IMPUESTO SOBRE VEHICULO AUTOMOTOR
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- María Nieves Espejo Valenzuela
- hace 8 años
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1 PÁGINA: 1 DE 10 IMPUESTO REVISÓ SECRETARIO DE HACIENDA / GERENTE DE RENTAS APROBÓ REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN
2 PÁGINA: 2 DE OBJETIVO Establecer las directrices para realizar seguimiento y recaudo del impuesto sobre vehículos automotores matriculados dentro de la jurisdicción del departamento del Meta. 2. ALCANCE Este procedimiento incluye la expedición del Estado de Cuenta a solicitud del contribuyente, anexando a este los respectivos formularios sugeridos para declaración y pago por parte del Sistema Liquidador del Impuesto, ubicado en la Gerencia de Rentas del Departamento y culmina con el pago al Banco. Aplica al proceso de Gestión Financiera. 3. DEFINICIONES ACTO ADMINISTRATIVO: Es cualquier manifestación de voluntad para producir efectos jurídicos, que se dicte en ejercicio de la función administrativa, por cualquier órgano del Estado e incluso por los particulares (arts. 1 y 82). ACUERDO DE PAGO: Son arreglos de voluntades que permiten a los ciudadanos obtener plazo para el pago de sus obligaciones derivadas del pago del impuesto, a través del pago por cuotas pactadas. AUTOS DE ARCHIVO: Es el acto administrativo mediante el cual informa a un contribuyente que su proceso fiscal ha finalizado por cualquiera de las causales probadas en el proceso de discusión de los actos administrativos. COBRO COACTIVO: Ejecutar o cobrar lo contenidos en los títulos ejecutivos, es decir los 3 actos administrativos previos que finalizan con la liquidación oficial de aforo, es este estado inician el embargo de cuentas y/o vehículos propiedad Omiso. CONDONACIÓN: La condonación de impuestos es un trámite que debe solicitarse ante la Dirección de Rentas por medio de una solicitud escrita firmada por el propietario del vehículo con dirección y número de teléfono para notificar la respuesta, la radicación del documento debe de hacerse en el sótano interno de la Gobernación de Meta, anexando los documentos que justifican la solicitud.
3 PÁGINA: 3 DE 10 CONTRIBUYENTE: Responsable del impuesto que figura como propietario del vehículo automotor en la licencia de tránsito. CORREO CERTIFICADO: Es un servicio de correspondencia con tratamiento especial, consiste en que una vez el Omiso recibe la notificación de aviso de los procesos fiscales que tiene a su número de cedula o NIT, Impuesto de recibe un comprobante con firma y numero de documento de que dicha notificación fue efectiva. EMPLAZAMIENTO PREVIO POR NO DECLARAR: Acto administrativo que se envía a quienes incumplan con la obligación de presentar su declaración estando obligados a ello, por la cual se emplazan previa comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término de un mes, en el que se advierte de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión. Encuentra matriculado el vehículo FISCALIZACIÓN: Es el procedimiento mediante el cual la Administración Departamental en ejercicio de sus funciones, recauda las rentas y tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor. INEXACTO: Las inexactitudes se generan cuando el contribuyente paga el impuesto sobre vehículos pero lo paga errado, normalmente esta cancela de manera imprecisa el valor del impuesto. Ejemplo: con un avaluó menor al determinado por el Ministerio de Transporte, con un cilindraje menor, con una carrocería diferente, entre otros. LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO: Acto administrativo en el que la administración departamental determina mediante la liquidación de aforo, agotado el procedimiento previsto en los artículos 643, 715 y 716, la obligación tributaria al contribuyente que no haya declarado. NOVEDAD: Es todo cambio que se realiza ante la Secretaría de Transportes y Tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, y que impacta directamente el pago o no pago del Impuesto Vehicular. OMISOS: Son considerados como omisos las personas físicas o naturales que no pagan el impuesto vehicular en las fechas establecidas por la administración. PRESCRIPCIÓN: Es cuando la administración ya no puede cobrar sus deudas a un omiso, luego de que han pasado 5 años contados a partir de : La fecha de vencimiento del término para declarar fijado por el Gobierno Nacional para las declaraciones presentadas oportunamente. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas de forma extemporánea.
4 PÁGINA: 4 DE 10 La fecha de la presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores. La fecha ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión. PROCESOS FISCAL: Es un estado donde se inicia un acercamiento persuasivo con las personas físicas o natural propietaria del vehículo, con el fin de obtener el recaudo del impuesto dejado de declarar. RESOLUCIÓN SANCIÓN: Acto administrativo que se envía al contribuyente que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, en el cual se le advierte que deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al 10% del total del impuesto sin exceder del 200% según el caso. TABLAS DE AVALÚOS: Son los precios que determina el Ministerio de Transporte para automotores públicos y privados y que sirve como base para establecer el valor sobre el cual el propietario de un vehículo va a pagar ante las autoridades respectivas sus impuestos. TRÁMITE: Es todo cambio que sufre el vehículo qué es aprobado y certificado por la respectiva Secretaría de Transportes y Tránsito donde se 4. RESPONSABLE Gerente de Rentas Administrador del Sistema Liquidador Oficinas de Transito del Departamento
5 PÁGINA: 5 DE 10 No 5. DESARROLLO RESPONSABLE ACTIVIDAD FLUJOGRAMA REGISTRO 1 Usuarios SW 2 Administrador sistema liquidador Realizar solicitud de creación de usuario. Se debe realizar a través de un acto administrativo o memorando. Enviar a través de comunicado el usuario y la contraseña al solicitante. INICIO Realizar solicitud de creación de usuario Enviar usuario y contraseña 3 Administrador sistema liquidador Emitir declaraciones sugeridas a los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores según sistema liquidador. Emitir declaraciones 4 Usuario SW Consultar el valor de la declaración a cancelar. Se deberá realizar la actualización de la información de los contribuyentes. Nota: Al realizar los ajustes de los datos de los usuarios se deberá realizar el reporte de la acción al correo electrónico del Administrador del Sistema. 2 Recepcionar el informe de recaudo sobre impuesto de vehículos remitido por las entidades bancarias Recepcionar informe de recaudo
6 PÁGINA: 6 DE 10 No RESPONSABLE ACTIVIDAD FLUJOGRAMA REGISTRO 3 Ingresar la información recopilada a la base da datos de recaudo de impuestos de vehículos y de ser necesario solicitar a los municipios el reporte de los números de cuenta para realizar el traslado del 20% del impuesto de vehículos. Ingresar información a base de datos Base de datos de recaudo de impuestos de vehículos 4 Realizar informe de recaudo mensual y remitir a contabilidad especificado por vigencias anteriores y vigencia actual. Realizar informe de recaudo Informe de recaudo mensual por vigencias 5 Clasificar las copias de las declaraciones realizadas por municipios y enviarlas respectivamente. Clasificar y enviar copia de declaraciones Envio de declaraciones realizadas 6 Archivar el original de las declaraciones de impuestos de vehículos clasificándolas por placa y entidad bancaria. Archivar original de las declaraciones Declaraciones de impuestos de vehículos 7 Recepcionar requerimiento del contribuyente de certificación de pago, o solicitud de devoluciones o solicitud de compensaciones. En caso de ser certificación de pago se procederá a emitirla. Recepcionar requerimiento del contribuyente
7 PÁGINA: 7 DE 10 No RESPONSABLE ACTIVIDAD FLUJOGRAMA REGISTRO 8 N.A. Es solicitud de devolución o solicitud de compensación? En caso de ser solicitud de compensación se verifica y se emite acto administrativo de compensación notificándose al contribuyente y al administrador del sistema liquidador. Si es solicitud de devolución, verificar el pago de impuesto para expedir certificación y remitir a tesorería con los documentos soporte para la devolución del dinero al contribuyente. SI Verificar solicitud de compensación o de devolución NO FIN Acto Administrativo de Compensación FIN 5.1 GENERALIDADES TERMINOLOGÍA Bajo qué ley se encuentra cobijada el permiso que tienen los entes territoriales para cobrar el impuesto vehicular. Se encuentra validado el permiso por la ley 488 del 24 de Diciembre de 1998, en los artículos 138,139 y 140 se especifica quien crea el impuesto, quien es el beneficiario de la renta generada por este y el hecho generador del impuesto. Qué vehículos se encuentran gravados con el Impuesto de automotores. Están gravados con el impuesto vehicular los vehículos nuevos, usados y los que internen temporalmente en el territorio nacional. En qué casos se exceptúa en pago de Impuestos. Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta o inferior a 125 cc.
8 PÁGINA: 8 DE 10 Los tractores de trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola. Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y construcción similar de construcción de vías públicas. y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público. Los vehículos de transporte público de pasajeros y carga. Oficiales pagan Impuesto vehicular Si, el cobro del Impuesto de oficiales debe realizarse con fundamento en el Artículo 141 de la Ley 488 de 1998 que no los excluyó del pago del tributo. Allí estableció taxativamente que automotores no están gravados con el impuesto sobre vehículos y en ninguno de los literales excluyó a los vehículos propiedad de los municipios y/o entidades Gubernamentales. Clases de devoluciones: Devolución por compensación Devolución por pago en exceso Devolución por pago doble Devolución por cambio de servicio Devolución por traslado de cuentas Devolución de desaparición documentada sin que se conozca el paradero del vehículo. Devolución por pago de lo no debido Esta solicitud se debe radicar en el sótano interno de la Gobernación del Meta, anexando los documentos que justifican la solicitud. TIPOS DE NOVEDADES Activación o Inactivación -Traslado de vehículo: Esta acción sucede entre departamentos, para lo cual el Contribuyente deberá legalizar el traslado, en caso de omitir el trámite se devolverán los soportes y la novedad al departamento que origina. Con resolución: Los soportes deben enviarse al Administrador del Sistema y realizar el reporte a la Gerencia de Rentas de para generar la novedad en el SW y suspender la generación del impuesto. -Traspaso: Esta acción se genera cuando el vehículo cambia de propietario, una vez reportada la novedad se deberá realizar la actualización de los datos y generar el reporte a través del correo electrónico.
9 PÁGINA: 9 DE 10 -Cambio de servicio: Esta acción sucede cuando el vehículo de servicio particular pasa a ser de servicio público, para esta novedad se deberá cesar en el SW la generación de impuestos sobre el vehículo, o cuando el vehículo de servicio público pasa a ser de servicio particular. La novedad se reporta actualizando los datos en el sistema y generando el respectivo soporte. -Cancelación de la matrícula: Esta acción se genera de tres razones posibles, la primera por hurto, a esta novedad se deberá allegar el formato del organismo (policía, fiscalía, o quien haga sus veces), y la segunda por extinción de dominio, el organismo que genere esta acción deberá cancelar el valor del impuesto del vehículo. Al generar la novedad se deberá realizar la actualización de los datos, teniendo en cuenta que el reporte se informa por correo electrónico al Administrador del Sistema. FORMAS DE PAGO -Formulario en papel de seguridad: Este documento se caracteriza por tener un código de barras, en el papel de la oficina de tránsito. -Papel blanco: Este documento se puede generar a través de la página Web, al generar la impresión se genera un código de barras para la cancelación en el lugar correspondiente. -Consignación: Este documento se genera en una tirilla de consignación del banco correspondiente, una vez sea generado el pago, el recaudo pasa a fondos comunes. La consignación debe ser entregada en original a la Oficina. 6. REGISTROS Registro Responsable Como conservarlo Donde conservarlo Tiempo de conservación Disposición Final Declaración de impuestos de vehículos Especializado Medio físico Puesto de trabajo de la persona responsable Informe recaudo mensual vigencias de por Especializado Medio físico Puesto de trabajo de la persona responsable Acto Administrativo de Compensación Especializado Medio físico Puesto de trabajo de la persona responsable
10 PÁGINA: 10 DE HISTORIAL VERSIÓN VIGENCIA IDENTIFICACIÓN DE LOS CAMBIOS 01 Según Acto Administrativo Versión Inicial 02 15/04/ /08/2013 Revisión y ajuste como resultado de la Acción Correctiva No del 15 febrero de 2010 Se realizan ajustes en la designación de los cargos a partir de la Reestructuración de la Gobernación del Meta, decreto 0460 de NOTA: Verificar la vigencia del documento en el listado maestro de documentos
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