MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION Y REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION Y REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS."

Transcripción

1 Negociado de Desarrollo Ganadero Sección de Producción Animal SERVICIO DE GANADERÍA C/ González Tablas, PAMPLONA MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION Y REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS. Rev. 0 Elaborado por: Revisado por: Aprobado/Autorizado para su emisión por: Nombre Agustín Poblador Sancho Jesús Sanz de la Iglesia Miguel Angel Martínez Pérez Firma Fecha 17/06/ /06/ /06/2011

2 PROTOCOLO DE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS INDICE PAG. 1- INTRODUCCION NORMATIVA TRAMITACION ADMINISTRATIVA REGISTRO DE 10 EXPLOTACIONES. 3- ALTA EXPLOTACIONES EN R.E.G.A CAMBIOS DE TITULARIDAD ACTUALIZACION DE DATOS Y CENSOS BAJAS DE EXPLOTACION ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION 36 ANEXOS EXPLOTACIONES/CENSOS 41 2

3 1- INTRODUCCION NORMATIVA DE EXPLOTACIONES GANADERAS ALTA EN REGA DE UNA EXPLOTACIÓN. (R.D. 479/2004 de Registro de Explotaciones Ganaderas). Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Este Real Decreto tiene por objeto establecer y regular el Registro general de Explotaciones Ganaderas (REGA), así como los datos necesarios para llevar a cabo la inscripción.. 2. Se aplicara a los animales de producción tal como se definen en el artículo 3.2 de la Ley 8/2003, y en particular las especies mencionadas en el anexo I de este Real Decreto. Se exceptúa de la obligación de registrarse en REGA: Animales de compañía; su destino no es consumo o aprovechamiento ni tiene fines lucrativos. Animales domésticos; especies de cría que viven en el hogar en domesticidad. Fauna silvestre; especies que crían de forma natural en estado silvestre no incluyendo a estas especies si se crían en confinamiento con fines lucrativos. Según normativas específicas y si carecen de fines lucrativos: o Gallinas, hasta 350 gallinas. R.D. 372/2003 de registro de ponedoras. o Aves de carne, hasta 210 Kg. Peso Vivo /año. R.D. 1084/2005 de ordenación de avicultura de carne. o Conejas, hasta 5 conejas. R.D. 1547/2000 establece normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. o Porcino obligatorio. Se exceptúa el autoconsumo, del cumplimento del R.D. 324/2000 pero no de registrarse. o Ovino obligatorio. R.D. 947/2005 obliga a registrar todo en REGA. o Bovino obligatorio. R.D. 1980/1998 y RD 1716/2000 obligan al registro de todos los animales. o Apicultura obligatorio. R.D. 209/2002 regula como autoconsumo hasta 15 colmenas pero no dice que no se registren. o Equino. No hay ordenación zootécnica. El R.D. 1515/2009 regula la identificación y obliga a identificar a los equidos con pasaporte y transpondedor y se tienen que dar de alta en una explotación REGA. o Perros. Se considera animal de compañía y se identifica con microchip electrónico y pasaporte. o Establecimientos de cría o venta de animales de compañía. Esta regulado por la Ley Foral 7/1994 de protección de los animales y el D.F. 196/1996 que asigna a Medio Ambiente el Registro y control de estos establecimientos. 3

4 Obligaciones: Es necesario registrarse en REGA para ejercer la actividad ganadera. Incluye a mataderos y otros operadores. Necesario obtener todos los permisos, autorizaciones o licencias exigibles por la normativa vigente: Ley Foral 4/2005 de intervención para la protección ambiental (LYFIPA) y Decreto Foral 93/2006 de desarrollo, O.F. 1731/2003 de Registro de instalaciones ganaderas a que se hace referencia en la Disposición transitoria primera del D.F. 148/2003. Son las explotaciones existentes antes de 1986 que no se regularizaron y no tienen posibilidad de tramitar una actividad clasificada por que están en casco urbano o no cumplen distancias. Es una autorización provisional hasta la jubilación o heredable en primer grado. Otros permisos necesarios como: Registro Sanitario, industria, fauna salvaje, etc. dependiendo de la actividad Legislación medioambiental aplicable: Ley Foral 4/2005 de intervención para la protección ambiental (LYFIPA) y Decreto Foral 93/2006 de desarrollo. Regula que tipo de tramitación ambiental tiene que seguir la explotación en base a su tamaño. D.F. 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Fundamentalmente establece distancias a cascos urbanos y otros elementos y regula la gestión de los residuos orgánicos de la explotación. Explotaciones de más de 20 UGM es obligatorio un Plan de gestión de residuos D.F. 76/2006, de 6 de noviembre, que modifica el DF 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Orden Foral 234/2005, de 28 de febrero, por la que se establecen las condiciones aplicables a la producción, almacenamiento y gestión del estiércol en las instalaciones ganaderas de Navarra. 4

5 Legislación zootécnica y de ganadería aplicable: Ley 8/2003, de 24 de abril de sanidad animal y Ley Foral 11/2000 de 16 de noviembre, de sanidad animal. Legislación sanitaria. Existe numerosa normativa que regula las campañas de saneamiento y los planes sanitarios para cada especie. Legislación de bienestar animal. Normativa: general de explotaciones, porcino, gallinas, terneros, avicultura carne y transporte. Legislación de movimiento. O.F. 36/2005 por el que se regula el documento de traslado que ampara el movimiento pecuario dentro de la Comunidad Foral de Navarra. Ley Foral 11/2000. RD de Registro de Movimientos REMO. Orden Foral de 28 de abril de 2003, por el que se crea la Sección de explotaciones ganaderas como parte integrante del Registro de explotaciones agrarias de Navarra. Regula la documentación a presentar para registrarse en REGA de Navarra. Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de Explotaciones Ganaderas. Gallinas. R.D. 372/2003 de registro de ponedoras. Aves de carne. R.D. 1084/2005 de ordenación de avicultura de carne. Establece distancias sanitarias. R.D. 692/2010 normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne. Porcino. R.D. 324/2000 establece normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Establece distancias sanitarias. Conejos. R.D. 1547/2000 establece normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. Establece distancias sanitarias. Ovino. R.D. 947/2005 por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. Bovinos. R.D. 1980/1998 por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. Colmenas. R.D. 209/2002 por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Equino. R.D. 662/2007 sobre selección y reproducción de ganado equino de razas puras. Decisión 93/623 por la que se establece el documento de identificación (pasaporte) que ha de acompañar a los équidos registrados y Decisión 2000/68/CE que modifica la anterior y regula la identificación de los équidos de crianza y de renta. R.D. 1515/2009 por el que se establece un sistema de identificación y registro de la especie equina. Núcleos zoológicos. Orden Foral de 28 de octubre de 2002, por el que se regula la autorización, clasificación, registro y control zoosanitario de los núcleos zoológicos, y se crea el Registro de Núcleos Zoológicos de Navarra. Se excluyen los establecimientos de cría o venta de animales de compañía Establecimientos de cría o venta de animales de compañía. Están regulados por la Ley Foral 7/1994 de protección de los animales y el D.F. 196/1996 que asigna a Medio Ambiente el Registro y control de estos establecimientos Perros. Se considera animal de compañía y se identifica con microchip electrónico y pasaporte. Regulación de Salud Pública. 5

6 Pasos a seguir: 1. Presentar proyecto que la explotación que según su tamaño será: a. Inocua. Solicitud con una memoria de inocua al ayuntamiento b. Actividad clasificada. Proyecto según Ley Foral 4/2005 al ayuntamiento. Según tamaño necesitara o no informe de Medio Ambiente. c. Autorización Ambiental Integrada. Proyecto según Ley Foral 4/2005 a Medio Ambiente. 2. En este paso, Medio Ambiente o el ayuntamiento, nos remite copia del proyecto para que informemos del cumplimento de ordenación zootécnica y de bienestar animal y se las condiciones higiénico-sanitarias. El resto de casos podemos no tener ninguna información en esta fase de proyecto. 3. Obtener la licencia de actividad o declaración de inocua o Autorización Ambiental Integrada. 4. Realizar la obra y obtener la licencia de apertura. 5. Solicitar el alta en REGA con la documentación de la Orden Foral de 28 de abril de Visita de comprobación por el veterinario de oficina comarcal para comprobar que la explotación cumple la normativa de ordenación zootécnica, de bienestar animal y de sanidad. 7. Alta en REGA por resolución del Director General de Agricultura y Ganadería y traslado al ganadero y al ayuntamiento correspondiente. 6

7 NORMATIVA MEDIO AMBIENTAL LEY FORAL 4/2005 DE INTERVENCION PARA LA PROTECCION AMBIENTAL Define actividades sometidas a: Autorización ambiental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Evaluación de Impacto Ambiental o informe por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada. o Con evaluación de impacto ambiental. o Con informe de Medio Ambiente. Mataderos y explotaciones ganaderas industriales o de gran capacidad. o Sin informe de Medio Ambiente. Pequeñas explotaciones ganaderas. DECRETO FORAL 93/2006 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005. Es el desarrollo de la Ley Foral correspondiente. Define los tamaños de cada una de las actividades según el cuadro resumen y que determina la tramitación a seguir según donde se encuadre la futura explotación en base a su tamaño de explotación. 7

8 Negociado de Desarrollo Ganadero Sección de Producción Animal SERVICIO DE GANADERÍA C/ González Tablas, PAMPLONA LEY FORAL 4/2005 DE INTERVENCION PARA LA PROTECCION AMBIENTAL Y DECRETO FORAL 93/2006 DE DESARROLLO INOCUA ACT. CLASIFICADA SOLO AYUNTAMIENTO ACT. CLASIFICADA + INFORME M.A. ACTI. CLASIFICADA + EVALUACION IMPACTO AMBIENTAL AUTORIZACION AMBIENTAL INTEGRADA + EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL GALLINAS < > POLLOS < > PATOS < > PATO CEBO < > AVESTRUZ ADULTO < >3.600 AVESTRUZ CEBO < > CERDO CEBO < >2.000 CERDO CRIA < >750 PORCINO <1 UGM 1 UGM-6 UGM UGM >240 UGM VACUNO LECHE < >250 VACUNO CARNE < >20 VACUNO CEBO < >600 OVINO < >2000 CAPRINO < >2000 CONEJOS < > EQUINO ADULTO < >20 EQUINO CEBO < >20 INOCUAS: son las explotaciones no sometidas a la Ley Foral 4/2005. Son los antiguos corrales domésticos. Además de los tamaños indicados, también se incluyen a las explotaciones consideradas extensivas. El art. 11 del D.F. 76/2006 (modificación del D.F. 148/2003 de instalaciones ganaderas) relativo a actividades inocuas dice Los ayuntamientos expedirán un certificado de dicha condición, a las instalaciones contempladas en este artículo, indicando localización, número de animales y especie que la integran No se pueden instalar en suelo urbano de poblaciones mayores de habitantes.

9 NORMATIVA DE GANADERIA Estamos elaborando un Decreto Foral para regular la autorización y registro de las explotaciones ganaderas, en la que se regularan aspectos higiénico-sanitarios, de bienestar animal y de ordenación zootécnica. Se adjunta un cuadro resumen de la clasificación de las explotaciones en base a su tamaño. RESUMEN DE CLASIFICACION DE EXPLOTACIONES (futuro Decreto Foral) Inocua reducida industrial gran capacidad Tamaño máximo GALLINAS <51 <30 UGM < 360 UGM 360 UGM plazas POLLOS <51 <30 UGM < 220 UGM 220 UGM plazas PATOS <21 <4 UGM < 360 UGM 360 UGM plazas PATO CEBO <21 <4 UGM < 360 UGM 360 UGM plazas en parque CODORNIZ <51 <30 UGM < 250 UGM 250 UGM plazas PERDIZ <51 <30 UGM < 250 UGM 250 UGM plazas en parque FAISAN <51 <30 UGM < 250 UGM 250 UGM plazas en parque AVESTRUZ <21 <4 UGM < 250 UGM 250 UGM 800 UGM AVES MIXTO <21 <4 UGM < 250 UGM 250 UGM 800 UGM CERDO CEBO <5 <30 UGM < 240 UGM 240 UGM 720 UGM CERDO CRIA <5 <30 UGM < 188 UGM 188 UGM 720 UGM PORCINO <1 UGM <30 UGM < 240 UGM 240 UGM 720 UGM VACUNO LECHE <3 <60 UGM < 250 UGM 250 UGM 800 UGM VACUNO CARNE <3 <60 UGM < 360 UGM 360 UGM 800 UGM(1) VACUNO CEBO <5 <60 UGM < 360 UGM 360 UGM 800 UGM OVINO <6 <60 UGM < 360 UGM 360 UGM 3000 reproductores(2) CAPRINO <6 <60 UGM < 360 UGM 360 UGM 3000 reproductores(2) CONEJOS <11 <4 UGM < 300 UGM 300 UGM 500 UGM EQUINO ADULTO <3 <60 UGM < 360 UGM 360 UGM 800 UGM EQUINO CEBO <5 <60 UGM < 360 UGM 360 UGM 800 UGM APICOLA <5 <50 colmenas < 360 UGM No posible 150 colmenas(3) PERROS <11 <30 perros < 360 UGM ACUICULTURA(4) < 500 Tn. MIXTA <3UGM <60 UGM < 360 UGM 360 UGM 800 UGM (1) vacuno lidia 400 UGM (2) ovino o caprino leche 2000 reproductoras (1) por asentamiento apícola (2) Toneladas de producto por año. 9

10 2- TRAMITACION ADMINISTRATIVA REGISTRO DE EXPLOTACIONES TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA SEGÚN NUEVO DECRETO FORAL Artículo 18. Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra Todas las explotaciones ganaderas, incluidas las instalaciones inocuas, deben estar dadas de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Se exceptúan de la obligación de registrarse tanto las explotaciones de gallinas de puesta, como las explotaciones de avicultura de carne y las explotaciones de conejos, cuya producción se destine únicamente para autoconsumo y no superen el tamaño de autoconsumo definido en cada una de las normativas sectoriales. Para inscribirse en este Registro será necesario que presenten, en su caso, la correspondiente licencia de apertura o autorización ambiental, certificado de inocua o la autorización ambiental que le corresponda según el tamaño de las instalaciones. Deberá cumplir el resto de requisitos establecidos en la Orden Foral de 28 de abril de 2003, del Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por el que se crea la Sección de Explotaciones Ganaderas como parte integrante del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. Este registro se considera como parte integral del Registro General de Explotaciones REGA, regulado por el Real Decreto 479/2004 e integra a todos los registros autonómicos de explotaciones ganaderas. Las instalaciones ganaderas deben someterse al proceso de autorización ganadera para acreditar el cumplimiento por parte de la instalación ganadera de los requisitos de las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y de ordenación zootécnica. El proceso de autorización ganadera será distinto en función de la tramitación ambiental a la que esta sometida según el tamaño de la instalación ganadera. El promotor deberá presentar la documentación recogida en el anexo 11. Antes de autorizar la explotación y registrarla en REGA se realizará una visita de inspección por parte del Servicio de Ganadería para comprobar que las condiciones higiénico sanitarias, de bienestar animal y zootécnicas son correctas, en caso contrario no podrá iniciar la actividad. Las instalaciones existentes que no superen los tamaños establecidos en el anejo 4 D del Decreto Foral 93/2006 (actividades e instalaciones sometidas a licencia municipal de actividad clasificadas sin previo informe ambiental del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente) que soliciten su registro y carezcan de la correspondiente licencia de actividad o certificación de inocua, se podrán inscribir en el Registro de Explotaciones Ganaderas, si cumple los requisitos de este Decreto Foral. Se notificará esta inscripción al ayuntamiento a los efectos oportunos. Estas explotaciones quedarán en una situación de 10

11 registro provisional, en tanto no regularice su actividad y presente la correspondiente autorización medioambiental. Artículo 19. Instalaciones inocuas. 1- Las instalaciones inocuas definidas en el artículo 3 se consideran actividades no sometidas a tramitación de expedientes de actividades clasificadas según la Ley Foral 4/2005 de intervención para la protección ambiental. Asimismo se les exceptúa de presentar proyecto de las condiciones técnicas e higiénicosanitarias en fase de proyecto. 2- Para poder ejercer la actividad, estas instalaciones inocuas deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Para su inscripción en este Registro, los titulares deberán presentar el certificado de condición de inocua expedida por el ayuntamiento, indicando localización, numero de animales y especies que la integran según viene regulado en el artículo 11 del Decreto Foral 148/2003 o en su caso la correspondiente Licencia municipal de apertura. La correspondiente documentación se presentara previamente al inicio de la actividad y la introducción de los animales en el proceso de Registro de la explotación Ganadera en REGA. Articulo 20 Explotaciones extensivas inocuas 1- Las explotaciones extensivas consideradas como inocuas a efectos de la tramitación de expedientes de actividades clasificadas, se tramitarán por parte del Ayuntamiento como una explotación de pequeña capacidad sometida a autorización ganadera. Para su autorización por parte del Ayuntamiento será necesario un informe vinculante del Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. 2- El titular deberá presentar en el ayuntamiento donde se ubique la explotación, un expediente de solicitud de autorización de la actividad, en el que se aportará como mínimo: a) Justificación de disponibilidad de tierra suficiente para adecuarse a la densidad ganadera. b) Memoria en la que se describa la actividad ganadera, especie animal, orientación zootécnica, capacidad, declaración de parcelas propias arrendadas o de comunal donde pastan los animales. c) Justificación de disponer de manga de manejo o instalación similar donde poder inmovilizar los animales para la aplicación de los programas sanitarios obligatorios que determine la Administración Foral de Navarra. Se detallará en un plano la ubicación de estas infraestructuras. d) Justificación de disponer de un vallado o instalación donde se puedan secuestrar los animales en el caso de presentación de una epizootia. Presentará cédula parcelaria de la misma. 3- El Ayuntamiento remitirá copia de esta documentación al Servicio de Ganadería del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente El Servicio de Ganadería emitirá un informe en el plazo máximo de 30 días. 4- El Ayuntamiento visto el informe favorable del Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la documentación presentada y 11

12 en su caso el informe de sus técnicos locales, emitirá un certificado de condición de inocua, indicando localización, número de animales y especies que la integran según viene regulado en el artículo 11 del Decreto Foral 148/2003 o podrá conceder la correspondiente licencia de apertura o autorización del ayuntamiento para ejercer dicha actividad en la ubicación y condiciones del expediente de autorización. Artículo 21. Explotaciones sometidas a expediente de Actividad clasificada. 1. Las explotaciones pecuarias no consideradas inocuas, y que no superan un determinado tamaño, se catalogan como actividades clasificadas, sometidas a la obtención de las preceptivas licencias de ampliación o nueva implantación establecidas en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental y el Decreto Foral 93/2006 de desarrollo. 2. El Ayuntamiento en la tramitación del expediente de actividad clasificada tendrá en cuenta que la instalación esta también sometida a autorización ganadera. Para su autorización por parte del Ayuntamiento será necesario pedir un informe, al Servicio de Ganadería del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente referente al cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, bienestar animal y ordenación zootécnica. El Ayuntamiento remitirá al Servicio de Ganadería un ejemplar del proyecto técnico y toda la documentación necesaria para acreditar los requisitos a valorar. 3. El informe será vinculante. Se emitirá en el plazo máximo de dos meses, y si no fuera emitido en dicho plazo, se entenderá que es desfavorable. Artículo 22. Explotaciones sometidas a expediente de Autorización Ambiental Integrada y/o Evaluación de Impacto Ambiental 1. Las explotaciones que superan un cierto tamaño se consideran sometidazas a Autorización Ambiental Integrada A.A.I. o Evaluación de Impacto Ambiental E.I.A., según la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental y el Decreto Foral 93/2006 de desarrollo. En este caso es la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente el que resuelve esta autorización. 2. La Dirección General de Medio Ambiente del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente en la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada A.A.I. o Evaluación de Impacto Ambiental E.I.A tendrá en cuenta que la instalación está también sometida a autorización ganadera. Para su autorización por parte de La Dirección General de Medio Ambiente del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente será necesario pedir un informe, al Servicio de Ganadería del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente referente al cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, bienestar animal y ordenación zootécnica. La Dirección General de Medio Ambiente del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente remitirá al Servicio de Ganadería un ejemplar del proyecto técnico y toda la documentación necesaria para acreditar los requisitos a valorar. 3. El informe será vinculante. Se emitirá en el plazo máximo de dos meses, y si no fuera emitido en dicho plazo, se entenderá que es desfavorable. Artículo 23. Autorización ganadera y registro de explotaciones existentes 1- Las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente (REGA), con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto Foral, y que no se han modificado en cuanto a 12

13 capacidad o orientación productiva se consideran registradas no siendo necesaria someterlas al proceso de autorización ganadera. 2- Todas las explotaciones existentes con anterioridad a la promulgación de la presente Norma, que no se encuentren inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas y aquellas otras inscritas, que hayan aumentado su capacidad o modificado su clasificación por orientación productiva deberán solicitar la regularización de su situación en el plazo de 12 meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la misma. 3- Transcurrido el plazo de 12 meses sin cumplir con el requisito señalado se les considerará como nuevas instalaciones ganaderas y se les instruirá expediente para su autorización ganadera y registro, como si de nuevas explotaciones e instalaciones se tratasen, debiendo cumplir lo especificado para cada tipo de instalación ganadera, en la presente normativa. Artículo 24. Modificaciones en las actividades Para las instalaciones autorizadas en las que, sin modificar externamente sus instalaciones, se desee cambiar su orientación productiva, no se aplicará el procedimiento de autorización ganadera que se especifica en los artículos anteriores siempre que no se supere la capacidad productiva autorizada para las mismas ni se modifiquen negativamente las condiciones higiénico-sanitarias, de ordenación zootécnica y de bienestar animal. El cambio de especie ganadera, con necesidades etológicas diferentes, se considera una nueva actividad y necesitará tramitar la correspondiente autorización de modificación ante el Servicio de Ganadería. Además será necesaria, en función de su tamaño, la tramitación de una nueva, autorización ambiental o licencia municipal de actividad clasificada. En el caso que las instalaciones no sufran modificaciones importantes, se podrá admitir la modificación de la autorización existente, si por parte la autoridad medioambiental correspondiente así lo estima. Deberá presentar al servicio de Ganadería una memoria con las medidas de bioseguridad para la nueva actividad. Artículo 25. Cese de la actividad, caducidad de la licencia y cancelación del registro de explotación ganadera. 1. El no ejercicio efectivo de la actividad por parte del titular de una Licencia municipal de actividad podrá dar lugar al inicio de Expediente de caducidad de la Licencia, con audiencia de los interesados. Para evitar el efecto limitante que la existencia de licencias no ejercidas realmente pueda suponer para la implantación de otras actividades ganaderas, el ayuntamiento comunicará al Servicio de Ganadería del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente tal situación. En cualquier caso se entiende sin valor el informe emitido por el Servicio de Ganadería del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente una vez trascurridos 2 años, si no se ha ejecutado la obra y no ha solicitado el alta en el registro de explotaciones ganaderas de Navarra. 2. Cuando se pretenda interrumpir, por causa justificada, el ejercicio de la actividad por plazo superior a un año, se comunicará al Servicio de Ganadería, explicándose los motivos y el plazo previsto de reapertura. El Servicio de Ganadería resolverá clasificar la explotación como inactiva en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA). 13

14 La suspensión de la actividad de explotaciones ganaderas que consten en REGA durante un período superior a un año, comprobada de oficio por la Administración, cuando no haya sido comunicada previamente por sus titulares, en la forma antes indicada, comportará la baja en la sección correspondiente del Registro de explotaciones ganaderas de Navarra. También será causa de baja de la explotación si, transcurrido dos años desde que la explotación se clasificó como inactiva, no se hubiera reiniciado la actividad o no se haya solicitado una prórroga de la situación de inactividad, debidamente justificada. El Servicio de Ganadería del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente comunicará a los Ayuntamientos las cancelaciones de inscripción que se produzcan por baja en la actividad ganadera. El cese en la actividad por declaración de caducidad de la Licencia municipal de actividad comportará igualmente la baja en el Registro de explotaciones ganaderas de Navarra. Los Ayuntamientos que acuerden la caducidad o anulación de Licencias de actividades ganaderas habrán de notificarlo al Servicio de Ganadería del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente a los efectos antes indicados. 3. Las transmisiones patrimoniales de instalaciones ganaderas que carezcan de licencia municipal de actividad clasificada o autorización ambiental correspondiente, pero consten inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas de Navarra determinará la incoación de expediente de baja de la inscripción en REGA, con audiencia del Ayuntamiento y de los interesados, salvo que por razones justificadas se estime conveniente modificar la inscripción a favor del nuevo titular. 14

15 Anexo 1 HOJA INFORMATIVA ACTIVIDADES GANADERAS INOCUAS (CORRALES DOMESTICOS) DECRETO FORAL 148/2003 (modificado DF 76/2006) Corral doméstico: Aquella instalación cuyo número de animales sea igual o inferior a 2 vacunos reproductores, 4 vacunos de cebo menores de 1 año, 2 equinos reproductores, 4 equinos de cebo menores de 1 año, 2 cerdas reproductoras, 3 cerdos de cebo, 5 ovinos o caprinos, 10 conejas madres, o 20 aves, teniendo en cuenta que si se compatibiliza más de una especie no se supere en total 3 UGM. Artículo 11. Actividades inocuas. Las instalaciones ganaderas no sometidas a alguna de las autorizaciones o licencias establecidas en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y en la normativa que la desarrolle, podrán establecerse en suelo urbano de poblaciones menores de habitantes, sin perjuicio de los previsto en las Ordenanzas municipales. Los Ayuntamientos expedirán un certificado de dicha condición, a las instalaciones contempladas en este artículo, indicando localización, número de animales y especie que la integran. RESUMEN INOCUAS: son las explotaciones no sometidas a la Ley Foral 4/2005. o Son los antiguos corrales domésticos según los tamaños indicados. Además también se incluyen a las explotaciones consideradas extensivas sin instalaciones. o El art. 11 del D.F. 76/2006 relativo a actividades inocuas obliga a que Los ayuntamientos expedirán un certificado de dicha condición, a las instalaciones contempladas en este artículo, indicando localización, número de animales y especie que la integran o No se pueden instalar en suelo urbano de poblaciones mayores de habitantes. DOCUMENTACION EN AYUNTAMIENTO. La que determine cada ayuntamiento para emitir el certificado de actividad inocua. El ayuntamiento puede tener Ordenanzas municipales que limite este tipo de actividades. DOCUMENTACIÓN EN GANADERIA. o SOLICITUD ALTA o DNI o CIF. o MEMORIA. Breve descripción de la actividad. o LOCALIZACION. Coordenadas o célula parcelaria. o CERTIFICADO DE INOCUA expedido por el ayuntamiento. ACTA INSPECCION DE GANADERIA. Los veterinarios del Servicio de Ganadería podrán realizar inspección a las instalaciones antes de dar de alta la explotación ganadera y autorizar la entrada de animales. 15

16 Anexo 2 RESUMEN DEL EXPEDIENTE DE ACTIVIDAD CLASIFICADA. Estas actividades tienen que solicitar, ante el ayuntamiento donde se ubica la actividad, la autorización previa correspondiente, que se denominara licencia de actividad. Las actuaciones a seguir son: 1- Presentación de la documentación en el ayuntamiento. Incluirá 4 copias del proyecto según Orden Foral 276/1990 Contenido del Proyecto técnico para Actividades Clasificadas El proyecto técnico estará visado y costara como mínimo de: A) MEMORIA detallada de la actividad con especial referencia a repercusión de la actividad sobre: -ruidos y vibraciones -emisiones a la atmósfera -depuración y vertido de aguas residuales -eliminación de residuos tóxicos y peligrosos, si existen -eliminación de residuos sólidos -instalaciones contra incendios B) PLANOS. Como mínimo de: -emplazamiento de la actividad -situación relativa con otros edificios o actividades -de las instalaciones -prevención de incendios C) PRESUPUESTO 2- Actuaciones previas -Exposición pública de 15 días y su publicación en el BON -Notificación a los afectados. -Informe del Equipo Atención Primaria (normalmente el Veterinario de Salud Publica ) sobre aspectos sanitarios y ambientales de la actividad. -Informe de los Técnicos Municipales (aparejador...) -Informe Mancomunidad (si es de su competencia) 3- Resolucion del alcalde -Negativa. Se reinicia el proceso -Positiva. Se remiten 3 copias del proyecto a Dep. de Medio Ambiente 4- Informe de medio ambiente -Positivo -Positivo con medidas correctoras. Es vinculante, por lo que es obligatorio que se tomen las medidas oportunas para que en la realización de la actividad se pongan en práctica las medidas correctoras incluidas en el proyecto. -Negativo. Es vinculante y supone la denegación del proyecto. Inicio de nuevo. 5- Informe de otros departamentos, competentes por razones de la materia, que se vinculara al informe que emite el Departamento de Medio Ambiente -Depart. Salud. Temas de Salud Pública. -Depart. Presidencia. Temas de de Seguridad 16

17 6- Informe vinculante de autorización ganadera En el Decreto Foral (en elaboración) que regula las condiciones zootécnicas, higiénico-sanitarias y de bienestar animal de las explotaciones, contempla que será obligatorio un informe vinculante del Servicio de Ganadería en lo referente a estas cuestiones. 6- Licencia de actividad. Con los informes de los técnicos municipales y el informe vinculante de Medio Ambiente el alcalde del ayuntamiento: -Deniega la licencia de actividad. Iniciar el proceso. -Concede la licencia de actividad. 7- Licencia de obra. Una vez concedida la licencia de actividad, el alcalde: -Deniega la licencia de obra por incumplimiento de alguna norma urbanística. Tiene concedida la autorización para la realización de la actividad pero no puede realizar la obra civil mientras no cumpla las condiciones que marca el plan urbanístico(ej. distancia a caminos,...) -Concede la licencia de obra. 8- Ejecución de la obra. La obra se tiene que ajustar al proyecto original y tener en cuenta las medidas correctoras previstas en el proyecto más las medidas correctoras que indicara el informe de Medio Ambiente o el Ayuntamiento. 9- Licencia de apertura -Terminada la obra, el interesado tiene que solicitar en el ayuntamiento la solicitud de apertura de la actividad. -Tiene que presentar un informe por un técnico competente, certificando que la obra se ajusta al proyecto original. -Se realiza inspección por Técnico municipal competente (aparejador...) -Se realiza inspección por el Equipo de Atención Primaria (Veterinario de Salud Publica) El alcalde basándose en los informes anteriores: -Deniega la licencia de actividad porque incumple alguna de las condiciones del proyecto original o alguna de las medidas correctoras impuestas. Tiene que corregir las deficiencias detectadas y solicitar de nuevo la licencia de apertura. -Concede la licencia de apertura 17

18 Anexo 3 Documentación a presentar un la tramitación de autorización ganadera Los promotores de nuevas instalaciones ganaderas o de ampliación de las existentes, en la tramitación de la correspondiente autorización ganadera presentarán una memoria en la que se describan los aspectos relacionados con la ordenación zootécnica, medidas de bioseguridad y bienestar animal. 1. Como documentación general la memoria deberá incluir: a) Un plano de situación, b) Planos de las instalaciones detallando la distribución de las distintas zonas de la explotación, comederos, puntos de agua, mangas de manejo, vallados y demás material o instalaciones relacionadas con el manejo del ganado. c) Información sobre el sistema de cría, la consideración de extensivo o intensivo, orientación productiva principal y secundaria, etc. d) Existencia de otras especies animales o no en la misma explotación. 2. En los aspectos relacionados con las condiciones de ordenación zootécnica la memoria incluirá como mínimo. a) Ubicación de las instalaciones, con indicación de polígono y parcela o coordenadas geográficas. b) Distancias a otras instalaciones ganaderas, medida entre las partes de las explotaciones que contengan animales que estén más próximas. c) Distancias a mataderos, centros de tratamientos de estiércoles, plantas de biogas y cualquier otro elemento relacionado epidemiológicamente con la explotación ganadera. d) Descripción de la manga de manejo o sistema equivalente. e) Clasificación zootécnica que solicita. f) Si solicita ser registrado en alguno de los sistemas de cría alternativos. g) Capacidad máxima prevista. 3. En los aspectos relacionados con las condiciones higiénico-sanitarias y medidas de bioseguridad la memoria incluirá como mínimo. a) Vallados o sistemas de protección para aislar, impedir la entrada (salvo permiso expreso), de vehículos, personas, animales. b) Descripción de los movimientos de vehículos propios y ajenos, aparcamiento, labores de carga y descarga. c) Sistemas de protección frente a los vehículos de personas con relación necesaria a la explotación: veterinarios, comerciantes, abastecedores de alimentos (piensos, forrajes, otros), carga y descarga de animales, retirada de cadáveres, otros. Sistemas de protección frente a los vehículos propios de la explotación; esparcidoras de estiércol y purines, tractores y aperos de labores agrícolas, etc. d) Descripción de los vestuarios, ropas de préstamo a los visitantes, libro de visitas. e) Punto de ubicación de la retirada de cadáveres, descripción de los sistemas de conservación y desinfección de los cadáveres. f) Descripción de los movimientos, fechas aproximadas y relaciones con otras explotaciones, en aquellas en las que se realizará la trashumancia, pastoreo externo, pastoreo en parcelas propias fuera de la instalación principal, pastoreo en común etc. g) Descripción de las labores, propias y/o realizadas a terceros, fechas aproximadas de aprovisionamiento de alimentos (esencialmente forrajes), esparcimiento de estiércoles y purines con maquinaria propia y/o ajena etc. 18

19 h) Sistemas de protección de las ventanas, puertas, etc. En las explotaciones intensivas o no, en las que los animales están al aire libre, haciendo referencia a los alimentos a granel (silos, etc.), pilas de forrajes, montones de cereales, otros. j) Programa de limpieza del exterior de las instalaciones principales, (vegetación, residuos). k) Programas de desinfección, desinsectación, desratización de las instalaciones principales. l) Otras medidas de bioseguridad que dependerán de las características especiales de la explotación. m) Descripción de los locales de cuarentena, medidas, ubicación en la explotación. 3. En los aspectos relacionados con el bienestar animal en la explotación la memoria incluirá como mínimo: a) Descripción del manejo de los animales b) Descripción de los materiales y utillaje en contacto con los animales. c) Descripción de los sistemas de ventilación. Si es ventilación forzada se indicara la capacidad máxima de ventilación y los sistemas de emergencia y de alarma previstos. d) Descripción de los sistemas de calefacción, refrigeración, etc., en general de los sistemas de control medio ambiental de las instalaciones. e) Justificación de la disponibilidad de agua de la red urbana o del sistema de potabilización. Ubicación y descripción de los puntos de abastecimiento de agua. Justificación de la capacidad de almacenamiento de agua de reserva. f) En las instalaciones de gallinas de puesta: las características técnicas de las jaulas, espacio disponible, espacio de bebedero y comedero disponible por gallina. g) En instalaciones de avicultura de carne: espacio disponible previsto, espacio de bebedero y comedero por animal, kilogramos de peso vivo máximos previstos por metro cuadrado de espacio disponible. h) En instalaciones de avicultura alternativa de carne o de puesta: características de los parques exteriores, dimensiones, densidades, medidas protectoras, vallado, características de los accesos con descripción de número, ubicación y dimensiones. i) En las instalaciones de porcino: características del emparrillado, dimensiones de las cuadras o boxes, espacio disponible por animal en cada una de las fases. 19

20 Anexo 4 FICHA TRAMITACION DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD CLASIFICADA DE EXPLOTACIONES GANADERAS REGISTRO Expediente de Medio Ambiente:. Fecha de recepción.././ Nº registro del Servicio de Ganadería DATOS EXPLOTACION Ubicación... Especie Tamaño. Observaciones. TRAMITACION Sección de Seguridad Alimentaria Sección de Sanidad Animal Petición documentación complementaria al promotor INFORMES FINALES Fecha Persona Devolución Firma Informe Sección de Seguridad Alimentaria Informe Sección de Sanidad Animal Informe Sección de Producción Animal Informe final del Servicio de Ganadería Fecha Favorable Desfavorable Medidas correctoras Recomendaciones TRASLADO DE INFORME FINAL Devolución a Medio Ambiente. /./. Envío a promotor (ganadero) /./. Envío a Ayuntamiento /./. 20

21 De: Servicio de Ganadería A: Servicio de Calidad Ambiental Anexo 5 Objeto: Informe sobre el expediente de actividad clasificada Nº 1- Cumplimiento normativa El proyecto se ajusta a la normativa de higiénico-sanitaria, zootécnica y de bienestar animal y se informa favorablemente. El proyecto no se ajusta a la normativa de higiénico-sanitaria, zootécnica y de bienestar animal por lo que se informa negativamente. 2- Medidas correctoras No se proponen medidas correctoras. 3- Recomendaciones No se proponen recomendaciones. 4- Inscripción en REGA. Le recordamos que antes de iniciar la actividad ganadera en estas nuevas instalaciones se tiene que registrar en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra (REGA). Los requisitos para la inscripción están regulados en la Orden Foral de 28 de abril de2003 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se crea la Sección de Explotaciones Ganaderas como parte integrante del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (BON Nº78 de 23/7/2003). La explotación deberá disponer de manga de manejo o instalación similar, donde poder inmovilizar los animales, para la aplicación de los programas sanitarios, o controles que determine la Administración. Para poner iniciar la actividad es necesario que se cumplan las medidas correctoras que se proponen. 5- Conclusión. No existen elementos que impidan la realización de la actividad descrita en la ubicación que se indica en el proyecto. El proyecto se tiene que modificar para recoger las medidas correctoras propuestas. Pamplona, EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE GANADERIA, Miguel Ángel Martínez Pérez 21

22 3- ALTAS DE EXPLOTACIONES EN REGA Real Decreto 479/2004 REGA. Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Este Real Decreto tiene por objeto establecer y regular el Registro general de Explotaciones Ganaderas (REGA), así como los datos necesarios para llevar a cabo la inscripción.. 2. Se aplicara a los animales de producción tal como se definen en el artículo 3.2 de la Ley 8/2003, y en particular las especies mencionadas en el anexo I de este Real Decreto. Artículo 5. Asignación del código de identificación a cada explotación. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas procederán a asignar a cada explotación un código de identificación, que garantice su identificación de forma única. La estructura de dicho código será: a) «ES» que identifica a España. b) Dos dígitos que identifican la provincia, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística. c) Tres dígitos que identifican el municipio, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística. d) Siete dígitos que identifican la explotación dentro del municipio de forma única. Artículo 6. Inscripción en el registro. Una vez recibidos en el registro establecido al efecto en cada comunidad autónoma los datos completos de cualquier explotación, se procederá a realizar, si así corresponde de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.8, la asignación del código de identificación de explotación, la comunicación a su titular, la inscripción en el registro y la modificación, suspensión o extinción de dicha inscripción cuando corresponda. ALTA O REGISTRO DE EXPLOTACIÓN. Para solicitar el ALTA de una nueva explotación en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el ganadero tiene que presentar en la Oficina Veterinaria correspondiente o en el Negociado de Desarrollo Ganadero, la solicitud de alta de explotación. En la solicitud se cumplimentan todos los datos del titular de la explotación, los datos bancarios y el censo ganadero que existe o existirá en la explotación especificando raza y edades. 22

23 SOLICITUD DE ALTA EN EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR 1. Fotocopias de D.N.I. o de la tarjeta del C.I.F. si es sociedad 2. SOCIEDADES: Fotocopia de los DNI de los socios y de los estatutos de la sociedad (en la que conste el % de participación de cada uno de ellos). 3. Memoria detallada de la actividad.(según se refleja en el apartado C del punto 2 del articulo 4 de la Orden Foral de 28 de Abril de 2003, BON Núm 78). Los puntos 3 y 4 se pueden sustituir por una copia del proyecto, siempre que en él se reflejen los datos requeridos. 4. Plano croquis de la explotación en la que señale su ubicación (polígono parcela cédula parcelaria). 5. Justificación de disponer de manga de manejo o "atrapadera" para poder inmovilizar los animales. 6. Justificación de poseer un vallado donde poder secuestrar los animales (punto de secuestro) en el caso de explotaciones extensivas. 7. Para corrales domésticos memoria y ubicación con polígono parcela (célula parcelaria) y autorización municipal. 8. Ganadería extensiva inocua, declaración de parcelas propias arrendadas o comunales donde paste el ganado. 9. La explotación sometida a Licencia de Actividad Clasificada, copia de la Licencia de Actividad y Licencia de apertura. Declaración de censo. En el reverso de la solicitud. Especificar bien el tipo de ganado, la raza y la distribución por edades, teniendo en cuenta el censo que va a haber en la explotación. Si posteriormente existen cambios de censos importantes hay que comunicarlo mediante una hoja de actualización de datos. Documentación de procedencia del ganado en el caso de que ya exista ganado en la explotación. Presentar las Guías, certificados de saneamiento de los animales, etc. En el caso de que la explotación quiera ser calificada como explotación prioritaria se tienen que dirigir al registro de explotaciones prioritarias, justificando mediante la declaración de la renta que más de la mitad de los ingresos proceden de la agricultura y ganadería. EXPLOTACIONES SIN REGISTRAR DETECTADAS POR SANEAMIENTOS O INSPECCIONES. Explotaciones que nos comunican que existen por saneamiento ganadero u otras actuaciones y no registrado en REGA seguiremos el siguiente procedimiento: 1. Comunicar al veterinario/s responsable/s de la oficina comarcal, al que pertenece la explotación para darle de alta. Con la fotocopia de la 23

24 comunicación del saneamiento y el impreso a rellenar en la visita a dicha explotación, que debería realizar el veterinario responsable, 2. El veterinario de la OCA, una vez cumplimentado, lo remite a esta Sección de producción animal para su registro en el REGA. TRAMITACIÓN 1. SOLICITUD DE ALTA. Modelo en ANEXOS. 2. COMPROBACIÓN DOCUMENTACION. - Licencia medioambiental: inocua, licencia de actividad o Autorización Ambiental Integrada. - Informe del Servicio de ganadería emitido en la fase de proyecto y ver si se ajusta a proyecto o ha implantado las posibles medidas correctoras. - Resto de documentación necesaria. 3. INFORME DEL VETERINARIO DE LA ZONA SEGÚN MODELO DE ACTA DE INSPECCION. En las explotaciones sometidas a autorización ambiental integrada participara en la inspección personal técnico de la sección de producción animal o de la sección de sanidad animal si se estima oportuno. 4. RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL REGISTRANDO Y EN SU CASO AUTORIZANDO LA EXPLOTACIÓN GANADERA. 5. TRASLADO DE LA RESOLUCION DE ALTA EN EL REGISTRO: - AL GANADERO O PROMOTOR. - AL AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE. 6. LIBRO DE EXPLOTACIÓN Libros de explotación a expedir al darle de alta, o por petición: Libro para entregar al ganadero: Libro de Cerdos. Libro para entregar al ganadero: Libro apícola. Libro para entregar al ganadero: Libro de aves. Libro para entregar al ganadero: Libro de peces. Libro para entregar al ganadero: Libro de conejos. Libro para entregar al ganadero: Libro ganado ovino-caprino. 24

25 Anexo INSPECCION ALTA EXPLOTACIONES ANEXO AL ACTA GENERAL NÚMERO DATOS GENERALES DE LA EXPLOTACION DATOS DE EXPLOTACIÓN: Municipio: Número REGA: DNI/CIF: Titular: Tipo de explotación: DATOS COMPLEMENTARIOS DEL TITULAR: Tipo de persona: Fisica/Juridica Cód. postal: Tlfno: Móvil: Fax: Correo Electrónico: DATOS DE LA SUBEXPLOTACIÓN: Código de explotación. Especie: Clasif. Zootécnica: Estado en REGA: Inexistente/Baja/Inactiva/Alta Localidad: Municipio: Polígono: Parcela: Ubicación principal coordenadas: X= Y= DATOS DE LA SUBEXPLOTACIÓN 2: Código de explotación. Especie: Clasif. Zootécnica: Estado en REGA: Inexistente/Baja/Inactiva/Alta Localidad: Municipio: Polígono: Parcela: Ubicación principal coordenadas: X= Y= LOCALIZACION Y ACCESO A LA EXPLOTACION ESQUEMA DE LA DISTRIBUCION DE NAVES 25

26 CONDICIONES GENERALES SI NO NP Dispone de manga de manejo. INFRAESTRUCTU RAS Dispone de punto de secuestro o lugar donde poder aislar los animales en caso de enfermedad o declaración de un foco. Dispone de edificaciones. Dispone de tierras de pastoreo o forrajeras. Nº de Ha.= Dispone de licencia de actividad para esa especie animal. Se puede considerar como inocua según D.F.93/2006 (corral domestico, no supera los tamaños establecidos en dicha norma) LICENCIA MEDIAMBIENTAL Se puede considerar como extensiva inocua Supera el tamaño de corral domestico pero carece de instalaciones de obra y dispones de superficie para considerarla extensiva. Esta dentro del casco urbano. Dispone de tierra suficiente para la adecuada gestión de los residuos (mínimo 1Ha/5UGM) Existen animales de las especies que no están dadas de alta ORIGEN DE LOS ANIMALES Existe número REGA para otras especies distintas de la que se quiere dar de alta. Existe algún tipo de documentación del origen de los animales. Los animales están identificados según la legislación vigente. Los animales están saneados según la legislación vigente. BIENESTAR ANIMAL Cumple las condiciones generales de bienestar animal (Real Decreto 348/2000). Cumple las condiciones específicas de bienestar animal para esa especie ganadera. OBSERVACIONES COMPLEMENTARIAS AL ACTA 26

27 CENSO GANADERO NA VACUNO: REPOSICIÓN REPOSICIÓN REPROD. 0-1 AÑO 1-3 AÑOS ENGORDE + DE 3 AÑOS Ordeño: Frisón Otras de ordeño Carne: Pirenaico Bravo Otras de carne OVINO-CAPRINO 0-1 AÑO + DE 1 AÑO ENGORDE Latxa Navarra Otras Cabras PORCINO REPRODUCTORES CEBO PRECEBO Multiplicación/ /producción Cerdas H > 12 m. Reposición H 2-6 m. Reposición H 6-12 m. Verracos M 6-12 m. Verracos M> 12 m. Engorde Plazas Esplotaciones sin Reprod. 21 días - 2 meses REPOSICIÓN REPRODUCTOR CABALLAR 0-1 AÑOS 1-3 AÑOS + DE 3 AÑOS ENGORDE Jaca Navarra Burguete Otras CONEJOS: Inseminación Sí/No Reproductores Engorde Raza: AVES Avicultura Clásica Otras Especies avícolas Ponedoras: Especie: Broilers: Reproductoras:. Pollo Label: Engorde: Recria pollitas: Reproductoras de Broiler de Huevo Colmenas nº. Layens Nº: Perfección Nº:, a de 20 Firma. 27

INFORMACIÓN PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN EXTREMADURA

INFORMACIÓN PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN EXTREMADURA INFORMACIÓN PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN EXTREMADURA AUTORIDAD COMPETENTE. La autoridad competente en la fase de producción, elaboración, y comercialización ecológica e importación de productos ecológicos de

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES - CONCEPTO, OBJETO Y FINALIDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL. - PROCEDIMIENTO. - FICHAS. - CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO TÉCNICO. Concepto,

Más detalles

Orden Foral 339/2006, de 30 de octubre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Orden Foral 339/2006, de 30 de octubre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación. 8.5.3.07. ORDEN FORAL 259/2006, de 18 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las explotaciones ganaderas

Más detalles

SECRETARÍA GENERAL C/ Don Gonzalo, 2 14500 Puente Genil (Córdoba) Tlfno: 957 605034 Fax: 957 600322

SECRETARÍA GENERAL C/ Don Gonzalo, 2 14500 Puente Genil (Córdoba) Tlfno: 957 605034 Fax: 957 600322 REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO TEMPORAL DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DE LA LOCALIDAD DE PUENTE GENIL (CÓRDOBA) EXPOSICIÓN DE

Más detalles

A continuación se presenta la Metodología empleada en la realización de cada una de las operaciones estadísticas mencionadas anteriormente:

A continuación se presenta la Metodología empleada en la realización de cada una de las operaciones estadísticas mencionadas anteriormente: Estadísticas ganaderas (Directorios y Encuestas) Introducción La elaboración y publicación de las Estadísticas Ganaderas, es responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

Más detalles

BOLETÍN Nº 155-5 de agosto de 2011

BOLETÍN Nº 155-5 de agosto de 2011 Page 1 of 5 BOLETÍN Nº 155-5 de agosto de 2011 ORDEN FORAL 30/2011, de 27 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras

Más detalles

PROTOCOLO DE CONTROL PERIODICO DE ACTIVIDADES. Aprobado por: Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades

PROTOCOLO DE CONTROL PERIODICO DE ACTIVIDADES. Aprobado por: Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades PROTOCOLO DE CONTROL PERIODICO DE ACTIVIDADES Aprobado por: Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades Fecha: 19 de septiembre de 2011 Control de modificaciones

Más detalles

TRAZABILIDAD DE LOS PRODUCTOS ANIMALES

TRAZABILIDAD DE LOS PRODUCTOS ANIMALES TRAZABILIDAD DE LOS PRODUCTOS ANIMALES IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES Y PRODUCTOS CARNICOS PROCEDENTES DE GANADERÍA ECOLÓGICA. Medidas acordadas para garantizar los controles, tal como establece el artículo

Más detalles

SOLICITUD DE DECLARACION RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

SOLICITUD DE DECLARACION RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS SOLICITUD DE DECLARACION RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS 1. DATOS DEL SOLICITANTE - Nombre y Apellidos / Razón Social. - CIF / NIF. - Dirección.

Más detalles

Reglamento publicado en el B.O.P. de Cádiz número 134 de 15/07/2015. Nº 41.322.

Reglamento publicado en el B.O.P. de Cádiz número 134 de 15/07/2015. Nº 41.322. EXCMO. AYUNTAMIENTO OLVERA (Cádiz) Reglamento publicado en el B.O.P. de Cádiz número 134 de 15/07/2015. Nº 41.322. REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA

Más detalles

LDG-CER, Entidad Certificadora de Productos Agroalimentarios SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN

LDG-CER, Entidad Certificadora de Productos Agroalimentarios SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN LDG-CER, Entidad Certificadora de Productos Agroalimentarios SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN PARA DOP Y IGP Y OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO DE CONFORMIDAD SEGÚN NORMAS EN45011/1998 C/ Comte Borrell nº 111 bajos

Más detalles

NORMAS TÉCNICAS DE LA ACUICULTURA ECOLÓGICA

NORMAS TÉCNICAS DE LA ACUICULTURA ECOLÓGICA Normas Técnicas. COPIA CONTROLADA: No Si : nº Asignada a: Fecha: MODIFICACIONES RESPETO A LA EDICIÓN ANTERIOR: -Se incluyen las Normas Técnicas para la producción de moluscos bivalvos en parques de cultivos

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA

AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La ley andaluza 11/2003, de 24 de

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada

Más detalles

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES NO SOMETIDAS A LICENCIA AMBIENTAL. RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, VERIFICACIÓN Y TRANSMISIÓN DE ACTIVIDADES TÍTULO PRIMERO Artículo 1. Principios generales

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DE CARÁCTER SOCIAL A CONCEDER A PERSONAS FÍSICAS.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DE CARÁCTER SOCIAL A CONCEDER A PERSONAS FÍSICAS. ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DE CARÁCTER SOCIAL A CONCEDER A PERSONAS FÍSICAS. ARTICULO 1º. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. 1º.- Se considera ayudas económicas de carácter social las que concede

Más detalles

Capítulo 1 Disposiciones generales.

Capítulo 1 Disposiciones generales. ORDEN FORAL /2012, DE, DE LA CONSEJERA DE POLÍTICA SOCIAL, IGUALDAD, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN EN NAVARRA DE LA CONDICIÓN DE ENTIDAD CALIFICADA POR LAS

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

BOLETÍN Nº 27-10 de febrero de 2015

BOLETÍN Nº 27-10 de febrero de 2015 1 de 16 11/02/2015 11:47 BOLETÍN Nº 27-10 de febrero de 2015 ORDEN FORAL 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 36829 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 13197 Decreto n.º 118/2012, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 154/2009, de 29 de mayo, por el que se desarrollan

Más detalles

Utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente

Utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente ACUERDO DE CREACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA, EXPERIMENTACIÓN ANIMAL Y BIOSEGURIDAD DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (A.80/2004. Consejo de Gobierno 2 diciembre de 2004) La Universidad Pública de Navarra,

Más detalles

En el caso de explotaciones declaradas oficialmente indemnes a brucelosis se cubren aquellos animales que tengan un peso superior a 20 kilogramos.

En el caso de explotaciones declaradas oficialmente indemnes a brucelosis se cubren aquellos animales que tengan un peso superior a 20 kilogramos. CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS DE LAS ESPECIES OVINA Y CAPRINA PARA MADRID De conformidad con el Plan Anual

Más detalles

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRIMERA UTILIZACIÓN Y OCUPACIÓN DE EDIFICACIONES.

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRIMERA UTILIZACIÓN Y OCUPACIÓN DE EDIFICACIONES. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRIMERA UTILIZACIÓN Y OCUPACIÓN DE EDIFICACIONES. IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE: NOMBRE Y APELLIDOS: DNI, (NIE, PASAPORTE): CALIDAD EN LA QUE ACTÚA: EN SU PROPIO NOMBRE EN REPRESENTACIÓN

Más detalles

Ayuntamiento de Tarancón

Ayuntamiento de Tarancón ORDENANZA MUNICIPAL Nº 39 REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Artículo 1. Ámbito objetivo. En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación

Más detalles

RESOLUCION Nº _023 VISTO: El expediente Nº 02101-0010462-5 del registro del Sistema de. Información de Expedientes; y CONSIDERANDO:

RESOLUCION Nº _023 VISTO: El expediente Nº 02101-0010462-5 del registro del Sistema de. Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: RESOLUCION Nº _023 SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 11 de marzo de 2009.- VISTO: Información de Expedientes; y El expediente Nº 02101-0010462-5 del registro del Sistema de CONSIDERANDO: Que

Más detalles

ORDENANZA Nº 39: REGULADORA DE AYUDAS PARA MICROEMPRESAS LOCALES EN EL MUNICIPIO DE BOLTAÑA

ORDENANZA Nº 39: REGULADORA DE AYUDAS PARA MICROEMPRESAS LOCALES EN EL MUNICIPIO DE BOLTAÑA ORDENANZA Nº 39: REGULADORA DE AYUDAS PARA MICROEMPRESAS LOCALES EN EL MUNICIPIO DE BOLTAÑA Ante los graves problemas que aquejan a la sociedad actual de desempleo y falta de iniciativa económica, desde

Más detalles

BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN LA LOCALIDAD DE ALMANSA

BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN LA LOCALIDAD DE ALMANSA BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN LA LOCALIDAD DE ALMANSA 1. OBJETO Y ÁMBITO El objeto de esta convocatoria es favorecer la

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 13 - MIÉRCOLES 28 DE ENERO DE 2015 Pág. 3 III. Administración Local AYUNTAMIENTO ZAMORA Anuncio A los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL El artículo 149.1.30 de la Constitución atribuye al Estado como

Más detalles

DECRETO Artículo único Disposición Transitoria Única Disposición Derogatoria Única Disposiciones Finales 1.

DECRETO Artículo único Disposición Transitoria Única Disposición Derogatoria Única Disposiciones Finales 1. DECRETO 297/1995, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL. (boja 3, de 11-01-96) La aprobación de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, supuso

Más detalles

3. Ot r a s disposiciones

3. Ot r a s disposiciones Página 34715 I. Comunidad Autónoma 3. Ot r a s disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 11479 Resolución de 2 de junio de 2010, del Director General de Formación Profesional y Educación

Más detalles

PRIMERA OBTENCIÓN, OBTENCIÓN DEL CARNÉ RENOVADO U OBTENCIÓN DE UN DUPLICADO DEL CARNÉ DE USUARIO PROFESIONAL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

PRIMERA OBTENCIÓN, OBTENCIÓN DEL CARNÉ RENOVADO U OBTENCIÓN DE UN DUPLICADO DEL CARNÉ DE USUARIO PROFESIONAL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS ITSV003. INSTRUCCIÓN DE SANIDAD VEGETAL PARA: PRIMERA OBTENCIÓN, OBTENCIÓN DEL CARNÉ RENOVADO U OBTENCIÓN DE UN DUPLICADO DEL CARNÉ DE USUARIO PROFESIONAL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS ITSV003. Obtención

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA ORDENANZA FISCAL Nº 11 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y OTRAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES (1)

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA ORDENANZA FISCAL Nº 11 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y OTRAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES (1) ORDENANZA FISCAL Nº 11 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y OTRAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES (1) Artículo 1 FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos

Más detalles

D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto

D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto VERSIÓN 3 PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL TRÁMITE DE CONCURRENCIA Y LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN EN EL SUPUESTO DE CONFLUENCIA DE DOS O MÁS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES

Más detalles

REGLAME TO DEL CE TRO MU ICIPAL DE RECOGIDA DE A IMALES DOMESTICOS ABA DO ADOS. Publicado en BOP de Toledo el 27 de Junio de 2009.

REGLAME TO DEL CE TRO MU ICIPAL DE RECOGIDA DE A IMALES DOMESTICOS ABA DO ADOS. Publicado en BOP de Toledo el 27 de Junio de 2009. REGLAME TO DEL CE TRO MU ICIPAL DE RECOGIDA DE A IMALES DOMESTICOS ABA DO ADOS. Publicado en BOP de Toledo el 27 de Junio de 2009. Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento

Más detalles

INTERVENCIÓN DE LA ECLU EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PROCEDIMIENTO:

INTERVENCIÓN DE LA ECLU EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PROCEDIMIENTO: INTERVENCIÓN DE LA ECLU EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, COMERCIALES Y DE SERVICIOS COMUNICACIÓN PREVIA PARA APERTURA O CAMBIO DE ACTIVIDAD LICENCIA

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. AYUNTAMIENTO DE CABRA PROVINCIA DE CÓRDOBA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Artículo 1º.- Fundamento

Más detalles

NORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO III TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

NORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO III TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS TITULO III TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Capítulo I Condiciones Comunes. 3.01. Actos sujetos a licencia 1. Estarán sujetos a previa licencia los actos de edificación y uso del suelo, del subsuelo

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una aspiración de los ciudadanos hoy en día es la de poder vivir en el campo y trabajar en la ciudad. La presente Ley de Viviendas

Más detalles

TERCERO.- Recibida la queja, y asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción :

TERCERO.- Recibida la queja, y asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción : Expte. DI-437/2012-10 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES individual. PRIMERO.- Con fecha 7-03-2012 se presentó

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE VILLAMIEL (TOLEDO)

AYUNTAMIENTO DE VILLAMIEL (TOLEDO) REGLAMENTO DE CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y CESIÓN DE USO DE LOCALES MUNICIPALES Artículo 1.º- Capítulo I Disposiciones generales El presente Reglamento tiene por finalidad establecer

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALENCIANA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALENCIANA ORDENANZA Nº-10 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS RELATIVOS A LA LICENCIA DE APERTURA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por

Más detalles

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha

Más detalles

PROTOCOLO DE ENTRADA AL CENTRO DE TRABAJO

PROTOCOLO DE ENTRADA AL CENTRO DE TRABAJO PROTOCOLO DE ENTRADA AL CENTRO DE TRABAJO INTRODUCCIÓN Debido a los riesgos generados por las distintas actividades ejecutadas en la obras y haciendo cumplimiento del Real Decreto 1627/97, sobre las obligaciones

Más detalles

MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO Y MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO del Proyecto de Orden por la que se establecen las cantidades individualizadas a cobrar en concepto de depósito y el símbolo identificativo de los

Más detalles

GUÍA SOBRE EL PROCEDIMIENTO TRANSMISIÓN DE DATOS CONTENIDOS EN EL REGISTRO DE AUXILIARES-ASESORES

GUÍA SOBRE EL PROCEDIMIENTO TRANSMISIÓN DE DATOS CONTENIDOS EN EL REGISTRO DE AUXILIARES-ASESORES GUÍA SOBRE EL PROCEDIMIENTO TRANSMISIÓN DE DATOS CONTENIDOS EN EL REGISTRO DE AUXILIARES-ASESORES Pág: 1 / 19 1 INTRODUCCIÓN... 3 1.1 OBJETIVO DEL DOCUMENTO... 3 1.2 TERMINOLOGÍA ESPECÍFICA... 3 2 PROCESO

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 258 de 7-xi-2014 1/8 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Economía y Empleo Resolución de 15 de octubre de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establece

Más detalles

Artículo 1º. Naturaleza y Hecho Imponible.

Artículo 1º. Naturaleza y Hecho Imponible. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. En uso se las facultades

Más detalles

PROCEDIMIENTO OPERATIVO INVESTIGACION DE ACCIDENTES Y ESTADISTICA DE SINIESTRALIDAD DPMPO09

PROCEDIMIENTO OPERATIVO INVESTIGACION DE ACCIDENTES Y ESTADISTICA DE SINIESTRALIDAD DPMPO09 Página: 1 PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTADISTICA DE SINIESTRALIDAD Página: 2 Edición Motivo cambio Firma Fecha 0 Edición Inicial 6.05.2002 Página: 3 I N D I C E 1. OBJETO 4 2. AMBITO DE APLICACIÓN 4 3. NORMATIVA

Más detalles

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES Tema: Cartas de Servicios Primera versión: 2008 Datos de contacto: Evaluación y Calidad. Gobierno de Navarra. evaluacionycalidad@navarra.es

Más detalles

PLAN DE INSPECCIÓN DE OFICIO AL PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO (*)

PLAN DE INSPECCIÓN DE OFICIO AL PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO (*) PLAN DE INSPECCIÓN DE OFICIO AL PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO (*) Como continuación del Plan de Oficio de Inspección a Hospitales, en 1999 se ha inspeccionado el hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante,

Más detalles

SOLICITUD APERTURA MEDIANTE DECLARACION RESPONSABLE AMBIENTAL

SOLICITUD APERTURA MEDIANTE DECLARACION RESPONSABLE AMBIENTAL SOLICITUD APERTURA MEDIANTE DECLARACION RESPONSABLE AMBIENTAL (Para actividades que no cumplen algunas de las condiciones del anexo III de la ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención,

Más detalles

OJO ANEXO F 11 PAGINAS

OJO ANEXO F 11 PAGINAS BOA Número 124 22 de octubre de 2007 14207 DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE CORRECCION de errores de la Orden de 14 de 3070 septiembre de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establecen

Más detalles

Cómo elegir una vivienda con calidad PROCESO DE LA EDIFICACIÓN

Cómo elegir una vivienda con calidad PROCESO DE LA EDIFICACIÓN Cómo elegir una vivienda con calidad PROCESO DE LA EDIFICACIÓN C ó m o e l e g i r u n a v i vienda co n c a l i d a d. P r o ce so d e l a e d i f i ca c i ó n 2 / 1 2 C ó m o e l e g i r u n a v i vienda

Más detalles

NORMAS QUE REGIRAN EL PROCESO SELECTIVO PARA CREAR UNA BOLSA DE EMPLEO DE TECNICO DE SALUD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES

NORMAS QUE REGIRAN EL PROCESO SELECTIVO PARA CREAR UNA BOLSA DE EMPLEO DE TECNICO DE SALUD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES NORMAS QUE REGIRAN EL PROCESO SELECTIVO PARA CREAR UNA BOLSA DE EMPLEO DE TECNICO DE SALUD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES Base primera. Objeto de la convocatoria 1.1. La convocatoria tiene por objeto

Más detalles

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE UN SERVICIO DE CONSTITUCION GRATUITO DE SOCIEDADES MERCANTILES

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE UN SERVICIO DE CONSTITUCION GRATUITO DE SOCIEDADES MERCANTILES BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE UN SERVICIO DE CONSTITUCION GRATUITO DE SOCIEDADES MERCANTILES PROGRAMA DE CREACIÓN DE EMPRESAS 1. Antecedentes 2. Objeto 3. Beneficiarios 4. Requisitos para la obtención

Más detalles

Inscripción de nueva industria en el Registro Industrial. Baja de una industria.

Inscripción de nueva industria en el Registro Industrial. Baja de una industria. Quién puede solicitarlo? Cuándo solicitarlo? Dónde dirigirse? Qué se debe presentar? Cómo solicitarlo? Sanciones Información complementaria Fuentes jurídicas y/o documentales Impresos asociados Enviar

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Fundamento y naturaleza. Artículo 1º. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 de la Constitución

Más detalles

ARTÍCULO 3.- SUPUESTOS DE SUJECIÓN A LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y/O TÉCNICAS DE COMPROBACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL.

ARTÍCULO 3.- SUPUESTOS DE SUJECIÓN A LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y/O TÉCNICAS DE COMPROBACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL. ANEXO V. TASA POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES CON MOTIVO DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Más detalles

Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA

Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA El derecho de asociación constituye un fenómeno sociológico como tendencia natural de las personas y como instrumento

Más detalles

Si estáis pensando en organizar alguna fiesta, actividad lúdica o cualquier otro evento público en la calle o en algún local cerrado, por sencillo que sea,os recomendamos leáis con atención esta guía.

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 26643 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la selección de proyectos de innovación educativa en los centros

Más detalles

ORDENANZA Nº 18 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA Nº 18 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO DE ESTABLECIMIENTOS. ORNANZA Nº 18 ORNANZA FISCAL REGULADORA LAS TASAS POR LICENCIAS APERTURA Y TRASPASO ESTABLECIMIENTOS. 126 ORNANZA NUMERO 18 ORNANZA FISCAL REGULADORA LAS TASAS POR LICENCIAS APERTURA Y TRASPASO ESTABLECIMIENTOS

Más detalles

Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106

Más detalles

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CALP 2175 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS El Ayuntamiento Pleno,

Más detalles

1. INTRODUCCIÓN 2. REGULACION NORMATIVA. El artículo 97 del TRLRHL establece que:

1. INTRODUCCIÓN 2. REGULACION NORMATIVA. El artículo 97 del TRLRHL establece que: EL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. COMENTARIOS AL ACTUAL SISTEMA DE TRAMITACIÓN DE LA RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN DE UN VEHÍCULO POR CAMBIO DEL DOMICILIO DE SU TITULAR. 1. INTRODUCCIÓN

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos

ORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos ORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos Artículo 1º. Fundamento Legal. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo

Más detalles

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR SUBDIRECCIÓN GRAL. DE GESTIÓN DE LA INMIGRACIÓN

Más detalles

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español (Aprobada por el Consejo de Gobierno de la UAB, el 19 de enero de 2006)

Más detalles

Los ámbitos de aplicación de estas becas corresponden a las áreas académicas de la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO.

Los ámbitos de aplicación de estas becas corresponden a las áreas académicas de la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO. CONVOCATORIA BECAS 2.008 HONDURAS Acuerdo de la Fundació Marfà por el cual se convocan 4 becas para realizar estudios de formación superior universitaria en la UNIVERSIDAD AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO /, DE DE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

PROYECTO DE REAL DECRETO /, DE DE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS PROYECTO DE REAL DECRETO /, DE DE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Lunes 28 de mayo de 2012 Sec. III. Pág. 38384 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 7038 Orden AAA/1102/2012, de 21 de mayo, por la que se definen las

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES 2014

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES 2014 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES 2014 Capítulo I.- Objeto y ámbito del concurso. Artículo 1.- Objeto. El objeto del presente Pliego

Más detalles

PROGRAMA DE AYUDAS PYME Y GRAN EMPRESA SECTOR INDUSTRIAL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LA AYUDA

PROGRAMA DE AYUDAS PYME Y GRAN EMPRESA SECTOR INDUSTRIAL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LA AYUDA PROGRAMA DE AYUDAS PYME Y GRAN EMPRESA SECTOR INDUSTRIAL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LA AYUDA Procedimiento de Certificación FNEE - Industria 16/12/2015 OBJETO El objeto de este documento es definir

Más detalles

EXCM. AJUNTAMENT DE LA CIUTAT D ALZIRA (València)

EXCM. AJUNTAMENT DE LA CIUTAT D ALZIRA (València) 1 BASES REGULADORAS AYUDA AL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES PARA LA ELABORACION DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. 0.- INTRODUCCION El Excmo. Ayuntamiento de Alzira, ha configurado unas ayudas que

Más detalles

Seleccione el motivo de su solicitud y a continuación rellene los epígrafes correspondientes

Seleccione el motivo de su solicitud y a continuación rellene los epígrafes correspondientes Lugar de comunicación en función de la autoridad competente (Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre) Para conocer dónde deben comunicarse estos productos consulte en el procedimiento correspondiente

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 113 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio 6 ORDEN 3183/2014, de 18 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN La problemática ambiental planteada por los residuos de construcción ya fue contemplada de forma expresa en la

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CIUDADO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DE CARTAYA

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CIUDADO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DE CARTAYA REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CIUDADO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DE CARTAYA INDICE CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.

Más detalles

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris MODELO DE CONTRATO PARA ENSAYOS CLÍNICOS CON MEDICAMENTOS CONTRATO ENTRE (nombre de la entidad promotora) Y EL (nombre del centro donde se realizará el ensayo) PARA LA REALIZACIÓN DEL ENSAYO CLÍNICO (título

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 102 MIÉRCOLES 6 DE MAYO DE 2015 B.O.C.M. Núm. 106 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad 9 ORDEN 391/2015, de 21 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se convoca

Más detalles

SRA. MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO, MADRID

SRA. MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO, MADRID ASUNTO: INFORME PARA LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL DESMANTELAMIENTO DE LA INSTALACIÓN NUCLEAR JOSÉ CABRERA Con fecha 20 de mayo de 2008 (nº registro de entrada: 11871) se recibió en el Consejo

Más detalles

Comentarios de introducción al Procedimiento de Compras Como apuntábamos en los capítulos iniciales, uno de los pilares en los que se apoya nuestro sistema de la calidad es el producto entregado a nuestros

Más detalles

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN El próximo 19 de abril entrará en vigor la Ley 32/2006, de 18 de octubre,

Más detalles

CAPITULO I: FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º.

CAPITULO I: FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDADES PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y DE ACTUACIONES DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS DE DECLARACION RESPONSABLE Y DE COMUNICACIÓN PREVIA

Más detalles

DOCUMENTACION NECESARIA. Para solicitar ayuda los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

DOCUMENTACION NECESARIA. Para solicitar ayuda los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación: LINEA DE AYUDA I. NUEVAS INICIATIVAS EMPRESARIALES DOCUMENTACION NECESARIA Para solicitar ayuda los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación: Impreso de solicitud de ayuda debidamente

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 89 Martes 14 de abril de 2015 Sec. III. Pág. 31763 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 4019 Orden IET/633/2015, de 7 de abril, por la que se convocan subvenciones a

Más detalles

1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA LEY 20/2015, de 29 de julio, de modificación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos. El

Más detalles

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA. D... con D.N.I..., en nombre y representación de la empresa a la que corresponden los siguientes datos:

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA. D... con D.N.I..., en nombre y representación de la empresa a la que corresponden los siguientes datos: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA D.... con D.N.I...., en nombre y representación de la empresa a la que corresponden los siguientes datos: SOLICITA: RAZÓN SOCIAL:... N.I.F./D.N.I:... DOMICILIO

Más detalles

ANEXO B. Empresas encuestadas

ANEXO B. Empresas encuestadas ANEXO B Empresas encuestadas Índice 1. Recopilación de información... 1 2. Resultados del cuestionario... 7 F 4.01-B B.I 1. Recopilación de información La elaboración del mapa de flujos intercomunitario

Más detalles

GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Página: 1 de 8 Elaborado por: Revidado por: Aprobado por: Comité de calidad Responsable de calidad Director Misión: Controlar los documentos y registros del Sistema de Gestión de Calidad para garantizar

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN

PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN COPIA CONTROLADA: No Sí : nº Asignada a: Fecha: PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIONES RESPECTO A LA EDICIÓN ANTERIOR: - Se modifica el punto 4.10 Auditorías Adicionales. Elaborado por el Gestor de la Calidad

Más detalles

GUÍA DE CERTIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN ANDALUCÍA

GUÍA DE CERTIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN ANDALUCÍA GUÍA DE CERTIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN ANDALUCÍA GUÍA DE CERTIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN ANDALUCÍA Contenido - Qué es la certificación? 4 - Quién puede certificar? 4 - Qué se puede

Más detalles

Trazabilidad de la carne de vacuno Es integral o de origen

Trazabilidad de la carne de vacuno Es integral o de origen Salamanca, 10 y 11 de marzo de 2005 Jornadas Estatales de Vacuno de Carne. COAG Etiquetado y Trazabilidad de la carne de vacuno Carmen Zomeño Rodríguez Jefe de Sección Técnica Subdirección General de Ordenación

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 4481 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agricultura y Agua 1324 Orden de 23 de enero de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se convocan ayudas por paralización

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en su

Más detalles

En particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones:

En particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A ASOCIACIONES, COLECTIVOS Y PARTICULALES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE ÁMBITO CULTURAL EN EL MUNICIPIO DE GRANADILLA DE ABONA, AÑO 2013. 1.-

Más detalles

Madroñera. ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable. Reglamento del Registro Contable de Facturas

Madroñera. ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable. Reglamento del Registro Contable de Facturas Número 30 / Viernes 13 de Febrero de 2015 Página 40 Madroñera ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable de Facturas Reglamento del Registro Contable de Facturas El Pleno de este

Más detalles