Universidad Nacional del Altiplano Puno Vicerrectorado Académico Oficina Universitaria Académica REGLAMENTOS ACADÉMICOS DE LA U.N.

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1 Universidad Nacional del Altiplano Puno Vicerrectorado Académico Oficina Universitaria Académica REGLAMENTOS ACADÉMICOS DE LA U.N.A PUNO 2010

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3 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO PUNO VICERRECTORADO ACADÉMICO Oficina Universitaria Académica Unidad de Supervisión y Evaluación Académica Autoridades Universitarias: Rector Vicerrector Académico Vicerrector Administrativo Jefe de la Oficina Universitaria Académica : M..Sc. Martha Tapia Infantes : Dr. Pedro P. Arias Mejía : M.Sc. Manglio Aguilar Olivera : M.Sc. Jorge Ortiz del Carpio Equipo responsable: - M.Sc. Martha N. Tapia Infantes - Dr. Pedro P. Arias Mejía - M.Sc. Jorge Ortiz del Carpio - Ing. Jorge Nuñez Huaracha Diseño, diagramación y corrección: - Carla Magaly Pineda Chambi

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5 INDICE Pag. - Presentación - Reglamento de Matriculas del Sistema Flexible por Competencias. 9 - Reglamento de Evaluación del Sistema Flexible por Competencias Reglamento de Elaboración del Cuadro de Méritos del Sistema Curricular Flexible por Competencias Reglamento de Convalidación de Asignaturas Reglamento para la Distribución de Carga Académica Docente 51 - Reglamento de Licencia por Año Sabático 61 - Reglamento de Licencia de Docentes por Estudios Reglamento de Licencia sin Goce de Remuneraciones para personal docente ordinario.. 75

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7 PRESENTACIÓN El presente texto, está constituido de un conjunto de reglamentos que regulan la actividad académica y su administración de acuerdo al Estatuto y la Ley Universitaria. Para lo cual, se ha actualizado los diferentes artículos de dichos reglamentos considerando el diagnostico obtenido a través de la participación de los Directores y Jefes de Departamento de las diferentes Escuelas Profesionales, señoras y señores coordinadores académicos y además, de acuerdo a las experiencias vividas como docente y estudiante. Son ocho reglamentos específicos: - Reglamento de Matriculas del Sistema Flexible por Competencias - Reglamento de Evaluación del Sistema Flexible por Competencias - Reglamento de Elaboración del Cuadro de Méritos del Sistema Curricular Flexible por Competencias, - Reglamento de Convalidación de Asignaturas, - Reglamento para la Distribución de Carga Académica Docente, - Reglamento de Licencia por Año Sabático, de Licencia de Docentes por Estudios y - Reglamento de Licencia sin Goce de Remuneraciones para personal docente ordinario, los que nos permitirán desarrollar las diferentes actividades de orden académico con coherencia y rectitud. Lo que, nos sugiere una permanente actualización de acuerdo a los avances que se dan. Se agradece a todos y cada uno de los participantes que permitieron hacer posible la actualización de los reglamentos arriba mencionados. Dr. Pedro Arias Mejía

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9 Universidad Nacional del Altiplano Puno Vicerrectorado Académico Oficina Universitaria Académica REGLAMENTO DE MATRICULA DEL SISTEMA CURRICULAR FLEXIBLE POR COMPETENCIAS

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13 TITULO I ASPECTOS GENERALES OBJETIVO Art. 1º. Establecer las normas y procedimientos, para la matrícula de estudiantes del sistema curricular flexible por competencias de la UNAP. FINALIDAD Art. 2º. Contribuir a un adecuado ordenamiento del proceso de matrícula de estudiantes del sistema curricular flexible por competencias de la UNAP BASE LEGAL Art. 3º. Constituyen la base legal los siguientes documentos: Ley Nº Ley Universitaria Estatuto Universitario Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General ALCANCE Art. 4º. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, alcanza a todas las instancias académicas inmersas en el proceso de matricula y a los estudiantes

14 TITULO II DISPOSICIONES GENERALES Art. 5º. Art. 6º. Art. 7º. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento norman los requisitos y procedimientos de matrículas del Sistema Curricular Flexible por Competencias de la UNAP. Entiéndase por Sistema Curricular Flexible por Competencias, al proceso de desarrollo de capacidades, conocimientos, habilidades y valores en la formación profesional del estudiante, para asumir desempeños profesionales, eficientes, eficaces y efectivos. Se considera estudiante de la UNAP, al que ingresa por alguna de las modalidades de admisión y permanece en la misma, registrando su matrícula de conformidad con el presente Reglamento. Art. 8º. La matrícula acredita la condición de estudiante universitario e implica el compromiso de cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto y demás reglamentos internos de la UNAP, mediante un adecuado nivel de comportamiento, dedicación a los estudios y actividades propias de la universidad. Art. 9º. La matrícula en cada semestre académico se realizará en fecha aprobada por el Consejo Universitario, debiendo ser ratificada durante - 2 -

15 los cinco días hábiles, de iniciado el dictado de clases. De no existir modificación de parte del interesado la ratificación será de oficio. Modificado por R.R. N R-UNA del Art. 10º. La modificación de los costos de los créditos por derecho de matrícula serán aprobados por Consejo Universitario. Art. 11º. La matricula en la UNAP es gratuita y por créditos para los estudiantes que mantienen su condición de invictos. Art. 12º. Perderá la condición de gratuidad el estudiante que, desaprobó una o más asignaturas en el semestre y los estudiantes que cursen estudios en una segunda escuela profesional en la UNAP. Art. 13º. El estudiante podrá matricularse en una y excepcionalmente en dos escuelas profesionales, siempre que haya obtenido el derecho de ingreso y cumpla con los requisitos establecidos y pague las tasas vigentes. Art. 14º. La implementación del proceso de matrículas es responsabilidad del Vice Rector Académico y los Directores de las Escuelas Profesionales respectivas, teniendo como apoyo a las siguientes oficinas: Oficina Universitaria Académica, Oficina de Tecnología Informática y la Oficina de Gestión Financiera

16 Art. 15º. El proceso de matrículas será supervisada por el Vicerrectorado Académico, en coordinación con las Facultades y las respectivas Escuelas Profesionales. TITULO III DEL PROCESO DE MATRÍCULAS Art. 16º. Las matrículas son por créditos y semestral. Art. 17º. Los estudiantes se matricularán preferentemente en los créditos de las asignaturas desaprobadas, y completarán sus créditos hasta el límite establecido en el Art. 26º del presente reglamento; priorizando los cursos de semestres inferiores. Art. 18º. Los estudiantes una vez matriculados, dentro del periodo de ratificación podrán solicitar la suspensión temporal de estudios o reserva de matrícula autorizada por Resolución de Decanato. Art. 19º. Los estudiantes que cuenten con la licencia de suspensión de estudios o reserva de matrícula con Resolución de Decanato, al retorno deberán ser considerados en la misma condición académica en la que obtuvieron la licencia o reserva correspondiente

17 CAPÍTULO IV DE LOS ESTUDIANTES INGRESANTES Art. 20º. Los requisitos para la matrícula de Ingresantes a la UNAP por diferentes modalidades son: a. Copia certificada de la partida de nacimiento con una antigüedad no mayor de un año de expedida (no fotocopia). b. Certificados oficiales de estudios de educación secundaria concluida, o su equivalente en originales (visados por la Dirección Regional de Educación y/o Unidad de Gestión Educativa Local). c. Declaración jurada de no tener antecedentes penales y policiales (formato especial). d. Comprobante de pago por derechos de matrícula. e. Constancia de examen médico, otorgado por el Departamento Médico de la UNAP, de acuerdo a las exigencias de cada Escuela Profesional. f. Dos fotografías actual a colores de frente tamaño carné. g. Llenado de la ficha socioeconómica vía Internet. h. Carné de postulante. i. Declaración jurada de no haber sido suplantado ni suplantador durante los últimos 5 años calendarios

18 Art. 21º. Los requisitos, para la matrícula de estudiantes por Traslado Externo Nacional e Internacional, además de los documentos exigidos en el artículo anterior del presente Reglamento, son: a. Certificado de estudios superiores de la universidad de procedencia que acrediten haber aprobado por lo menos dos (2) periodos lectivos semestrales completos o uno anual o treinta y seis (36) créditos (en expediente de la CCA). En caso de estudiantes provenientes de universidades extranjeras deben ser visados por el consulado. b. Constancia de no haber sido separado de la universidad de procedencia. c. Resolución de Decanato que aprueba la convalidación de los cursos (para la ratificación de matrícula). Art. 22º. Los requisitos para la matrícula de estudiantes por traslado interno, además de los documentos exigidos en el Art. 20 del presente Reglamento, son: a. Certificado de estudios originales de haber aprobado dos semestres o un año académico, expedido por la Unidad de Registro Académico. b. Resolución de Decanato que cancela la matrícula en la escuela profesional de procedencia. c. Resolución de Decanato que aprueba la convalidación de cursos (para la ratificación de matrícula)

19 d. Código de matrícula de la facultad de procedencia. Art. 23º. Los requisitos para la matrícula de estudiantes que ingresaron por la modalidad de Graduados o Profesionales, además de los documentos exigidos en el Art. 20 del presente Reglamento, son: a. Certificados de estudios superiores originales y completos. b. Copia fotostática legalizada del grado académico de bachiller y/o título profesional otorgado por una universidad reconocida por Ley. c. Resolución de Decanato que aprueba la convalidación de cursos (para la ratificación de matrícula). d. Recibo de pago de acuerdo a tasa establecida. CAPITULO V DE LOS ESTUDIANTES REGULARES. Art. 24º. Son estudiantes regulares los que registran matricula en el número mínimo de créditos por semestre, que no deberá ser menor de un décimo de su carrera por año. Art. 25º. El promedio ponderado semestral se calculará en base a la sumatoria de las notas obtenidas por el estudiante en todos los cursos matriculados en el semestre, cada uno multiplicado por el número de créditos - 7 -

20 asignados a cada curso. La sumatoria dividida entre las sumas de los créditos matriculados, constituye el promedio ponderado semestral. Art. 26º. Los estudiantes regulares pueden matricularse en un máximo de 24 créditos, salvo en los siguientes casos: a. Los estudiantes que hayan obtenido un promedio ponderado semestral (PP) de ³12 y 13, pueden inscribirse en un máximo de 02 créditos adicionales. b. Los estudiantes que hayan obtenido un PP > 13, pueden inscribirse en un máximo de 04 créditos adicionales. Art. 27º. Los estudiantes deben matricularse en las asignaturas cumpliendo con los prerrequisitos exigidos, caso contrario éstas serán anuladas de oficio dentro del periodo de ratificación. Art. 28º. Los requisitos de matrícula para los estudiantes son: a. No adeudar a la UNAP por ningún concepto. b. Comprobante de pago por concepto de créditos desaprobados. CAPITULO VI DE LOS ESTUDIANTES OBSERVADOS Art. 29º. Se considera estudiantes observados cuando: a. Si del total de créditos matriculados, desaprueba igual o mayor al 50%, se matricularán en éstos, pudiendo completar - 8 -

21 hasta un máximo de 18 créditos. Debiendo ser amonestado por el Decano. b. Si desaprobara los créditos matriculados, según el literal a debiéndose matricular únicamente en éstos o menos de estos. c. Si el estudiante vuelve a desaprobar uno o la totalidad de las asignaturas, según el literal b, mantendrá la misma condición de observado, pudiendo matricularse sólo en la(s) asignatura(s) desaprobada(s) obligatoriamente. Art. 30º. La condición de OBSERVADO será levantada si el estudiante aprueba todos los créditos matriculados. En el caso de aprobar por lo menos una asignatura mantendrá la misma condición de observado, pudiendo continuar sus estudios, solo llevando las asignaturas desaprobadas obligatoriamente. Art. 31º. Si un estudiante es desaprobado en dos semestres consecutivos por el mismo docente de manera injustificada, podrá matricularse con otro docente, en caso de ser grupo único se programará como curso dirigido. CAPITULO VIII DE LA MATRÍCULA POR CAMBIO DE CURRÍCULO Art. 32º. La matrícula por cambio de currículo, comprende a los estudiantes que por su avance académico son alcanzados por la - 9 -

22 vigencia de un nuevo Plan de Estudios en la Escuela Profesional. Art. 33º. La matrícula del estudiante alcanzado por la vigencia de un nuevo Plan de Estudios, se resuelve de acuerdo al cuadro de equivalencias y convalidaciones establecidas en la Estructura Curricular de cada Escuela Profesional. CAPITULO IX CURSOS DIRIGIDOS Art. 34º. Son cursos dirigidos aquellos que no están programados en el semestre en curso; y se caracterizan por tener un horario y duración especial, son autorizados por Consejo de Facultad a propuesta de la Escuela Profesional respectiva. Art. 35º. Podrán implementarse cursos dirigidos en los siguientes casos: a. Por cambio de currículo, traslado, convenios, asignaturas que ya no se dictan en el semestre correspondiente o cuando no se cumpla con el mínimo de estudiantes matriculados de acuerdo a reglamento. b. Si para concluir los estudios profesionales les faltara menos o igual a 12 créditos. Art. 36º. No podrá ser programado como curso dirigido las asignaturas que en su contenido exija mayor porcentaje de prácticas o aquellos que

23 se especifique en la Estructura Curricular correspondiente. Art. 37º. Los requisitos de matricula en curso dirigido son: a. No adeudar a la Universidad por ningún concepto. b. Comprobante de pago por concepto de créditos desaprobados. Art. 38º. Los cursos dirigidos se desarrollarán con horario establecido en coordinación entre docente y estudiante el que será aprobado por el Director de la Escuela Profesional y su programación se hará en un plazo máximo de siete días después de la ratificación de matricula. Art. 39º. Los cursos dirigidos tendrán una duración de 2 meses, tiempo en el cual deberá cumplirse con el contenido teórico y práctico del silabo. Art. 40º. Los cursos dirigidos requieren la aprobación del Consejo de Facultad y Resolución de Decanato, a propuesta del Director de la Escuela Profesional, decisión que será tomada de acuerdo a la naturaleza del curso y al Art. 38º del presente reglamento. Art. 41º. En caso de que el estudiante desapruebe el curso dirigido tendrá opción a una nueva matrícula por la misma modalidad

24 Art. 42º. Si desaprueba por dos veces, deberá matricularse en el curso, bajo la modalidad de regular. Art. 43º. En las actas de evaluación debe consignar la denominación de DIRIGIDO. CAPÍTULO X DE LA MATRÍCULA DE ESTUDIANTES ESPECIALES Art. 44º. La matrícula de estudiantes especiales se apertura para graduados de nivel universitario y docentes de la UNA, que desean participar en calidad de asistentes en los cursos que ofrecen las Escuelas Profesionales, autorizado por Resolución de Decanato. Art. 45º. La Certificación deberá ser suscrita por la Unidad de Registro Académico de la UNAP. Art. 46º. Los requisitos exigidos para la matrícula son: a. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad correspondiente indicando la asignatura que desea desarrollar. b. Copia legalizada del Grado Académico o del Título Profesional. c. Comprobante de pago por derecho de enseñanza de acuerdo al número de créditos, según tasa especial. d. Dos (02) fotografías a color tamaño carné (recientes)

25 CAPITULO XI DE LOS CURSOS VACACIONALES Art. 47º. Se implementa en forma excepcional por acuerdo de Consejo Universitario. Art. 48º. Son de desarrollo intensivo, en un periodo mínimo de 45 días calendario, y se implementan en las instalaciones de la UNAP. Art. 49º. Se programa a propuesta del Director de la Escuela Profesional y aprobado por Consejo de Facultad. Art. 50º. No podrá ser programado como cursos vacacionales las asignaturas que en su contenido exija mayor porcentaje de prácticas o aquellos que se especifique en la Estructura Curricular correspondiente. Art. 51º. Los requisitos de matrícula en curso vacacional son: a. Solicitud del estudiante. b. No adeudar a la Universidad por ningún concepto. c. Comprobante de pago por costo de enseñanza. Art. 52º. Los cursos vacacionales comprenden asignaturas cuya prioridad obedece a los siguientes criterios: a. Cursos programados por la Escuela Profesional con fines de nivelación

26 b. Cursos desaprobados en el año académico inmediato anterior. c. Cursos del nivel de estudios inmediato superior, siempre y cuando los estudiantes solicitantes hayan aprobado el año académico precedente como invictos. Art. 53º. Una vez aprobada la programación de los cursos vacacionales, los estudiantes procederán a registrar su matrícula vía Internet, observando los requisitos establecidos en el Art. 51º del presente Reglamento. Art. 54º. Los cursos vacacionales son asumidos por docentes de especialidad en el área. Art. 55º. No se autoriza el desarrollo de curso vacacional, a docentes que en el semestre inmediato anterior hayan desaprobado más del 50% de estudiantes. Art. 56º. El número máximo de estudiantes es de 30 por grupo y el mínimo es de 12 estudiantes por curso, salvo excepciones. Art. 57º. El docente que desarrolle curso vacacional no debe dictar en el CEPREUNA, Escuela de Post Grado y programas especiales de las facultades. Art. 58º. El número de créditos que un estudiante puede llevar durante el periodo vacacional es hasta 12 créditos como máximo

27 Modificado por R.R. N R-UNA del Art. 59º. Los docentes designados para el desarrollo de los cursos vacacionales, previo al inicio del dictado deben presentar el silabo de la asignatura a su cargo, de acuerdo al Plan de Estudios vigente y el cronograma académico de la asignatura. Art. 60º. Un docente desarrollará en el periodo vacacional un solo curso. Art. 61º. El número total de horas lectivas de cada asignatura, será igual al que se requiere normalmente en el desarrollo académico regular. Art. 62º. La asistencia a clases teóricas y prácticas de los estudiantes en los cursos vacacionales no debe ser menor al 80% del total. Art. 63º. El sistema de evaluación de la asignatura, es igual al que se aplica en el desarrollo académico regular. Art. 64º. El Director de la Escuela Profesional o a quién delegue el Consejo de Facultad, asumirá la implementación, control y supervisión del desarrollo de los cursos vacacionales en coordinación con la Oficina Universitaria Académica

28 Art. 65º. Los cursos vacacionales son autofinanciados. La retribución económica a los docentes, será aprobado por Consejo Universitario. CAPÍTULO XII DEL PROCEDIMIENTO DE MATRÍCULA Art. 66º. Previo al proceso de matrícula la Carga Académica y los Horarios deberán estar aprobados con Resolución de Decanato, los cuales no serán modificados. Art. 67º. El estudiante regular, después del periodo de ratificación debe estar matriculado por semestre en no menos del 50% de créditos establecidos por la Escuela Profesional; esta condición da derecho al Carné Universitario. Se exceptúan de esta disposición los estudiantes que se inscriben en todos los créditos que les falta para concluir sus estudios y los casos especiales de estudiantes con matrícula observada. Art. 68º. Previo al proceso de matricula, los coordinadores o responsables de Biblioteca Especializada, laboratorios, y otras dependencias de la facultad harán alcance a la Dirección de la Escuela Profesional la relación de estudiantes deudores de bienes de la universidad, para que éstos regularicen su condición de aptos en las oficinas respectivas de manera permanente y oportuna

29 Art. 69º. La ratificación de matrícula es personal o con carta poder legalizada en casos excepcionales. Art. 70º. La matrícula de los alumnos Ingresantes a la UNAP por todas las modalidades es personal y obligatoria y/o con carta poder en casos excepcionales y debidamente justificado, acreditado y supeditadas a verificación. Art. 71º. El registro de matrícula será centralizado por la Oficina de Tecnología Informática. Art. 72º. La Oficina de Tecnología Informática remitirá una copia de la base de datos de matricula a Vicerrectorado Académico. CAPITULO XIII MATRICULA DE LOS ESTUDIANTES DE LOS PROGRAMAS DE INTERCAMBIO Art. 73º. Los estudiantes de la UNAP participantes de los programas de intercambio estudiantil, tienen el derecho a la reserva de su matrícula durante el tiempo de duración de sus estudios, sin que esto implique la pérdida de su condición de estudiante regular. Art. 74º. Las notas de cursos de los programas de intercambio se tomarán en cuenta para el cuadro de meritos, respetando el sistema de evaluación del país de procedencia

30 Art. 75º. La matrícula en las asignaturas se realizará dentro de los 45 días del inicio oficial de clases, previa presentación de los certificados de estudios correspondientes (visados por el coordinador del Programa de Movilidad Estudiantil). Art. 76º. Los estudiantes nacionales o extranjeros que sean seleccionados por los Programas de Intercambio para realizar sus estudios en la UNAP, tienen la condición de estudiante regular. El pago de sus derechos de estudiante estará sujeto a los términos de los Convenios Internacionales para la realización de los Programas de Intercambio. Art. 77º. La matrícula de los estudiantes nacionales o extranjeros que sean seleccionados por los Programas de Intercambio para realizar sus estudios en la UNAP podrá ser regularizada hasta 10 días después del cierre del proceso de matrículas. CAPÍTULO XIV DE LA RATIFICACIÓN DE MATRÍCULAS Art. 78º. El estudiante en el proceso de ratificación de matrículas puede reservar la misma, retirar y cambiar asignaturas. Art. 79º. Los retiros y/o cambios de asignaturas deben realizarse en un solo acto

31 Art. 80º. Al término del periodo de ratificación todos los cursos matriculados y no retirados formalmente dentro del plazo oficial, se considerará válidos para establecer la relación oficial de estudiantes matriculados. Art. 81º. El retiro total del semestre sólo procede por causas de fuerza mayor justificada y caso fortuito que impidan al estudiante continuar sus estudios, cuya solicitud será resuelta por el Consejo de Facultad; asimismo, los estudiantes que estén comprendidos en el marco de la Ley de Servicio Militar y otros estipulados por Ley. Art. 82º. Los estudiantes que han dejado de estudiar, mediante el trámite de retiro total, pueden solicitar su reincorporación a la facultad. La solicitud procede dentro del periodo de matrículas. Art. 83º. Los estudiantes pueden solicitar la reserva de matrícula por causas justificadas, previo pago estipulado, dentro del periodo de ratificación de matrícula, aprobado en Consejo de Facultad. Art. 84º. Si la matrícula del estudiante excede en uno o más créditos de lo establecido, se procederá a la anulación de éstos en el orden siguiente: cursos electivos, luego los cursos obligatorios

32 Art. 85º. La matrícula en una asignatura sin cumplir el pre-requisito exigido en el Plan de Estudios, es causal de anulación. TITULO XV DE LA SEPARACIÓN, SUSPENSIÓN Y REINCORPORACIÓN Art. 86º. Se pierde definitiva o temporalmente la condición de alumno universitario por las siguientes causales: a) Conducta inmoral gravemente reprensible que afecte la imagen de la facultad y la UNAP debidamente calificado por el Consejo de Facultad. b) Acto grave de indisciplina que atente contra los principios, fines, funciones de la facultad o el ejercicio de la autoridad en cualquiera de sus niveles. Entiéndase como tales, los actos de coacción o violencia que en alguna forma interfieran o limiten la libertad de cátedra o el funcionamiento general de la facultad y la universidad, debidamente tipificada por el Consejo de Facultad. c) En caso de ser suplantado o suplantador. Art. 87º. Pierden definitivamente el derecho de matrícula y su condición de estudiante: a. De forma automática los Ingresantes a la UNAP que no han hecho uso de su matrícula en el semestre de ingreso

33 b. Los estudiantes que dejaron de estudiar cuatro (04) semestres consecutivos o seis (06) semestres alternados. Art. 88º. Lo previsto en el inciso b. del artículo anterior deberán ser reportados por la Oficina de Tecnología Informática al Vicerrectorado Académico para su evaluación e informe a Rectorado para emisión de la Resolución correspondiente. Art. 89º. No procederán los retiros parciales extemporáneos por ningún motivo. TITULO XVI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 90º. Los estudiantes sólo serán evaluados en el grupo en que se matriculan. Es improcedente la transferencia de nota de un grupo a otro. Art. 91º. Todo curso matriculado y no retirado formalmente dentro del plazo establecido, se considerara válido para todos los efectos del promedio ponderado semestral, incluyendo el calificativo cero (00), si el estudiante no hubiera rendido ninguna prueba de evaluación. Art. 92º. La relación de alumnos matriculados será recabada por cada docente del curso a través de la página web de la UNAP

34 Art. 93º. Todas las asignaturas que tengan mayor o igual a cinco (5) estudiantes, a partir del quinto semestre, cuya matrícula sea regular deberá desarrollarse normalmente según el plan de estudios correspondiente en GRUPO ÚNICO. Art. 94º. Si la matrícula del estudiante que está por egresar excede en una asignatura, se considerará procedente, siempre que lo solicite. TITULO XVII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 95º. El presente Reglamento es aplicable a partir de su aprobación en Consejo Universitario. Art. 96º. A partir de la vigencia del presente Reglamento quedan sin efecto todas las disposiciones anteriores. TITULO XVIII DISPOSICIONES FINALES Art. 97º. El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio por los Órganos de Gobiernos, unidades operativas académicas, docente y estudiantes. Art. 98º. Procede la matrícula de un curso paralelo para los estudiantes de los dos últimos semestres o previo al internado o práctica pre

35 profesional final, dentro de los créditos permitidos en la Escuela Profesional. Art. 99º. El incumplimiento del presente Reglamento genera responsabilidades administrativas y serán pasibles de sanción conforme a lo previsto en el Estatuto Universitario, el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento Decreto Supremo PCM. Art. 100º. Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento serán resueltas por el Consejo de Facultad, en segunda instancia por Vicerrectorado Académico y en tercera por Consejo Universitario

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37 Universidad Nacional del Altiplano Puno Vicerrectorado Académico Oficina Universitaria Académica REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE PARA EL CURRÍCULO FLEXIBLE POR COMPETENCIAS

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40 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES OJETIVOS Art. 1º. Son objetivos del presente reglamento los siguientes: a. Establecer los lineamientos metodológicos para la evaluación y etapas de evaluación. b. Normar el sistema de calificaciones y aprobación de las asignaturas, señalando las obligaciones y derechos de los estudiantes en el proceso de evaluación. FINALIDAD Art. 2º. Orientar las normas de evaluación de los estudiantes en las diferentes Escuelas Profesionales, con los propósitos y funciones que debe cumplir la evaluación. BASE LEGAL Art. 3º. Las disposiciones que conforman la base legal del presente reglamento, son las siguientes: Ley Nº Ley Universitaria Estatuto Universitario Reglamento de Matrículas del Sistema Curricular Flexible por Competencias ALCANCE Art. 4º. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento alcanza al Vice Rectorado Académico,

41 Oficinas Académicas de todas las Facultades y/o Escuelas profesionales y docentes que cumplen con el proceso de evaluación y los evaluados. TITULO II DE LA EVALUACIÓN CAPITULO I DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS Art. 5º. La evaluación del aprendizaje es un proceso interactivo, que permite la valoración sobre el nivel de logro del aprendizaje alcanzado por el estudiante, en el desarrollo de las competencias, con el propósito de tomar decisiones que lleven a la mejora de los procesos de enseñanza - aprendizaje. Art. 6º. Son características de la evaluación del proceso de enseñanza - aprendizaje en las Escuelas Profesionales, las siguientes: a) Formativa: Orienta, regula el proceso de enseñanza - aprendizaje y permite apreciar el desarrollo y la práctica de valores y actitudes positivas por parte de los estudiantes, lo cual constituye la esencia del aprender a ser. b) Continua y permanente: Se realiza a lo largo del proceso de enseñanza - aprendizaje. c) Integral: Considera todos los elementos y procesos de enseñanza - aprendizaje. d) Diferencial: Se ajusta a las características del aprendizaje del estudiante, respeta la

42 diversidad de estilos y estrategias del aprendizaje. e) Cualitativa: Describe e interpreta procesos y elementos que intervienen en la enseñanza - aprendizaje. f) Democrática: Evalúa tópicos conocidos y compartidos por el profesor y los estudiantes, a través de la metacognición, la coevaluación y la autoevaluación. g) Contextualizada: Se integra a los proyectos de aprendizaje (métodos, técnicas, estrategias y actividades) a partir de la realidad educativa. h) Flexible: Considera dentro del semestre académico un margen de variación en cuanto al tiempo de su aplicación y al tipo de instrumentos a utilizarse. Art. 7º. Son propósitos de la evaluación del proceso enseñanza - aprendizaje en las Escuelas Profesionales: a) Fortalecer y verificar la capacidad de logro de las competencias de los estudiantes. b) Verificar el grado de efectividad de los métodos, técnicas, estrategias, actividades y materiales usados por el docente en el logro de competencias propuestas en las asignaturas. c) Promover y desarrollar el pensamiento crítico, reflexivo y la capacidad creadora del estudiante. d) Generar la información requerida por la administración académica, para efectos de promoción, orientación y selección estudiantil; organización de programas de estudio individuales; los requisitos de graduación,

43 certificaciones y el otorgamiento de grados y títulos. e) Proponer medidas de apoyo, reajuste y reorientación para los procesos de enseñanza - aprendizaje. Art. 8º. Las funciones de la evaluación en el proceso enseñanza aprendizaje de las Escuelas Profesionales, son: a) De orientación y motivación: porque incentiva, refuerza y orienta la labor de los estudiantes y docentes. b) De retroalimentación, estímulo y control: porque asegura el reajuste inmediato del currículo y del sistema de evaluación. c) De diagnóstico: porque posibilita el conocimiento de la realidad educativa y de sus elementos. d) De pronóstico: porque posibilita la determinación de nuevos logros a través de la acción educativa. CAPITULO II PROCESOS DE LA EVALUACION Art. 9º. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes en las Escuelas Profesionales, debe seguir las siguientes fases: a) Planificación. b) Recolección de información. c) Procesamiento de la información. d) Comunicación y/o publicación de los resultados. Art. 10º. Durante el proceso de planificación se deben realizar acciones que permitan determinar el propósito de la evaluación, la deducción de los

44 indicadores, los niveles de logro del aprendizaje, y la elaboración de una tabla de especificaciones para la evaluación. Además, debe incluir la evaluación del componente actitudinal. Art. 11º. La recolección de información se hará mediante la aplicación sistemática de los procedimientos e instrumentos de evaluación. Art. 12º. Durante el procesamiento de la información se analizarán e interpretarán los datos para su comunicación posterior. Art. 13º. Durante la fase de comunicación se transmitirán los resultados a los estudiantes, autoridades y otros que lo requieran. En caso de solicitar información escrita se seguirán los trámites correspondientes. Art. 14º. Las etapas de la evaluación en las asignaturas, son: a) Evaluación inicial o de entrada. b) Evaluación de proceso o formativa. c) Evaluación final. Art. 15º. La evaluación inicial o de entrada se realiza al comienzo del proceso educativo, con la finalidad de identificar aprendizajes previos de los estudiantes. Esta evaluación orienta el proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes. Art. 16º. La evaluación de proceso o formativa, tiene por finalidad determinar los logros alcanzados en distintos períodos, para realizar los reajustes necesarios y oportunos que permitan mejorar el proceso de enseñanza - aprendizaje

45 Art. 17º. La evaluación final, se aplica en la asignatura con el fin de apreciar el logro alcanzado en las competencias propuestas. Art. 18º. El promedio final (PF) de la asignatura (logro de competencias) se obtiene aplicando la siguiente fórmula: PF = 0,9 (PC) + Actitudes, donde PC es el promedio de las capacidades. Las actitudes se califican de acuerdo a la siguiente escala: A=2, B=1 y C=0. 0 = Nunca asistió al curso, ni dio exámenes 1 = Actitud regular 2 = Actitud buena Art. 19º. La evaluación es un proceso que permite establecer el nivel de logro de las capacidades programadas y actitudes. Se ejecuta mediante la aplicación de instrumentos que permitan establecer los logros obtenidos en función de las competencias propuestas y según la naturaleza de las asignaturas. Art. 20º. Los niveles de logro de capacidades e indicadores de actitud formulados por el docente deben especificarse en el sílabo. Asimismo, el docente debe indicar a los estudiantes el tipo de instrumentos de evaluación a utilizarse al inicio del desarrollo de la asignatura. Art. 21º. Los instrumentos de evaluación deben ser confiables, válidos y elaborados en función a las capacidades. Deben emplearse:

46 a) Evaluaciones orales: a través de guías de entrevista, diálogo, prueba oral, etc. b) Pruebas escritas: a través de cuestionarios y solución de ejercicios y situaciones abiertas. c) Evaluaciones prácticas: a través de listas de cotejo, registro de ocurrencia, manejo de equipos e instrumentos, pruebas de ejecución, informes y trabajos encargados. d) Ordenadores de información: a través de mapas conceptuales, mapas mentales, ideogramas, matrices, etc. Art. 22º. Los criterios de evaluación para las actitudes incluyen: a) Originalidad b) Creatividad c) Honestidad d) Veracidad e) Criticidad f) Trabajo en equipo g) Compromiso social h) Responsabilidad i) Asistencia j) Puntualidad k) Identidad y otros Art. 23º. Los Directores de las Escuelas Profesionales deben supervisar la aplicación de los instrumentos y criterios de evaluación señalados en los sílabos correspondientes. Art. 24º. Los trabajos encargados son monitoreados por el docente y se programan al inicio de la asignatura en el sílabo correspondiente y se debe consignar la fecha de entrega con anticipación

47 Art. 25º. Todos los instrumentos aplicados y los resultados serán archivados por los docentes, minimamente por un semestre quienes consignarán estos resultados oportunamente en los registros y actas correspondientes. Para el caso de docentes contratados, deberán entregar los instrumentos aplicados en el proceso de evaluación a la Dirección de la Escuela Profesional para que sean archivados por un semestre. CAPITULO III CALIFICACIÓN Art. 26º. La escala de calificación, es vigesimal (0-20). Art. 27º. Cuando el estudiante no se presenta a la evaluación correspondiente, se hará acreedor a la nota cero (00). Art. 28º. En caso de tomarse varias pruebas escritas para evaluar capacidades, deberán promediarse sus calificativos para obtener una nota final en este rubro. Del mismo modo se procederá con los trabajos encargados, las prácticas calificadas y otros procedimientos de evaluación. Los mismos que deberán estar consignados en el sílabo correspondiente. Art. 29º. Si al promediarse los calificativos finales existiese un residuo de 0.5 o más, se redondeará al número entero inmediato superior

48 Art. 30º. Las calificaciones de las capacidades evaluadas deben ser comunicados al estudiante y publicados en la página web de la UNAP dentro de los 07 días hábiles posteriores a la fecha de evaluación. Art. 31º. El incumplimiento del articulo anterior por parte del docente, constituye falta disciplinaria, lo cual dará lugar al proceso administrativo disciplinario correspondiente. Art. 32º. Los estudiantes tienen derecho a solicitar, mediante documento escrito, dirigido al Director de la Escuela Profesional, la revisión de su examen o la rectificación de su nota, dentro de los 08 días hábiles después de conocer las notas. CAPITULO IV APROBACIÓN Y DESAPROBACIÓN Art. 33º. Para aprobar una asignatura, el estudiante debe obtener un promedio final de once (11) puntos o más. En caso de obtener un promedio igual o menor a diez (10) se le considera desaprobado. Art. 34º. Los requisitos de aprobación en cada asignatura deben constar en los sílabos correspondientes, especificándose las condiciones que se deben cumplir. Art. 35º. No podrán aprobar las prácticas de una asignatura quienes registren menos del 70% de asistencia a las mismas

49 Art. 36º. Concluidas las evaluaciones de la asignatura se programará una evaluación complementaria de la capacidad desaprobada, cuya nota mínima sea igual o mayor a ocho ( ³08). CAPITULO V REEVALUACIÓN DE CAPACIDADES Art. 37º. Tienen derecho a Reevaluación de Capacidades, los estudiantes que hayan desaprobado una o más asignaturas con un promedio final igual o mayor a ocho ( ³08). Art. 38º. El examen de reevaluación será elaborado por el docente titular y calificado en presencia de la comisión de supervisión, en estricto cumplimiento del cronograma establecido por la Dirección de Escuela Profesional. En Consejo de Facultad se nominará la Comisión de Supervisión, la misma que tendrá asistencia de carácter obligatoria. CAPITULO VI EVALUACIÓN DE CURSOS DIRIGIDOS Art. 39º. Los cursos dirigidos se evaluarán en las mismas condiciones que exige el sílabo con el cual se desarrolla la asignatura. EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA Art. 40º. Las evaluaciones extraordinarias pueden ser solicitados por los estudiantes que para concluir sus estudios profesionales tienen como máximo

50 dos (2) cursos desaprobados, con un promedio final igual o mayor a ocho puntos ( ³08). Art. 41º. El artículo anterior también es aplicable para las Escuelas Profesionales que incluyen en su estructura curricular, internados, serums, clínicas o equivalentes. Art. 42º. Las evaluaciones extraordinarias pueden ser solicitadas en dos oportunidades, la segunda evaluación lo solicitará el estudiantes 15 días después de haber sido desaprobado en el primer examen extraordinario. Art. 43º. La evaluación extraordinaria estará a cargo de un jurado conformado por tres docentes de la especialidad, nominado por el Jefe de Departamento y ratificado con Resolución de Decanato. El docente titular podrá participar en el primer examen extraordinario. TITULO III CAPÍTULO I DE LAS IRREGULARIDADES Y SANCIONES Art. 44º. Constituyen faltas contra el sistema de evaluación de parte de los docentes: a) Actividades de evaluación no programadas en el silabo. b) Realizar preguntas no concordantes con el contenido del silabo de la asignatura

51 Art. 45º. Los docentes que cometieran las faltas estipuladas en los incisos a y b del Art. 43º del presente reglamento, incurren en incumplimiento de las funciones de la docencia, serán sancionados de acuerdo a lo que dispone en la materia el Estatuto Universitario. Art. 46º. Constituyen faltas contra el sistema de evaluación de parte de los estudiantes: a) Copiar de la prueba de sus compañeros o de los apuntes y otros instrumentos utilizados para tal fin, durante el proceso de evaluación. b) Presentar trabajos que han sido elaborados por otros estudiantes o personas ajenas a la Universidad. c) Suplantar y ser suplantado durante las evaluaciones. d) Presentarse a las evaluaciones en estado inecuánime. e) Abandonar el local de evaluación sin haber entregado la prueba u otro similar. f) Alterar los instrumentos de evaluación para sorprender al docente. Art. 47º. Quienes cometieran las faltas estipuladas en los incisos a, b, e y f, del Art. 45, del presente reglamento, serán sancionados con la anulación de la evaluación y perderán todo derecho a participar en la reevaluación en capacidades. Art. 48º. Los reincidentes en las faltas tipificadas en los incisos a, b, e y f del Art. 45, serán sancionados con la desaprobación definitiva de la asignatura

52 Art. 49º. Quienes incurren en falta tipificada en los incisos c y d del Art. 45, del presente reglamento serán sancionados de acuerdo al Estatuto. En estos casos el docente afectado elevará un informe al Director de la Escuela Profesional con copia al Decano. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Las Direcciones de las Escuelas Profesionales harán cumplir las directivas correspondientes para el reporte de notas y llenado de Actas. Segundo.- Se podrán conformar grupos en los cursos con elevado número de alumnos de acuerdo a la disponibilidad de personal docente, aulas y laboratorios. Tercero.- Cuarto.- Quinto.- Si el estudiante después de rendir la segunda Evaluación Extraordinaria haya salido desaprobado, debe matricularse con los alumnos regulares. Si la asignatura ya no se desarrolla o tiene menor a cinco estudiantes, entonces podrá llevar como curso dirigido. Las situaciones no contempladas en el presente reglamento serán abordadas en primera instancia por el Consejo de Facultad, de no ser resuelto se elevará a Vicerrectorado Académico y Consejo Universitario sucesivamente. Las disposiciones del presente Reglamento, rigen a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Universitario

53 Universidad Nacional del Altiplano Puno Vicerrectorado Académico Oficina Universitaria Académica REGLAMENTO DE ELABORACIÓN DEL CUADRO DE MÉRITOS DEL SISTEMA CURRICULAR FLEXIBLE POR COMPETENCIAS

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57 Art. 1º. Art. 2º. Art. 3º. Art. 4º. Art. 5º. El Cuadro de Méritos del Sistema Curricular Flexible por Competencias es un instrumento para determinar el ranking académico semestral, orden de mérito, tercio y quinto superiores promocionales de los estudiantes de todas las Escuelas Profesionales de la Universidad Nacional del Altiplano. Las coordinaciones académicas de cada Facultad, son las responsables de elaborar el Cuadro de Méritos del Sistema Curricular Flexible por Competencias. Inmediatamente finalizado el respectivo semestre académico, en caso de no haberse programado curso vacacional. Para que un estudiante tenga derecho a ingresar al Cuadro de Méritos del Sistema Curricular Flexible por Competencias, es imprescindible que su condición sea de estudiante regular, de acuerdo a los reglamentos vigentes respectivos de la Universidad Nacional del Altiplano. En la elaboración del Cuadro de Méritos del Sistema Curricular Flexible por Competencias, se tendrán en cuenta como requisito principal el haber aprobado por lo menos el 75% de los créditos previstos por el Plan Curricular de la respectiva Escuela Profesional para cada semestre académico. Ingresan al ranking todos los estudiantes que por semestre académico estén matriculados en 50% o más del total de créditos del semestre respectivo. -37-

58 Art. 6º. Art. 7º. Art. 8º. Art. 9º. Art. 10º. Art. 11º. El art. 4º no es aplicable para los estudiantes del último semestre académico que adelantaron créditos. Para la elaboración del Ranking semestral se considerará el promedio ponderado semestral del estudiante, el cual será obtenido de la sumatoria de la calificación de cada asignatura multiplicada por el respectivo número de créditos y dividido por el total de créditos matriculados. En el ranking semestral no se considera la nota de los cursos vacacionales. El Ranking semestral servirá para establecer el orden de prioridad del estudiante en el proceso de matrícula del subsiguiente semestre académico y para los beneficios de los servicios universitarios. Para la elaboración del Ranking promocional, se considerará el promedio ponderado acumulativo del estudiante, el cual será obtenido de la sumatoria de la calificación de todas las asignaturas aprobadas, multiplicadas por su respectivo número de créditos, dividido por el total de créditos matriculados aprobados. La Oficina de Tecnología Informática debe considerar en el diseño del consolidado de notas del estudiante, el promedio semestral y el promedio ponderado acumulativo promocional. -38-

59 Art. 12º. Para la determinación de los tercios y quintos superiores, se considerará el promedio ponderado semestral. El tercio superior lo constituirán la tercera parte de los estudiantes del ranking semestral y promocional de cada Escuela Profesional. El quinto superior lo constituirán la quinta parte de los estudiantes del ranking semestral y promocional de cada Escuela Profesional. Art. 13º. Art. 14º. Art. 15º. Para los Programas de Movilidad Estudiantil a los que pertenece la Universidad Nacional del Altiplano, el criterio de calificación adicional al Grupo de Escuela Profesional a la que pertenece el estudiante, será su promedio ponderado acumulativo. Los Rankings semestrales deberán publicarse dentro de los 15 días calendario al término del semestre. Para obtener los primeros puestos del Sistema Curricular Flexible por Competencias, para los casos de subvención económica se considera al primer alumno de cada semestre (segundo al noveno, excepción casos especiales), obtenidos del Cuadro de Méritos. Los alumnos serán de la siguiente forma: 1) Primer puesto del segundo semestre 2) Primer puesto del tercer semestre 3) Primer puesto del cuarto semestre 4) Primer puesto quinto semestre 5) Primer puesto del sexto semestre 6) Primer puesto del séptimo semestre -39-

60 7) Primer puesto del octavo semestre 8) Primer puesto del noveno semestre Los casos excepcionales son los siguientes: a) Para las Escuelas Profesionales de Derecho y Odontología también se considera los siguientes: a. Primer puesto del décimo semestre b. Primer puesto del décimo primer semestre b) Para la Escuela Profesional de Medicina Humana se considerará a los primeros alumnos de cada semestre par. De la siguiente manera: a. Primer puesto del segundo semestre b. Primer puesto del cuarto semestre c. Primer puesto del sexto semestre d. Primer puesto del octavo semestre e. Primer puesto del décimo semestre DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 16º. Para la obtención del Promedio Ponderado Acumulativo en el trámite del grado de bachiller no se considera la nota cero. Art. 17º. Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Vicerrectorado Académico y las instancias respectivas de al UNA - Puno. -40-

61 Universidad Nacional del Altiplano Puno Vicerrectorado Académico Oficina Universitaria Académica REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES DE ASIGNATURAS

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63 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO Art. 1º. Normar el proceso de convalidación de los cursos con creditaje equivalente o mayor, llevados en otras escuelas profesionales de la Universidad Nacional de Altiplano Puno o de otras universidades del país, con el sistema de matricula de cursos. FINALIDAD Art. 2º. Establecer dispositivos de los cursos sujetos a convalidación, de los que realizaron traslados ó por cambio de currículo del programa de estudios en el que está matriculado el alumno. BASE LEGAL Art. 3º. Las disposiciones que conforman base legal son los siguientes: Ley Nº Ley Universitaria Estatuto Universitario Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General Reglamento de Matricula del Sistema Curricular Flexible por Competencias ALCANCE Art. 4º. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, alcanza a todas las Facultades y Escuelas Profesionales e instancias que cumplen con el proceso de matricula

64 TITULO II CAPITULO I DISPOSICIONES ESPECIFICAS Art. 5º. Art. 6º. La convalidación es un proceso que permite dar validez a los estudios realizados en otras escuelas profesionales de esta universidad, o de otras universidades, de instituciones con rango universitario; siempre y cuando, cumplan los criterios establecidos en el Art. 6 del presente Reglamento. La convalidación de asignaturas, procede únicamente por ingreso en las siguientes modalidades: a. Traslados internos. b. Traslados externos. c. Profesionales y egresados de la universidad. Se incluye a aquellos procedentes de institutos con rango universitario, reconocidos por Ley. Además procede para los siguientes casos: d. Por cambio de currículo de acuerdo al cuadro de equivalencias. e. Por reingreso a la misma Escuela Profesional. f. Por Convenios. Art. 7º. Para estudiantes de nuevo ingreso, no es procedente la convalidación de asignaturas

65 cursadas en otras Escuelas y/o Carreras Profesionales inconclusas. Art. 8º. La convalidación determinará el nivel de estudios que le corresponde cursar al estudiante. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS Art. 9º. Los requisitos para la convalidación de asignaturas, son los siguientes: a) Solicitud, dirigida al Decano de la Facultad receptora. b) Certificados originales de estudios. c) Silabos, debidamente refrendados en todas sus páginas, por el Director de Estudios de la Escuela Profesional de origen o su equivalente. d) Comprobante de pago por derecho de convalidación. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO Art. 10º. En caso de traslados externos, el Decano remitirá los certificados de estudios del estudiante a Secretaria General, para su verificación con la institución de procedencia. Art. 11º. El Decano derivará la solicitud de convalidación a la Comisión de Convalidaciones de la Escuela

66 Profesional, la misma que será nombrada por Consejo de Facultad. Art. 12º. La Comisión de Convalidaciones de la Escuela Profesional está integrada por: a) El Director de Estudios, quien la preside. b) Tres (03) docentes de diferentes áreas académicas. Art. 13º. Recepcionada la solicitud por la Comisión de Convalidaciones, ésta emitirá el dictamen dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, bajo responsabilidad. Art. 14º. El dictamen deberá ser aprobado por el Consejo de Facultad y ratificado mediante resolución de decanato. Art. 15º. La duración del proceso de convalidación de asignaturas, será dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la finalización del proceso de matrículas. Art. 16º. Es responsabilidad de la Coordinación Académica de la UNAP, registrar la convalidación en el historial académico y regularizar la matrícula en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles siguientes, debiendo el alumno recabar la respectiva constancia de matrícula. Art. 17º. El expediente del proceso de convalidación (solicitud, sílabo, dictamen de la comisión, resolución de decanato), deberá ser remitido

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