Aquiles Figueroa & Asociados
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- Ana Isabel Naranjo Peña
- hace 8 años
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1 ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LAT) DECRETO PRESIDENCIAL Nº 8189 DE FECHA 03/05/2.011 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL Nº DE FECHA 04/05/2.011 I. INTRODUCCIÓN: (1) La LAT fué inicialmente aprobada por el antiguo Congreso Nacional, publicada en la Gaceta Oficial Nº de fecha 14/09/1.998 para crear un programa de alimentación que conlleve a mejorar el estado nutricional de los trabajadores que trabajen en empresas con más de cincuenta (50) trabajadores. Este beneficio no es considerado como salario y está expresamente prohibido pagarlo en dinero efectivo. Estuvo vigente hasta el 27/12/2.004, fecha en que modificada. (2) El día 27/12/2.004 se produjo la primera reforma a la LAT la cual fué publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº , dictada por la Asamblea Nacional. Esta reforma extiende el ámbito de la norma a aquellas personas que devenguen un salario normal de hasta 3 salarios mínimos urbanos y regirá para las empresas publicas y privadas que tengan veinte (20) o más trabajadores. Estuvo vigente hasta el 26 de Abril de 2.011, fecha en la cual fué derogada por una nueva ley. Continua siendo no salario y prohibido su pago en dinero efectivo. (3) El día 26/04/2.011 se produjo la segunda reforma a la LAT, la cual fué publicada en la Gaceta Oficial Nº a través del Decreto Presidencial Nº del 25/04/ Se trata de una reforma parcial en la cual se modifica el Articulo Nº 2 eliminando el numero de empleados de veinte (20) o más para ser beneficiarios del programa, incorporando a todos los trabajadores (as) que trabajen en empresas del sector publico o privado. Igualmente se incorporó un nuevo Artículo que establece los supuestos en los cuales la jornada de trabajo que no sea cumplida por el trabajador por causas imputables a la voluntad del patrono y otras causas, no serán motivos para suspender el beneficio de alimentación. Continúa siendo no salario y prohibido pagarlo en efectivo. Estuvo vigente solamente 9 días porque el 4 de Marzo de fué derogada por una nueva ley. (4) El día 4 de Mayo de fué modificada nuevamente la ley por el Decreto Presidencial Nº de fecha 03/05/2.011 publicado en Gaceta Oficial Nº , la cual incluye la posibilidad de otorgar el beneficio en dinero efectivo solo cuando se cumplan los requisitos previstos por el modificado Articulo Nº 4 Parágrafo Primero. 1
2 II. ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY DE DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES SEGÚN DECRETO LEY Nº DE FECHA 03/05/ PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL Nº DE FECHA 04/05/2.011: (1) OBJETIVOS (ARTÍCULO Nº 1): (a) Regular el beneficiario de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores. (b) Fortalecer su salud. (c) Prevenir las enfermedades ocupacionales. (d) Propender a una mayor productividad laboral. Los sujetos obligados lo constituye todo patrono sin exclusiones distintas a las derivadas de la propia ley (sector urbano, rural). (2) QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A OTORGAR EL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (ARTÍCULO Nº 2)? (PATRONOS OBLIGADOS) Todos los empleadores (patronos) del sector público y privado otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo. Se elimino la cantidad de trabajadores (as) a cargo del patrono. Ahora todos tiene el derecho al beneficio a partir de un (1) trabajador (a) con las limitaciones de la Ley. (3) TRABAJADORES (AS) CON DERECHO AL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (ARTÍCULO Nº 2): Son acreedores al beneficio todos los trabajadores (as), sin excepción, del sector público y privado cuyo salario normal mensual no sea mayor a tres (3) salarios mínimos nacionales. La LAT no excluye categorías especiales de trabajadores. Es un beneficio individual e intransferible. Solo el trabajador beneficiario puede hacer uso del mismo sin que pueda trasladarlo a un familiar o tercero. Se incluye a toda claes de trabajador (a). (4) JORNADA DE TRABAJO: El beneficio de alimentación se otorga por jornada efectivamente trabajada. La jornada de trabajo es definida por el Artículo Nº 189 de la Ley Orgánica de Trabajo (LOT) al establecer que es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos. La jornada ordinaria diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y cuatro (44) semanales (Articulo 195 LOT). La jornada de trabajo parcial es la jornada menor a la permitida legalmente y el salario se paga al trabajador en base a la alícuota correspondiente (Artículo 194 LOT). El beneficio de alimentación no se otorga durante los periodos en que el trabajador no preste sus servicios, salvo durante los supuestos establecidos por el articulo Nº 6. Los días domingos, días feriados y descansos semanales no laborados no dan derecho al beneficio. 2
3 Si la jornada de trabajo es parcial, el patrono debe cumplir con el beneficio otorgando la alícuota proporcional a la razón correspondiente a la jornada máxima legal. (5) CONCEPTO DE COMIDA BALANCEADA (PARÁGRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO Nº 2): Es aquella que reúna las condiciones, calorías y calidad de acuerdo a las recomendaciones y criterios establecidos por el Instituto Nacional de Nutrición. (6) QUIENES NO TIENES DERECHO AL BENEFICIO DE LAS COMIDAS? CUANDO SE PIERDE ESTE BENEFICIO? (ARTÍCULO Nº 2 PARÁGRAFO SEGUNDO): Se pierde el derecho cuando los trabajadores devenguen un salario normal que exceda de tres (3) salarios mínimos nacional. A partir del 01/05/2.011 = 1.407,47 x3= Bs ,41 A partir del 01/09/2.011 = 1.548,21 x3= Bs ,63 Al llegar a los niveles de remuneración mensual (Salario normal) serán excluidos del beneficio. Para ello es necesario considerar los siguientes aspectos: (a) Salario fijo o por unidad de tiempo: Se toma en cuenta el salario normal fijo para calcular el tope máximo legal requerido para perder el derecho al beneficio. (b) Salario Variable: Atiende al rendimiento logrado por el trabajador. Se calcula el promedio mensual a los fines de considerar si tiene o no derecho al beneficio. Estos trabajadores podrán tener o perder el beneficio según la variabilidad de su salario promedio mensual. En este caso existe un problema de índole práctico dado a que hay que calcular el promedio mensual todos los meses para saber si tiene o no derecho al beneficio. Algunos expertos en la materia opinan que una vez que el trabajador (ra) tiene el derecho al beneficio de alimentación, este beneficio NO SE PIERDE por el hecho de haber devengado en el mes un salario normal mayor a tres (3) salarios nacionales por el principio Constitucional de la intangibilidad de los derechos del trabajador establecido por el numeral 1 del Articulo 89 vigente de la Constitución Nacional que consagra que NINGUNA LEY PODRÀ ESTABLECER DISPOSICIONES QUE ALTEREN LA INTANGIBILIDAD Y ROGRESISVIDAD DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES. Se consideran verdaderos derechos adquiridos que no pueden ser tocados y solamente pueden ser alterados para progresar. De manera que si un trabajador que no pase de los 3 salarios mínimos mensuales se le otorgó el beneficio de alimentación; pero posteriormente llegó a devengar un salario mayor a esos 3 salarios mínimos, no puede el patrono no seguirle otorgando el beneficio de alimentación, puesto que al otorgárselo inicialmente forma parte del patrimonio del trabajador como un derecho adquirido (Opinión del Dr. Alirio Figueroa Zavala). 3
4 (7) CONVENIOS LABORALES O VOLUNTAD DEL EMPLEADOR PARA OTORGAR EL BENEFICIO (ARTÍCULO Nº 2 PARÁGRAFO TERCERO): Se puede otorgar por voluntad del patrono aun cuando los trabajadores devenguen más de tres (3) salarios mínimos mensuales. (8) QUIEN DETERMINA EL REGIMEN DIETETICO DE UNA COMIDA BALANCEADA? (ARTÍCULO Nº 3): El Instituto Nacional de Nutrición supervisará y hará las recomendaciones pertinentes. (9) FORMAS O MODALIDADES PARA OTORGAR EL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (ARTÍCULO Nº 4): Este Artículo le dá al patrono la posibilidad de elegir o seleccionar de acuerdo a su criterio, cualquiera de las seis (6) formas siguientes para otorgar el beneficio de alimentación. El patrono elige la modalidad, salvo en las convenciones o contratos colectivos de trabajo en la cual la modalidad es efectuada de común acuerdo entre el patrono y los sindicatos: (a) Modalidades para otorgar el beneficio: 1. Comedores propios dentro de la empresa: Comedores propios operados por la empresa o por terceras personas en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones. 2. Contratación de servicios de comidas elaboradas por empresas especializadas. 3. Mediante la entrega de cupones, ticket o tarjetas electrónicas de alimentación emitidos por empresas especializadas con las cuales el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos que expendan alimentos o comidas elaboradas. En este caso el valor de tales cupones o ticket no podrá ser inferior a 0,25 U. T ni superar a 0,50 U. T por cada jornada de trabajo. 4. Mediante la entrega al trabajador (a) de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, destinadas a la compra de comidas (elaboradas) y alimentos. Podrá ser utilizada únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos con los cuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines. 5. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo. 6. Comedores administrados por el Instituto Nacional de Nutrición. La tendencia que actualmente impera entre los trabajadores y algunos patronos es el otorgamiento del beneficio a través del llamado cestaticket o tarjetas electrónicas por ser la vía mas fácil y rápida de cumplir con la LAT sin necesidad de tener que cumplir con los parámetros e 4
5 inspecciones por parte del Instituto Nacional de Nutrición (INN) en cuanto a los alimentos y comedores se refiere. Debe acordarse que la cesta tickets se entregaran antes de iniciar las labores, en el curso de la misma o al finalizar; todo ello dependerá de lo que las partes en común acuerdo decidan. (b) El beneficio no podrá ser pagado en dinero efectivo o su equivalente salvo en los siguientes casos (Artículo Nº 4 Parágrafo Primero): Es bueno resaltar que la decisión de otorgar el beneficio en dinero efectivo o cheque, cuando se presentan los siguientes supuestos, corresponde al patrono, salvo que se haya pactado lo contrario en contratos colectivos: Si el beneficio está previsto en contratos colectivos la elección de cualquiera de las seis (6) formas establecidas deberá ser hecha de común acuerdo entre el patrono y los sindicatos: 1. Se puede pagar en efectivo cuando el patrono (empleador) con menos de veinte (20) trabajadores se le dificulte cumplir con cualquiera de las seis (6) formas mencionadas anteriormente. 2. Se puede pagar en efectivo cuando a los trabajadores (as) independientemente del numero de empleados del patrono se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o ticket de alimentación o utilizar la tarjeta electrónica. 3. Se puede pagar en efectivo en los casos establecidos por el Artículo Nº 6 Parágrafo Único de la LAT (Vacaciones, reposo, etc.) La regla general es que el beneficio no se paga en dinero. Si se paga en efectivo será considerado como un bono no salarial. Algunos expertos opinan que no es recomendable en ninguna circunstancia cumplir con este beneficio con pago en dinero efectivo o cheque sino hacerlo a través de las modalidades existentes. Si el beneficio de alimentación se paga en efectivo se debe dejar la evidencia del pago a través de un recibo debidamente firmado por el trabajador beneficiario. (c) Beneficio de alimentación por contratos colectivos (Artículo Nº 4 Parágrafo Segundo): Si el beneficio esta previsto en contratos colectivos la elección de cualquiera de las seis (6) formas establecidas deberá ser hecho de común acuerdo entre el patrono y los sindicatos. (10) EL BENEFICIO DE ALIMENTACION NO ES SALARIO (ARTÍCULO 5): No es salario de acuerdo a lo establecido con la Ley Orgánica del Trabajo, salvo que en los contratos colectivos de trabajo se estipule lo contrario (Artículo Nº 133 LOT). 5
6 (a) Forma de pago de los ticket, cupones o cesta ticket (Artículo Nº 5 Parágrafo Primero): El valor de estos no puede ser inferior a 0,25 U. T ni superior a 0,50 U. T tanto para los ticket, cupones, tarjetas electrónicas como para el pago en dinero efectivo. (b) Prueba de cumplimiento del pago de los ticket, cupones o tarjetas electrónica (Artículo Nº 5 Parágrafo Segundo): Si el beneficio se cumple a través del suministro de ticket, cupones y tarjetas electrónicas las facturas, constancias, estados de cuenta o informes que expidan las empresas emisoras y los contratos firmados son pruebas de cumplimiento por parte del patrono. (c) Tope máximo permitido para el pago del beneficio de alimentación a través de los ticket, cupones o tarjetas electrónica o en dinero en efectivo no podrá exceder del 30 % del monto que resulta sumar al salario mensual el valor de vales ticket o el dinero efectivo recibido durante el mes respectivo (Artículo Nº 5. Parágrafo Tercero): Ejemplo: Mes X Sueldo normal mensual Bs Valor cesta ticket (22 días trabajadores a 0,25X76) 418 Total recibido del mes Total beneficio alimentación = 418 Porcentaje 18 % Inferior al 30 % establecido. Existe una excepción para los contratos o convenios colectivos de trabajo. Creemos que este tope máximo fijado se establece para evitar que el patrono incremente una asignación no salarial más allá de los límites permitidos sin aumentar el sueldo normal del trabajador. (d) Si el beneficiario de alimentación pagado con ticket o en efectivo es mayor al 30 % antes señalado, el trabajador conserva dicho beneficio y el patrono deberá tomar las medidas pertinentes para que gradualmente, en los sucesivos ajustes del salario a través de aumentos, se cumplan con el limite del 30 % establecido: Ejemplo: El patrono paga por el beneficio no 0,25 U. T ni 0,50 U. T sino un monto mayor por ejemplo 0,60 U. T Sueldo Normal Bs Valor Tickets o efectivo (22 dias trabajado a 0,60 U.T. x ,20 Total Recibid en el Mes 1.003,20 Beneficio Alimentacion 1.003,20 Porcentaje 33,40% Tope Maximo 30% Exceso no Permitido 3,40% 6
7 En este ejemplo el trabajador recibe completo Bs ,20 pero en los meses sucesivos el patrono debe aumentarle su salario a través de un ajuste salarial por Bs. 167,20 (0,60 0,50 = 0,10 U. T en exceso X 76,22) de manera que el cesta ticket no sea mayor al 30% permitido Sueldo del Mes ,20 = 2.167,20 Valor Tickets o efectivo (22 dias trabajado a 0,80 U.T. 76) 836,00 Total Recibido en el Mes 3.003,20 Beneficio Alimentacion 836,00 Porcentaje 27,83% (e) Convenios laborales (Artículo Nº 5. Parágrafo Quinto): Si en los convenios laborales existen beneficios sociales iguales a los establecidos por LAT, los patronos solo estarán obligados a ajustarlos a las previsiones de esta ley si ellos fueran menos favorables. (11) FALTAS JUSTIFICADAS AL TRABAJO CON PAGO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (ARTÍCULO Nº 6): Deberán otorgarse el beneficio de alimentación si el trabajador no cumple su jornada de trabajo solo en los siguientes casos: (a) Por causas imputables a la voluntad del patrono. (b) Por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad publica derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador (ra) pero no al patrono, impidiéndole cumplir con su jornada de trabajo. (c) Durante las vacaciones. (d) Por incapacidad por enfermedad o accidentes que no exceden de 12 meses. Los reposos por enfermedad expedidos por médicos particulares deben estar avalados por el Seguro Social obligatorio. (e) Por descanso pre y post natal. (f) Por permiso o licencia de maternidad. Al ocurrir cualquier causa de las mencionadas con anterioridad, el trabajador no pierde el derecho al beneficio de alimentación y el patrono deberá pagarlo mediante ticket, cupones o tarjetas electrónicas o en dinero efectivo mientras dure la situación que impide al trabajador cumplir con su jornada de trabajo. (12) REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CUPONES, TICKETS Y TARJETAS ELECTRONICAS DE ALIMENTACION (ARTICULO Nº 7. PARAGRAFO PRIMERO): (a) (b) Nombre completo del patrono que concede el beneficio. Mención de: Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos. Esta prohibida la negociación total o parcial por dinero u otros bienes. 7
8 (c) (d) (e) (f) Nombre completo del trabajador (ra). Fecha de vencimiento. Nombre de la empresa que emite el instrumento. Monto en bolívares que será pagado al establecimiento proveedor. (13) INFRACCIONES Y SANCIONES AL ESTABLECIMIENTO QUE EFECTUA EL CANJE DE LOS CUPONES, TICKET O TARJETAS DE ALIMENTACIÓN (ATÍCULO Nº 8): Los siguientes hechos constituyen una infracción sancionable para el establecimiento: (a) Canje por dinero. (b) Canje por compra de cualquier bien o servicio distinto a comida o alimentos. (c) Canje por compra de bebidas alcohólicas o cigarrillos. (d) Cobrar al trabajador cualquier descuento sobre el valor del ticket. (e) Cobrar al trabajador cualquier descuento, comisión o carga fiscal por parte de la empresa que emite el ticket. (f) El establecimiento habilitado para el canje de ticket no debe darle otro uso que no sea el reembolso directo por parte de la empresa emisora. Los establecimientos que incurran en las infracciones señaladas serán sancionados con multa de 25 U.T a 50 U.T (Bs o Bs ). Si existe reincidencia se procederá al cierre temporal del establecimiento infractor y se cancelará definitivamente la habitación del canje de ticket. (14) MULTAS AL EMPLEADOR (RA) POR INCUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN PARA SUS TRABAJADORES (ARTÍCULO Nº 10): 10 U. T a 50 U. T (Bs. 760 a Bs ) por cada trabajador (ra) afectado. Las Inspectoras del Trabajo le corresponden imponer las multas y el patrono igualmente deberá cumplir con el otorgamiento del beneficio a sus trabajadores. (15) VIGENCIA DE LAT: (a) A partir del 4 de mayo de (fecha publicación en Gaceta Oficial). (b) Todo lo no previsto en la LAT será desarrollado en su Reglamento. (c) Se concede un lapso de 6 meses a los organismos de la Administración Pública y Municipal para otorgar el beneficio e incorporarlo en su presupuesto. (16) DEROGATORIA (ARTÍCULO Nº 13): Se deroga la LAT del 14/09/1.998 publicada en Gaceta Oficial Nº 14/09/
9 El presente instructivo tiene como propósito la divulgación informativa. No pretende asesorar a los destinarios de este. Igualmente su contenido no podrá ser considerado como una sugerencia, recomendación o consejo profesional por lo que no asumimos responsabilidad alguna por cualquier pérdida directa ó indirectamente que pudiera resultar del uso del presente documento. Si requiere información adicional o tiene dudas al respecto contacte a la autoridad competente, a su abogado, ó al suscrito si es su deseo. Lic. Aquiles Figueroa Zavala 9
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