Reclamación en reconocimiento de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual [1]

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Reclamación en reconocimiento de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual [1]"

Transcripción

1 EXAMEN DE LAS DISTINTAS ACCIONES A FORMULAR EN RECLAMACION PREVIA Reclamación en reconocimiento de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual [1] A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL D..., mayor de edad, provisto de D.N.I. nº..., con domicilio en......, ante este Institutocomparece y como mejor en derecho proceda, DICE: Que de conformidad con lo prevenido en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, formulo por la presente RECLAMACION PREVIA frente a la Resolución de este Instituto Nacional de la Seguridad Social datada el..., notificada en fecha..., y dictada bajo el expediente nº..., en la que se me deniega el pago de la cuantía legalmente correspondiente en concepto de invalidez permanente en grado deparcial para mi profesión habitual, por los motivos que son de ver en la misma. Y como quieraque entiendo no ajustada a derecho dicha resolución y, por tanto, lesiva a mislegítimos intereses, formulo, en tiempo y forma, las siguientes ALEGACIONES PRIMERO.-Me hallo afiliado al RégimenGeneral de la Seguridad Social con el nº...; habiendo causado baja por IncapacidadTemporal con ocasión de accidente de trabajo enfecha... SEGUNDO.- En fecha..., insté solicitud en reconocimiento de una invalidez permanente en grado de parcial para mi profesión habitual, habidacuenta que tras los oportunos exámenes médicos a los que voluntariamente me sometí, se comprueba que a resultas del accidente laboral sufrido, padezco una disminución de mi capacidad física superior al 33% del rendimiento normal exigido para mi actividad profesional habitual de transportista. A tal efecto aporté a aquellasolicitud, dos informes médicos donde se aprecian la realidad de mis lesiones yde la reducción motriz de ambos brazos, afectados por el accidente de circulación que tuve llevando a cabo mi actividad laboral. No obstante, con fecha de..., esta dirección provincial resolvió desestimar mi petición, declarándome no afecto a invalidez permanente alguna, y extendiéndome la oportuna alta médica, justificándolo en que tras las revisionesmédicas efectuadas no se comprueba defecto o limitación anatómica alguna que pudiera comportar la apreciación de disminución física superior al 33/% del rendimiento habitual para mi profesión de transportista, asegurándose que hanremitido totalmente las lesiones padecidas en ambos brazos al haber respondido positivamente al tratamiento médico y rehabilitador aplicado. TERCERO.- Sin embargo, no puedo estar conforme con dicha resolución, y no sólo porque la valoración efectuada por el Equipo de Valoración de Incapacidadescontradiga lo que los informes periciales aportados por mi parte afirman, sinoporque, por encima de todo, está la realidad de la limitación funcional de mis brazos. La invalidez,como tal incapacidad, es estrictamente profesional, debiendo estarse a la actividad laboral ejercitada al momento de solicitarse la prestación, como asípacifica y reiterada jurisprudencia lo sostiene (por todas ellas, sentencias dela Sala de lo Social del TSJ de Extremadura y , y de Cataluña de ). Y es lo cierto que mi actividad profesional me obliga a conducir un camión de grantonelaje, efectuando la carga y descarga de su contenido, lo que inevitablemente supone que cualquier limitación, por nimia que fuera, en la movilidad de los brazos, me impide llevar a cabo, con el rendimiento y capacidad mínimos exigibles, tales labores; máxime cuando según los informes periciales aportadosno puedo levantar cargas superiores a los 10 kilos, ni ejercer una presión proporcional a dicho volumen. CUARTO.-Los razonamientosprecedentes, deben conducir a la estimación íntegra de la presente reclamación previa, y al reconocimiento de la prestación económica por incapacidad permanente parcial para mi profesión habitual, con el pago de..., euros, equivalente a 24mensualidades según una base reguladora mensual de...,euros, con efectos del día...; todo ello conforme lo contemplado en elart. 137 del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

2 Por todo lo anteriormente expuesto, ALA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,SOLICITO: se sirva admitir el presente escrito dereclamacion PREVIA y con estimación de la misma, se dicte nueva Resolución por la que se me declare en situación de Invalidez Permanente en grado de Parcial para mi profesión habitual de transportista, reconociéndome el derecho a percibir la correspondiente prestación cifrada en... euros, equivalente a 24mensualidades, conforme una base reguladora mensual de... euros, con efectos del día... En..., a..., de..., de Notas: [1] Pensiones por Incapacidad Permanente Cuando un trabajador, después de haber estado sometido a tratamiento médico, normalmente en situación de incapacidad temporal, presenta lesiones graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, puedeiniciar el proceso necesario para obtener una pensión por incapacidad permanente. Elprocedimiento puede iniciarse a petición del trabajador afectado, o su representante legal; de oficio por propia iniciativa del INSS; como consecuencia de una petición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente; o a petición de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de las Mutualidades de Previsión Social, o de las Empresas colaboradoras en los asuntos que les afecten directamente. Cuando el servicio de salud correspondiente haya puesto a disposición del INSS el historial clínico de la persona afectada, actúan los Equipos de Valoración deincapacidades, cuya función consiste en: - Examinar la incapacidad de la persona afectada. - Formular y elevar al Director provincial del INSS un dictamenpropuesta acompañado de un informe médico, un informe de antecedentesprofesionales y los informes de alta y cotización. El dictamen propuesta deberá: - Indicar el grado de incapacidad permanente. - Determinar el plazo a partir del que se podrá instar la revisión de la misma. - Determinar la procedencia o no de la revisión por posible mejoría, en un plazo igual o inferior a dos años (requisito imprescindible para posibilitarla reserva del puesto de trabajo durante dos años desde la fecha de laresolución por la que se declara la incapacidad permanente). - Determinar el carácter común o profesional de la causade la invalidez permanente. Para poder beneficiarse de las prestaciones económicas por incapacidadpermanente es preciso reunir los siguientes requisitos: - Presentar un cuadro de lesiones propio de esta situación. - Estar en alta o situaciónasimilada, excepto si la incapacidad se presenta como consecuencia de unaccidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se considera que el trabajador está en situación de alta. - Acreditar un determinado período mínimo de cotización, salvo si se debe a unaccidente, laboral o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no espreciso acreditar período alguno. No se reconocerá el derecho a las prestaciones deincapacidad permanente, cualquiera que sea su origen, cuando el beneficiario, enla fecha del hecho causante, tenga la edad (65 años cumplidos) y reúna todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social. Laspensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan los 65 años, pasarán a llamarse pensiones de jubilación, sin que este cambio de nombre implique modificación alguna de las condiciones de la prestación que viniese recibiendo. La Incapacidad Permanente puede tener diversos grados:

3 A) Incapacidad permanenteparcial para la profesión habitual. Es la que ocasiona al trabajador una disminución del 33% o más, en su rendimiento normal, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de su profesión. Para tener derecho a cobrar la prestación, se exigen los siguientes requisitos: Estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada. Si la incapacidad está motivada por enfermedad común, tener cotizados al menos días en los 10 años inmediatamente anteriores a la extinción de la incapacidad temporal de la que derive, computándose por entero los 18 meses de duración máxima en esta situación, aunque no se hayan agotado. En el caso de trabajadores menores de 31 años, deben haber cotizado hasta la fecha de su baja por enfermedad, la tercera parte de los días transcurridos entre los 16 años y la iniciación del proceso de incapacidad temporal del que se derive su situación, más todo el período, agotado o no, de la incapacidad temporal. Si la incapacidad tiene como origen un accidente, de trabajo o no, o una enfermedad profesional, no se exige período de cotización alguno. La cuantía de la prestación, que no tiene carácter de pensión, es de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió de partida para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal causada previamente. Su cobro es compatible con cualquier tipo de actividad laboral. B) Incapacidad permanente total para el desempeño dela profesión habitual. Se considera que inhabilita al trabajador para la realización de todas, o las tareas fundamentales, de su profesión, pero no para dedicarse a otra distinta. Para tener derecho a pensión por incapacidad permanente total es necesario: Estar dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilada. Si el origen es una enfermedad común, y el trabajador tiene menos de 31 años de edad, deberá haber cotizado a la Seguridad Social la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión. Si tiene más de 31 años, debe haber cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. Además, la quinta parte de ese período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Si el origen es un accidente o una enfermedad profesional, no es preciso acreditar período alguno de cotización. La prestación tiene carácter de pensión vitalicia. Esta pensión puede sustituirse por una indemnización a tanto alzado. C) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Es aquélla que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Los requisitos necesarios para tener derecho a la concesión de la prestación económica son los siguientes: Cuando la invalidez está motivada por enfermedad común y el trabajador está en alta o en situación asimilada: Si el solicitante tiene menos de 31 años, debe haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante de la pensión. Si tiene 31 años o más, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo de 5 años. La quinta parte de dicho período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Si la invalidez deriva de un accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige período de cotización alguno. Si el trabajador no está en alta, ni en situación asimilada a la de alta, y su incapacidad se debe a enfermedad común o accidente no laboral, debe tener cotizados 15 años de los cuales, al menos la quinta parte, debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. La cuantía de la pensión es del 100% de la base reguladora. El cobro de esta pensión no impide el ejercicio de aquellas actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del trabajador, que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

4 Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de alta y consiguiente cotización, debiendo el trabajador comunicar al INSS el inicio de cualquier trabajo, sea por cuenta propia o ajena. D) Gran Invalidez. Se llama así a la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente que necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida. En este caso, la persona afectada solicita pensión de invalidez, y es el correspondiente Tribunal Médico el que estima, a la vista de las circunstancias, cuál es el grado de la misma. Para solicitarla es imprescindible estar en situación de baja médica. Posteriormente hay que seguir los siguientes pasos: Acudir al médico de familia para que responda un formulario de solicitud y lo remita al INGESA, o bien acudir uno mismo a la agencia más próxima de este Instituto para recoger una solicitud, rellenarla y enviarla. Acudir, cuando sea llamado, a la agencia más próxima del INGESA para rellenar un cuestionario. Volver de nuevo, cuando sea citado, para pasar un reconocimiento médico. Después de dos meses, más o menos, recibirá por correo la decisión del Tribunal Médico. Una vez concedida la invalidez, hay que solicitar la pensión; para ello, hay que dirigirse de nuevo al INGESA y presentar la resolución del Tribunal Médico. Desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta que llega el primer pago, suelen transcurrir, por término medio, unos 6 meses. Si la decisión del Tribunal Médico no es la esperada, se puede reclamar, para lo que se dispone de un plazo de 30 días. Hay que ir de nuevo al INGESA y presentar una Reclamación previa, y si no se obtiene un resultado satisfactorio, acudir a los Juzgados de lo Social y presentar la correspondiente denuncia. Las prestaciones correspondientes a la situación de incapacidad permanente se perciben a partir de la fecha de la calificación, aunque en algunos supuestos pueden tener efectos retroactivos. Por ejemplo, si la cuantía percibida por el interesado durante la situación de prórroga de los efectos de la incapacidad temporal fue inferior a la que corresponda por incapacidad permanente, se le abonarán las diferencias correspondientes a dicho período de tiempo. Existe la posibilidad de revisar, por agravación o mejoría, el grado de incapacidad permanente que le ha sido reconocido a una persona. Esta revisión es posible sólo mientras no haya cumplido los 65 años, y una vez transcurrido el plazo dictado en la resolución. No será necesario que haya transcurrido dicho período de tiempo si el pensionista está ejerciendo algún trabajo, o si la revisión se funda en un error del diagnóstico. Condiciones de acceso: Para tener derecho a la prestación económica se deberá haber efectuado las siguientes cotizaciones a la Seguridad Social: Si el trabajador está en alta o situación asimilada a la de alta, la incapacidad se debe a una enfermedad común, y tiene menos de 31 años, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha del hecho que da origen a la pensión; Si tiene 31 o más años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo de 5 años. La quinta parte de este período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores. Si la incapacidad es consecuencia de un accidente o una enfermedad profesional, no se exige ningún período de cotización. Si el trabajador no está en situación de alta o asimilada, y la incapacidad está motivada por una enfermedad común, o un accidente no laboral, deberá acreditar 15 años de cotización, de los cuales al menos la quinta parte debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Si el trabajador fuese calificado de gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.

5 El cobro de una pensión de gran invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades, lucrativas o no, compatibles con su estado, que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, tiene la obligación de darse de alta y cotizar; por tanto, el trabajador debe comunicar a la entidad gestora competente (INSS) el inicio de cualquier actividad por cuenta propia o ajena.

Qué se entiende por Incapacidad Permanente?

Qué se entiende por Incapacidad Permanente? Qué se entiende por Incapacidad Permanente? La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Se

Más detalles

Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se reconocen en cualquier régimen de la Seguridad Social?

Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se reconocen en cualquier régimen de la Seguridad Social? DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: LA FISCALIDAD DE LA REMUNERACIÓN, MEJORAS DE LAS CARGAS FISCALES, BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERACIÓN EN ESPECIE DIAPOSITIVA Nº: 2 PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL SABER

Más detalles

Concepto de Incapacidad Permanente. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:

Concepto de Incapacidad Permanente. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Concepto de Incapacidad Permanente Incapacidad permanente (IP) es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta

Más detalles

INFORME SOBRE EL RÉGIMEN VIGENTE DE COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL TRABAJO REMUNERADO

INFORME SOBRE EL RÉGIMEN VIGENTE DE COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL TRABAJO REMUNERADO INFORME SOBRE EL RÉGIMEN VIGENTE DE COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL TRABAJO REMUNERADO El régimen de compatibilidad de las pensiones por incapacidad de la Seguridad

Más detalles

Regulación.- Desde el artículo 136 hasta el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social

Regulación.- Desde el artículo 136 hasta el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social PENSIONES CONTRIBUTIVAS DE INVALIDEZ Regulación.- Desde el artículo 136 hasta el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social Definición: Se produce cuando, después de haber recibido tratamiento,

Más detalles

GUIA SOBRE RECURSOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO COTIDIANO DE LA VIDA ORDINARIA VOLUMEN I: PENSIONES Y

GUIA SOBRE RECURSOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO COTIDIANO DE LA VIDA ORDINARIA VOLUMEN I: PENSIONES Y GUIA SOBRE RECURSOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO COTIDIANO DE LA VIDA ORDINARIA VOLUMEN I: PENSIONES Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS DERIVADAS DE LA LEGISLACIÓN DE LA SEGURIDAD

Más detalles

SECUELAS DE UN ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL

SECUELAS DE UN ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL INFORMACIÓN PARA EL TRABAJADOR SECUELAS DE UN ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL QUÉ SON LAS SECUELAS? Aquellas reducciones anatómicas o funcionales graves, que se pueden determinar de forma objetiva

Más detalles

PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)

PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI) PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI) El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación

Más detalles

ASPECTOS MÉDICOM DICO-LEGALES DE LA GESTIÓN N SANITARIA. Dr. Francisco Javier Hormigos Ovejero

ASPECTOS MÉDICOM DICO-LEGALES DE LA GESTIÓN N SANITARIA. Dr. Francisco Javier Hormigos Ovejero ASPECTOS MÉDICOM DICO-LEGALES DE LA GESTIÓN N SANITARIA Dr. Francisco Javier Hormigos Ovejero DEFINICIÓN IT o incapacidad transitoria es la situación, no permanente, de un trabajador que por lesiones o

Más detalles

AUTONOMOS Contingencias Profesionales

AUTONOMOS Contingencias Profesionales AUTONOMOS Contingencias Profesionales CONCEPTO ACCIDENTE TRABAJO Art. 3-2 Real decreto 1273/2003 de 10 de octubre: Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo, el ocurrido como consecuencia

Más detalles

1.- Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual

1.- Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual Tipos de Incapacidad Permanente 1.- Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual Grado Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de dicha profesión, siendo

Más detalles

PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Fuente: Carlota Perdomo.- Abogado carlotap@correo.infase.es INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA INVALIDEZ PERMANENTE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO

Más detalles

permanente Incapacidad GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

permanente Incapacidad GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Incapacidad permanente PRESTACIONES SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES Incapacidad

Más detalles

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. Por: Ángela María Bedoya Murillo -Abogada Gerencia de Asuntos Legales Suramericana S.A.-

Más detalles

EJERCICIOS PRÁCTICOS CALCULA EL SUBSIDIO POR IT

EJERCICIOS PRÁCTICOS CALCULA EL SUBSIDIO POR IT EJERCICIOS PRÁCTICOS CALCULA EL SUBSIDIO POR IT Vamos a calcular el Subsidio por Incapacidad Temporal con arreglo a los siguientes datos: Datos del trabajador Edad 30 años Trabajando en la empresa en cuestión

Más detalles

PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Informe 4/2003 sobre la situación de las personas con discapacidad en España - Consejo Económico y Social) INTRODUCCIÓN Las personas que sufren algún

Más detalles

INCAPACIDAD PERMANENTE

INCAPACIDAD PERMANENTE INCAPACIDAD PERMANENTE Incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones

Más detalles

FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS

FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS PNC. Prestaciones no contributivas. a) Fuentes de información: Los datos relativos a pensiones no contributivas y prestaciones económicas para personas con discapacidad son

Más detalles

Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor.

Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor. Qué es el Seguro de Invalidez y Vida? Este Seguro se refiere a la protección del trabajador ante la presencia de situaciones contingentes durante la trayectoria laboral activa que provoquen la pérdida

Más detalles

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 1. Concepto y estructura 1.1 Concepto y características Sistema público por el que el Estado garantiza a las personas incluidas dentro de su campo de aplicación, la protección

Más detalles

Prestación que se abona a todo afiliado al Sistema Integrado Previsional Argentino

Prestación que se abona a todo afiliado al Sistema Integrado Previsional Argentino Los trabajadores que a raíz de una enfermedad o un accidente se encuentran imposibilitados para continuar trabajando, pero aún no tienen la edad para jubilarse: 1) Pueden jubilarse? Tienen la posibilidad

Más detalles

1.- LA INCAPACIDAD TEMPORAL.

1.- LA INCAPACIDAD TEMPORAL. 1.- LA INCAPACIDAD TEMPORAL. Concepto: Por incapacidad temporal se entiende aquella situación en que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado con carácter

Más detalles

DERECHO AL TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y POR INCAPACIDAD PERMANENTE. Mª del Prado Molina Sánchez Licenciada en Derecho

DERECHO AL TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y POR INCAPACIDAD PERMANENTE. Mª del Prado Molina Sánchez Licenciada en Derecho DERECHO AL TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS POR INCAPACIDAD PERMANENTE Mª del Prado Molina Sánchez Licenciada en Derecho Vive como si fueras a morir mañana. Aprende

Más detalles

Marruecos: Aspectos de seguridad social a

Marruecos: Aspectos de seguridad social a Marruecos: Aspectos de seguridad social a tener en cuenta 10 de marzo de 2015 RED EXPAT Lourdes Corral Contenido Introducción: Asignación Internacional y Seguridad Social Aspectos generales Qué situaciones

Más detalles

Prueba de control (1). Derecho de la Seguridad Social. Temas 1 a 9.

Prueba de control (1). Derecho de la Seguridad Social. Temas 1 a 9. Prueba de control (1). Derecho de la Seguridad Social. Temas 1 a 9. APELLIDOS: NOMBRE: 1.- La prestación por lesiones permanentes no invalidantes debe: a) derivar de accidente de trabajo. b) derivar de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA Pág. 3 DIPUTACIÓN DE SEGOVIA 10367 Servicio de Promoción Económica CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA NUEVAS EMPRESAS UBICADAS EN LA PROVINCIA DE SEGOVIA BASES 1. Objeto y finalidad de

Más detalles

El Consejo de Ministros acaba de aprobar una norma muy esperada por las personas con discapacidad y sus familias.

El Consejo de Ministros acaba de aprobar una norma muy esperada por las personas con discapacidad y sus familias. NOTA EXPLICATIVA DE LOS CONTENIDOS DEL REAL DECRETO 156/2013, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO ESPECIAL POR LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE TENGAN ESPECIALES DIFICULTADES

Más detalles

1.- Normativa aplicable:

1.- Normativa aplicable: RESOLUCION RECTORAL R 33/2009, DE 27 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

http://wwws.gva.es/prop/htdocs/detalles/procedimientos/versionimprimible.jsp?id_proc=1...

http://wwws.gva.es/prop/htdocs/detalles/procedimientos/versionimprimible.jsp?id_proc=1... Página 1 de 6 Qué se puede solicitar? Nombre del trámite Solicitud de Pensión No Contributiva (PNC) de INVALIDEZ. Objeto del trámite Obtener la protección adecuada frente a esta contingencia. Quién puede

Más detalles

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada. Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada. El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores

Más detalles

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92. [ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación

Más detalles

NÚMERO 170 Miércoles, 3 de septiembre de 2014

NÚMERO 170 Miércoles, 3 de septiembre de 2014 26784 ORDEN de 27 de agosto de 2014 por la que se aprueba la convocatoria de becas al alumnado participante en la etapa de prácticas profesionales no laborales del Programa de Formación Profesional Dual

Más detalles

Cómo actuar ante un accidente laboral?

Cómo actuar ante un accidente laboral? EN UN CONTEXTO TAN HOSTIL, MÁS QUE NUNCA TE INTERESA CONOCER TUS DERECHOS! 2. PERSONAL LABORAL: PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN EL CASO DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES. Cómo actuar ante un accidente laboral?

Más detalles

Reclamación previa de indemnización derivada del Convenio Colectivo, por declaración de incapacidad permanente. 029/13

Reclamación previa de indemnización derivada del Convenio Colectivo, por declaración de incapacidad permanente. 029/13 ASUNTO: PERSONAL/RECLAMACIÓN PREVIA Reclamación previa de indemnización derivada del Convenio Colectivo, por declaración de incapacidad permanente. 029/13 EP ************ INFORME I. ANTECEDENTES DE HECHO

Más detalles

INFORME SOBRE CONVENIO ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

INFORME SOBRE CONVENIO ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INFORME SOBRE CONVENIO ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Durante estos últimos meses nos hemos visto sorprendido por el cambio de interpretación de la Dirección general de Ordenación de la Seguridad Social

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL

BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL Núm. 16 Martes 16 de abril de 2013 Sección I Pág. 4575 Sección I: Disposiciones Generales Disposiciones de la Guardia Civil 1364 Instrucción número 1/2013, de la Dirección General de la Guardia Civil,

Más detalles

El nivel asistencial de la protección por desempleo tiene por objeto

El nivel asistencial de la protección por desempleo tiene por objeto 2. PRESTACIÓN ASISTENCIAL 2.1. Concepto El nivel asistencial de la protección por desempleo tiene por objeto dotar de recursos económicos a las personas desempleadas que han agotado la prestación contributiva

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DE COLABORACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID BASE I. OBJETO Y MODALIDADES.

BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DE COLABORACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID BASE I. OBJETO Y MODALIDADES. BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DE COLABORACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID (Aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2005, BOCYL, nº 242, de 19 de diciembre,

Más detalles

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON LA CATEGORÍA DE MONITOR DEPORTIVO

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON LA CATEGORÍA DE MONITOR DEPORTIVO PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON LA CATEGORÍA DE MONITOR DEPORTIVO PRIMERO. Normas Generales Es objeto de las presentes bases es la creación

Más detalles

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES/AS DE ZUMBA DEL AYUNTAMIENTO DE CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES/AS DE ZUMBA DEL AYUNTAMIENTO DE CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES/AS DE ZUMBA DEL AYUNTAMIENTO DE CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES PRIMERA. Objeto de la Convocatoria El objeto de las presentes

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

GUIA DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

GUIA DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO GUIA DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Queremos ayudarte Con el ánimo de guiar a empresas y trabajadores en el caso de Accidente de Trabajo, Mutua Montañesa pone a tu disposición esta guía de

Más detalles

Preguntas frecuentes en relación con la Deducción de Familias Numerosas y Personas con Discapacidad (según RDL 1/2015)

Preguntas frecuentes en relación con la Deducción de Familias Numerosas y Personas con Discapacidad (según RDL 1/2015) DAFAS Preguntas frecuentes en relación con la Deducción de Familias Numerosas y Personas con Discapacidad (según RDL 1/2015) La web de la AEAT (www.agenciatributaria.es) publica una colección actualizada

Más detalles

RENUNCIA A LAS COTIZACIONES PREVISIONALES TRABAJADOR INDEPENDIENTE

RENUNCIA A LAS COTIZACIONES PREVISIONALES TRABAJADOR INDEPENDIENTE Página 1 de 5 RENUNCIA A LAS COTIZACIONES PREVISIONALES TRABAJADOR INDEPENDIENTE 1.- Qué aspectos se deben considerar para efectuar Cotizaciones Previsionales sobre las Boletas de Honorarios? Los aspectos

Más detalles

BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN LA LOCALIDAD DE ALMANSA

BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN LA LOCALIDAD DE ALMANSA BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN LA LOCALIDAD DE ALMANSA 1. OBJETO Y ÁMBITO El objeto de esta convocatoria es favorecer la

Más detalles

Información de mutuas y accidentes de trabajo.

Información de mutuas y accidentes de trabajo. Información de mutuas y accidentes de trabajo. Las mutuas son asociaciones que colaboran con la Seguridad Social en la gestión de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Su

Más detalles

EVALUACIÓN DE LA INVALIDEZ POR LA MEDIDA DE LA TASA DE INCAPACIDAD FÍSICA O FUNCIONAL.

EVALUACIÓN DE LA INVALIDEZ POR LA MEDIDA DE LA TASA DE INCAPACIDAD FÍSICA O FUNCIONAL. EVALUACIÓN DE LA INVALIDEZ POR LA MEDIDA DE LA TASA DE INCAPACIDAD FÍSICA O FUNCIONAL. DEFINICIONES: Se separan tres conceptos: 1.- La incapacidad física o funcional. 2.- La incapacidad laboral o incapacidad

Más detalles

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO IBI 9521 APROBACIÓN BASES Y CONVOCATORIA BOLSA DE TRABAJO CONDUCTOR OPERARIO MEDIO AMBIENTE Por resolución de esta Tenencia de Alcaldía de fecha 20 de mayo de 2015,

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA. I.- CONCEPTO Artículo 1. Se establecen los precios públicos

Más detalles

Valle de Egüés. Convocatoria de ayudas y bases para fomento del autoempleo en el año 2015

Valle de Egüés. Convocatoria de ayudas y bases para fomento del autoempleo en el año 2015 Valle de Egüés Convocatoria de ayudas y bases para fomento del autoempleo en el año 2015 El Ayuntamiento del Valle de Egüés ha aprobado, en sesión plenaria del 8 de enero de 2015 la convocatoria de ayudas

Más detalles

BREVE GUÍA DE LA IT. COMISIÓN EJECUTIVA CONFEDERAL Secretaría de Política Social. www.ugt.es

BREVE GUÍA DE LA IT. COMISIÓN EJECUTIVA CONFEDERAL Secretaría de Política Social. www.ugt.es BREVE GUÍA DE LA IT COMISIÓN EJECUTIVA CONFEDERAL Secretaría de Política Social www.ugt.es 44 Derechos Contingencias Comunes Contingencias Profesionales Requisitos Cuantía Duración Extinción Pérdida o

Más detalles

TITULO PRIMERO Disposiciones generales

TITULO PRIMERO Disposiciones generales ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y SUIZA DE 13 DE OCTUBRE DE 1969 Y EL PROTOCOLO ADICIONAL DE 11 DE JUNIO DE 1982, FIRMADO EN BERNA EL 19 DE ABRIL

Más detalles

INCAPACIDAD LABORAL. Ponencia: Vicente Javier Saiz Marco. Col ICAM 59795 Madrid 14 octubre 2013

INCAPACIDAD LABORAL. Ponencia: Vicente Javier Saiz Marco. Col ICAM 59795 Madrid 14 octubre 2013 INCAPACIDAD LABORAL Ponencia: Vicente Javier Saiz Marco. Col ICAM 59795 Madrid 14 octubre 2013 INCAPACIDAD PERMANENTE CONTRIBUTIVA REQUISITOS: Cotizaciones PREVIAS Situación de alta o asimilada al alta

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

1. Disposiciones generales

1. Disposiciones generales 24 de junio 2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 120 página 19 1. Disposiciones generales Consejería de Igualdad y Políticas Sociales Orden de 21 de junio de 2016, por la que se convocan

Más detalles

D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155

D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 ORDEN de 31 de agosto de 2006 por la que se convocan ayudas para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de

Más detalles

Documento DOC 2014\188. 1.José Antonio Panizo Robles

Documento DOC 2014\188. 1.José Antonio Panizo Robles Documento Incapacidad temporal: De nuevo el control de la IT: Apuntes sobre el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos

Más detalles

Nuevos tipos de retenciones y deducciones anticipadas familiares a partir de la entrada en vigor de la Reforma del IRPF

Nuevos tipos de retenciones y deducciones anticipadas familiares a partir de la entrada en vigor de la Reforma del IRPF Circular 12-2014 23 de diciembre Nuevos tipos de retenciones y deducciones anticipadas familiares a partir de la entrada en vigor de la Reforma del IRPF El BOE del 6 de diciembre publica el Real Decreto

Más detalles

DESEMPLEO DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN LA LEY 32_2010

DESEMPLEO DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN LA LEY 32_2010 DESEMPLEO DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN LA LEY 32_2010 La propuesta de homogeneización de los sistemas de Seguridad Social y la llamada convergencia de los regímenes especiales hacia el régimen general

Más detalles

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Política Digital PREGUNTAS MÁS FRECUENTES Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad 01 de junio de 2015 Página

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de noviembre de 2015

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de noviembre de 2015 OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA 4822 RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2015, del Director de Formación y Aprendizaje, por la que se convocan las pruebas libres

Más detalles

Asistencia sanitaria y salud

Asistencia sanitaria y salud Asistencia sanitaria y salud ASISTENCIA SANITARIA Qué personas pueden ser titulares de una cartilla de asistencia sanitaria por derecho propio? Las trabajadoras por cuenta ajena, afiliadas y en alta en

Más detalles

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico { Guía sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas de formación { { Un hecho histórico 1 nclu 2 Edita: Comisión Ejecutiva Confederal de UGT

Más detalles

IES Ginés Pérez Chirinos IMPORTANTE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA BÁSICA PARA CICLOS FORMATIVOS

IES Ginés Pérez Chirinos IMPORTANTE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA BÁSICA PARA CICLOS FORMATIVOS IMPORTANTE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA BÁSICA PARA CICLOS FORMATIVOS 1. ANULACIÓN DE MATRICULA (Resolución de 3 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas

Más detalles

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL 2012

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL 2012 PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL 2012 BASES DE LA CONVOCATORIA La Fundación SEPI (en adelante, la FUNDACIÓN), de conformidad con los términos del convenio de colaboración de fecha 19

Más detalles

GUIA SOBRE RECURSOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO COTIDIANO DE LA VIDA ORDINARIA VOLUMEN II: AYUDAS ECONÓMICAS A

GUIA SOBRE RECURSOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO COTIDIANO DE LA VIDA ORDINARIA VOLUMEN II: AYUDAS ECONÓMICAS A GUIA SOBRE RECURSOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO COTIDIANO DE LA VIDA ORDINARIA VOLUMEN II: AYUDAS ECONÓMICAS A LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y A LA PROMOCIÓN

Más detalles

Normativa sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en 2005

Normativa sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en 2005 FEDERACIONES MIEMBRO: Normativa sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en 2005 COLABORA: índice base de cotización: flexible, segura, rentable opciones de incapacidad temporal accidentes de

Más detalles

Lefebvre-El Derecho, S.A. 1 EDITORIAL JURIDICA - AUTORIZADOS - DIANA BARROSO

Lefebvre-El Derecho, S.A. 1 EDITORIAL JURIDICA - AUTORIZADOS - DIANA BARROSO EDL 1969/1019 Mº de Trabajo Orden de 15 de abril de 1969, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las Prestaciones por Invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.

Más detalles

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES. ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESION DE AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO DE HIJO O ADOPCIÓN DE MENORES QUE SE EMPADRONEN EN EL TERMINO MUNICIPAL DE TORREBLACOPEDRO. Artículo 1. Objeto. CAPITULO I: DISPOSICIONES

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI"

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS JUAN ELLACURÍA LARRAURI ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI" I.- CONCEPTO. ARTICULO 1. Al amparo de lo previsto en el artículo 21.4.ñ) de la Norma

Más detalles

DOCUMENTO DE DATOS DE FUNDAMENTALES PARA EL PARTÍCIPE PLAN DE PENSIONES FUTURESPAÑA, P.P.

DOCUMENTO DE DATOS DE FUNDAMENTALES PARA EL PARTÍCIPE PLAN DE PENSIONES FUTURESPAÑA, P.P. DOCUMENTO DE DATOS DE FUNDAMENTALES PARA EL PARTÍCIPE PLAN DE PENSIONES FUTURESPAÑA, P.P. Nº DE REGISTRO DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES N0125 El presente Plan de Pensiones Individual

Más detalles

ESTANCIAS DE MOVILIDAD EN EL EXTRANJERO JOSE CASTILLEJO PARA JOVENES DOCTORES INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

ESTANCIAS DE MOVILIDAD EN EL EXTRANJERO JOSE CASTILLEJO PARA JOVENES DOCTORES INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA ESTANCIAS DE MOVILIDAD EN EL EXTRANJERO JOSE CASTILLEJO PARA JOVENES DOCTORES INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL B.O.E. DE 8 DE JUNIO DE 2011) A los organismos de origen de los beneficiarios

Más detalles

NEWSLETTER NOVIEMBRE 2014

NEWSLETTER NOVIEMBRE 2014 ÍNDICE I. Accidente in itinere: cuestión de movimiento. El cambio jurisprudencial en materia de Prevención de Riesgos Laborales amplia los supuestos para la concurrencia II. La nueva Perspectiva de la

Más detalles

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS 139 SUPUESTO 1 Trabajador con contrato por tiempo indefinido, perteneciente al grupo de cotización 1, durante el mes de enero 2002 percibe las remuneraciones siguientes: Salario Antigüedad

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ ALCALDÍA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Euskera Convocatoria del programa municipal de subvenciones para promocionar

Más detalles

GLOSARIO de términos sobre inserción laboral AFILIACIÓN (ASIGNACIÓN NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL)

GLOSARIO de términos sobre inserción laboral AFILIACIÓN (ASIGNACIÓN NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL) GLOSARIO de términos sobre inserción laboral A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z AFILIACIÓN (ASIGNACIÓN NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL) Al trabajador se le asigna un número que tendrá carácter

Más detalles

1. Materia objeto de investigación estadística

1. Materia objeto de investigación estadística FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS PNC. PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS 1. Materia objeto de investigación estadística La información de este apartado se refiere a las prestaciones de carácter asistencial no contributivo

Más detalles

BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE UN PINTOR COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARÉVALO (AVILA)

BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE UN PINTOR COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARÉVALO (AVILA) BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE UN PINTOR COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARÉVALO (AVILA) PRIMERA.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN Las presentes bases tienen por objeto regular el

Más detalles

X. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

X. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO X. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO 93.- Quién tiene derecho a cobrar el "paro"? La prestación por desempleo, conocida como el "paro", se abona por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), www.sepe.es, que

Más detalles

3. Ot r a s disposiciones

3. Ot r a s disposiciones Página 34715 I. Comunidad Autónoma 3. Ot r a s disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 11479 Resolución de 2 de junio de 2010, del Director General de Formación Profesional y Educación

Más detalles

CESE DE ACTIVIDAD TRABAJADORES AUTONOMOS. Ponente Susana Castaños del Molino Abogada Jefa Asesoría Jurídica Julio 2010

CESE DE ACTIVIDAD TRABAJADORES AUTONOMOS. Ponente Susana Castaños del Molino Abogada Jefa Asesoría Jurídica Julio 2010 CESE DE ACTIVIDAD TRABAJADORES AUTONOMOS Ponente Susana Castaños del Molino Abogada Jefa Asesoría Jurídica Julio 2010 CESE DE ACTIVIDAD: Sumario Suspensión del derecho Extinción del derecho Diferencias

Más detalles

ANUNCIO. 1) Indique la nota diferencial entre el contrato de trabajo y el de arrendamiento de servicios:

ANUNCIO. 1) Indique la nota diferencial entre el contrato de trabajo y el de arrendamiento de servicios: ANUNCIO Con fecha 25 de Junio de 2012, el Tribunal Calificador del proceso selectivo convocado para la formación de una bolsa de trabajo para cubrir posibles eventualidades que surjan en relación con el

Más detalles

PERSONAL. MARQUÉS DE ARNEVA, 1 TLFNO. 96 673 68 64 Fax. 96 674 32 39 A N U N C I O

PERSONAL. MARQUÉS DE ARNEVA, 1 TLFNO. 96 673 68 64 Fax. 96 674 32 39 A N U N C I O EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA PERSONAL MARQUÉS DE ARNEVA, 1 TLFNO. 96 673 68 64 Fax. 96 674 32 39 A N U N C I O El Ayuntamiento de Orihuela convoca pruebas selectivas para la constitución de una bolsa

Más detalles

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013 Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,

Más detalles

Tiene un niño de casi tres años, escolarizado este curso en el colegio XXX en Zaragoza (justo frente a su casa).

Tiene un niño de casi tres años, escolarizado este curso en el colegio XXX en Zaragoza (justo frente a su casa). Expte. DI-1695/2015-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Parque Empresarial Dinamiza (Recinto Expo) Pablo Ruiz Picasso, 65 D 50018 Zaragoza Asunto: Atención sanitaria en Centro escolar

Más detalles

MARCONIA LEGAL, Servicios Médico-Jurídicos Tel. 91 638 58 81 info@incapacidadpermanente.org www.incapacidadpermanente.org

MARCONIA LEGAL, Servicios Médico-Jurídicos Tel. 91 638 58 81 info@incapacidadpermanente.org www.incapacidadpermanente.org INCAPACIDAD LABORAL MARCONIA LEGAL, Servicios Médico-Jurídicos Tel. 91 638 58 81 info@incapacidadpermanente.org www.incapacidadpermanente.org Vicente Javier Saiz Marco. ICAM 59.795, ICAAH 3.798 1 INCAPACIDAD

Más detalles

Orden 37/2007, de 16 de marzo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local. Duquesa de la Victoria 65 (Bajo)

Orden 37/2007, de 16 de marzo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local. Duquesa de la Victoria 65 (Bajo) Procedimiento a seguir en la tramitación del cambio de puesto de trabajo por incapacidad o por motivos de salud o rehabilitación del empleado público, su cónyuge o hijos a su cargo. Orden 37/2007, de 16

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CANTILLANA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CANTILLANA Área: Administración General Servicio: Secretaría General Negociado: Administración Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública ( Boletín Oficial de la provincia nº 89 de 19 de abril de 2013 y

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. viernes 6 de marzo de 2015

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. viernes 6 de marzo de 2015 OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA 1099 ORDEN de 4 de marzo de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen el

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2013 y entrada en Diputación el día 29 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión

Más detalles

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2013

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2013 INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2013 1. Requisitos. - Tener como mínimo 19 años cumplidos en el año de realización de

Más detalles

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000; rectificación de errores

Más detalles

Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo

Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo El pasado sábado, 20 de diciembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del Estado 1 el Real

Más detalles

REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º )

REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º ) REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º ) Art. 1o.- Bases del Seguro de Grupo. Para la celebración del seguro de grupo, en los términos del artículo 191 de la LCS, el contratante deberá solicitar un

Más detalles

EL DERECHO AL DESEMPLEO DE LOS CARGOS ELECTOS LOCALES

EL DERECHO AL DESEMPLEO DE LOS CARGOS ELECTOS LOCALES EL DERECHO AL DESEMPLEO DE LOS CARGOS ELECTOS LOCALES LEY 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo

Más detalles

ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE LA GUIJARROSA (CÓRDOBA)

ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE LA GUIJARROSA (CÓRDOBA) ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE LA GUIJARROSA (CÓRDOBA) BASES PARA LA CONVOCATORIA DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE LA GUIJARROSA CONSISTENTE EN MONITOR DEPORTIVO.

Más detalles

Ayuntamiento de Caspe

Ayuntamiento de Caspe BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones

Más detalles

área de presidencia y gobierno Interior, economía y hacienda

área de presidencia y gobierno Interior, economía y hacienda ORDENANZA NÚMERO 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,

Más detalles