REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL REGISTRO DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Y ADQUISICIÓN DE SALAS DE JUEGOS AUTORIZADAS TÍTULO I CAPÍTULO I GENERALIDADES
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- Eduardo Barbero Santos
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1 REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL REGISTRO DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Y ADQUISICIÓN DE SALAS DE JUEGOS AUTORIZADAS TÍTULO I CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objetivos El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la implementación del Registro de Máquinas Tragamonedas, creado por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº Ley de Reordenamiento y Formalización de la Actividad de Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, así como las disposiciones destinadas a regular la transferencia de salas de juego. Artículo 2º.- Equivalencia de términos Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entiende por: a) Adquiriente: Titular una sala de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas autorizada por la DGJCMT que adquiere una sala de juegos de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. b) Autorización Expresa: Aquella emitida de conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796, asi como en el procedimiento de reordenamiento y formalización que dispone la Ley Nº c) Autorización y Registro: Procedimiento administrativo seguido ante la DGJCMT en virtud del cual se reconoce que un determinado modelo de máquina tragamonedas o tipo de memoria de sólo lectura cumple con los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en la Ley, el Reglamento o Directivas de obligatorio cumplimiento para su explotación en una Sala de Juego autorizada por la DGJCMT. d) Código de Registro: Código asignado por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas a cada máquina tragamonedas inscrita en el Registro de Máquinas Tragamonedas. e) DNT: Dirección Nacional de Turismo f) DGJCMT: Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR: g) INDECI: Instituto Nacional de Defensa Civil h) Ley: Ley Nº Ley que regula la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas y normas modificatorias. i) Ley Nº 28945: Ley de Reordenamiento y Formalización j) Modelo: Configuración del soporte físico (hardware) de una máquina tragamonedas, que para el desarrollo del juego requerirá de un soporte lógico (software) específico y compatible con el mismo. k) Número de serie: Conjunto de caracteres alfanuméricos y/o símbolos con los que el fabricante identifica una máquina tragamonedas, el mismo que debe encontrarse grabado en una placa ubicada en el exterior y/o interior de la máquina tragamonedas, según diseño original del fabricante de la misma. l) Procedimiento de Autorización Expresa: Procedimiento administrativo para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas iniciado al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley. m) Procedimiento de Reordenamiento y Formalización: Procedimiento administrativo para la explotación de máquinas tragamonedas iniciado al amparo de lo establecido en la Ley Nº n) Reglamento: Decreto Supremo Nº MINCETUR o) Registro: Registro de Máquinas Tragamonedas p) Sala de Juego: el área especifica dentro de un establecimiento autorizado donde se encuentran todas las instalaciones requeridas para la explotación de juegos de casino o máquinas tragamonedas. q) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria r) Titular: persona jurídica que cuenta con una Autorización Expresa s) Transferente: Titular de una sala de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas autorizada por la DGJCMT que transfiere una sala de juegos de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. t) UIF: Unidad de Inteligencia Financiera CAPÍTULO II
2 DEL REGISTRO DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Artículo 3º.- Autoridad responsable La DGJCMT es la autoridad responsable del Registro a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº Artículo 4º.- Finalidad del Registro El Registro tiene por finalidad permitir que la DGJCMT optimice el ejercicio de las facultades de autorización, control y fiscalización a que se refiere el artículo 24º de la Ley, y simplifique los procedimientos administrativos relacionados con las autorizaciones de explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5º.- Del contenido del Registro El Registro debe contener la siguiente información: a) Código de Registro b) Identificación del propietario c) Identificación del Fabricante d) Fecha de fabricación e) Identificación del Ensamblador y código de inscripción en el Registro de Ensambladores de la DGJCMT, así como la fecha de ensamblaje de la máquina tragamonedas, según corresponda. f) Código del modelo asignado por el fabricante. g) Número de serie. h) Código de autorización y registro otorgado por la DGJCMT del modelo al que pertenece la máquina tragamonedas. i) Ubicación de la Sala de Juegos donde se explotan o del establecimiento donde se encuentran almacenadas. Artículo 6º.- Alcances del Registro 6.1 En el Registro se inscribirán únicamente los modelos de máquinas tragamonedas previamente autorizados y registrados por la DGJCMT. 6.2 No podrán inscribirse en el Registro aquellas máquinas tragamonedas que no cumplan con las características técnicas establecidas en la Ley, Reglamento y Directivas de obligatorio cumplimiento o las que no presenten las especificaciones y configuración técnica correspondiente a cada modelo de máquina tragamonedas. 6.3 No se podrán explotar en las salas de juego autorizadas por la DGJCMT, las máquinas tragamonedas que no se encuentren inscritas en el Registro. 6.4 La inscripción de las máquinas tragamonedas no faculta su explotación en las salas de juegos ni garantiza su existencia o adecuado funcionamiento. 6.5 Los solicitantes de una Autorización Expresa para la explotación de máquinas tragamonedas o para la modificación de la autorización otorgada por incremento, reemplazo o reducción de máquinas tragamonedas, podrán sustentar el derecho de propiedad sobre las mismas mediante la inscripción en el Registro. 6.6 La inscripción en el Registro no se encuentra sujeta a un plazo de vigencia CAPITULO III DE LA SOLICITUD Y PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO Artículo 7.- De la solicitud de inscripción en el Registro de Máquinas Tragamonedas Las personas naturales o jurídicas propietarias de máquinas tragamonedas, cuyos modelos se encuentran autorizados y registrados por la DGJCMT, deberán solicitar su inscripción en el Registro, adjuntando la siguiente documentación y/o información: 7.1 Documentación y/o información del solicitante: a) Requisitos señalados en el artículo 113º de la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Razón social o nombre del propietario de las máquinas tragamonedas.
3 c) Poder del representante legal y vigencia del mismo expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en caso se trate de una persona jurídica. d) Código de Registro de Importador y/o Comercializador, en caso el solicitante se encuentre inscrito en cualquiera de estos Registros. e) Nombre del Titular de la Sala de Juegos donde se encuentran en explotación las máquinas tragamonedas cuya inscripción se solicita. f) Ubicación de la Sala de Juegos donde se explotan las máquinas tragamonedas o del establecimiento donde se encuentren almacenadas. g) Copia del comprobante de pago, factura comercial o póliza de importación con la que se acredite el derecho de propiedad de las máquinas tragamonedas. h) Número de constancia de pago por concepto de derecho de trámite, si se efectúa directamente en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o copia de la misma si se efectúa ante una entidad bancaria. 7.2 Información sobre las máquinas tragamonedas: a) Identificación del fabricante. b) Identificación del ensamblador autorizado por la DGJCMT, en su caso. c) Código del modelo asignado por el fabricante. d) Nombre comercial del modelo, en su caso. e) Código de autorización y registro del modelo asignado por la DGJCMT. f) Número de serie g) Fecha de fabricación o ensamblaje. 7.3 La información a la que se refiere los literales b) y f) del numeral 7.1 y numeral 7.2., deberá presentarse de acuerdo con el formato contenido en el Anexo 1 del presente Reglamento, en formato Excel, en un soporte magnético de 3.5 de densidad o en un medio de almacenamiento óptico. 7.4 En caso la propiedad de las máquinas tragamonedas corresponda al ensamblador inscrito en el Registro de Ensambladores de máquinas tragamonedas de la DGJCMT, resultará necesaria la presentación de una declaración jurada en la que se deje constancia sobre el derecho de propiedad sobre las mismas. Artículo 8º.- Procedimiento de inscripción La DGJCMT se pronunciará respecto de las solicitudes de inscripción en el Registro dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados desde la fecha de su presentación, observando el siguiente procedimiento: 8.1 Notificación de observaciones: La DGJCMT notificará al interesado las observaciones determinadas a su solicitud de inscripción en el Registro. El plazo para la subsanación de las mismas será de diez (10) días hábiles. Vencido dicho plazo se resolverá la solicitud con la información y/o documentación existente. 8.2 Contenido del acto administrativo: El acto administrativo que se pronuncie sobre la solicitud presentada, deberá contener el Código de Registro otorgado a cada una de las máquinas tragamonedas. 8.3 Placa: La DGJCMT entregará por cada máquina tragamonedas inscrita en el Registro una placa con el Código de Registro otorgado, la cual deberá colocarse junto a la placa de identificación del modelo al que pertenece la misma. Artículo 9º.- Modificaciones de la información contenida en el Registro Cualquier modificación del contenido del Registro a que se refiere los literales b), c) e i) del artículo 5º del presente Reglamento, deberá ser informada dentro del plazo de diez (10) días hábiles de producida, mediante la presentación de una solicitud de modificación del Registro otorgado. El procedimiento a seguir es el establecido en el artículo precedente, en lo que resulte aplicable, debiendo el solicitante presentar la documentación sustentatoria correspondiente. Artículo 10º.- Del silencio administrativo. Los procedimientos de inscripción en el Registro y modificación del Registro otorgado, se encuentran sujetos al silencio administrativo negativo, al amparo de lo establecido en la Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº CAPÍTULO IV DE LA FISCALIZACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN OTORGADA
4 Artículo11º.- De los fiscalización posterior La DGJCMT efectuará las inspecciones técnicas que resulten necesarias para verificar la información declarada por el administrado a que se refiere el artículo 5º del presente Reglamento. Asimismo, verificará si las máquinas tragamonedas inscritas en el Registro cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6º del presente cuerpo legal. En caso se determine una diferencia en la información declarada por el administrado, la DGJCMT procederá a la modificación del contenido del Registro, según corresponda. La DGJCMT se encuentra facultada a solicitar la información y/o documentación que resulte necesaria para proceder a dicha modificación, la misma que deberá presentarse dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, bajo apercibimiento de cancelarse la inscripción otorgada en el registro. Artículo 12º.- De la cancelación de la inscripción en el Registro En caso determinarse que las máquinas tragamonedas inscritas en el Registro no cumplen con las características técnicas a que se refiere el numeral 6.2 del artículo 6º del artículo anterior, la DGJCMT procederá a la cancelación de la inscripción otorgada, previa notificación al administrado para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles presente los descargos a que hubiere lugar, bajo apercibimiento de resolverse con la información y/o documentación existente. Tratándose de la pérdida, destrucción u obsolescencia debidamente acreditada de las máquinas tragamonedas inscritas en el registro, la DGJCMT a solicitud del interesado procederá a la cancelación de las inscripciones concedidas. La DGJCMT procederá a la cancelación de las inscripciones otorgadas, en caso determinarse la imposibilidad técnica o jurídica de modificar el contenido del Registro. CAPITULO V DE LA PUBLICACION DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO Artículo 13º.- Publicación de las inscripciones en el Registro en el portal del MINCETUR Las inscripciones en el Registro serán publicadas por la DGJCMT en el portal del MINCETUR. TÍTULO II CAPÍTULO I DE LA TRANSFERENCIA DE SALAS DE JUEGOS DE CASINO Y/O MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Artículo 14º.- De la transferencia de salas de juegos El titular de una autorización para la explotación de una sala de juegos podrá transferir a otro titular las salas de juegos autorizadas por la DGJCMT. La adquisición de la sala de juegos regulada en el presente título no conlleva bajo ningún concepto la transferencia de las autorizaciones de explotación concedidas. Artículo 15º.- Del contrato de transferencia Los contratos de transferencia de la sala de juego estarán sujetos a una aprobación administrativa por parte de la DGJCMT. En tanto no se apruebe dicha transferencia, el transferente seguirá siendo responsable de la sala de juegos objeto de transferencia para todo efecto administrativo, laboral y/o tributario. CAPITULO II DE LAS PROHIBICIONES APLICABLES Artículo 16º.- De las prohibiciones No se encuentra permitida la transferencia de una sala de juegos a una persona jurídica que no cuente con una autorización para la explotación de una sala de juegos vigente a la fecha de presentación de la solicitud de transferencia. Asimismo, no se permitirá la transferencia de una sala de juegos por más de un (01) adquiriente. CAPÍTULO III DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA
5 Artículo 17º.- De la solicitud de transferencia El transferente y adquirente deberán presentar ante la DGJCMT una solicitud de transferencia de sala de juegos contenida en el formulario aprobado como Anexo 2 del presente Reglamento, debidamente suscrito por los representantes legales de ambas partes contratantes. Asimismo, deberán presentar copia del contrato de transferencia a que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento. Artículo 18º.- De las obligaciones El transferente deberá acreditar la cancelación de la deuda tributaria por concepto del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas devengada al mes anterior de la fecha de presentación de la solicitud de transferencia, o haber accedido al beneficio del fraccionamiento de la deuda tributaria por el referido concepto ante la SUNAT. En el caso que el adquiriente hubiese sido sancionado con multa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1º de la Ley Nº y normas modificatorias, deberá acreditar la cancelación de la misma antes de la fecha de presentación de la solicitud de transferencia. La DGJCMT no aprobará la transferencia realizada en el supuesto que se hubiera ordenado contra el titular de la sala de juegos objeto de transferencia, cualquiera de las medidas correctivas dispuestas en el artículo 46.2 de la Ley. El adquirente no podrá operar la sala de Juegos, de manera directa o indirecta, por interpósita persona o de cualquier otra forma hasta que la DGJCMT apruebe la transferencia de la misma. El transferente seguirá siendo para todo efecto administrativo, tributario y/o laboral, el encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley. Artículo 19º.- De la presunción de veracidad de la información presentada En observancia al Principio de Presunción de Veracidad previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, se presume que la declaración e información presentada por el transferente y el adquiriente es cierta. Los administrados deberán dejar constancia bajo declaración jurada que no se ha realizado modificación alguna respecto de las condiciones técnicas, legales y económico - financiera y demás requisitos que fueron evaluados por la DGJCMT para el otorgamiento de la autorización de explotación concedida al titular de la sala de juegos objeto de transferencia. Asimismo, deberá dejarse constancia bajo declaración jurada que los requisitos y condiciones legales y económico-financieras del adquiriente se mantienen a la fecha de presentación de la solicitud de transferencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley N 27444, la DGJCMT en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 20º.- De la presentación de nueva garantía El adquirente deberá otorgar una nueva garantía correspondiente a la sala de juegos objeto de transferencia, de conformidad con lo dispuesto en Capítulo II de la Ley. Artículo 21º.- Procedimiento de aprobación La DGJCMT se pronunciará respecto de la solicitud de transferencia dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados desde la fecha de su presentación. La DGJCMT notificará al interesado las observaciones determinadas a su solicitud. El plazo para la subsanación de las mismas será de diez (10) días hábiles. Vencido dicho plazo se resolverá la solicitud con la información y/o documentación existente. CAPÍTULO IV DE LOS EFECTOS DE LA TRANSFERENCIA DE SALAS DE JUEGO Artículo 22º.- De los efectos administrativos Verificado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente título, la DGJCMT notificará al adquirente solicitando el otorgamiento de la garantía a que se refiere el artículo 19º de la Ley.
6 Una vez otorgada la garantía, la DGJCMT expedirá una Resolución Directoral dejando sin efecto la autorización de explotación que fuera otorgada a favor del transferente, procediendo en ese mismo acto administrativo, a otorgar la autorización de explotación a favor del adquirente. La transferencia a que se refiere el artículo 14º del presente Reglamento, surtirá efectos a partir de la autorización de explotación a favor del adquiriente otorgada por la DGJCMT. En caso la DGJCMT no acepte la transferencia realizada, deberá dejarse sin efecto el contrato de transferencia celebrado entre las partes. CAPÍTULO V DE LA COMUNICACIÓN A OTRAS ENTIDADES Artículo 23º.- Comunicación de la autorización concedida La DGJCMT dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de la autorización prevista en el artículo 22º del presente Reglamento, deberá informar a la SUNAT y a la UIF sobre la transferencia y autorización concedida. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De la incorporación de los procedimientos en el TUPA Las inscripciones en el Registro de Máquinas Tragamonedas se efectuarán una vez que se incorporen los procedimientos administrativos establecidos en el presente Reglamento, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, siendo de aplicación el Silencio Administrativo Negativo. Segunda.- De la exigibilidad de la inscripción en el Registro de Máquinas Tragamonedas La inscripción en el Registro de Máquinas Tragamonedas será exigible a partir del 01 de enero de Tercera.- Del Anexo del presente Reglamento. La información contenida en el Anexo 1 del presente Reglamento, tendrá carácter de Declaración Jurada. Cuarta.-Facultad para dictar normas complementarias. La DGJCMT queda facultada para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del presente Reglamento. Quinta.-Aplicación supletoria de la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General En los procedimientos administrativos regulados en el presente Reglamento, se aplicará en forma supletoria la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General. Sexta.- De las salas de juegos en reconstrucción Con la finalidad de proseguir con la evaluación de las solicitudes de reordenamiento y formalización presentadas al amparo de lo establecido en la Ley Nº 28945, respecto de salas de juegos ubicadas en las ciudades de Cañete, Chincha, Pisco e Ica, los solicitantes cuyas salas de juegos hubieren quedado afectadas por el sismo del y se encuentren en reconstrucción, tendrán un plazo de noventa (90) días calendarios contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, para cumplir con acreditar ante la DGJCMT la existencia y debido funcionamiento de las salas de juegos. Como condición para la aplicación de lo establecido en la presente disposición complementaria, los solicitantes deberán acreditar fehacientemente el estado de los inmuebles donde se encuentran instaladas las salas de juegos, y presentar dentro del plazo antes indicado, los Certificados de Seguridad en Defensa Civil expedidos por el INDECI así como los Informes Técnicos a detalle correspondientes.
7 ANEXO I REGISTRO DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS N (1) Fabricante Ensamblador (2) Código de modelo Nombre comercial (3) Registro (4) Número de serie Fecha de Fabricación/Ensamblaje Ubicación (5) Notas: (1) Número correlativo (2) Completar la información sólo en el caso que la máquina tragamonedas haya sido ensamblada en el país por una entidad autorizada por la DGJCMT (3) Consignar en el caso que el nombre comercial se encuentre en la placa de identificación del modelo de máquina tragamonedas (4) (5) Consignar el código de autorización y registro (homologación) otorgado por la DGJCMT, el mismo que puede obtenerse en la siguiente dirección electrónica: Lugar donde se encuentra la máquina tragamonedas objeto de inscripción en el Registro. Si la máquina tragamonedas se encuentra en una sala de juego, deberá consignarse el nombre del titular de la autorización de funcionamiento otorgada por la DGJCMT, el nombre de la sala de juego, y la ubicación de la misma. Si la máquina tragamonedas se encuentra en un depósito o almacén, deberá señalarse dicha situación y precisar la ubicación del mismo. La información requerida en el presente Anexo deberá obtenerse de los datos consignados en las placas de identificación de las máquinas tragamonedas objeto de inscripción en el Registro.
8 ANEXO 2 Solicitud de Transferencia de Sala de Juego de Casino o Sala de Máquinas Tragamonedas DECLARACIÓN JURADA AL DIRECTOR GENERAL DE JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS - La persona jurídica, con RUC No, con domicilio en..., debidamente representada por., Representante legal acreditado ante la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, con DNI No.., según poder que corre inscrito en la Partida No. Del Registro de Personas Jurídicas de. En adelante LA TRANSFERENTE; y, - La persona jurídica, con RUC No, con domicilio en..., debidamente representada por., Representante legal acreditado ante la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, con DNI No.., según poder que corre inscrito en la Partida No. Del Registro de Personas Jurídicas de. En adelante LA ADQUIRENTE. Declaramos lo siguiente: 1. Que LA TRANSFERENTE es Titular de una Autorización Expresa vigente otorgada por Resolución Directoral No.., de fecha, para la explotación de la Sala de Juegos de Casino y/o Sala de Máquinas Tragamonedas ubicada en.. en el distrito de.. en la provincia de en el departamento de.., la misma que se denomina., y que constituye una unidad de operación o negocio en adelante LA SALA. 2. Que LA ADQUIRENTE es Titular de Autorización Expresa otorgada por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas para la explotación de Sala de Juegos de Casino y/o de Sala de Máquinas Tragamonedas. 3. Que LA TRANSFERENTE cumple con informar a la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, que con fecha, ha transferido LA SALA, a LA ADQUIRENTE mediante contrato de.., el mismo que consta de la escritura pública correspondiente de fecha.., otorgada ante el notario público de Dr Que LA TRANSFERENTE y LA ADQUIRENTE, dejan expresamente constancia que en el contrato señalado en el numeral 3 que antecede se han establecido las siguientes condiciones: 4.1. Que LA TRANSFERENTE mantendrá reserva de dominio sobre LA SALA, hasta que la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas apruebe la transferencia realizada y otorgue la Autorización Expresa a favor de LA ADQUIRENTE Que los efectos del contrato señalado en el numeral 3 que antecede, estarán sujetos a la aprobación por parte de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas de la mencionada transferencia Que no ha realizado ninguna modificación posterior respecto de la Autorización Expresa vigente en LA SALA objeto de la presente transferencia.
9 5. Como consecuencia de la transferencia a que se refiere el numeral 3 y las condiciones señaladas en el numeral 4, LA ADQUIRENTE declara bajo juramento y observando el principio de veracidad a que se refiere el art. 42 de la Ley No , Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto de LA SALA, lo siguiente: 5.1. Que LA TRANSFERENTE seguirá operando LA SALA en tanto la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas no apruebe la transferencia realizada y otorgue la Autorización Expresa a favor de LA ADQUIRENTE. En consecuencia, LA TRANSFERENTE seguirá siendo la responsable del cumplimiento de cada una de las obligaciones a que se refiere la Ley No y sus normas modificatorias y reglamentarias, frente a todas sus obligaciones con las Autoridades Públicas y en especial frente a el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la SUNAT y la Municipalidad en la cual se encuentra ubicada LA SALA Que la transferencia de LA SALA no afecta los derechos de terceros involucrados en las relaciones jurídicas como consecuencia de la explotación de la actividad Que LA SALA se transfiere bajo las mismas condiciones y requisitos por las que fue concedida la Autorización Expresa vigente, otorgada mediante Resolución Directoral No. de fecha.. 6. Como consecuencia de la transferencia a que se refiere el numeral 3 y las condiciones señaladas en el numeral 4, LA ADQUIRENTE declara bajo juramento y observando el principio de veracidad a que se refiere el art. 42 de la Ley No , Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto de LA SALA, lo siguiente: 6.1 Que no operará LA SALA, de manera directa o indirecta o por interpósita persona o cualquier otra forma hasta que la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas apruebe la transferencia para la operación de LA SALA Que cumple con todos los requisitos a que se refiere la Ley No , sus normas modificatorias y reglamentarias para la explotación de LA SALA. POR TANTO Por lo expresado en este documento, LA TRANSFERENTE y LA ADQUIRENTE solicitan a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas aprobar la transferencia de la LA SALA, dejar sin efecto la Resolución Directoral No de fecha.., y otorgar Autorización Expresa a favor de LA ADQUIRENTE.,. de. del año Declaramos bajo juramento que toda la información contenida en el presente es verdad. Firma representante legal LA TRANSFERENTE Firma representante legal LA ADQUIRENTE
Artículo 2.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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