LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS DIRIGENTES DE ENTIDADES DEPORTIVAS: CLUBES Y FEDERACIONES 10 DE OCTUBRE DE 2013

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1 LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS DIRIGENTES DE ENTIDADES DEPORTIVAS: CLUBES Y FEDERACIONES 10 DE OCTUBRE DE 2013

2 CONTEXTUALIZACIÓN DEL TEMA Dr. Anselmo Martínez Cañellas Profesor Titular de Derecho mercantil Investigador Principal del Proyecto de Investigación del Consejo Superior de Deportes AUTORREGULACIÓN EN EL DERECHO DEPORTIVO Y CONFLICTOS CON EL DERECHO ESPAÑOL

3 INDICE MODELOS DE ORGANIZACIÓN JURÍDICA DEL DEPORTE ANGLOSAJONES. ESPAÑOLES HISTÓRICOS. ESPAÑOL ACTUAL. INTERNACIONAL. CONSECUENCIAS EN EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRIGENTES DEPORTIVOS. RESPONSABILIDAD PENAL. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. ASPECTOS CONCURSALES.

4 MODELOS ANGLOSAJONES DE DERECHO DEPORTIVO Sin intervención administrativa directa. Reglas generales contractuales, laborales, de competencia Estados Unidos: Deporte profesional siguie sistema horizontal: Franquicias en las Ligas profesionales, mayores y menores. Comisionado. No hay monopolio. Universidades (NCAA) en amateur. Monopolio de facto. Las Federaciones relevantes a nivel internacional y olímpico. Reino Unido: Sistema piramidal contractual. Clubes. Responsabilidad ilimitada de los socios (salvo que adopten forma de private companies limited o private or public companies limited by shares ). Federaciones y BOA (33 modalidades) son entidades privadas. AUTORREGULACÍÓN Y ARBITRAJE en responsabilidad disciplinaria. Peculiaridades en responsabilidad penal (más laxo en lesiones, más estricto en corrupción y dopaje). Normas imperativas: seguridad y orden público, prohibición de ciertos deportes, regulación de las apuestas, prohibición de esponsorización de tabaco y alcohol, retransmisiones radiotelevisivas, dopaje.

5 NORMAS INTERNACIONALES UE. Mercado interior: STJUE Christelle Deliège contra Ligue francophone de judo. 11 abril 2000 Libre circulación de deportistas, y de material deportivo. Reconocimiento de diplomas. Seguridad y normalización de equipamientos deportivos. Defensa de la competencia. Subvenciones. World Anti-Doping Agency (AMA-WADA). Dopaje. COI. Comités Olímpicos Nacionales. Multideportivo Modelo FIFA es similar al del Reino Unido. Clubes > Federaciones regionales > Federaciones nacionales > Confederaciones > FIFA. Sistemas alternativos de resolución de conflictos (Comisión Disciplinaria, de Apelación y de Ética). artículo 64 Estatutos FIFA obliga a acudir a él en apelación. Acudir a tribunales ordinarios es motivo de sanción disciplinaria. CAS - TAS COI lo admite con árbitro en JJOO.

6 MODELOS DE DERECHO DEPORTIVO ESPAÑOL HISTORIA Siglo XIX hasta 1936: Modelo anglosajón. Clubes y Federaciones como asociaciones privadas sin intervención pública : Decreto Delegación Nacional de Deportes. Órgano del Movimiento. Control político FET y de las JONS. DND > Federaciones nacionales > Federaciones regionales > Federaciones provinciales > Clubes (asociaciones). Exclusión jurisdiccional (Excepción STS socio del RM que aplaude un gol del Athletic de Bilbao) (A partir de STS Jurisdicción Contencioso Administrativa). Federación como personas jurídico públicas. Ley 77/1961 de Educación Física y Ley 191/1964 de asociaciones. Transición: RDL 22/1977, asunción por la Administración del Estado de las funciones del Movimiento. RD 596/1977, crea la DG de EF y Deportes. RD 2258/1977, crea el CSD. RD 2960/1978 regula el CSD y reconoce la personalidad jurídica diferenciada de las entidades que forman parte de la organización deportiva privada (confirmado por ATS , no admite recurso C-A a una sanción de RFEF a jugador).

7 MODELOS DE DERECHO DEPORTIVO ESPAÑOL MODELO ACTUAL Artículo 43.3 CE. Fomento del deporte. Deja abierto el modelo. Ley 30/1980, General de la Cultura Física y el Deporte. CSD como órgano administrativo directo. Crea el órgano administrativo: Comité Superior de Disciplina Deportiva. Reconoce el carácter privado de la organización deportiva, pero con un importante intervencionismo público. Naturaleza discutida de las Federaciones (asociaciones privadas, no Corporaciones de Derecho Público. STC ). Ley 10/1990, del Deporte. Mantiene CSD y CEDD. Disciplina deportiva es proceso administrativo sujeto a revisión en jurisdicción C-A. Federaciones como entidades privadas de configuración legal, con delegación de funciones públicas, mantienen el monopolio de la modalidad deportiva Obligatoria transformación en SAD de asociaciones profesionales. CSD (CEDD) > Federaciones > (Ligas profesionales) > Clubes (asociaciones y SAD).

8 MODELOS DE DERECHO DEPORTIVO ESPAÑOL MODELO ACTUAL TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª), sentencia de 16 diciembre Declara constitucional el RD 1026 de 2007 de reforma del Reglamento sobre federaciones deportivas. Destaca el carácter público, citando STC 67/1.985, de 24 de mayo ( RTC 1985, 67), "La configuración de las Federaciones españolas como un tipo de asociaciones a las que la Ley atribuye el ejercicio de funciones públicas, justifica que se exijan determinados requisitos para su constitución, dado que no se trata de asociaciones constituidas al amparo del art. 22 CE, que no reconoce el derecho de asociación para constituir asociaciones cuyo objeto sea el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo( ) Por eso, dado que el derecho a constituir Federaciones españolas existe en la medida y con el alcance con que lo regula la Ley, no es inconstitucional que el legislador prevea determinados requisitos y fases para su constitución definitiva. Artículo 69 Ley Balear de Deporte (sobre los presupuestos de las Federaciones Baleares) 3. En ningún caso podrán aprobarse presupuestos deficitarios sin la expresa autorización de la administración deportiva competente. 4. En el supuesto que una federación deportiva balear tenga un déficit presupuestario superior al 25 % del presupuesto aprobado por la asamblea general, y esta situación le impida o menoscabe el desarrollo de su programa deportivo, la administración deportiva competente puede acordar medidas cautelares de control y fiscalización para asegurar y mantener el funcionamiento del ente deportivo.

9 CÓMO AFECTA EL MODELO A LAS DIFERENTES RESPONSABILIDADES RESPONSABILIDAD PENAL FEDERATIVA. No cabe delito de malversación de caudales públicos, pues la naturaleza de las Federaciones es privada. A no ser que la malversación sea de subvenciones. Audiencia Provincial de Madrid (Sección 5ª).Sentencia núm. 57/2006 de 17 mayo. Federación Española de Halterofilia. Prescripción. No malversación porque no se distingue entre fondos públicos y privados (no acreditado que se hubieran gastado los fondos públicos).. En todo caso, suele generar sanciones disciplinarias. TSJ Islas Baleares (Sala de lo Contencioso- Administrativo), sentencia de 1 febrero Presidente de la Federación Balear de Deportes para Minusválidos. Desbalance, destino a obras, sin autorización de Asamblea. No libros de contabiildad ni cuentas anuales, sino criterios de caja. Pero sí cabría prevaricación en decisiones disciplinarias, pues es una delegación del CSD. Aunque normalmente suele acudirse a la vía C-A (Real Decreto de Disciplina Deportiva). AN (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), sentencia de 20 enero Cirilo y CD Málaga v. Federación Española de Deportes de Sordos. Manifiesta incapacidad del Presidente para prohibirle participar (abuso de autoridad). Se confirma la inhabilitación del Presidente.

10 CÓMO AFECTA EL MODELO A LAS DIFERENTES RESPONSABILIDADES RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. La tienen las Federaciones por delegación del CSD. Principios de derecho sancionador administrativo. TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), sentencia de 23 octubre nullum crimen nulla pena sine lege. Sanción al Presidente de la Real Federación Española de Atletismo. Es materia disciplinaria la manera de organizar las competiciones?. AN (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), sentencia de 6 noviembre Real Burgos CF, SAD v. RFEF. Se pedía responsabilidad disciplinaria a RFEF por no expedir la licencia. En realidad se discutía la categoría. TS (Sala de Conflictos de Competencia), auto de 14 junio El otorgamiento de licencias federativas a jugadores (extranjeros) sí es cuestión administrativa y no laboral. DISCUTIBLE A NIVEL INTERNACIONAL. La exclusión de socios de un Club Náutico es una cuestión civil (asociativa) y no disciplinaria. TSJ Islas Baleares (Sala de lo Contencioso-Administrativo), sentencia núm. 857/2002 de 26 octubre y Tribunal Constitucional (Sala Primera).Sentencia núm. 259/2000 de 30 octubre. Club Náutico S Estanyol, sanción no relacionada con competiciones, sino con actos hostiles a la directiva por incremento de amarres. Los daños y perjuicios que puedan reclamarse a una Federación y su directiva por las decisiones que adopten, deben reclamarse por vía civil y no por vía C-A. Al no ser Administración Pública. AN (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), sentencia de 9 diciembre Benjamín v. Real Federación Motociclista Española (obiter dicta).

11 CÓMO AFECTA EL MODELO A LAS DIFERENTES RESPONSABILIDADES Sí se sanciona disciplinariamente a los Presidentes de Clubes y de Federaciones que organizan competiciones al margen de la Federación nacional, que tiene el MONOPOLIO. AN (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª), sentencia de 6 febrero Presidente del Club Colombófilo Fondo Guanarteme, y Presidente del Grupo Colombófilo Gran Canaria v. Real Federación Colombófila Española. Un año de suspensión o inhabilitación temporal de la licencia federativa por no retirar de la competición no oficial dos palomas de un participante inhabilitado. AN (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), auto de 15 febrero Presidente de la Federación Navarra de Kickboxing v. Federación Española de Kickboxing. Organización de un campeonato mundial sin consentimiento de la FEK. Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª).Sentencia núm. 600/2006 de 28 junio. Federación Balear de Fútbol como organizadora de fútbol sala. Responsabilidad directivos Federación Balear de Fútbol Sala por organización de eventos.

12 Antideprivation Rule (UK). PECULIARIDADES CONCURSALES. LC hace inaplicable en concurso el artículo 104 del Reglamento General de la RFEF. El último día hábil del mes de julio de cada año, los clubes habrán de tener cumplidas íntegramente o debidamente garantizadas a satisfacción del acreedor, sus obligaciones económicas contraídas y vencidas con futbolistas, con técnicos o con otros clubes, reconocidas o acreditadas. DA 2 bis LC. En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición. Retirada de licencia internacional. AP Islas Baleares (Sección 5ª), auto núm. 76/2011 de 6 junio. Artículo 33 del Reglamento General Licencia UEFA (Artículo Reglamento General Licencia FIFA. Solo cabe si liquidación.

13 PECULIARIDADES CONCURSALES No subordinación de los créditos pagados por Directivos a futbolistas para evitar descenso. JMerc Oviedo (Asturias), núm. 1, auto de 13 octubre Sporting. No pierde el derecho de voto. Síndrome del Ave Fénix. AP Barcelona (Sección 15ª), auto núm. 61/2010 de 14 abril. No se requiere consentimiento RFEF para cesión de licencia federativa, si se cumple cesionario SAD. Arbitraje (incluido el deportivo con transcendencia patrimonial). Artículo 52 LC. LC APLICABLE A LAS FEDERACIONES?

14 MUCHAS GRACIAS

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

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