LA SANTA SEDE, EL ESTADO VATICANO Y EL TESTIMONIO COMÚN DE LAS IGLESIAS

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1 LA SANTA SEDE, EL ESTADO VATICANO Y EL TESTIMONIO COMÚN DE LAS IGLESIAS The Holy See, the Vatican State, and the churches's common witness: a neglected ecumenical problem, Journal of Ecurnenical Studies, 11 (1974) UN PROBLEMA ECUMÉNICO DESCUIDADO Estructuras jurídicas diferentes La Iglesia Católica Romana se diferencia de todas las demás iglesias por la manera especial con que entiende y lleva a cabo su misión con respecto a las naciones y los gobiernos. El papa, además de ser el jefe espiritual, episcopus universali s ecclesiae, es también un soberano, jefe de un estado. La sede que ocupa, la Santa Sede, se considera en la Iglesia Católica Romana como persona jurídica de derecho internacional, y además la reconocen ampliamente' como tal en los medios internacionales. Aunque no es miembro de las Naciones Unidas, tiene su manera especial de participar en las tareas de esta organización. Las iglesias no romanas carecen de tales estructuras. Cierto que muchas de ellas están organizadas en cuerpos confesionales mundiales. La mayoría son miembros del Consejo Mundial de las Iglesias, y por medio de esta organización procuran que su voz sea tenida en cuenta en la vida internacional. Pero ninguna de estas. organizaciones se considera como persona jurídica de derecho internacional. Son organismos de comunidades espirituales y carecen en absoluto de carácter gubernamental. El Consejo Mundial de las Iglesias, en consecuencia,. está representado en las Naciones Unidas como miembro del grupo de "organizaciones no gubernamentales". Surge, por tanto, el interrogante: cómo van a hablar y actuar las iglesias de acuerdo entre sí en el campo de los asuntos internacionales, cuando tienen estas estructuras tan profundamente diversas? Ambas partes han reconocido y acentuado insistentemente la necesidad de un testimonio común. Pero cómo se va a conseguir esto? Impedirá la cooperación el hecho de que las iglesias funcionan a niveles diferentes? O pueden combinarse las estructuras de manera que resulte posible un testimonio común? No hay una respuesta fácil. Las diferentes concepciones están profundamente arraigadas en la vida de las iglesias, y no es probable que se alcance un entendimiento dentro del futuro previsible. Las estructuras y el status jurídico de la Santa Sede son, fruto de siglos de historia y tienen toda la fuerza de una tradición venerable. Pero, por encima y más allá de esto, proporcionan incluso hoy día a la Iglesia Católica Romana un medio de testimonio político que no debe ser menospreciado. Aun cuando puedan aducirse -y se aducen- muchos argumentos teológicos y prácticos contra esa solución, queda todavía el hecho de que una obra de generaciones no puede reconstruirse de otra manera de un día para otro. Por qué no hacer que este organismo sirva al evangelio, mientras pueda prestar servicio todavía?

2 El problema del primado papal El asunto se complica más cuando llegamos a los problemas teológicos y eclesiológicos a que da origen inmediatamente el status jurídico de la Santa Sede. El parecer característico de la Iglesia Católica Romana está enlazado íntimamente con su doctrina del primado del papa, su jurisdicción universal y, en menor grado, su infalibilidad. Sería falso decir que' la idea de "Santa Sede" se dedujo de estas doctrinas. Tal idea tiene su propia historia y no presupone necesariamente la perspectiva del papado desarrollada en los últimos siglos. Por otra parte, podría concebirse el ejercicio del primado y la jurisdicción universal sobre la iglesia sin que la Santa Sede fuera una persona jurídica de derecho internacional. En concreto, no pertenece a la esencia de la Iglesia Católica Romana el derecho a estipular tratados y a tener representación diplomática. Pero, por importantes que sean estas matizaciones, no podemos ignorar el hecho de que, al menos hoy en día, la doctrina del primado papal y el status especial de la Santa Sede constituyen una unidad coherente. Un cambio en el fundamento jurídico de la Santa Sede implicaría también inevitablemente un cambio en la presente comprensión del primado. Y, a su vez, sin un cambio notable en la manera que actualmente prevalece de comprender el primado, apenas se puede concebir la posibilidad de un cambio en la presente concepción de la Santa Sede. Por consiguiente, la cooperación entre las iglesias en estructuras comunes depende en gran medida del debate ecuménico global sobre el papado y la Iglesia. Los últimos años han visto el comienzo de este debate; pero le queda todavía un largo camino por recorrer antes de que consiga éxitos consistentes. El problema de la misión de la Iglesia en el mundo Finalmente, el asunto del status jurídico de la Santa Sede hace surgir el tema todavía más amplio de la naturaleza de la Iglesia como tal. Las distintas concepciones del testimonio político de la iglesia se basan en último término en una divergencia de pareceres sobre la misma iglesia. Cómo hemos de entender su misión? Cómo queda afectada su tarea en relación con las autoridades políticas por el hecho de que es una comunidad carismática? Cuál es su afinidad con el ámbito de lo jurídico? Si puede representarse de algún modo en términos jurídicos, qué tipo de relación hay entre su sistema jurídico y el de la sociedad civil? De qué manera puede dar a entender mejor la fuente y el contenido de su testimonio? Mediante la acción profética en estructuras que cambian constantemente, o por medio de instituciones que ponen a las iglesias al mismo nivel que los estados? Las iglesias difieren en sus respuestas a estos interrogantes. Por tanto, no se trata simplemente de que las demás iglesias se esfuercen por crear estructuras similares a las de la Iglesia Católica Romana. Aunque quisieran, no podrían hacer nada comparable en un plazo de pocos años; pero las razones que hacen esto imposible llegan mucho más hondo y son de carácter espiritual. Hay que debatir las cuestiones eclesiológicas fundamentales sobre la naturaleza y la misión de la Iglesia, como condición previa indispensable para la cooperación entre las iglesias en estructuras comunes.

3 Desconexión entre teólogos y juristas Sorprende constatar la poca frecuencia con que los teólogos católico-romanos han tratado como problema teológico el estatus especial de la Santa Sede. Se tendía a dar por supuesta, de manera pragmática, la existencia de la Santa Sede y el Estado Vaticano. La mayoría de las presentaciones sistemáticas tratan con cierto detalle del origen del primado, su naturaleza y sus funciones, pero eluden la forma concreta que ha tomado en la Santa Sede. Y la literatura sobre la Santa Sede y el Estado Vaticano enfoca los problemas casi exclusivamente desde el punto de vista del derecho canónico. Esta dicotomía hace más difícil el debate. El propósito de tratar de la Santa Sede como de un factor teológicamente negligible no hace más que postergar las necesarias discusiones. Empieza a abrirse el debate en los medios católicos Todo indica que esto está cambiando en los últimos años. El necesario aggiornamento de la iglesia. -más que el movimiento ecuménico- centra hoy la discusión en los círculos católico-romanos cada vez más sobre la forma concreta de la iglesia. Los debates conciliares sobre la relación entre el papa y el colegio episcopal llevaron a una puesta en cuestión de la función de los nuncios papales. Es realmente necesario que un representante del papa asista a las conferencias episcopales nacionales? No disminuye esto la responsabilidad colegial de los obispos? El problema en sí no es nuevo. Ya se había suscitado en siglos anteriores, aunque en forma algo distinta y en otras circunstancias históricas, por ejemplo, cuando los principales no aceptaban la interferencia del enviado papal en las diócesis de su país. El concepto de colegialidad., le ha dado hoy una nueva base. En el Motu proprio "Sollicitudo omnium ecclesiarum" promulgado en 1969, el papa intentó dilucidar el papel de los nuncios. Pero esto no cerró la discusión. La imagen de la iglesia ha sido sacudida demasiado intensamente por la discusión conciliar sobre la iglesia en el mundo. Se pregunta cada vez más si una iglesia que disfruta de un status jurídico privilegiado puede alguna vez ponerse realmente al lado de los pobres y los oprimidos. La llamada a que la iglesia renuncie a todos los privilegios y, en concreto, a que abandone todo lo que le da poder o apariencia de poder, se escucha hoy día cada vez más, expresada a veces en formas ingenuas y poco realistas. Un número creciente de personas considera la representación 3iplomática como incompatible con la naturaleza de la iglesia. Es difícil precisar la importancia de este criticismo y decir si se trata solamente de una tendencia pasajera o del primer signo de un cambio en la conciencia espiritual de la realidad. En todo caso, esto hace esencial la tarea de estudiar más profundamente la relación entre las estructuras políticas y nuestro pensamiento sobre la iglesia. El problema afecta también a las demás iglesias Lo que hemos considerado hasta aquí se aplica en particular a la situación en la Iglesia Católica Romana. Pero también las iglesias no romanas tienen que responder a importantes preguntas si hemos de llegar a la colaboración en estructuras comunes. Las iglesias protestantes en concreto se han contentado por lo general con una posición puramente negativa. Han considerado el hecho de que la Santa Sede sea persona jurídica

4 de derecho internacional, como una fácil prueba de la enmarañada confusión de lo espiritual y lo humano en la Iglesia Católica Romana. Pero las iglesias no romanas no pueden colocarse tan cómodamente en la posición de jueces. También ellas se encuentran frente a la tremenda tarea de hacer que la presencia de la iglesia a nivel internacional sea una. realidad auténticamente reconciliadora y liberadora. Si no quieren seguir el ejemplo de la Iglesia Católica Romana en este campo, deben hallar otros caminos. Se requiere tiempo y esfuerzo por ambos lados para llegar a una respuesta concertada. No se trata de algo que pueda ser elaborado y puesto en marcha inmediatamente; tiene que crecer a partir de una experiencia histórica compartida. Pero el debate tiene que empezar ya para que los que participan en él puedan acercarse mutuamente. Todavía nos falta caer en la cuenta de los problemas implicados. En lo que sigue, las preguntas se dirigen principalmente a la Iglesia Católica Romana. No se esgrimen simplemente con la esperanza de obtener respuesta, sino para incitarla a que explicite también una serie de preguntas que ayuden a las iglesias no romanas a buscar su propia tarea más claramente. DISTINCIONES NECESARIAS Los términos "Santa Sede" y Estado Vaticano" no siempre se distinguen en el lenguaje ordinario, ni queda claro enseguida, especialmente para el que no es católico-romano, hasta qué punto se refieren a entidades distintas. Pero si queremos entender el planteamiento, es esencial esta distinción, manifiesta a partir de los Pactos de Letrán de 1929, y de importancia todavía decisiva para el status jurídico.de ambas entidades. Circunstancias históricas El 20de septiembre de 1870, el rey de Italia ocupó Roma, ocasionando con ello el colapso final de los Estados Pontificios y completando la instauración del Reino de Italia, ya proclamado en El papa se negó a aceptar la pérdida de sus Estados. El Reino de Italia intentó aplacarlo por medio de la llamada Ley de Garantías, del 13de mayo de 1871, que concedía al papa derechos soberanos y el usufructo de los palacios del Vaticano y de Letrán y la villa de Castelgandolfo. También le ofrecía una donación anual de liras. El papa desechó esta legislación unilateral, y desde entonces el gobierno de Italia y el Vaticano se hallaron en un conflicto aparentemente insoluble. El papa no salió más de su residencia y se consideró "el prisionero del Vaticano". Cuanto más duraba esta situación, tanto más insatisfactoria se hacía para ambas partes. Y más urgía llegar a un arreglo de lo que se llamó "la cuestión romana". Al fin, el gobierno de Mussolini hizo esto posible. Después de las discusiones y negociaciones preliminares, que se prolongaron durante años y en las que tomó parte entre otros el futuro papa Pío XII, se llegó a un acuerdo que concedía a la Santa Sede la soberanía completa dentro de un territorio de 44 hectáreas. Además el gobierno de Italia pagó 750millones de liras al contado y un billón de liras en títulos de la deuda del estado negociables al cinco por ciento, como compensación completa y definitiva por la pérdida de los Estados de la Iglesia. Al mismo tiempo se firmó un Concordato entre la

5 Santa Sede e Italia que regulaba el status jurídico de la Iglesia Católica Romana en este país. Precisiones jurídicas Algunos juristas consideran el Tratado de 1929como una restauración de los Estados de la Iglesia en el sentido de indemnización simbólica. Pero de hecho el Tratado habla de la creación de un estado (creandosi per tal modo la Cittá del Vaticano), y ésta fue sin duda la intención. No se trataba de restaurar los Estados de la Iglesia sino de crear un nuevo estado soberano. Puede replicarse insistiendo en que la misma noción de Estado Vaticano hubiese sido imposible sin la larga historia de los Estados de la Iglesia, y es evidente que hay cierta continuidad histórica que aparece también en algunos moldes estructurales que todavía no han sido eliminados, ni siquiera en la curia actual. Sin embargo, la mayoría de los juristas opina que se creó en realidad una nueva estructura, e incluso que el Tratado convirtió en un hecho reconocido por ambas partes la abolición unilateral de los Estados de la Iglesia por parte del Reino de Italia. Legalmente, por tanto, lo que es el Estado Vaticano no puede definirse con los términos de la historia anterior, sino que debe deducirse de los Pactos de Letrán. Esto tiene su importancia. Nos muestra ya que la Santa Sede y el Estado Vaticano, tal como se entienden hoy día, deben considerarse como entidades distintas. Para aclararlo más, preguntemos quiénes fueron de hecho los creadores del Estado Vaticano. El Reino de Italia tuvo que estipular el Tratado con otra parte contratante. El Estado Vaticano no existía todavía. El texto del mismo Pacto no da lugar a dudas: la Santa Sede fue la otra parte. Ella negoció y aceptó el acuerdo, como entidad jurídica comparable al Estado Italiano. Esto significa que la Santa Sede precede al Estado Vaticano y que podría también sobrevivirlo como persona jurídica de derecho internacional. La Santa Sede no se convirtió en persona jurídica soberana como consecuencia de la creación del Estado Vaticano. Lo era ya anteriormente. El Estado Vaticano fue puesto a disposición de la Santa Sede con el simple fin de permitirle llevar a cabo su misión en forma más efectiva. La Santa. Sede es una persona jurídica de derecho internacional, que ejerce soberanía sobre un estado (non é uno stato, ma a uno stato). QUÉ ES LA SANTA SEDE? A partir de la doctrina católica sobre el papado El papa tiene jurisdicción universal sobre toda la Iglesia Católica Romana, de modo que la Santa Sede es ante todo una autoridad espiritual. Toma las decisiones necesarias para el bien y la unidad de la iglesia. Es la autoridad suprema y, como tal, ejerce una supervivencia directa sobre la iglesia entera. Su tarea, con todo, no se limita a los asuntos internos de la iglesia. También la representa en los asuntos exteriores. Es el portavoz de la iglesia y su representante

6 calificado. Procura, por encima de todo, que se oiga la voz de la iglesia en la vida internacional. Pero su tarea no se queda ahí. Teniendo autoridad jurisdiccional sobre la iglesia, es también responsable de las relaciones entre la iglesia y el estado en cada uno de los países. Puesto que la iglesia no es solamente una comunidad espiritual, sino también un cuerpo legal, que se manifiesta como entidad legítimamente constituida en la vida de la sociedad y del estado, esta misión solamente se puede cumplir si la Santa Sede es capaz de presentarse como persona jurídica reconocida como tal. Debe estar en situación de tratar con los estados en pie de igualdad. Su personalidad jurídica característica debe distinguirse de la de la iglesia como conjunto. La Santa Sede no es la misma iglesia, sino la suprema autoridad instituida por Dios en la iglesia. Un jurista la ha definido como "la personificación legal de la iglesia". Se trata ciertamente de un tipo especial de persona jurídica. A menudo se ha descrito a la Santa Sede como "soberano espiritual". Esta representación nos recuerda que la autoridad de la Santa Sede se apoya en último término en la institución divina y está arraigada en la comunidad espiritual. No podemos, por tanto, equiparar su soberanía con la de un estado, en todos los aspectos. La Santa Sede no está enclavada en un territorio; existe para alcanzar objetivos espirituales y carece de medios de intimidación. Pero estas peculiaridades no anulan su personalidad legal. A partir de su reconocimiento en el ámbito internacional La Santa Sede ha tenido éxito para granjearse en nuestros días de una manera nueva el reconocimiento del status de que disfrutaba en siglos anteriores. Durante muchos siglos, la Santa Sede fue de hecho un estado soberano. Esta soberanía fue sacudida por la historia de los tiempos modernos. Pero el mismo proceso de desintegración es una prueba de que los estados consideraban al papa no, tanto como el soberano de un estado sino ante todo como el jefe de la Iglesia Católica Romana. Análisis de este reconocimiento Desde la Revolución Francesa hasta ahora, más que debilitarse se ha reforzado la posición de la Santa Sede en la comunidad de naciones. El papa fue reconocido cada vez más como soberano espiritual. Los sucesos de 1870son particularmente importantes a este respecto. La pérdida de los Estados de la Iglesia podía también haber significado fácilmente el fin de las relaciones diplomáticas. No obstante, después de 1870los estados no retiraron a sus representantes diplomáticos en Roma; y cuando se trasladó de Florencia a Roma la capital del Reino Italiano, pronto hubo en la Ciudad Eterna una doble representación diplomática. Es obvio que los estados también querían tener sus representantes cerca de la Santa Sede en vista de la posición del papa como cabeza de la iglesia. Alguien podría decir que en aquellos años la Santa Sede reclamaba la restauración de los Estados de la Iglesia, y que precisamente sobre la base de esta pretensión fue reconocida como persona de derecho internacional por los distintos estados. Pero se le puede responder que, de haber sido esta la razón de fondo, ciertamente que no hubiesen podido reconocer

7 al mismo tiempo el nuevo régimen italiano. Al establecer una doble representación diplomática distinguían entre la autoridad espiritual y la territorial. Se fortaleció luego el prestigio de la Santa Sede como soberano espiritual hasta el punto de ejercer en varias ocasiones el papel de árbitro en conflictos internacionales como, por ejemplo, la disputa entre España y Alemania en 1885por las Islas Carolinas, y en otros casos de arbitraje, casi siempre entre estados sudamericanos. El tratado de 1929 nunca fue reconocido oficialmente por los demás estados. Sustancialmente se trataba de un arreglo. de las relaciones entre Italia y la Santa Sede. Sin embargo, inmediatamente después de la firma del tratado, el embajador del Brasil,' en nombre de' los representantes diplomáticos acreditados ante la Santa Sede, expresó su complacencia por el acuerdo a que se había llegado. Y desde entonces, el status internacional de la Santa Sede se ha visto consolidado constantemente. En relación con esto, también es importante el hecho de que la Santa Sede, aunque no es miembro de las Naciones Unidas, goza hoy día de especiales relaciones con esta organización. Esto viene a significar un reconocimiento indirecto del status jurídico especial de la Santa Sede por parte de los países representados en la ONU. Los teólogos se alegran de esta situación de facto porque así, se sienten eximidos de la obligación de tratar teológicamente el problema. Dicen que se trata simplemente de un hecho histórico; que ello proporciona a la Santa Sede un valioso medio para dar testimonio, pero que carece de importancia fundamental. Los juristas, a su vez, aceptan de buena gana esta conclusión pragmática porque les permite argumentar en términos puramente legales y navegar lejos de consideraciones teológicas difíciles. El status jurídico internacional de la Santa Sede encuentra su expresión más clara en la conclusión de tratados con los estados (ius foederis) y en el mantenimiento de relaciones diplomáticas con los gobiernos (ius legationis). Ambas manifestaciones de soberanía espiritual merecen una especial alusión. Los concordatos La Santa Sede concluye tratados o concordatos con distintos gobiernos con el objetivo de asegurar la presencia efectiva de la iglesia en la vida de las naciones. El gobierno en cuestión toma ciertos compromisos no solamente en relación con la Iglesia Católica Romana dentro de su territorio, sino también en relación con esta iglesia como comunidad universal. Puesto que la Santa Sede personifica a la Iglesia, la iglesia entera queda involucrada en el concordato. Enseguida se ve que un concordato es distinto de todas las demás formas de tratado. Una de las partes contratantes tiene solamente autoridad espiritual y medios espirituales para hacer cumplir el concordato; mientras que la otra parte es un estado con todos los elementos con que cuenta una autoridad civil. Se puede, entonces, definir un concordato como un tratado en el sentido estricto de la palabra? Muchos de los juristas que han discutido este problema dudan de si se ha prestado suficiente atención a las características propias de un concordato. Qué sucedería, por ejemplo, si en un futuro todavía imprevisible estuviese establecido que los "tratados" necesitan.la aprobación de una autoridad internacional? No usurparía

8 esto el principio de que la Santa Sede no puede reconocer a ninguna autoridad superior a sí misma (prima sedes a nemine judicatur)? Por esto prefieren explicar el concordato como un pacto similar o comparable con los tratados entre estados. Sin embargo, la opinión común de los canonistas tiende a aceptar que los concordatos son auténticos tratados internacionales: "La Iglesia y el Estado son, a su manera propia, dos comunidades supremas independientes y soberanas, dos órdenes jurídicos primarios e irreducibles". Pueden ciertamente concluir auténticos tratados en virtud de esta soberanía, por importantes que puedan ser las diferencias entre ambos. En el punto que realmente interesa, es decir la soberanía jurídica, son iguales. La representación diplomática La representación diplomática de la Santa Sede tiene una historia más larga que los concordatos. Empezó en el siglo XV, cuando las naciones de Europa empezaron a intercambiar misiones permanentes. El papa adoptó desde el comienzo esta nueva forma de comunicación internacional. La Contrarreforma contribuyó mucho a la expansión de esta institución. Los nuncios fueron un importante instrumento de la política papal cerca de las cortes católicas. En el siglo XIX esta representación diplomática se extendió a los países no católicos. En 1805, Guillermo de Humboldt fue el primer enviado prusiano acreditado en Roma. En tiempos más recientes entró en relaciones diplomáticas con países donde los cristianos son una pequeña minoría, como por ejemplo con China y Japón en Las relaciones diplomáticas de la Santa Sede se extienden mucho más allá de los países con quienes ha concluido concordatos. Además tiene representantes ante las Naciones Unidas, en otras organizaciones internacionales y, más recientemente, ante la Comunidad Económica Europea. Los nuncios papales normalmente llevan a cabo una doble misión. Por una parte son los representantes del papa ante los obispos del país correspondiente y, por otra, son los enviados acreditados ante el gobierno del país. Tienen, por tanto, una misión "interna" y una misión "externa"; y es esencial distinguir claramente entre ambas, aunque las desempeñe la misma persona. No hay ninguna razón fundamental por la cuál no puedan ser encomendadas a personas distintas: La persona adecuada para representar los intereses de la Iglesia Católica Romana frente al gobierno es al mismo tiempo la persona más capacitada para establecer el vínculo espiritual entre el papa y la iglesia? Pero no se separan en la práctica actual. EL ESTADO VATICANO La Santa Sede -que acabamos de considerar como persona jurídica independiente del Estado Vaticano está hoy día vinculada de todos modos con él. Por mucho que deban distinguirse en principio, en la práctica son inseparables. Lo que la Santa Sede en principio podría ser sin el Estado Vaticano, lo es en su integridad sólo porque dispone de este mínimo de soberanía estatal. Esta es la base sobre la cual la Santa Sede puede entrar en escena como persona jurídica de derecho internacional.

9 Un estado distinto de los demás Juristas de todas las tendencias han ponderado la significación jurídica de este estado y han llegado a conclusiones muy divergentes. Pero han estado de acuerdo en el siguiente punto: el Estado Vaticano es una estructura jurídica sui generis, distinta de la de todos los demás estados desde muchos puntos de vista. No se trata de la pequeñez del territorio, en comparación al cual Mónaco y San Marino son extensos reinos. La diferencia estriba más bien en el hecho de que este estado existe para servir a una autoridad que es superior a él, es decir a la Santa Sede. Fue creado por mor de esta autoridad, y sus estructuras han sido ideadas para permitirle realizar esta función. Esto puede ilustrarse con algunos ejemplos. El papa es el soberano absoluto del Estado Vaticano. En los demás estados, normalmente, se encuentra separado el triple poder, legislativo, ejecutivo y judicial; en el Estado Vaticano, el papa está investido de las tres formas de poder político. Desde el mismo comienzo el papa ejerció su poder legislativo: promulgó la llamada "Ley Fundamental", que determina el orden interno del nuevo estado (7 de junio de 1929). No fue casualidad el que se evitara la palabra "constitución". El Estado Vaticano no tiene constitución ni colaboración entre legislador y súbditos; su sistema viene determinado por el acto soberano de su jefe. Aparece todavía más el carácter peculiar del Estado Vaticano si preguntamos quiénes son sus ciudadanos. Son las personas que desempeñan alguna función en el mismo. Cualquiera que abandone su oficio en el Estado Vaticano, recupera la ciudadanía de su país de origen. Cuando por cualquier razón esto sea imposible, Italia está obligada por el tratado a aceptar a tal persona como ciudadano italiano (art. 9). La ciudadanía vaticana, por tanto, no depende de ningún derecho heredado, como en los demás estados. He aquí una chocante inversión de la relación normal: "El status jurídico de un individuo en el Vaticano no depende de sus derechos cívicos; sus derechos cívicos, en cambio, dependen de su puesto en la vida del Estado". El Estado Vaticano carece de la característica más importante que constituye un estado: la soberanía política. Puede considerarse como verdadero "estado" una estructura política cuyo objetivo no está en ella misma sino en el servicio a otra soberanía política? Esta objeción impresiona a algunos juristas hasta el punto de que se sienten obligados a proponer el uso de términos distintos para explicar el Estado Vaticano. Han hablado, por ejemplo, de un "instrumento de la Santa Sede, organizado en forma de estado, que no es agente de soberanía sino objeto de la misma", o incluso de una "zona extrapolítica". Pero con las funciones esenciales de un estado La mayoría de los juristas opina que la estructura conocida como Estado Vaticano, a pesar de todos sus rasgos peculiares, es un estado en el pleno sentido de la palabra. Consideran que cumple las condiciones esenciales: existencia de una autoridad del estado, una población y un territorio del estado. Pues, por muy difícil que sea precisar la relación entre la Santa Sede y el Estado Vaticano, es innegable que la Santa Sede tiene autoridad estatal y esto constituye al Vaticano como estado. Además, si bien el pueblo que pertenece a este estado no es como el pueblo de los demás, constituye, sin embargo,

10 una población que es sujeto de esta autoridad estatal. Y, finalmente, por pequeñísimo que sea el territorio, no por eso deja de ser un territorio con fronteras reconocidas. Los juristas suscitan la ulterior cuestión de si el Estado Vaticano es persona jurídica aparte de la Santa Sede. Algunos consideran que solamente se puede aplicar a la Santa Sede el concepto de persona jurídica (teoría monista). La mayoría, en cambio, opina que hay que distinguir dos personas jurídicas: "La Santa Sede y la Cittá son dos personas jurídicas independientes, aunque por supuesto coordinadas" (teoría dualista). Esta opinión se confirma por el hecho de que en ciertas organizaciones internacionales, como por ejemplo la Unión Postal Universal, es el Estado Vaticano quien participa como miembro, y no la Santa Sede. Un estado que permite a la Santa Sede mantener su libertad Con qué objeto se crecí el Estado Vaticano? Los Pactos de Letrán no dejan lugar a dudas de que el motivo fundamental fue el deseo de asegurar la independencia que necesita la Santa Sede para llevar a cabo su misión. Muchas de las cláusulas están redactadas con vistas a excluir cualquier posibilidad de presión exterior sobre la Santa Sede en lo político, social o económico. La Santa Sede debe estar en condiciones de desempeñar sus responsabilidades en la Iglesia y en el mundo con el máximo dé libertad. Por esta razón, Italia otorgó a la Santa Sede. importantes derechos. Por ejemplo,- Italia reconoció a la Santa Sede el derecho de enviar y recibir representantes diplomáticos de acuerdo con las reglas generales del derecho internacional (art. 12). Italia garantiza el viaje sin restricciones dentro de su territorio, aun en tiempo de guerra, para diplomáticos y correos de la Santa Sede. Esta puede tomar cualquier medida que considere necesaria para la vida de la Iglesia. Por ejemplo, es libre para convocar un concilio ecuménico siempre que lo crea conveniente (art. 21). Italia reconoce a la persona del papa como sacrosanta e inviolable; ataques, insultos y ofensas, incluso cometidos en tierra italiana, son penables de la misma manera que las ofensas contra el rey de Italia (art. 8). Los cardenales, en Italia, son acreedores de los signos de respeto debidos a los "príncipes de sangre" (art. 21). El Estado Vaticano no tiene que pagar impuestos para sus importaciones (art. 20). Tiene su propia estación de ferrocarril, sus sistemas monetario y postal, etc, etc. LA SANTA SEDE Y EL VATICANO, EN RELACIÓN CON ITALIA. No se trata simplemente de la localización geográfica, ni de que el papa, como obispo de Roma y primado de Italia, tenga especiales responsabilidades para con este país. El vínculo se presupone más que nada en el mismo hecho de que el presente status jurídico de la Santa Sede se basa en un tratado entre ella e Italia. Antes de que se zanjara la "cuestión romana", en varias oportunidades se consideró la posibilidad de una internacionalización de la "ley de garantías" promulgada por el reino de Italia. Se trataba, en otras palabras, de convencer a varios estados para que respondieran de las garantías jurídicas. De hecho no se siguió este camino. El Estado

11 Vaticano se creó mediante un tratado bilateral. En aquel tiempo difícilmente podía haber sido de otro modo, pero esto dio como resultado una atadura mutua. Italia. tomó una serie de compromisos, como los indicados más arriba, para garantizar la independencia de la Santa Sede y su plena libertad de movimiento. Por su parte, la Santa Sede fue también inducida a unos vínculos especiales con Italia. Dependiendo en tantas formas de este país para su misma existencia, no podía escapar de una cierta italianitá característica. Se da también el hecho de que la legislación del Vaticano ha adoptado en gran medida la de Italia. Dificultades del Concordato Pero lo que enlaza a Italia y la Santa Sede no es solamente el tratado, sino también el concordato que se estipuló al mismo tiempo. Las cláusulas de este acuerdo incluyen el reconocimiento de la Iglesia Católica Romana como la religión oficial del país, y la enseñanza de la doctrina católica en las escuelas. También incluían disposiciones sobre el matrimonio y el status jurídico de los ex-sacerdotes, disposiciones que hoy día son objeto de mucha controversia. Aunque este acuerdo atañe fundamentalmente a la Iglesia Católica Romana en Italia, produce el efecto indirecto de fortalecer el vínculo recíproco entre Italia y la Santa Sede. Los Pactos de Letrán, esto es el tratado y el concordato, fueron concebidos como una unidad, de modo que el concordato con Italia es distinto de los que existen con otros países. Desde el punto de vista histórico, el tratado solamente fue posible porque al mismo tiempo se firmó también el concordato. No nos sorprende, por tanto, encontrarnos con la opinión, sobre todo de la Curia, de que los dos pactos son inseparables. Con palabras de Pío XI, simul cadent, juntos se mantienen o se caen. Es evidente que se pueden anular o cambiar a base de un acuerdo mutuo. Pero el concordato no puede -ser impugnado unilateralmente sin afectar a todo el conjunto de los pactos. Una revisión. se hace todavía más difícil debido a la referencia a los Pactos de Letrán que se incluyó en la nueva constitución italiana de después de la segunda guerra mundial. Esta mención no significa que cualquier detalle del tratado o del concordato formé parte de la constitución. Pero significa que Italia solamente podría retirarse de los Pactos a base de un cambio constitucional que, conforme al artículo 138, requiere un referéndum popular. La libertad de negociación por parte de Italia queda claramente restringida, y la presente contextura de relaciones se ha congelado en gran manera a consecuencia de ello. INTERROGANTES Ya mencionamos en la introducción los problemas más importantes, a los cuales las iglesias deben hallar una respuesta, en ecuménica deliberación, si es que tienen que llegar a un testimonio político común a nivel internacional. A la luz de lo que acabamos de tratar, puede que los enfoquemos con más precisión.

12 1. La Santa Sede, soberano espiritual entre las naciones La Iglesia es una comunidad espiritual, pero esto no significa que pueda evadirse del campo donde se toman las. decisiones políticas, sociales y jurídicas. Tiene que dar testimonio a favor de la justicia y de la paz, y esto sólo puede hacerlo si es miembro activo de la vida internacional. Para ello necesita sin duda estructuras eficientes. Se plantea, no obstante, la pregunta sobre la forma jurídica que tiene que asumir la iglesia. Es la soberanía política la forma jurídica apropiada para ella? Es posible, sin tergiversar su carácter especial, que la iglesia se exprese en esta forma? La soberanía espiritual no es, por cierto, lo mismo que una soberanía política normal. El carácter especial de la iglesia se ve por el hecho de que rompe la armadura de la forma jurídica que emplea. La iglesia obliga a los juristas a repetir muchas veces la expresión "sui generis". Pero la Santa Sede sigue pretendiendo la soberanía política y sigue considerando necesario aparecer en la comunidad de las naciones y comportarse en ella de manera, semejante a un estado. Acaso la forma jurídica no implica también inevitablemente una cierta actitud interior? No estarán obligados los teólogos católicoromanos a trabajar para podernos ofrecer una explicación mucho más clara y convincente sobre cómo es compatible la soberanía política con el auténtico carácter de la iglesia? a) Universalismo o italianización? La Santa Sede representa a una comunidad que es supranacional por su misma naturaleza, y esta característica tiene que expresarse incluso en sus estructuras. Debe hacer toda clase de esfuerzos para asegurar el desarrollo de la confraternidad humana más allá de los límites de raza, clase o nación. Puede la Santa Sede llevar a cabo esta misión si se convierte en un soberano entre los soberanos? Acaso no sería una manifestación más convincente de la supranacionalidad de la iglesia el que la Santa Sede, en lugar, de ser el símbolo de un estado, se mostrara como autoridad verdaderamente internacional? - Los Pactos de Letrán, a pesar de todos los elementos de discontinuidad histórica y jurídica, no estuvieron todavía demasiado orientados hacia el pasado histórico de los Estados de la Iglesia? No fueron, en esta medida, estipulados demasiado pronto, en una época en que el reconocimiento de instituciones internacionales no había madurado "bastante? Política y jurídicamente, los Pactos de 1929 independizan a la Santa Sede de Italia, pero también las enlazan entre sí. Su consecuencia inevitable es que imprimen una índole italiana a la Santa Sede. A pesar de las garantías que la separan de la autoridad política de Italia, sigue siendo una parte de este país. No quedaría expresado y afirmado de una manera más efectiva el carácter supranacional de la iglesia, si el status jurídico de la Santa Sede no tuviera que apoyarse en un tratado bilateral, sino más bien en una garantía internacional? b) Derechos humanos o totalitarismo? Si el Vaticano se considera una estructura estatal, estamos obligados a concluir que se trata de un estado absolutista. El Estado Vaticano no conoce libertad de reunión ni libertad de prensa. La totalidad de sus asuntos está sometida a la supervisión del papa. Está organizado de tal manera que la Santa Sede no podría firmar la declaración de los derechos humanos por lo que respecta a su propio territorio. Ni siquiera puede cumplirse en él la Declaración del Concilio Vaticano II sobre la libertad religiosa.

13 Dado el singular objetivo del Estado Vaticano, no es difícil encontrar explicaciones sobre la imposibilidad práctica de que esto fuera de otro modo; por eso no hay que cargar las tintas sobre la importancia de esta peculiaridad de la Santa Sede. No obstante, queda pendiente la pregunta de si un estado así es la forma jurídica apropiada para la iglesia. Si la Santa Sede solamente puede tener una estructura estatal totalitaria no estamos acaso obligados-a encontrar una solución alternativa? c) Posición privilegiada o servicio? Es indudable que el status jurídico soberano de la Santa Sede le asegura una libertad e independencia exterior que facilita el cumplimiento de su misión. Si dejara de ser una autoridad independiente, su actuación quedaría restringida por la soberanía del estado dentro de cuyo territorio se hallara. Los conflictos internacionales le impedirían constantemente ofrecer al mundo el testimonio y la ayuda que le debe por su misma naturaleza y misión. Los Pactos de Letrán dejan bien clara esta independencia y aseguran su status jurídico en el derecho internacional. Difícilmente hubiesen podido ser más concretas las garantías a que puede recurrir la Santa Sede. Esto es importante. Pero puede objetarse que una posición privilegiada de este tipo contradice a la misma naturaleza de la Iglesia. Acaso su testimonio no queda descalificado por la aceptación de tales garantías jurídicas? Acaso con esto no se ha desviado del camino de la cruz? No debemos usar precipitadamente tales argumentos. El status especial puede acreditarse como un medio de servicio. Lo que está en la raíz de toda desviación no es tanto el mismo status especial como el uso que se hace del mismo. Está efectivamente para servir a la justicia y a la paz o se usa ante todo para salvaguardar a la misma Iglesia? Vuelve otra vez la pregunta sobre si la independencia de la iglesia como comunidad internacional solamente puede asegurarse mediante su reconocimiento como estado soberano. No podría realizar igualmente, o incluso mejor, su misión si contara con una zona extraterritorial asegurada por garantías internacionales? Tal solución tendría muchas ventajas. La dirección de la iglesia quedaría exonerada de la soberanía de un estado concreto, y sobre esta nueva base podría realizar su misión libre de consideraciones unilaterales indebidas. La erección de una zona extraterritorial de este tipo podría tener importancia también para el futuro de la comunidad internacional. A medida que aumenta la interdependencia entre las naciones, también crecerá inevitablemente el número de autoridades cuya responsabilidad y actividad trascienden las fronteras nacionales. Por consiguiente no es indispensable que se examine más a fondo esta solución, tanto desde el punto de vista teológico como del derecho internacional? 2. La Santa Sede y las Sedes Episcopales Se compagina el presente status jurídico de la Santa Sede con el principio de la colegialidad episcopal tan fuertemente subrayado por el Concilio Vaticano II? Acaso los poderes jurídicos no implican inevitablemente una cierta separación o aislamiento respecto de las demás sedes?

14 El Concilio Vaticano II repitió y confirmó sin alteración las anteriores afirmaciones católico-romanas sobre el oficio del papa, instituido sobre los demás obispos como episcopus universalis, capaz de hablar y actuar en representación de la iglesia, incluso sin su consejo y participación. Al mismo tiempo, el Concilio reforzó los poderes de los obispos y, en especial, los de los patriarcas. Los teólogos católico-romanos insisten hoy más que nunca en que el papa es un obispo entre los obispos, que la función de episcopas universalis la ejerce como obispo de Roma y que, por tanto, es indispensable darle todo el peso a su papel de cabeza de la iglesia local de Roma. Entonces surge el interrogante de si no se requerirían ciertas modificaciones en la concepción jurídica de la Santa Sede. No queda oscurecido el carácter colegial de la autoridad al concentrarlo exclusivamente en una autoridad individual? Es necesario que todo esté controlado desde un único centro? Es necesario que la administración central esté localizada enteramente en esta ciudad, con todas sus características especiales? Acaso no es necesario que la Santa Sede se adapte mucho más como signum collegialitatis, si ha de ser capaz de realizar el papel que hoy día se le pide? Esta adaptación quizá se lograría haciendo participar mucho más en el desempeño de su misión a las demás sedes o conferencias episcopales; o disponiendo las cosas de tal manera que la función de representar a toda la iglesia sea ejercida simultáneamente desde distintos centros. No sería. posible quizá encontrar un sistema jurídico mejor calculado en vistas a guardar el equilibrio con la comunidad universal? Lo cierto es que la situación actual parece hallarse en cierta tensión con el nuevo énfasis sobre la colegialidad. 3. La Santa Sede y las demás iglesias: el testimonio común En el Concilio Vaticano II, la Iglesia Católica Romana discutió detalladamente el tema de sus afinidades ecuménicas con las demás iglesias. Si anteriormente había considerado a los cristianos que no pertenecían a ella más que nada como individuos separados, allí empezó a hablar de iglesias y comunidades eclesiales. Y se decidió a favor no sólo del diálogo sino también de la cooperación con ellas. El Decreto sobre el Ecumenismo trata explícitamente del testimonio conjunto de las iglesias separadas (párrafo 12). Pero cuál es la relación de hecho entre el status jurídico de la Santa Sede y esta tarea determinada por el Concilio? La respuesta dista mucho de ser clara. Ya he subrayado más arriba las dificultades en el camino del testimonio común. No es esencial que la tensión que existe en este punto sea reconocida al fin, explícitamente, por el lado católico romano? La estructura de la Santa Sede se instituyó en un período en que la Iglesia Católica Romana tenía pretensiones exclusivas. Es casi inevitable, por tanto, que tal statu-s de la Santa Sede lleve a un cierto aislamiento con respecto a las demás iglesias. Qué puede hacerse durante el tiempo en que esperamos una solución global? No va quedando claro que las iglesias deben unirse en una comunidad de testimonio en la cual, a pesar de todas las diferencias, afronten conjuntamente las cuestiones más destacadas a nivel mundial?

15 4. Testimonio político al. lado de los oprimidos Este es el interrogante más importante y el más difícil de formular. Y va dirigido tanto a la Iglesia Católica Romana como a las demás. De qué forma tiene que dar la iglesia su testimonio político? Su esperanza está en el Reino de Dios, en el Dios que "arroja a los poderosos de sus tronos y levanta a los humildes y sencillos". Hay una afinidad natural entre el Evangelio y "los que no tienen poder". La iglesia tiene que estar por eso al lado de los oprimidos. Si tiene que luchar por la justicia, con todo, necesita estar en condiciones para dirigirse a los que empuñan el poder y toman las decisiones. Para hacer esto, necesita estructuras firmes. Sería peligroso menospreciar este prerrequisito para la acción política. Si es verdad que la acción profética individual inclina la balanza a menudo más decisivamente que la acción organizada por la iglesia, sería una ilusión suponer que la acción política puede dejarse enteramente en manos de individuos, grupos o movimientos carismáticos. La iglesia debe ser capaz también de aportar su mensaje de alguna forma representativa. El concepto de Santa Sede es una impresionante tentativa de establecer una relación entre la iglesia y las autoridades políticas. Nadie que se sienta de algún modo interesado en que resuene la voz de la iglesia en política internacional; puede contener del todo una cierta admiración por esta estructura. Las críticas no tendrían que dirigirse contra la tentativa como tal. Sin embargo, puede preguntarse todavía si no es excesivo el precio que se paga.. No queda la Santa Sede demasiado exclusivamente atada a los poderes políticos existentes, al estar así en comunicación con los estados soberanos como si ella misma fuese uno más entre ellos? Es posible que un poder que mantiene relaciones diplomáticas con otros poderes se alíe con las fuerzas de oposición? Tendrá el grado de libertad necesario? No estará siempre inevitablemente vacilando a la hora de descender hacia el lado de los que luchan para reformar las cosas y quizá incluso para un sistema social más justo? No estará siempre tentada de postergar su aparición en escena hasta que el cambio esté ya en vísperas de realizarse e incluso hasta después de que haya tenido lugar? En una época de cambios acelerados no es completamente inadecuado un testimonio político así?, n lt; es esencial que la iglesia se procure estructuras que le permitan actual independientemente; que pueda cambiar constantemente su forma según las necesidades y circunstancias cambiantes, a veces principalmente a nivel internacional y a veces a nivel nacional, a veces principalmente de manera oficial y a veces apoyando las fuerzas que empujan hacia nuevos sistemas? Las oportunidades de dar un testimonio político no quedan reducidas en su alcance por el concepto de Santa Sede? Las iglesias no romanas no están mejor dotadas. De un modo diferente, sus estructuras tampoco son adecuadas y, por tanto, no consiguen más aciertos a la hora de afrontar seriamente las realidades de la vida internacional. Qué pueden aportar las iglesias para la paz y la justicia? Este interrogante las interpela a todas más directamente que nunca. Quizá pueden orientarse hacia una respuesta común, si emprenden esta tarea sin poner atención en los

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