Ayuda de Estado n N 217/ Cantabria (España) Régimen de ayudas al empleo y a la formación en la región de Cantabria

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, SG(2000) D/ Asunto: Ayuda de Estado n N 217/ Cantabria (España) Régimen de ayudas al empleo y a la formación en la región de Cantabria Excmo. Sr. Ministro: I. Por carta A24/10851 de 17 de abril de 2000 de su Representación Permanente, registrada en la Comisión el 25 de abril de 2000, las autoridades españolas notificaron a la Comisión el citado proyecto de régimen de ayudas. Por cartas D/53434 de 16 de junio de 2000 y D/54793 de 20 de septiembre de 2000, dirigidas a su Representación Permanente, los servicios de la Comisión pidieron información adicional. Por cartas A24/20736 de 11 de agosto de 2000 y A24/26022 de 19 de octubre de 2000 de su Representación Permanente, registradas en la Comisión, respectivamente, el 17 de agosto de 2000 y el 24 de octubre de 2000, las autoridades españolas completaron la notificación. II. La Comisión toma nota de que el régimen mencionado, cuya aplicación será objeto de un informe anual a la Comisión, retoma los objetivos de un régimen similar que expiró el 31 de diciembre de 1999 (Ayuda de Estado n N 350/95) y se propone promover la creación de nuevos puestos de trabajo, así como mejorar los niveles de cualificación, la capacidad de inserción profesional y la adaptación de los trabajadores en la región de Cantabria mediante la concesión de ayudas a proyectos de inversión y a iniciativas que puedan contribuir a estos fines. El régimen tiene un presupuesto global de ,5 millones de pesetas (+/- 69,8 millones de euros) y estará vigente hasta finales de Habida cuenta de su objetivo específico, así como por razones de eficacia económica y simplificación administrativa, el régimen abarca las siguientes categorías de ayudas: ayudas a la contratación por tiempo indefinido de desempleados (en particular, de los colectivos de desempleados que presentan mayores dificultades de integración Excmo. Sr. D. Josep PIQUÉ I CAMPS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia, 1 E MADRID Rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles/Wetstraat 200, B-1049 Brussel - Bélgica Teléfono: centralita +32 (0) Télex: COMEU B Dirección telegráfica: COMEUR Bruselas.

2 o reinserción laboral), siempre y cuando los contratos indefinidos representen un aumento neto de plantilla respecto a la media de los doce meses anteriores a su formalización y los contratos indefinidos creados por nueva contratación se mantengan durante cuatro años por lo menos (categoría A). En la medida en que se cumplan estas mismas condiciones, también podrá subvencionarse dentro de esta categoría la transformación de contratos temporales en contratos de duración indefinida, siempre y cuando tal transformación se produzca antes de que expire el contrato temporal correspondiente y no haya interrupción entre los dos contratos; ayudas a la creación de empleo vinculado a la inversión inicial (categoría B). A tal efecto, se considerará que el empleo está vinculado a la inversión cuando se refiera a la actividad a la que se destina aquella y su creación se produzca en los tres primeros años a partir de la realización íntegra de la inversión, en su caso a partir de un aumento de la tasa de utilización de la capacidad como consecuencia de dicha inversión. El número de nuevos puestos de trabajo creados de este modo se medirá en unidades de trabajo anual (UTA) con respecto a la media de los doce últimos meses que precedan a la solicitud de la ayuda, y deberá mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años; ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores por cuenta propia (autoempleo), siempre que las actividades en cuestión se mantengan durante un periodo mínimo de tres años (categoría C); ayudas a la prestación de servicios de orientación, información, asesoramiento y tutoría a colectivos de desempleados con especiales dificultades de integración o reinserción laboral, tales como jóvenes, mujeres y desempleados de larga duración (categoría D); ayudas a iniciativas positivas de una duración mínima de tres años destinadas a mejorar las oportunidades de carrera de mujeres contratadas indefinidamente y a conciliar mejor su vida familiar y laboral, en particular mediante la aplicación de sistemas de flexibilización de horarios laborales y de cuidado de niños u otras personas a su cargo (categoría E). Asimismo, podrá apoyarse dentro de esta categoría el inicio de una actividad empresarial por cuenta propia o en empresas de economía social por parte de mujeres desempleadas con niños menores de tres años; ayudas a actividades de formación general (formación que no sea aplicable única o principalmente al puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que procure una cualificación que en gran medida sea transferible a otras empresas o sectores laborales), en particular en beneficio de desempleados y colectivos de trabajadores desfavorecidos, así como de trabajadores por cuenta propia y empleados en pequeñas empresas y empresas de economía social (categoría F). Las solicitudes de ayuda deberán presentarse antes de que comience la ejecución del proyecto de que se trate, y quedarán excluidas del régimen las empresas en crisis (DO C 288 de ), pues las empresas subvencionables deberán presentar una situación económica y financiera equilibrada y estar en regla en materia fiscal y de seguridad social. En cuanto a la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos, quedan excluidas las empresas que ya se hayan beneficiado de ayudas a la contratación temporal. Asimismo, y en lo que respecta a la creación de puestos de 2

3 trabajo vinculados a la inversión inicial, los proyectos subvencionables deberán ser viables desde el punto de vista financiero y económico, y la contribución del beneficiario a su financiación deberá representar como mínimo un 25%, porcentaje que quedará exento de toda ayuda. Por otro lado, la Comisión toma nota de que las ayudas se concederán en forma de subvención a fondo perdido y estarán limitadas a los siguientes importes máximos: pesetas (+/ euros) por cada transformación de contrato temporal en contrato indefinido (categoría A), 1 millón de pesetas (+/ euros) por cada contratación indefinida o creación de puesto de trabajo (categorías A y B), pesetas (+/ euros) por cada desempleado que se establezca como trabajador por cuenta propia (categoría C), y pesetas (+/ euros) por cada mujer desempleada con niños menores de tres años que se establezca como trabajadora por cuenta propia o se incorpore a una empresa de economía social (categoría E). Cuando proceda, este importe podrá acumularse con una ayuda de la categoría C. Además, las ayudas estarán sujetas en todos los casos, incluido en el supuesto de acumulación con otros regímenes de ayudas, a los siguientes límites: a los límites máximos de las ayudas a la inversión aplicables en la región de Cantabria (40% ESN, 35% ESN, 30% ESN, 25% ESN y 20% ESN, incrementados en 10 puntos porcentuales brutos tratándose de pequeñas y medianas empresas, para los años 2000, 2001, 2002, 2003 y , respectivamente), según lo dispuesto en la Decisión de la Comisión sobre el mapa español de las ayudas regionales (Ayuda de Estado n N 773/99 carta SG(2000) D/ de 17 de mayo de 2000), en el caso de la creación de puestos de trabajo vinculados a la inversión inicial (categoría B). A tal efecto, los citados límites máximos se aplicarán con respecto a los costes salariales de las personas contratadas, calculados sobre un periodo de dos años; a los costes de los servicios y medidas en cuestión, en el caso de la prestación de servicios de orientación, información, asesoramiento y tutoría y de las iniciativas positivas en favor de la igualdad de oportunidades (categorías D y E); al 75% del importe bruto de los costes subvencionables (cuando proceda, incrementados en 10 puntos cuando los beneficiarios de la formación sean colectivos de trabajadores desfavorecidos), en el caso de las actividades de formación (categoría F). En este contexto, serán subvencionables los costes de personal y gastos de desplazamiento de los formadores, los gastos de desplazamiento de los beneficiarios de la formación, los gastos corrientes y los costes de los servicios de asesoramiento sobre las actividades de formación, la amortización de los instrumentos y equipamientos a prorrata de su utilización en las actividades de formación, y los costes de personal de los beneficiarios de la formación dentro del límite del total de los costes precedentes. No obstante, en caso de que las ayudas concedidas a una misma empresa superen los 2,5 millones de euros en equivalente de subvención bruto sobre un periodo de tres años, estas ayudas serán notificadas individualmente a la Comisión. 3

4 Por último, la Comisión toma nota de que las autoridades españolas se han comprometido a garantizar el cumplimiento de las normas y directrices comunitarias que regulan determinados sectores de la actividad industrial sectores CECA, agricultura, transportes y pesca, así como de las disposiciones comunitarias sobre acumulación y, en particular, las establecidas en las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (DO C 74 de ). III. Habida cuenta de las características del régimen de ayudas, las medidas mencionadas son constitutivas de ayudas estatales según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y en el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE. No obstante, la Comisión constata que las autoridades españolas han respetado las normas de notificación de las ayudas estatales y que la región de Cantabria es una región enteramente subvencionable con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE y a la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE hasta finales de En lo que respecta a las iniciativas previstas en materia de apoyo al establecimiento de desempleados como trabajadores por cuenta propia, de prestación de servicios de orientación y asesoramiento y de iniciativas positivas en favor de las mujeres (categorías C, D y E), la Comisión observa que estas medidas constituyen ayudas a personas cuyo objetivo es mejorar la situación personal de los trabajadores en el mercado laboral o permitir su inserción profesional o social, así como favorecer la creación de actividades independientes. Por otro lado, se aplican automáticamente a personas físicas de acuerdo con criterios objetivos y sin favorecer a determinadas empresas o producciones. Por tanto, y habida cuenta del enunciado de los guiones primero y cuarto del punto 6 de las Directrices sobre ayudas al empleo (DO C 334 de ), cabe considerar que las citadas medidas no contienen ayudas estatales con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado. En lo que respecta a las ayudas previstas en materia de contratación indefinida de desempleados y de transformación de contratos temporales en contratos indefinidos (categoría A), la Comisión observa que se trata de ayudas que implican en todos los casos un aumento neto del personal de la empresa beneficiaria. Por otro lado, las ayudas previstas en materia de contratación se refieren, en algunos casos, a la contratación de categorías de desempleados con dificultades especiales para integrarse o reinsertarse en el mercado laboral. Por tanto, la transformación de contratos laborales temporales en contratos indefinidos no crea directamente puestos de trabajo adicionales, pues los puestos, aunque no tengan carácter estable, ya existen. Así, tal y como ha señalado la Comisión en otras ocasiones (en particular, en su Decisión relativa a la ayuda de Estado n N 86/99 - carta SG(99) D/10193 de 14 de diciembre de 1999), las medidas relativas a la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos no pueden inscribirse ni en la categoría de creación de nuevos puestos de trabajo ni en la de mantenimiento del empleo. En efecto, presentan características específicas referidas a la estabilización de puestos de trabajo precarios, y su valor añadido lo constituye, por consiguiente, la "creación neta de empleos estables" que no existían anteriormente. A este respecto, la Comisión recuerda que, aunque las Directrices sobre ayudas al empleo no prevén este tipo de intervención, sí hacen referencia al concepto de estabilidad del empleo en tanto que valor positivo. Por tanto, las modalidades del contrato laboral son evaluadas por la Comisión, que sólo se muestra favorable al 4

5 respecto cuando pueden garantizar una cierta perennidad del empleo. Ello permite a la Comisión asegurarse de que tales medidas no sólo permitan estabilizar puestos de trabajo precarios, sino también aporten un valor añadido constituido por la creación neta de empleos estables que no existían anteriormente, y, por tanto, verificar que no se trata simplemente de la sustitución de un asalariado despedido o jubilado. En el presente caso, la Comisión constata, en particular, que la concesión de ayudas a la transformación de contratos laborales temporales en contratos indefinidos está sujeta a la obligación de creación neta de empleo con respecto a la media de los doce meses precedentes (deducidos los puestos de trabajo creados mediante contratos temporales o que no garanticen una cierta perennidad del empleo), al mantenimiento de los puestos creados durante un periodo mínimo de cuatro años y a la ausencia de despidos previos a tal transformación. En estas circunstancias, las ayudas previstas dentro de la categoría A pueden considerarse ayudas destinadas a crear puestos de trabajo nuevos o a estabilizar empleos precarios que reúnen las condiciones necesarias para garantizar la estabilidad de los puestos creados según lo dispuesto en los guiones primero y tercero del punto 21 de las Directrices sobre ayudas al empleo (DO C 334 de ). La Comisión observa, en concreto, que la intensidad máxima de las ayudas prevista se situaría entre el 5,75% (para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos) y el 19,2% (para la contratación indefinida de desempleados) de los costes salariales mínimos sobre el periodo de cuatro años durante el cual deben mantenerse los nuevos puestos de trabajo, lo que permite considerar que las ayudas no rebasan el nivel necesario para incitar a la creación de empleo, tal y como establece el cuarto guión del punto 21 de las citadas Directrices. Por tanto, la Comisión estima que estas ayudas cumplen las condiciones necesarias para que puedan ser calificadas de ayudas a la creación de empleo en una región subvencionable mediante ayudas regionales y, en determinados casos, de ayudas a colectivos de trabajadores desfavorecidos. Del mismo modo, la Comisión constata que la intensidad de las ayudas previstas en materia de creación de puestos de trabajo vinculados a la inversión inicial (categoría B) puede calcularse con respecto al conjunto de los gastos incluidos en la base-tipo, tal y como ésta se define en el apartado 4.13 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (DO C 74 de ), y que su importe máximo no sobrepasa los límites máximos aplicables en la región de Cantabria durante el periodo (40% ESN, 35% ESN, 30% ESN, 25% ESN y 20% ESN, incrementados en 10 puntos de porcentaje bruto tratándose de pequeñas y medianas empresas, para los años 2000, 2001, 2002, 2003 y , respectivamente), según lo dispuesto en la Decisión de la Comisión sobre el mapa español de las ayudas regionales (Ayuda de Estado n N 773/99 - carta SG(2000) D/ de 17 de mayo de 2000). Puesto que también se cumplen todas las demás condiciones fijadas en las citadas Directrices (en concreto, las relativas a determinados sectores de actividad, así como al mantenimiento de los empleos creados y a la contribución mínima del beneficiario de la ayuda), la Comisión estima que las modalidades de aplicación del régimen examinado, tal y como se recogen en la presente carta, reúnen todas las condiciones necesarias para garantizar que las ayudas se destinen a favorecer el desarrollo económico de la región beneficiaria sin alterar las condiciones de los intercambios en una medida contraria al interés común. Por último, la Comisión constata que las ayudas previstas en materia de actividades de formación general (categoría F) se concederán a pequeñas empresas y con respecto al conjunto de los costes subvencionables definidos en el punto 30 de las Directrices sobre 5

6 ayudas a la formación (DO C 343 de ). Así pues, y habida cuenta de que en la región de Cantabria se pueden conceder ayudas regionales durante el periodo de aplicación del régimen examinado, cabe concluir, por un lado, que estas ayudas tienen carácter incentivador, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 29 de las citadas Directrices, y, por otro lado, que sus intensidades máximas son aceptables, pues coinciden exactamente con los límites máximos establecidos en los puntos 32 y 33 de las Directrices. IV. En estas circunstancias, la Comisión tiene el honor de informar al Gobierno español de que, tras haber examinado el régimen en cuestión a la luz de las Directrices sobre ayudas al empleo (DO C 334 de ), de las Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional (DO C 74 de ) y de las Directrices sobre ayudas a la formación (DO C 343 de ), ha decidido, en el marco de los artículos 87 del Tratado CE y 61 del Acuerdo EEE, no formular objeciones al respecto, dado que las ayudas correspondientes reúnen las condiciones establecidas para que puedan calificarse de compatibles con el mercado interior con arreglo a las excepciones previstas en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE y en la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE. En el supuesto de que la presente carta contenga datos confidenciales que no deban divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica, en la dirección Internet Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Competencia Secretaría de Ayudas de Estado RuedelaLoi/Wetstraat,200 B-1049 Bruselas Fax n : Se ruega indicar el nombre y el número del asunto en toda su correspondencia. Reciba el testimonio de mi más alta consideración, Por la Comisión Mario MONTI 6

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