Nº COMEX-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
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- Gerardo Godoy Vargas
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1 Publica Resolución N (COMIECO-XLVII) Procedimiento para la Autorización l Tránsito Internacional y Regional envíos y Mercancías s Nº COMEX-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) l artículo 140 y el artículo 146 la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2, inciso b) la Ley General la Administración Pública; Ley N 6227 l 02 mayo 1978; los artículos 1, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 45, 52 y 55 l Protocolo al Tratado General Integración Económica Centroamericana, Ley Aprobación N 7629 l 26 septiembre 1996; y Consirando: I. Que el Consejo Ministros Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N (COMIECO-XLVII) fecha 11 diciembre 2007, aprobó el Procedimiento para la Autorización l Tránsito Internacional y Regional envíos y Mercancías s. II. Que en cumplimiento lo indicado en el ordinal anterior, proce la publicación dicha resolución. Por tanto, DECRETAN: Publicación la Resolución N (COMIECO-XLVII) l 11 diciembre 2007: aprobación l Procedimiento para la Autorización l Tránsito Internacional y Regional envíos y Mercancías s Artículo 1º Publíquese la resolución N (COMIECO-XLVII) fecha 11 diciembre 2007, que a continuación se transcribe: RESOLUCIÓN Nº (COMIECO-XLVII) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
2 Consirando: Que conformidad con el artículo 38, 39 y 55 l Protocolo al Tratado General Integración Económica Centroamericana -Protocolo Guatemala-, el Consejo Ministros Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos la Integración Económica Centroamericana y como tal, le correspon aprobar los actos administrativos l Subsistema Económico; Que el artículo 15 ese mismo instrumento jurídico regional, contiene el compromiso los Estados Parte constituir, entre sus territorios, una Unión Aduanera, la cual se alcanzará manera gradual y progresiva, sobre la base programas que se establecerán al efecto, aprobados por consenso; Que en el proceso conformación la Unión Aduanera Centroamericana, el Subgrupo Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, ha alcanzado consenso en la preparación un procedimiento para la autorización l tránsito internacional y regional envíos y mercancías agropecuarias, el cual se ejecutará a través una revisión única en la aduana partida, y el otorgamiento un documento unificado que permita la movilización los envíos y mercancías agropecuarias sin mayor verificación hasta la aduana stino; Que según lo dispone el artículo 45 l Protocolo Guatemala, el Consejo Agropecuario Centroamericano, integrado por los Ministros Agricultura, es el órgano sectorial encargado proponer y ejecutar las acciones conducentes a conformar acciones regionales en el campo agropecuario y en particular, a las políticas sanidad vegetal y animal; pero que cuando se refieran al comercio regional e internacional los productos agropecuarios que se comercialicen en la región, se be coordinar con el COMIECO. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 1, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 45, 52 y 55 l Protocolo al Tratado General Integración Económica Centroamericana -Protocolo Guatemala-, RESUELVE: 1º Aprobar el Procedimiento para la autorización l Tránsito Internacional y Regional Envíos y Mercancías s, en la forma en que aparece en el Anexo a la presente Resolución, la cual es parte integrante. 2º La presente Resolución entrará en vigor el uno febrero 2008 inmediatamente y será publicada por los Estados Parte. Guatemala, Guatemala, 11 diciembre 2007 Marco Vinicio Ruiz Ministro Comercio Exterior Costa Rica Yolanda Mayora Gaviria Ministra Economía El Salvador
3 Luis Oscar Estrada Ministro Economía Guatemala Orlando Solórzano Delgadillo Jorge Alberto Rosa Zelaya Ministro Industria y Comercio Honduras Ministro Fomento, Industria y Comercio Nicaragua ANEXO PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL TRÁNSITO INTERNACIONAL Y REGIONAL DE ENVÍOS Y MERCANCÍAS AGROPECUARIAS Subgrupo Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Guatemala, 12 al 16 noviembre, 2007 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL TRÁNSITO INTERNACIONAL Y REGIONAL DE ENVÍOS Y MERCANCÍAS AGROPECUARIAS ÍNDICE Temas Página 1. Glosario 2. Objetivos 3. Alcance 4. Inicio l trámite 5. Responsabilidas 6. Condiciones 7. Documentos necesarios para el trámite 8. Descripción l procedimiento 9. Flujograma l procedimiento l tránsito Internacional 10. Registros
4 11. Anexos 12. Documento Referencia Formulario Autorización Sanitaria o Fitosanitaria Tránsito Instructivo la Autorización Tránsito Internacional y Regional Envíos y Mercancías s PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL TRÁNSITO INTERNACIONAL Y REGIONAL DE ENVÍOS Y MERCANCÍAS AGROPECUARIAS 1. Glosario Aduana Partida: La aduana o lugar habilitado por la Autoridad Aduanera un Estado Parte don se autoriza el inicio operaciones Tránsito Internacional y Regional envíos o mercancías. Aduana Destino: La aduana o lugar habilitado por la Autoridad Aduanera un Estado Parte, don concluyen las operaciones l Tránsito Internacional y Regional envíos o mercancías. Aduana Paso: Cualquier aduana los Estados Parte por don pasen los envíos o mercancías en tránsito internacional y Regional. Análisis l riesgo: El proceso que compren la intificación l peligro, evaluación, gestión o manejo e información sobre el riesgo. Autorización Sanitaria o Fitosanitaria Tránsito: Documento oficial emitido por la autoridad sanitaria o fitosanitaria la aduana partida, que tendrá valiz hasta la aduana ingreso l país stino. Declaración Tránsito Internacional (DTI), o Declaración Única Tránsito (DUT): Es el documento aduanero, físico o electrónico en el que constan los datos e información l envío o mercancía objeto tránsito. Envío: Cantidad plantas, productos y subproductos vegetales y/u otros artículos reglamentados moviéndose uno a otro país, y que están cubiertos por un solo certificado fitosanitario (el envío pue estar compuesto por uno o más lotes). Mercancías: Designa los animales, los productos y subproductos origen animal stinados al consumo humano, a la alimentación animal, al uso farmacéutico o quirúrgico o al uso agrícola o industrial, el semen, los óvulos / embriones, los productos biológicos y el material patológico.
5 País tránsito: País a través l cual pasa un envío o mercancía sin ser dividido, almacenado o cambiado empaque, ni haber estado expuesto a contaminación plagas y enfermedas. Riesgo: La probabilidad manifestación y la magnitud probable las consecuencias un incinte perjudicial para la sanidad vegetal, salud humana o animal en el país importador durante un período tiempo terminado. Usuario: Importador, agente aduanal, tramitador o representante l transportista. Tránsito Internacional: Régimen aduanero bajo el cual los envíos o mercancías sujetas a control sanitario o fitosanitario son transportadas s una aduana partida un Estado Parte hasta una aduana ingreso l país stino. 2. Objetivos Facilitar el comercio internacional y regional, agilizando el transito envíos y mercancías agropecuarias movilizadas internamente, procentes o enviados a terceros países por los puestos periféricos la UAC, a través una revisión única en la aduana partida, mediante el otorgamiento un documento unificado que permita la movilización por las aduanas paso (internas) sin mayor verificación hasta la aduana stino. Evaluar los riesgos plagas y enfermedas asociados a cualquier tránsito envíos y mercancías por el territorio la UAC. Verificar el cumplimiento los requisitos técnicos y documentales establecidos para el tránsito (a excepción los productos que no representen riesgo plagas y enfermedas los cuales solo requerirán tramite documental). Fundamentar la aplicación medidas sanitarias y fitosanitarias para la reducción riesgos asociados a los envíos o mercancías, sin perjuicio lo establecido en la normativa internacional. Confirmar cuando corresponda que los productos clarados en tránsito en un Estado Parte la UAC salga su territorio. 3. Alcance Los procedimientos scritos en este documento se aplican a todos los tránsitos internacionales y regionales envíos y mercancías agropecuarias por el territorio la UAC. 4. Inicio l trámite El trámite inicia cuando el usuario solicita a los funcionarios ubicados en la Aduana Partida la autorización para el transito mercancías por el territorio uno o varios Estados Parte la UAC. 5. Responsabilidas El usuario be presentar los documentos que se le solicitan en el apartado 7, ante los funcionarios en la aduana partida. El funcionario be solicitar los documentos que se indican en el apartado 7. El funcionario be realizar la verificación y/o inspección los envíos y las mercancías agropecuarias en la aduana partida (a excepción los productos que no representen riesgo plagas y enfermedas, los cuales solo requerirán tramite documental). El funcionario la aduana partida, berá informar a la autoridad nacional Sanitaria o Fitosanitaria el incumplimiento requisitos y este a su vez, notificar a los más Estados Parte.
6 El funcionario be verificar la integridad los marchamos o precintos oficiales sanitarios o fitosanitarios así como el retirarlos o colocarlos. En las aduanas paso, solo se verificara la integridad los marchamos o precintos oficiales sanitarios o fitosanitarios. El usuario, en caso accinte o caso fortuito que impida continuar con el tránsito, be comunicar a las autoridas cuarentena agropecuaria y al inspector ubicado en la aduana más cercana o jurisdiccional, en un plazo no mayor 24:00 horas y acatar las disposiciones o medidas técnicas. Los plazos establecidos para los tránsitos envíos o mercancías agropecuarias, serán los establecidos por la autoridad aduanera. 6. Condiciones Condiciones físicas l medio transporte. El medio transporte que se utilice para trasladar envíos o mercancías en tránsito al amparo la Declaración Transito Internacional (DTI), o la Declaración Única Transito (DUT), berá reunir las condiciones siguientes: a) Que sus dispositivos cierre y condiciones en general, garanticen la seguridad sanitaria y fitosanitaria necesaria para su autorización. b) Que sea posible colocarles manera sencilla y eficaz, precintos sanitarios o fitosanitarios u otros mecanismos seguridad. c) Que no n lugar a la extracción ni introducción mercancías, sin violar los precintos sanitarios o fitosanitarios u otros mecanismos seguridad. Caso especial. Cuando los envíos o mercancías por su naturaleza, peso o dimensión no puedan ser transportadas en los medios transporte con las condiciones establecidas en el artículo anterior, las autoridas cuarentena agropecuaria adoptarán las medidas que garanticen la realización l Tránsito. Comprobaciones. El oficial cuarentena agropecuaria en la aduana partida be comprobar que los mecanismos seguridad, precintos sanitarios o fitosanitarios y condiciones físicas l medio transporte sean los acuados. Cuando el país no cuente con precintos sanitarios o fitosanitarios, el marchamo o precinto utilizado por aduana y consignado en la DTI o DUT, podrá ser oficializado como tal, y consignarse en los documentos emitidos por el inspector cuarentena agropecuaria. Para el caso Semillas y Material Vegetal Genéticamente Modificado (OVM), se berá suministrar una fotocopia la resolución aprobación emitida por la Autoridad Competente l país importador, según procedimiento Notificación finido en el protocolo Cartagena Seguridad Biotecnología Morna, para por emitir la autorización tránsito. 7. Documentos necesarios para el trámite Al momento l arribo l envío o mercancía al puesto periférico correspondiente, el usuario berá presentar los siguientes documentos: a) Copia l Certificado Sanitario o Fitosanitario l País Origen o Procencia, o reexportación cuando corresponda.
7 b) Copia la Declaración Tránsito Internacional (DTI), o la Declaración Única Tránsito (DUT) c) Copia Manifiesto Carga o Carta Porte o Conocimiento Embarque, según corresponda. 8. Descripción l procedimiento RESPONSABLE PASO ACTIVIDAD Usuario 1 Solicita física o digitalmente, la emisión la autorización sanitaria o fitosanitaria para envíos o mercancías agropecuarias en tránsito y presenta los documentos aduaneros, sanitarios y fitosanitarios que respaldan el mismo en la aduana partida. 2 Revisa que la documentación y requisitos técnicos presentados estén completos. a. Si no cumple, se rechaza el trámite. b. Si cumple, continúa con el trámite. 3 Inspecciona el medio transporte y empaque, y verifica el envío o mercancía agropecuaria. (cuando corresponda) 4 Determina la presencia plagas o enfermedas. a. Si hay presencia plagas o enfermedas, continúa con el paso 5. b. Si no tecta la presencia plagas o enfermedas, continúa con el paso 7. 5 Orna el muestreo y análisis laboratorio a. Si se evincia riesgo introducción plagas y enfermedas, se continúa con el paso 6. b. Si no se evincia riesgo introducción plagas y enfermedas, se autoriza su ingreso y continúa con el paso 7. 6 Orna la aplicación la medida sanitaria o fitosanitaria correspondiente. a) Mitiga el riesgo: (continua a paso 7) b) No mitiga el riesgo, se proce a:
8 RESPONSABLE PASO ACTIVIDAD - Rechazo - Decomiso - Destrucción 7 Emite la autorización sanitaria o fitosanitaria tránsito envíos o mercancías, y colocación precinto o marchamo sanitario o fitosanitario, cuando proceda. 8 Comunica por cualquier medio la Autorización Sanitaria o Fitosanitaria Tránsito a la autoridad cuarentenaria stino y paso cuando proceda. 9 Flujograma l Procedimiento Tránsito Internacional 10. Registros
9 11. Anexos 10.1 Los siguientes documentos berán ser bidamente archivados y conservados en el puesto en la aduana partida Copia l Certificado Sanitario o Fitosanitario l País Origen o procencia Copia la Declaración Tránsito Internacional (DTI), o la Declaración Única Tránsito (DUT) Copia Manifiesto Carga o Carta Porte o Conocimiento Embarque, según corresponda Formulario Autorización Sanitaria o Fitosanitaria Transito. 12. Documentos referencia Acuerdo sobre la Aplicación Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Organización Mundial l Comercio, Ginebra Análisis riesgo plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis riesgos ambientales y organismos vivos modificados, 2004, NIMF Nº 11, FAO, Roma Convención Internacional Protección Fitosanitaria, FAO, Roma Determinación la situación una plaga en un área, NIMF n. º 8, FAO, Roma Directrices para la inspección, NIMF N 23, FAO, Roma Directrices para la notificación incumplimiento y acción emergencia, NIMF Nº 13, FAO, Roma Directrices para los certificados fitosanitarios, NIMF Nº 12, FAO, Roma Directrices sobre un sistema fitosanitario reglamentación importaciones, NIMF Nº 20, FAO, Roma Glosario términos fitosanitarios, NIMF Nº 5, FAO, Roma Notificación plagas, NIMF Nº 17, FAO, Roma Comisión Regional la OIE para América. Análisis Riesgo, una guía práctica.
10 Organización Mundial Sanidad Animal. Código Sanitario para los Animales Terrestres. 15 edición. París, Francia Resolución COMIECO Resolución COMIECO Sistema certificación para la exportación, NIMF n. 7 (1997). FAO, Roma. UNION ADUANERA GUATEMALA, EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA, COSTA RICA AUTORIZACIÓN DE TRÁNSITO INTERNACIONAL Y REGIONAL DE ENVÍOS Y MERCANCÍAS AGROPECUARIAS 1. Lugar y Fecha: 2. Valiz: Valido por un solo embarque 3. Nombre y Dirección l Exportador: 4. Nombre y Dirección l Importador: 5. Nombre l Solicitante: 6. Aduana Partida: 7. Aduana stino: 8. Responsable Efectuar el tránsito: 9. Datos l Medio Transporte Utilizado: 10. No. Precinto o Marchamo 11. No. DTI/DUT 12. Cantidad 13. Descripción 14. No. Certificado o Constancia 15. Origen
11 1. Lugar y Fecha: 2. Valiz: Valido por un solo embarque Cantidad Kilos Unidas l Envío o Mercancía: Sanitaria/Fitosanitaria 16. Observaciones: No se permite sembarcar o bajar ningún envío o mercancía o secho, los vehículos transporte mientras viajen por el territorio un Estado Parte paso. 17. Nombre y Firma l Responsable 18. Sello Instructivo la Autorización Tránsito Internacional y Regional envíos y mercancías agropecuarias (1) Lugar y fecha: El nombre l lugar y día don se expidió el documento. (ddmmaaaa) (2) Valiz: Tiempo vigencia la autorización tránsito. (3) Nombre y dirección l exportador: Nombre y dirección la persona natural/física o jurídica l país origen. (4) Nombre y dirección l importador: Nombre la persona natural/física o jurídica, l Estado Parte o tercer país importador. (5) Nombre l solicitante: Nombre persona que solicita el trámite
12 (6) Aduana partida: La aduana l Estado Parte don se autoriza el inicio operaciones Tránsito Internacional envíos o mercancías. (7) Aduana stino: La aduana o lugar habilitado por la Autoridad Aduanera un Estado Parte, don concluyen las operaciones Tránsito Internacional o regional. (8) Responsable efectuar el tránsito: Empresa transporte bidamente registrada, dueño l transporte o conductor. (9) Datos l medio transporte utilizado: Nº Placa l cabezal y placa l furgón o número contenedor, indicando el país origen correspondiente. (10) No. Precinto o marchamo: Dispositivo seguridad que garantiza la integridad l envío o mercancía agropecuaria. (11) No. DTI/DUT: Declaración Tránsito Internacional (DTI), o la Declaración Única Tránsito (DUT). (12) Cantidad kilos/unidas: Peso bruto en kilos y número bultos (13) Descripción l envío o mercancía: Características físicas l producto objeto tránsito. (14) No. Certificado o Constancia Sanitaria/Fitosanitaria: Se refiere al número consignado en este documento por el país exportador o procencia. (15) Origen: País origen l envío o mercancía (16) Observaciones: Cualquier otra observación pertinente. (17) Nombre y firma l funcionario responsable: Inspector o funcionario que suscribe la Autorización Tránsito Internacional envíos o mercancías. (18) Sello: Intificación oficial la autoridad nacional l Estado Parte don se inicia y autoriza el tránsito. Artículo 2º Rige a partir su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presincia la República, a los nueve días l mes enero l año dos mil ocho.
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