EL CONGRESO NACIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
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- José María Sáez Salazar
- hace 8 años
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1 .---.p."""a -- w Ley No EL CONGRESO NACO EN NOMBRE DE LA REPUBLCA LEY PARA AUKENTAR LOS NGRESOS TRBDTAROS Y DESTNAR MAYORES RECURSOS EN EDUCAC~N CONSDERANDO PRMER0 : Que es necesario incrementar de f orma :ostenida el gasto en educaci6n como uno de 10s componentes estratigicos lel desarrollo econdmico y social; CONSDELUNDO SEGUNDO: Que el Presupuesto General del Estado fue :laborado en base a unos niveles de ingresos limitados para satiefacer.as necesidades demandadas a favor de la educaci6n; CONSDERANDO TERCERO: Que la poblaci6n y 10s sectores representativos de la sociedad dominicana han solicitado a las iutoridades un increment0 del gasto presupuestado a favor de la ducat ibn ; CONSDERANDO CUARTO: Que en la Carta de ntenci6n se establece que ;e aplicardn una serie de medidas de politica tributaria con el propbsit 6 ie incrementar 10s ingresos tributarios, para de esta manera cumplir con 10s objetivos del Frograrna Macroecon6mico del Acuerdo Stand By con el Fondo Monetario nternational (FM) aprobado en noviembre de 2009; CONSDSRANDO QUNTO: Que se ha observado que el rendimientc tributario derivado de las apuestas y juegos de azar no ests er zorrespondencia con el volumen de actividad y de ingresos generados por eee sector; CONSDERANDO SEXTO: Que existe la necesidad de establecer ur sistema impositivo cornfin y equitativo para 10s diferentes t ipos de juegc
2 CONGRESO -. NACONAL mayores recursos en educacibn. PAG, 2 que garantice el aprovechamiento de renta a favor del Estado y para mitigar 10s costos sociales; CONSDERANDO SRPTMO: Que el DR-CAFTA establece que la Repdblica lominicana no podra mantener mas a116 del 31 de diciembre de 2009, lae 2xenciones de aranceles aduaneros existentes condicionadas a1 :umplimiento de un requisite de desempebo, y que en la Ley No. 8-90, de Eecha 15 de enero de 1990, sobre Foment0 de Zonas Francas de Sxportaci611, se establece un limite porcentual a la comercializaci6n en -1 mercado local de 10s bienes y servicios producidos por las empresas le zonas francas ; CONSDERANDO OCTAVO: Que el pals ha experimentado una caida en 10s ingresos corrientes que ha reducido el coeficiente de presibn tributaria y que afecta la sostenibilidad fiscal lo que dificulta honrar 10s compromises financieros internos y externos. 1 7 VSTA: La Ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el C6digo Tributario de la Repfiblica Dominicans, y sus modificaciones. VSTA: La Ley No.351, del 6 de agosto de 1964, que autoriza la expedicidn de licencia para el establecimiento de salas de juegos de azar; VSTA: La Ley No , del 31 de diciembre de 1988, que autoriza a 10s casinos de jueyos a operar mdquinas tragamonedas; VSTA: La Ley No.8-90, del 15 de enero de 1990, sobre el Fomento de Zonas Francas ;
3 CONGRESO NACONAL mayores recursos en educacibn. PAG. 3 VSTA: La Ley No , del 29 de julio de 1999, sobre aumento de plarios a 10s m6dicos y el personal de area de la salud; VSTA: La Ley No , del 4 de septiembre de 2002, que modifica 5 Ley No.80-99, del 29 de julio de 1999, sobre bancas de apuestas a1 ~porte profesional; VSTA: La Ley Mo , del 28 septiembre de 2004, sobre Reforma Fiscal; VSTA: La Ley No , del 13 de diciernbre de 2005, sobre Reforma ributaria y modifica las leyes No , del 16 de mayo de 1992; No. 18-3, del 5 de mayo de 1988; No.4027, del 14 de enero de 1955; No de noviembre de 2000, y No , del 27 de diciembre de 2000; VSTA: La Ley No.29-06, del 16 de febrero de 2006, que modif ica varios rticulos de la Ley No.351, del 6 de agosto de 1964, que autoriza la rcpedici6n de licencia para el establecirniento de salas de juegos de azar; VSTA: La Ley No , del 27 de diciembre de 2006, de rganizacidn de la secretaria de Estado de Hacienda, y su reglamento de plicacibn No ; VSTA: La Ley No , de fecha 28 de diciembre de 2006, de ~ctificacidn Tributaria. ( HA DADO LA SGDENTE LEY: Articulo 1. - Se modif ica el articulo 14 de la Ley No. 351, de fecha de agosto de 1964, modificada por la Ley No.29-06, de fecha 16 de zbrero de 2006, para que en lo adelante establezca lo siguiente:
4 CONGRESO NACONAL mayores recursos en educaci6n. PAG. 4 "Articulo 14.- Se establece un impuesto como regimen simplificado para el pago del rnpuesto sobre la Renta a la operaci6n de 10s casinos de juego legalmente establecidos, basado en el nilmero de mesas en operacibn, segdn la siguiente escala: a. Los casinos con un volumen de mesas de juego en operacidn cornprendidas entre 1 y 15 mesas pagaran, mensualmente, treinta y dos mil quinientos pesos (RD$32,500.00) por cada una de las mesas; b.los casinos con un volurnen de mesas de juego en operaci6n cornprendidas entre 16 y mensualmente, treinta y 35 mesas pagar6n siete mil quinientos pesos (RD$37,500.00) por cada una de las mesas que excedan la escala anterior; \. c. Los casinos con un volumen de mesas de juego en operacidn comprendidas desde la mesa 36 en adelante, pagar6n rnensualmente, cincuenta mil pesos (RD$50,000.00) por cada una de las mesas que excedan la escala anterior. Pdrrafo 1.- Durante el horario autorizado en que el casino de juegos se encuentre abierto a1 piiblico, y dentro de 10s horarios autorizados de operacibn, la operadora podr6 retirar o incorporar mesas de jueqos por periodos trimestrales regulados por la Comisidn Nacional de Casinos, previa solicitud con un minimo de diez (10) dias de antelacibn a1 termino del trimestre fiscal y aprobaci6n de la misma por la Comisi6n Nacional de Casinos. \ J P Pdrrafo 11.- Estos impuestos ser6n pagados mensualmente en la Direcci6n General de mpuestos nternos, con remisibn de copia del pago por parte del contribuyente a la Comisi6n Nacional de Casinos. La Direcci6n General de mpuestos nternos, dispondr6 todo lo relativo a la percepci6n de dicho
5 CONGRESO NACONAL - - Ley para aurnentar 10s ingresos tributarios y destinar mayores recursos en educacibn. -- PAG. 5 impuesto, cuyo cobro estarg sujeto a las medidas coercitivas que regula la percepcibn de impuestos. Phrrafo 1x1.- Los impuestos establecidos para las mesas de juego tendr6n una indexaci6n anual equivalente al cien por ciento (100%) del fndice de precios a1 consumidor (PC) segiin 10s datos que determine en su publicacibn oficial el Banco Central de la RepGblica Dominicana." Articulo 2.- Se modifica el articulo 36 de la Ley de Rectificaci6n Tributaria, No , de fecha 28 de diciembre de 2006, para que en lo adelante establezca lo siguiente: "Articulo 36.- Se establece un impuesto iinico de treinta y cinco mil pesos (RD$35,000.00) anualea a las bancas de loteria. Phrrafo.- Este impuesto sera pagado a la Direcci6n General de mpuestos nternos 10s primeros diez (10) dias hdbiles de cada mes, en una doceava 11/12) parte del importe establecido en la parte capital de este articulo, el cual tendr6 una indexacidn anual equivalente a1 cien por ciento (100%) del ndice de precios a1 consumidor (PC) segdn 10s datos que determine en su publicacibn oficial el Banco Central de la Repiiblica Dominicana. Pgrrafo 11.- En adicidn a1 impuesto especffico previsto en la parte capital de este articulo, se establece un impuesto de uno por ciento (1%) sobre las ventas u operaciones brutas de las bancas de loteria, el cual sera recaudado mensualmente por la Direcci6n General de mpuestos nternos. P6rrafo Las bancas de loteria debidamente autorizadas a aperturar deberdn pagar al Estado dominicano a travps de la Direccidn General de mpuestos nternos (DG),
6 CONGRESO NACONAL mayores recursos en educacidn. PAG. 6 la suma de doscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$200,000.00), por concept0 de Registro o Pago ~nicial de Operaciones. P6rrafo 1V.- EL incumplimiento de esta obligacidn tributaria por parte de las bancas de loteria ser6 sancionado conforme a las disposiciones establecidas en el Titulo de la Ley No.11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, Cbdigo Tributario de la Repiiblica Dominicana. Pirrafo V.- Las bancas de loterias eetardn sujetas a1 cumplimiento de 10s deberes formales que prevb el c6digo Tributario de la Repdblica Dominicana en lo referente a1 pago del impuesto sobre la renta y 10s dernas tributos. pirrafo v.- Se establece que todo plan de premios de loterias de quinielas o terminales devolvera el setenta y doa por ciento (72%) de lo apostado, incluyendo las compafiiae concesionarias de loterias electr6nicas. El incumplimiento de esta disposici6n conllevar6 la cancelaci6n de la licencia de operaci6n. " ~rticulo 3. - Se modifica el articulo 4 de la Ley No , de tech 29 de julio del afio 1999, modificado por el articulo 1, de la Ley No , para que en lo adelante rija de la siguiente manera: "Art%culo 4.- Las bancas de apuestas a 10s deportes radicadas en el pais deberan pagar a1 Estado dominicano anualmente un impuesto por operacih, seyiin la escala que se indica a continuaci6n: a)las bancas deportivas radicadas en las dreas metropolitanas del Distrito National, provincia Santo Domingo, San CristGbal, Santiago de 10s Caballeros, San Francisco de Macoris, Puerto PLata y La Vega, deberdn
7 CONGRESO NACONAL Ley para aumentar 10s inqresos tributarios y destinar mayores recursos en educaci6n. PAG. 7 pagar doscientos veinticinco mil pesos (~~$225,000.00) anual e s ; i b) Las restantes bancas deportivas radicadas en cualquier otro punto geogrdf ico de la nacibn, pagargn a1 Estado dominicano ciento cincuenta mil pesos (RD$150,000.00). PBrrafo. - Este impuesto ser& pagado a la Direcci6n General de mpuestos nternos 10s primeros diez (10) dfas hgbiles de cada mes, en una doceava (1/12) parte del importe establecido en la parte capital de este articulo. Pirrafo 11.- Las bancas deportivaa debidamente autorizadas a aperturar debergn pagar a1 Estado dominicano, por concept0 de registro o pago inicial de operaciones, la suma de quinientos mil pesos (RD$500,000.00). Pdrrafo En adici6n a1 impuesto especlfico previsto en este articulo, se establece un impuesto de uno por ciento (1%) sobre las ventas u operaciones brutas de las bancas de apuestas a 10s deportes, el cual se pagar& mensualmente a la Direcci6n General de mpuestos nternos. PBrrafo V. - LOS impuestos previstos en la parte capital y el pdrrafo 1 del presente articulo tendran una indexacidn anual equivalente a1 cien por ciento (100%) del indice de precios a1 consumidor PC) segfin 10s datos que determine en su publicaci6n oficial el Banco Central de la Repiiblica Dorninicana. Pdrrafo V.- Todas las jugadas mdltiples cornprendidas entre menos hasta menos se convertirsn en menos para ambos lados." Articulo 4.- Se modifica el articulo 5 de la Ley No , para que en lo adelante rija de la siguiente manera:
8 CONGRESO NACONAL Ley para aumentar 10s ingresos tributaries y destinar mayores recursos en educacibn. 'Articulo PAG, a 5.- La Direcci6n General de mpuestos nternoa serd la responsable de la recaudaci6n y impuesto previsto en el articulo 4, f iscalizacidn del de la Ley No.80-99, quedando 10s sujetos pasivos de esta obligacidn supeditados a lo dispuesto por el C6digo Tributario de la Repiiblica Dorninicana, asi como a1 cumplimiento de 10s deberes formales en lo referente a1 pago del impuesto sobre la renta y 10s demas tributos. P6rrafo.- El Ministerio de Hacienda velar6 por el fie1 cumplirniento de lo dispuesto por la presente ley en relaci6n con el control y funcionamiento de las bancas deportivas radicadas en el territorio nacional y percibirs la tasa prevista en el p6rrafo 1 de la presente ley." Articulo 5. - Se modif ica el Articulo 3 de la Ley No del 31 de diciembre de 1988, y sus modificaciones, para que en lo adelante eatablezca lo siguiente: "ArtXculo 3.- Se establece un impuesto como rggimen simplificado para el pago del mpuesto sobre la Renta de cinco por ciento (5.0%) sobre las operaciones o ventas brutas de cads msquina tragamonedas en operacidn e instalada legalmente y sin importar su ubicaci6n geogr&fica, el cual sera pagado mensualrnente a la Direcci6n General de mpuestos nternos (DG). Pdrrafo.- Se establece que todo plan de premios para las rnaquinas tragarnonedas no podra ser menor de un ochenta y cinco por ciento (85%) como devoluci6n al pbblico." Articulo 6.- mpueeto a la organizacidn de juegos telef6nicos. Se establece un impuesto a la orqanizaci61-1 de juegos telefenicos, por el cual el titular de la licencia de juego deber5 pagar un diez por ciento
9 CONGRESO NACONAL Ley para aurnentar 10s ingresos tributarios y destinar mayores recursos en educacibn. PAG. 9 (10%) mensual sobre la base de sus operaciones o ventas brutas provenientes de todos 10s juegos telef6nicos que realicen sin tomar en consideraci6n la localizacibn en donde se desarrolle la actividad. P6rrafo.- Este impuesto se pagar& dentro de 10s diez (10) dias h5biles del mes siguiente a1 que se gener6 la obligacibn en la Direccibn General de mpuestos nternas quedando 10s sujetos pasivos de esta obligacibn supeditados a lo dispuesto por el C6digo Tributario de la Repiiblica Dominicana, as5 como a1 cumplimiento de 10s deberes formales 1 en lo referente a1 pago del mpuesto sobre la Renta y 10s derngs tributos. Fdrrafo 11.- Este impuesto se aplicara sin perjuicio de las tasas administrativas que son percibidas en la actualidad por las diferentes inatituciones en virtud de la concesidn de licencias o permisos, y la Direcci6n General de mpuestos nternos establecer6 mediante normativa la aplicaci6n para el cobro del impuesto. 7 Pbrraf o Toda persona interesada en organizar j uegos por via telefdnica deberd someter su solicitud a1 Ministerio de Hacienda, de conformidad con el numeral 29 del articulo 3 de la Ley No Articulo 7.- mpuesto a 10s juegos por internet. Se establece un lirnpuesto de diez por ciento (10%) mensual sobre la base de las operaciones o ventas brutas provenientes de todos 10s juegos que se realicen por internet, el cual debera ser pagado por el propietario del juego, tomando en consideraci6n la direcci6n de internet (web site) autorizada por el Ministerio de Hacienda, sin tomar en consideracibn la localizacidn en donde se desarrolle la actividad.
10 CONGRESO -. NACONAL Ley para aumentar 10s ingresos tributaries y destinar mayores recursos en educacibn. PAG. 10 Pirrafo.- Este irnpuesto se pagard dentro de 10s diez (10) dias habiles del mes siguiente al que se gener6 la obligaci6n en la Direcci6n General de mpuestos nternos quedando 10s suyetos pasivos de esta obligacibn supeditados a 10 dispuesto por el Cbdigo Tributario de la RepClblica Dorninicana, asi como a1 cumplimiento de 10s deberes formales en lo referente a1 pago del mpuesto sobre la Renta y 10s dem6s tributes. - 1 L Pdrrafo Este impuesto se aplicar5 sin perjuicio de las tasas administrativas que son percibidas en la actualidad por las diferentes instituciones en virtud de la concesibn de licencias o permisos, y ser5 percibido por la Direcci6n General de mpuestos nternos, que establecera mediante normativa la aplicacidn para el cobro del impuesto Pdrrafo Toda persona intereeada en organizar juegos por internet deberd someter su solicitud a1 Ministerio de Hacienda, de (conformidad con el numeral 29 del articulo 3 de la Ley No C Articulo 8.- El Estado dorninicano durante un period0 de diez (10) aiioa no autorizari la infitalacibn de nuevas bancas de apuestas en deportes ni de loteria, a partir de la promulgaci6n de la presente ley. Articulo 9. - Se otorga un plazo no mayor de un (1) me5 calendario a las bancas de apuestas en deportes y a las bancas de loteria, en bperacibn, can pemisos ya emitidos por el Ministerio de Deportes y' ecreaci6n y la Loteria Nacional, segdn corresponds, para registrarse in costo ante la Direccidn General de rnpuestos nternos. Vencido este lazo, las bancas que no se hayan registrado se considerardn ilegales y P o podran operar.
11 CONGRESO -. NACONAL Ley para aumentar 10s ingreeos tributarios y destinar mayores recursos en educaci6n. PAG. 11 P&rrafo.- La Direcci6n General de mpuestos nternos, usando iecnologia adecuada, establecera un sistema Gnico de fiscalizacidn de ;odas las operaciones, transacciones, y registros de alta y baja de las Jancas deportivas, bancas de loteria y msquinas tragarnonedas, el cual jarantizara que el Estado Dominican0 perciba 10s impuestos aplicados a :stas actividades. Articulo 10.- Se modif ica el articulo 297 del Cddigo Tributario de la Repiiblica Dominicana y sus modificaciones, para que en lo adelante :stablema lo siguiente: "Articulo Tasa del mpuesto a laa Personas Juridicas. Las personas j uridicas dorniciliadas en el pais pagardn, el veintinueve por ciento (23%) sobre su renta neta -. gravable desde el ejercicio fiscal A 10s efectos de la (- aplicaci6n de la tasa prevista en este articulo, se consideran como personas juridicas: ', a. Las sociedades de capital; b. Las empresas pclblicas por sus rentas de naturaleza comercial y las demas entidades contempladas en el articulo 299 de este titulo, por las rentas diferentes a aquellas declaradas exentas; c. Las sucesiones indivisas; d. Las sociedades de personas; e. Las sociedades de hecho; f. Las sociedades irregulares;
12 CONGRESO NACONAL mayores recursos en educaci6n. PAG. 12 g. Cualquier otra forma de organizaci6n no prevista expresamente cuya caracteristica sea la obtencibn de utilidades o beneficioa, no declarada exenta expresamente de este impuesto. Pbrrafo.- La tasa establecida en este articulo aplicara para todos 10s derngs articulos que estabiecen tasas en el Titulo 11, a excepcibn de 10s articulos 296, 306 y 309 del Cddigo Tributario." Artieulo Se modif ica el artlculo 17 de la Ley No en lo eferente a 10s requisitos de desempeiio relacionados con las xoneraciones arancelarias para que las ernpresas de zonas francas puedan ornercializar bienes y servicios en el rnercado local. Para estos fines, as empresas tendrdn que cumplir con el pago de 10s grav6menes orrespondientes. Pirrafo.- Las mercanciae producidas en las zonas francas a1 lomento de ser vendidas en el mercado nacional pagaran el impuesto de mportaci6n establecido en el Arancel de la Repliblica Dominicana para el tien de que se trate, sobre el valor ex-fgbrica, m8s 10s servicios 'elacionados a1 movimiento de la carga, segh establezca la normativa 'orrespondiente. Asimiamo, serdn gravadas con el mpuesto Selective al :onsumo, en caso de que lo hubiera, y el mpuesto a la Transferencia de lienes ndustrializados y Servicios conforme lo establecido en el C6digo 'ributario de la Repdblica Dorninicana. Pdrrafo 11.- Antes de transferir las mercancias o servicios a1 lercado nacional, las empresas de zonas f rancas deberdn notif icarlo a1 lonsejo Nacional de Zonas Francas de Exportacibn y presentar su
13 CONGRESO NACONAL Ley para aumentar 10s ingresos tributaries y destinar mayores recursos en educaci6n. PAG. 13 zlaraci6n a la Direcci6n General de Aduanas para fines de establecer base imponible y el sujeto pasivo del impuesto. Pgrrafo Las empresas de zonas francas cuando transfieran ienes a presten servicios a una persona fisica o juridica en la 2pbblica Dominicana estar6n sometidas a1 pago de una tasa de dos punto inco por ciento (2.5%) por concept0 de mpuesto sobre la Renta sobre el ilor de las ventas brutas realizadas en mercado local, segh establezca 3 normativa correspondiente, el cual sera pagado en la Direccibn 3neral de mpuestos nternos mediante 10s medios que disponga esta nstituci6n. Articulo 12.- Se establece un irnpuesto anual a 10s Activos inancieros productivos netos de las instituciones clasificadas como ancos rniiltiples, asociaciones de ahorros y prestamos, bancos de ahorros creditos y corporaciones de credito. Pdrrafo.- Para 10s fines de este impuesto se entiende por activos inancieros productivos netos a) la cartera de prestamos neta de rovisiones y b) las inversiones en valores netas de proviaiones, xcluyendo las inversiones en titulos de valores del Gobierno dominicano del Banco Central de la Repiiblica Dominicana. Pdrrafo 11.- La tasa del impuesto a 10s activos financieros roductivos netos establecido por la parte capital del presente articulo erg de uno por ciento (1%) anual, sin que exceda la renta neta mponible antes del gasto generado por este irnpuesto calculado sobre el onto total de 10s activos financieros productivos netos promedio del
14 CONGRESO NACONAL ASU NTO: mayores recursos en educaci6n. PAG. 14 jercicio, a partir de 10s primeros setecientos millones de pesos?d$700,000,000.00) de cada entidad de intermediacibn financiers P6rrafo La liquidaci6n de este impuesto se efectuard rnediante 1 formulario o medio que disponga la Direccidn General de mpuestos lternoa para esos fines, el cual debera presentarse' en la misma fecha n que se presenta el mpuesto aobre la Renta y se pagar6 en la fecha Smite fijada para el pago del citado mpuesto sobre la Renta. PSrrafo V. - Mensualmente se pagar& un anticipo, dentro de 10s rimeros quince (15) dias de cada mes, equivalente a aplicar sobre 10s ctivos productivos de ese mes una doceava parte (l/l2) del uno por iento (1%). ~irrafo v.- La presentacibn y pago de este impuesto exonera de bligaci6n de liquidar y pagar el irnpuesto a 10s activos establecidos or la Ley No , del 13 de diciembre de Excepto para aquellas ntidades que por esta misma ley no tengan la obligaci6n del pago del rnpuesto del uno por ciento 1 % conforme a1 pdrrafo 11 de este rticulo. Pgrrafo V.- El monto liquidado por concept0 de este impueato se onsiderari un gasto deducible para fines del mpuesto sobre la Renta ue deba ser pagado en el mismo ejercicio fiscal. Pdrrafo V1.- El impuesto establecido en la parte capital de este rticulo estar6 vigente por un period0 dos (2) aiios, correspondiente a einticuatro (24) meses contados a partir de la promulgaci6n de la
15 CONGRESO NACONAL mayores recursos en educacidn. PAG, 1s?resente ley, aplicable en 10s ejercicios fiscales 2011, 2012 y 2013, en Loe que se liquidara en la proporcibn del afio calendario en que este' ~igente en cada uno de esos ejercicios. Vencido el plazo de veinticuatro (24) meses el referido impuesto quedard derogado automaticamente sin prbrroga alguna. Articulo 13.- Se modifica el artlculo 309 del Cddigo Tributario de la Repdblica Dominicans y sus modificaciones, para que en lo adelante disponga lo siguiente: "~rticulo La Administracidn Tributaria podra establecer que las personas juridicas actten como agentes de retenci6n cuando paguen o acrediten en cuenta a otras personas juridicas, rentas no exentas del gravamen, hasta un limite de retenci6n del uno por ciento (1%) del total del monto pagado o acreditado. La Administracibn Tributaria normar5 las caracteristicas que debera reunir el agente de retenci6n. La misma norma establecer6 que todo contribuyente calificado como de alto cumplimiento en el pago de sus obligaciones fiscales que, en esa virtud, sea designado agente de retenci6n de otras personas juridicas, estar6 a su vez exento de la retenci6n del uno por ciento (1%) de las rentas que le sean pagadas o acreditadas en cuenta por otras personas juridicas. Los rnontos retenidos en virtud de este psrrafo tendran caracter de pago a cuenta compensable contra cualquier anticipo o pago de impuestos, segfin el procedimiento establecido en la presente ley. Las entidades pdblicas actuaran como agentes de retencidn cuando paguen o acrediten en cuenta a personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurfdicas, as1 como a otros entes no exentos del gravamen, 10s importes por 10s conceptos y en las formas que establezca el reglamento, con excepci6n de lo previsto en literal d) del pkrrafo del presente articulo.
16 CONGRESO NACONAL mayores recursos en educacibn. - PAG, 16 Las personas juridicas y 10s negocios de dnico dueiio deberdn actuar corno agentes de retencidn cuando paguen o acrediten en cuenta a personas naturales y sucesiones indivisas, asl corno a otros entes no exentos del gravamen, except0 a las personas jurfdicas, 10s importes por 10s conceptos y formas que establezca el reglamento. Estas retenciones tendrdn caracter de pago a cuenta o de pago definitivo, segdn el caso, y proceder5n cuando se trate de sujetos residentes, establecidos o domiciliados en el pais. PBrraf0.- La retencibn dispuesta en este arttculo se hard en 10s porcentajes de la renta bruta que a continuaci6n se indican: a) 10% sobre laa sumas pagadas o acreditadas en cuenta por concept0 de alquiler o arrendamiento de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, con carscter de pago a cuenta; b) 10% sobre 10s honorarios, comisiones y demds remuneraciones y pagos por la prestacibn de servicios en general provistos por personas fisicas, no ejecutados en relacibn de dependencia, cuya proviai6n requiere la intervencidn directa del recurso hurnano, con caracter de pago a cuenta; C) 15% sobre premios o ganancias obtenidaa en loterias, fracatanes, lotos, loto quizz, bancas deportivas, premios electr6nicos provenientes de juegos de azar y cualquier tipo de premio ofrecido a travis de campafias promocionales o publicitarias, con caracter de pago definitivo: Las ganancias obtenidas a traves de 10s premios en las bancaa de apuestas en 10s deportes y de loterias se le aplicaran la siguiente escala:
17 CONGRESO - - NACONAL....- mayores recursos en educaci6n. i.los premios de mas de RD$100, hasta RD$500, pagardn un 5%; ii. LOS premios de RD$500, hasta RD$1,000, pagaran 10%; iii. Los premios de mas de RD$L,000, pagaran 15%. d) 3% sobre 10s pagos realizados por el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y 10s organismos descentralizados y autbnomos, a personas fisicas y juridicas, por la adquisici6n de bienes y servicios en general, no ejecutados en relaci6n de dependencia, con caracter de pago a cuenta; Quedan exentos de esta retencibn, 10s pagos por concept0 de servicios telefdnicos realizados por las instituciones del Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y 10s organismos descentralizados y autdnomoa. La Tesoreria Nacional antes de efectuar 10s paqos correspondientes pox la adquisici6n de bienes y servicios en general, realizados por las instituciones del Estado y sus dependenciaa, deber5 hacer la retenci6n prevista en la parte capital del literal dl. e) 10% para cualquier otro tip0 de renta no contemplado expresamente en estas disposiciones; con caracter de pago a cuenta. P Los dividendos y 10s intereses percibidos de \ instituciones financieras requladas por las autoridades monetarias, as1 como de Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producci611, de las Asociaciones de Ahorroa y Prestamos, de las Administradoras de Fondos de Pensiones definidae en la Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominican0 de Seguridad Social y 10s Fondos de Pensiones que estas
18 CONGRESO NACONAL mayores recursos en educacibn. FAG, 18 administran, las empresas intermediarias del mercado de valores, las administradoras de fondos de inversi6n y las cornpafiias titularizadoras definidas en la Ley No.19-00, del 8 de mayo de 2000, guedan excluidas de las disposiciones precedentes del presente articulo, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 308 de este C6digo. f) 3% sobre premioa o ganancias obtenidas en rnaquinas traqarnonedas, con car6cter de pago definitivo, que se pagara mensualmente en la Direcci6n General de mpuestos nternos." Articulo 14.- Los impuestas establecidos en 10s articulos 10 y 12 correspondientes a1 lmpuesto sobre la Renta a la6 Personas Jurfdicas, y Activos Financieros Productivos Netos, respectivamente, s61o tendrgn vigencia por doe (2) afios a partir de la fecha de promulgaci6n de la presente ley. DADA en la Sala de Sesiones de la Carnara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, capital de la Repiiblica Dorninicana, a 10s veintidbs dias del mes de junio del afio dos mil Restauraci6n. endencia y 148" de la Secretaria
19 CONGRESO NACONAL para aumentar 10s ingresos tributaries y destinar bres recursos en educacion. P A9. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso ~acional, en Santo Domingo de Gurndn, Distrito National, capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de junio del aao ldos mil once (2011); afios 168 de la ndependencia y 148 de la ~estauraci6n. RE- PARED P Secretario Ad-hoe. RAFAEL ALBURQUERQUE Vicepresidente de la Republica Dominicana, Encargado del Poder Ejecutivo En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 129 de la Constitucibn de la Republica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y curnplimiento. de jmio del a170 QUE <
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