DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 387 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE MAYO DE 2010 NUMERO 88

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 14 AMERICA de Mayo CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 387 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE MAYO DE 2010 NUMERO 88 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decisión XXXVIII/D/453 de los países miembros de la Organización Latinoamericana de Energía; Acuerdo Ejecutivo No. 239, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándola y Decreto Legislativo No. 317, ratificándola.... Decretos Nos. 322, 323 y Exoneración de impuestos a favor de la Fundación Centro de Formación de la Fe, de la Iglesia Ministerio Evangelístico Cristo Refugio en la Tempestad y de la Fundación Alianza para la Excelencia del Café INC.... Decreto No Reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.... Decreto No Declárase al señor Embajador de la República de Chile en nuestro país, Don Manuel Antonio Matta Aragay, Noble Amigo de El Salvador.... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto No Créanse los Gabinetes de Gestión Departamental.... MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN S U M A R I O Pág Acuerdo No Se otorga beneficio a favor de la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria Las Lictorias (Grano de Oro) de Responsabilidad Limitada.... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Se reconoce a la Profesora Marta Gladis Acosta de Moreno, como Directora del Liceo Cristiano El Shaddai, ubicado en el municipio de Santa Ana.... Acuerdo No Equivalencia de estudios académicos a favor de Julio Ernesto Castaneda Miranda.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 281-D, 287-D, 302-D, 308-D, 312-D, 323-D, 325-D, 328-D, 343-D, 346-D, 367-D, 380-D, 385-D, 393-D, 397-D y 394-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Pág Estatutos de la Asociación Salvadoreña de Cine y Televisión y Acuerdo Ejecutivo No. 345, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales de la Villa de Uluazapa, departamento de San Miguel MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se autoriza a la sociedad Esso Standard Oil, S.A. Limited, para que realice remodelación de las instalaciones de la estación de servicio denominada ESSO SONSONATE Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Bendecidos por Dios, Colonia El Tigre I, Caserío La Cruz, Cantón El Platanar y Colonia El Paraíso, Cantón San José Llano Grande y Acuerdos Nos. 1, 8 y 71, emitidos por las Alcaldías Municipales de Apaneca, Jutiapa y Tecoluca, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387 Pág. Pág. SECCION CARTELES OFICIALES Herencia Yacente Carteles Nos. C003185, F DE PRIMERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No María Dolores Monterroza viuda de Núñez (3 alt.)... Cartel No Susana Patricia Polío de Rivera y otra (3 alt.)... Cartel No José Domingo Coreas y otro (3 alt.)... Cartel No Miguel Angel Castillo Martínez (3 alt.) Cartel No Erica Jasmín Torrento Mendoza (3 alt.) Títulos Supletorios Cartel No Víctor Antonio García Aparicio (3 alt.) Herencia Yacente Cartel No Gregorio de Jesús Campos López, se nombra curador al Lic. Gerson Moisés Romero Lozano (3 alt.) DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No Rosa Ortega (3 alt.)... Cartel No Salvador Meléndez Delgado (3 alt.)... Cartel No Armando José Flores Argueta (3 alt.)... DE TERCERA PUBLICACION Títulos de Propiedad Cartel No Bernardo Pérez Sánchez (3 alt.)... Herencia Yacente Cartel No Santana Reyes viuda de Solórzano, se nombra curador a la Licda. Leonor Magdalena Orellana Meléndez (3 alt.)... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C003162, C003163, C003171, C003186, C003187, F011736, F011743, F011762, F011775, F011786, F011813, F011814, F011823, F011826, F011835, F011851, F011852, F011864, F011865, F011880, F Título Supletorio Carteles Nos. F011796, F011797, C003164, C003177, F Título de Dominio Carteles Nos. C003180, F Aviso de Inscripción Cartel No. F Juicio de Ausencia Carteles Nos. C003193, C003195, F011733, F011763, F011766, F Renovación de Marcas Carteles Nos. F011746, F011747, F011748, F011806, F011807, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C003174, C003175, F011804, F011883, F Nombre Comercial Carteles Nos. C003191, F011831, F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F Convocatorias Carteles Nos. C003158, C003159, C003160, C003189, C003190, C Subasta Pública Carteles Nos. C003183, C003184, F011728, F Reposición de Certificados Cartel No. F Aumento de Capital Carteles Nos. F011844, F Marca Industrial Carteles Nos. C003194, F011873, F011874, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003161, C003179, F011753, F011754, F011774, F011821, F011824, F011825, F011841, F011842, F011843, F011845, F011846, F011848, F011849, C003173, C003178, C003182, F011734, F011785, F011862, F011863, F011876, F Marca de Servicios Carteles Nos. C003156, C003167, C003168, C003192, F011829, F011832, F Marca de Producto Cartel No. C

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de Pág. 3 Pág. DE SEGUNDA PUBLICACION DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003047, C003107, F011446, F011468, F011541, F011543, F011563, F011571, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C002961, C002971, C002977, C002978, C002980, C002981, C002982, F011255, C Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Cartel No. F Título Supletorio Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C003054, C003055, C003056, C003057, C003058, C003059, C003060, C003061, C003062, C003063, C003064, C003065, C003066, C003067, C003068, C003069, C003070, C003071, C003072, C003073, C003074, C003075, C003076, C003077, C003078, C003079, C003080, C003081, C003082, C003083, C003084, C003085, C003086, C003087, C003088, C003089, C003091, C003092, C003093, C003094, C003095, C003096, C003097, C003098, C003099, C003100, C003101, C003102, C003103, C003104, C003105, C Marca de Fábrica Carteles Nos. C003024, C003025, C003026, C003037, C Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C Convocatorias Carteles Nos. C003090, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F011512, F Disminución de Capital Carteles Nos. C003027, C003028, C003030, C003034, C Otros Cartel No. F Herencia Yacente Cartel No. C Título de Propiedad Carteles Nos. F011160, F Título Supletorio Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C002963, C002964, C002965, C002966, C002967, F011242, F011244, F011245, F011246, F Marca de Fábrica Cartel No. F Nombre Comercial Carteles Nos. C002983, C003012, F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C Convocatorias Carteles Nos. C002962, C003010, C003018, C003036, C003052, C003120, C003129, F011253, F011702, F Subasta Pública Carteles Nos. F011153, F011154, F011155, F011176, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F011170, F011216, F011229, F011230, F011231, F Marca de Servicios Cartel No. C Marca de Servicios Carteles Nos. C003022, F011260, F Marca de Producto Carteles Nos. C003019, C003020, C003021, C003029, C003031, C003032, C Marca de Producto Carteles Nos. C003009, C

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387 ORGANO LEGISLATIVO

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387 ACUERDO N 239/2010 Antiguo Cuscatlán, 22 de febrero de 2010 Vista la modificación adoptada por medio de Decisión XXXVIII/D/453 de los Países Miembros de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), la cual consta de Un Considerando y Cinco Artículos; y que tiene por objeto reformar el Artículo 1 del Convenio Constitutivo al cambiar el nombre de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), por el de Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (OLACDE), buscando reflejar la presencia activa de los países del Caribe dentro de la Organización, así como modificar todos los Artículos del Convenio que establecen la denominación de la Organización para guardar concordancia con el citado Artículo; dicha Decisión fue adoptada en el marco de la XXXVIII Reunión de Ministros de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), en Medellín, Colombia, el día 30 de noviembre de 2007; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarla en todas sus partes; y b) Someterla a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE. DECRETO No. 317 El Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior Encargado del Despacho, García Vásquez. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el 30 de noviembre de 2007 en el Marco de la XXXVIII Reunión de Ministros de la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE, fue adoptada la Decisión XXXVIII/D/453 de los países miembros de la Organización Latinoamericana de Energía, la cual tiene por objeto reformar el Art. 1 del Convenio Constitutivo al cambiar el nombre de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), por el de Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (OLACDE), reflejando la presencia activa de los países del Caribe dentro de la Organización; así como modificar todos los Artículos del Convenio que establecen la denominación de la Organización para guardar concordancia con el citado Artículo. II. Que la Decisión antes mencionada ha sido aprobada por el Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 239/2010, del 22 de febrero de 2010, y sometido a consideración de este Órgano Legislativo para su inclusión en el ordenamiento jurídico, salvadoreño vigente y positivo. III. Que dicho Instrumento no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución de la República, siendo procedente su ratificación. POR TANTO, en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7. de la Constitución de la República en relación con el Art. 168, ordinal 4. de la misma, y a iniciativa del Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior Encargado del Despacho, DECRETA: Art. 1. Ratifícase en todas sus partes la Decisión XXXVIII/D/453 de los países miembros de la Organización Latinoamericana de Energía, (OLADE), la cual consta de Cuatro Considerandos y Cinco Artículos, adoptada el 30 de noviembre de 2007 en el Marco de la XXXVIII Reunión de Ministros de la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE, aprobada por el Órgano Ejecutivo, mediante Acuerdo No. 239/2010 del 22 de febrero de Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diez. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA, Ministro de Relaciones Exteriores. DECRETO No. 322 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Fundación Centro de Formación de la Fe, es una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, religiosa, cuyos objetivos están dirigidos a la promoción y desarrollo de la persona humana; para lograr su superación personal en beneficio de la sociedad. II. Que con el objeto de recaudar fondos para el programa de evangelizadores de tiempo completo, introducirán al país un vehículo, el cual será rifado posteriormente. III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido vehículo, así como la rifa del mismo. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Roberto José d'aubuisson Munguía.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387 DECRETA: Art. 1. Exonérase a la Fundación Centro de Formación de la Fe, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo y la rifa del mismo, el cual es de las características siguientes: marca: Chevrolet; modelo: 1LX26; tipo: Captiva; clase: rústico; número de chasis grabado: KL1FC5BF8AB010370; número de chasis vin: S/N; número de motor: Z24S086186; color: beige; combustible: gasolina; capacidad: 5 pasajeros; transmisión: automático; año: La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Fundación, deberán presentar a esta Asamblea un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA QUINTA SECRETARIA MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez. PUBLIQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. ROBERTO DE JESUS SOLORZANO CASTRO, Viceministro de Hacienda, Encargado del Despacho.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de DECRETO No. 323 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Iglesia Ministerio Evangelístico "Cristo Refugio en la Tempestad (MENCRET)", del Municipio de San Miguel, Departamento del mismo nombre, es una entidad de interés particular y religiosa, cuyos objetivos entre otros, son procurar el desarrollo de las virtudes morales y espirituales del ser humano a través de la proclamación del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, crear centros de enseñanza teológica y educacional, teniendo como base los principios bíblicos. II. III. Que para el logro de sus objetivos, introducirán al país un vehículo que les ha sido donado, el cual será utilizado para trasladar a los feligreses de dicha congregación. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido vehículo. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Sandra Marlene Salgado García. DECRETA: Art. 1. Exonérase a la Iglesia Ministerio Evangelístico "Cristo Refugio en la Tempestad (MENCRET)", del Municipio de San Miguel, Departamento del mismo nombre, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, el cual es de las características siguientes: marca: Internacional; tipo: autobús; color: amarillo/ negro; año: 1999; número de chasis: XH211154; número de vin: 1HVBBABP5XH211154; número de motor: 74HM2U El vehículo que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387 SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diez. DECRETO No. 332 PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ROBERTO DE JESÚS SOLÓRZANO CASTRO, VICEMINISTRO DE HACIENDA, ENCARGADO DEL DESPACHO. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 353, de fecha 19 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 200, Tomo No. 305 del 30 del mismo mes y año, se creó el Consejo Salvadoreño del Café, como institución estatal, de carácter autónomo, cuyos objetivos son formular y dirigir la política nacional en materia cafetalera, orientada al desarrollo económico y social del país. II. III. Que a raíz de la crisis económica mundial, el café no ha alcanzado los precios esperados, lo que ha afectado a la caficultura nacional, por lo que se tienen que tomar acciones para promocionar dicho producto en los mercados internacionales. Que la Fundación Alianza para la Excelencia del Café INC, de nacionalidad estadounidense, es una Fundación especialista con prestigio mundial en promover los precios del café en los mercados internacionales, y con el propósito de que conozcan la calidad del café nacional, el Consejo Salvadoreño del Café llevará a cabo entre los meses de mayo y junio del presente año, el evento denominado "Taza de la Excelencia", para lo cual ha considerado conveniente contratar los servicios de consultoría de la referida Fundación. IV. Que dicho Consejo cuenta con un presupuesto institucional limitado, sin embargo, realizará esfuerzos para financiar el pago de los recursos que se requieren para la contratación de la mencionada consultoría. V. Que por las razones antes expuestas, y conscientes de la limitación del presupuesto de la institución, es procedente exonerar del pago de todo tipo de impuestos y deducciones en dicho concepto por los pagos que realice a la Fundación Alianza para la Excelencia del Café INC, por los servicios de consultoría que ésta realizará para el evento a que se refiere el considerando tercero de este decreto. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Roberto José d'aubuisson Munguía, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Luis Roberto Angulo Samayoa, Mario Antonio Ponce López, Francisco José Zablah Safie y Douglas Leonardo Mejía Avilés

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de DECRETA: Art. 1. Exonérase del pago de los Impuestos Sobre la Renta, Sobre la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) y de cualquier otro impuesto que causen los honorarios que el Consejo Salvadoreño del Café cancele a la Fundación Alianza para la Excelencia del Café INC, por la asesoría que ésta brindará para el evento denominado "Taza de la Excelencia" organizado por el referido Consejo, el cual se realizará en el país los meses de mayo y junio del presente año. Asimismo, dicho Consejo no estará obligado a realizar deducción alguna en el pago por dicho concepto a la citada Fundación. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA QUINTA SECRETARIA MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA SÉPTIMO SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diez. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ROBERTO DE JESÚS SOLÓRZANO CASTRO, VICEMINISTRO DE HACIENDA, ENCARGADO DEL DESPACHO.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387 DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que mediante Decreto Legislativo No. 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 212, Tomo No. 329, del 16 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; II.- III.- IV.- V.- Que por Decreto Legislativo No. 1188, de fecha 5 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 49, Tomo No. 358, del 13 de ese mismo mes y año, se introdujeron reformas a la Ley a que se refiere el considerando anterior, en el sentido de regular adecuadamente las infracciones en que puedan incurrir los administrados, así como las sanciones que deban imponerse como consecuencia de las mismas y los procedimientos a seguir a tales efectos, incluidos los recursos en lo que a materia de seguridad se refiere; Que de conformidad a estudios realizados, dentro de los factores de alto riesgo facilitadores de accidentes de tránsito por la distracción que producen en la atención del conductor, mientras éste conduce, se encuentran el llevar entre los brazos a otra persona, animal, cosa u objeto así como el uso, u operacionalización directa de teléfonos móviles, radios de comunicación, agendas electrónicas, controles remotos de pantallas de DVD o de equipos de sonido con o sin audífonos, revistas, periódicos, aparatos de juegos, accesorios para el maquillaje, entre otros de igual o similar naturaleza; Que actualmente se ha registrado un incremento significativo en el número de accidentes de tránsito debido a la distracción del conductor, por las razones antes citadas; Que con la finalidad de evitar más accidentes de tránsito y resultados fatales para los salvadoreños y demás personas que transitan por las carreteras de nuestro país, se vuelve necesario reformar la Ley a que se refiere el considerando I del presente Decreto, en el sentido de tipificar una nueva infracción y la sanción correspondiente en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; por las causales descritas en el considerando III, del presente Decreto; POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, DECRETA: Las siguientes reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, emitida por Decreto Legislativo No. 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 212, Tomo No. 329, del 16 de noviembre de ese mismo año. Art. 1.- Derógase en el Art. 117, el numeral 60; correspondiente a las infracciones graves. Art. 2.- Adiciónase en el Art. 117, el numeral 102-A, correspondiente a las infracciones muy graves, de la siguiente manera:

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA QUINTA SECRETARIA MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diez. CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GERSON MARTÍNEZ, Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387 DECRETO No. 331 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, en su Art. 6 literal b) se otorgará la máxima distinción de "Noble Amigo de El Salvador", cuando tratándose de personas extranjeras, los hechos que se pretendan galardonar constituyan un significativo beneficio para el Estado de El Salvador o para la población en general. II. IIII. POR TANTO, Que las Distinciones Honoríficas de Distinguido o Notable, en su orden de relevancia, serán otorgadas a personas salvadoreñas o extranjeras residentes, cuando los servicios o aportes que se hayan brindado a la Patria, estén relacionados con la difusión y el aprovechamiento de la ciencia, el arte, la cultura, la educación o cualquiera otra forma de servicio altruistas o colectivo; de un modo tal que represente un innegable beneficio para el Estado salvadoreño o sus habitantes. Que el Excelentísimo Señor Embajador de la República de Chile, Don Manuel Antonio Matta Aragay finaliza sus funciones exitosamente en nuestro país, habiendo contribuido a fomentar los lazos de amistad, que han caracterizado las relaciones con nuestra hermana República de Chile, en las áreas política, cultural, económico-comercial y de cooperación. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Ciro Cruz Zepeda Peña, Othon Sigfrido Reyes Morales, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Roberto José d'aubuisson Munguía y Donato Eugenio Vaquerano Rivas. DECRETA: Art. 1. Declárase al señor Embajador de la República de Chile en nuestro país, Don Manuel Antonio Matta Aragay, "Noble Amigo de El Salvador". Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez. Othon Sigfrido Reyes Morales Primer Vicepresidente José Francisco Merino López Tercer Vicepresidente Lorena Guadalupe Peña Mendoza Primera Secretaria Elizardo González Lovo Tercer Secretario Sandra Marlene Salgado García Quinta Secretaria Ciro Cruz Zepeda Peña Presidente Guillermo Antonio Gallegos Navarrete Segundo Vicepresidente Alberto Armando Romero Rodríguez Cuarto Vicepresidente Francisco Roberto Lorenzana Durán Quinto Vicepresidente Miguel Elías Ahues Karra Séptimo Secretario César Humberto García Aguilera Segundo Secretario Roberto José d'aubuisson Munguía Cuarto Secretario Irma Lourdes Palacios Vásquez Sexta Secretaria CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 15 DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 200 de la Constitución de la República establece que para la administración política se divide el territorio de la República en departamentos, en cada uno de los cuales habrá un Gobernador propietario y un suplente. II. III. IV. Que los Ministerios y demás instituciones que conforman el Órgano Ejecutivo cuentan con direcciones o representaciones en cada departamento; existiendo la necesidad de coordinar y articular los planes, programas y proyectos de tales direcciones o representaciones para lograr una mayor eficacia de las políticas del Gobierno en el territorio, procurando con ello el desarrollo, bienestar y seguridad de la población. Que la Ley del Régimen Político en su Título II, artículo 5, establece que el Gobierno de los Departamentos será confiado a los Gobernadores establecidos por la Constitución. Que al Gobernador, como representante del Presidente de la República en el departamento, le corresponde apoyar, coordinar y controlar las acciones, proyectos y programas de las diferentes dependencias del Gobierno Central en el departamento para lograr la eficacia y eficiencia en sus objetivos y metas. V. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, corresponde al Presidente de la República crear los Gabinetes de Gestión que estime necesarios para la gestión integral del sector público. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: Creación. Art. 1.- Créanse los Gabinetes de Gestión Departamental, en adelante denominados Gabinetes Departamentales, uno (1) por cada departamento en los que se divide el territorio de la República, siendo catorce (14) Gabinetes Departamentales en total, los que gozarán de carácter permanente, debiendo ser integrados por el respectivo Gobernador Departamental y por los directores, representantes o delegados departamentales, o regionales en su defecto, de cada ministerio, institución pública autónoma, descentralizada o supervisora, correspondientes al Órgano Ejecutivo, que cuenten con una organización departamental, de zona o región. Coordinación. Art. 2.- La coordinación de los respectivos Gabinetes Departamentales será ejercida únicamente por el Gobernador propietario y en su ausencia por el Gobernador suplente. Atribuciones de la coordinación. Art. 3.- Son atribuciones del Gobernador como coordinador del Gabinete Departamental, las siguientes: a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Gabinete Departamental; b) Coordinar con los Alcaldes y el Consejo Departamental de Alcaldes, el diseño y ejecución de iniciativas y proyectos de desarrollo local; c) Apoyar las visitas que realicen el Presidente de la República y los miembros del Gabinete de Gobierno a los departamentos;

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387 d) Institucionalizar el diálogo con la sociedad civil y las comunidades para la búsqueda de soluciones a los problemas de la población; e) Supervisar los proyectos, programas y obras gubernamentales e informar de los mismos al Presidente de la República; f) Analizar el desempeño de los funcionarios gubernamentales en el departamento de acuerdo a los lineamientos presidenciales, especialmente en el sentido ético de no utilizar el cargo público y las instituciones para actividades partidistas. La misión de los funcionarios públicos es servir a la población en forma eficaz, eficiente, transparente, con probidad y sin ejercer ningún tipo de discriminación por motivos políticos, sociales, económicos, religioso o de género. Objetivos. Art. 3.- Los objetivos principales a perseguir por los Gabinetes Departamentales serán: 1. Institucionalizar la coordinación de las acciones de las dependencias gubernamentales en cada departamento para lograr una atención integral a la población; 2. Evaluar la ejecución de los programas, proyectos y obras gubernamentales en el departamento; así como las dificultades o demandas de la población en la ejecución de las políticas y programas de gobierno. Atribuciones. Art. 4.- Para cumplir con tales objetivos, los Gabinetes Departamentales contarán con las siguientes atribuciones: a) Coordinar las acciones de cada una de las dependencias gubernamentales en cada departamento para lograr una efectiva atención a la población; b) Conocer, apoyar y promover las políticas públicas, los programas y proyectos del Gobierno; así como atender los lineamientos del Presidente de la República en el departamento; c) Proponer las prioridades y las metas de la gestión gubernamental en el departamento. Periodicidad. Art. 5.- Para el cumplimiento de las atribuciones enunciadas en los artículos precedentes, los Gabinetes Departamentales deberán sesionar ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente, cuando se advirtieren situaciones que ameriten urgente discusión. Convocatorias. Art. 6.- Corresponderá exclusivamente al Gobernador Departamental convocar a las referidas sesiones a los directores, representantes o delegados departamentales, o en su defecto regionales, de los ministerios, instituciones públicas descentralizadas, autónomas o supervisoras correspondientes al Órgano Ejecutivo. Vigencia. El Gobernador Departamental podrá convocar a reuniones a representantes de entidades gubernamentales relacionadas con temas específicos. Las convocatorias de la coordinación tienen carácter obligatorio. Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los tres días del mes de mayo de dos mil diez. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION NUMERO CINCUENTA.- LIBRO PRIMERO.- CONSTITUCION DE ASOCIACION.- En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día uno de octubre de dos mil ocho, ante mí, RAFAEL IGNACIO FUNES ENGELHARD, Notario, de este domicilio, comparecen los señores Luis Raúl Balibrera Argüello; de cuarenta y siete años de edad; Artista; de este domicilio; con Documento Único de Identidad Número: cero dos tres nueve seis seis tres dos- dos; Francisco Arturo Quezada Alvarado; de cincuenta y tres años de edad; Empresario; de este Domicilio; Documento Único de Identidad Número: cero dos cero cuatro dos cero cuatro uno- seis; César Ricardo Barrientos Portillo; de veintiocho años de edad; empresario; de este Domicilio; Documento Único de Identidad Número: cero dos cero cuatro cero seis siete dos- uno; Ondina Eugenia Morales Castillo; de veintisiete años de edad; Estudiante; de este Domicilio; Documento Único de Identidad Número: cero uno nueve uno uno dos cero tres- cuatro; Edwin Roberto Arévalo Larios; de treinta años de edad; Productor Cinematográfico; del Domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad; Documento Único de Identidad Número: cero tres nueve tres uno siete dos seis- cuatro; José Alberto Montoya Castaneda; de treinta y cinco años de edad; Publicista; del Domicilio de Mejicanos; Departamento de San Salvador; Documento Único de Identidad Número: cero uno uno cero nueve siete seis tres- ocho; Sergio Aristides Rosa Palacios; de veintisiete años de edad; Estudiante; de este Domicilio; Documento Único de Identidad Número: cero cero tres cero nueve dos nueve cinco- nueve; Luz Ester Rivas de Marroquín; de cuarenta y siete años de edad; Empleada; de este Domicilio; Documento Único de Identidad Número: cero dos siete cuatro uno dos siete cincosiete; José Orlando Castro Juárez; de cuarenta y nueve años de edad; Periodista; del Domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador; Documento Único de Identidad Número: cero dos cinco ocho cero cero cinco dos- dos; José Manuel García Funes; de treinta y cinco años de edad; Estudiante; del Domicilio de Antiguo Cuscatlán; Departamento de La Libertad; Documento Único de Identidad Número: cero uno seis uno siete uno siete seis- dos; Brenda Esmeralda Vanegas Reyes; de veintiséis años de edad; Empleada; de este Domicilio; Documento Único de Identidad Número: cero uno cuatro cuatro cinco cero ocho dos- siete; Blanca Guadalupe Rubio de Gáleas; de treinta y ocho años de edad; Estudiante; de este domicilio; Documento Único de Identidad Número: cero dos ocho cero cuatro tres cinco cero- uno; Noé Arnoldo Valladares Padilla; de cincuenta y siete años de edad; Empleado; de este domicilio; Documento Único de Identidad Número: cero uno siete ocho dos dos cuatro uno- tres; Héctor Antonio Cárcamo Martínez; de treinta y cinco años, de edad, empresario, del domicilio de San Salvador, Documento Único de Identidad número cero dos seis ocho cero siete dos cuatro- dos; Jorge Alberto Cárcamo Martínez; de treinta y siete años, de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco tres siete cuatro dos nueveseis; José Bezzeris Contreras Gómez; de veintisiete años de edad, digitador, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos ocho cinco dos nueve uno nueve- uno; Ángel Emilio Hernández Orellana; de treinta y ocho años de edad, empleado, del domicilio de la ciudad y departamento de Santa Tecla, La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos siete siete tres cuatro siete seis- nueve; Sergio Alberto Sabrían; de treinta y cuatro años de edad, empleado, del domicilio Las Flores, Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero uno uno cero uno seis siete cuatro- siete; Juan Pacun Gerardo López Schwartz; de treinta y tres años, estudiante, Documento Único de Identidad número cero cero dos seis cuatro tres siete cuatro- nueve; Carlos Roberto Jiménez Lemus; de treinta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho nueve ocho seis cinco cuatro- cinco; Diego Arnulfo Murcia Letona; de veintiocho años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero ocho siete dos uno cuatro nueve- ocho; María del Pilar Colome Morán; de treinta y ocho años de edad, Licenciada en Comunicaciones y Periodismo, del domicilio de San Salvador, Documento Único de Identidad número cero dos cuatro cero uno siete cero cero- tres, todos de nacionalidad salvadoreña y Luis Gómez Valdivieso; de cincuenta y nueve años, del domicilio de San Salvador, con Número de carnet de residente cero cero cero dos seis cero cuatro siete, de nacionalidad española, personas a quien en este acto conozco, y ME DICEN: Que de acuerdo al acta otorgada a las ocho horas del día veintinueve de septiembre de dos mil ocho han convenido en constituir y organizar una asociación sin fines de lucro que se denominará ASOCIACION SALVADOREÑA DE CINE Y TELEVISION que se abrevia ASCINE, que se regirá por las siguientes cláusulas que serán los ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA DE CINE Y TELEVISION. CAPÍTULO I, NATURALEZA, DENOMINA- CIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE CINE Y TELEVISIÓN y que podrá abreviarse ASCINE, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación", Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II, DE LOS MIEMBROS: Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Aglutinar a los profesionales de las artes cinematográficas y de los medios audiovisuales en general y afines a éstos; b) Buscar apoyo sostenible para fomentar, desarrollar y difundir la producción audiovisual nacional; c) Cualificar a los Asociados brindándoles capacitación técnica y profesional; d) Apoyar la elaboración y producción de proyectos cinematográficos y audiovisuales de los miembros de la Asociación gestionando financiamiento y/o cualquier tipo de colaboración para su realización; e) Establecer vínculos de cooperación con entidades homólogas del extranjero para impulsar, promover, realizar y participar en producciones cinematográficas y audiovisuales nacionales e internacionales; f) Recopilar, proteger, difundir y promover el patrimonio nacional cinematográfico y audiovisual, creando conciencia del valor de éste como parte del patrimonio de la nación; g) Promover la creación de una legislación que ampare, fomente y desarrolle las artes cinematográficas y audiovisuales en el país. CAPÍTULO III, DEL PATRIMONIO: Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b)

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387 Donaciones, herencias, legados, subvenciones provenientes del Estado, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley; d) Ingresos provenientes de la prestación de servicios a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV, DEL GOBIER- NO DE LA ASOCIACIÓN: Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V, DE LA ASAMBLEA GENERAL: Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y un por ciento como mínimo de los Miembros en la primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI, DE LA JUNTA DIRECTIVA: Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. El Vicepresidente tendrá las mismas funciones en su ausencia. Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo 20.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos, a excepción del Presidente. CAPÍTULO VII, DE LOS MIEMBROS: Artículo 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que sean estudiantes, empresarios y/o trabajadores relacionados a la producción cinematográfica y audiovisual que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDA- DORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor del desarrollo, producción y difusión de las artes cinematográficas y audiovisuales tanto a nivel nacional como internacional sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación siempre y cuando no sean de carácter económico; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y, e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 25.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea Gene-

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de ral merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII; SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN: Artículo 26.- Las sanciones se clasificarán de la siguiente manera: a) Sanciones por Faltas Leves; b) Sanciones por Faltas Graves; y, c) Sanciones por Faltas Muy Graves. Artículo 27.- Las medidas disciplinarias a emplear serán de la forma siguiente: a) Cuando se trate de Faltas Leves la Junta Directiva amonestará privadamente al Infractor de forma verbal y escrita; b) Cuando se trate de Faltas Graves la Junta Directiva amonestará públicamente al Infractor de forma verbal y escrita; se le suspenderá por sesenta días calendario de participar de las actividades de la Asociación o afines; se le multará económicamente por un valor equivalente a medio salario mínimo. El infractor tiene el derecho de apelar en un máximo de quince días hábiles a partir de la fecha de sanción; c) Cuando se trate de Faltas Muy Graves la Junta Directiva expulsará de la Asociación al Infractor de manera Expresa, Irrevocable y Definitiva; la Asociación se reserva el derecho de emprender Acciones Legales en contra del Infractor para resarcir daños personales o colectivos ocasionados por sus acciones; Artículo 28.- Las causas que conllevan a las sanciones establecidas son: a) Serán causales de Faltas Leves el expresarse indebidamente de la Asociación o de cualquiera de los miembros que la componen; comportarse incorrectamente durante las actividades desarrolladas por la Asociación; ocasionar daños materiales mínimos no intencionados a los bienes muebles o inmuebles de la Asociación; b) Serán causales de Faltas Graves el ocasionar agravios verbales o escritos tanto contra la Asociación como a alguno de sus miembros; utilizar indebidamente la imagen y/o bienes de la Asociación; administrar de manera indebida, no intencional, los fondos de la Asociación; c) Serán causales de Faltas Muy Graves el atentar física y moralmente contra otro miembro de la Asociación; apropiación indebida de bienes y/o fondos de la Asociación; destrucción intencional de cualquier bien mueble o inmueble de la Asociación; Artículo 29.- El procedimiento de aplicación de las sanciones establecidas se realizará de la siguiente manera: a) Para Faltas Leves la Junta Directiva decidirá y redactará la amonestación respectiva y la comunicará citando de forma privada al miembro a sancionar; b) Para Faltas Graves la Junta Directiva convocará a una Asamblea General extraordinaria para discutir y decidir la sanción o sanciones a imponer; c) Para Faltas Muy Graves la Junta Directiva convocará a una Asamblea General extraordinaria para discutir y decidir la sanción o sanciones a imponer pudiendo, incluso, promover acciones legales contra el o los miembros infractores; únicamente en los procedimientos por causales Leves y Graves los infractores tendrán la posibilidad de apelar las sanciones impuestas por la Asociación. En los procedimientos por causales Muy Graves las apelaciones sólo podrán ser realizadas ante las instancias judiciales pertinentes. CAPÍTULO IX, DE LA DISOLUCIÓN: Artículo 30.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 31.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X, REFOR- MA DE ESTATUTOS: Artículo 32.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI, DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 33.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 34.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 35.- La Asociación Salvadoreña de Cine y Televisión se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Y yo el suscrito Notario DOY FE: a) de haber identificado a los comparecientes tal como consta al inicio de este instrumento; b) de advertirles de la obligación de inscribir el testimonio de este Instrumento en el Registro de Asociación y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento. Y leído que les fue por mí todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y para constancia firmamos. DOY FE.-Entre líneas: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADO- REÑA DE CINE Y TELEVISION-general-el vicepresidente tendrá las mismas funciones en su ausencia.-enmendado: del-vale.-más entrelíneas: siempre y cuando no sean de carácter económico-vale.-"ilegible".- "F QUEZADA".- ''CESAR B".- ''O MORALES C''.- ''EDA".- ''ILEGI- BLE".- ''ROSA P''.- ''ILEGIBLE''.- ''J O CASTRO".- "ILEGIBLE".- ''BRENDA E VANEGAS REYES".- ''B RUBIO''.- ''N VALLADARES".- "ILEGIBLE".- ''J A CARCAMO".- ''J CONTRERAS".- ''A EMILIO H''.- ''SERGIO A S".- ''G LOPEZ S".- "C R JIMENEZ LEMUS".- ''D MURCIA".- ''PILAR COLOME".- '' GOMEZ VALDIVIESO".- ''RA- FAEL FUNES".- RUBRICADAS. RAFAEL IGNACIO FUNES ENGELHARD, NOTARIO. PASO ANTE MI DEL FOLIO OCHENTA Y DOS FRENTE AL FOLIO OCHENTA Y SEIS FRENTE DEL LIBRO PRIMERO DE MI PROTOCOLO QUE VENCE EL DIA VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, Y PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIA- CION SALVADOREÑA DE CINE Y TELEVISION, QUE SE PUEDE ABREVIAR ASCINE, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO POR EL SISTEMA DE TRANSCRIPCION LITERAL. SAN SALVADOR, UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO. RAFAEL IGNACIO FUNES ENGELHARD, NOTARIO.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA DE CINE Y TELEVISION CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE CINE Y TELEVI- SIÓN y que podrá abreviarse ASCINE, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Aglutinar a los profesionales de las artes cinematográficas y de los medios audiovisuales en general y afines a éstos; b) Buscar apoyo sostenible para fomentar, desarrollar y difundir la producción audiovisual nacional; c) Cualificar a los Asociados brindándoles capacitación técnica y profesional; d) Apoyar la elaboración y producción de proyectos cinematográficos y audiovisuales de los miembros de la Asociación gestionando financiamiento y/o cualquier tipo de colaboración para su realización; e) Establecer vínculos de cooperación con entidades homólogas del extranjero para impulsar, promover, realizar y participar en producciones cinematográficas y audiovisuales nacionales e internacionales; f) Recopilar, proteger, difundir y promover el patrimonio nacional cinematográfico y audiovisual, creando conciencia del valor de éste como parte del patrimonio de la nación; g) Promover la creación de una legislación que ampare, fomente y desarrolle las artes cinematográficas y audiovisuales en el país. a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, subvenciones provenientes del Estado, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley; d) Ingresos provenientes de la prestación de servicios a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y un por ciento como mínimo de los miembros en la primera convocatoria, y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: por: CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Asociación;

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