación),
Más detallesCurso Derecho Tributario Administrativo y Procesal
Asociación Argentina de Estudios Fiscales Curso Derecho Tributario Administrativo y Procesal Temario Reunión Nº1: 27 de abril de 2010 Expositor: Roberto P. Sericano Organización de los organismos de recaudación.
Más detallesAUTOR: GUSTAVO A. MAMMONI. TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN DE BS. AS. SALA: I (INTEGRADA CON LA VOCAL DE LA 6ª NOMINACIÓN EN CARÁCTER DE
AUTOR: GUSTAVO A. MAMMONI. TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN DE BS. AS. SALA: I (INTEGRADA CON LA VOCAL DE LA 6ª NOMINACIÓN EN CARÁCTER DE SUBROGANTE). AUTOS: YOSHIDA ARG. S.A. FECHA: 27 DE FEBRERO DE 2006.
Más detallesB., ROBERTO MARCELO S/ ROBO
REINSERCIÓN SOCIAL DEL JUSTICIABLE POST AL DELITO. MANTENIMIENTO DEL GRUPO FAMILIAR POR PARTE DEL MISMO. PENA DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO QUE ACARREARÍA GRAVOSAS CONSECUENCIAS Y PÉRDIDA DE LA FUENTE LABORAL.
Más detallesCONSEJO GENERAL INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN LISTA DE ACUERDOS
LISTA ASUNTOS ACORDADOS POR EL L INSTITUTO ANO ACCESO A LA INFORMACIÓN DIECIOCHO NOVIEMBRE L DOS MIL DIEZ, SIENDO LAS DIECISIETE HORAS CON TREINTA MINUTOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS
Más detallesD.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155
D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 ORDEN de 31 de agosto de 2006 por la que se convocan ayudas para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 VALLADOLID SENTENCIA: 00322/2004 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID Sección 002 Rollo : 0000406 /2004 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID Proc. Origen: JUICIO
Más detallesTribunal Fiscal de la Nación. 1
1 En Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2012, se reúnen las señoras Vocales de la Sala E, Dras. Catalina García Vizcaíno y Cora M. Musso (la Vocalía de la 13ª Nominación se halla vacante),
Más detalless U P r e m a C o r t e
el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional
Más detallesFORMATO DE AMPARO DIRECTO
FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de
Más detallesTramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia)
RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO I. ASPECTOS DESTACABLES DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia) Reducción de las sanciones: En un 30% por conformidad
Más detallesTEMAS DERECHO PROCESAL PENAL
TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma
Más detalles8431.31.10 exportadas por la firma TECNOAMERICA IND. E COM. LTDA. de la
ASUNTO: Posición NALADISA 8431.31.10 BUENOS AIRES, 13 de Diciembre de 2012 VISTO lo establecido en las Instrucciones Generales Nro. 009 (SDGLTA) del 17 de febrero de 1999 y Nro. 016 (SDGLTA) del 07 de
Más detallesConsejo de la Magistratura
RESOLUCION N 486/07 En Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación Dr. Lino
Más detalless u p r e m a C o r t e:
JJZ).ocW"ación Jleael"aI' ele I!z Q/VactO/? s u p r e m a C o r t e: - I - La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en cuanto aqui resulta pertinente, modificó la sentencia de la
Más detallesSINDICATURA PRESENTA INFORME INDIVIDUAL SOBRE CREDITOS INSINUADOS (ART. 35 DE LA LEY 24.522) Y RECALCULO DE CREDITOS (ART. 202 DE LA LEY 24.
SINDICATURA PRESENTA INFORME INDIVIDUAL SOBRE CREDITOS INSINUADOS (ART. 35 DE LA LEY 24.522) Y RECALCULO DE CREDITOS (ART. 202 DE LA LEY 24.522) Señor Juez: RODOLFO PICADO, en su carácter de integrante
Más detalles