EL CONGRESO NACIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "EL CONGRESO NACIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA"

Transcripción

1 .---.p."""a -- w Ley No EL CONGRESO NACO EN NOMBRE DE LA REPUBLCA LEY PARA AUKENTAR LOS NGRESOS TRBDTAROS Y DESTNAR MAYORES RECURSOS EN EDUCAC~N CONSDERANDO PRMER0 : Que es necesario incrementar de f orma :ostenida el gasto en educaci6n como uno de 10s componentes estratigicos lel desarrollo econdmico y social; CONSDELUNDO SEGUNDO: Que el Presupuesto General del Estado fue :laborado en base a unos niveles de ingresos limitados para satiefacer.as necesidades demandadas a favor de la educaci6n; CONSDERANDO TERCERO: Que la poblaci6n y 10s sectores representativos de la sociedad dominicana han solicitado a las iutoridades un increment0 del gasto presupuestado a favor de la ducat ibn ; CONSDERANDO CUARTO: Que en la Carta de ntenci6n se establece que ;e aplicardn una serie de medidas de politica tributaria con el propbsit 6 ie incrementar 10s ingresos tributarios, para de esta manera cumplir con 10s objetivos del Frograrna Macroecon6mico del Acuerdo Stand By con el Fondo Monetario nternational (FM) aprobado en noviembre de 2009; CONSDSRANDO QUNTO: Que se ha observado que el rendimientc tributario derivado de las apuestas y juegos de azar no ests er zorrespondencia con el volumen de actividad y de ingresos generados por eee sector; CONSDERANDO SEXTO: Que existe la necesidad de establecer ur sistema impositivo cornfin y equitativo para 10s diferentes t ipos de juegc

2 CONGRESO -. NACONAL mayores recursos en educacibn. PAG, 2 que garantice el aprovechamiento de renta a favor del Estado y para mitigar 10s costos sociales; CONSDERANDO SRPTMO: Que el DR-CAFTA establece que la Repdblica lominicana no podra mantener mas a116 del 31 de diciembre de 2009, lae 2xenciones de aranceles aduaneros existentes condicionadas a1 :umplimiento de un requisite de desempebo, y que en la Ley No. 8-90, de Eecha 15 de enero de 1990, sobre Foment0 de Zonas Francas de Sxportaci611, se establece un limite porcentual a la comercializaci6n en -1 mercado local de 10s bienes y servicios producidos por las empresas le zonas francas ; CONSDERANDO OCTAVO: Que el pals ha experimentado una caida en 10s ingresos corrientes que ha reducido el coeficiente de presibn tributaria y que afecta la sostenibilidad fiscal lo que dificulta honrar 10s compromises financieros internos y externos. 1 7 VSTA: La Ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el C6digo Tributario de la Repfiblica Dominicans, y sus modificaciones. VSTA: La Ley No.351, del 6 de agosto de 1964, que autoriza la expedicidn de licencia para el establecimiento de salas de juegos de azar; VSTA: La Ley No , del 31 de diciembre de 1988, que autoriza a 10s casinos de jueyos a operar mdquinas tragamonedas; VSTA: La Ley No.8-90, del 15 de enero de 1990, sobre el Fomento de Zonas Francas ;

3 CONGRESO NACONAL mayores recursos en educacibn. PAG. 3 VSTA: La Ley No , del 29 de julio de 1999, sobre aumento de plarios a 10s m6dicos y el personal de area de la salud; VSTA: La Ley No , del 4 de septiembre de 2002, que modifica 5 Ley No.80-99, del 29 de julio de 1999, sobre bancas de apuestas a1 ~porte profesional; VSTA: La Ley Mo , del 28 septiembre de 2004, sobre Reforma Fiscal; VSTA: La Ley No , del 13 de diciernbre de 2005, sobre Reforma ributaria y modifica las leyes No , del 16 de mayo de 1992; No. 18-3, del 5 de mayo de 1988; No.4027, del 14 de enero de 1955; No de noviembre de 2000, y No , del 27 de diciembre de 2000; VSTA: La Ley No.29-06, del 16 de febrero de 2006, que modif ica varios rticulos de la Ley No.351, del 6 de agosto de 1964, que autoriza la rcpedici6n de licencia para el establecirniento de salas de juegos de azar; VSTA: La Ley No , del 27 de diciembre de 2006, de rganizacidn de la secretaria de Estado de Hacienda, y su reglamento de plicacibn No ; VSTA: La Ley No , de fecha 28 de diciembre de 2006, de ~ctificacidn Tributaria. ( HA DADO LA SGDENTE LEY: Articulo 1. - Se modif ica el articulo 14 de la Ley No. 351, de fecha de agosto de 1964, modificada por la Ley No.29-06, de fecha 16 de zbrero de 2006, para que en lo adelante establezca lo siguiente:

4 CONGRESO NACONAL mayores recursos en educaci6n. PAG. 4 "Articulo 14.- Se establece un impuesto como regimen simplificado para el pago del rnpuesto sobre la Renta a la operaci6n de 10s casinos de juego legalmente establecidos, basado en el nilmero de mesas en operacibn, segdn la siguiente escala: a. Los casinos con un volumen de mesas de juego en operacidn cornprendidas entre 1 y 15 mesas pagaran, mensualmente, treinta y dos mil quinientos pesos (RD$32,500.00) por cada una de las mesas; b.los casinos con un volurnen de mesas de juego en operaci6n cornprendidas entre 16 y mensualmente, treinta y 35 mesas pagar6n siete mil quinientos pesos (RD$37,500.00) por cada una de las mesas que excedan la escala anterior; \. c. Los casinos con un volumen de mesas de juego en operacidn comprendidas desde la mesa 36 en adelante, pagar6n rnensualmente, cincuenta mil pesos (RD$50,000.00) por cada una de las mesas que excedan la escala anterior. Pdrrafo 1.- Durante el horario autorizado en que el casino de juegos se encuentre abierto a1 piiblico, y dentro de 10s horarios autorizados de operacibn, la operadora podr6 retirar o incorporar mesas de jueqos por periodos trimestrales regulados por la Comisidn Nacional de Casinos, previa solicitud con un minimo de diez (10) dias de antelacibn a1 termino del trimestre fiscal y aprobaci6n de la misma por la Comisi6n Nacional de Casinos. \ J P Pdrrafo 11.- Estos impuestos ser6n pagados mensualmente en la Direcci6n General de mpuestos nternos, con remisibn de copia del pago por parte del contribuyente a la Comisi6n Nacional de Casinos. La Direcci6n General de mpuestos nternos, dispondr6 todo lo relativo a la percepci6n de dicho

5 CONGRESO NACONAL - - Ley para aurnentar 10s ingresos tributarios y destinar mayores recursos en educacibn. -- PAG. 5 impuesto, cuyo cobro estarg sujeto a las medidas coercitivas que regula la percepcibn de impuestos. Phrrafo 1x1.- Los impuestos establecidos para las mesas de juego tendr6n una indexaci6n anual equivalente al cien por ciento (100%) del fndice de precios a1 consumidor (PC) segiin 10s datos que determine en su publicacibn oficial el Banco Central de la RepGblica Dominicana." Articulo 2.- Se modifica el articulo 36 de la Ley de Rectificaci6n Tributaria, No , de fecha 28 de diciembre de 2006, para que en lo adelante establezca lo siguiente: "Articulo 36.- Se establece un impuesto iinico de treinta y cinco mil pesos (RD$35,000.00) anualea a las bancas de loteria. Phrrafo.- Este impuesto sera pagado a la Direcci6n General de mpuestos nternos 10s primeros diez (10) dias hdbiles de cada mes, en una doceava 11/12) parte del importe establecido en la parte capital de este articulo, el cual tendr6 una indexacidn anual equivalente a1 cien por ciento (100%) del ndice de precios a1 consumidor (PC) segdn 10s datos que determine en su publicacibn oficial el Banco Central de la Repiiblica Dominicana. Pgrrafo 11.- En adicidn a1 impuesto especffico previsto en la parte capital de este articulo, se establece un impuesto de uno por ciento (1%) sobre las ventas u operaciones brutas de las bancas de loteria, el cual sera recaudado mensualmente por la Direcci6n General de mpuestos nternos. P6rrafo Las bancas de loteria debidamente autorizadas a aperturar deberdn pagar al Estado dominicano a travps de la Direccidn General de mpuestos nternos (DG),

6 CONGRESO NACONAL mayores recursos en educacidn. PAG. 6 la suma de doscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$200,000.00), por concept0 de Registro o Pago ~nicial de Operaciones. P6rrafo 1V.- EL incumplimiento de esta obligacidn tributaria por parte de las bancas de loteria ser6 sancionado conforme a las disposiciones establecidas en el Titulo de la Ley No.11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, Cbdigo Tributario de la Repiiblica Dominicana. Pirrafo V.- Las bancas de loterias eetardn sujetas a1 cumplimiento de 10s deberes formales que prevb el c6digo Tributario de la Repdblica Dominicana en lo referente a1 pago del impuesto sobre la renta y 10s dernas tributos. pirrafo v.- Se establece que todo plan de premios de loterias de quinielas o terminales devolvera el setenta y doa por ciento (72%) de lo apostado, incluyendo las compafiiae concesionarias de loterias electr6nicas. El incumplimiento de esta disposici6n conllevar6 la cancelaci6n de la licencia de operaci6n. " ~rticulo 3. - Se modifica el articulo 4 de la Ley No , de tech 29 de julio del afio 1999, modificado por el articulo 1, de la Ley No , para que en lo adelante rija de la siguiente manera: "Art%culo 4.- Las bancas de apuestas a 10s deportes radicadas en el pais deberan pagar a1 Estado dominicano anualmente un impuesto por operacih, seyiin la escala que se indica a continuaci6n: a)las bancas deportivas radicadas en las dreas metropolitanas del Distrito National, provincia Santo Domingo, San CristGbal, Santiago de 10s Caballeros, San Francisco de Macoris, Puerto PLata y La Vega, deberdn

7 CONGRESO NACONAL Ley para aumentar 10s inqresos tributarios y destinar mayores recursos en educaci6n. PAG. 7 pagar doscientos veinticinco mil pesos (~~$225,000.00) anual e s ; i b) Las restantes bancas deportivas radicadas en cualquier otro punto geogrdf ico de la nacibn, pagargn a1 Estado dominicano ciento cincuenta mil pesos (RD$150,000.00). PBrrafo. - Este impuesto ser& pagado a la Direcci6n General de mpuestos nternos 10s primeros diez (10) dfas hgbiles de cada mes, en una doceava (1/12) parte del importe establecido en la parte capital de este articulo. Pirrafo 11.- Las bancas deportivaa debidamente autorizadas a aperturar debergn pagar a1 Estado dominicano, por concept0 de registro o pago inicial de operaciones, la suma de quinientos mil pesos (RD$500,000.00). Pdrrafo En adici6n a1 impuesto especlfico previsto en este articulo, se establece un impuesto de uno por ciento (1%) sobre las ventas u operaciones brutas de las bancas de apuestas a 10s deportes, el cual se pagar& mensualmente a la Direcci6n General de mpuestos nternos. PBrrafo V. - LOS impuestos previstos en la parte capital y el pdrrafo 1 del presente articulo tendran una indexacidn anual equivalente a1 cien por ciento (100%) del indice de precios a1 consumidor PC) segfin 10s datos que determine en su publicaci6n oficial el Banco Central de la Repiiblica Dorninicana. Pdrrafo V.- Todas las jugadas mdltiples cornprendidas entre menos hasta menos se convertirsn en menos para ambos lados." Articulo 4.- Se modifica el articulo 5 de la Ley No , para que en lo adelante rija de la siguiente manera:

8 CONGRESO NACONAL Ley para aumentar 10s ingresos tributaries y destinar mayores recursos en educacibn. 'Articulo PAG, a 5.- La Direcci6n General de mpuestos nternoa serd la responsable de la recaudaci6n y impuesto previsto en el articulo 4, f iscalizacidn del de la Ley No.80-99, quedando 10s sujetos pasivos de esta obligacidn supeditados a lo dispuesto por el C6digo Tributario de la Repiiblica Dorninicana, asi como a1 cumplimiento de 10s deberes formales en lo referente a1 pago del impuesto sobre la renta y 10s demas tributos. P6rrafo.- El Ministerio de Hacienda velar6 por el fie1 cumplirniento de lo dispuesto por la presente ley en relaci6n con el control y funcionamiento de las bancas deportivas radicadas en el territorio nacional y percibirs la tasa prevista en el p6rrafo 1 de la presente ley." Articulo 5. - Se modif ica el Articulo 3 de la Ley No del 31 de diciembre de 1988, y sus modificaciones, para que en lo adelante eatablezca lo siguiente: "ArtXculo 3.- Se establece un impuesto como rggimen simplificado para el pago del mpuesto sobre la Renta de cinco por ciento (5.0%) sobre las operaciones o ventas brutas de cads msquina tragamonedas en operacidn e instalada legalmente y sin importar su ubicaci6n geogr&fica, el cual sera pagado mensualrnente a la Direcci6n General de mpuestos nternos (DG). Pdrrafo.- Se establece que todo plan de premios para las rnaquinas tragarnonedas no podra ser menor de un ochenta y cinco por ciento (85%) como devoluci6n al pbblico." Articulo 6.- mpueeto a la organizacidn de juegos telef6nicos. Se establece un impuesto a la orqanizaci61-1 de juegos telefenicos, por el cual el titular de la licencia de juego deber5 pagar un diez por ciento

9 CONGRESO NACONAL Ley para aurnentar 10s ingresos tributarios y destinar mayores recursos en educacibn. PAG. 9 (10%) mensual sobre la base de sus operaciones o ventas brutas provenientes de todos 10s juegos telef6nicos que realicen sin tomar en consideraci6n la localizacibn en donde se desarrolle la actividad. P6rrafo.- Este impuesto se pagar& dentro de 10s diez (10) dias h5biles del mes siguiente a1 que se gener6 la obligacibn en la Direccibn General de mpuestos nternas quedando 10s sujetos pasivos de esta obligacibn supeditados a lo dispuesto por el C6digo Tributario de la Repiiblica Dominicana, as5 como a1 cumplimiento de 10s deberes formales 1 en lo referente a1 pago del mpuesto sobre la Renta y 10s derngs tributos. Fdrrafo 11.- Este impuesto se aplicara sin perjuicio de las tasas administrativas que son percibidas en la actualidad por las diferentes inatituciones en virtud de la concesidn de licencias o permisos, y la Direcci6n General de mpuestos nternos establecer6 mediante normativa la aplicaci6n para el cobro del impuesto. 7 Pbrraf o Toda persona interesada en organizar j uegos por via telefdnica deberd someter su solicitud a1 Ministerio de Hacienda, de conformidad con el numeral 29 del articulo 3 de la Ley No Articulo 7.- mpuesto a 10s juegos por internet. Se establece un lirnpuesto de diez por ciento (10%) mensual sobre la base de las operaciones o ventas brutas provenientes de todos 10s juegos que se realicen por internet, el cual debera ser pagado por el propietario del juego, tomando en consideraci6n la direcci6n de internet (web site) autorizada por el Ministerio de Hacienda, sin tomar en consideracibn la localizacidn en donde se desarrolle la actividad.

10 CONGRESO -. NACONAL Ley para aumentar 10s ingresos tributaries y destinar mayores recursos en educacibn. PAG. 10 Pirrafo.- Este irnpuesto se pagard dentro de 10s diez (10) dias habiles del mes siguiente al que se gener6 la obligaci6n en la Direcci6n General de mpuestos nternos quedando 10s suyetos pasivos de esta obligacibn supeditados a 10 dispuesto por el Cbdigo Tributario de la RepClblica Dorninicana, asi como a1 cumplimiento de 10s deberes formales en lo referente a1 pago del mpuesto sobre la Renta y 10s dem6s tributes. - 1 L Pdrrafo Este impuesto se aplicar5 sin perjuicio de las tasas administrativas que son percibidas en la actualidad por las diferentes instituciones en virtud de la concesibn de licencias o permisos, y ser5 percibido por la Direcci6n General de mpuestos nternos, que establecera mediante normativa la aplicacidn para el cobro del impuesto Pdrrafo Toda persona intereeada en organizar juegos por internet deberd someter su solicitud a1 Ministerio de Hacienda, de (conformidad con el numeral 29 del articulo 3 de la Ley No C Articulo 8.- El Estado dorninicano durante un period0 de diez (10) aiioa no autorizari la infitalacibn de nuevas bancas de apuestas en deportes ni de loteria, a partir de la promulgaci6n de la presente ley. Articulo 9. - Se otorga un plazo no mayor de un (1) me5 calendario a las bancas de apuestas en deportes y a las bancas de loteria, en bperacibn, can pemisos ya emitidos por el Ministerio de Deportes y' ecreaci6n y la Loteria Nacional, segdn corresponds, para registrarse in costo ante la Direccidn General de rnpuestos nternos. Vencido este lazo, las bancas que no se hayan registrado se considerardn ilegales y P o podran operar.

11 CONGRESO -. NACONAL Ley para aumentar 10s ingreeos tributarios y destinar mayores recursos en educaci6n. PAG. 11 P&rrafo.- La Direcci6n General de mpuestos nternos, usando iecnologia adecuada, establecera un sistema Gnico de fiscalizacidn de ;odas las operaciones, transacciones, y registros de alta y baja de las Jancas deportivas, bancas de loteria y msquinas tragarnonedas, el cual jarantizara que el Estado Dominican0 perciba 10s impuestos aplicados a :stas actividades. Articulo 10.- Se modif ica el articulo 297 del Cddigo Tributario de la Repiiblica Dominicana y sus modificaciones, para que en lo adelante :stablema lo siguiente: "Articulo Tasa del mpuesto a laa Personas Juridicas. Las personas j uridicas dorniciliadas en el pais pagardn, el veintinueve por ciento (23%) sobre su renta neta -. gravable desde el ejercicio fiscal A 10s efectos de la (- aplicaci6n de la tasa prevista en este articulo, se consideran como personas juridicas: ', a. Las sociedades de capital; b. Las empresas pclblicas por sus rentas de naturaleza comercial y las demas entidades contempladas en el articulo 299 de este titulo, por las rentas diferentes a aquellas declaradas exentas; c. Las sucesiones indivisas; d. Las sociedades de personas; e. Las sociedades de hecho; f. Las sociedades irregulares;

12 CONGRESO NACONAL mayores recursos en educaci6n. PAG. 12 g. Cualquier otra forma de organizaci6n no prevista expresamente cuya caracteristica sea la obtencibn de utilidades o beneficioa, no declarada exenta expresamente de este impuesto. Pbrrafo.- La tasa establecida en este articulo aplicara para todos 10s derngs articulos que estabiecen tasas en el Titulo 11, a excepcibn de 10s articulos 296, 306 y 309 del Cddigo Tributario." Artieulo Se modif ica el artlculo 17 de la Ley No en lo eferente a 10s requisitos de desempeiio relacionados con las xoneraciones arancelarias para que las ernpresas de zonas francas puedan ornercializar bienes y servicios en el rnercado local. Para estos fines, as empresas tendrdn que cumplir con el pago de 10s grav6menes orrespondientes. Pirrafo.- Las mercanciae producidas en las zonas francas a1 lomento de ser vendidas en el mercado nacional pagaran el impuesto de mportaci6n establecido en el Arancel de la Repliblica Dominicana para el tien de que se trate, sobre el valor ex-fgbrica, m8s 10s servicios 'elacionados a1 movimiento de la carga, segh establezca la normativa 'orrespondiente. Asimiamo, serdn gravadas con el mpuesto Selective al :onsumo, en caso de que lo hubiera, y el mpuesto a la Transferencia de lienes ndustrializados y Servicios conforme lo establecido en el C6digo 'ributario de la Repdblica Dorninicana. Pdrrafo 11.- Antes de transferir las mercancias o servicios a1 lercado nacional, las empresas de zonas f rancas deberdn notif icarlo a1 lonsejo Nacional de Zonas Francas de Exportacibn y presentar su

13 CONGRESO NACONAL Ley para aumentar 10s ingresos tributaries y destinar mayores recursos en educaci6n. PAG. 13 zlaraci6n a la Direcci6n General de Aduanas para fines de establecer base imponible y el sujeto pasivo del impuesto. Pgrrafo Las empresas de zonas francas cuando transfieran ienes a presten servicios a una persona fisica o juridica en la 2pbblica Dominicana estar6n sometidas a1 pago de una tasa de dos punto inco por ciento (2.5%) por concept0 de mpuesto sobre la Renta sobre el ilor de las ventas brutas realizadas en mercado local, segh establezca 3 normativa correspondiente, el cual sera pagado en la Direccibn 3neral de mpuestos nternos mediante 10s medios que disponga esta nstituci6n. Articulo 12.- Se establece un irnpuesto anual a 10s Activos inancieros productivos netos de las instituciones clasificadas como ancos rniiltiples, asociaciones de ahorros y prestamos, bancos de ahorros creditos y corporaciones de credito. Pdrrafo.- Para 10s fines de este impuesto se entiende por activos inancieros productivos netos a) la cartera de prestamos neta de rovisiones y b) las inversiones en valores netas de proviaiones, xcluyendo las inversiones en titulos de valores del Gobierno dominicano del Banco Central de la Repiiblica Dominicana. Pdrrafo 11.- La tasa del impuesto a 10s activos financieros roductivos netos establecido por la parte capital del presente articulo erg de uno por ciento (1%) anual, sin que exceda la renta neta mponible antes del gasto generado por este irnpuesto calculado sobre el onto total de 10s activos financieros productivos netos promedio del

14 CONGRESO NACONAL ASU NTO: mayores recursos en educaci6n. PAG. 14 jercicio, a partir de 10s primeros setecientos millones de pesos?d$700,000,000.00) de cada entidad de intermediacibn financiers P6rrafo La liquidaci6n de este impuesto se efectuard rnediante 1 formulario o medio que disponga la Direccidn General de mpuestos lternoa para esos fines, el cual debera presentarse' en la misma fecha n que se presenta el mpuesto aobre la Renta y se pagar6 en la fecha Smite fijada para el pago del citado mpuesto sobre la Renta. PSrrafo V. - Mensualmente se pagar& un anticipo, dentro de 10s rimeros quince (15) dias de cada mes, equivalente a aplicar sobre 10s ctivos productivos de ese mes una doceava parte (l/l2) del uno por iento (1%). ~irrafo v.- La presentacibn y pago de este impuesto exonera de bligaci6n de liquidar y pagar el irnpuesto a 10s activos establecidos or la Ley No , del 13 de diciembre de Excepto para aquellas ntidades que por esta misma ley no tengan la obligaci6n del pago del rnpuesto del uno por ciento 1 % conforme a1 pdrrafo 11 de este rticulo. Pgrrafo V.- El monto liquidado por concept0 de este impueato se onsiderari un gasto deducible para fines del mpuesto sobre la Renta ue deba ser pagado en el mismo ejercicio fiscal. Pdrrafo V1.- El impuesto establecido en la parte capital de este rticulo estar6 vigente por un period0 dos (2) aiios, correspondiente a einticuatro (24) meses contados a partir de la promulgaci6n de la

15 CONGRESO NACONAL mayores recursos en educacidn. PAG, 1s?resente ley, aplicable en 10s ejercicios fiscales 2011, 2012 y 2013, en Loe que se liquidara en la proporcibn del afio calendario en que este' ~igente en cada uno de esos ejercicios. Vencido el plazo de veinticuatro (24) meses el referido impuesto quedard derogado automaticamente sin prbrroga alguna. Articulo 13.- Se modifica el artlculo 309 del Cddigo Tributario de la Repdblica Dominicans y sus modificaciones, para que en lo adelante disponga lo siguiente: "~rticulo La Administracidn Tributaria podra establecer que las personas juridicas actten como agentes de retenci6n cuando paguen o acrediten en cuenta a otras personas juridicas, rentas no exentas del gravamen, hasta un limite de retenci6n del uno por ciento (1%) del total del monto pagado o acreditado. La Administracibn Tributaria normar5 las caracteristicas que debera reunir el agente de retenci6n. La misma norma establecer6 que todo contribuyente calificado como de alto cumplimiento en el pago de sus obligaciones fiscales que, en esa virtud, sea designado agente de retenci6n de otras personas juridicas, estar6 a su vez exento de la retenci6n del uno por ciento (1%) de las rentas que le sean pagadas o acreditadas en cuenta por otras personas juridicas. Los rnontos retenidos en virtud de este psrrafo tendran caracter de pago a cuenta compensable contra cualquier anticipo o pago de impuestos, segfin el procedimiento establecido en la presente ley. Las entidades pdblicas actuaran como agentes de retencidn cuando paguen o acrediten en cuenta a personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurfdicas, as1 como a otros entes no exentos del gravamen, 10s importes por 10s conceptos y en las formas que establezca el reglamento, con excepci6n de lo previsto en literal d) del pkrrafo del presente articulo.

16 CONGRESO NACONAL mayores recursos en educacibn. - PAG, 16 Las personas juridicas y 10s negocios de dnico dueiio deberdn actuar corno agentes de retencidn cuando paguen o acrediten en cuenta a personas naturales y sucesiones indivisas, asl corno a otros entes no exentos del gravamen, except0 a las personas jurfdicas, 10s importes por 10s conceptos y formas que establezca el reglamento. Estas retenciones tendrdn caracter de pago a cuenta o de pago definitivo, segdn el caso, y proceder5n cuando se trate de sujetos residentes, establecidos o domiciliados en el pais. PBrraf0.- La retencibn dispuesta en este arttculo se hard en 10s porcentajes de la renta bruta que a continuaci6n se indican: a) 10% sobre laa sumas pagadas o acreditadas en cuenta por concept0 de alquiler o arrendamiento de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, con carscter de pago a cuenta; b) 10% sobre 10s honorarios, comisiones y demds remuneraciones y pagos por la prestacibn de servicios en general provistos por personas fisicas, no ejecutados en relacibn de dependencia, cuya proviai6n requiere la intervencidn directa del recurso hurnano, con caracter de pago a cuenta; C) 15% sobre premios o ganancias obtenidaa en loterias, fracatanes, lotos, loto quizz, bancas deportivas, premios electr6nicos provenientes de juegos de azar y cualquier tipo de premio ofrecido a travis de campafias promocionales o publicitarias, con caracter de pago definitivo: Las ganancias obtenidas a traves de 10s premios en las bancaa de apuestas en 10s deportes y de loterias se le aplicaran la siguiente escala:

17 CONGRESO - - NACONAL....- mayores recursos en educaci6n. i.los premios de mas de RD$100, hasta RD$500, pagardn un 5%; ii. LOS premios de RD$500, hasta RD$1,000, pagaran 10%; iii. Los premios de mas de RD$L,000, pagaran 15%. d) 3% sobre 10s pagos realizados por el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y 10s organismos descentralizados y autbnomos, a personas fisicas y juridicas, por la adquisici6n de bienes y servicios en general, no ejecutados en relaci6n de dependencia, con caracter de pago a cuenta; Quedan exentos de esta retencibn, 10s pagos por concept0 de servicios telefdnicos realizados por las instituciones del Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y 10s organismos descentralizados y autdnomoa. La Tesoreria Nacional antes de efectuar 10s paqos correspondientes pox la adquisici6n de bienes y servicios en general, realizados por las instituciones del Estado y sus dependenciaa, deber5 hacer la retenci6n prevista en la parte capital del literal dl. e) 10% para cualquier otro tip0 de renta no contemplado expresamente en estas disposiciones; con caracter de pago a cuenta. P Los dividendos y 10s intereses percibidos de \ instituciones financieras requladas por las autoridades monetarias, as1 como de Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producci611, de las Asociaciones de Ahorroa y Prestamos, de las Administradoras de Fondos de Pensiones definidae en la Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominican0 de Seguridad Social y 10s Fondos de Pensiones que estas

18 CONGRESO NACONAL mayores recursos en educacibn. FAG, 18 administran, las empresas intermediarias del mercado de valores, las administradoras de fondos de inversi6n y las cornpafiias titularizadoras definidas en la Ley No.19-00, del 8 de mayo de 2000, guedan excluidas de las disposiciones precedentes del presente articulo, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 308 de este C6digo. f) 3% sobre premioa o ganancias obtenidas en rnaquinas traqarnonedas, con car6cter de pago definitivo, que se pagara mensualmente en la Direcci6n General de mpuestos nternos." Articulo 14.- Los impuestas establecidos en 10s articulos 10 y 12 correspondientes a1 lmpuesto sobre la Renta a la6 Personas Jurfdicas, y Activos Financieros Productivos Netos, respectivamente, s61o tendrgn vigencia por doe (2) afios a partir de la fecha de promulgaci6n de la presente ley. DADA en la Sala de Sesiones de la Carnara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, capital de la Repiiblica Dorninicana, a 10s veintidbs dias del mes de junio del afio dos mil Restauraci6n. endencia y 148" de la Secretaria

19 CONGRESO NACONAL para aumentar 10s ingresos tributaries y destinar bres recursos en educacion. P A9. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso ~acional, en Santo Domingo de Gurndn, Distrito National, capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de junio del aao ldos mil once (2011); afios 168 de la ndependencia y 148 de la ~estauraci6n. RE- PARED P Secretario Ad-hoe. RAFAEL ALBURQUERQUE Vicepresidente de la Republica Dominicana, Encargado del Poder Ejecutivo En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 129 de la Constitucibn de la Republica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y curnplimiento. de jmio del a170 QUE <

AGN República Dominicana Tax News Ley 139-1111 para aumentar los ingresos tributarios y destinar mayores recursos en educación.

AGN República Dominicana Tax News Ley 139-1111 para aumentar los ingresos tributarios y destinar mayores recursos en educación. AGN República Dominicana Tax News Ley 139-1111 para aumentar los ingresos tributarios y destinar mayores recursos en educación. MONTERO DE LOS SANTOS & ASOCIADOS AGN REPÚBLICA DOMINICANA TAX NEWS LEY 139-1111

Más detalles

Ley para Aumentar los Ingresos Tributarios y Destinar Mayores Recursos en Educación

Ley para Aumentar los Ingresos Tributarios y Destinar Mayores Recursos en Educación Ley para Aumentar los Ingresos Tributarios y Destinar Mayores Recursos en Educación CONSIDERANDO PRIMERO: Que es necesario incrementar de forma sostenida el gasto en educación como uno de los componentes

Más detalles

PROYECTO DE LEY PARA AUMENTAR LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y DESTINAR MAYORES RECURSOS EN EDUCACIÓN

PROYECTO DE LEY PARA AUMENTAR LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y DESTINAR MAYORES RECURSOS EN EDUCACIÓN PROYECTO DE LEY PARA AUMENTAR LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y DESTINAR MAYORES RECURSOS EN EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que es necesario incrementar de forma sostenida el gasto en educación como un componente estratégico

Más detalles

LEY NO. 139-11, SOBRE REFORMA TRIBUTARIA, CON EL PROPÓSITO DE AUMENTAR LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y DESTINAR MAYORES RECURSOS EN EDUCACIÓN

LEY NO. 139-11, SOBRE REFORMA TRIBUTARIA, CON EL PROPÓSITO DE AUMENTAR LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y DESTINAR MAYORES RECURSOS EN EDUCACIÓN LEY NO. 139-11, SOBRE REFORMA TRIBUTARIA, CON EL PROPÓSITO DE AUMENTAR LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y DESTINAR MAYORES RECURSOS EN EDUCACIÓN 1 LEY NO. 139-11, SOBRE REFORMA TRIBUTARIA, CON EL PROPÓSITO DE

Más detalles

NORMA GENERAL NO. 03 06

NORMA GENERAL NO. 03 06 SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Santo Domingo, D. N. AÑO DE LA GENERACIÓN DE EMPLEOS NORMA GENERAL NO. 03 06 CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley 557 05 de

Más detalles

República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional

República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional Norma General No. 06-2011 CONSIDERANDO: Que el Artículo 34 y siguientes

Más detalles

LEY NO. 139-11. Sobre Aumento Tributario

LEY NO. 139-11. Sobre Aumento Tributario LEY NO. 139-11 Sobre Aumento Tributario 22 julio 2011 I. CASINO Se elimina la aplicación del ISR por localización geográfica, sólo se aplica por cantidad de mesas Cantidad de mesas Impuesto a ser pagado

Más detalles

VISTA: La constitución de la República en su Artículo 55, Numeral 2.

VISTA: La constitución de la República en su Artículo 55, Numeral 2. Número: 758-08 Considerando: Que el Gobierno Central ha asumido el compromiso de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los pequeños contribuyentes sin contabilidad organizada. Considerando:

Más detalles

EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA LEY No. 82-13 QUE MODIFICA LA LEY 108-10 DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA EN LA REPUBLICA DOMINICANA. CONSIDERANDO PRIMERO: Que los incentivos que

Más detalles

El objetivo de esta Ley es el aumento de los Ingresos Tributarios, así como destinar mayores recursos a la educación.

El objetivo de esta Ley es el aumento de los Ingresos Tributarios, así como destinar mayores recursos a la educación. LEGISLACION ENERO-DICIEMBRE 2011 LEYES Ley No. 131-11 del 27 de mayo de 2011 Autoriza al Ministerio de Hacienda, para que a través de la Dirección General de Crédito Público, pueda emitir Títulos Valores

Más detalles

VISTO: El Reglamento No.252-89, del 21 de diciembre de 1989, que regula la operación y el funcionamiento de las máquinas tragamonedas;

VISTO: El Reglamento No.252-89, del 21 de diciembre de 1989, que regula la operación y el funcionamiento de las máquinas tragamonedas; ANTEPROYECTO DE LEY Ley No., que modifica la Ley No.29-06, del 16 de febrero de 2006, y prohíbe la operación de máquinas tragamonedas en las bancas de apuestas deportivas, colmados, colmadones, ventorrillos,

Más detalles

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

Más detalles

REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 401-50625-4 Año de la Superación del Analfabetismo

REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 401-50625-4 Año de la Superación del Analfabetismo REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 401-50625-4 Año de la Superación del Analfabetismo NORMA GENERAL NÚM. 02-2014 CONSIDERANDO: Que en virtud del

Más detalles

Que, mediante Decreto Supremo N 179-2004-EF y normas modificatorias se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta;

Que, mediante Decreto Supremo N 179-2004-EF y normas modificatorias se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta; Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N 122-94-EF y normas modificatorias DECRETO SUPREMO N 088-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

TÍTULO V IMPUESTO SOBRE ACTIVOS

TÍTULO V IMPUESTO SOBRE ACTIVOS TÍTULO V IMPUESTO SOBRE ACTIVOS TÍTULO V IMPUESTO SOBRE ACTIVOS (Agregado por el artículo 19 de la Ley No. 557-05, de fecha 13 de diciembre del año 2005) Artículo 401.- SUJETOS DEL IMPUESTO. (Renumerado

Más detalles

RETENCIÓN EN LA FUENTE - IMPUESTO SOBRE LA RENTA

RETENCIÓN EN LA FUENTE - IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETENCIÓN EN LA FUENTE - IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETENCIONES EN LA FUENTE - ESTATUTO TRIBUTARIO - LIBRO SEGUNDO - TITULO I Estatuto Tributario. Artículos 24 y 25 Disposiciones Generales. Artículos 365

Más detalles

Mercado de Capitales, Inversiones y Finanzas www.mcifperu.com

Mercado de Capitales, Inversiones y Finanzas www.mcifperu.com IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS ITF 1. Están gravados los saldos de remuneraciones abonadas, por ejemplo en marzo, y que se utilicen en abril? No. Es importante saber que el saldo no utilizado

Más detalles

NORMA GENERAL NÚM. 08-2014

NORMA GENERAL NÚM. 08-2014 REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC 401-50625-4 Año de la Superación del Analfabetismo NORMA GENERAL NÚM. 08-2014 CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo

Más detalles

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 Cuáles son todos los efectos tributarios que conlleva el cambio de tasa a la distribución de los dividendos para el 2015? a) Naturaleza

Más detalles

Secretaría de Estado de Finanzas República Dominicana Santo Domingo, D.N NUMERO 1520-04

Secretaría de Estado de Finanzas República Dominicana Santo Domingo, D.N NUMERO 1520-04 Secretaría de Estado de Finanzas República Dominicana Santo Domingo, D.N NUMERO 1520-04 CONSIDERANDO: Que el numeral 3, del literal a) del Artículo 327, de la Ley No. 11-92, que instituye el Código Tributario,

Más detalles

ACUERDO ACUERDO NÚMERO 04 FEBRERO 2013

ACUERDO ACUERDO NÚMERO 04 FEBRERO 2013 ACUERDO NÚMERO 04 FEBRERO 2013 PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN UNAS CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS SUJETOS PASIVOS, CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

Más detalles

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS ORDEN DEL DIA

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS ORDEN DEL DIA O/D N.23 /2002 Ref.:Transcripción Decreto Reglamentario de la Ley 17.453 de 28/2/02 Medidas de Ajuste Fiscal. Montevideo, 1 de marzo de 2002.- Se transcribe el Decreto Reglamentario de la Ley 17.453 de

Más detalles

NORMA FORAL 7/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre actividades de juego (BOB 17 Junio)

NORMA FORAL 7/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre actividades de juego (BOB 17 Junio) Última modificación normativa: 17/06/2014" NORMA FORAL 7/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre actividades de juego (BOB 17 Junio) Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en Sesión

Más detalles

CONSIDERANDO: La facultad normativa de la Superintendencia establecida en el Art. 2 literal c), numeral 9 de la Ley;

CONSIDERANDO: La facultad normativa de la Superintendencia establecida en el Art. 2 literal c), numeral 9 de la Ley; RESOLUCIÓN 88-03 SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS A SER IMPUESTAS A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES AFP, RELATIVAS AL CONTROL DE LAS INVERSIONES LOCALES DE LOS FONDOS DE PENSIONES.

Más detalles

EJEMPLO DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA DE INSTITUCIONES DE CARÁCTER PRIVADO SIN FINES DE LUCRO

EJEMPLO DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA DE INSTITUCIONES DE CARÁCTER PRIVADO SIN FINES DE LUCRO EJEMPLO DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA DE INSTITUCIONES DE CARÁCTER PRIVADO SIN FINES DE LUCRO A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del Reglamento para la Aplicación de la Ley de

Más detalles

República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA

República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA Norma General que sustituye la Norma General No. 04-2007 Norma General No. 07-2007 CONSIDERANDO:

Más detalles

CONSIDERANDO CONSIDERANDO: CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO

CONSIDERANDO CONSIDERANDO: CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO Ley No. 29 06 que modifica varios artículos de la Ley No. 351 del 1964, que autoriza la expedición de licencia para el establecimiento de juegos de azar EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica HA

Más detalles

: BOMEH: PUBLICADO EN:

: BOMEH: PUBLICADO EN: TÍTULO: Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto

Más detalles

Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO DISPOSICIONES GENERALES

Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO DISPOSICIONES GENERALES Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO Artículo 1. DISPOSICIONES GENERALES De acuerdo con lo previsto en los artículos 57 y 20.3

Más detalles

NORMA GENERAL NÚM. 05-2013

NORMA GENERAL NÚM. 05-2013 REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4-01-50625-4 Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte NORMA GENERAL NÚM. 05-2013 CONSIDERANDO:

Más detalles

La Gaceta de 7 de febrero de 2001 Nº 29265-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

La Gaceta de 7 de febrero de 2001 Nº 29265-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA La Gaceta de 7 de febrero de 2001 Nº 29265-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA De conformidad con las atribuciones que conceden los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución

Más detalles

1 RESOLUCIÓN NAC-DGER2007-0411

1 RESOLUCIÓN NAC-DGER2007-0411 1 RESOLUCIÓN NAC-DGER2007-0411 Dr. Carlos León Acosta DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas,

Más detalles

ASPECTOS LABORALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA. Alexandra Gnecco Mendoza

ASPECTOS LABORALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA. Alexandra Gnecco Mendoza ASPECTOS LABORALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA Alexandra Gnecco Mendoza 1 Objetivos de de la la Reforma *Equidad Mejorar la distribución de la carga tributaria - Personas con *Equidad un poco - más Personas

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ADOPEM S.A., INSTITUCIÓN BANCARIA DEBIDAMENTE AUTORIZADA A OPERAR COMO BANCO DE AHORRO Y CREDITO, DE ACUERDO CON LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA 183-02 DEL AÑO 2002. REGLAMENTO

Más detalles

REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES. Acuerdo No. 09-2006. (de 22 de diciembre de 2006) La Comisión Nacional de Valores

REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES. Acuerdo No. 09-2006. (de 22 de diciembre de 2006) La Comisión Nacional de Valores 1 REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES Acuerdo No. 09-2006 (de 22 de diciembre de 2006) Por el cual se modifican algunos artículos del Acuerdo No.5-2004 de 23 de julio de 2004, modificado por

Más detalles

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. (B.O.P de Guadalajara de 31

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2014 Guías 14 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

APORTES AL FONASA POR SERVICIOS PROFESIONALES

APORTES AL FONASA POR SERVICIOS PROFESIONALES APORTES AL FONASA POR SERVICIOS PROFESIONALES Qué implica la incorporación al Seguro Nacional de Salud? A partir del 1º de julio de 2011, los profesionales no dependientes deberán realizar un aporte al

Más detalles

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015)

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015) NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015) INDICE-resumen enlazado con texto íntegro ART Exposición motivos. 1 Modificación Orden EHA/1721/2011

Más detalles

DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995

DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995 DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995 MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos bancarios 2012 Guías 12 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

Rep'bh,a Domioi"," CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Rep'bh,a Domioi, CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA Rep'bh,a Domioi"," CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA Santo Domingo, D.N. 2 de Marzo de 2005.- Señor: ALFREDO PACHECO, Presidente de la Cámara de Diputados. Su Despacho.- Honorable Presidente:

Más detalles

18 de junio de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA

18 de junio de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA 18 de junio de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades.... 2 RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO

Más detalles

ORDENANZA 8: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA 8: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA 8: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I. OBJETO DE LA EXACCION Artículo 1. Constituyen el objeto de la exacción regulada en esta Ordenanza.

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

MANUAL FONDOS DE INVERSION. Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales*

MANUAL FONDOS DE INVERSION. Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales* MANUAL DE FONDOS DE INVERSION Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales* La actualización y revisión de esta cuarta edición del Manual de Fondos de Inversión ha corrido a

Más detalles

ISR DECRETO NO. 10-2012 LEY ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA

ISR DECRETO NO. 10-2012 LEY ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR DECRETO NO. 10-2012 LEY ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 1 LIBRO I IMPUESTO SOBRE LA RENTA Se decreta Objeto un Rentas obtenidas Impuesto en Guatemala sobre la Renta Personas

Más detalles

Todo el conocimiento a un click

Todo el conocimiento a un click Todo el conocimiento a un click Junio de 2014 Las líneas maestras de la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Otras Normas Tributarias.

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

Circular Informativa

Circular Informativa Circular Informativa Novedades introducidas por el real decreto 634/2015, 10 de julio, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sociedades Septiembre 2015 SUMARIO Novedades tributarias introducidas

Más detalles

RESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP).

RESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP). RESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP). CONSIDERANDO: Que el Artículo 92 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en

Más detalles

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta INCENTIVOS AL AHORRO (ART. 57 BIS, LETRA A, LEY DE LA RENTA) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo

Más detalles

LEY NO. 497-06, SOBRE AUSTERIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO

LEY NO. 497-06, SOBRE AUSTERIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO LEY NO. 497-06, SOBRE AUSTERIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO 1 LEY NO. 497-06, SOBRE AUSTERIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República CONSIDERANDO PRIMERO: Que un aumento de la presión

Más detalles

26 de junio de 2014. 1. Reforma del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo

26 de junio de 2014. 1. Reforma del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo 26 de junio de 2014 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Reforma del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo El pasado viernes 20 de junio, el Consejo de Ministros recibió el informe del ministro de Hacienda y

Más detalles

IMPUESTO A LAS GANANCIAS (R.G. 830/00)

IMPUESTO A LAS GANANCIAS (R.G. 830/00) IMPUESTO A LAS GANANCIAS (R.G. 830/00) El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires es una entidad de Derecho Público, por lo tanto es un sujeto obligado a practicar retenciones de Impuesto a

Más detalles

RENTAS DE CAPITAL. NUEVA LEY DEL I.S.R. LIBRO I, DECRETO 10-2012. Expositor: CPA Oscar Chile Monroy

RENTAS DE CAPITAL. NUEVA LEY DEL I.S.R. LIBRO I, DECRETO 10-2012. Expositor: CPA Oscar Chile Monroy RENTAS DE CAPITAL. NUEVA LEY DEL I.S.R. LIBRO I, DECRETO 10-2012 Expositor: CPA Oscar Chile Monroy RENTAS DE CAPITAL, GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE CAPITAL ARTICULO 83. HECHO GENERADOR. LA OBTENCIÓN DE RENTAS

Más detalles

Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación.

Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Decreto 2334/2013 Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Bs. As., 20/12/2013 VISTO la Ley Nº 26.893, y CONSIDERANDO: Que la norma citada en el Visto introdujo modificaciones

Más detalles

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Más detalles

Artículo 296. Impuesto patrimonial por fracción de año (Derogado Ley 6/92 art. 140)

Artículo 296. Impuesto patrimonial por fracción de año (Derogado Ley 6/92 art. 140) Artículo 296. Impuesto patrimonial por fracción de año (Derogado Ley 6/92 art. 140) Artículo 297. Descuento al impuesto de patrimonio (Derogado Ley 6/92 Art. 140) Artículo 298. Facultades para eliminar

Más detalles

Pensiones en la Reforma Tributaria 2012

Pensiones en la Reforma Tributaria 2012 Pensiones en la Reforma Tributaria 2012 1) Voluntarios en fondos de pensiones pasan de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional a renta exenta y se limitan. ART. 3. Modificase el art. 126-1

Más detalles

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 29-06 que modifica varios artículos de la Ley No. 351 del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar Ley No. 29-06 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de

Más detalles

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS APLICABLES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2007

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS APLICABLES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2007 MODIFICACIONES LEGISLATIVAS APLICABLES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2007 Normativa Modificada RDL 3/2004, IRPF, en la actualidad Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF Real Decreto legislativo 1/2002, de 29

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto ORDENANZA NUMERO 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL FUNDAMENTO

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES

AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

Más detalles

REFORMAS AL CODIGO TRIBUTARIO

REFORMAS AL CODIGO TRIBUTARIO REFORMAS AL CODIGO TRIBUTARIO Art. 1: Incremento del 0.25% al Pago a Cuenta mensual: Ventas % Pago a cuenta Antes $ 1,000.00 1.50% $ 15.00 Reforma $ 1,000.00 1.75% $ 17.50 Incremento: 0.25% $ 2.50 Por

Más detalles

NOVEDADES REFORMA FISCAL 2015

NOVEDADES REFORMA FISCAL 2015 NOVEDADES REFORMA FISCAL 2015 En el Boletín Oficial del Estado de 28 de Noviembre de 2014 se han publicado las leyes que formarán parte de la Reforma Fiscal. Seguidamente exponemos los puntos principales

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción RESOLUCIÓN 157-09 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la conformación del Ente

Más detalles

República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.

República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO. República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.06/07 LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS CONSIDERANDO: Que el Artículo

Más detalles

Decreto 2334/2013. Ganancias. Gravabilidad Dividendos, Acciones, Participaciones Sociales y otros. Reglamentación

Decreto 2334/2013. Ganancias. Gravabilidad Dividendos, Acciones, Participaciones Sociales y otros. Reglamentación Decreto 2334/2013. Ganancias. Gravabilidad Dividendos, Acciones, Participaciones Sociales y otros. Reglamentación Se reglamenta la reciente modificación a la Ley de impuestos a las Ganancias, que grava

Más detalles

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE TIPO DE EMPRESA

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE TIPO DE EMPRESA DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS 2 Personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren sus rentas en la Primera Categoría mediante contabilidad. Sociedades anónimas o en comandita

Más detalles

Gaceta Oficial No 40.137 del 01 de Abril de 2013

Gaceta Oficial No 40.137 del 01 de Abril de 2013 Resolución N 12, mediante la cual se establecen las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la Adquisición, Autoconstrucción, Ampliación o Mejoras de la Vivienda Principal

Más detalles

ÚICA RESOLUCIÓ DE LA SUPERITEDECIA DE VALORES DE FECHAVEITITRÉS (23) DE FEBRERO DE 2011 R-SIV-2011-011-IV

ÚICA RESOLUCIÓ DE LA SUPERITEDECIA DE VALORES DE FECHAVEITITRÉS (23) DE FEBRERO DE 2011 R-SIV-2011-011-IV ÚICA RESOLUCIÓ DE LA SUPERITEDECIA DE VALORES DE FECHAVEITITRÉS (23) DE FEBRERO DE 2011 R-SIV-2011-011-IV REFERECIA: Norma que Establece Modificaciones al Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas de los

Más detalles

NOVEDADES FISCALES IMPUESTO SOBRE

NOVEDADES FISCALES IMPUESTO SOBRE NOVEDADES FISCALES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2011 ARTÍCULO 12.5 TRLIS (LEY 39/2010) - La Decisión de la Comisión de 28.10.2009 establece que el régimen fiscal del art. 12.5 TRLIS (deducibilidad del fondo

Más detalles

MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Tal y como se anunciábamos en nuestra circular del mes de noviembre, el pasado 30 de octubre de 2012 se publicó la Ley

Más detalles

Bolsa de Valores de Montevideo

Bolsa de Valores de Montevideo Bolsa de Valores de Montevideo REGLAMENTO OPERATIVO DE FUNCIONAMIENTO DE COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y CUSTODIA DE VALORES A TRAVES DE LA BOLSA DE VALORES DE MONTEVIDEO Última revisión 06/11/2006 pagina

Más detalles

Residencia Legal vs Residencia Fiscal en Uruguay

Residencia Legal vs Residencia Fiscal en Uruguay Residencia Legal vs Residencia Fiscal en Uruguay El concepto de residencia fiscal se ha convertido en el último tiempo en un concepto de suma importancia para el Derecho Tributario y para el mundo de los

Más detalles

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 154 Septiembre 2015

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 154 Septiembre 2015 CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 154 Septiembre 2015 LEY GENERAL TRIBUTARIA RESPONSABILIDAD DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS. En su artículo 43 establece: 1. Serán responsables subsidiarios de la deuda

Más detalles

REFORMA DEL IRPF PARA 2015 PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL IRPF PARA 2015 PROYECTO DE LEY REFORMA DEL IRPF PARA 2015 PROYECTO DE LEY El 6 de agosto de 2014 se publicó el Proyecto de ley por el que se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta

Más detalles

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)... Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).... Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2802-1PO3-11 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma los artículos 109, 167 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la

Más detalles

ALMEIDA GUZMÁN & ASOCIADOS ESTUDIO JURÍDICO BOLETÍN INFORMATIVO

ALMEIDA GUZMÁN & ASOCIADOS ESTUDIO JURÍDICO BOLETÍN INFORMATIVO ALMEIDA GUZMÁN & ASOCIADOS ESTUDIO JURÍDICO BOLETÍN INFORMATIVO El Registro Oficial No. 336 del 14 de mayo de 2008 publica el Decreto No. 1058 contentivo del Reglamento para la Aplicación del Impuesto

Más detalles

Octubre 2014 Boletín de Noticias del Grupo Vilar Riba. Un primer análisis sobre la reforma fiscal prevista por 2015

Octubre 2014 Boletín de Noticias del Grupo Vilar Riba. Un primer análisis sobre la reforma fiscal prevista por 2015 Octubre 2014 Boletín de Noticias del Grupo Vilar Riba Un primer análisis sobre la reforma fiscal prevista por 2015 El consejo de Ministros aprobó el pasado día 1 de agosto la reforma tributaria referida

Más detalles

Documento para el empleado

Documento para el empleado Documento para el empleado Implicaciones Fiscales - España Esta información es general. Las implicaciones fiscales que pudiera tener esta información para cada uno de los empleados son individuales. Tenga

Más detalles

RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE ALEMANIA

RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE ALEMANIA RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE ALEMANIA (El contenido de este documento es meramente informativo y se ha elaborado con carácter divulgativo. Para más información puede consultarse

Más detalles

NORMAS PARA LA CONTABILIZACIÓN DE LOS ACTIVOS EXTRAORDINARIOS DE LOS BANCOS CAPÍTULO I OBJETO Y SUJETOS

NORMAS PARA LA CONTABILIZACIÓN DE LOS ACTIVOS EXTRAORDINARIOS DE LOS BANCOS CAPÍTULO I OBJETO Y SUJETOS TELEFONO (503) 2281-2444 Email: informa @ ssf.gob.sv. Web: http:www.ssf.gob.sv NCB-013 El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, con base a lo establecido en el literal c) del

Más detalles

Tipos de retenciones en la fuente Impuesto sobre la renta

Tipos de retenciones en la fuente Impuesto sobre la renta Tipos de retenciones en la fuente Impuesto sobre la renta DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN MARZO 2013 2.8.2.1 Retenciones al salario Tipos de retenciones en la fuente Impuesto sobre la renta Salarios y

Más detalles

La Visión de Hoy, La Realidad de Mañana. Robert Carhuayo Trujillo Business Resources Worldwide, Inc. Berkowitz Dick Pollack & Brant Octubre 30, 2010

La Visión de Hoy, La Realidad de Mañana. Robert Carhuayo Trujillo Business Resources Worldwide, Inc. Berkowitz Dick Pollack & Brant Octubre 30, 2010 La Visión de Hoy, La Realidad de Mañana Robert Carhuayo Trujillo Business Resources Worldwide, Inc. Berkowitz Dick Pollack & Brant Octubre 30, 2010 Antes que nada, permítanme darles la mas cordial bienvenida.

Más detalles

ESTABLECE REGIMEN SIMPLIFICADO PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

ESTABLECE REGIMEN SIMPLIFICADO PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : LEY-20170 Fecha de Publicación : 21.02.2007 Fecha de Promulgación

Más detalles

LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES

LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES 2014, Año de Octavio Paz Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2014 CIRCULAR 12/2014 México, D.F., a 18 de julio de 2014 A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES

Más detalles

Ley N 20.712 de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales

Ley N 20.712 de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales www.pwc.cl Ley N 20.712 de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales Resumen de las principales novedades en materia tributaria Newsletter Enero 2014 Con fecha 7 de enero de 2014, se

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

TRATANDOSE DE DIVIDENDOS O UTILIDADES, EN DINERO O EN ESPECIE EXCEPTO EN ACCIONES O CUOTAS PARTES- QUE DISTRIBUYAN LOS SUJETOS MENCIONADOS EN EL

TRATANDOSE DE DIVIDENDOS O UTILIDADES, EN DINERO O EN ESPECIE EXCEPTO EN ACCIONES O CUOTAS PARTES- QUE DISTRIBUYAN LOS SUJETOS MENCIONADOS EN EL TERCER TEMA TRATANDOSE DE DIVIDENDOS O UTILIDADES, EN DINERO O EN ESPECIE EXCEPTO EN ACCIONES O CUOTAS PARTES- QUE DISTRIBUYAN LOS SUJETOS MENCIONADOS EN EL INCISO a) apartados 1,2,3,6 Y 7, e inciso b)

Más detalles

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES. Circular Reglamentaria Externa DFV- 08 del 11 de Febrero del 2000

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES. Circular Reglamentaria Externa DFV- 08 del 11 de Febrero del 2000 Hoja 55-1 Circular Reglamentaria Externa DFV- 08 del 11 de Febrero del 2000 1. ANTECEDENTES La Ley 487 del 24 de diciembre de 1998 autorizó al Gobierno Nacional para emitir títulos de deuda interna denominados

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER Fecha Hora Código Agente N Confirmatorio Nombre Agente Por este acto el Partícipe hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del FONDO

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2015 Guías 15 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: JD-973 Panamá 24 de Agosto de 1998.

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: JD-973 Panamá 24 de Agosto de 1998. ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº: JD-973 Panamá 24 de Agosto de 1998. POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PRECEDIMIENTO QUE HAN DE SEGUIR LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS EN

Más detalles

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO LARRAINVIAL AHORRO ESTRATÉGICO. Razón Social: LARRAÍN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO LARRAINVIAL AHORRO ESTRATÉGICO. Razón Social: LARRAÍN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO LARRAINVIAL AHORRO ESTRATÉGICO A. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES N ***** 1. ADMINISTRADORA Razón Social: LARRAÍN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. R.U.T.:

Más detalles