Reclamación en reconocimiento de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual [1]
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- Rodrigo Blázquez Montes
- hace 8 años
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1 EXAMEN DE LAS DISTINTAS ACCIONES A FORMULAR EN RECLAMACION PREVIA Reclamación en reconocimiento de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual [1] A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL D..., mayor de edad, provisto de D.N.I. nº..., con domicilio en......, ante este Institutocomparece y como mejor en derecho proceda, DICE: Que de conformidad con lo prevenido en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, formulo por la presente RECLAMACION PREVIA frente a la Resolución de este Instituto Nacional de la Seguridad Social datada el..., notificada en fecha..., y dictada bajo el expediente nº..., en la que se me deniega el pago de la cuantía legalmente correspondiente en concepto de invalidez permanente en grado deparcial para mi profesión habitual, por los motivos que son de ver en la misma. Y como quieraque entiendo no ajustada a derecho dicha resolución y, por tanto, lesiva a mislegítimos intereses, formulo, en tiempo y forma, las siguientes ALEGACIONES PRIMERO.-Me hallo afiliado al RégimenGeneral de la Seguridad Social con el nº...; habiendo causado baja por IncapacidadTemporal con ocasión de accidente de trabajo enfecha... SEGUNDO.- En fecha..., insté solicitud en reconocimiento de una invalidez permanente en grado de parcial para mi profesión habitual, habidacuenta que tras los oportunos exámenes médicos a los que voluntariamente me sometí, se comprueba que a resultas del accidente laboral sufrido, padezco una disminución de mi capacidad física superior al 33% del rendimiento normal exigido para mi actividad profesional habitual de transportista. A tal efecto aporté a aquellasolicitud, dos informes médicos donde se aprecian la realidad de mis lesiones yde la reducción motriz de ambos brazos, afectados por el accidente de circulación que tuve llevando a cabo mi actividad laboral. No obstante, con fecha de..., esta dirección provincial resolvió desestimar mi petición, declarándome no afecto a invalidez permanente alguna, y extendiéndome la oportuna alta médica, justificándolo en que tras las revisionesmédicas efectuadas no se comprueba defecto o limitación anatómica alguna que pudiera comportar la apreciación de disminución física superior al 33/% del rendimiento habitual para mi profesión de transportista, asegurándose que hanremitido totalmente las lesiones padecidas en ambos brazos al haber respondido positivamente al tratamiento médico y rehabilitador aplicado. TERCERO.- Sin embargo, no puedo estar conforme con dicha resolución, y no sólo porque la valoración efectuada por el Equipo de Valoración de Incapacidadescontradiga lo que los informes periciales aportados por mi parte afirman, sinoporque, por encima de todo, está la realidad de la limitación funcional de mis brazos. La invalidez,como tal incapacidad, es estrictamente profesional, debiendo estarse a la actividad laboral ejercitada al momento de solicitarse la prestación, como asípacifica y reiterada jurisprudencia lo sostiene (por todas ellas, sentencias dela Sala de lo Social del TSJ de Extremadura y , y de Cataluña de ). Y es lo cierto que mi actividad profesional me obliga a conducir un camión de grantonelaje, efectuando la carga y descarga de su contenido, lo que inevitablemente supone que cualquier limitación, por nimia que fuera, en la movilidad de los brazos, me impide llevar a cabo, con el rendimiento y capacidad mínimos exigibles, tales labores; máxime cuando según los informes periciales aportadosno puedo levantar cargas superiores a los 10 kilos, ni ejercer una presión proporcional a dicho volumen. CUARTO.-Los razonamientosprecedentes, deben conducir a la estimación íntegra de la presente reclamación previa, y al reconocimiento de la prestación económica por incapacidad permanente parcial para mi profesión habitual, con el pago de..., euros, equivalente a 24mensualidades según una base reguladora mensual de...,euros, con efectos del día...; todo ello conforme lo contemplado en elart. 137 del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
2 Por todo lo anteriormente expuesto, ALA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,SOLICITO: se sirva admitir el presente escrito dereclamacion PREVIA y con estimación de la misma, se dicte nueva Resolución por la que se me declare en situación de Invalidez Permanente en grado de Parcial para mi profesión habitual de transportista, reconociéndome el derecho a percibir la correspondiente prestación cifrada en... euros, equivalente a 24mensualidades, conforme una base reguladora mensual de... euros, con efectos del día... En..., a..., de..., de Notas: [1] Pensiones por Incapacidad Permanente Cuando un trabajador, después de haber estado sometido a tratamiento médico, normalmente en situación de incapacidad temporal, presenta lesiones graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, puedeiniciar el proceso necesario para obtener una pensión por incapacidad permanente. Elprocedimiento puede iniciarse a petición del trabajador afectado, o su representante legal; de oficio por propia iniciativa del INSS; como consecuencia de una petición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente; o a petición de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de las Mutualidades de Previsión Social, o de las Empresas colaboradoras en los asuntos que les afecten directamente. Cuando el servicio de salud correspondiente haya puesto a disposición del INSS el historial clínico de la persona afectada, actúan los Equipos de Valoración deincapacidades, cuya función consiste en: - Examinar la incapacidad de la persona afectada. - Formular y elevar al Director provincial del INSS un dictamenpropuesta acompañado de un informe médico, un informe de antecedentesprofesionales y los informes de alta y cotización. El dictamen propuesta deberá: - Indicar el grado de incapacidad permanente. - Determinar el plazo a partir del que se podrá instar la revisión de la misma. - Determinar la procedencia o no de la revisión por posible mejoría, en un plazo igual o inferior a dos años (requisito imprescindible para posibilitarla reserva del puesto de trabajo durante dos años desde la fecha de laresolución por la que se declara la incapacidad permanente). - Determinar el carácter común o profesional de la causade la invalidez permanente. Para poder beneficiarse de las prestaciones económicas por incapacidadpermanente es preciso reunir los siguientes requisitos: - Presentar un cuadro de lesiones propio de esta situación. - Estar en alta o situaciónasimilada, excepto si la incapacidad se presenta como consecuencia de unaccidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se considera que el trabajador está en situación de alta. - Acreditar un determinado período mínimo de cotización, salvo si se debe a unaccidente, laboral o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no espreciso acreditar período alguno. No se reconocerá el derecho a las prestaciones deincapacidad permanente, cualquiera que sea su origen, cuando el beneficiario, enla fecha del hecho causante, tenga la edad (65 años cumplidos) y reúna todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social. Laspensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan los 65 años, pasarán a llamarse pensiones de jubilación, sin que este cambio de nombre implique modificación alguna de las condiciones de la prestación que viniese recibiendo. La Incapacidad Permanente puede tener diversos grados:
3 A) Incapacidad permanenteparcial para la profesión habitual. Es la que ocasiona al trabajador una disminución del 33% o más, en su rendimiento normal, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de su profesión. Para tener derecho a cobrar la prestación, se exigen los siguientes requisitos: Estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada. Si la incapacidad está motivada por enfermedad común, tener cotizados al menos días en los 10 años inmediatamente anteriores a la extinción de la incapacidad temporal de la que derive, computándose por entero los 18 meses de duración máxima en esta situación, aunque no se hayan agotado. En el caso de trabajadores menores de 31 años, deben haber cotizado hasta la fecha de su baja por enfermedad, la tercera parte de los días transcurridos entre los 16 años y la iniciación del proceso de incapacidad temporal del que se derive su situación, más todo el período, agotado o no, de la incapacidad temporal. Si la incapacidad tiene como origen un accidente, de trabajo o no, o una enfermedad profesional, no se exige período de cotización alguno. La cuantía de la prestación, que no tiene carácter de pensión, es de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió de partida para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal causada previamente. Su cobro es compatible con cualquier tipo de actividad laboral. B) Incapacidad permanente total para el desempeño dela profesión habitual. Se considera que inhabilita al trabajador para la realización de todas, o las tareas fundamentales, de su profesión, pero no para dedicarse a otra distinta. Para tener derecho a pensión por incapacidad permanente total es necesario: Estar dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilada. Si el origen es una enfermedad común, y el trabajador tiene menos de 31 años de edad, deberá haber cotizado a la Seguridad Social la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión. Si tiene más de 31 años, debe haber cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. Además, la quinta parte de ese período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Si el origen es un accidente o una enfermedad profesional, no es preciso acreditar período alguno de cotización. La prestación tiene carácter de pensión vitalicia. Esta pensión puede sustituirse por una indemnización a tanto alzado. C) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Es aquélla que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Los requisitos necesarios para tener derecho a la concesión de la prestación económica son los siguientes: Cuando la invalidez está motivada por enfermedad común y el trabajador está en alta o en situación asimilada: Si el solicitante tiene menos de 31 años, debe haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante de la pensión. Si tiene 31 años o más, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo de 5 años. La quinta parte de dicho período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Si la invalidez deriva de un accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige período de cotización alguno. Si el trabajador no está en alta, ni en situación asimilada a la de alta, y su incapacidad se debe a enfermedad común o accidente no laboral, debe tener cotizados 15 años de los cuales, al menos la quinta parte, debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. La cuantía de la pensión es del 100% de la base reguladora. El cobro de esta pensión no impide el ejercicio de aquellas actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del trabajador, que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
4 Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de alta y consiguiente cotización, debiendo el trabajador comunicar al INSS el inicio de cualquier trabajo, sea por cuenta propia o ajena. D) Gran Invalidez. Se llama así a la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente que necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida. En este caso, la persona afectada solicita pensión de invalidez, y es el correspondiente Tribunal Médico el que estima, a la vista de las circunstancias, cuál es el grado de la misma. Para solicitarla es imprescindible estar en situación de baja médica. Posteriormente hay que seguir los siguientes pasos: Acudir al médico de familia para que responda un formulario de solicitud y lo remita al INGESA, o bien acudir uno mismo a la agencia más próxima de este Instituto para recoger una solicitud, rellenarla y enviarla. Acudir, cuando sea llamado, a la agencia más próxima del INGESA para rellenar un cuestionario. Volver de nuevo, cuando sea citado, para pasar un reconocimiento médico. Después de dos meses, más o menos, recibirá por correo la decisión del Tribunal Médico. Una vez concedida la invalidez, hay que solicitar la pensión; para ello, hay que dirigirse de nuevo al INGESA y presentar la resolución del Tribunal Médico. Desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta que llega el primer pago, suelen transcurrir, por término medio, unos 6 meses. Si la decisión del Tribunal Médico no es la esperada, se puede reclamar, para lo que se dispone de un plazo de 30 días. Hay que ir de nuevo al INGESA y presentar una Reclamación previa, y si no se obtiene un resultado satisfactorio, acudir a los Juzgados de lo Social y presentar la correspondiente denuncia. Las prestaciones correspondientes a la situación de incapacidad permanente se perciben a partir de la fecha de la calificación, aunque en algunos supuestos pueden tener efectos retroactivos. Por ejemplo, si la cuantía percibida por el interesado durante la situación de prórroga de los efectos de la incapacidad temporal fue inferior a la que corresponda por incapacidad permanente, se le abonarán las diferencias correspondientes a dicho período de tiempo. Existe la posibilidad de revisar, por agravación o mejoría, el grado de incapacidad permanente que le ha sido reconocido a una persona. Esta revisión es posible sólo mientras no haya cumplido los 65 años, y una vez transcurrido el plazo dictado en la resolución. No será necesario que haya transcurrido dicho período de tiempo si el pensionista está ejerciendo algún trabajo, o si la revisión se funda en un error del diagnóstico. Condiciones de acceso: Para tener derecho a la prestación económica se deberá haber efectuado las siguientes cotizaciones a la Seguridad Social: Si el trabajador está en alta o situación asimilada a la de alta, la incapacidad se debe a una enfermedad común, y tiene menos de 31 años, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha del hecho que da origen a la pensión; Si tiene 31 o más años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo de 5 años. La quinta parte de este período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores. Si la incapacidad es consecuencia de un accidente o una enfermedad profesional, no se exige ningún período de cotización. Si el trabajador no está en situación de alta o asimilada, y la incapacidad está motivada por una enfermedad común, o un accidente no laboral, deberá acreditar 15 años de cotización, de los cuales al menos la quinta parte debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Si el trabajador fuese calificado de gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.
5 El cobro de una pensión de gran invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades, lucrativas o no, compatibles con su estado, que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, tiene la obligación de darse de alta y cotizar; por tanto, el trabajador debe comunicar a la entidad gestora competente (INSS) el inicio de cualquier actividad por cuenta propia o ajena.
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