ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: JD-3640 Panamá 28 de Noviembre de 2002.

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1 ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº: JD-3640 Panamá 28 de Noviembre de Por la cual se resuelve imponer multa a la sociedad DIGITAL-NET, S.A. por infringir disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones. LA JUNTA DIRECTIVA Del Ente Regulador de los Servicios Públicos en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: 1. Que mediante Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, y sus modificaciones, se creó el Ente Regulador de los Servicios Públicos como organismo autónomo del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio, el cual tiene a su cargo el control y fiscalización de los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario, Telecomunicaciones, Electricidad, Radio, Televisión y la transmisión y distribución de Gas Natural; 2. Que en concordancia con lo establecido en la norma antes citada, la Ley 31 de 8 de febrero de 1996, mediante la cual se dictan normas para la regulación de las telecomunicaciones en la República de Panamá, establece entre las atribuciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos, regular, ordenar, fiscalizar y reglamentar eficazmente, entre otras, la operación y administración de los servicios antes descritos, en observancia a las disposiciones de la citada Ley; 3. Que según establece el Artículo 5, numeral 6 de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, es política del Estado en materia de Telecomunicaciones, establecer un régimen que imprima certeza y seguridad jurídica, en materia de regulación de las Telecomunicaciones; 4. Que el Estado celebró con el Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL, S.A), actualmente Cable & Wireless Panama, S.A., el Contrato de Concesión No. 134 de 29 de mayo de 1997, mediante el cual se otorgó a dicha empresa el derecho a instalar, prestar, operar y explotar, por su cuenta y riesgo, en régimen de exclusividad temporal, entre otros, el Servicio de Telecomunicación Básica Internacional descrito en la Cláusula 4ª del citado Contrato de Concesión; 5. Que el Numeral 16 del Artículo 19 de la Ley No. 26 de 1996, señala entre las atribuciones del Ente Regulador el conocimiento y atención de las denuncias y reclamaciones presentadas por los clientes, las empresas y entidades reguladas o los órganos competentes del Estado, en relación con las actividades bajo su jurisdicción; 6. Que el día 27 de mayo de 2002, la empresa Cable & Wireless Panama, S.A., presentó mediante Nota No. 2-Id-02-N-185 de 24 de mayo de 2002, el resultado de las investigaciones realizadas al local de Internet Café denominado DIGITAL NET, situado en Vía España, Vía Vennetto, las cuales demuestran según la empresa concesionaria, que en dicho local comercial se promueve y vende el servicio de llamadas internacionales por medio de Internet (Net2phone), sin contar con la correspondiente concesión del servicio de telecomunicación básica internacional y sin que pague el impuesto de B/.1.00, por cada llamada de larga distancia internacional efectuada; 7. Que a la denuncia presentada por la empresa Cable & Wireless Panama, S.A., se adjuntó como prueba la siguiente documentación: a. Informe de Actividad Irregular en la Red, el cual explica la forma como el local comercial DIGITAL NET brinda el servicio de llamadas internacionales a los clientes que acuden a dicho local. b. Informe elaborado por la Gerencia de Integridad de la Red, en la que un empleado de la empresa Cable & Wireless Panamá, S.A. explica la forma como pudo realizar varias llamadas internacionales desde el local comercial DIGITAL NET. c. Dos (2) "comprobantes en los que se detalla: hora, cubículo, número a marcar, país, minutos y cargos, los cuales tienen el siguiente detalle de llamadas:

2 Hora: 23/4/02 * Cubículo No. 121 Número de Marca País Minutos Cargos * (718) N.Y (972) D.F.W (718) N.Y (506) C. Rica Hora: 23/4/02 * Cúbiculo No :03 a.m * * * Número a Marcar País Minutos Cargos (981) Santiago 2.80 (94) Burgo d. Copia de varias fotografías tomada hacia el local comercial, en el cual se lee: "Digital Net, Internet Café, net2phone" 8. Que vista la Nota No. 2-Id-02-N-185 presentada por la empresa Cable & Wireless Panama, S.A., mediante providencia calendada veintinueve (29) de mayo de dos mil dos (2002), el Ente Regulador de los Servicios Públicos aprehendió el conocimiento de la denuncia y por conducto de la Comisionada Sustanciadora debidamente designada, realizó las diligencias de investigación, ordenó y practicó pruebas y actuaciones para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades correspondientes en el caso de la denuncia presentada; 9. Que mediante Nota DPER calendada 29 de mayo de 2002, el Ente Regulador solicitó a la Fiscalía Auxiliar de la República, la colaboración de un funcionario de ese despacho instructor, a fin de practicar Diligencia de Allanamiento y Registro, en el local comercial denominado DIGITAL NET, situado en Vía España, Vía Venetto, Corregimiento de Bella Vista; 10. Que el día 31 de mayo de 2002 se practicó la Diligencia de Allanamiento requerida, encontrándose en el local comercial denominado DIGITAL NET, situado en la Vía Venetto de Vía España, No.22, lo siguiente: a. Un servidor marca Advanced Computers, el cual se encarga de registrar y crear las cuentas de Internet, para que los clientes puedan realizar las llamadas internacionales a través de la Red de Internet; b. Quince (15) teléfonos, marca Panasonic, instalados en cada uno de los cubículos existentes en el local DIGITAL NET, los cuales se encontraban conectados a una central telefónica marca Gold Stard, Modelo GHX /3096, la cual se interconectaba al servidor principal mediante una conexión serial; c. Un cable Modem, marca RCA, Modelo Digital/Broad Baud, conectado con un DSL Router, marca Linksys, el cual a su vez se conectaba al concentrador (HUB), modelo EF2H16, conectado a la red del área local; d. Un Router, marca Net2phone, modelo Yap Max, conectado al proveedor del servicio de Internet; e. Comprobantes que reflejan las llamadas realizadas desde cada uno de los teléfonos ubicados en los diversos cubículos del local comercial DITIGAL NET, los cuales constan de foja 24 y 32 del expediente; f. Un listado de precios a cobrar en el local comercial DIGITAL NET, por llamadas realizadas a distintos países, visible de foja 37 a 41 del expediente; 11. Que dentro del período de investigación para el esclarecimiento de

3 los hechos, se practicaron las diligencias que se detallan a continuación: a. Declaración rendida por el señor Mario Alonso Biggs Barnett, empleado de la empresa Cable & Wireless Panamá, S.A., visible de foja 16 a 18, en la que se ratificó del contenido y firma del Informe de Gerencia de Integridad de la Red, contentivo a foja 5 y 6 del expediente. De igual forma, el señor Biggs explicó la forma como en dicho local comercial se realizaban las llamadas internacionales: "Después de estar conectado a Internet por una hora, le pregunté a la joven si en ese local vendían tarjetas Net2phone, y me dijo que no La joven me dijo que no vendían tarjetas net2phone, pero que si podían hacer llamadas internacionales, a través de ese programa Net2phone Cuando regrese en la noche pedi (sic) las llamadas internacionales, y le di los números en un formulario, que yo llené, y entonces me mandaron a un cubículo y me fueron pasando las llamadas una a una. Después que termine de hacer las llamadas le solicité al supervisor si me podían dar una factura y me dijeron que no se podía que no tenían facturas Yo salí y como a la media hora regrese y le dije nuevamente al supervisor que necesitaba una factura para que me rembolsaran el gasto de las llamadas o que me diera la lista de las llamadas que yo había hecho con el importe, entonces el lleno en un papel todas las llamadas que yo había hecho, y eso fue lo que me dio. Un mes después, o sea 22 de mayo, regresé con una lista de teléfonos de hoteles en Europa y la joven me sugirió que como eran tantos números esperara al supervisor para que me diera una línea que yo pudiera llamar directamente Llego el supervisor me dio el acceso directo e hice las llamadas, y me llenaron el formulario con las llamadas realizadas y me la dieron." b. Solicitudes formuladas a la Dirección Nacional del Registro Público, mediante Nota No. CSER-059 de 3 de junio de 2002, con el propósito de obtener certificación en la cual se hiciera constar los datos de inscripción de la sociedad DIGITAL-NET, S.A. c. Solicitud formulada a la Secretaría General del Ente Regulador mediante memorando CSER de 30 de mayo de 2002, requiriendo información sobre la existencia de concesión o autorización para operar un servicio de telecomunicación a nombre de la empresa DIGITAL NET. d. Solicitud formulada a la Directora Nacional de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, mediante Nota No. 56 de 30 de mayo de 2002, requiriendo información sobre el Registro Comercial del local DIGITAL NET. e. Solicitud formulada a la Gerencia General de Cable Onda, S.A., mediante Nota CSER No.064 de 5 de junio de 2002, requiriendo copia de toda la documentación relacionada con la contratación de servicios que se le brinda al local comercial DIGITAL NET. f. Solicitud formulada a la Gerencia Financiera de IFX NETWORKS PANAMA, S.A. mediante Nota CSER No.065 de 5 de junio de 2002, requiriendo copia de toda la documentación relacionada con la contratación de servicios que se le brinda al local comercial DIGITAL NET. g. Diligencia de inspección practicada en el local comercial DIGITAL NET, el día cinco (5) de junio de 2002, visible a foja 47 del expediente, en la cual se consignó lo siguiente:

4 "En el local Digital Net, se observan quince cubículos, los cuales tienen cada uno, un teléfono, sumando entre los cubículos, quince teléfonos. A la entrada del local, se encuentra una recepción a mano izquierda, en la cual se observa un monitor, con un CPU, una impresora, y dos teléfonos. De igual forma se observa en el local algunas personas usando los teléfonos, en las que se puede escuchar conversaciones. De igual forma, se anota que alguna de las personas que ingresan al local digital net, solicitan la realización de una llamada internacional, la cual es realizada en la recepción, y posteriormente transferida a un cubículo, indicándosele a la persona el número de cubículo que le corresponde. Se hace constar que se han tomado vistas fotográficas de los cubículos con los respectivos teléfonos. El señor Marco indica que a pesar que se están haciendo llamadas internacionales no se están utilizando la líneas de Cable & Wireless para tal propósito." 12.Que una vez practicadas las diligencias relativas al esclarecimiento de los hechos, el día diez (10) de julio de dos mil dos (2002), se formuló Pliego de Cargos a la sociedad DIGITAL-NET, S.A., como supuesta infractora de la disposición contenida en el Numeral 1 del Artículo 56 de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, que corresponde a la prestación de servicios de telecomunicaciones sin la correspondiente concesión; 13. Que el Pliego de Cargos formulado a la firma de abogados CHEN ESTRADA Y WONG, Apoderados Especiales de la sociedad DIGITAL-NET, S.A., (local comercial DIGITAL NET); 14. Que la firma de abogados CHEN ESTRADA Y WONG, dio formal contestación al Pliego de Cargos calendado 10 de julio de 2002, esbozando entre otras cosas las siguientes: "No existe un solo indicio o evidencia dentro del irregular proceso de investigación que dio como origen el pliego de cargos que respondemos, que compruebe siquiera remotamente que se ejecutaba en el local de nuestra representada la prestación de algún servicio de telecomunicaciones, tal como han sido estos definidos en la Resolución JD-025 del 12 de Diciembre de 1,997 y sus modificaciones posteriores, emanadas del Ente Regulador de los Servicios Públicos. Por otro lado, en ningún se pudo, (sic) si puede ni podrá comprobar que nuestra mandante ha estado, esta o estará prestando un servicio de telecomunicación como el definido en el aparte 103 de la Resolución Jd-025 antes precitada. Ni la denunciante, ni la Comisionada Sustanciadora a cargo de la investigación, han podido comprobar que la existencia de convenios, contratos, actos o actuaciones que impliquen interconexión de Digital Net, S.A. tanto en el ámbito local con el principal proveedor de telefónica loca, Cable & Wireless Panamá, S.A., como cualquier proveedor del mismo servicio en el exterior que haga al menos posible la prestación de dicho servicio." "Negamos el derecho invocado por la Comisionada Sustanciadora, por falta de competencia y de jurisdicción en las materias que nos ocupan, así como de pruebas o evidencias determinantes que siquiera se hubiese cometido una infracción en materia de telecomunicaciones y que nuestra mandante sea la responsable por tales infracciones. Si bien en cierto (sic), reconocemos que posee facultades para investigar a la presenta comisión de las infracciones en materia de telecomunicaciones y determinar la identidad de los infractores, denunciamos abiertamente que dichas facultades no le fueron conferidas para la ejecución de los actos que le llevaron a la formulación de los cargos a nuestra representada, configurándose una clara desviación de poder." 15. Que en el escrito de contestación al Pliego de Cargos, la Apoderada Especial de la sociedad DIGITAL-NET, S.A. solicitó la práctica de pruebas periciales y documentales, las cuales fueron negadas por ser inconducentes, mediante providencia calendada nueve

5 (9) de octubre del presente año, ordenándose de manera inmediata la apertura del período de alegaciones por el término de diez (10) días hábiles; 16. Que la Apoderada Especial de la sociedad DIGITAL-NET, S.A. (local comercial DIGITAL NET) dejó precluir el término de alegaciones, sin presentar escrito alguno; 17. Que una vez cumplida con todas las etapas establecidas en el Procedimiento Administrativo Sancionador, se procede a emitir las siguientes consideraciones en torno a la causa investigada: a. Producto de la denuncia interpuesta por la empresa Cable & Wireless Panamá, S.A. y a fin de corroborar los hechos ahí descritos, esta Entidad Reguladora inicio una investigación conforme lo establece el Numeral 2 del Artículo 59 de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, solicitándole en primer lugar la colaboración a la Fiscalía Auxiliar de la República de Panamá, a fin de practicar una Diligencia de Allanamiento y Registro en el local comercial DIGITAL NET, que permitiera la obtención de pruebas y demás elementos necesarios para comprobar la actividad irregular denunciada por la empresa Concesionaria antes citada; b. Tal colaboración fue solicitaba en base a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, el cual indica que "las autoridades y los funcionarios de la República de Panamá prestarán apoyo eficaz al Ente Regulador, en todo lo relacionado con el ejercicio de sus funciones y atribuciones "; c. Que ello conforme al fiel cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 26, la Ley No. 31 y demás normas que regulan la tramitación de denuncias a través de procesos sancionadores; d. Por otro lado, es un hecho cierto y así quedo comprobado en autos, que en el local comercial denominado DIGITAL NET, amparado bajo licencia comercial tipo A, No , expedida a nombre de la sociedad DIGITAL-NET, S.A. se brindaba a los clientes de dicho local, el servicio de llamadas de larga distancia internacional utilizando como medio de acceso la RED DE INTERNET; e. En dicho local comercial, se encontraron quince (15) cubículos, tal como lo muestran las fotografías visibles de foja 67 a 69 del expediente. Cada cubículo tenía instalado un equipo terminal (teléfono) a los cuales pasaban las llamadas internacionales realizadas desde la consola (teléfono) que se encontraba en la recepción de dicho local, visible en la fotografía número dos (2) del Anexo No.1, para que cada cliente pudiera iniciar la conversación telefónica; f. Para lo anterior, la sociedad DIGITAL-NET, S.A. (local comercial DIGITAL NET) disponía de equipos de telecomunicaciones que conectados entre si, y configurados hacia la Red de Internet, facilitaban la realización de llamadas internacionales; g. DIGITAL-NET, S.A. poseía dos enlaces hacia la red mundial de Internet, uno a través de una conexión coaxial y otra a través de una conexión RJ-45. Los proveedores de Internet para este local eran Cable Onda, S.A. e IFX, S.A; h. El Informe Técnico contentivo en el Anexo No.1 del expediente explica el funcionamiento de todos los equipos de telecomunicaciones encontrados en el local comercial DIGITAL NET, de la siguiente forma: " existía un cable modem que servía para modular el tráfico de Internet generado en el local, a través de la red de televisión por Cable. Más adentro observamos un DSL Router marca LINKSYS que posee características de manejo de voz sobre el protocolo de Internet (VoIP). El router es conectado a la red de área local (LAN) y éste as (sic) su vez a las distintas máquinas del local. Encontramos una centralita telefónica (PBX) que poseía dieciséis (16) extensiones que estaban distribuidos como se puede observar en la figura No.1. También encontramos dieciséis (16) troncales conectadas de la centralita hacia un "Voice Gateway" marca Net2Phone y éste a su vez con Internet. Cuando un cliente deseaba hacer una llamada, el administrador del sistema debería crear una cuenta de net2phone, utilizando para ello servidor ADV. Una vez creada la cuenta, desde la consola se realizaba la marcación al número deseado y luego era transferida a la respectiva extensión dentro de los cubiculos. El cliente tomaba la llamada y conversaba el tiempo que el mismo requería. Una vez finalizada la llamada, la central telefónica registraba el total del tiempo consumido por el cliente, para luego ser cobrada por el administrador del sistema. Esta información era enviada al servidor mediante una conexión RS-232."

6 i. Consta de foja 24 a 25 del expediente, documentos recopilados durante la diligencia de allanamiento practicada en el local comercial denominado DIGITAL NET, que demuestran como ejemplo, la cantidad de llamadas que se realizaban desde dicho local comercial, desglosándose en cada uno de estos, los números telefónicos internacionales marcados, los minutos consumidos y los cargos o costos incurridos por cada una de las llamadas; j. En el local comercial DIGITAL NET existe, lo que comúnmente se denomina un "Calling Center", es decir un local o una empresa al cual toda aquella persona que quisiera realizar una llamada internacional, podía hacerlo desde ese sitio, obteniendo un bajo costo por la llamada realizada; k. De igual forma, fueron encontrados en el local comercial DIGITAL NET, LISTADO DE PRECIOS con los respectivos Códigos de Área correspondientes a un gran número de países; precios estos que se aplicaban como cargo a las llamadas solicitadas por los clientes que acuden a dicho local; l. La empresa DIGITAL NET no tiene en la base de datos existente en esta Entidad, Permiso Temporal o Concesión que le autorice a la prestación de algún servicio de telecomunicaciones, según se obtiene de la Certificación expedida por la Secretaria General del Ente Regulador de los Servicios Públicos visible a foja 50 del expediente; m. En otro orden de ideas, es importante destacar que el Artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997, por la cual se reglamenta la Ley No.31 que regula las Telecomunicaciones establece lo siguiente: "Artículo 15. Durante el período de exclusividad temporal otorgado a INTEL, S.A., todo tráfico de telefonía básica local, nacional o internacional que provenga o se dirija a una red de telecomunicaciones localizada dentro del territorio de la República de Panamá deberá ser enviado a través de la red de INTEL, S.A." (El destacado es nuestro) g. A la luz de lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997, se entiende por Red de Telecomunicaciones: "Aquellas redes fijas, móviles, cableadas o inalámbricas, reales o virtuales, locales, nacionales o internacionales que hacen posible el servicio de comunicación entre dos o más terminales de telecomunicaciones en forma manual o automática"; h. Mientras exista el periodo de exclusividad temporal otorgado a la empresa Cable & Wireless Panamá S.A., para la explotación del Servicio de Telecomunicación Básica Internacional, ninguna persona natural o jurídica, puede brindar los servicios de telecomunicaciones otorgados a dicha empresa bajo el régimen de exclusividad; 18. Que en el local comercial denominado DIGITAL NET, amparado bajo la Licencia comercial emitida a nombre de la sociedad anónima DIGITAL-NET, S.A., situado en el Centro Comercial de Vía Venetto, Local No. 12, Corregimiento de Bella Vista, se encontraron equipos de telecomunicaciones instalados y conectados entre sí a la Red de Internet, además de documentación contentiva de llamadas realizadas, costos, duración, países, que comprueban que dicha empresa se dedicaba al negocio de realizar llamadas de larga distancia internacional por medio de la Red de Internet; 19. Que lo anterior se traduce en la prestación del Servicio de Telecomunicación Básica Internacional sin la correspondiente concesión evadiendo la Red Pública Conmutada de la República de Panamá, a través de los equipos y la conexión a la Red Internet encontrada en el local comercial DIGITAL NET; 20. Que por las consideraciones antes expuestas, esta entidad reguladora concluye que la sociedad DIGITAL-NET, S.A., titular de la Licencia Comercial emitida a nombre del local comercial DIGITAL NET, debe ser sancionada por infringir lo dispuesto en el Numeral 1del Artículo 56 de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996; RESUELVE:

7 PRIMERO: IMPONER, como en efecto impone, a la sociedad DIGITAL-NET, S.A., titular de la Licencia Comercial emitida a nombre del local comercial DIGITAL NET, multa por la suma de DOSCIENTOS MIL BALBOAS (B/.200,000.00), por infringir lo establecido en el Numeral 1 del Artículo 56 de la Ley No.31 de 8 de febrero de 1996, que corresponde a la prestación del Servicio de Telecomunicación Básica Internacional, sin la correspondiente concesión. SEGUNDO: ORDENAR, como en efecto se ordena, la entrega de los equipos de telecomunicaciones incautados en la diligencia de allanamiento practicada el día treinta (31) de mayo de dos mil dos (2002) en el local No. 12 del Centro Comercial Vía Venetto, Corregimiento de Bella Vista, previo pago de la multa impuesta y acreditación de la propiedad de los equipos descritos en el acta de allanamiento. TERCERO: ADVERTIR, como en efecto advierte, a la sociedad DIGITAL-NET, S.A., titular de la Licencia Comercial emitida a nombre del local comercial DIGITAL NET, que de conformidad con lo que dispone el Artículo 21 de la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, por vía administrativa, contra la presente resolución solo cabe la interposición del recurso de reconsideración ante el propio Ente Regulador de los Servicios Públicos, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal correspondiente y agotada dicha vía, la presente resolución será recurrible ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. El recurso de Reconsideración debe ser presentado ante la Dirección Jurídica del Ente Regulador de los Servicios Públicos en horas hábiles. CUARTO: ADVERTIR, como en efecto se advierte a la sociedad DIGITAL-NET, S.A., titular de la Licencia Comercial emitida a nombre del local comercial DIGITAL NET, que la presente Resolución regirá a partir de su notificación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996; Ley No. 24 de 30 de junio de 19el sdieel99; Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996; Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ D. PALERMO T. Director CARLOS E. RODRÍGUEZ Director ALEX ANEL ARROYO Director Presidente

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