Libros Contables y Diferencias de Cambio

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1 Libros Contables y Diferencias de Cambio María Julia Sáenz Rabanal 24 de febrero de 2009

2 Page 2 Libros Contables

3 Marco Legal General Código de Comercio (año 1,902) Ley N 28708: Ley del Sistema Nacional de Contabilidad D. Leg. 1049: Decreto Legislativo del Notariado Ley 26887: Ley General de Sociedades Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad Resoluciones de CONASEV, SBS, etc. Ley N 28951: Ley de actualización de la Ley N de profesionalización del Contador Público Colegiado y creación de los Colegios de Contadores Públicos Page 3

4 Marco Legal Código Tributario Num. 8 Art. 64: Determinación sobre base presunta. Num.4 Art. 87: Obligación de llevar los libros de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes. Num.7 Art. 87: Obligación de conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, mientras el tributo no esté prescrito y comunicar a la AT (15 días) su pérdida, o destrucción por siniestro, asaltos y otros. Num. 16 Art. 62: Procedimiento de autorización y requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados los libros contables, así como los plazos máximos para su registro. Num. 5 Art. 175: Infracción el llevar libros y registros con atraso. Page 4

5 Marco Legal Impuesto a la Renta Inc. j) Art. 21 e Inc. f) Art. 22 de la Ley y el Inc. h) Art. 35 de su Reglamento: faculta a la SUNAT a establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberán ser llevados el Libro de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34 LlR, el Registro de Activos Fijos, el Registro de Costos, el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado. Impuesto General a las Ventas Num. 1 Art. 10 del Reglamento: faculta a la SUNAT a establecer otros requisitos del Registro de Consignaciones, Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras, cuya inobservancia no acarreará la pérdida del crédito fiscal. Page 5

6 Efectos del Incumplimiento Determinación de la obligación tributaria sobre base presunta Cuando no existan libros, se lleven con atraso o no estén legalizados. Cuando, siendo requeridos, no sean presentados. Notificación con efecto inmediato (Artículo 106 CT). Discrepancias entre el contenido de los libros y los comprobantes de pago. Sanciones pecuniarias Llevar los libros incumpliendo con las condiciones formales reguladas. Porcentajes de la UIT. Artículo 175 CT. Page 6

7 Regulación sobre Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y modificatorias, ha establecido las disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales están vigentes desde del 1 de enero de 2007, integrando en un solo cuerpo legislativo las normas sobre la materia. Page 7

8 Resolución de Superintendencia N /SUNAT Vigencia A partir de 2007: Capítulo I: Definiciones Capítulo II: Procedimiento de Autorización de Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios Capítulo III: Forma que deben ser Llevados Capítulo IV: Plazos máximos de Atraso Capítulo V: Pérdida o Destrucción de Libros y Registros y Otros Antecedentes Page 8

9 Resolución de Superintendencia N /SUNAT Vigencia Capítulo VI sobre contabilidad completa, vigente a partir del 2009 de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. Capítulo VII sobre información mínima y formato del Libro Diario de Formato Simplificado, vigente a partir del 2009 de acuerdo a los dispuesto por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. Capítulo VII sobre información mínima contenida en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los formatos que la integran, que entrará en vigencia a partir del 2010, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. Page 9

10 Resolución de Superintendencia N /SUNAT Vigencia Los deudores tributarios que entre el 1 y el 24 de enero del 2009 hubieran empezado a llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a la información mínima y formatos dispuestos por la R.S. N /SUNAT podrán optar por: Continuar llevándolos de dicha forma, usando la información mínima y formatos dispuestos. Ejercida la opción ésta no podrá ser modificada; o, Continuar llevando sus libros y registros a partir del 1 de enero de 2009, conforme a como los debían llevar al 31 de diciembre de Se debe cerrar los libros y registros que comenzaron a ser llevados a partir 1 de enero del 2009 bajo las disposiciones de la R.S. N /SUNAT. Page 10

11 RS N /SUNAT Procedimiento de Autorización de los Libros y Registros Legalización Autorización: Notarios y a falta de ellos por Jueces de Paz Letrados o Jueces de Paz, según corresponda. Lugar de legalización: Provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, excepto Lima y Callao que es indistinto. Constancia y Sello: En la primera hoja de los libros y sello todas las hojas debidamente foliadas, incluso las hojas sueltas o continuas. Page 11

12 RS N /SUNAT Procedimiento de Autorización de los Libros y Registros Legalización Los números de legalizaciones, folios o registros NO pueden contener, adicionalmente, caracteres distintos, tales como las letras. Deberán ser legalizados antes de su uso. Libro de Planillas: D.S TR. Registro de Trabajadores y prestadores de servicios: D.S TR. Page 12

13 RS N /SUNAT Procedimiento de Autorización de los Libros y Registros Legalización del segundo y siguientes libros o registros: En el caso de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se presentará el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior. Para los registros llevados en forma manual se debe acreditar que se ha concluido con el anterior. (Presentación del libro o registro o copia legalizada). Si estos han sido incautados, presentar la diligencia de incautación. Si se produce la devolución de dichos libros deberá procederse a su cierre inmediato. Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros se presentará la comunicación correspondiente. Page 13

14 RS N /SUNAT Procedimiento de Autorización de los Libros y Registros Empaste de libros o registros: Los llevados en hojas sueltas deberán empastarse hasta por un ejercicio gravable. Dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente. Si es que las hojas son menor a 20, se podrá empastar 2 o más ejercicios gravables. Se deberán incluir las hojas anuladas. (La anulación se realiza tachando las hojas o inutilizándolas de manera visible). Si el empaste se realiza en varios tomos, cada uno debe incluir la copia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde. Page 14

15 RS N /SUNAT y RS /SUNAT Formas de Llevado 1. Datos de cabecera Denominación del libro o registro. Período y/o ejercicio al que le corresponde la información registrada. Número de RUC del deudor tributario, apellidos, nombres, Denominación o Razón Social según corresponda. Cuando se trate de libros llevados en forma manual, sólo se deberá incluir los datos 1 y 2. Page 15

16 RS N /SUNAT Formas de Llevado 2. Registro de sus operaciones En orden cronológico, correlativo, de manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas. Uso del Plan contable General vigente con las cuentas usando el mínimo de dígitos establecidos en dicho Plan, excepto cuando por ley expresa se faculta a los deudores tributarios a utilizar uno distinto. Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda: VAN y VIENEN. De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable: SIN OPERACIONES. En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones del CT. Page 16

17 RS N /SUNAT Formas de Llevado 3. Otros Incluir registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan. Contener folios originales. No admite adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario. El Libro de Inventarios y Balances deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el contador (público o mercantil) responsable de su elaboración. Page 17

18 RS N /SUNAT Formas de Llevado 4. Modificación de denominación social Se deberá comunicar a la SUNAT (RS Nº /SUNAT y Ley del RUC). Se puede optar por: Utilizar los libros y registros con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen, consignando la nueva denominación, a través de algún medio que no se superponga al anterior. Abrir nuevos libros y registros, para lo cual deberá acreditarse al notario haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas. Page 18

19 RS N /SUNAT Plazos máximos de atraso Libros de Ingresos y gastos Registro IVAP Registro Auxiliar de Adquisic. Libros de retenciones Registro de compras 10 días hábiles Registro del Régimen de retenciones Régimen de percepciones Registro de consignac. Registro de huéspedes Registro de Ventas e ingresos Page 19

20 RS N /SUNAT Plazos máximos de atraso Registro de Inventario Permanente en unidades Físicas (*) Registro de costos Registro de activos fijos Registro de Inventario Permanente valorizado 3 meses Libro Mayor (*) Un mes. Libro caja Y bancos Libros de Inventarios y balances Libro Diario Page 20

21 RS N /SUNAT Pérdida o destrucción Se comunica este hecho en un plazo de 15 días ante la SUNAT. La comunicación deberá contener el detalle de los libros y registros con todos los datos relacionados a ellos. (Período o ejercicio al que corresponden, fecha de legalización, datos del notario o número de juzgado de ser el caso). Es necesario adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial. Page 21

22 RS N /SUNAT Pérdida o destrucción El deudor tributario debe contar con la documentación que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción. 60 días calendario. Se podrá solicitar prórroga a SUNAT (previa evaluación). Los plazos se computan a partir del día siguiente de ocurridos los hechos. Plazo para rehacer Libros y Registros Page 22

23 RS N /SUNAT Contabilidad Completa Tipos de contabilidad Contabilidad Completa Contabilidad Simplificada Page 23

24 RS N /SUNAT Contabilidad Completa Los libros y registros que la integran: Libro caja y bancos Libro de Inventarios y Balances Libro Diario Libro Mayor Registro de Compras Registro de Ventas e Ingresos Además la LIR obliga a: Libro de Retenciones incisos e) y f) del Artículo 34 Registro de Activos Fijos Registro de Costos Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas Registro de Inventario Permanente Valorizado Page 24

25 Ley del Impuesto a la Renta Contabilidad Simplificada Tratamiento simplificado para los pequeños contribuyentes acogidos al Régimen General de Impuesto a la Renta que obtengan ingresos menores a 150 UITs anuales. El Libro Diario Simplificado, reemplazaría el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro Caja y Bancos. Deberán llevar además un Registro de Ventas y un Registro de Compras. En cuanto a contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) sólo Registro de Compras y Registro de Ventas. Page 25

26 Page 26 Diferencias de Cambio

27 Diferencias de Cambio Marco Legal Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N 21.- Utilizada en los períodos anuales que comienzan el 1 de enero de Ley de Impuesto a la Renta (LIR).- Artículo 61 Page 27

28 Diferencias de Cambio Antecedentes Artículo 67 del DS HC y Artículo 69 del D.Leg Época en la que la devaluación era importante y el Gobierno decide afectar las diferencias de cambio pero otorgar al contribuyente el beneficio de un mayor valor en sus activos. Prácticas contables provenientes de normas americanas (FABS 8) peruanizadas, en cuales se consideraba adecuado activar las diferencias de cambio de activos fijos y existencias por considerarlos activos no monetarios que requerían conservar valor, protegiéndolos así de la devaluación. PCP 2, con una gran influencia de las normas tributarias y la devaluación de esos años. A finales de los años 80 s los principios contables empiezan a dejar de lado la práctica de activar diferencias de cambio, salvo devaluaciones traumáticas (versión original de la NIC 21 y SIC-11) para finalmente no permitirlas, con la nueva versión de dicha NIC (2003). Page 28

29 Diferencias de Cambio Definición La Diferencia de Cambio se origina por el mantenimiento de activos y pasivos en moneda extranjera en períodos en los que fluctúa la tasa de cambio entre el nuevo sol y a moneda extranjera. Se concreta al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tipos de cambio diferentes. La conversión cambia la unidad de medida sin cambiar los principios de la contabilidad. Page 29

30 Diferencias de Cambio Generación Las transacciones en moneda extranjera están relacionadas con: Compra o venta de bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera; Préstamo otorgado o recibido, si los importes correspondientes se cobran o pagan en una moneda extranjera; o, Adquisición o liquidación de activos y pasivos, siempre que estas operaciones se hayan denominado en moneda extranjera. Page 30

31 Diferencias de Cambio Reconocimiento inicial Las transacciones en moneda extranjera deben presentarse en su reconocimiento inicial en la moneda funcional de la entidad. Para ello, se deberá aplicar el tipo de cambio de contado existente entre la moneda extranjera y la moneda funcional (*). * Moneda funcional: es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad. Page 31

32 Diferencias de cambio Reconocimiento En los resultados del ejercicio del período en que aparezcan. Excepción: Párrafo 2 de la NIC 21. En el patrimonio Neto si una pérdida o ganancia derivada de una partida no monetaria se reconoce directamente en el patrimonio neto, cualquier diferencia en cambio se reconocerá también en este. Ejm. Revaluación permitida por la NIC 16. Page 32

33 Diferencias de cambio Artículo 61 LIR En que casos la diferencia en cambio se considera renta gravada? Cuando es originada por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada. Cuando se producen por razones de los créditos obtenidos para financiarlas. RTF Identificación específica con objeto habitual (gravado o no gravado). Page 33

34 Diferencias de cambio Tratamiento contable y tributario Tratamiento Contable (NIC 21) Tratamiento tributario Las DC se reconocen en los resultados del ejercicio en que se produce una variación del tipo de cambio de la moneda extranjera en que se realiza una transacción, respecto al nuevo sol. Pasivos en moneda extranjera relacionados y plenamente identificables con existencias, deben afectar el valor neto de los inventarios, caso contrario deben afectar los resultados del ejercicio. Pasivos en moneda extranjera relacionados con activos fijos afectarán el costo del activo. Page 34

35 Diferencias de cambio Conciliación Identificación de las partidas de origen (generadoras de renta gravada o no gravada). Cómputo como ingreso (gravable o no) o gasto (deducible o no) de aquéllas no asociadas a activo fijo o existencias. Control paralelo de la depreciación de la diferencia en cambio por el saldo de la vida útil, depreciable en forma proporcional. Regla de registro contable de la depreciación. Artículo 61 y Artículo 11, inciso b) del Reglamento. Page 35

36 Diferencias de cambio Conciliación Procedimiento General Procedimiento Alternativo Analizar las cuentas de resultados (identificar qué cargos y abonos se vinculan con pasivos por la compra de activos). Ventaja: se obtiene el importe exacto del efecto en resultados del año. Desventaja: Se requiere trabajo operativo sobre la base de reportes del sistema. Analizar directamente cuentas del AF, obras en curso (identificar movimientos del año), y existencias Identificar facturas y calcular DC entre la fecha del registro y la fecha de pago. Ventaja: Requiere menos trabajo operativo. Desventaja: El importe de la DC no necesariamente coincidirá con lo que afectó resultados. Page 36

37 Gracias

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