Cómo se garantiza que los estudiantes tengan profesores mejor cualificados?

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1 CUESTIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE UNIVERSIDADES El proyecto de Ley de Universidades introduce medidas de calidad en todos los niveles del sistema universitario, con el fin de que universidades, profesores, estudiantes, investigadores y personal de administración y servicios estén en condiciones de competir en el espacio europeo de enseñanza superior. Cómo se garantiza que los estudiantes tengan profesores mejor cualificados? Mediante un SISTEMA DE SELECCIÓN más abierto, competitivo y transparente. Los profesores funcionarios serán seleccionados por las universidades entre aquellos candidatos que hayan superado una prueba de habilitación en la que los siete miembros de la Comisión evaluadora serán elegidos por sorteo. Los profesores contratados con título de doctor habrán de tener evaluación positiva de su actividad docente e investigadora por parte de una Agencia de Evaluación de la Calidad. Además, se introduce la posibilidad de NIVELES e INCENTIVOS económicos tanto de funcionarios docentes como de profesores contratados, que se adjudicarán de acuerdo a los méritos individuales de cada profesor. Esto estimulará el esfuerzo continuado de los profesores en el desarrollo de su carrera. Los estudiantes tendrán información de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación del nivel de calidad de la docencia que se imparte en las distintas universidades. Con qué medidas se impulsa la movilidad de los profesores? La Ley establece el compromiso de los poderes públicos para promover mecanismos de movilidad entre universidades y otras entidades. Por decisión de la Universidad, un profesor, PAS o investigador podrá desempeñar temporalmente funciones en una empresa o en otra universidad o centro de investigación sin que se altere su situación laboral. Con el fin de enriquecer la formación del profesorado, como en otros países de la Unión Europea, para ser profesor ayudante doctor será necesario haber realizado, durante al menos dos años, una actividad docente o investigadora en una universidad distinta de la contratante. Se facilita el cambio de universidad: los que ya son funcionarios, si desean cambiar de universidad, no tendrán que presentarse a una nueva oposición. Por otra parte, se prevé la posibilidad, sin nueva oposición, del reingreso en el servicio activo de los profesores en situación de excedencia voluntaria. Se flexibiliza el sistema para que puedan incorporarse profesores extranjeros de prestigio: los ciudadanos de la Unión Europea pueden ser funcionarios docentes, y las figuras contractuales están abiertas a profesores de todos los países. Cuál es la situación de los profesores contratados? Los profesores contratados lo serán en RÉGIMEN LABORAL. Esto significa que, a diferencia de ahora donde los profesores contratados lo son en régimen administrativo los contratados tendrán, además del seguro de desempleo todas las ventajas que recoge el Estatuto de los Trabajadores. Información extraída de la web de la Sección Sindical USO-Aragón wzar.unizar.es/sind/uso2 1

2 Qué pasará con la convocatoria de plazas que están previstas bajo el plan de estabilidad y promoción del profesorado? Lo mismo que si no hubiera una nueva ley. El Plan de promoción y estabilidad del profesorado universitario fija una aportación financiera de millones ( del MECD y de las CC.AA.) para lograr el compromiso de Maastricht de equilibrio presupuestario y la reducción del endeudamiento de las universidades públicas. Las plazas previstas se puedan seguir convocando. Los cambios que introduce la Ley se refieren sólo al sistema de selección de quienes vayan a ocupar esas plazas. De manera que el plan de estabilidad y promoción del profesorado seguirá su curso con toda normalidad. Se podrán convocar plazas antes de dos años? SÍ. Inmediatamente a la aprobación del Proyecto de Ley, el Gobierno regulará el nuevo sistema con el fin de que las universidades puedan solicitar las habilitaciones cuanto antes. Para convocar nuevas plazas, las universidades no tienen que esperar a la modificación de sus Estatutos: el proyecto de Ley faculta a las actuales Juntas de Gobierno a adoptar las medidas necesarias para convocar los concursos de acceso hasta que se aprueben nuevos Estatutos. Qué pasa con los que hoy son profesores asociados? Que podrán serlo hasta que expire su contrato. Además podrán pedir prórrogas de hasta un máximo de tres años. Una vez finalizado su contrato de profesor asociado, podrán presentarse a las pruebas de habilitación para el acceso a los cuerpos de funcionarios o acogerse a las distintas figuras contractuales (profesor asociado, ayudante, profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor) que se crean en la nueva Ley. Qué pasa con los que hoy son profesores ayudantes? Que podrán serlo hasta que expire su contrato. Además podrán pedir una prórroga de tres años. Una vez finalizado su contrato de profesor ayudante, podrán presentarse a las pruebas de habilitación para el acceso a los cuerpos de funcionarios o acogerse a las distintas figuras contractuales (profesor asociado, profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor) que se crean en la nueva Ley. Los profesores que hoy son ayudantes no deberán cumplir el requisito de dos años de desvinculación con la universidad contratante para ser contratados como profesores ayudantes doctores. Por qué la elección de un nuevo claustro? Para garantizar el derecho a la participación de toda la comunidad universitaria a elegir a sus representantes para redactar sus nuevos Estatutos, que han de ser elaborados por Claustros convocados para ese fin. Todos tienen derecho a votar para el ejercicio de una función tan decisiva. Cómo queda la representación de los estudiantes? El Proyecto garantiza su participación y representación en todos los órganos de gobierno de la Universidad. Todos los estudiantes tendrán derecho de voto en la elección del Rector. En el Consejo de Gobierno podrán participar en el 40% que designa el Claustro y en el 30% que designa el Rector. Respecto al Claustro, tendrán la representación que en el marco del 49% establezcan los Estatutos. Además, a diferencia de la legislación actual, el Proyecto de Ley garantiza que haya representación de estudiantes en el Consejo Social. Igualmente queda garantizada su presencia en el Consejo de Departamento en los términos que establezcan los Estatutos. Información extraída de la web de la Sección Sindical USO-Aragón wzar.unizar.es/sind/uso2 2

3 El acceso a la Universidad La fuerte caída demográfica (en los próximos diez años se prevé la disminución de un tercio de estudiantes universitarios) unida a que se ha duplicado el número de universidades en 18 años, ha modificado ya el panorama de acceso a la universidad. La oferta de plazas ha aumentado en un 7,7% en los últimos siete años. Ya en el año 2000 quedaron libres plazas. En casi todas las Comunidades el número de matriculados fue inferior al de plazas ofrecidas. La evolución de las notas de corte muestra un claro descenso: en todas las ramas disminuye excepto para las enseñanzas de Ciencias de la Salud. Las enseñanzas sin límite (sin nota de corte) en el curso fue de 1.014, lo que significa un 47,36% del total. Es decir, ya casi en la mitad de enseñanzas no hay, de hecho, límite de entrada. Este porcentaje es el doble al de hace cuatro años, y las proyecciones muestran que seguirá en aumento. La previsión es, por tanto, que todo alumno tendrá una plaza asegurada. Los alumnos podrán elegir los estudios universitarios que mejor se adecue a sus expectativas. El Estado establecerá las normas básicas para la coordinación entre las universidades y garantizará el respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Ayudas al estudio Para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, y que las barreras socioeconómicas no sean un obstáculo para cursar los estudios universitarios que se deseen y donde se desee, el Proyecto de Ley determina que el Estado establecerá un sistema general de Becas amplio y flexible. Todos los alumnos cuyas condiciones se ajusten a los requisitos académicos y económicos establecidos obtendrán una beca, tal y como sucede ya actualmente. Buena muestra de esta apuesta por más y mejores becas es que en el curso académico el presupuesto total destinado a becas se ha incrementado en un 7,4%. Además, la cuantía media de becas se ha incrementado en un 13,4%. Si en el curso el número de becarios fue de , en el curso serán becados alumnos. Este incremento de las ayudas destinadas al estudio en un momento de decrecimiento del número de estudiantes significa una mayor inversión por estudiante en el futuro. Las universidades privadas en el Proyecto de Ley El Proyecto de Ley, en el marco del principio constitucional de libre creación de centros, pone fin a la actual situación de falta de normas de supervisión de las Universidades privadas. Establece unos requisitos para garantizar la calidad de las universidades privadas en aspectos que no estaban hoy regulados: profesorado, órganos de gobierno y personalidad jurídica. El Proyecto de Ley establece LAS MISMAS EXIGENCIAS DE CALIDAD que se establecen para las universidades públicas. Se exigirá el título de doctor para los mismos órganos unipersonales de gobierno que se exige en las universidades públicas. Al igual que las públicas, las universidades privadas se someterán a la evaluación de la calidad de su docencia, investigación y gestión. Un 25% del profesorado doctor deberá poseer exactamente lo mismo que los contratados doctores de las universidades públicas: una evaluación positiva de su experiencia docente e investigadora por parte de las Agencia de Evaluación. La autonomía universitaria en el Proyecto de Ley El Proyecto de Ley permite que las universidades profundicen en el principio de autonomía universitaria, atribuyendo nuevas competencias en muchos aspectos como la autoorganización, la planificación de su personal y la gestión de sus recursos. Podrán, entre otras cosas, establecer enteramente el procedimiento para seleccionar a sus profesores mediante los correspondientes concursos de acceso; contratar hasta un 49% del total del profesorado (ahora sólo hasta un 20%); acordar los complementos retributivos individualizados; constituir Información extraída de la web de la Sección Sindical USO-Aragón wzar.unizar.es/sind/uso2 3

4 fundaciones u otras personas jurídicas para el desarrollo de sus fines; o colaborar, mediante convenio, con otras entidades para la movilidad de su personal. Las competencias de las Comunidades Autónomas en el Proyecto de Ley La Ley de Universidades permitirá a las Comunidades Autónomas desarrollar sus competencias en materia de enseñanza universitaria. Podrán establecer el régimen jurídico de la contratación del personal docente e investigador; podrán regular el régimen retributivo de los profesores contratados, determinando la cuantía de sus retribuciones, y estableciendo retribuciones adicionales para el profesorado contratado y para el profesorado funcionario; tendrán un mayor margen de actuación al incrementarse el porcentaje de profesorado contratado de un 20% a un 49%; podrán planificar sus actividades con carácter plurianual y establecer contratos-programa; tendrán la iniciativa para la creación de Facultades, Escuelas Técnicas y Escuelas Universitarias y de centros que organicen enseñanzas de modalidad no presencial; tendrán la iniciativa para la aprobación de convenios de adscripción de instituciones o centros de investigación públicos o privados a universidades públicas. La Ley recoge, además, las competencias de desarrollo y gestión de las Comunidades Autónomas en el sistema general de Becas. Financiación del Proyecto de Ley El Proyecto de Ley va acompañado de una memoria económica que recoge los gastos que de él se derivan y que serán destinados a la puesta en marcha del sistema de habilitación y a la creación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. La financiación de las universidades no es objeto de la presente Ley (como no lo fue de la LRU), aunque establece que se elaborará un modelo de financiación en el Consejo de Coordinación Universitaria. Pero son las Comunidades Autónomas a quienes corresponde dotar a las universidades de los recursos públicos adecuados. Debate y consenso sobre la Ley de Universidades Desde hace diez años se está debatiendo sobre la necesidad de un nuevo marco normativo en las universidades. El Proyecto de Ley responde a esta necesidad. En junio de 2000 el Gobierno anunció en comparecencia ante las Cortes la elaboración de un Anteproyecto de Ley de Universidades. Desde entonces se abrió un proceso amplio y transparente: el borrador de anteproyecto fue enviado a todos los miembros del Consejo de Universidades y expuesto en las páginas web de administraciones públicas y de universidades; se discutió, con más de cuatrocientas intervenciones, en el Consejo de Universidades; se celebraron más de doscientas reuniones con todos los sectores implicados (rectores, asociaciones de profesores, asociaciones de estudiantes, Juntas Directivas, sindicatos, consejos sociales, Administraciones Públicas, defensores del estudiante, etc.); además se han recibido y estudiado más de setecientos escritos. Con todas las aportaciones se elaboró la versión final del Proyecto, que fue enviado al Parlamento, donde se han introducido enmiendas presentadas por todos los grupos parlamentarios. Esta amplitud de debate no tiene precedentes: la Ley de Reforma Universitaria (LRU) se debatió en Parlamento por procedimiento de urgencia, con la celebración de sesiones extraordinarias en el mes de julio en el Congreso, y de julio y agosto en el Senado. Fue aprobada en agosto. Información extraída de la web de la Sección Sindical USO-Aragón wzar.unizar.es/sind/uso2 4

5 1.- EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS EN EL PROYECTO DE LEY DE UNIVERSIDADES El Proyecto de Ley contempla al personal de administración y servicios como un elemento esencial de la comunidad universitaria por las funciones que desarrolla, por ello dedica un Titulo a su regulación. Se definen las funciones que realiza el Personal de Administración y servicios. (art 73). Se aclara el régimen jurídico aplicable tanto para el personal funcionario como para el contratado (art 73) Se prevé que las Universidades promuevan mecanismos de movilidad del PAS entre universidades (art 76). Queda garantizada la participación en los órganos de gobierno y representación de la universidad (art 78). Se incluye expresamente un representante del PAS en el consejo Social (art 15). Se prevén mecanismos para promover la movilidad a través de la celebración de convenios de colaboración con otras universidades, otros centros de educación, Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas o empresas para el fomento de la movilidad. (DA 10) 2.- LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y EL PROYECTO DE LEY DE UNIVERSIDADES La Ley debe establecer un sistema válido para todas las universidades españolas, y que al mismo tiempo permita a cada Comunidad Autónoma adaptarlo en función de sus necesidades concretas. Se incluyen en el proyecto una serie de medidas para ampliar el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas: 1. Medidas relativas al profesorado universitario Podrán establecer el régimen jurídico de la contratación del personal docente e investigador, en los términos establecidos en la Ley (art. 48) Tendrán un mayor margen de actuación ya que se incrementa el profesorado contratado de un 20 a un 49% Regular el régimen retributivo del personal docente e investigador universitario contratado en las Universidades públicas, determinando la cuantía de sus retribuciones básicas dentro de los límites que fije el Gobierno, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria (art. 55). Posibilidad de establecer las retribuciones adicionales para el profesorado contratado ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión, evaluados por un órgano de evaluación externa (art. 55) Posibilidad de establecer retribuciones adicionales para el profesorado funcionario, previa evaluación externa de los méritos por un órgano que la Comunidad puede determinar (art. 69). Información extraída de la web de la Sección Sindical USO-Aragón wzar.unizar.es/sind/uso2 5

6 2. Sobre las estructuras de las Universidades Autorizar a propuesta de las Universidades, centros y estructuras que organicen enseñanzas de modalidad no presencial. (art.8) Cuentan con iniciativa para la creación, de acuerdo con la Universidad, de Facultades, Escuelas Técnicas y Escuelas Universitarias y de centros que organicen enseñanzas de modalidad no presencial (art.8). Cuentan con iniciativa para la aprobación de convenios de adscripción de instituciones o centros de investigación públicos o privados a universidades públicas, de acuerdo con el Consejo Social. (art 10) 3. De carácter económico Se posibilitan mecanismos de planificación plurianual que se plasmarán en su caso en contratos-programa. De esta forma las Comunidades Autónomas podrán conocer y controlar la deuda de sus universidades. (Art. 81) Se aclaran las competencias en materia económica de las Comunidades Autónomas, principales financiadoras de sus universidades. En este sentido, se refuerzan las competencias de control de las Comunidades Autónomas y de los Consejos Sociales. (Tit. XI). La Ley contempla el refuerzo de las competencias de supervisión de la actividad económica de las universidades por el Consejo Social. Su regulación se establecerá por Ley de la Comunidad Autónoma. (Tit. IX) Las Comunidades Autónomas deberán autorizar las operaciones de endeudamiento de las Universidades, (art.81) Establecimiento, en el ámbito de sus competencias, de las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución de los presupuestos de las Universidades, así como para el control de inversiones, gastos e ingresos mediante las correspondientes técnicas de intervención bajo la supervisión del Consejo Social (art. 82). 4. Otras competencias Sistema general de Becas. Se ha hecho una redacción acorde con la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de septiembre de 2001 en la que se recogen claramente las competencias de desarrollo y gestión por las Comunidades Autónomas de este sistema. (art 45). Se reconoce expresamente la competencia de desarrollo normativo por las Comunidades Autónomas de las normas básicas que dicta el Estado (ej: 5, 73, DF 3). Deberá contarse con el acuerdo de las Comunidades Autónomas para la fijación de límites de admisión de alumnos por razones de interés general (artículo 44). Fijación de los límites máximos de retribuciones del PAS funcionario y contratado, en el marco de las bases que dicte el Gobierno en el primer caso (art.74). Se favorece el flujo de información al participar minoritariamente miembros del Consejo Social en el Consejo de Gobierno. (art.15) 3.- EL PROFESORADO Y EL PLAN DE ESTABILIDAD A finales del año 2000, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las Comunidades Autónomas y las Universidades Públicas, firmaron un Convenio cuyo objetivo era el desarrollo, hasta el año 2002, de un programa de estabilidad y promoción del profesorado, en el marco de Información extraída de la web de la Sección Sindical USO-Aragón wzar.unizar.es/sind/uso2 6

7 la consecución del equilibrio presupuestario y la consiguiente reducción del endeudamiento de las Universidades Privadas. El Programa está dotado con millones de pesetas por parte del Estado y por parte de las Comunidades Autónomas. En el año 2001, durante la vigencia del Plan, se tramita el Proyecto de Ley Orgánica de Universidades, que contempla un nuevo sistema de acceso al profesorado funcionario universitario. La oposición y los sindicatos han argumentado que la Ley pondrá una parálisis en el Plan de Estabilidad. A este respecto hay que señalar: 1. La Ley modifica el sistema de acceso, no el plan de promoción y estabilidad, que se podrán aplicar en todos sus extremos. No se puede afirmar que las medidas que contempla la Ley supondrán perjuicio alguno a la aplicación del Plan. 2. Inmediatamente a la aprobación del Proyecto de Ley, el gobierno regulará las pruebas de acceso del nuevo sistema con el fin de que entre en vigor en la mayor brevedad posible. 3. No es necesario esperar a que los Estatutos sean modificados ya que el Proyecto de Ley faculta a las actuales Juntas de Gobierno a adoptar las medidas necesarias para convocar los concursos de acceso entre habilitados, mientras se elaboran los nuevos Estatutos. 4.- EL PROFESORADO Y EL PROYECTO DE LEY DE UNIVERSIDADES La sociedad española necesita un sistema universitario que se encuentre en las mejores condiciones posibles de cara a su integración en el espacio europeo común de enseñanza superior y, como principio fundamental, que los profesores mejor cualificados formen a los estudiantes que asumirán en un futuro inmediato las cada vez más complejas responsabilidades profesionales y sociales. La nueva Ley de Universidades encara estas demandas con diversas medidas: Apuesta por un modelo de profesorado más flexible, abierto y competitivo. 1.- Habilitación nacional: Se establece una prueba a la que concurrirán los distintos candidatos, que serán evaluados por una Comisión compuesta por siete miembros elegidos por sorteo entre aquellos que forman parte de los cuerpos docentes. Los candidatos que superen esta prueba quedarán así habilitados para participar en los concursos de acceso que convoquen las universidades (artículo 57). 2.- Las Universidades convocarán las plazas a concurso de acceso entre habilitados (artículo 63). 3.- Quienes pertenecen ya a los cuerpos docentes podrán concurrir a los concursos de acceso, lo que favorecerá la movilidad entre universidades (artículo 63). 4.- Se prevé la posibilidad de reingreso en el servicio activo de los profesores en situación de excedencia voluntaria permitiendo el acceso a los concursos convocados por las universidades (artículo 67). Este reingreso será automático en determinados supuestos. 5.- Se establece una carrera funcionarial equilibrada y coherente. Se contemplan incentivos y niveles para la promoción de funcionarios docentes (artículo 69). Información extraída de la web de la Sección Sindical USO-Aragón wzar.unizar.es/sind/uso2 7

8 6.- El sistema de habilitación conlleva la supresión de una nueva oposición para cambiar de universidad. 7.- El profesorado contratado lo es en régimen laboral, satisfaciendo así una antigua demanda de este colectivo (artículo 48), con las consecuentes ventajas de negociación colectiva, protección por desempleo, jurisdicción competente, prórroga automática si no hay denuncia, etc El profesorado contratado podrá ser hasta el 49% del profesorado de la Universidad (artículo 48). Mayor flexibilidad para que las Universidades se adapten a las exigencias de su entorno. 9.- Se crea una nueva figura: el profesorado contratado doctor. Podrá dedicarse a tareas investigadoras y supone el reconocimiento de una carrera contractual paralela a la funcionarial (artículo 52) Las Comunidades Autónomas podrán establecer complementos retributivos tanto para el profesorado funcionario como contratado (artículos 69 y 55) Los profesores ayudantes actuales no deberán cumplir el requisito de dos años de desvinculación para ser contratados como profesores ayudantes doctores (Disposición Transitoria 4ª) Los profesores ayudantes doctores y los profesores contratados doctores deberán contar con una evaluación positiva de su actividad docente e investigadora como garantía de calidad (artículos 50 y 52) Las Universidades privadas deberán contar con un 25% de profesores doctores con evaluación positiva como garantía de calidad (artículo 72.2) Se establece el compromiso de los poderes públicos para promover mecanismos de movilidad entre Universidades y otras entidades (Centros de investigación, Administraciones Públicas, etc...) (Disposición Adicional 10) Se podrá acceder al cuerpo de Catedráticos de universidad con 8 años de antigüedad en el doctorado previo informe positivo de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (artículo 60). 5.- LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y EL PROYECTO DE LEY DE UNIVERSIDADES Uno de los ejes de la nueva Ley de Universidades es el respeto y desarrollo del principio constitucional de la autonomía universitaria. Este respeto y desarrollo se refleja en: Profesorado. Se establece un nuevo sistema de selección del profesorado que refuerza la autonomía de las universidades. Estas establecerán libremente, con el único límite del respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los procedimientos para seleccionar a sus profesores de acuerdo con sus necesidades e intereses. Al mismo tiempo se garantizan unos niveles de calidad al tener que realizar dicha selección entre el personal habilitado conforme a criterios de competitividad y transparencia. Con este sistema se favorece asimismo la movilidad del profesorado, en la medida en que se podrá cambiar de universidad sin necesidad de pasar por nuevas pruebas. Aumenta el porcentaje de profesorado contratado. Esto permitirá hacer políticas de recursos humanos más flexibles. Dicha flexibilidad también se incrementa al introducirse la posibilidad de establecer mecanismos de colaboración con otras universidades o entidades públicas o privadas para favorecer la movilidad, o la posibilidad de acordar complementos retributivos individualizados. La contratación para obra o servicios determinados es otra medida tendente a facilitar la actuación más flexible de las universidades. De este modo se podrá dar una Información extraída de la web de la Sección Sindical USO-Aragón wzar.unizar.es/sind/uso2 8

9 respuesta más rápida a las necesidades de personal docente e investigador que puedan tener las universidades. En cuanto a medidas concretas cabe citar: Seleccionar al profesorado funcionario entre habilitados mediante los correspondientes concursos de acceso (art. 63). Posibilidad de autorizar el reingreso al servicio activo de sus profesores excedentes mediante la adscripción provisional, reingreso que será automático en determinadas condiciones (ar. 67) Contratación de hasta un 49% del total del profesorado.(art. 48). Contratar mediante la figura del profesor contratado doctor a profesores que pueden dedicarse preferentemente a la investigación (art 51) Contratar, para obra o servicio determinado, a personal docente, investigador, técnico u otro, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación (art.48). Contratación de profesores eméritos con carácter temporal sin limitación de número (art. 48). El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar, de forma singular e individualizada, la asignación de complementos retributivos para el personal contratado ligados a méritos.(art 55) El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar, de forma singular e individualizada, la asignación de complementos retributivos para el personal funcionario ligados a méritos. (art 69) Estos dos supuestos ya se preveían en la LRU ligados a exigencias docentes e investigadoras, pero se extiende esta posibilidad a los méritos de gestión relevantes. Establecer mecanismos de movilidad de su personal (40.3) Relación Universidad-Sociedad Se introduce la posibilidad de crear institutos mixtos de investigación. De esta forma se potenciará el intercambio de experiencias y se acercará el mundo universitario a la sociedad. (art 10). En esta misma línea, también se introduce la posibilidad de crear fundaciones o personas jurídicas para el desarrollo de sus fines, lo que redundará en una mayor flexibilidad y agilidad en las actuaciones de las universidades. (art. 84). Asimismo las Universidades podrán crear empresas de base tecnológica a partir de la actividad universitaria (art 41) Centros y estructuras Propuesta de creación de centros o estructuras que organicen enseñanzas en modalidad no presencial (art. 7). Para la creación de Institutos universitarios se añade la necesidad de informe previo del Consejo de Gobierno, (art 10). Crear conjuntamente con otras entidades públicas o privadas Institutos Universitarios (art. 10). Información extraída de la web de la Sección Sindical USO-Aragón wzar.unizar.es/sind/uso2 9

10 Crear, con otros organismos públicos o privados de investigación, estructuras mixtas de investigación y, en su caso, empresas (art. 41). Crear, por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, fundaciones u otras personas jurídicas para el cumplimiento de sus fines (art. 84). Colaborar con otras Universidades y centros de investigación, centros de enseñanzas no universitarias, Administraciones Públicas, empresas y otras entidades para favorecer la movilidad temporal entre su personal y el que presta sus servicios en estas entidades (D.A. 10). Establecer los procedimientos para la admisión de los estudiantes, de acuerdo con la normativa básica del Gobierno (art. 42). Otras competencias Se establece expresamente que el control que sobre los estatutos hacen las Comunidades Autónomas en el momento de su aprobación es un control de legalidad. La Disposición Transitoria Segunda se modifica en el sentido de dejar en manos de los Estatutos la decisión sobre la continuidad de los Rectores y de los propios claustros que han elaborado tales Estatutos. Se favorece el flujo de información al participar minoritariamente miembros del Consejo de Gobierno en el Consejo Social (art.14) 6.- LA INVESTIGACIÓN Y EL PROYECTO DE LEY DE UNIVERSIDADES Uno de los problemas identificados en el sistema universitario es el insuficiente reconocimiento de la investigación universitaria en la Ley actual. Por ello, el Proyecto de Ley de Universidades: 1.- Regula la investigación dándole una dimensión de primera línea y de función fundamental de la actividad de las universidades (Tít. VII). 2.- Se establece el compromiso de los poderes públicos para actuar en el fomento de la investigación (Art. 41.2). 3.- Se regula la posibilidad de que las universidades creen estructuras dedicadas a la investigación, que se desarrollará principalmente en grupos de investigación, departamentos e institutos universitarios (Art f). 4.- Se define la actividad investigadora como criterio relevante para el desarrollo de la actividad profesional con efectos retributivos (Art. 55 y 69). 5.- Se prevé la creación de estructuras mixtas de investigación, así como de empresas de base tecnológica a partir de la actividad universitaria como medio para la vinculación de la investigación y el sistema productivo (Art g). Información extraída de la web de la Sección Sindical USO-Aragón wzar.unizar.es/sind/uso2 10

11 6.- Se contempla una figura contractual (profesor contratado doctor) que puede dedicarse prioritariamente a la investigación. Esto permitirá la entrada en el sistema universitario de investigadores no docentes, y dará flexibilidad a las universidades en este campo (Art. 52). 7.- LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS EN EL PROYECTO DE L.U. La Ley de Universidades en el marco del principio constitucional de libre creación de centros, apuesta por poner fin a la desregularización actual de las Universidades privadas y por introducir medidas de calidad. Para que las universidades privadas puedan hacer una oferta con garantías de calidad, en la nueva Ley de Universidades: 1. Se establece que las entidades promotoras de Universidades privadas tengan personalidad jurídica propia en algunas de las formas admitidas en Derecho, con la exigencia de que su finalidad exclusiva sea la enseñanza superior mediante el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 1.2 de la propia Ley. (art. 2.1). 2. Los órganos de las Universidades privadas tendrán la misma denominación que la de las Universidades públicas. (art.2) 3. Exige estar en posesión del título de Doctor en aquellos órganos unipersonales de gobierno para los que así se exige en las Universidades Públicas (art. 27) 4. Se exige un 25% de profesorado doctor con una evaluación positiva de su experiencia docente e investigadora por parte de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de las de las Comunidades Autónomas (art. 72.2) 5. Se introduce la evaluación de la docencia, investigación y gestión por parte de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o de los órganos de evaluación externa de las Comunidades Autónomas, de forma similar a como se valorará en las Universidades públicas (art. 72.1) 6. Se reconoce su participación en el Consejo de Coordinación Universitaria salvo el voto en aquellos asuntos exclusivos del sistema universitario público (art. 30). 7. Se garantiza, como parte su de su autonomía, la elaboración por su parte de los principios de organización y funcionamiento, así como los demás de régimen interno (art. 2.2.c) 8.- LOS ESTUDIANTES EN EL PROYECTO DE LEY DE UNIVERSIDADES El proyecto de Ley contempla a los estudiantes como parte integrante y activa de la comunidad universitaria. 1.- Los estudiantes forman parte esencial de esta norma, por este motivo se establecen en ella sus derechos básicos. Con ello se pretende, independientemente de que el desarrollo así como los mecanismos para su garantía corresponda a los estatutos, establecer unos criterios mínimos para todas las universidades. 2.- Garantiza su participación y representación en todos los órganos de gobierno de la Universidad (artículo 6.3 y 46.f). 3.- De forma expresa reitera la participación de los estudiantes en el artículo del Consejo Social (artículo 14). Información extraída de la web de la Sección Sindical USO-Aragón wzar.unizar.es/sind/uso2 11

12 4.- Se reconoce expresamente su participación en el Consejo de Departamento (artículo 19). 5.- Se reconoce expresamente su participación en la elección de Rector (artículo 20). 6.- Se suprime la selectividad para el acceso a la Universidad y se establece el título de Bachillerato como único requisito para el acceso (artículo 42.2). Esto permitirá la compatibilidad del nuevo sistema de acceso con el resto de Europa. 7.- Se contemplan las especialidades en el acceso para los mayores de 25 años, los titulados de Formación Profesional y quienes cuenten con experiencia profesional previa. (Disposición adicional nueva) 8.- La Ley posibilita que las Universidades establezcan su propio procedimiento de admisión pero siempre respetando la normativa básica del Gobierno y los principios de igualdad, mérito y capacidad (artículo 42.3). 9.- La Ley garantiza expresamente el establecimiento de un sistema general de becas por parte del Estado (artículo 45) La Ley crea la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para, entre otras cosas, que los estudiantes dispongan de información sobre las Universidades que les permita conocer las características de las Universidades y una elección mejor (artículo 31). Evaluación que abarca tanto a Universidades públicas como privadas La Ley se preocupa por que haya un profesorado de calidad que garantice una enseñanza de calidad (Título VIII), mediante el sistema de selección de la habilitación y flexibilizando el sistema con el aumento del porcentaje de contratados La Ley establece medidas encaminadas a una investigación de excelencia en la Universidad, lo que redundará también en una mayor excelencia en la docencia. CARTA ABIERTA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Publicada en El Mundo el 1 de Noviembre de 2001 Información extraída de la web de la Sección Sindical USO-Aragón wzar.unizar.es/sind/uso2 12

13 Pilar del Castillo Ministra de Educación, Cultura y Deporte La necesidad de sustituir la Ley de Reforma Universitaria (LRU) ha sido reiteradamente planteada en la última década. Varios informes elaborados estos años (los conocidos como informe Bricall, informe Pascual o los publicados a partir de foros impulsados por el Consejo de Universidades, entre otros) constituyen ejemplos elocuentes de esa opinión ampliamente compartida. Desde el inicio de esta legislatura el Ministerio anunció su propósito de llevar al Parlamento un proyecto de Ley con la mejor respuesta posible a las demandas que plantea nuestro sistema universitario. Demandas en unos casos derivadas de situaciones emergentes como la construcción de un espacio europeo de enseñanza superior, en otros del nuevo mapa de competencias entre las Comunidades Autónomas y el Estado. Y, por último, de los problemas con origen en las ineficiencias, deficiencias y carencias que la LRU ha manifestado durante sus 18 años. Entre estos destacan las cuestiones relacionadas con la formación y selección del profesorado y la carrera docente, la investigación, la gestión de las universidades, las relaciones entre la Universidad y su entorno social y la evaluación de la calidad del sistema universitario. Todos ellos han sido incluidos y tratados en los mencionados informes y foros de debate desarrollados en torno a la necesidad de una reforma universitaria. 1. La nueva Ley de Universidades establece los mecanismos apropiados para incorporar profesorado de calidad, que pueda atender las necesidades docentes e investigadoras. El futuro de nuestra sociedad y de nuestras universidades, enmarcadas en un espacio competitivo como el europeo, exige que nuestros alumnos se formen con profesores con los máximos niveles de preparación. En la Ley, el sistema funcionarial se complementa con la flexibilidad que aporta el personal docente e investigador contratado. De esta forma, combinando estabilidad y flexibilidad, será posible dar una respuesta docente e investigadora de calidad en nuestros centros de enseñanza superior. Para acceder al sistema funcionarial, la Ley garantizará una selección de calidad con procesos competitivos, transparentes y objetivos para que, después, las Universidades escojan entre ellos a quienes mejor se adecuen a sus necesidades docentes e investigadoras. Los candidatos serán evaluados por una comisión compuesta por siete miembros elegidos por sorteo. Y para formar parte de estas comisiones será necesario contar con el reconocimiento de periodos de la actividad investigadora. En cuanto al personal contratado, la nueva Ley de Universidades establece la posibilidad de aumentar su peso dentro del Profesorado hasta el 49%. El régimen jurídico de estos contratos será el laboral, con las mejoras que lleva consigo. Además, se introducen nuevas modalidades que permitirán responder mejor a las necesidades de las universidades. Con este objetivo el proyecto crea la nueva figura del profesor contratado doctor, que podrá desarrollar actividades preferentemente investigadoras. El Plan de Estabilidad del Profesorado se mantiene en toda su vigencia, en contra de lo que algunos han afirmado. Las Universidades podrán seguir planificando la convocatoria de las plazas según sus necesidades docentes e investigadoras. Aun más, no se producirán retrasos en las futuras convocatorias para habilitación del profesorado. El plazo previsto por el nuevo sistema será incluso más breve que el actual, donde transcurre más de un año desde el momento en que una Universidad tramita la convocatoria hasta la realización del concurso. Información extraída de la web de la Sección Sindical USO-Aragón wzar.unizar.es/sind/uso2 13

14 Pero contar con profesorado de calidad requiere también prestar especial atención a la formación quienes en el futuro tendrán la responsabilidad de formar a nuestros profesionales. Por esto se establecen los cauces apropiados para que su formación sea abierta y con amplios horizontes. A esto responde la exigencia de que, al menos dos años de esta formación, se realice fuera de la Universidad de origen. En el mundo universitario, entrar en contacto con otros centros universitarios, intercambiar experiencias con otros grupos de investigación, conocer lo que realizan otras universidades representa una apertura necesaria que redundará positivamente en la formación personal y en la transmisión del conocimiento a los alumnos. 2. La gran beneficiaria de esta apuesta por la calidad será toda la sociedad y, de manera directa, los estudiantes. Con esta Ley mejorará la calidad de la docencia y les garantizará su participación en el gobierno y gestión de la universidad. La nueva Ley creará una Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad que les suministrará información muy valiosa sobre la calidad de los centros universitarios. La nueva Ley garantiza su participación en todos los órganos de gobierno y representación de la Universidad: Consejo de Gobierno, Consejo Social, Claustro universitario, Juntas de Facultad y Escuela y Consejos de Departamento. Serán los estatutos de cada universidad los que determinen el porcentaje de su participación. De otro lado, en la Ley de Universidades el Estado se compromete a establecer un sistema general de becas que garantice la igualdad en el acceso a las universidades sin que los condicionantes socioeconómicos supongan un obstáculo. Hay que recordar que en los dos últimos años ha aumentado un 20% el importe destinado a becas universitarias, aunque ha descendido un 5% el número de alumnos. 3. La nueva Ley de Universidades también aborda la cuestión del personal de administración y servicios, unas personas que día a día desarrollan un trabajo básico para el buen funcionamiento de nuestras universidades. La nueva Ley dedica un título a definir sus funciones y competencias, se garantiza su participación en los órganos de gobierno y representación, y se establecen mecanismos para promover su movilidad, no sólo entre universidades, sino también con otros centros de educación, administraciones públicas, entidades públicas y privadas o empresas. La calidad de su trabajo y su futuro profesional se verán mejorados con la Ley. 4. La Ley incrementa la autonomía universitaria y les atribuye nuevas competencias en aspectos como: la auto-organización, la planificación de su personal y la gestión de sus recursos. Más específicamente podrán, por ejemplo, establecer enteramente el procedimiento para seleccionar a sus profesores, mediante el correspondiente concurso de acceso; contratar hasta un 49% del total del profesorado (ahora el máximo estaba en el 20%); cuentan con nuevas figuras contractuales (el profesor contratado doctor) para atender las necesidades docentes o investigadoras; acordar complementos retributivos individualizados, tanto para personal funcionario como contratado; constituir fundaciones y otras personas jurídicas para el desarrollo de sus fines; o colaborar mediante convenio, con otras entidades públicas o privadas, para la movilidad de su personal. 5. La nueva Ley establece la renovación de los actuales Claustros. No es una decisión que surge por azar, al contrario, es una medida importante. Los Claustros actuales, perfectamente legítimos, no fueron elegidos para elaborar nuevos Estatutos. Y con la nueva Ley se garantiza el derecho, de toda la comunidad universitaria, a participar en la definición del futuro de su universidad. Por eso es imprescindible la convocatoria de nuevas elecciones. Todos los universitarios tienen derecho a elegir a sus representantes para el ejercicio de una tarea tan decisiva. No es una cuestión de personas. Sus miembros actuales podrán ser perfectamente reelegidos. Igualmente, tampoco va a suponer un entorpecimiento del normal desarrollo de la vida universitaria. Es una cuestión de principio: el derecho de todos los universitarios a participar en la definición de su futuro. Los nuevos Estatutos han de ser elaborados por Claustros convocados para esa trascendental responsabilidad. Información extraída de la web de la Sección Sindical USO-Aragón wzar.unizar.es/sind/uso2 14

15 Sobre esta nueva Ley de Universidades, sobre su elaboración y tramitación, se han manifestado muchas opiniones. Algo lógico sobre una cuestión de tanta trascendencia social como es la universidad. Desgraciadamente, como ocurre con toda reforma, también se han vertido informaciones erróneas que han causado confusión. Quisiera recordar que el Ministerio siempre ha mantenido una actitud abierta al diálogo. Buena muestra de ello son los centenares de reuniones mantenidas con los sectores implicados, las consultas realizadas y los escritos y sugerencias recibidos. Durante más de cuarenta horas se ha analizado el Anteproyecto en el Consejo de Universidades, en la que hubo más de cuatrocientas intervenciones. Con todas estas aportaciones y con las mejoras introducidas en el debate parlamentario, la sociedad española contará con un marco adecuado para impulsar la calidad de nuestro sistema universitario en el inicio del Siglo XXI. Información extraída de la web de la Sección Sindical USO-Aragón wzar.unizar.es/sind/uso2 15

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