REGLAMENTO DE CONTRATOS PARA PRODUCTOS Y SERVICIOS PERSONA NATURAL CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS PERSONA NATURAL

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1 REGLAMENTO DE CONTRATOS PARA PRODUCTOS Y SERVICIOS PERSONA NATURAL CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS PERSONA NATURAL 1- EL CLIENTE se obliga a actualizar por lo menos una vez al año la información registrada en la solicitud de apertura. En caso de incumplimiento de esta cláusula, EL BANCO queda autorizado para cancelar cualquier producto que el cliente tenga con EL BANCO. 2.- EL BANCO queda autorizado para cancelar cualquier producto en caso de no poder verificar los datos generales y las referencias relacionadas en la solicitud de apertura, o en caso de presentarse alguna inconsistencia. 3. En el caso en que EL CLIENTE solicite la prestación de servicios especiales y EL BANCO autorice dichos servicios, EL CLIENTE deberá suscribir un convenio donde se establezcan las condiciones de manejo, el cual formará parte integral del presente contrato. 4. EL BANCO remitirá con la periodicidad que se indica en cada uno de los contratos y/o reglamentos que rigen sus productos o con la que EL BANCO prevea de manera general, un extracto de los movimientos del producto objeto del presente contrato. No obstante, EL BANCO podrá omitir la remisión de tales extractos en los siguientes eventos: a.-) inactividad de la cuenta o producto; b.-) cuando el saldo de la cuenta se mantenga en cero durante todo el período o cuando el saldo no sea superior a la suma que EL BANCO determine de manera general, salvedad hecha del (de los) producto(s) de cuenta corriente; c.-) cuando por dos (2) o más períodos consecutivos, se haya devuelto el extracto por cualquier causa aplicable en el correo; d.-) cuando EL CLIENTE haya incurrido en mora de pagar cualquier obligación derivada del los contratos y/o reglamentos que rigen el respectivo producto, especialmente en el evento en que el saldo pendiente deba cobrarse por medios jurídicos o genere gastos de cobranza. EL CLIENTE acepta que el extracto podrá remitirse por medios electrónicos o informáticos, incluyendo Internet y correo electrónico. Se considera enviado el extracto en la fecha en que EL BANCO haya dejado disponible tal documento en su portal web o cualquier otro recurso electrónico o tecnológico de acceso general, todo lo cual es aceptado expresamente por EL CLIENTE. Para tal efecto el cliente acepta las fechas que el Banco conserve en sus registros electrónicos. Pasados quince (15) días desde el envío del extracto, sin que EL CLIENTE haya presentado objeciones, se entenderá finiquitada la cuenta para el período respectivo. 5.- MODIFICACIONES: Sin perjuicio de la posibilidad de acordar modificaciones al texto de los reglamentos de productos y/o servicios del BANCO contenidos en este documento a través de medios escritos o mensajes de datos de acuerdo con la ley, EL BANCO podrá modificar unilateralmente, los términos y condiciones de los productos, servicios y contratos, previa notificación al CLIENTE mediante carta dirigida a la última dirección registrada. Si pasados diez (10) días hábiles contados desde la fecha de la comunicación, EL CLIENTE no manifiesta por escrito su rechazo o utiliza el producto sobre el cual se realiza el cambio, se entenderá que acepta incondicionalmente los cambios introducidos. 6.- Serán de cargo del CLIENTE todos los gastos, comisiones o impuestos que se causen por la celebración, formalización, ejecución o liquidación de los contratos de productos con EL BANCO. 7.- Si HELM BANK concede ciertos beneficios comerciales, entre otros, sin limitarse a ellos, de exoneración del pago de cuotas de manejo, retiros mediante cajero automático gratuitos, tasas de productos de depósito o de crédito favorables o cualquier otra condición, tales beneficios no serán reconocidos por parte del BANCO y terminarán en los siguientes eventos: (i) Desvinculación del suscrito titular como empleado o funcionario de la entidad con la cual se mantenga relación con HELM BANK, cuando el beneficio se hubiere derivado del carácter de empleado con la citada entidad con la cual, HELM BANK hubiera suscrito convenio (en adelante El Empleador ); (ii) Por terminación del convenio que se suscriba al efecto entre El Empleador y EL BANCO, mediante aviso enviado al cliente con treinta (30) días de antelación; (iii) Por decisión unilateral del BANCO, en cualquier momento, mediante una carta que se envíe a la dirección registrada del suscrito, con una antelación de treinta (30) días. Cuando EL BANCO ejerza la facultad de terminar el beneficio, no habrá lugar al reconocimiento o pago de compensaciones o indemnizaciones de ningún tipo y EL CLIENTE tendrá la facultad de dar terminación inmediata al servicio o producto correspondiente; (iv) Por mora o incumplimiento a cualquier título del Empleador con el cual HELM BANK tenga relación, en cualquiera de sus obligaciones del convenio o cualquier otro convenio, contrato o producto del BANCO o por desmejoras en su situación comercial, financiera o administrativa, mediante aviso enviado al cliente con treinta (30) días de antelación; (v) Por incumplimiento del suscrito CLIENTE frente al BANCO en cualquier obligación que haya adquirido, especialmente, cuando El Empleador o el suscrito seamos involucrados en actividades delictivas o incluidos en listas restrictivas internacionales de

2 prevención del lavado de activos o similares; (vi) Cuando termine el período de reconocimiento de los beneficios.(vii) Por incumplimiento del suscrito empleado o funcionario frente al BANCO en cualquier obligación que haya adquirido o por incumplimiento de cualquier otro funcionario del Empleador con EL BANCO; Porque mi Empleador o el suscrito seamos involucrados en actividades delictivas o incluidos en listas restrictivas internacionales de prevención del lavado de activos o similares; Cuando termine el período de reconocimiento de los beneficios, que para mi caso es de ( ) meses contados a partir de la vinculación del suscrito empleado o funcionario, al (a los) producto(s) del BANCO. (viii) EL CLIENTE acepta y conoce que los productos que se manejan a través de las franquicias VISA y/o MASTERCARD se rigen de igual forma por los reglamentos que las respectivas franquicias expiden para cada uno de sus productos, por tanto se entiende que las disposiciones contenidas en dichos reglamentos aplican a cada uno de sus productos, los mencionados reglamentos se encuentran a disposición del CLIENTE en la página web de Helm Bank CLAUSULAS APLICABLES A OPERACIONES ACTIVAS CUPOS DE CREDITO / TARJETAS DE CRÉDITO VISA Y/O MASTERCARD / CREDICASH / CUPO DE CRÉDITO SIETE CERO 1. Sin perjuicio de lo establecido en los respectivos pagarés, en los contratos y reglamentos de cada producto, EL BANCO podrá ampliar el cupo en cualquier momento, igualmente podrá bloquearlo especialmente en casos de incumplimiento de las obligaciones del CLIENTE. De otra parte, EL BANCO podrá disminuir o cancelar el cupo, dando previo aviso a EL CLIENTE, previo análisis de riesgo que así lo determine declarando de plazo vencido todas las obligaciones que se encuentren vigentes a cargo de EL CLIENTE, así como proceder a exigir judicial ó extrajudicialmente la inmediata cancelación de todas las deudas y sus accesorios que EL CLIENTE mantenga con EL BANCO, sin necesidad de requerimiento privado o judicial previo en el evento que ocurriere cualquiera de los siguientes casos: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CLIENTE; b) El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos, de cualquier suma o cuota que EL CLIENTE adeude; c) El uso del producto y/o LA TARJETA para fines no previstos o en cuantía superior a los límites autorizados por EL BANCO y/o por el manejo inadecuado de los mismos; d) El giro de cheques a favor de EL BANCO que resulten impagos total o parcialmente; e) En caso de que, conjunta ó individualmente, EL CLIENTE o su codeudor (es) sean demandados judicialmente por cualquier razón o le sea embargado o perseguido judicialmente un o cualquiera de sus bienes; f) En caso de liquidación voluntaria, concordato preventivo, liquidación forzosa administrativa, concurso de acreedores o cualquier proceso de reorganización de vocación universal o por la mala o difícil situación económica de EL CLIENTE. Se entenderán como causas de mala o difícil situación económica del CLIENTE, entre otras condiciones, el incumplimiento o la mora en el pago de sus obligaciones, especialmente frente a otras entidades financieras y la terminación por cualquier causa de su actividad generadora de ingresos, especialmente, la terminación de su contrato de trabajo; g) Cuando sea cancelada cualquiera de las tarjetas de crédito que el tarjetahabiente y/o EL CLIENTE posea en cualquier entidad autorizada para expedirlas; h) Por muerte del CLIENTE, lo cual dará derecho al BANCO de exigir la totalidad de la deuda a sus herederos en los términos de las disposiciones legales vigentes; i) El suministro de información falsa o inexacta en balances, solicitudes, declaraciones o en general en cualquier otro documento que EL CLIENTE entregue al BANCO. j) Si EL CLIENTE cometiere cualquier tipo de fraude contra EL BANCO, otros establecimientos financieros o contra cualquier tipo de franquicia de tarjetas de crédito, si incurre en actividades delictivas o es incluido en listas restrictivas por lavado de activos o financiación del terrorismo; k) La no actualización de su información en los términos previstos por EL BANCO en desarrollo de los artículos 102 a 105 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. l) Por el incumplimiento de cualquier obligación con EL BANCO y/o de las obligaciones contenidas en el contrato del respectivo producto y/o de las condiciones generales aplicables a todos los productos y servicios contenidas en la primera parte de este documento. m) Factores de naturaleza financiera que determinen la inconveniencia para EL BANCO de continuar con el contrato o producto; n) Cuando EL BANCO cancele el cupo de crédito por incumplimiento de las obligaciones del CLIENTE con EL BANCO, y/o sus filiales, subsidiarias o relacionadas, incluidas pero sin limitarse a HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A., HELM FIDUCIARIA S.A., HELM BANK (PANAMÁ) S.A., HELM BANK CAYMAN y/o HELM CORREDOR DE SEGUROS S.A, EL BANCO podrá considerar de plazo vencido todas las obligaciones del CLIENTE y podrá proceder a cobrarlas sin necesidad de requerimiento. o) Cuando EL CLIENTE sea

3 sancionado en virtud de acuerdos interbancarios. 2.- Si el producto maneja una vinculación a una franquicia, EL CLIENTE acepta todas las condiciones y reglamentos que establezca la franquicia para el producto. 3.- EL BANCO abonará en la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE el valor de los comprobantes de venta del sistema VISA, MASTERCARD o de otros con los cuales exista convenio, depositados por consignación, deduciendo ya la comisión que se haya señalado por EL BANCO en ejecución de los respectivos reglamentos operativos y/o de afiliación del sistema VISA, MASTERCARD o de otros con los cuales exista convenio. El titular de la cuenta acepta todas las causales de devolución y el contra cargo definidos por EL BANCO o el sistema de pagos correspondiente y promete pagar incondicionalmente al BANCO el valor de las sumas correspondientes. El titular de la cuenta autoriza al BANCO para cargar en su cuenta sin previo aviso, el valor de cualquier comprobante de venta que no cumpla con los requisitos exigidos por el sistema correspondiente. De igual forma, EL BANCO podrá abstenerse de abonar o cancelar pagarés o documentos de pago que no reúnan los requisitos establecidos en los reglamentos operativos y/o de afiliación de los sistemas de pago a que pertenecen los respectivos pagarés o notas de compra. En estos casos EL BANCO los devolverá al titular de la cuenta para que éste gestione su recaudo por las vías conducentes. 4.- Si EL CLIENTE no recibiere oportunamente el estado de cuenta, queda obligado a reclamarlo en cualquiera de las oficinas del BANCO o solicitar mediante la utilización de los canales electrónicos, el valor adeudado y la cuota mínima a pagar. En tal sentido, EL CLIENTE tendrá a su disposición los extractos y/o estados de cuenta de sus productos en la página web de EL BANCO o en la oficina de Helm Bank donde abrió sus productos, por lo que se obliga a pagar el monto que conforme al estado de cuenta físico o virtual se le genere. Para todos los efectos del presente contrato EL CLIENTE acepta que conoce que tiene a su disposición el contenido de los acuerdos interbancarios y reglamentos de las franquicias Visa y Mastercard en la página web de Helm Bank CLAUSULAS APLICABLES A OPERACIONES PASIVAS DEPOSITOS / CUENTA RENTA O CUENTA AHORROS / CUENTA DE AHORRO PROGRAMADO / CUENTA HELM AFC / CUENTA CORRIENTE. EL (Los) CLIENTE (s) autoriza(n) de forma expresa e irrevocable al BANCO, facultad que EL BANCO podrá aceptar o rehusar libremente, a que los saldos y/o cuotas periódicas a su cargo por concepto de tarjetas de crédito, cartera ordinaria, Credicash, créditos rotativos o cualquier otro producto u operación activa de crédito de que sea(n) deudor(es) frente al BANCO, sean compensados con los saldos que posee en su(s) cuenta(s) corriente(s) y/o Cuenta Renta o cualquier otro depósito o exigibilidad y/o para utilizar parcial o totalmente el CUPO DE CREDITO SIETE CERO cargándolo hasta por el valor que resulte aplicable para cubrir tales saldos y/o cuotas. Del mismo modo, se encontrará facultado EL BANCO a cargar contra los cupos de créditos, depósitos y exigibilidades que tenga EL CLIENTE: a) los costos de los avalúos que EL BANCO llegue a contratar sobre bienes que se encuentren garantizando obligaciones a favor del BANCO y a cargo del CLIENTE conjunta o separadamente o en su calidad de constituyente, así como las primas correspondientes a los seguros de vida o los seguros que amparen los bienes que se encuentren garantizando obligaciones a favor del BANCO y a cargo del CLIENTE conjunta o separadamente o en calidad de constituyente. b) Por el saldo de cualquier y toda obligación de la que resulte(n) ser deudor(es) el (los) titular(es) conjunta o separadamente frente al HELM BANK, tanto por capital como por intereses y cualquier otro accesorio. c) Por los intereses sobre préstamos a su cargo, letras descontadas, cartas de crédito y sobregiros en cuenta corriente. d) Por comisiones sobre el cobro de letras, traspaso de fondos, aperturas de cartas de crédito y apertura de garantías. e) Por los gastos causados en la expedición de fotocopias de extractos, notas débito, notas crédito y demás documentos que solicite(n) el(los) Titular(es) de la cuenta o su autorizado según la tarifa vigente en EL BANCO. f) Cuota de manejo de acuerdo con la tarifa reglamentada por EL BANCO para el efecto. g) Por cables, télex, telegramas, portes de correo e impuestos de timbre que se hayan enviado o pagado a nombre del(os) Titular(es) de la cuenta y todo saldo que por cualquier otro concepto figure en los libros del BANCO a cargo del (os) Titular(es) de la cuenta. h) Por el importe total o parcial del cheque en caso de extravío, hurto o destrucción en poder del BANCO consignatario, cuando este presente a EL BANCO denuncia ante autoridad competente y documentos que evidencien la existencia del instrumento. i) Por el servicio de consignación nacional, bien sea que se haga por el titular de la cuenta o por un tercero a favor de él. j) Por el servicio de pagos o retiros a nivel nacional a favor del Titular de la Cuenta. k) Por el uso de los canales de acceso como son Cajeros Automáticos, Audioservicio, Videoservicio,

4 internet y/o cualquier otro que se implemente, de acuerdo con la tarifa reglamentado para cada tipo de operación. l) Cuota de manejo de los productos de acuerdo con la tarifa reglamentada por EL BANCO para el efecto. m) Por el servicio de manejo de la tarjeta débito y por el costo de cada operación que realice con ella, de acuerdo con el valor reglamentado por tipo de operación. n) Por el costo en la reexpedición de talonarios, tarjeta débito, registro en medio magnético y/o asignación de clave. o) Por la comisión de los pagos efectuados en cheque de gerencia, bien sea a favor del titular de la cuenta o de un tercero autorizado por este último. p) Por comisiones de remesas depositadas en las cuentas. q) Por comisión de Recaudo Nacional. r) EL BANCO también se encontrará facultado a abonar en la cuenta del CLIENTE el valor de cualquier obligación que tenga a su cargo con el mismo, así la cuenta sea de titularidad de varias personas. 2.- Si el titular de la(s) cuenta(s) mantuviere su saldo inactivo por el tiempo que EL BANCO establezca de manera general, EL BANCO podrá saldar la cuenta y disponer de la entrega del saldo al titular correspondiente o seguir las disposiciones legales o reglamentarias que se establezcan al efecto. CONTRATO CUENTA CORRIENTE PERSONA NATURAL 1.- EL CLIENTE se obliga a mantener en poder del BANCO fondos suficientes para atender al pago total de los cheques que libre contra EL BANCO y éste, de acuerdo con las disposiciones legales y las cláusulas contractuales, se obliga a pagar cheques que hayan sido librados en la chequera entregada o autorizada al titular de la cuenta, a menos que exista justa causa para su devolución o que presenten a juicio del BANCO, apariencias de falsificación o adulteración apreciables a simple vista en el esqueleto del cheque, en la expresión de la cantidad, en las firmas o sellos registrados en las oficinas del BANCO o en las demás especificaciones que debe contener todo cheque. Se entiende por justas causas, además de las causales de devolución establecidas en la Ley y en los acuerdos interbancarios y que se consideran incorporados a éste contrato, todas aquellas que impliquen una razonable previsión enderezada a verificar las circunstancias en que el cheque fue librado o negociado. EL BANCO solamente atenderá las órdenes de no pago cuando provengan del librador, de autoridad competente y las reciba por escrito o mediante cualquier otra modalidad aceptada por EL BANCO y en las circunstancias previstas por la Ley. 2.- EL CLIENTE autoriza expresamente AL BANCO para que, en su calidad de endosatario al cobro, no acepte el pago parcial de cheques, consignados en su cuenta a cargo de otros bancos, salvo en aquellos casos en los cuales EL CLIENTE manifieste lo contrario insertando en el reverso del título la frase ACEPTO PAGO PARCIAL u otra equivalente. En el evento en que EL CLIENTE manifieste que acepta el pago parcial, EL BANCO depositario como tenedor de cheques al cobro, se entiende autorizado para exigir y obtener dicho pago cuando existan fondos insuficientes, de acuerdo con las prescripciones contenidas en este Contrato y en la Ley. La oferta de pago parcial se presume por el sólo hecho de que existan fondos insuficientes para cubrir el importe del cheque. En el evento de que la oferta sea aceptada, EL BANCO utilizará el tiempo necesario y razonable para verificar de forma segura y tomar las precauciones que se tenga que adoptar para la verificación de tal pago o la devolución del instrumento. 3.- Para el movimiento de la cuenta, EL BANCO suministrará o autorizará al CLIENTE formularios de cheques debidamente identificados, mediante solicitud escrita en comprobante especial que entregará EL BANCO para tal fin. 4.- EL BANCO solamente entregará chequeras a los titulares de las cuentas corrientes, salvo que por motivos justificados no pudieren reclamarlas personalmente. En este último caso, serán entregadas únicamente mediante orden escrita del titular o de su representante legal o apoderado, acompañada de su correspondiente cédula de ciudadanía u otro documento legal de identificación. EL BANCO se reserva el derecho de no aceptar cheques librados en formularios entregados a terceras personas, mientras no reciba del titular de la cuenta y debidamente firmada por él, la correspondiente conformidad. Tanto para la entrega a terceros como para la ratificación de que tratan los incisos anteriores, EL BANCO estará facultado para exigir las seguridades que estime convenientes e incluso que se autentiquen las firmas por los medios previstos por la Ley. 5.- Las chequeras especiales, es decir, aquellas que EL CLIENTE manda a imprimir con determinadas características que no aparecen en las chequeras ordinarias y formas continuas deberán ser autorizadas por EL BANCO y serán impresas en el papel y con las medidas de seguridad empleadas en la elaboración de las chequeras ordinarias. 6.- Se prohíbe el uso de los cheques universales, o sea, aquellos que sirvan para librar contra distintos bancos. 7.- El recibo de las chequeras y de los formularios para solicitar nueva provisión de cheques, implica para EL CLIENTE la obligación de custodiar aquellas y éstos, de manera que ninguna otra persona pueda hacer uso

5 de ellos. EL CLIENTE que hubiere perdido uno o más formularios de la chequera suministrada por EL BANCO y no hubiere dado aviso oportunamente al BANCO, sólo podrá objetar el pago si la alteración o falsificación fueren notorias de acuerdo el artículo 733 del Código de Comercio. Así mismo, en los términos de los artículos 632 y 1391 del Código de Comercio, EL CLIENTE se obliga a dar aviso oportunamente de la adulteración o falsificación de cheques y asumirá responsabilidad cuando las mismas sean atribuibles a su culpa o la de sus subordinados, factores, dependientes o representantes. En los casos de sustracción o extravío de uno o más cheques o del formulario para solicitar nueva provisión de los mismos, el titular de la cuenta deberá dar aviso inmediato al BANCO por escrito o mediante la línea de servicio al cliente de Helm Bank y se hará responsable, ante éste de los perjuicios que ocasione la deficiente custodia de la chequera y de sus formularios, en cuanto corresponde al mismo CLIENTE, obligándose a la vez presentar inmediatamente la respectiva denuncia ante la autoridad competente. 8.- El término del contrato de depósito en cuenta corriente bancaria es indefinido, pero cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier tiempo en cuyo caso el titular de la cuenta devolverá al BANCO los cheques que no hubiera utilizado y si así no lo hiciere responderá de todos los perjuicios que le sean atribuibles. 9.- Los cheques deberán librarse claramente en letras y números, y sin dejar espacios en blanco que permitan hacer intercalaciones. Se librará bajo la firma del titular de la cuenta o de la persona o personas cuyas firmas se hayan registrado por aquel para tal efecto. EL BANCO podrá autorizar que dicha firma sea sustituida por un signo o contraseña, incluso mecánicamente impuesto, bajo la total responsabilidad del Titular de la cuenta Las consignaciones se harán en formularios que EL BANCO suministre, obligándose el depositante a llenar en forma correcta todos los detalles que dichos formularios contengan. EL CLIENTE responderá por el adecuado diligenciamiento de los formularios, obligándose a no incurrir en errores u omisiones en su diligenciamiento Las consignaciones hechas en cheques serán acreditadas definitivamente en la cuenta del CLIENTE después de que estos sean pagados total o parcialmente. Es entendido que EL CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para debitar en su cuenta el importe de los cheques que habiendo sido consignados no resultaren corrientes. En caso de que EL CLIENTE solicite el envío de estos cheques por correo, asume el riesgo de su posible pérdida. En caso de que EL BANCO abone previamente en la Cuenta el valor del cheque, queda expresamente autorizado para debitarlo si el cheque no es cubierto, en la medida de su no cancelación y cargar los intereses corrientes Con sujeción a las condiciones generales aplicables a todos los productos, EL BANCO pondrá a disposición del CLIENTE a través de su página web, o en la oficina de Helm Bank donde EL CLIENTE abrió sus productos, por lo menos una vez al mes, un extracto del movimiento de su cuenta en el respectivo período conservando los cheques originales que haya pagado, los cuales se entenderán a disposición del CLIENTE desde la fecha de corte de la cuenta. En caso de que EL CLIENTE quisiera retirar o solicitar el envío de cheques originales pagados por parte del BANCO, deberá convenir por escrito con este, los términos y condiciones en que tal entrega o remisión deberá llevarse a cabo, siendo entendido, desde luego, que será a costa y bajo la responsabilidad del peticionario. Lo anterior sin perjuicio de que EL BANCO decida en cualquier momento entregar a su clientela, en forma general, los cheques originales que haya pagado. Para efecto de la remisión de los documentos mencionados en esta cláusula, EL CLIENTE deberá registrar en EL BANCO su dirección e informar por escrito sobre cualquier cambio que se produzca. EL BANCO tendrá por cumplida la obligación de remitir el extracto, siempre que lo envíe a la dirección registrada por EL CLIENTE, todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en otras cláusulas. Transcurrido un término de seis (6) meses contados a partir del pago de los cheques girados contra la cuenta, EL BANCO podrá proceder a destruir por cualquier medio idóneo, los Entidad Bancaria CC-454/ V-2012

6 documentos originales.13.- EL BANCO pagará a la vista los cheques posdatados Los apoderados para girar en la cuenta corriente de una persona natural ó jurídica, quedan autorizados por aquella o por sus representantes legales o estatutarios de ésta, para comprometer a los respectivos titulares en las obligaciones derivadas del giro de cheques, aunque éstos sean atendidos en descubierto EL BANCO sólo certificará los cheques dentro de los plazos de presentación fijados por la Ley. Verificada la certificación, sus efectos se extinguirán al vencimiento de dichos plazos. Para el cómputo de los mismos se entenderán como días inhábiles los cierres debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. EL BANCO debitará de inmediato y mientras subsistan los efectos de certificación, la cuenta corriente del librador por el valor del cheque o cheques certificados EL BANCO se reserva el derecho de admitir para su depósito en cuenta corriente bancaria, títulos o documentos representativos de dinero distintos de los cheques El endoso en blanco de un cheque girado a la orden se llenará con la sola firma que le imponga el tenedor en señal de recibo del pago EL CLIENTE autoriza expresamente AL BANCO en forma permanente para que cuando lo considere necesario, debite la cuenta corriente por los siguientes conceptos: a) Por las consignaciones hechas en cheques de otras plazas negociados por EL BANCO, con el valor de la comisión por traslado de fondos, el importe total o parcial del cheque y el valor de los intereses en caso de devolución del instrumento o de que éste se extravíe por correo. b) Por el importe del cheque o cheques en caso de extravío, tanto al ser enviados por EL BANCO como al devolverlos al banco girado en caso de no pago. c) Por las demás causales contenidas en este Contrato, en las cláusulas comunes a operaciones pasivas, en los acuerdos interbancarios suscritos por EL BANCO o en la Ley Si se presentare sobregiro en la cuenta corriente bien sea porque el BANCO llegare a pagar el cheque o cheques que el titular de la cuenta corriente o sus representantes hayan librado sin la debida provisión de fondos o por cargos que se le hagan al Titular de la cuenta por cualquier otro concepto, tal sobregiro será cubierto por el Titular de la cuenta, dentro del término máximo de un (1) día y sobre la suma a deber le pagará al BANCO durante dicho plazo un interés corriente a la tasa máxima permitida por la Ley. No obstante, el BANCO tendrá la facultad de otorgar un plazo mayor que en ningún caso podrá ser superior a veinte (20) días, cobrando durante el plazo así concedido, intereses sobre los saldos en descubierto a la tasa máxima remuneratoria permitida por la Ley. Al vencimiento del sobregiro y hasta su cancelación, EL CLIENTE pagará al BANCO intereses a la tasa máxima moratoria permitida por las autoridades monetarias y/o la Ley En el evento de que EL BANCO autorice la apertura de la cuenta corriente bancaria a nombre de dos o más personas bajo la modalidad colectiva solidaria, cualquiera de ellas puede disponer de la provisión de fondo; así mismo EL BANCO atenderá las órdenes judiciales de embargo afectando el saldo hasta por su valor total aún cuando dicha orden haya sido impartida respecto a solo uno de los Titulares de la cuenta, sin que tal circunstancia implique responsabilidad alguna para EL BANCO En el supuesto en que uno o más de los cuenta habientes solidarios, conjuntos o colectivos haya o hayan sido declarados o se sometan a un proceso de liquidación voluntaria, concordato preventivo, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria, concurso de acreedores o cualquier proceso de reorganización de vocación universal; EL BANCO rehusará al pago de cheques librados una vez cumplidas las publicaciones de rigor, conforme al artículo 726 del Código del Comercio. La ocurrencia de una de estas situaciones es causal para que EL BANCO considere terminado unilateralmente el contrato de cuenta corriente bancaria Cuando EL BANCO inicie una acción judicial originada en el descubierto en una cuenta corriente, abierta a nombre de dos o más personas, cualquiera que sea la forma acordada para el manejo de la misma podrá dirigirse contra cualquiera de los titulares de la cuenta por el total del descubierto o contra varios o todos los titulares por partes iguales o desiguales a la elección DEL BANCO Cualquiera de los titulares de la cuenta colectiva solidaria, puede disponer total o parcialmente de los saldos; y todos ellos son responsables solidaria e ilimitadamente de los saldos que resulten a cargo suyo en dichas cuentas. Para todos los efectos del presente contrato EL CLIENTE acepta que conoce que tiene a su disposición el contenido de los acuerdos interbancarios en la página web de Helm Bank CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIETE CERO PRIMERA: EL BANCO mantendrá a disposición de EL (los) CLIENTE (s) un cupo de crédito revocable hasta por una suma que determinará periódicamente e indicará oportunamente a EL (Los) CLIENTE (s). EL BANCO establecerá la cuantía de ese cupo de crédito de conformidad con un análisis técnico de la situación financiera de EL (los) CLIENTE (s), así como del manejo

7 que haya (n) observado en todas sus operaciones con EL BANCO. PARAGRAFO: La apertura de crédito a que se refiere este contrato determina una disponibilidad rotatoria para EL (Los) CLIENTE (s), manejada a través de su(s) cuenta(s) corriente(s), según lo previsto en los artículos 1401 y 1403 del Código de Comercio, lo que significa que los reembolsos hechos por EL (los) CLIENTE (s) dentro de los términos aquí previstos, serán de nuevo utilizables por él durante la vigencia del contrato. SEGUNDA: EL (Los) CLIENTE (s) solamente podrá(n) utilizar este cupo de crédito a través de la cuenta corriente acordada con EL BANCO y entonces, a los cheques que sean girados con este objeto, así como a los débitos que efectúe en cualquier otra forma, se les aplicarán en su totalidad las estipulaciones del contrato de cuenta corriente celebrado entre EL (Los) CLIENTE (s) y EL BANCO, siendo aplicables todos los principios y estipulaciones contractuales y legales que les son propios. TERCERA: En caso de ser aprobado por parte del BANCO, EL (Los) CLIENTE (s) podrá (n) utilizar el cupo de crédito a que se ha hecho referencia durante la vigencia del contrato de cuenta corriente, causándose las tasas de interés previstas en las disposiciones aplicables del presente documento. Vencidos los días de utilización del cupo que se mencionan en la cláusula quinta, sea ello en forma consecutiva o no en el mes, se causarán intereses a la tasa remuneratoria y/o de mora que EL BANCO cobre al efecto, liquidados por todo el tiempo que la suma sea utilizada por EL (Los) CLIENTE (s), es decir, incluidos los días mencionados en la cláusula quinta de este contrato, igual que cualquier suma de dinero que sea utilizada en adelante por encima del saldo existente en la cuenta corriente de (Los) CLIENTE (s), hasta cuando EL (Los) CLIENTE (s) ponga (n) a disposición del BANCO la suma en cuestión, todo sin perjuicio de los intereses de mora aplicables en el evento que se exceda el plazo total concedido para cubrir el cupo. CUARTA: Las obligaciones que se originan para EI (Los) CLIENTE (s) en virtud de la utilización del cupo de crédito concedido por EL BANCO, nacen desde el momento en que EL (Los) CLIENTE (s) dispone (n) del dinero que EL BANCO ha destinado para su uso según los términos previstos en este Contrato. QUINTA: EL BANCO concede a EL (Los) CLIENTE (s) durante el término de vigencia del contrato, la facultad de utilizar el cupo de crédito durante siete (7) días continuos o discontinuos en cada mes sin el cobro de intereses. Sin embargo, cuando EI (Los) CLIENTE (s) exceda (n) este termino de utilización, EL BANCO quedará facultado para cobrar intereses remuneratorios a la tasa cobrada por EL BANCO de manera general o la máxima tasa permitida por la Ley sobre las sumas adeudadas, entendiéndose incluidas las sumas utilizadas durante los siete (7) días, así como cualquier suma utilizada después de los primeros siete (7) días por encima del saldo existente en la cuenta corriente de EL (los) CLIENTE (s). PARAGRAFO: Las utilizaciones del cupo se considerarán vencidas desde el día siguiente a su utilización, sin cobro de intereses durante el plazo anteriormente indicado. No obstante lo anterior, EL BANCO podrá conceder a EL (Los) CLIENTE (s) durante el término de vigencia del contrato, la facultad de utilizar el cupo de crédito durante un término no Superior a veinte (20) días continuos, durante los cuales, se cobrarán intereses remuneratorios a la tasa que EL BANCO establezca de manera general o a la tasa máxima permitida por la ley. Vencido el citado término o desde la fecha de vencimiento del crédito en los casos que EL BANCO no conceda un plazo adicional, EL BANCO cobrará intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la Ley y/o las autoridades monetarias. En caso de que cumplidos los términos aplicables EL (Los) CLIENTE (s) no hubiere (n) cubierto el cupo de crédito utilizado por capital y los intereses causados, uno y otros se harán exigibles y EL BANCO tendrá derecho a dar por terminado el presente contrato. SEXTA: Para el cobro de las sumas utilizadas en desarrollo de este contrato, EL BANCO podrá diligenciar los espacios en blanco del pagaré suscrito por EL (los) CLIENTE (s) para este efecto según las instrucciones impartidas por el (los) mismo(s). Serán a cargo de EL (Los) CLIENTE (s) el valor de los honorarlos profesionales o cualquier otro emolumento generado por la cobranza. SEPTIMA: EL BANCO podrá ampliar el cupo en cualquier momento, igualmente podrá bloquearlo especialmente en casos de incumplimiento de las obligaciones del CLIENTE. De otra parte, EL BANCO podrá disminuir o cancelar el cupo, dando previo aviso a EL CLIENTE, una vez realizado el análisis de riesgo que así lo determine. EL BANCO podrá suspender o revocar el cupo de crédito sin lugar a aviso previo en el evento de incumplimiento de cualquier obligación del (de los) CLIENTE(S) frente al BANCO. Se entenderá que las obligaciones y derechos de EL (Los) CLIENTE (s) convenidas en este contrato se extenderán en los mismos términos sobre la base del nuevo cupo asignado, sin que pueda considerarse que ha existido novación. OCTAVA: Sin que ello implique por sí sólo la terminación del contrato de apertura de crédito a que se refiere este documento, cuyos efectos continuarán plenamente vigentes y aplicándose de conformidad con lo aquí previsto, las sumas adeudadas por EL (Los) CLIENTE (s) tendrán

8 el mismo tratamiento legal y contractual del sobregiro en cuenta corriente, especialmente en los siguientes casos a) Si EL (los) CLIENTE(s) no cancela(n) las sumas que puso a su disposición EL BANCO después de haberlas utilizado en los días mencionados en el presente contrato. b) Cuando EL (Los) CLIENTE (s) utilice (n) una suma superior a la que constituye el cupo de crédito a que se refiere este contrato. NOVENA: EL (los) CLIENTE (s) manifiesta(n) expresamente que si ocurre la prórroga, novación ó modificación de la obligación contraída por él en razón de la apertura de crédito a que se refiere este contrato, acepta (n) que continúen vigentes todas y cada una de las garantías reales ó personales, que estén amparando esa obligación, garantías que se entenderán ampliadas a la (s) nueva (s) que pueda (n) surgir de conformidad a lo previsto en el artículo 1708 del Código Civil. Así mismo, si existiese la solidaridad e indivisibilidad de las obligaciones contraídas subsistirán en caso de prórroga, novación o de cualquier modificación a lo estipulado. DECIMA: Serán de cargo de EL (los) CLIENTE (s) los gastos, costos e impuestos que sean necesarios para el perfeccionamiento de este contrato, así como los valores que EL BANCO determine por concepto de costos administrativos del mismo, los cuales se pagarán por EL (los) CLIENTE (s) periódicamente según lo indique EL BANCO. El presente contrato es accesorio y forma parte del contrato de cuenta corriente suscrito por EL (los) CLIENTE (s) con EL BANCO. UNDÉCIMA: EL CLIENTE confirma que conoce y acepta los beneficios que otorga EL BANCO cuando durante siete (7) días al mes, continuos ó discontinuos, no efectúa cobro de intereses por el descubierto creado como apertura de crédito en cuenta corriente y declara que si después de este término no se cubre el descubierto, se causarán intereses a la tasa que determine EL BANCO de manera general, sin que en ningún momento se puedan exceder los máximos legales. CONTRATO DE UTILIZACIÓN TARJETA DÉBITO VISA PRIMERA ENTREGA. El Banco hace entrega al cliente de la TARJETA DEBITO VISA declarando éste haberla recibido a entera satisfacción. SEGUNDA FACULTADES DEL CLIENTE. La tarjeta DEBITO VISA es personal e intransferible y con base en ella, el usuario puede: 1 ) Hacer retiros de su cuenta corriente. 2) Realizar compras en establecimientos comerciales con cargo a su cuenta corriente tanto en Colombia como en el exterior 3) Firmar facturas cambiarias, comprobantes de venta correspondientes al valor de los bienes o servicios que se obtengan en cualquiera de los establecimientos afiliados al servicio CREDIBANCO VISA y cajeros automáticos afiliados a las redes Servibanca, Redeban y ATH, en Colombia; Visa y Plus en el mundo. 4) Disponer total o parcialmente de sus fondos depositados en cuenta corriente bancaria. Para tal efecto podrá hacer compras o efectuar retiros en un mismo día hasta por la suma que le sea asignada por EL BANCO, sumas que el cliente podrá utilizar en una sola o en varias operaciones. EL BANCO podrá modificar dichos límites. 5) Efectuar retiros en HELM BANK y en Cajeros Automáticos, Servibanca, Redeban y ATH, en Colombia y en Cajeros afiliados a la Red Visa y Plus en el mundo. 6) Realizar avances en todas las oficinas de Instituciones Financieras afiliadas a Visa en el mundo. 7) Utilizar además todos los servicios que sean ofrecidos por el Banco a través de la Tarjeta Débito Visa en la medida en que el Banco los implemente, conforme a las instrucciones y reglamentos que el mismo Banco determine. TERCERA LIMITACIONES DEL CLIENTE. El Cliente no podrá sobrepasar en ningún caso el saldo de su cuenta corriente o el valor del sobregiro que se le ha autorizado y en caso de que lo haga además de que constituye una apropiación indebida, habrá lugar a la cancelación de la Tarjeta y a exigir por parte del Banco el pago inmediato del sobregiro junto con los respectivos intereses conforme a lo previsto en el contrato de cuenta corriente, del cual la presente adición se considera parte integrante. CUARTA ADQUISICIONES O SOLICITUD DE EFECTIVO. Para efectuar adquisiciones o solicitar efectivo utilizando la Tarjeta Débito Visa, EL CLIENTE deberá presentar y firmar a tinta en cada caso el respectivo comprobante o factura, previa verificación de su cuantía e identificarse plenamente ante el establecimiento afiliado que se lo solicite. QUINTA UTILIZACION DE CAJEROS AUTOMATICOS. Para la utilización de la Tarjeta Débito Visa en los cajeros automáticos deberá presentar la tarjeta y requerirá del Número de Identificación Personal (NIP) el cual será entregado por el Banco y deberá ser mantenido por el cliente en la más absoluta reserva. El cliente es responsable de la conservación de su Tarjeta y de la reserva de su Número de Identificación Personal y asumirá responsabilidad, en cuanto al mismo CLIENTE le corresponde, por el manejo y custodia de tales instrumentos, que se constituirán en la forma de identificación del CLIENTE frente al BANCO. SEXTA USO DE LA TARJETA. El cliente se obliga a hacer buen uso de la Tarjeta Débito Visa y a devolverla cuando EL BANCO por razones justificables se lo solicite, o al momento de la terminación del contrato de cuenta corriente. SEPTIMA COSTOS. El costo de

9 la tarjeta así como el de su reposición serán de cargo del CLIENTE, quien faculta al Banco para cargar en su cuenta corriente o cualquier exigibilidad a su favor, el valor de dichos costos de las operaciones, cuotas de manejo, comisiones, seguros, y demás tasas originadas en el uso de la tarjeta. OCTAVA CESION. El cliente no podrá ceder la tarjeta por ningún motivo ni hacerse sustituir por un tercero en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus obligaciones ya que ésta es personal e intransferible. NOVENA PRUEBA DE LAS OPERACIONES. El cliente reconoce, como prueba de las operaciones que realice mediante la Tarjeta Débito Visa: 1) Los comprobantes de venta de los establecimientos afiliados a Credibanco. 2) Los comprobantes o registros magnéticos contenidos en los registros sistematizados que el Banco utilice para la prestación de este servicio. Además faculta al Banco para cargar en su cuenta corriente bancaria el valor de tales comprobantes o registros. Si por razón a algún cargo se produjere un sobregiro no autorizado en dicha cuenta, el saldo será exigible de inmediato y por ende el cliente se obliga a pagarlo junto con los respectivos intereses, conforme a lo previsto en el contrato de cuenta corriente. DECIMA PERDIDA EXTRAVIO O HURTO DE LA TARJETA. En caso de pérdida o sustracción de la tarjeta, EL CLIENTE queda obligado a formular denuncia y dar aviso inmediato a Credibanco o al Banco. La responsabilidad del cliente cesa a partir del recibo del aviso. Si posteriormente recupera la Tarjeta deberá abstenerse de hacer uso de ella y entregarla en cualquiera de las oficinas del BANCO. DECIMA PRIMERA OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 1) Registrar la dirección del domicilio y notificar al BANCO todo cambio. 2) Firmar la tarjeta una vez que la recibay custodiarla de modo que ninguna otra persona pueda hacer uso de ella. Por lo tanto, el cliente asumirá responsabilidad por cualquier incumplimiento en la obligación de custodia de la tarjeta y la clave. DECIMA SEGUNDA EXONERACION DE RESPONSABILIDAD. 1) EL BANCO no asume la responsabilidad en caso de que cualquier establecimiento afiliado a Credibanco Visa, rehúse admitir el uso de la tarjeta. Tampoco será responsable de la calidad, cantidad, marca o cualesquiera otros aspectos de las mercancías o servicios que adquiera u obtenga con la Tarjeta, asuntos todos los que deberán ser resueltos directamente por el Proveedor o afiliado. 2) Igualmente, EL BANCO no asume responsabilidad en caso de que el cliente no pueda utilizar la Tarjeta Débito Visa por defectos en los cajeros automáticos, por la falta de disponibilidad en efectivo en el momento y cantidad requeridos por el cliente, por la suspensión o supresión del servicio y en general, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. DECIMA TERCERA FACULTADES DEL BANCO. EL CLIENTE autoriza tanto EL BANCO como los establecimientos afiliados al servicio Credibanco Visa, y Cajeros Automáticos afiliados a las redes Servibanca, Redeban y ATH en Colombia, Visa y Plus en el mundo, con sujeción a las normas que se impartan, puedan retener la Tarjeta, en casos justificables, conforme a los reglamentos operativos de las franquicias o redes. DECIMA CUARTA MERITO EJECUTIVO. Las facturas o comprobantes de venta que se firmen prestarán mérito ejecutivo de acuerdo con la Ley y en caso de acción judicial o extrajudicial serán por cuenta del CLIENTE todos los gastos del juicio y honorarios de abogado aceptando desde ahora el nombramiento del secuestre que haga EL BANCO. DECIMA QUINTA VIGENCIA. El presente contrato estará vigente mientras EL CLIENTE sea titular de la cuenta corriente en EL BANCO, siempre y cuando, la tarjeta se mantenga vigente. DECIMA SEXTA. EL CLIENTE se hace responsable ante EL BANCO por todas las sumas obtenidas, bien sea en efectivo o por compras en los establecimientos afiliados a Credibanco Visa en el mundo, hasta la fecha, inclusive de entrega de la Tarjeta. Entendiéndose que los comprobantes de venta o de retiro en efectivo tengan como fecha límite de la entrega de la Tarjeta. DECIMA SEPTIMA DEBITOS. EL BANCO debitará del saldo de la cuenta corriente del CLIENTE las transacciones realizadas por el mismo en los establecimientos afiliados a Credibanco Visa y los retiros en efectivo que efectúe en los cajeros automáticos Servibanca, Redeban y ATH, y en cajeros afiliados a la Red Visa y Plus o Master Card en el mundo, registrando en la cuenta corriente la correspondiente transacción. DECIMA OCTAVA UTILIZACION DEL SALDO DISPONIBLE EN COLOMBIA POR PARTE DEL CLIENTE. En el evento que el retiro o utilización superen el saldo de la cuenta, EL BANCO estará facultado a autorizar la transacción en descubierto, cargando como sobregiro en cuenta corriente la suma excedente. DECIMA NOVENA UTILIZACION DEL SALDO DISPONIBLE EN EL EXTERIOR POR PARTE DEL CLIENTE. EL CLIENTE podrá utilizar el cupo global que le ha sido asignado para retiros en cajeros afiliados a la Red Visa y Plus y en oficinas de instituciones afiliadas a Visa, al igual que para compras en establecimientos comerciales afiliados a Visa en el mundo. VIGESIMA TARJETA DEBITO ASOCIADA. El Banco podrá a solicitud y bajo la responsabilidad del cliente, autorizar la emisión de una Tarjeta Débito ASOCIADA, la cual permitirá autorizar los servicios que se

10 presenten a través de la misma a la persona o personas expresamente indicadas por EL CLIENTE. En estos casos, la persona o personas autorizadas se comprometen frente al BANCO en las mismas condiciones del CLIENTE, quien así mismo responderá solidariamente ante EL BANCO por las obligaciones de aquellas. REGLAMENTO DE CUENTA RENTA HELM BANK, debidamente autorizado por la Superintendencia Financiera, se encuentra facultado para recibir depósitos de ahorros, los cuales se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen y en especial por lo dispuesto en el presente reglamento: I. APERTURA DE LA CUENTA.- 1. Podrá ser depositante de ahorros toda persona natural o jurídica. 2. El depósito mínimo para la apertura de una cuenta será de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 3. El manejo de la cuenta podrá convenirse con EL BANCO en cualquiera de las siguientes tres (3) modalidades, en todas o combinando una y otra así: a.) A través de un talonario de ahorros que EL BANCO expedirá al depositante, el cual reflejará el movimiento y servirá de control a las operaciones. El registro hecho por EL BANCO en el talonario por retiros del titular o terceros autorizados, o en los comprobantes de consignación, es plena prueba de la operación, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1396 del C. de Co., por lo cual, el titular o tercero autorizado deberá presentar el talonario para operaciones de retiro. b.) A través de registros en medios magnéticos o electrónicos (V.gr. audio, video o Internet). Para el manejo de la cuenta a través de tales canales, EL BANCO le asignará al titular de la cuenta una clave numérica o cualquier otro medio de autenticación, que le permitirá al CLIENTE acceder a la cuenta, debiendo responder por su adecuada reserva, custodia y manejo. El titular de la cuenta es el único autorizado por EL BANCO para el uso de la mencionada clave o medio de autenticación por lo que, en consecuencia, EL CLIENTE asumirá responsabilidad, en cuanto al mismo le corresponde, por el manejo, custodia y reserva de tales instrumentos, que se constituirán en la forma de identificación del CLIENTE frente al BANCO. c.) A través de una tarjeta débito que EL BANCO expedirá al depositante, asignándole una clave numérica u otro medio de autenticación para su manejo, debiendo responder por su adecuada custodia y manejo. El titular de la cuenta es el único autorizado por EL BANCO para hacer uso de las mencionadas tarjeta, clave o demás instrumentos de autenticación, por lo que, en consecuencia, EL CLIENTE asumirá responsabilidad, en cuanto al mismo le corresponde, por el manejo, custodia y reserva de tales instrumentos, que se constituirán en la forma de identificación del CLIENTE frente al BANCO. 4. Bajo cualquiera de las modalidades de manejo, el titular o su representante deberá conservar las instrucciones o elementos (libreta, tarjeta, clave, etc.) entregados por EL BANCO, mientras el depósito se halle vigente, con las debidas seguridades. En caso de pérdida, deterioro o extravío del talonario o de la tarjeta débito o de cualquier elemento de autenticación para el manejo por medios magnéticos o electrónicos, el depositante deberá comunicarlo oportunamente al BANCO o Centros de Asistencia Credibanco o Servibanca para que ingresen la novedad de bloqueo al sistema y además dar aviso por escrito al BANCO indicando: a) La circunstancia en que ocurrió el extravío, pérdida, sutracción o deterioro del talonario o de la tarjeta débito o del registro en medio magnético, según sea el caso. b.) Identificar el talonario o tarjeta débito o registro en medio magnético en cuestión, según sea el caso. c.) Anexar copia del denuncio ante autoridad competente, cuando sea del caso. Una vez presentados a satisfacción los documentos e información antes señalados, EL BANCO procederá a la reexpedición del documento correspondiente, talonario o tarjeta débito o elemento de autenticación para el manejo por medios magnéticos o electrónicos. Para el efecto, tendrá en cuenta la información registrada por el depositante en EL BANCO. 5. En caso de pérdida del talonario o de la tarjeta débito, o del (los) elemento(s) de autenticación para el manejo por medios magnéticos o electrónicos, el ahorrador acepta expresamente el pago de los gastos que se ocasionen por concepto de la expedición del duplicado o duplicados de los mismos. II. ABONO Y PAGO DE INTERESES.- 1. EL BANCO liquidará y abonará intereses a la tasa y en la forma que fije periódicamente, la cual se publicará en los términos que establecen las regulaciones aplicables. Si por Ley se señala la tasa de interés que debe reconocerse, ésta será la que reconocerá EL BANCO al depositante. 2. EL BANCO podrá establecer tasas diferenciales de interés, de acuerdo con rangos que fije con base en el valor de los saldos mantenidos por los depositantes en la cuenta. En dichos rangos podrán preverse fracciones que no generen intereses. EL BANCO publicará de acuerdo con las normas vigentes, las tasas de interés efectivas anuales mínimas que reconocerá para cada rango, indicando la forma de liquidación. Dicha información igualmente se consignará en las carteleras que se situarán en

11 los lugares de atención al público de cada una de las sucursales y agencias del BANCO en todo el país. III. RETIRO DE FONDOS.- 1. Las sumas depositadas en la cuenta, junto con los intereses devengados, serán pagadas a los respectivos titulares de la misma, quienes para el efecto deberán acreditar su identidad a satisfacción del BANCO. Lo anterior, sin perjuicio de las transferencias que se efectúen a través de medios magnéticos o electrónicos con la utilización de los elementos de identificación que para el efecto haya asignado EL BANCO. 2. Las sumas depositadas en cheques locales, serán salvo buen cobro y no obstante su registro en el talonario o por cualquier otro medio, el titular de la cuenta podrá retirar su valor solamente después de su confirmación y pago, bien sea directamente o a través del canje por la cámara de compensación. 3. EL BANCO podrá establecer: a) montos máximos para operaciones de retiro por caja, que en el caso de superarse, exigirán el cumplimiento de los requisitos de seguridad correspondientes. b) montos máximos para operaciones de retiro a través de cajeros electrónicos, audio, video o Internet. 4. Sólo podrán efectuarse pagos a personas distintas del ahorrador cuando han sido debidamente autorizados por éste. Dicha autorización sólo se aceptará si es por escrito y previa la presentación del talonario correspondiente y de los documentos de identificación correspondientes. 5. EL CLIENTE es responsable de la reserva, custodia y manejo del talonario, tarjeta, clave o demás elementos de autenticación suministrados para el manejo de la cuenta y asumirá responsabilidad, en cuanto al mismo le corresponde y en cuanto se deriva de su obligación de custodia, en caso de pérdida, extravío o hurto de tales elementos, especialmente, cuando no hubiera dado aviso oportuno al BANCO de tales circunstancias. 6. Los depósitos hechos por menores serán pagados a éstos o a sus representantes legales, según las estipulaciones convenidas al abrir la cuenta y en todo caso se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley para esta clase de depósitos. 7. En caso de muerte del depositante, EL BANCO pagará el depósito y sus intereses a los causahabientes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes a la fecha de su fallecimiento y, según lo previsto en las disposiciones aplicables, podrá entregar la cantidad que éstas dispongan directamente al cónyuge sobreviviente y a los herederos, sin necesidad de proceso de sucesión, previa verificación a satisfacción del BANCO. 8. EL BANCO tendrá como inembargables las sumas depositadas, hasta por las cuantías señaladas en las disposiciones legales respectivas. 9. El depositante tendrá derecho a participar en los sorteos y promociones que EL BANCO establezca, de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida. 10. EL BANCO pagará a la vista los fondos que el ahorrador quisiera retirar, pero se reserva el derecho que le otorga la Ley de exigir aviso anticipado hasta de sesenta (60) días para cualquier retiro o para la cancelación definitiva de la cuenta, de acuerdo con lo previsto por el artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 11. EL BANCO establecerá un saldo mínimo en cuenta para atender el cobro de comisiones como la cuota de manejo por tarjeta débito, el cual se actualizará y notificará al CLIENTE. IV. TERMINACIÓN DE LA CUENTA.- 1. El término del contrato de depósito en cuenta de ahorros es indefinido, pero cualquiera de las partes puede darlo por terminado unilateralmente en cualquier tiempo, en cuyo caso, EL CLIENTE está obligado a devolver al BANCO el talonario con los formularios no utilizados, la tarjeta débito y cualquier otro medio electrónico que se haya entregado en el momento de abrir la cuenta cuando esta se salde. 2. EL BANCO reconocerá intereses sobre las cuentas durante el período previo al momento de saldarlas y acorde a los rangos establecidos. 3. EL CLIENTE se obliga a actualizar anualmente la información y documentación comercial y financiera, de acuerdo con las normas aplicables. V. CANCELACIÓN DE LA CUENTA.- 1. En caso de incumplimiento de la cláusula anterior o cuando no sea posible verificar los datos generales y las referencias relacionadas en la solicitud de apertura, o de presentarse alguna inconsistencia, EL BANCO queda autorizado para dar por cancelada la cuenta. VI. DISPOSICIONES VARIAS EL BANCO remitirá por lo menos trimestralmente al CLIENTE un extracto del movimiento de su cuenta. No obstante, EL BANCO podrá omitir la remisión de tales extractos en los siguientes eventos: a.-) inactividad de la cuenta; b.-) cuando el saldo de la cuenta se mantenga en cero durante todo el período o cuando el saldo no sea superior a la suma que EL BANCO determine de manera general; c.-) cuando por dos (2) o más períodos consecutivos, se haya devuelto el extracto por cualquier causa aplicable en el correo; d.-) cuando EL CLIENTE haya incurrido en mora de pagar cualquier obligación derivada del presente reglamento, especialmente en el evento en que el saldo pendiente deba cobrarse por medios jurídicos o genere gastos de cobranza. Los extractos podrán remitirse por medios electrónicos o informáticos, incluyendo Internet y correo electrónico. Se considera enviado el extracto en la fecha en que EL BANCO haya dejado disponible tal documento en su portal web o en la fecha de envío del respectivo mensaje de datos, cuando el envío sea por dicho medio. Para tal efecto, se adoptarán las

12 fechas que EL BANCO conserve en sus registros electrónicos. 2.- EL CLIENTE suministrará al BANCO, dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud que este le formule, toda la información razonablemente necesaria para que EL BANCO pueda evaluar y controlar efectivamente los riesgos derivados de la(s) relación(es) que tengan o lleguen a desarrollar, incluyendo sin limitarse, los soportes de sus ingresos, actividades o relaciones con terceros. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la terminación unilateral por parte del BANCO de los respectivos productos o contratos. 3.- Sin perjuicio de la posibilidad de acordar modificaciones al texto del presente reglamento a través de medios escritos o mensajes de datos, de acuerdo con la Ley, EL BANCO podrá modificar unilateralmente los términos y condiciones del mismo, previa notificación al CLIENTE mediante carta dirigida a la última dirección registrada. Si pasados diez (10) días hábiles contados desde la fecha de envío de la comunicación, EL CLIENTE no manifiesta por escrito su rechazo o utiliza el producto, se entenderá que acepta incondicionalmente los cambios introducidos. 4.- Si HELM BANK concede ciertos beneficios comerciales, entre otros, sin limitarse a ellos, de exoneración del pago de cuotas de manejo, retiros mediante cajero automático gratuitos, tasas de productos de depósito o de crédito favorables o cualquier otra condición, tales beneficios no serán reconocidos por parte del BANCO y terminarán en los siguientes eventos: (i) Desvinculación del suscrito titular como empleado o funcionario de la entidad con la cual se mantenga relación con HELM BANK, cuando la vinculación se hubiere derivado del carácter de empleado con la citada entidad con la cual, HELM BANK hubiera suscrito convenio (en adelante El Empleador ); (ii) Por terminación del convenio que se suscriba al efecto entre El Empleador y EL BANCO; (iii) Por decisión unilateral del BANCO, en cualquier momento, mediante una carta que se envíe a la dirección registrada del suscrito, con una antelación de treinta (30) días. Por la facultad de terminación ejercida por parte del BANCO no habrá lugar al reconocimiento o pago de compensaciones o indemnizaciones de ningún tipo y EL CLIENTE tendrá la facultad de dar terminación inmediata al servicio o producto correspondiente; (iv) Por mora o incumplimiento a cualquier título del Empleador con el cual HELM BANK tenga relación, en cualquiera de sus obligaciones del convenio o cualquier otro convenio, contrato o producto del BANCO o por desmejoras en su situación comercial, financiera o administrativa; (v) Por incumplimiento del suscrito CLIENTE frente al BANCO en cualquier obligación que haya adquirido, especialmente, cuando El Empleador o el suscrito seamos involucrados en actividades delictivas o incluidos en listas restrictivas internacionales de prevención del lavado de activos o similares; (vi) Cuando termine el período de reconocimiento de los beneficios. 5.- Serán de cargo del CLIENTE todos los gastos, comisiones o impuestos que se causen por la celebración, formalización, ejecución o liquidación de los contratos de productos con EL BANCO. 6.- EL CLIENTE acepta y conoce que los productos que se manejan a través de las franquicias VISA y/o MASTERCARD se rigen de igual forma por los reglamentos que las respectivas franquicias expiden para cada uno de sus productos, por tanto, se entiende que las disposiciones contenidas en dichos reglamentos aplican a cada uno de sus productos. Dichos reglamentos se encuentran disponibles para consulta en EL CLIENTE autoriza de forma expresa e irrevocable al BANCO, facultad que EL BANCO podrá aceptar o rehusar libremente, a que los saldos y/o cuotas periódicas a su cargo por concepto de tarjetas de crédito, cartera ordinaria, Credicash, créditos rotativos o cualquier otro producto u operación activa de crédito de que sea deudor frente al BANCO, sean compensados con los saldos que posee en su cuenta o cualquier otro depósito o exigibilidad. Del mismo modo, se encontrará facultado EL BANCO a cargar contra el saldo de la cuenta: a) los costos de los avalúos que EL BANCO llegue a contratar sobre bienes que se encuentren garantizando obligaciones a favor del BANCO y a cargo del CLIENTE conjunta o separadamente o en su calidad de constituyente, así como las primas correspondientes a los seguros de vida o los seguros que amparen los bienes que se encuentren garantizando obligaciones a favor del BANCO y a cargo del CLIENTE conjunta o separadamente o en su calidad de constituyente. b) Por el saldo de cualquier y toda obligación de la que resulte ser deudor el titular conjunta o separadamente frente a HELM BANK, tanto por capital como por intereses y cualquier otro accesorio. c) Por los intereses sobre préstamos a su cargo, letras descontadas, cartas de crédito y sobregiros en cuenta corriente. d) Por comisiones sobre el cobro de letras, traspaso de fondos, aperturas de cartas de crédito y apertura de garantías. e) Por los gastos causados en la expedición de fotocopias de extractos, notas débito, notas crédito y demás documentos que solicite EL CLIENTE de la cuenta o su autorizado según la tarifa vigente en EL BANCO. f) Cuota de manejo de acuerdo con la tarifa reglamentada por EL BANCO para el efecto. g) Por cables, télex, telegramas, portes de correo e impuestos de timbre que se hayan enviado o pagado a

13 nombre del CLIENTE de la cuenta y todo saldo que por cualquier otro concepto figure en los libros del BANCO a cargo del CLIENTE. h) Por el servicio de consignación nacional, bien sea que se haga por el titular de la cuenta o por un tercero a favor de él. i) Por el servicio de pagos o retiros a nivel nacional. j) Por el uso de los canales de acceso como son cajeros automáticos, Audioservicio, Videoservicio, Internet y/o cualquier otro que se implemente, de acuerdo con la tarifa reglamentado para cada tipo de operación. k) Por el servicio de manejo de la tarjeta débito y por el costo de cada operación que realice con ella, de acuerdo con el valor reglamentado por tipo de operación. l) Por el costo en la reexpedición de talonarios, tarjeta débito, registro en medio magnético y/o asignación de clave. m) Por la comisión de los pagos efectuados en cheque de gerencia, bien sea a favor del titular de la cuenta o de un tercero autorizado por este último. n) Por comisiones de remesas depositadas en las cuentas. o) Por comisión de recaudo nacional. p) Por el valor de transacciones interbancarias abonadas sin consentimiento del originador, de acuerdo con la Ley y/o los acuerdos interbancarios aplicables, cuya divulgación se realiza a través de EL BANCO también se encontrará facultado a abonar en la cuenta del CLIENTE el valor de cualquier obligación que tenga a su cargo con el mismo, incluso si la cuenta es de titularidad compartida. 8.- Si el titular de la(s) cuenta(s) mantuviere su saldo inactivo por el tiempo que EL BANCO establezca de manera general, EL BANCO podrá saldar la cuenta y disponer de la entrega del saldo al titular correspondiente o seguir las disposiciones legales o reglamentarias que se establezcan al efecto. REGLAMENTO PARA EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO PARA SER USADO MEDIANTE LAS TARJETAS DE CRÉDITO VISA Y/O MASTERCARD HELM BANK CONSIDERACIONES: 1. EL BANCO en desarrollo de su objeto social, puede celebrar con sus clientes contratos de apertura de crédito para ser utilizados mediante tarjeta de crédito. 2. Que EL BANCO es emisor de las tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD. 3. Que en este documento se establecen las condiciones que rigen el contrato de apertura de crédito para ser utilizado a través de tarjeta de crédito ya sea ésta VISA o MASTERCARD. CLAUSULAS: PRIMERA: EL BANCO ha abierto un cupo de crédito rotativo, el cual será utilizado por quien acepta el presente reglamento, quien en adelante se denominará EL TARJETAHABIENTE, mediante la(s) tarjeta(s) de crédito que en virtud de estas condiciones, EL BANCO le hace entrega y EL TARJETAHABIENTE recibe con el expresado fin. El monto del cupo será determinado por EL BANCO y notificado al TARJETAHABIENTE, en su debido momento. EL BANCO podrá ampliar el cupo en cualquier momento, igualmente podrá bloquearlo especialmente en casos de incumplimiento de las obligaciones del CLIENTE. De otra parte, EL BANCO podrá disminuir o cancelar el cupo, dando previo aviso a EL CLIENTE, una vez realizado el análisis de riesgo que así lo determine. SEGUNDA: EL BANCO ha entregado al TARJETAHABIENTE la(s) tarjeta(s) de crédito VISA y/o MASTERCARD, en adelante LA TARJETA, en consideración a sus condiciones, por ello, es personal e intransferible y en consecuencia, EL TARJETAHABIENTE no la podrá ceder a ningún título, ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos que el presente contrato le confiere. LA TARJETA es de propiedad del BANCO y EL TARJETAHABIENTE se obliga a custodiarla con la mayor diligencia y cuidado y a devolverla y a no utilizarla en el momento en que EL BANCO lo solicite. TERCERA: EL TARJETAHABIENTE con LA TARJETA, podrá: 1) Firmar comprobantes de venta o facturas correspondientes al valor de los bienes y servicios que obtenga en cualquiera de los establecimientos afiliados: (i) Para tarjeta de crédito VISA a ASCREDIBANCO que operan en el país y en el extranjero a la red VISA INTERNACIONAL y (ir) Para tarjeta de crédito MASTERCARD a REDEBAN MULTICOLOR que operan en el país y en el extranjero a la red MASTERCARD INTERNACIONAL. 2) Obtener dinero y cambio de cheques personales por dinero efectivo, en cualquiera de las oficinas del BANCO, sus corresponsales o establecimientos que EL BANCO indique, hasta por la cantidad que éste o VISA INTERNACIONAL o MASTERCARD INTERNACIONAL, según se trate de tarjeta VISA o MASTERCARD le asigne, pagando el valor que EL BANCO haya señalado en el momento de utilizar estos servicios. Las sumas así obtenidas, deben ser canceladas a la presentación del Estado de Cuenta respectivo. 3) Efectuar avances en efectivo a través de cajeros automáticos, hasta por la suma y dentro del cupo que periódicamente le señale EL BANCO y en general, hacer uso de los demás servicios que EL BANCO implemente conforme con los reglamentos que el mismo BANCO determine para el efecto. La utilización de éste servicio para el caso de la tarjeta VISA se podrá realizar en los cajeros automáticos de SERVIBANCA o cualesquiera otra red de cajeros automáticos con la que EL BANCO así lo haya acordado y en el caso de la

14 tarjeta MASTERCARD en los cajeros automáticos de REDEBAN MULTICOLOR o cualesquiera otra red de cajeros con la que EL BANCO así lo haya acordado. CUARTA: EL TARJETAHABIENTE no podrá sobrepasar en ningún caso el cupo del crédito asignado por EL BANCO, tanto en moneda legal como en moneda extranjera y en caso que lo hiciere, además de que constituye una apropiación indebida, habrá lugar a la cancelación de LA TARJETA y a exigir por parte del BANCO el pago inmediato de las sumas pendientes, sin perjuicio, de las acciones legales pertinentes. QUINTA: EL TARJETAHABIENTE para: 1) Pagar bienes o servicios, solicitar cambio de cheques o avances en efectivo, al amparo de LA TARJETA, deberá presentarla personalmente, firmar con tinta cada uno de los comprobantes respectivos previa verificación de su cuantía e identificarse plenamente ante el establecimiento afiliado o ante la entidad correspondiente, según el caso. 2) Efectuar avances en efectivo en los Cajeros Automáticos, deberá utilizar LA TARJETA y un número clave de identificación personal, que para tal efecto le asignará EL BANCO y dar cumplimiento al reglamento de uso de Cajeros Automáticos, el cual declara conocer y aceptar. SEXTA: EL BANCO mediante un Estado de Cuenta, liquidará de acuerdo con las condiciones del servicio, las sumas que resulte a deber mensualmente EL TARJETAHABIENTE, las cuales deberá cancelar sin que haya lugar a requerimiento alguno, aceptando desde ahora los plazos y condiciones fijadas por EL BANCO. SEPTIMA: El cupo fiado en moneda extranjera, en ningún caso podrá sobrepasar los límites establecidos por las autoridades monetarias como tope máximo a ser utilizado en el año. En caso de que el cupo para viajeros sea aumentado, EL BANCO, previo estudio de la capacidad de pago del TARJETAHABIENTE y de su comportamiento crediticio, se reserva la facultad para aumentar o no el cupo de crédito en moneda extranjera de LA TARJETA. OCTAVA: Cuando los consumos realizados por EL TARJETAHABIENTE con su TARJETA, sean en establecimientos asociados del país, se afectará el cupo otorgado en moneda legal y cuando éstos sean realizados en el exterior se afectará el cupo otorgado en moneda extranjera. DECIMA: Cuando EL TARJETAHABIENTE desee acogerse al crédito diferido que conceda EL BANCO, deberá cancelar por lo menos el valor establecido como Pago Mínimo, que para tal efecto se indique en el estado de cuenta. En consecuencia, si oportunamente no cancela la cuota correspondiente, EL BANCO podrá exigir el pago total a su cargo junto con los intereses corrientes y de mora. Así mismo, cuando EL TARJETAHABIENTE realice utilizaciones y/o compras diferidas a una sola cuota, deberá cancelar el valor total de esta utilización y/o compra que para tal efecto se indique en el estado de cuenta. En consecuencia, si oportunamente no cancela la cuota correspondiente, EL BANCO podrá exigir el pago total a su cargo junto con los intereses corrientes generados desde la fecha de la utilización y/o compra diferida a una sola cuota junto con los intereses de mora correspondientes. DECIMA PRIMERA: EL BANCO cobrará intereses remuneratorios y de mora, dentro de los límites permitidos por las autoridades pertinentes y por la Ley. Igualmente conforme a la Ley cobrará, cuotas de manejo, costos de reposición en caso de extravío, seguro y comisiones por cambio de cheques y cualquier otro costo o gasto necesario para la prestación del servicio, los cuales serán divulgados conforme a lo previsto por la ley. DECIMA SEGUNDA: EL BANCO no asume responsabilidad en caso que alguno de los establecimientos afiliados al sistema al que LA TARJETA pertenece, se rehúse a aceptarla para su utilización, tampoco será responsable de la cantidad, calidad, marca, presentación o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que adquiera u obtenga EL TARJETAHABIENTE con LA TARJETA, asuntos todos que deberán ser resueltos directamente con el proveedor o afiliado, sin mediación o intervención del BANCO. Por otra parte, EL BANCO se reserva el derecho de restringir temporal o definitivamente el uso de LA TARJETA en determinados establecimientos, de acuerdo con sus políticas internas. DECIMOTERCERA: El recibo de LA TARJETA, impone la obligación de firmarla una vez se reciba y custodiarla de modo que ninguna otra persona pueda hacer uso de ella, en consecuencia, EL TARJETAHABIENTE tendrá bajo su responsabilidad el uso y custodia de la tarjeta, y de la clave asignada para avances, instrumentos que constituirán la forma de identificación del CLIENTE. En caso de extravío o hurto de LA TARJETA, sin perjuicio de su responsabilidad legal EL TARJETAHABIENTE se obliga a formular la denuncia correspondiente y a dar aviso inmediato por escrito a las oficinas del BANCO o a través de la línea de servicio al cliente de Helm Bank. Así mismo, EL TARJETAHABIENTE asumirá como deuda a su cargo la totalidad de las sumas y valores que provengan de cualquier utilización o compra efectuada con anterioridad a la presentación del denuncio y del aviso escrito o telefónico en la línea de atención al cliente de Helm Bank. DECIMOCUARTA: EL TARJETAHABIENTE se obliga a registrar su dirección y domicilio en EL BANCO y a notificar por escrito a la oficina respectiva del BANCO, todo cambio de dirección y cuando se ausente

15 temporal o definitivamente a indicar con la debida anticipación la persona y dirección a quien deban remitirse los Estados de Cuenta para su pago. Así mismo, EL TARJETAHABIENTE deberá actualizar anualmente los documentos correspondientes a la información comercial entregada en el momento de su vinculación o con la periodicidad que EL BANCO indique. DECIMOQUINTA: EL TARJETAHABIENTE concede las siguientes autorizaciones voluntarias e irrevocables al BANCO: 1) Para verificar en las bases de datos de información que considere necesarias, los datos consignados en la solicitud y para obtener referencias sobre su comportamiento comercial y crediticio, y cuando lo considere del caso, informar a entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, o debidamente autorizadas por ésta, sobre la correcta o deficiente utilización de LA TARJETA; 2) Para que suministre a las entidades pertinentes, públicas o privadas y en guarda de la moral comercial, su nombre, identificación y código de LA TARJETA, con el fin de registrar sus hábitos de pago y en general, la manera como cumple sus obligaciones; 3) Para que tanto EL BANCO, como los establecimientos afiliados a las franquicias VISA y/o MASTERCARD, según corresponda, con sujeción a las normas que se impartan, puedan retener LA TARJETA; 4) Para llenar los espacios en blanco en los comprobantes de venta o facturas que firme; 5) Para trasladar, ceder o endosar los comprobantes de venta o facturas que firme; 6) Para ceder a su nueva tarjeta el saldo pendiente por utilización de la tarjeta extraviada siempre y cuando se autorice dicha expedición, la cual, quedará cobijada por los términos del presente contrato; 7) Para que cobre ejecutivamente cualquier saldo a su cargo, incluyendo intereses moratorios a la tasa más alta que legalmente sea posible; 8) Que se incluya el código de su tarjeta en el informe de deudores morosos que posteriormente se reporta a los establecimientos afiliados cuando incurra en mora o sobrepase el cupo asignado por EL BANCO, con el fin de que se le niegue el derecho al uso de LA TARJETA temporalmente. DECIMOSEXTA: En caso de cobro extrajudicial o judicial serán por cuenta del TARJETAHABIENTE todos los gastos del proceso y honorarios de abogado que se causen por su recaudo y los cuales se harán efectivos por el solo hecho de remitirse la obligación a Abogado o Casa de Cobranza. Para los fines aquí previstos los honorarios del abogado se pactarán máximo en un veinte por ciento (20%) de la deuda, incluido capital, intereses y demás costes relacionados con la obligación. DECIMOSÉPTIMA: EL BANCO podrá entregar por cuenta del TARJETAHABIENTE y mediante solicitud escrita tarjetas de extensión o amparadas con este contrato, con indicación de los nombres, apellidos e identificación de cada una de las personas, las que se denominarán los Beneficiarios, los cuales gozarán de los mismos derechos hasta el cupo que EL BANCO asigne. Las obligaciones las asume íntegramente EL TARJETAHABIENTE, pues las reconoce desde ahora como propias e igualmente el(los) beneficiario(s) responderá(n) por la(s) tarjeta(s) así expedida(s). DECIMOCTAVA: Con la presentación de la solicitud debidamente diligenciada y suscrita por el solicitante, EL BANCO podrá expedir una tarjeta a nombre del Tarjeta habiente y/o de a las personas que designe, caso en el cual EL TARJETAHABIENTE adquiere los derechos y contrae las obligaciones contenidas en el presente documento. DECIMONOVENA: LA TARJETA tendrá vigencia de dos (2) años, la cual EL BANCO podrá prorrogar. VIGESIMA: Para que EL TARJETAHABIENTE pueda utilizar los servicios a través de los cajeros automáticos indicados por EL BANCO, además de LA TARJETA debidamente programada, requiere de un número clave de identificación personal suministrado por EL BANCO en forma confidencial, personal e intransferible. Por consiguiente, EL TARJETAHABIENTE se obliga a no suministrar el número clave a tercero alguno y por lo tanto, será responsable ante EL BANCO y ante terceros hasta por la culpa levísima de cualquier uso, compra o retiro en efectivo hecho por persona distinta del TARJETAHABIENTE que se hagan con su TARJETA y/o su número clave de identificación personal. VIGESIMOPRIMERA: Las sumas entregadas en efectivo por el cajero automático en virtud a la utilización de LA TARJETA, afectan el respectivo cupo de crédito y deberán ser pagadas en su totalidad, junto con la tarifa que por la prestación de dicho servicio tenga establecido EL BANCO en el momento de realizar la transacción, dentro del plazo señalado en el respectivo Estado de Cuenta. VIGESIMOSEGUNDA: EL TARJETAHABIENTE reconoce desde ahora, sin reservas, como prueba de las operaciones que realice en las redes de cajeros automáticos, los comprobantes que contengan los datos de su TARJETA y las cantidades dispuestas. Además faculta al BANCO para cargar o abonar a su cuenta el valor de estos comprobantes. VIGESIMOTERCERA: EL TARJETAHABIENTE acepta desde ya los horarios de corte que practique EL BANCO para las redes de cajeros automáticos, para determinar la fecha de registro de la transacción que se efectúe. VIGESIMOCUARTA: EL BANCO no asume ninguna responsabilidad en el caso que EL TARJETAHABIENTE no pueda efectuar las operaciones de

16 que trata este contrato, por desperfectos en las máquinas de las redes de cajeros automáticos, por no disponer del efectivo en el momento y cantidad requeridos por éste, por suspensión del servicio, por caída del sistema en línea y/o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. PARAGRAFO: EL BANCO tampoco se hará responsable por los actos o hechos no atribuibles al BANCO que puedan ocurrir durante la operación en los cajeros automáticos. VIGESIMOQUINTA: Con sujeción a la disponibilidad del servicio y las condiciones que EL BANCO establezca al efecto, EL BANCO podrá cobrar y EL TARJETAHABIENTE podrá pagar en moneda extranjera las utilizaciones del cupo de crédito originadas en el exterior y/o en moneda extranjera. EL TARJETAHABIENTE se compromete a no efectuar utilizaciones de este tipo que sean consideradas como importaciones de acuerdo con la Ley. No obstante, en el evento que tales utilizaciones correspondan a importaciones, circunstancia que será de exclusivo conocimiento del TARJETAHABIENTE, será de exclusiva responsabilidad del TARJETAHABIENTE el trámite y pleno cumplimiento de las disposiciones y diligencias cambiarias, aduaneras y fiscales aplicables y por ende EL BANCO estará plenamente exento de responsabilidad por tales aspectos. Igualmente, en el evento que las utilizaciones en el exterior correspondan a importaciones de acuerdo con la ley, EL TARJETAHABIENTE declara y acepta que será de su exclusiva responsabilidad diligenciar la declaración de cambio respectiva en cada oportunidad en que efectúe abonos al crédito concedido, hasta su cancelación total. PARÁGRAFO.- En el evento que se presente cobro de utilizaciones en moneda extranjera y EL TARJETAHABIENTE efectúe el pago en moneda legal, EL TARJETAHABIENTE declara y acepta que habrá lugar a una operación de cambio y en consecuencia tramitará la adquisición de las respectivas divisas para honrar el pago con EL BANCO y autoriza al BANCO, facultad que EL BANCO podrá libremente aceptar o rechazar, a diligenciar la respectiva declaración de cambio que resulte aplicable considerando la operación de compra de divisas como orientada al pago de servicios en el exterior, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Tal procedimiento podrá igualmente ser empleado por parte del BANCO cuando el crédito concedido resulte impagado y la obligación sea pagada mediante procedimiento de cobranza judicial o extrajudicial, lo cual es expresamente aceptado por EL TARJETAHABIENTE. VIGESIMO SEXTA: EL TARJETAHABIENTE acepta y conoce que los productos que se manejan a través de las franquicias VISA y/o MASTERCARD se rigen de igual forma por los reglamentos que las respectivas franquicias expiden para cada uno de sus productos, por tanto se entiende que las disposiciones contenidas en dichos reglamentos aplican a cada uno de sus productos, los mencionados reglamentos se encuentran a disposición del TARJETAHABIENTE en la página web de Helm Bank CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CREDICASH Entre HELM BANK, establecimiento bancario con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, debidamente autorizado para desarrollar su objeto social por la Superintendencia Financiera, quien en adelante se denominará EL BANCO de una parte y de la otra EL CLIENTE, quien se identifica como aparece al pie de su firma, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO CREDICASH HELM BANK, que se regirá en todo por las siguientes condiciones: PRIMERA.- OBJETO: EL BANCO mantendrá a disposición del CLIENTE un cupo de crédito hasta por las sumas que EL BANCO determinará periódicamente o cuando lo considere oportuno. PARAGRAFO PRIMERO: La apertura de crédito aquí prevista, determina una disponibilidad rotatoria, revocable, en los términos del artículo 1401 del Código de Comercio, lo que significa de una parte, que los reembolsos efectuados por EL CLIENTE, serán de nuevo utilizables por éste mientras el presente contrato se encuentre vigente y de la otra, que EL BANCO podrá ampliar el cupo en cualquier momento, igualmente podrá bloquearlo especialmente en casos de incumplimiento de las obligaciones del CLIENTE. De otra parte, EL BANCO podrá disminuir o cancelar el cupo, dando previo aviso a EL CLIENTE, una vez realizado el análisis de riesgo que así lo determine SEGUNDA.- UTILIZACION: EL CLIENTE utilizará el cupo de crédito que EL BANCO le ha otorgado, mediante órdenes expresas, las cuales se podrán dar a través de: 1. Los canales electrónicos habilitados o que se habiliten por EL BANCO, tales como internet y audioservicio y, con sujeción a las instrucciones y procedimientos fijados por EL BANCO. Para efectos de la utilización del cupo a través de internet, será necesario que EL CLIENTE solicite la clave y acepte el reglamento que para la prestación de los servicios por dicho canal se encuentra publicado en la parte privada del PORTAL GRUPO HELM. 2. Giro de cheques contra la cuenta corriente bancaria asociada al CREDICASH. 3. Utilización de la tarjeta débito en cajeros automáticos y en puntos POS, a partir del momento en que EL BANCO lo habilite y así lo notifique al CLIENTE, en los términos

17 previstos en el parágrafo segundo de la cláusula primera del presente contrato. TERCERA.- PLAZO PARA EL PAGO. El capital de las utilizaciones regulares del cupo de crédito será pagado por EL CLIENTE en un plazo de ochenta y cuatro (84) meses. De otra parte, el pago del capital de las utilizaciones por concepto de compra de cartera de otras entidades tendrá un plazo de sesenta (60) o de ochenta y cuatro (84) meses, según definición con EL CLIENTE al momento de la respectiva transacción. Las cuotas de capital serán pagaderas en forma mensual y consecutiva. Con cada cuota, se efectuará el pago de los intereses sobre saldos de capital de las utilizaciones, todo sin perjuicio de la facultad del CLIENTE de efectuar pagos anticipados en cualquier momento. CUARTA.- INTERESES: 1. El crédito así concedido causará intereses remuneratorios a la tasa máxima legal permitida o de ser inferior, aquella que establezca EL BANCO para las respectivas utilizaciones. 2. En caso de mora, EL CLIENTE pagará al BANCO intereses moratorios a la tasa más alta permitida por la ley. EL BANCO mantendrá constantemente informado al CLIENTE sobre las tasas de interés que aplica y sus modificaciones. QUINTA.- FORMA DE PAGO: 1. Las utilizaciones del cupo de crédito deberán ser pagadas por EL CLIENTE en forma mensual, en los montos y en las fechas establecidas en el extracto del CREDICASH. 2. EL CLIENTE tendrá la facultad de efectuar abonos extraordinarios, los cuales serán aplicados por EL BANCO al saldo del capital adeudado. SEXTA.- CUOTA DE MANEJO: Por la disponibilidad aquí prevista EL BANCO cobrará al CLIENTE una cuota de manejo de acuerdo con la tarifa aprobada por EL BANCO para el efecto. SÉPTIMA.- DURACION: El plazo del presente contrato es indefinido, sin perjuicio de la facultad de las partes de dar terminación unilateral en cualquiera momento, situación que en el caso del CLIENTE lo obligará a efectuar el pago pendiente de las utilizaciones efectuadas. OCTAVA.- PAGARE: Para garantizar el pago de las obligaciones a cargo del CLIENTE y que se derivan del presente contrato, en la fecha EL CLIENTE ha firmado un pagaré con espacios en blanco a favor del BANCO, el cual podrá ser diligenciado conforme a lo estipulado en la carta de instrucciones correspondiente. DECIMA.- INTEGRACION: Con base en lo dispuesto en el artículo 1403 del Código de Comercio, las partes acuerdan que el contrato de apertura de crédito CREDICASH, se regula por las estipulaciones del presente convenio de manera principal y de forma supletiva por las normas del contrato de cuenta corriente al cual el presente contrato accede. REGLAMENTO TARJETA DÉBITO DE MARCA COMPARTIDA VISA ELECTRON HELM BANK-ISIC El presente Reglamento forma parte del Reglamento de Cuenta Renta o Cuenta de Ahorros para personas naturales de HELM BANK, siempre y cuando EL CLIENTE o cuenta habiente haya sido aceptado para el otorgamiento de una Tarjeta Débito Electrón de Marca Compartida HELM BANK-ISIC. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones del presente aparte y el Reglamento de Cuenta de Ahorros o Cuenta Renta, primarán las disposiciones del presente Reglamento: PRIMERO.- HELM BANK, en adelante, EL BANCO, concede al cliente que cumpla con el requisito de ser estudiante de tiempo completo, en adelante, EL CLIENTE, la cuenta Helm Extremo ISIC con la tarjeta Débito de marca compartida HELM BANK ISIC, que en adelante se denominará La Tarjeta. SEGUNDO.- La Tarjeta cumplirá con todas las condiciones de una tarjeta débito ELECTRON VISA regular, es decir que mediante la misma, EL CLIENTE podrá efectuar consultas, retiros o transferencias de su cuenta de ahorros o cualquier otro producto que EL BANCO considere admisible, respondiendo EL CLIENTE en lo que le corresponda frente al BANCO y terceros por el uso y la custodia del plástico y del número de identificación personal o clave suministrada para su manejo. En consecuencia, serán aplicables a La Tarjeta, todas las condiciones y reglamentos previstos para las tarjetas débito como productos asociados a cuenta de ahorros de HELM BANK. TERCERO.- Adicionalmente, EL CLIENTE tendrá acceso a los beneficios otorgados a la Tarjeta de Identificación Estudiantil Internacional ( Los Beneficios ISIC ) en Colombia y en el exterior. EL CLIENTE declara que entiende y acepta que dichos beneficios no son otorgados por EL BANCO, ni directa, ni indirectamente, sino exclusivamente por parte del CONSORCIO ISIC COLOMBIA, entidad que actúa como emisor autorizado de tarjetas ISIC en Colombia e International Asociation Services (IAS), entidades que han suscrito un convenio con EL BANCO para otorgar dichos beneficios a los tarjeta habientes correspondientes. En consecuencia, EL CLIENTE declara que entiende y acepta que la responsabilidad por la prestación efectiva, integridad, oportunidad o idoneidad de Los Beneficios ISIC, son de competencia y estarán a cargo única y exclusivamente por el CONSORCIO ISIC COLOMBIA e IAS. CUARTO.- EL CLIENTE mantendrá el carácter personal e intransferible de La Tarjeta. QUINTO.- EL CLIENTE

18 declara igualmente y se compromete a manejar La Tarjeta de forma que Los Beneficios ISIC sólo puedan ser empleados directamente por el mismo, bajo compromiso de que sólo hará uso de ellos mientras mantenga el carácter de estudiante de tiempo completo. Conforme a ello, EL CLIENTE se compromete a no usar Los Beneficios ISIC en el evento de no contar con el carácter de estudiante de tiempo completo y de avisar oportunamente al CONSORCIO ISIC COLOMBIA, en el evento que dicho carácter se suspenda temporal o definitivamente. SEXTO.- EL BANCO efectuará los cargos por la emisión o manejo de La Tarjeta directamente al CLIENTE, en los términos que establezca de forma general, especialmente en lo que corresponde a cuotas de manejo, costos de transacciones, reexpedición, bloqueos o cualquier otro concepto. EL CLIENTE acepta que dichos cargos corresponden a la remuneración por la disponibilidad de La Tarjeta y sus variaciones o incrementos según sea dispuesto e informado por EL BANCO, de forma general o particular al CLIENTE. SÉPTIMO.- En caso de pérdida, extravío o deterioro de la Tarjeta ISIC, el cliente deberá comunicarlo al BANCO y deberá pagar nuevamente la afiliación a ISIC para que le sea entregada una nueva Tarjeta con un nuevo número de afiliación a ISIC. OCTAVO.- EL CLIENTE estará obligado a pagar los cargos periódicos que se exigen para obtener Los Beneficios ISIC, por concepto de afiliación, franquicia o cualquier otro concepto. Igualmente, será condición necesaria para gozar de Los Beneficios ISIC, mantener la cuenta de ahorros del BANCO vigente y activa. NOVENO.- Para el manejo de la cuenta Helm Extremo ISIC se tendrán en cuenta las condiciones generales del Reglamento de Cuenta de Ahorros o Cuenta Renta y las siguientes particulares para dicho producto: 9.1 El monto mínimo de apertura será el que el Banco establezca de forma general. 9.2 La cuenta tendrá como saldo mínimo, la suma que el Banco establezca de forma general. 9.3 El extracto será de consulta únicamente a través de Internet y no se generará impreso ni se enviará por correo físico. 9.4 El manejo de la Cuenta sólo será a través de Tarjeta Débito ISIC y no se permitirá el manejo de talonario. DÉCIMO.- Sin perjuicio de otras disposiciones aplicables, derivadas de otras relaciones contractuales entre EL CLIENTE y EL BANCO, EL BANCO estará libremente facultado a dar por terminada la relación con EL CLIENTE y la disponibilidad de uso de La Tarjeta y Los Beneficios ISIC, en los siguientes eventos: 1.) Si EL CLIENTE no cuenta con, o pierde el carácter de estudiante de tiempo completo, por cualquiera causa. 2.) Si EL CLIENTE permite el uso de La Tarjeta o Los Beneficios ISIC a terceros. 3.) En el evento que EL CLIENTE no suministre al BANCO oportunamente la información necesaria que solicite razonablemente para mantener su vinculación o acreditar los requisitos que se deben tener en cuenta para la expedición de La Tarjeta, especialmente, el de ser un estudiante de tiempo completo. 4.) Unilateralmente por parte del BANCO, dando aviso a la dirección, correo electrónico, teléfono o cualquiera otro dato de contacto suministrado por EL CLIENTE al BANCO. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ACCESO A TRAVÉS DE CANALES ELECTRÓNICOS PERSONAS NATURALES HELM BANK S.A., en adelante EL BANCO, la sociedad fiduciaria HELM FIDUCIARIA S.A. y la sociedad comisionista de bolsa HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A., en adelante LAS ENTIDADES o LA ENTIDAD, según se refiera a todas en su conjunto o de manera individual, respectivamente, para facilitar a sus clientes el acceso y el manejo de sus productos y servicios financieros, por este (estos) medio(s) han dispuesto su(s) página(s) en el World Wide Web (www) de Internet, las cuales operarán bajo los siguientes términos y condiciones y en lo no previsto, por las normas legales vigentes que regulan la materia. Las presentes cláusulas aplicarán igualmente a cualquier otro medio o canal electrónico o tecnológico dispuesto por LAS ENTIDADES para el manejo de sus productos, tales como AUDIOSERVICIO, INTERNET DE ACCESO POR TELÉFONOS MÓVILES, SERVICIO DE ALERTAS O MENSAJERÍA MOVIL, WAP, CAJAS RAPIDAS, o cualquiera otro, en todo lo que resultara pertinente:objeto: El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases que regularán el acceso y el manejo de los productos servicios financieros del CLIENTE en LAS ENTIDADES, a través de la sección transaccional (parte privada) de la (s) página(s) publicada(s) por LAS ENTIDADES para dichos efectos en el World Wide Web (www), en adelante EL SERVICIO DE INTERNET y demás canales electrónicos. Las disposiciones del presente reglamento se entienden plenamente aplicables y referidas a cualquiera de LAS ENTIDADES con las cuales se encuentre vinculado contractualmente EL CLIENTE o se vincule en el futuro, razón por la cual en caso de vinculación con alguna(s) de LAS ENTIDADES no será necesario la aceptación de un nuevo reglamento. La relación del CLIENTE se entenderá para todos los efectos única y exclusivamente con LA ENTIDAD con la cual se encuentra

19 vinculado y en todo caso con LA ENTIDAD que presta el servicio, sin que la aceptación del presente reglamento genere ningún tipo de relación o responsabilidad para las demás ENTIDADES. Con la aceptación del presente reglamento se inscribirán todos los productos del CLIENTE en LAS ENTIDADES. OPERACIONES: EL SERVICIO DE INTERNET y demás canales electrónicos le permitirá al CLIENTE, una comunicación a través de internet con cualquiera de LAS ENTIDADES, para que: 1) Obtenga información de los productos y servicios que tiene en cada una de ellas y 2) Realice las transacciones financieras habilitadas o que se habiliten en el futuro. Para el caso de servicios diferentes a los de consulta, EL CLIENTE podrá en cualquier tiempo, solicitar su cancelación o suspensión, mediante comunicación escrita dirigida a LA ENTIDAD prestadora del servicio. Cada una de LAS ENTIDADES será libre de determinar que operaciones estarán habilitadas en la(s) página(s) en internet, así como el tipo de formato, los procedimientos, y las condiciones bajo los cuales operará la prestación de cada uno de ellas, las cuales estarán previstas en la guía del servicio, en la parte privada del portal y en el link de seguridad de la parte pública. EL CLIENTE se compromete a dar cumplimiento a dichas condiciones, las cuales serán de necesaria lectura y entendimiento para hacer uso del SERVICIO DE INTERNET. En el evento en que una de LAS ENTIDADES decida suspender de manera definitiva la prestación de alguno(s) de los servicios habilitados a través del SERVICIO DE INTERNET, dará noticia de éste hecho al CLIENTE en los términos previstos más adelante.claves E INFORMACIÓN DE AUTENTICACIÓN: Para el acceso al SERVICIO DE INTERNET, es necesario que EL CLIENTE obtenga las siguientes claves, las cuales serán el mecanismo acordado con EL CLIENTE para su autenticación ante los sistemas de LAS ENTIDADES y tendrán el carácter de firma electrónica, por lo tanto, EL CLIENTE reconoce expresa e irrevocablemente que cualquier operación o consulta realizada bajo las claves secretas equivale a su firma manuscrita y que, ha consentido en las mismas: 1. Clave para consultas de los productos y servicios financieros del CLIENTE y 2. Clave para la realización de transacciones monetarias o transacciones que impliquen la disposición de recursos. Sin perjuicio de la exigencia del suministro de claves, LAS ENTIDADES podrán exigir igualmente la autenticación del CLIENTE a través de mecanismos técnicos o informáticos que requieran el conocimiento de datos suministrados por EL CLIENTE (información de autenticación) o el uso de dispositivos convenidos con EL BANCO como TOKEN, en las condiciones que EL BANCO o LAS ENTIDADES definan operativamente. Estos requisitos se sujetarán a la disponibilidad y condiciones que establezcan LAS ENTIDADES de forma general. En tales eventos, será de cargo del CLIENTE la obligación de mantener la custodia y reserva de la información de autenticación y/o el uso exclusivo de los dispositivos, así como la responsabilidad por el uso de dichas herramientas frente a LAS ENTIDADES. El uso de tales herramientas será personal, reservado e intransferible, de forma que EL CLIENTE asuma la responsabilidad que le corresponda en el evento que dichos requerimientos sean accedidos por parte de terceros, en cuanto constituya incumplimiento de sus obligaciones así descritas.manejo DE LAS CLAVES E INFORMACIÓN DE AUTENTICACIÓN: EL CLIENTE acepta que es la única persona que conoce y conocerá sus claves, así como su información de autenticación, que dichas claves e información de autenticación son personales e intransferibles, que no las divulgará, ni las dará a conocer a terceros y que bajo su exclusiva responsabilidad accederá a los productos ofrecidos por LAS ENTIDADES a través del SERVICIO DE INTERNET. LAS ENTIDADES y EL CLIENTE declaran y aceptan, que sin las claves y/o la información de autenticación no se podrá ingresar al sistema, ni ordenar cualquier tipo de operación, transacción, traslado, consulta, movimiento, pago, servicio o descuento por servicio. Por esta razón, y con base en lo previsto en los artículos 16 y 17 de la Ley 527 de 1999, EL CLIENTE asume como suyas todas las operaciones, las transacciones, los traslados, las consultas, los movimientos, los pagos, los servicios o los descuentos por servicios que se hagan utilizando las claves y/o la información de autenticación, conforme los procedimientos descritos en el presente reglamento, en la guía del usuario y en las condiciones del servicio publicadas o que se publiquen por LAS ENTIDADES conjuntamente o por separado. EL CLIENTE asume a su cargo, circunstancias tales como la calidad, cantidad, cumplimiento de entrega o condiciones del bien y/o servicio objeto de adquisición, derecho de retractación, garantía de funcionamiento o cualquier incumplimiento a disposición contractual, legal o reglamentaria, las cuales competerán exclusivamente a la relación subyacente al pago procesado entre el CLIENTE con la Empresa, Comercio o Tercero receptor del pago.cambio DE CLAVES E INFORMACIÓN DE AUTENTICACIÓN: 1. En caso que EL CLIENTE por cualquier circunstancia olvide alguna(s) clave(s) o información de autenticación o que dichas claves o información de autenticación sean eliminadas o restringidas por inactivación, falta de uso, uso indebido, condiciones de

20 seguridad, borrado o cualquier otra circunstancia, deberá comunicarse con el BANCO, si tiene vínculos con este, o con LA ENTIDAD ante la cual solicitó el SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS, para que le asigne las claves o información de autenticación correspondientes, conforme el procedimiento establecido para el efecto.2. En el evento en que por cualquier motivo EL CLIENTE sospeche que alguna de sus claves o su información de autenticación han sido descubiertas o accedidas por terceros no autorizados y en general en caso que la seguridad de las claves o de la información de autenticación se vea comprometida, EL CLIENTE deberá inmediatamente tomar todas las medidas necesarias para evitar usos no autorizados o fraudulentos, tales como el bloqueo del SERVICIO DE INTERNET, el cambio de las claves o de la información de autenticación a través de las opciones previstas por EL BANCO o LA ENTIDAD con la cual se encuentra vinculado. En todo caso EL CLIENTE deberá informar de manera inmediata por la vía más rápida y por escrito al BANCO si tiene vínculos con éste o a LA ENTIDAD con la cual se encuentra vinculado contractualmente, para que tome las medidas convenientes en forma oportuna. EL CLIENTE responderá por todos los perjuicios, pagos u operaciones ocurridos o causados por cualquier demora en las modificaciones o la cancelación de las claves, en la adopción de las medidas necesarias para evitar pérdidas o en la notificación que de éstos hechos haga. 3. La(s) clave(s) o información de autenticación puede(n) ser cambiada(s) cuantas veces lo desee EL CLIENTE y es recomendable que lo haga periódicamente, a través de los medios establecidos para el efecto. CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS DE ACCESO: 1. Para todos los efectos, EL SERVICIO DE INTERNET Y DEMAS CANALES ELECTRÓNICOS DE ACCESO serán prestados con sujeción a la hora que rige en la República de Colombia. EL BANCO y HELM FIDUCIARIA S.A., con sujeción a las instrucciones de la Superintendencia Financiera, definirán conjuntamente o de manera separada, el horario que para los fines del SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS DE ACCESO se entenderá como hábil, el cual acepta EL CLIENTE. Por su parte, para el caso de las operaciones con HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A. dicho horario será definido conforme con las instrucciones de la Superintendencia Financiera, la bolsa de valores o de los sistemas centralizados de operaciones o de información, las cuales a su turno son aceptadas por EL CLIENTE. Queda acordado que todas las transacciones, que se realicen en un horario diferente al definido como hábil, se entenderán realizadas a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se lleven a cabo.2. EL SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS DE ACCESO puede interrumpirse, suspenderse o alterarse en cualquier momento, en forma total o parcial por razones técnicas, de seguridad, de mantenimiento, por cortes en los servicios de teléfonos, energía, etc., caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otra razón ajena al control de LAS ENTIDADES, en cuyo caso estas últimas quedan plenamente liberadas de toda responsabilidad por daños o perjuicios ocasionados tanto al CLIENTE como a terceros. En caso que EL CLIENTE deje en desuso los servicios de Internet y demás canales electrónicos, dentro de los términos previstos de forma general por parte de LAS ENTIDADES, estas estarán facultadas a inactivar dicho servicio y EL CLIENTE sólo podrá usarlos nuevamente cumpliendo las condiciones y requisitos que LAS ENTIDADES exijan.3. Todas las operaciones que se realicen, a través del SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS DE ACCESO están condicionadas a la existencia de fondos suficientes y disponibles en cuenta corriente, línea de crédito, cuenta de ahorro o cualquier otro producto que sea objeto de la operación o transacción respectiva. 4. En el caso de pagos, ellos solamente podrán realizarse dentro de los plazos correspondientes, de modo que LA ENTIDAD a través de la cual se presta el servicio respectivo no será responsable por las transacciones realizadas extemporáneamente o en forma distinta a la acordada por las partes. 5. Todas las transacciones quedarán sujetas a verificación, autorizando EL CLIENTE desde ahora los ajustes débito o crédito que se deben efectuar en razón de dicha verificación, los cuales en todo caso serán justificados. 6. El presente reglamento es complementario y se entiende incorporado a los reglamentos y condiciones de los productos y servicios contratados por EL CLIENTE con LAS ENTIDADES tales como cuentas corrientes, cuentas de ahorros, tarjetas de crédito, encargos fiduciarios, depósitos a plazo, contratos de leasing y se integra a los mismos implicando una modificación, adición, desarrollo, en cuanto provea procedimientos distintos o adicionales de pago, entrega, traslado, identificación, firmas, visación, etc. 7. EL CLIENTE, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 527 de 1999, reconoce desde ahora el valor probatorio de las transacciones y/o operaciones, consultas, movimientos, pagos, servicios, descuentos por servicios, los registros magnéticos y electrónicos de las transacciones y/o de las operaciones que cada una de LAS ENTIDADES efectúa en sus

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