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1 ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES-MUTUAL COOTRADECUN ACUERDO NO. 02 Septiembre 23 de 2011 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL AHORRO EN LA ASOCIACIÓN MUTUAL DE EDUCADORES -MUTUAL COOTRADECUN La junta directiva de la ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES - MUTUAL COOTRADECUN, en uso de sus facultades estatuarias y en especial de las que confiere el Literal 5 del Artículo 60 del Estatuto y, CONSIDERANDO: 1. Que el Artículo 46 del Decreto 1480 de 1989 establece: SERVICIOS DE AHORRO Y CREDITO. Los servicios de ahorro y crédito únicamente se prestarán entre sus asociados y observando las disposiciones especiales sobre la materia. 2. Que el Artículo 60 numeral 1 del Estatuto de la ASOCIACIÓN MUTUAL DE EDUCADORES -MUTUAL COOTRADECUN, establece: Son funciones de la Junta Directiva. 1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos y Mandatos de la Asamblea General. 3. Que el Artículo 60 numeral 5 del Estatuto de la ASOCIACIÓN MUTUAL DE EDUCADORES - MUTUAL COOTRADECUN, establece: Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como los plazos, cuantías de pago y gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de los mismos. 4. Que el Articulo 5 Estatutario Servicios y Actividades, expresa: Para el cumplimiento de sus objetivos, la Asociación Mutual podrá prestar los siguientes servicios y actividades: Recibir de sus asociados depósitos de ahorro estatutario permanente, Ahorro a la vista, Depósitos de ahorro a término C.D.A.T., Ahorro programado con fines específicos y en las demás modalidades contractuales que se establezcan en el presente estatuto o en los reglamentos respectivos 5. Que en desarrollo de las funciones establecidas en el Estatuto, corresponde a la Junta Directiva expedir las reglamentaciones para el normal funcionamiento de LA ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES- MUTUAL COOTRADECUN. 6. Que es deber de la Junta Directiva procurar el cumplimiento de los objetivos y actividades establecidas, Artículos 4 y 5 del Estatuto de la ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES- MUTUAL COOTRADECUN, respecto del Ahorro y Crédito en concordancia con la Circular Básica Contable y Financiera No 004 de Que se hace necesario reglamentar el sistema de prestación de servicios de Ahorro de la ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES- MUTUAL COOTRADECUN, para estar acorde con las necesidades de los asociados y las normas legales vigentes.

2 ACUERDA: ARTICULO 1. Aprobar el reglamento de la actividad de ahorro en la ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES -MUTUAL COOTRADECUN. CAPITULO I. OBJETIVOS. ARTICULO 2. OBJETIVO GENERAL. 1. Captar recursos económicos de los asociados, que permitan a la institución obtener los medios financieros suficientes para impulsar y consolidar su desarrollo, a su vez, estos recursos se destinarán principalmente a fomentar el servicio del crédito, buscando el progreso social, cultural y económico de sus asociados. ARTICULO 3. OBJETIVOS ESPECIFICOS. 1. Promocionar el ahorro entre sus asociados como factor básico en la superación de las necesidades de la comunidad y de las personas. 2. Propiciar la cultura del ahorro como mecanismo de educación de los asociados en el manejo correcto de sus economías personales y/o familiares. 3. Canalizar los recursos del ahorro que se capten hacia el crédito de sus asociados. ARTICULO 4. POLÍTICAS. La ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES- MUTUAL COOTRADECUN, solidariamente buscará el fortalecimiento de la sección de ahorro y crédito, con base en la educación de sus asociados en el espíritu del ahorro, acorde con sus posibilidades y necesidades. 1. La ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES- MUTUAL COOTRADECUN, realizará operaciones de depósito exclusivamente con sus asociados. 2. La Mutual se acoge en el manejo de ahorros a todas las disposiciones legales y específicamente a las normas que reglamentan la Actividad Financiera en las Mutuales. 3. El monto de los depósitos será de cuantía ilimitada, siempre y cuando el saldo de depósitos individuales por todo concepto no supere el 25% del total del patrimonio técnico de la Mutual. 4. Los plazos, tasas y montos de apertura son definidos por la Junta Directiva de la ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES-MUTUAL COOTRADECUN de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. 5. La normatividad de los reglamentos parte de las disposiciones vigentes de El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de la ley 79 de y de la ley 454 de Además, se contemplan todas las normas de la superintendencia de Economía Solidaria. 6. La ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES-MUTUAL COOTRADECUN en todo momento mantendrá como mínimo el 10% del saldo total de los depósitos en establecimiento de crédito, organismo de grado superior, sociedades fiduciarias o fondo de valores vigilados por Superintendencia Financiera como fondo de liquidez. 7. Toda cuenta de ahorros que se abra en la ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES- MUTUAL COOTRADECUN se expresará en moneda legal Colombiana.

3 8. De conformidad con las normas vigentes, la ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES- MUTUAL COOTRADECUN, adoptará las medidas apropiadas orientadas a prevenir cualquier tipo de actividad delictiva, para lo cual podrá seleccionar e identificar al asociado y conocer su actividad económica, colaborando con las autoridades competentes mediante el suministro de cualquier información referente a transacciones, operaciones o saldos en las cuentas para fines investigativos y probatorios, autorizar la consulta y reporte en las centrales de información financiera. Para estos efectos el cliente debe suministrar la información exigida en los formularios establecidos por la Mutual: Información básica del ahorrador, Declaración de Fuente de Fondos y los demás que exigen las normas vigentes. CAPITULO II MODALIDADES DE AHORRO La ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES-MUTUAL COOTRADECUN, realizará actividades de captación de dinero a través de las siguientes modalidades. ARTICULO 5. AHORRO PERMANENTE: Se entiende por ahorro permanente el dinero colocado en la Mutual por el depositante a través de deducción de nómina o pago directo, equivalente al 50%del salario mínimo diario legal vigente SMDLV. Dicho ahorro es obligatorio para todos los asociados. Devolución de Ahorro Permanente: Los ahorros permanentes solo serán devueltos cuando se produzca la desvinculación definitiva del asociado previa cancelación total o descuento de las obligaciones pendientes con la Mutual. Plazo para la devolución de Ahorro Permanente: Aceptado el retiro voluntario, declarado el retiro forzoso, confirmada la resolución de exclusión o por fallecimiento, la ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES-MUTUAL COOTRADECUN, dispondrá de un plazo de sesenta (60) días calendario para proceder a la devolución del ahorro permanente. ARTICULO 6. AHORRO A LA VISTA: Se entiende por Ahorro a la Vista el dinero colocado en la Mutual por el depositante asociado, grupo familiar y/o menores de edad representados por el asociado titular, quienes a su vez adquieren el derecho de disponer total o parcialmente en cualquier momento del saldo en la forma convenida en el presente reglamento. Condiciones para la Apertura de la Cuenta: El asociado al abrir una cuenta se obliga a informar verazmente sus datos personales a la ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES- MUTUAL COOTRADECUN, actualizándolos cuando tengan algún cambio. De cualquier manera, una vez abierta la cuenta, el asociado autoriza a la ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES- MUTUAL COOTRADECUN, para inhabilitar o dar por terminado unilateralmente el contrato, cuando la información que suministre sea errónea, incompleta, falsa, inexacta o cuando no sea posible su verificación por motivos ajenos a la ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES- MUTUAL COOTRADECUN. En cualquiera de estos eventos, el asociado podrá presentarse a recibir el saldo restante previa identificación.

4 Para efectuar cualquier transacción en la cuenta, el asociado deberá diligenciar los formatos que la ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES-MUTUAL COOTRADECUN disponga para el efecto, cumpliendo las condiciones exigidas. Ninguna transacción será válida sin la firma del funcionario y del asociado o de cualquier otro control que la ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES-MUTUAL COOTRADECUN establezca o generalice. Todo cheque consignado en cuenta se recibe salvo buen cobro, por lo cual la ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES-MUTUAL COOTRADECUN no es responsable por la devolución y no pago de cheques. En caso de hurto, pérdida o destrucción de estos títulos recibidos por la ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES-MUTUAL COOTRADECUN para abono en cuenta, el asociado acepta que la ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES-MUTUAL COOTRADECUN cumple su obligación de medio cuando ha remitido diligentemente al respectivo banco librado o la entidad encargada de la compensación, los documentos requeridos para su reposición de conformidad con los acuerdos interbancarios, o adelantando según el caso el correspondiente proceso judicial para su cancelación y reposición. Cuando haya devolución de cheques consignados en una cuenta, se informará al asociado para que retire o autorice el retiro de los cheques devueltos. En todo caso es obligación del asociado verificar el resultado del canje. El asociado autoriza a la ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES-MUTUAL COOTRADECUN, para que en su calidad de endosatario al cobro de los cheques consignados en la cuenta no se acepte el pago parcial de los mismos, todo cheque será recibido y considerado al día, en ningún momento posfechado. El contrato de apertura de Ahorro a la vista es de duración indefinida, pero las partes se reservan el derecho de darlo por terminado unilateralmente en cualquier momento. Si la ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES- MUTUAL COOTRADECUN es quien toma tal determinación, el asociado deberá presentarse para la devolución del saldo que exista a su favor. El asociado a la Asociación Mutual podrá retirar en efectivo mínimo un (1) SMDLV Salario Mínimo Diario Legal Vigente y máximo hasta cuatro (4) SMMLV Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, adicional en cheque. Las cuentas de Ahorro a la Vista que no presenten movimiento en los últimos (180) ciento ochenta días serán declaradas inactivas. Para activar una cuenta requiere la revisión y autorización del Representante Legal, la actualización de sus datos del ahorrador y la respectiva consignación a la cuenta en mención. El asociado(a) tendrá derecho al acceso al crédito conforme a los reglamentos establecidos. PARAGRAFO 1: El saldo mínimo en las cuentas de ahorro a las vista es de un (1) salario mínimo diario legal vigente SMDLV. No se reconocerá rendimiento alguno por saldos inferiores un (1) salario mínimo diario legal vigente SMDLV, para el respectivo periodo de liquidación. PARAGRAFO 2. En el momento que el asociado utiliza el servicio adicional, el reglamento del convenio o contrato que regula el respectivo servicio se entiende como una adición al presente reglamento.

5 ARTÍCULO 7. CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE AHORRO A TERMINO-CDAT: Se entiende por ahorro a término los dineros colocados por los asociados en la Mutual, con la característica de que deben mantenerse durante un periodo de tiempo previamente acordado entre la Mutual y el depositante. Este tipo de Ahorro se respalda con un documento idóneo Certificado de depósito de ahorro a término C.D.A.T. El Certificado de Depósito de Ahorro a Término C.D.A.T, tiene el carácter de nominativo, personal e intransferible, y por consiguiente no es negociable en bolsa. El depositante puede ser persona natural o jurídica, asociada a la ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES-MUTUAL COOTRADECUN, que se identifique plenamente mediante documento idóneo y de acuerdo a las normas legales existentes en el momento de la apertura del título. Clases de Certificado: los certificados de Depósito a Termino Fijo CDAT podrán ser individuales o Colectivos. Certificado Individual: es aquel que se abre a nombre de una sola persona cuya firma se registra, siendo esta la única autorizada para su manejo. Certificado Colectivo: es aquel que se abre a nombre de dos o más personas, cuyas firmas se registran, pero el manejo y aun la cancelación puede hacerse por cualquiera de ellas. Los dineros depositados en estos certificados junto con sus rendimientos financieros son propiedad de todos los titulares pero el pago hecho a cualquiera de ellos, será del todo valido. La mutual procederá a efectuar los pagos siempre y cuando no haya recibido orden en contrario de autoridad competente. Los titulares son responsables solidaria e ilimitadamente de todos sus actos. La cantidad mínima a recibir es el equivalente a un (1) SMMLV salarios mínimos mensuales legales vigentes. No existe limitación en cuanto al máximo, siempre que no exceda la captación total a lo estipulado en disposiciones vigentes. Sobre el Certificado de depósitos de ahorro a termina fijo se reconocerán y pagarán los intereses convenidos al final de los períodos estipulados. El certificado requiere para su validez, la firma autógrafa de un (1) funcionario de la Mutual autorizado para tal efecto y sello seco. El titular del certificado es responsable de su custodia y buena conservación, en caso de deterioro, o destrucción parcial del certificado, la ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES- MUTUAL COOTRADECUN procederá a su reemplazo. En estos casos, se exigirá la entrega del título original para que la Mutual proceda a su anulación. En los eventos de hurto, destrucción total y extravío del CDAT, el tenedor legítimo, para efectos de la cancelación y expedición de un nuevo certificado, deberá dar aviso de inmediato por escrito a la Mutual, presentando copia del denuncio ante las autoridades competentes, dentro de los (3) tres días hábiles siguientes de conocido el hecho. La ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES- MUTUAL COOTRADECUN, expedirá un nuevo documento, una vez recibida la documentación requerida y previo solicitud de restitución del certificado. LA MUTUAL DE EDUCADORES- MUTUAL COOTRADECUN, descontará la retención en la fuente sobre intereses pagados o abonados a la cuenta cuando estén sujetos a este tributo.

6 La MUTUAL DE EDUCADORES- MUTUAL COOTRADECUN llevara un registro cronológico de la expedición de los CDATS con sus respectivos titulares, tasas y fechas de vencimiento, por consiguiente solo serán reconocidos como legítimos tenedores quienes figuren tanto en el Certificado como en dicho registro. La constitución de CDATs con cheques solo se hará efectiva cuando se transfieran los dineros o el valor referenciado a favor de la Mutual. PARAGRAFO UNO: Los C.D.A.T. que deseen constituir los integrantes de la Junta Directiva, Junta de control social y el Representante Legal o su Suplente, cuando estos sean asociados, deberán ser autorizados por la Junta Directiva. PARAGRAFO DOS: Condiciones: Será potestad del Representante Legal decidir sobre la captación de los Certificados de depósito de ahorro a término; así como la de autorizar su reintegro antes del término pactado. En este último caso, al depósito se le reconocerá el 50% de los intereses causados hasta la fecha de cancelación. PARAGRAFO TRES: Retiros: Pasados (3) tres días hábiles del vencimiento del certificado LA ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES MUTUAL COOTRADECUN, podrá: a. RENOVARLO: Por un término igual, con la a tasa de interés vigente a la fecha de su renovación y capitalizando los intereses causados. El tenedor legítimo acepta desde el momento de la constitución del CDAT cualquier modificación a los intereses pactados, bien sea para aumentarlos o disminuirlos cuando alguna norma legal o la autoridad monetaria así lo establezcan, igualmente cuando la Mutual así lo estipule como consecuencia de cambio de las condiciones y circunstancias que rodean el mercado. En estos casos la nueva tasa de interés se aplicará en forma automática a partir del vencimiento. b. CANCELARLO: previa solicitud del asociado y quedando dicho valor como una cuenta por pagar, a disposición del beneficiario sin que por ello se cause rendimiento alguno. ARTÍCULO 8. AHORRO PROGRAMADO: Se entiende por ahorro programado aquel en el cual el asociado se compromete a ahorrar una cuota fija mensual, por un período determinado, con un propósito definido que al finalizar el tiempo pactado le será devuelto el capital ahorrado junto con los respectivos intereses. El asociado suscribe con la ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES-MUTUAL COOTRADECUN el compromiso de depositar una cuota voluntaria fija mensual, con el objeto de que en el mes pactado se restituya el capital y los intereses generados por el mismo. Todo ahorrador recibirá el contrato que acredita su ahorro. En el evento de no reclamarlo, la ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES- MUTUAL COOTRADECUN se lo adjudicará e informará de esto al asociado. El valor mínimo para el ahorro programado es de tres (3) SMDLV redondeado a la decena de mil superior. El asociado podrá consignar más de lo pactado sin que afecte o varíe la cuota acordada. El plazo mínimo para el ahorro programado es de tres (3) Meses y el plazo máximo es de Veinticuatro (24) meses y no se permitirá el retiro parcial de los ahorros programados.

7 En todo caso los intereses no se capitalizan y serán entregados al final del periodo pactado. PARAGRAFO UNO: Si el asociado suspende voluntariamente el ahorro programado, la devolución del dinero acumulado sólo se hará efectiva a partir de la primera semana del mes siguiente junto con el 50% de los intereses liquidados. En caso de retiro definitivo de la ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES-MUTUAL COOTRADECUN, se entregará el capital y el 50% de los intereses liquidados cuando el ahorrador este a paz y salvo con la Institución. PARAGRAFO DOS: No se permitirá el retiro parcial de los ahorros programados. CAPITULO III CONSIGNACIONES, INTERESES Y RETIROS ARTÍCULO 9. CONSIGNACIONES. RECIBO DE CAJA.El recibo de caja es un soporte de contabilidad en el cual constan los ingresos en efectivo recaudados por la ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES-MUTUAL COOTRADECUN. El original se entrega al cliente y la otra copia para anexar al comprobante diario de contabilidad. El recibo de caja se contabiliza con un débito a la cuenta de caja y el crédito de acuerdo con su contenido o concepto del pago recibido RECIBO DE CONSIGNACIÓN BANCARIA. Este es un comprobante que elaboran los bancos y suministran a sus clientes para que lo diligencien al consignar. Hay dos tipos de consignaciones, una para consignar efectivo y cheques de bancos locales y otro para consignar remesas o cheques de otras plazas. COMPROBANTE DE DEPÓSITO Y RETIRO DE CUENTAS DE AHORROS. Son formatos que suministran a sus clientes, en libretas, para que sean diligenciados al depositar, o retirar dinero de su cuenta de ahorros. Este soporte tiene dos opciones para elegir solo una; depósitos en efectivo o cheques de bancos locales y retiro en efectivo o en cheque, de acuerdo con la cuantía y exigencia del cliente. PARAGRAFO. Además de los medios tradicionales de recaudo y retiro se contará con otros medios electrónicos y Tarjeta de recaudo empresarial. ARTICULO 10. TASAS DE INTERÉS. INTERESES: AHORROS PERMANENTE: Abonará intereses a los ahorros permanentes, según la tasa de interés determinada por la Junta Directiva y serán liquidados mensualmente.

8 PARAGRAFO: Los intereses del Ahorro Permanente según lo decida el asociado, podrán ser capitalizados o retirados semestralmente con posterioridad al cierre financiero del 30 de Junio y el 30 de Diciembre de cada año. AHORROS A LA VISTA: La ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES-MUTUAL COOTRADECUN, reconocerá intereses sobre saldo mínimo mensual, depositados en una cuenta, informándole al asociado la tasa reconocida, su forma y período de liquidación por cualquier medio idóneo y de conformidad con las normas legales vigentes. No se reconocerá rendimiento alguno por saldos inferiores un (1) salario mínimo diario legal vigente SMDLV, para el respectivo periodo de liquidación. PARAGRAFO: La Junta Directiva podrá modificar las tasas de interés según las fluctuaciones del mercado y la política establecida para la MUTUAL DE EDUCADORES- MUTUAL COOTRADECUN. AHORRO PROGRAMADO: La Junta Directiva podrá modificar las tasas de interés según las fluctuaciones del mercado y la política establecida para la MUTUAL DE EDUCADORES MUTUAL COOTRADECUN. ARTICULO.11 TITULARIDAD. La cuenta de ahorro podrá ser personal, conjunta o alternativa. Los titulares de las cuentas conjuntas tienen derechos iguales y los actos de uno solo se entiende realizados por todos, para efecto de la titularidad de los titulares y el depositario. Podrán ser titulares de cuenta conjunta o alternativa los representantes de las Entidades Jurídicas asociadas a la MUTUAL DE EDUCADORES- MUTUAL COOTRADECUN. ARTICULO. 12 CONOCIMIENTO DE LAS CUENTAS El titular de una cuenta de ahorros no podrá alegar desconocimiento de las cláusulas contenidas en este reglamento, a partir del momento en que se registra su firma autógrafa en el formato de apertura de cuenta y reciba el documento que acredita su calidad de depositante. ARTÍCULO. 13 RETIROS. AHORROS PERMANENTE: Devolución de Ahorro Permanente. Los ahorros permanentes solo serán devueltos cuando se produzca la desvinculación definitiva del asociado previa cancelación total o descuento de las obligaciones pendientes con la Mutual. Plazo para la devolución de Ahorro Permanente: Aceptado el retiro voluntario, declarado el retiro forzoso, confirmada la resolución de exclusión o por fallecimiento, la ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES-MUTUAL COOTRADECUN, dispondrá de un plazo de sesenta (60) días calendario para proceder a la devolución del ahorro permanente más los intereses causados a la fecha. AHORROS A LA VISTA: RETIROS PARCIALES o De efectivo. Pueden ser por libreta (talonario) o tarjeta debito. RETIRO DEFINITIVO

9 o Se debe diligenciar la Solicitud de la cancelación de la cuenta de ahorros. o Devolución: una vez tramitada la solicitud se procederá a realizar la devolución de los ahorrosmás los intereses causados a la fecha. Los retiros en las cuentas de Ahorro a la vista serán voluntarios y cuando el asociado lo determine. AHORROS A TÉRMINO: Según lo pactado en el Artículo Siete (7) del presente Reglamento. AHORRO PROGRAMADO: Según lo pactado en el Artículo ocho (8) del presente Reglamento. CAPITULO IV. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO. 14 BENEFICIOS DE AHORRO. El depositario extenderá a todos los titulares de cuentas de ahorro beneficios legales y convencionales como: a. La devolución de las diferentes modalidades de Ahorro estarán sujetas a las condiciones de inembargabilidad y normas sucesoriales, establecidas por la ley, previa cancelación de las obligaciones pendientes con la Mutual. b. La restitución de los ahorros a los herederos del titular fallecido, sin previo juicio de sucesión hasta la cuantía máxima permitida por la ley. c. El acceso al crédito conforme a los reglamentos establecidos. d. La participación en actividades de promoción establecidas conforme al plan de incentivos. ARTICULO. 15 RETENCIÓN EN LA FUENTE. La ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES MUTUAL COOTRADECUN, descontará de los intereses pagados en todas las líneas de ahorro, los porcentajes de retención en la Fuente de conformidad con la Ley. ARTÍCULO. 16 DISPOSICIONES FINALES DEL AHORRO. Pueden ser depositantes los asociados y su grupo familiar contemplados en el Estatuto de la ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES-MUTUAL COOTRADECUN. Los hijos de los asociados menores de 18 años y mayores de 14 años que demuestre vinculo familiar, podrán ser ahorradores en la modalidad de Ahorro a la vista y ahorro programado, con tutoría del padre asociado o a nombre propio cuando demuestren ingresos propios fruto de su trabajo. Los hijos de los asociados menores de 14 años podrán ser ahorradores con la representación legal de uno de los padres asociados y en la modalidad de ahorro a la vista o programado. La Mutual podrá cobrar todos los servicios adicionales que preste al asociado, tales como, la transferencia de fondos entre otros, debitando de la respectiva cuenta el valor del servicio

10 adicional utilizado; la junta directiva establecerá las tarifas respectivas y el formato de autorización. Prescripción de Saldos: Los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro que hayan permanecido inactivas por un período mayor de un año y no superen el valor equivalente a dos (2) UPAC, serán transferidos por las entidades tenedoras a título de mutuo a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General del Tesoro Nacional, para desarrollar el objeto del Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación, del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, el seguro de desempleo y el servicio de estos recursos en los términos y condiciones que determine el reglamento. Los respectivos contratos de empréstito sólo requerirán para su perfeccionamiento y validez la firma de las partes y su publicación en el Diario Único de Contratación Administrativa. Cuando el titular del depósito solicite el retiro de la totalidad o parte del saldo inactivo, la Dirección General del Tesoro Nacional reintegrará al prestamista la suma correspondiente con los rendimientos respectivos, de acuerdo con los intereses que el depósito devengaba en la entidad financiera como cuenta inactiva, de conformidad con las disposiciones actualmente vigentes. Dicho reintegro deberá efectuarse a más tardar al día siguiente al de la solicitud presentada por la entidad financiera. Igualmente procederá en ese término a entregar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las sumas que de conformidad con la ley correspondan. (DECRETO 2331 DE ARTICULO 36) La ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES-MUTUAL COOTRADECUN, tendrá a disposición del asociado por la página web, el extracto donde conste el estado de su cuenta. Para ello, el asociado se obliga a tener actualizados sus datos personales y se le asignará una contraseña. El asociado autoriza por escrito a la ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES-MUTUAL COOTRADECUN, para compensar las deudas a su cargo con los saldos que éste posea en cualquier cuenta, en caso de presentar morosidad superior a 60 días. Origen y Manejo de Fondos: El ahorrador certifica y garantiza expresamente que los recursos o dineros que deposita en la ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES-MUTUAL COOTRADECUN con ocasión de la apertura de cualquier tipo de cuenta ahorros provienen de buena fuente y que por lo tanto no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione. El ahorrador deberá facilitar la información requerida por la Mutual y comprometerse a mantenerla actualizada. La Mutual podrá solicitar información a las centrales de riesgo para efectos del desarrollo de su actividad. La ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES-MUTUAL COOTRADECUN, podrá hacer uso de la facultad que las normas le otorgan sobre entrega directa de depósitos de ahorro sin juicio de sucesión cuando lo permita la ley, previo cumplimiento por parte de los herederos y/o el cónyuge beneficiario sobreviviente, de las condiciones exigidas por la ASOCIACION

11 MUTUAL DE EDUCADORES-MUTUAL COOTRADECUN, para comprobar la existencia del derecho; los demás casos se entregaran según lo ordenado por el juez. Será facultativo de la ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES-MUTUAL COOTRADECUN, el plan de incentivos para los ahorros, y por cualquier medio idóneo dará a conocer al asociado el valor, la fecha y el nombre de los beneficiados. Los impuestos y retenciones se descontaran de conformidad con la ley y las políticas establecidas en la ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES-MUTUAL COOTRADECUN. PARAGRAFO TRANSITORIO: la ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES-MUTUAL COOTRADECUN eximirá a los ahorradores del pago del 4x1.000 (cuatro por mil) durante los seis primeros meses de funcionamiento y será asumido por la Mutual. La Junta directiva previo estudio de mercado determinara la continuidad o derogación del presente parágrafo. ARTÍCULO. 17. Los casos no previstos en el presente Reglamento, se resolverán aplicando los Principios Mutualistas y las normas que regulan la actividad Financiera de Ahorro y Crédito desarrollada por las Asociaciones Mutuales y por las normas que regulan casos similares en otras instituciones. ARTÍCULO. 18: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación y publicitación. Dado en Bogotá, D. C. a los 23 días del mes de Septiembre de 2011, según Acta Nº 004 de Septiembre 23 de 2011 Publíquese y cúmplase. JUNTA DIRECTIVA. ASOCIACION MUTUAL DE EDUCADORES- MUTUAL COOTRADECUN CARLOS ARTURO RICO GODOY PRESIDENTE BLANCA CECILIA PEDREROS OSPINA SECRETARIA

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